RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XI No. 0067-2022

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XI No. 0067-2022
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0057
Expediente: SESION EXTRAORDINARIA XI MAYO 2022
Fecha Documento: 2022-05-11
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 8
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Texto del documento
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XI No. 0067-2022 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria XI, de 10 de mayo de 2022. CONSIDERANDO: Que, el Art. 10 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “Art. 10.- Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales. (…)”; Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”; Que, el artículo 350 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”; Que, el artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...)”; Que, el artículo 3, del Código Orgánico Administrativo - COA estipula: “Principio de eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias”; Que, el artículo 4 ibídem, señala: “Principio de eficiencia. Las actuaciones administrativas aplicarán las medidas que faciliten el ejercicio de los derechos de las personas. Se prohíben las dilaciones o retardos injustificados y la exigencia de requisitos puramente formales”; Que, el artículo 32 del Código Orgánico Administrativo, establece: “Artículo 32.Derecho de petición. Las personas tienen derecho a formular peticiones, individual o colectivamente, ante las administraciones públicas y a recibir respuestas motivadas, de forma oportuna.” Que, el artículo 53 del Código Orgánico Administrativo, dispone: “Régimen jurídico. Los órganos colegiados se sujetan a lo dispuesto en su regulación específica y este Código”; Que, el artículo 58 ibídem, señala: “Quórum de instalación y decisorio. Para la instalación de un órgano colegiado se requiere la presencia, al menos, de la mitad de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por la mayoría simple de votos afirmativos de los miembros asistentes a la sesión”; Que, el artículo 59 del COA, dispone: “Convocatoria. Para la instalación del órgano colegiado se requiere de convocatoria cursada a cada miembro, a la dirección por el proporcionada, por cualquier medio del que quede constancia en el expediente, con al menos un día de anticipación. En la convocatoria constará el orden del día y se acompañará los documentos que deban ser tratados en la correspondiente sesión, por cualquier medio”; Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), dispone: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia (…)”; Que, el Art. 5 de la LOES determina: “Art. 5.- Derechos de las y los estudiantes. Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos; (…) c) Contar y acceder a los medios y recursos adecuados para su formación superior; garantizados por la Constitución; (…)”; Que, el artículo 12 de la LOES, establece: “Principios del Sistema. - El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley”; Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, dispone: “Reconocimiento de la autonomía responsable. - El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”; Que, los literales c), y e) del artículo 18, ibídem, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos (…)”; Que, el Art. 87 del Reglamento de Régimen Académico del CES, determina: “Art. 87.- Matrícula. - La matrícula es el acto de carácter académico-administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico ordinario o hasta su titulación.”; Que, el Art. 90 ibidem prescribe: “Art. 90.- Retiro de una asignatura, curso o su equivalente. – Un estudiante que curse una carrera podrá retirarse voluntariamente de una o varias asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario, en el plazo definido por la IES, contado a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. En caso de retiro, no se contabilizará para la aplicación de la regla de segunda o tercera matrícula. (...) Los casos de retiro por situaciones fortuitas o de fuerza mayor debidamente documentadas que impidan la culminación del período académico, serán conocidos y aprobados por la instancia correspondiente en cada IES en el momento que se presenten. Los casos de retiro por situaciones fortuitas o de fuerza mayor debidamente documentadas UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO que impidan la culminación del período académico, serán conocidos y aprobados por la instancia correspondiente en cada IES en el momento que se presenten.”; Que,el artículo 1 de la Ley 85 de Creación de la Universidad Estatal Amazónica publicada en el Registro Oficial 686, de 18 de octubre de 2002, dispone: “Créase la Universidad Estatal Amazónica, como persona jurídica autónoma de derecho público. Sus actividades se regirán por la Constitución Política de la República, la Ley de Educación Superior y las demás disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia”; Que, el artículo 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, dispone: “La Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador”; Que, el artículo 8 del referido Estatuto, determina: “Los fines de la Universidad Estatal Amazónica, son los siguientes: 1. Educar a los estudiantes de tal forma que cultiven la verdad, la creatividad, la ética y la entereza para que, comprendiendo la realidad del país, de Latinoamérica y de mundo, pueden enfrentarlas en forma crítica, contribuyendo eficazmente a la construcción de una nueva, justa y solidaria sociedad; (…)”; Que, el artículo 9 ibidem, dispone: “La autonomía de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición de cuentas. Los planes operativos y estratégicos de la Universidad Estatal Amazónica, estarán formulados de acuerdo con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, en concordancia con la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de Educación Superior”; Que, el artículo 19 numeral 33 de la Norma Estatutaria prescribe: “Art. 19.- Son atribuciones y deberes del Consejo Universitario: (...) 33. Resolver los casos no previstos en el presente Estatuto y que se consideren necesarios para la buena marcha de la Institución, siempre que no se opongan a la Ley; (...)” UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Que, el artículo 94 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina: “Art. 94.- El Consejo Académico es el máximo organismo académico de nivel ejecutivo de la Universidad Estatal Amazónica, funcionalmente autónomo, permanente e independiente y tiene como misión: Analizar, organizar, dirigir, gestionar y evaluar los sistemas académicos cumplimiento de las disposiciones, políticas, y lineamientos del Consejo Universitario y el Rector. (…)”; Que, el artículo 187 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, señala: “Art. 187.- Son derechos de los estudiantes: 1. Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación, conforme sus méritos académicos, (...)”; Que, la Disposición General Segunda del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, establece: “SEGUNDA: GARANTÍAS FUNDAMENTALES. - En aplicación de lo que dispone Constitución de la República, la Universidad reconoce y garantiza los derechos humanos, las garantías constitucionales, legales y estatutarias de todos y cada uno de los miembros de la comunidad universitaria. Se garantiza a los (...), Estudiantes, (...) de la Universidad Estatal Amazónica, con el ejercicio de sus derechos en el cumplimiento de la accesibilidad con calidad a los servicios de educación y apoyos técnicos que demande su integración en el sistema de educación superior.”; Que, la Disposición General Tercera del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, prescribe: “TERCERA: DEBIDO PROCESO. - La Universidad, en su obrar, reconoce y garantiza (...) los derechos de petición, (...) en la jurisdicción y competencia universitarias.” Que, el artículo 101 del Reglamento de Régimen Académico de la U.E.A., señala: “Art. 101.- Retiro de un semestre académico. Un estudiante, voluntariamente, podrá retirarse de un semestre académico, en un plazo de hasta 30 días contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. Un estudiante podrá retirarse de un semestre académico en situaciones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente documentada que impidan continuar sus estudios. Estos casos serán conocidos y aprobados por el Consejo Directivo de la respectiva Unidad Académica y trasladados al Consejo Académico y al Consejo Universitario, para los trámites legales correspondientes En caso de retiro voluntario y retiro por situación fortuita o fuerza mayor, la matrícula correspondiente quedará sin efecto y no se contabilizará para la aplicación de lo establecido en el Artículo 84 de la LOES respecto a la tercera matrícula.”; UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Que, conforme determina el Art. 30 numeral 5 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, se procedió a convocar a Sesión Extraordinaria III de Consejo Académico para el miércoles 27 de abril de 2022, que en el tercer punto del orden del día se trató lo siguiente: “3. Revisión, análisis y posible aprobación del ACUERDO No.3 CDO-FCV-AMB adoptado por Consejo Directivo de la Facultad Ciencias de la Vida, en Sesión Ordinaria 003 realizada el 04 de abril de 2022, remitido por la Dra. Haideé Marín, PhD. Decana de la Facultad Ciencias de la Vida, con Memorando Nro. UEA-FCV-2022-0070-M de fecha 23 de abril de 2022. Que, mediante Memorando Nro. UEA-SACAD-2022-0248-M de fecha 04 de mayo de 2022, suscrito por la Ab. Janina Jaramillo Ramírez Secretaria Académica de la UEA manifiesta: Estimado señor Rector, luego de expresar un cordial y atento saludo, en cumplimiento de la disposición de Consejo Académico, me permito trasladar el ACUERDO CA-UEA-SE-III No. 022 – 2022 adoptado en la Sesión Extraordinaria III del miércoles 27 de abril de 2022, referente al proceso de homologación de asignaturas cursadas en la carrera de Biología, en la Universidad San Francisco de Quito, del señor JOSÉ JAVIER GRANIZO PAZMIÑO, portador de la cédula de identidad Nro. 171878421-6; para que en función del Art. 130 del Reglamento de Régimen Académico de la UEA, los miembros del Honorable Consejo Universitario, analicen y aprueben en última instancia. Que, mediante informe 004-AMB-2022, suscrito por el Ing. Mario Javier Barrera Castro en el que concluye y recomienda: Conclusiones: Con estos antecedentes y teniendo en cuenta que el señor estudiante ha solicitado en los tiempos establecidos y con la documentación necesaria la anulación de la matrícula, sin tener ninguna respuesta hasta la fecha, se considera dar por admitida la solicitud por problemas administrativos de la UEA no imputables al estudiante. Recomendaciones: Recomendamos, que por intermedio del decanato se solicite un informe a Procuraduría de la Universidad Estatal Amazónica, sobre la admisión de esta solicitud de anulación de la matrícula. Que, mediante Memorando Nro. UEA-SACAD-2022-0249-M de fecha 04 de mayo de 2022, suscrito por la Ab. Janina Jaramillo Ramírez Secretaria Académica de la UEA manifiesta: Estimado señor Rector, luego de expresar un cordial y atento saludo, en cumplimiento de la disposición de Consejo Académico, me permito trasladar el ACUERDO CA-UEA-SE-III No. 021 – 2022 adoptado en la Sesión Extraordinaria III del miércoles 27 de abril de 2022, referente a la solicitud del señor MONTERO GUEVARA JAMES ANDRÉS, portador de la cédula de identidad Nro. 100335758-7, quien UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO solicita anulación de matrícula del cuarto semestre de la carrea de Ingeniería Ambiental en el periodo académico septiembre 2019 – marzo 2020, para que en función del informe del señor Coordinador de la carrera de Ingeniería Ambiental en concordancia con lo que prescribe el numeral 1 del Art. 3 de la Constitución de la República del Ecuador; Art. 32 del Código Orgánico Administrativo, literal a) del Art. 5 de la LOES; numeral 33 del Art. 19 y Art. 187 del Estatuto de la U.E.A., los miembros del Honorable Consejo Universitario, analicen y aprueben en última instancia lo que en derecho corresponda. Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2022-0381-MEM de fecha, 09 de mayo de 2022, suscrito por el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la UEA, dispone al Secretario de Consejo Universitario, incluir en los puntos del orden del día para la sesión extraordinaria XI de Consejo Universitario a realizarse el día martes 10 de mayo de 2022, incluyendo al mismo el siguiente punto: 7. Conocimiento y de ser el caso aprobación del acuerdo CA-UEA-SE-III No. 021 – 2022 adoptado por Consejo Académico, remitido por la Abg. Janina Rosalía Jaramillo Ramírez Secretaria Académica de la UEA, mediante Memorando Nro. UEA-SACAD-20220260-M de fecha 09 de mayo de 2022. El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en uso de las atribuciones constitucionales, legales y estatutarias, RESUELVE Artículo 1.- Dar por conocido y aprobar el acuerdo CA-UEA-SE-III No. 021 – 2022 adoptado por Consejo Académico de la Facultad Ciencias de la Vida, remitido por la Abg. Janina Rosalía Jaramillo Ramírez Secretaria Académica de la Universidad Estatal Amazónica, mediante Memorando Nro. UEA-SACAD2022-0260-M de fecha 09 de mayo de 2022, en consecuencia, se autoriza la anulación de matrícula del cuarto semestre de la carrera de Ingeniería Ambiental en el periodo académico septiembre 2019 – marzo 2020 solicitado por el señor MONTERO GUEVARA JAMES ANDRÉS, portador de la cédula de identidad Nro. 100335758-7 DISPOSICIONES GENERALES Primera. - Notificar la presente Resolución a Dirección Académica, al Sr. Montero Guevara James Andrés, Secretaría Académica, Decana y Coordinadores de la Facultad Ciencias de la Vida de la Universidad Estatal Amazónica. Para su conocimiento y fines pertinentes. UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Segunda. – Notificar la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General, y a los miembros del Honorable Consejo Universitario para su conocimiento y fines correspondientes. Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil veinte y dos (2022). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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