RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XI No. 0068-2022
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XI No. 0068-2022 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0057 |
Expediente: |
SESION EXTRAORDINARIA XI MAYO 2022 |
Fecha Documento: |
2022-05-12 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
7 |
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Texto del documento |
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XI No. 0068-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Extraordinaria XI, de 10 de mayo de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 10 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “Art.
10.- Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son
titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los
instrumentos internacionales. (…)”;
Que, el artículo 11 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República del
Ecuador, determina: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes
principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en
los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e
inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público,
administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte (…) 5. En materia de
derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos,
administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que
más favorezcan su efectiva vigencia (…)”;
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “La
educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política
pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad inclusión social y
condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la
sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso
educativo”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en
la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República del Ecuador señala que:
“El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica
y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las
culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación
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con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El
Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía
académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...)”;
Que, el artículo 3, del Código Orgánico Administrativo - COA estipula: “Principio de
eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del
cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el
ámbito de sus competencias”;
Que, el artículo 4 ibídem, señala: “Principio de eficiencia. Las actuaciones
administrativas aplicarán las medidas que faciliten el ejercicio de los derechos
de las personas. Se prohíben las dilaciones o retardos injustificados y la
exigencia de requisitos puramente formales”;
Que, el artículo 53 del Código Orgánico Administrativo, dispone: “Régimen
jurídico. Los órganos colegiados se sujetan a lo dispuesto en su regulación
específica y este Código”;
Que, el artículo 58 ibídem, señala: “Quórum de instalación y decisorio. Para la
instalación de un órgano colegiado se requiere la presencia, al menos, de la
mitad de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por la mayoría simple
de votos afirmativos de los miembros asistentes a la sesión”;
Que, el artículo 59 del COA, dispone: “Convocatoria. Para la instalación del órgano
colegiado se requiere de convocatoria cursada a cada miembro, a la dirección
por el proporcionada, por cualquier medio del que quede constancia en el
expediente, con al menos un día de anticipación. En la convocatoria constará el
orden del día y se acompañará los documentos que deban ser tratados en la
correspondiente sesión, por cualquier medio”;
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), dispone: “El
derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad
de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una
formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente
y de excelencia (…)”;
Que, el artículo 12 de la LOES, establece: “Principios del Sistema. - El Sistema de
Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable,
cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad,
autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el
marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y
tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema
Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de
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universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad
y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia,
eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen
de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y
demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley”;
Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, dispone:
“Reconocimiento de la autonomía responsable. - El Estado reconoce a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa,
financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución
de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y
escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación
entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los
principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana,
responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la
naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y
escuelas politécnicas”;
Que, los literales c), y e) del artículo 18, ibídem, manifiesta: “Ejercicio de la
autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las
instituciones de educación superior consiste en: (…) c) La libertad en la
elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las
disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus procesos
internos (…)”;
Que, el artículo 1 de la Ley 85 de Creación de la Universidad Estatal Amazónica
publicada en el Registro Oficial 686, de 18 de octubre de 2002, dispone:
“Créase la Universidad Estatal Amazónica, como persona jurídica autónoma
de derecho público. Sus actividades se regirán por la Constitución Política
de la República, la Ley de Educación Superior y las demás disposiciones
legales y reglamentarias sobre la materia”;
Que, el artículo 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, dispone: “La
Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de
desarrollo y los principios establecidos en la Constitución, ejercida y
comprendida de manera solidaria y responsable, en función de lo establecido
en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador”;
Que, el artículo 8 del referido Estatuto, determina: “Los fines de la Universidad
Estatal Amazónica, son los siguientes: 1. Educar a los estudiantes de tal
forma que cultiven la verdad, la creatividad, la ética y la entereza para que,
comprendiendo la realidad del país, de Latinoamérica y de mundo, pueden
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enfrentarlas en forma crítica, contribuyendo eficazmente a la construcción
de una nueva, justa y solidaria sociedad; (…)”;
Que, el artículo 9 ibidem, dispone: “La autonomía de la Universidad Estatal
Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la
búsqueda de la verdad, sin restricciones, aplicando los principios de
pertinencia y de Integralidad; el gobierno y gestión de sí misma, en
consonancia con los principios de alternancia, transparencia y aplicación de
los derechos políticos, así como la producción de ciencia, tecnología, cultura
y arte, con responsabilidad social y rendición de cuentas. Los planes
operativos y estratégicos de la Universidad Estatal Amazónica, estarán
formulados de acuerdo con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología,
Innovación y Saberes Ancestrales, en concordancia con la Constitución de la
República del Ecuador y la Ley Orgánica de Educación Superior”;
Que, el artículo 10 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, señala: “En
virtud de la autonomía que le confiere la Constitución y la Ley, es de
competencia y responsabilidad de sus autoridades, la definición de sus
órganos de gobierno, estableciendo sus funciones y su integración, elige o
designa sus autoridades, establece el régimen de ingreso, permanencia y
promoción de su personal docente y no docente, crea y desarrolla facultades,
carreras, centros académicos, de investigación y sedes , generando
investigación que se vincula con entidades del régimen público, privado y
social a nivel nacional e internacional para el mejor cumplimiento de su
visión, misión y objetivos y reconoce oficialmente a sus asociaciones
gremiales y estudiantiles, observando un régimen jurídico interior que
garantice la participación de su comunidad en el análisis y definición de sus
decisiones”;
Que, el Art. 178 de la Norma Estatutaria dispone: Son deberes de los académicos:
(…) 2. Cumplir su labor académica de acuerdo a los planes de estudio,
programas, actividades teóricas prácticas, extensión, investigación,
producción, gestión administrativa, en el horario respectivo, aprobados por
las autoridades y organismos pertinentes (…).
Que, el Artículo 4 del Reglamento de Control de Asistencia del Personal Académico
y de Apoyo Académico de la Universidad Estatal Amazónica determina:
Cumplimiento de actividades. Los miembros del personal académico y de
apoyo académico desarrollarán sus actividades de impartición de clases de
conformidad con los horarios aprobados por el Consejo Universitario. Las
demás actividades de docencia, así como las de investigación, dirección o
gestión académica, y de vinculación, se desarrollarán conforme la
planificación institucional aprobada por el Consejo Universitario y la
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normativa correspondiente.
Que, el Artículo 5 Ibídem dispone.- De la impartición de clases. - Los profesores e
investigadores tienen la obligación de impartir clases en los horarios
previamente establecidos. Los horarios de clases planificados no son
susceptibles de reprogramación, excepto mediante resolución del Consejo
Universitario.
Que, el Art. 7 literal a) del mismo Reglamento prevé.- Personal académico y de
apoyo académico: a) Desarrollar sus actividades de impartición de clases de
conformidad con los horarios aprobados por el Consejo Universitario (…);
Que, la Disposición General Segunda del Reglamento de Control de Asistencia del
Personal Académico y de Apoyo Académico de la Universidad Estatal
Amazónica manifiesta. - Se exceptúa del cumplimiento de las disposiciones
contenidas en el presente Reglamento al personal académico que ejerza
cargos como Director o Coordinador de carreras, programas, institutos,
departamentos y demás unidades académicas establecidas en el artículo 43
del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, quienes cumplirán con las
disposiciones generales sobre las jornadas y horarios que para el efecto emita
la Dirección de Talento Humano.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-DACD-2022-0106-M de fecha 09 de mayo de
2022, suscrito por el Mgs. Danilo Sarabia Guevara Director Académico de
la Universidad Estatal manifiesta: El Reglamento de Control de Asistencia
del Personal Académico y de Apoyo Académico de la Universidad Estatal
Amazónica establece que: Artículo 4.- Cumplimiento de actividades. - Los
miembros del personal académico y de apoyo académico desarrollarán sus
actividades de impartición de clases de conformidad con los horarios
aprobados por el Consejo Universitario. Las demás actividades de
docencia, así como las de investigación, dirección o gestión académica, y
de vinculación, se desarrollarán conforme la planificación institucional
aprobada por el Consejo Universitario y la normativa correspondiente.
Artículo 5.- De la impartición de clases. - Los profesores e investigadores
tienen la obligación de impartir clases en los horarios previamente
establecidos. Los horarios de clases planificados no son susceptibles de
reprogramación,
excepto
mediante
resolución
del
Consejo
Universitario. Con el antecedente mencionado, hago llegar los horarios de
clases para el Periodo Académico Ordinario 2022 – 2022, para su
conocimiento y aprobación ante el Honorable Consejo Universitario.
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Que, mediante Memorando Nro. UEA-DACD-2022-0109-M de fecha 09 de mayo de
2022, suscrito por el Mgs. Danilo Sarabia Guevara Director Académico de
la Universidad Estatal manifiesta: En base al Memorando Nro. UEADACD-2022-0106-M, remitido por el Director Académico donde hace
conocer los horarios de clases para el Periodo Académico Ordinario (P1)
2022-2022, remito a Ud. Señor Rector y por su intermedio a los Miembros
del Honorable Consejo Universitario para que sean analizados y de ser el
caso aprobados.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2022-0381-MEM de fecha, 09 de mayo
de 2022, suscrito por el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la
UEA, dispone al Secretario de Consejo Universitario, incluir en los puntos
del orden del día para la sesión extraordinaria XI de Consejo Universitario
a realizarse el día martes 10 de mayo de 2022, incluyendo al mismo el
siguiente punto: 8. Conocimiento y de ser el caso aprobación de los
horarios de clases para el Periodo Académico Ordinario 2022-2022,
remitido por la Dra. Esthela San Andrés Laz Vicerrectora Académica de la
UEA, mediante Memorando Nro. UEA-VACD-2022-0109-MEM de fecha 09
de mayo de 2022.
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en uso
de las atribuciones constitucionales, legales y estatutarias.
RESUELVE
Artículo 1.- Aprobar los horarios de clases para el Periodo Académico Ordinario
2022-2022, remitido por la Dra. Esthela San Andrés Laz Vicerrectora Académica
de la UEA, mediante Memorando Nro. UEA-VACD-2022-0109-MEM de fecha 09
de mayo de 2022.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar la presente Resolución a la Dirección Académica, Secretaría
Académica, Decanatos y Coordinaciones de Carrera de la Universidad Estatal
Amazónica. Para su conocimiento y fines pertinentes.
Segunda. – Notificar la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados
Académico y Administrativo, Procuraduría General, y a los miembros del
Honorable Consejo Universitario para su conocimiento y fines correspondientes.
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
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Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los doce (12) días del mes de mayo del año
dos mil veinte y dos (2022).
Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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