RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0051-2022
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0051-2022 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0056 |
Expediente: |
SESION ORDINARIA IV ABRIL 2022 |
Fecha Documento: |
2022-05-03 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
7 |
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Texto del documento |
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0051-2022
El Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión
Ordinaria IV del 29 de abril de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una universidad pública, que fue
creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-85, promulgada
en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada en la
ley 0, publicada en el registro oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016. Es
una universidad pública del Sistema de Educación Superior que se rige
por la Constitución y Leyes de la República del Ecuador y demás
normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 349 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: .El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y
modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y
mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de
acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos académicos. La ley
regulará la carrera docente y el escalafón; establecerá un sistema
nacional de evaluación del desempeño y la política salarial en todos los
niveles. Se establecerán políticas de promoción, movilidad y alternancia
docente.
Que, el Art. 350 de la Carta Magna indica: El sistema de educación superior
tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión
científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la
innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las
culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
Que, el Art. 355 de la Norma Fundamental señala: El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se
reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la
autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable.
Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el
derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y
gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia,
tecnología, cultura y arte.
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HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Que, el Art. 6 de la Ley Irgánica de Educación Superior dice: Derechos de los
profesores o profesoras e investigadores o investigadoras.- Son derechos
de las y los profesores e investigadores de conformidad con la
Constitución y esta Ley los siguientes: (…) f) Para el caso de las y los
servidores públicos, ejercer los derechos previstos en la Ley Orgánica del
Servicio Público. En el caso de las y los trabajadores de las instituciones
de educación superior privadas, se estará a lo dispuesto en el Código del
Trabajo (…)
Que, el Art. 17 de la LOES dice: Reconocimiento de la autonomía responsable.El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía
académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los
principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio
de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas
mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de
estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de
justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad
social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza
jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas
politécnicas.”
Que, el Art. 18 de la misma norma determina.- Ejercicio de la autonomía
responsable.- La autonomía responsable que ejercen las instituciones de
educación superior consiste en: (…) b) La libertad de expedir sus
estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley (…) e) La
libertad para gestionar sus procesos internos (…).
Que, el Art. 70 de la LOES indica.- Régimen Laboral del Sistema de Educación
Superior.- El personal no académico de las instituciones de educación
superior públicas y organismos del Sistema de Educación Superior son
servidores públicos y su régimen laboral es el previsto en la Ley Orgánica
del Servicio Público, de conformidad con las reglas generales. El personal
no académico de las instituciones de educación superior particulares, se
regirá por el Código del Trabajo. Las y los profesores, técnicos docentes,
investigadores, técnicos de laboratorio, ayudantes de docencia y demás
denominaciones afines que se usan en las instituciones públicas de
educación superior, son servidores públicos sujetos a un régimen propio
que estará contemplado en el Reglamento de Carrera y Escalafón del
Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, que fijará las
normas que rijan el ingreso, promoción, estabilidad, evaluación,
perfeccionamiento, escalas remunerativas, fortalecimiento institucional,
jubilación y cesación. Para el personal académico de las instituciones de
educación superior particulares, el ente rector del trabajo, en
coordinación con el Consejo de Educación Superior y el órgano rector de
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la política pública en educación superior, establecerá un régimen especial
de trabajo que contemplará el ingreso, la permanencia, la terminación de
la relación laboral, las remuneraciones, entre otros elementos propios del
régimen especial de trabajo del personal académico (…)”.
Que, el Art. 26 de la Ley Orgánica del Servicio Público, determina: De las
licencias, comisiones de servicio y permisos.- Régimen de licencias y
permisos.- Se concederá licencia o permiso para ausentarse o dejar de
concurrir ocasionalmente a su lugar de trabajo, a las servidoras o
los servidores que perciban remuneración, de conformidad con las
disposiciones de esta Ley.
Que, el Art. 27 Ibídem dice. - Licencias con remuneración. - Toda servidora o
servidor público tendrá derecho a gozar de licencia con remuneración en
los siguientes casos: (…) b) Por enfermedad catastrófica o accidente grave
debidamente certificado, hasta por seis meses; así como el uso de dos
horas diarias para su rehabilitación en caso de prescripción médica;
Que, el Art. 33 del Reglamento a la Ley Orgánica del Servicio Público,
determina: De las licencias con remuneración.- Licencia por
enfermedad.- La o el servidor público tendrá derecho a licencia con
remuneración por enfermedad, de conformidad con lo que establece el
artículo 27, letras a) y b) de la LOSEP, y la imposibilidad física o
psicológica será determinada por el facultativo que atendió el caso, lo que
constituirá respaldo para justificar la ausencia al trabajo. Reintegrado al
trabajo podrá hacer uso de hasta 2 horas diarias de permiso para
rehabilitación, tiempo que no se imputará a las licencias por enfermedad
señaladas en el inciso anterior, y para la consideración del tiempo y su
autorización se estará a lo que prescriba el médico que atendió o que
atiende el caso. Estos permisos no serán acumulables y se hará uso de
ellos mientras dure la rehabilitación. De continuar la imposibilidad física
o psicológica, y se hubiere agotado el tiempo de la licencia con
remuneración por enfermedad se concederá licencia sin remuneración de
conformidad con las regulaciones de los Institutos de Seguridad Social
de acuerdo con el régimen y la ley correspondiente; y, de superar dicho
período se observará la legislación general de seguridad social.
Que, el Artículo 104 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal
Académico del Sistema de Educación Superior manifiesta. - Licencias
para el personal académico titular.- Se concederá licencia, con o sin
remuneración, al personal académico titular de las universidades y
escuelas politécnicas, que lo requiera, en los siguientes casos: (…) f) En
los casos análogos establecidos en la Ley Orgánica de Servicio Público .
(…).
Que, el Artículo 109 de la misma Norma Legal determina: Condiciones de los
procesos de movilidad.- Las condiciones específicas y los tiempos
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máximos que se apliquen en los procesos de licencias, comisiones de
servicios y traspasos de puestos, serán definidos en la normativa interna
de cada universidad o escuela politécnica en ejercicio de su autonomía
responsable, observando las disposiciones establecidas en la Ley
Orgánica de Educación Superior.
Que, el Art. 19 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica.- Son
atribuciones y deberes del Consejo Universitario: (…) 26. Conceder
permisos y licencias especiales de más de sesenta días al personal
académico, empleados y trabajadores.
Que, el Art.179 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica
manifiesta: Son derechos de los académicos: (…) 5. Las vacaciones y
licencias reglamentarias (…)
Que, el Artículo 14 del Reglamento de Control de Asistencia del Personal
Académico y de Apoyo Académico de la Universidad Estatal Amazónica
prevé: Licencias con remuneración.- El personal académico titular tendrá
derecho a gozar de licencias con remuneración en los casos y con las
condiciones previstas en la Ley Orgánica de Servicio Público. Se
exceptúan como requisitos para su otorgamiento la exigencia del tiempo
mínimo de servicio en la institución, así como la del tiempo máximo de
duración de la licencia. Además, el personal académico titular gozará de
licencias con remuneración, total o parcial, en los términos previstos en
el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del
Sistema de Educación Superior, siempre y cuando exista la
disponibilidad presupuestaria.
Que, el Artículo 16 del Reglamento de Control de Asistencia del Personal
Académico y de Apoyo Académico de la Universidad Estatal Amazónica
dice: Solicitudes de licencia.- El personal académico titular deberá
realizar la respectiva solicitud dirigida al Vicerrectorado Académico, en
caso de que la licencia dure hasta quince (15) días; y, dirigida al
Rectorado, en caso de que la licencia dure de más de quince (15) días
hasta sesenta (60) días. Las solicitudes de licencias que superen los
sesenta (60) días, deberán ser aprobadas por el Consejo Universitario. El
otorgamiento de las licencias estará sujeto a un informe previo de la
Dirección de Talento Humano.
Que, con Oficio N° 003-DOC-DTH-UEA-2022. de fecha 26 de abril de 2022,
suscrito por el Dr. Darwin Ojeda Cruz Medico Ocupacional de la UEA en
su parte pertinente manifiesta: (…) En conformidad con la ley Orgánica
de Salud y el acuerdo ministerial 1829, se consideran las enfermedades
catastróficas como de interés nacional y a los pacientes, en condiciones
de doble vulnerabilidad; por lo cual, considero salvo su mejor criterio, se
brinde todas las facilidades para que la servidora pueda continuar con
su tratamiento de salud.
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HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Que, con Oficio S/N de fecha 6 de abril de 2022, suscrito por la Dra. Elisa
López Cosme Docente Titular de la UEA manifiesta: Con un atento
saludo, me dirijo a usted, y por su intermedio a los miembros del Consejo
Universitario de la Universidad Estatal Amazónica para exponer lo
siguiente. Hace aproximadamente un año, me fue diagnosticada una
metástasis ósea, a partir del cáncer de mama que padecí en el año 2013.
Desde ese entonces, estoy recibiendo tratamiento en Solca. Existe un
fármaco a base de inhibidores de ciclinas (Nombre comercial palbociclib)
que permite prolongar la supervivencia libre de progresión de la
enfermedad y mejora la supervivencia global. Aunque está disponible en
Ecuador desde hace unos meses, no está incluido en el Cuadro Básico de
Medicamentos del IESS, razón por la que resulta demasiado costoso. Sin
embargo, en España tal tratamiento es cubierto por la Seguridad Social,
a la cual tengo acceso por mi nacionalidad española. Con estos
antecedentes, solicito permiso con sueldo durante el período
académico 2022-2022, tiempo en el que viajaría a España para ser
atendida y acceder al mencionado tratamiento.
Que, con Oficio S/N de fecha 20 de abril de 2022, suscrito por la Dra. Elisa
López Cosme Docente Titular de la UEA en alcance al oficio de fecha 06
de abril manifiesta: Con un atento saludo, me dirijo a usted, y por su
intermedio a los miembros del Consejo Universitario de la Universidad
Estatal Amazónica para exponer lo siguiente. En alcance a oficio de fecha
06 de abril en el cual pongo en conocimiento mi situación de salud, me
permito manifestar que, en virtud de lo previsto en la Ley Orgánica de
Servicio Público, que expresa en su parte pertinente; Art. 27.- Licencias
con remuneración.- Toda servidora o servidor público tendrá derecho a
gozar de licencia con remuneración en los siguientes casos: b) Por
enfermedad catastrófica o accidente grave debidamente certificado, hasta
por seis meses; así como el uso de dos horas diarias para su
rehabilitación en caso de prescripción médica; Solicito se sirva otorgar la
licencia con remuneración a partir del 03 de mayo, por un periodo de seis
meses.
Que, con memorando Nro. UEA-DTH-2022-0285-M de fecha 26 de abril de
2022, suscrito por el Mgs. Daniel Alejandro Mantilla González Director
de Talento Humano de la Universidad Estatal Amazónica manifiesta: Por
medio del presente, me permito poner en su conocimiento el informe
técnico 056-UEA-DTH-IT-2022, correspondiente a la solicitud de licencia
con remuneración por seis meses, de la Dra. C. Elisa Lopez PhD, Docente
Titular de la UEA, solicitando se sirva remitir a través de su Autoridad
al Honorable Consejo Universitario. En dicho informe recomienda: Con lo
expuesto, en virtud del cumplimiento de la norma legal que aplica para
efecto de la presente solicitud, así como la documentación remitida por
la requirente, esta Dirección recomienda acoger el pedido de la Dra. C
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Elisa López, PhD, docente titular de la UEA y autorizar la licencia con
remuneración, desde la fecha desde el 03 de mayo al 02 de noviembre del
2022, por un periodo de seis meses, pudiendo atender solicitudes
posteriores de permiso, acorde los que determina la LOSEP y su
Reglamento.
Que, con Memorando Nro. UEA-REC-2022-0345-MEM de fecha 27 de abril de
2021 suscrito por el Dr. C. David Sancho Aguilera, PhD. Rector de la
Universidad Estatal, dispone al señor secretario general incluir en la
sesión ordinaria IV a realizarse el viernes 29 de abril de 2022 el siguiente
punto: 1. Conocimiento y de ser el caso aprobación del informe técnico
056-UEA-DTH-IT-2022 respecto a la solicitud de licencia con
remuneración por seis meses, de la Dra. C. Elisa López PhD, Docente
Titular de la UEA, remitido por el Mgs. Daniel Mantilla González Director
de Talento Humano de la UEA mediante Memorando Nro. UEA-DTH2022-0285-M de fecha 26 de abril de 2022.
El Consejo Universitario de la U.E.A. en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por conocido y conceder la licencia con remuneración a
la Dra. C. Elisa López PhD, Docente Titular de la Universidad Estatal
Amazónica, por el lapso de seis meses contados a partir del 03 de mayo
de 2022 hasta el 02 de noviembre del mismo año.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar el contenido de la presente Resolución a la Dra. C.
Elisa López PhD, Docente Titular de la Universidad Estatal Amazónica
para su conocimiento y fines pertinentes.
Segunda.- Notificar la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados
Administrativo y Académico, Procuraduría General, Dirección
Financiera, Dirección de Talento Humano para su conocimiento y fines
correspondientes.
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la
Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la
comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los tres (03) días del mes de mayo
del año dos mil veinte y dos (2022).
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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