RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0051-2022

Detalles
Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0051-2022
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0056
Expediente: SESION ORDINARIA IV ABRIL 2022
Fecha Documento: 2022-05-03
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 7
Problemas para visualizar Abrir archivo



Texto del documento
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0051-2022 El Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Ordinaria IV del 29 de abril de 2022. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una universidad pública, que fue creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada en la ley 0, publicada en el registro oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016. Es una universidad pública del Sistema de Educación Superior que se rige por la Constitución y Leyes de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el Art. 349 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: .El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos académicos. La ley regulará la carrera docente y el escalafón; establecerá un sistema nacional de evaluación del desempeño y la política salarial en todos los niveles. Se establecerán políticas de promoción, movilidad y alternancia docente. Que, el Art. 350 de la Carta Magna indica: El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo. Que, el Art. 355 de la Norma Fundamental señala: El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Que, el Art. 6 de la Ley Irgánica de Educación Superior dice: Derechos de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras.- Son derechos de las y los profesores e investigadores de conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes: (…) f) Para el caso de las y los servidores públicos, ejercer los derechos previstos en la Ley Orgánica del Servicio Público. En el caso de las y los trabajadores de las instituciones de educación superior privadas, se estará a lo dispuesto en el Código del Trabajo (…) Que, el Art. 17 de la LOES dice: Reconocimiento de la autonomía responsable.El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas.” Que, el Art. 18 de la misma norma determina.- Ejercicio de la autonomía responsable.- La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos (…). Que, el Art. 70 de la LOES indica.- Régimen Laboral del Sistema de Educación Superior.- El personal no académico de las instituciones de educación superior públicas y organismos del Sistema de Educación Superior son servidores públicos y su régimen laboral es el previsto en la Ley Orgánica del Servicio Público, de conformidad con las reglas generales. El personal no académico de las instituciones de educación superior particulares, se regirá por el Código del Trabajo. Las y los profesores, técnicos docentes, investigadores, técnicos de laboratorio, ayudantes de docencia y demás denominaciones afines que se usan en las instituciones públicas de educación superior, son servidores públicos sujetos a un régimen propio que estará contemplado en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, que fijará las normas que rijan el ingreso, promoción, estabilidad, evaluación, perfeccionamiento, escalas remunerativas, fortalecimiento institucional, jubilación y cesación. Para el personal académico de las instituciones de educación superior particulares, el ente rector del trabajo, en coordinación con el Consejo de Educación Superior y el órgano rector de UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO la política pública en educación superior, establecerá un régimen especial de trabajo que contemplará el ingreso, la permanencia, la terminación de la relación laboral, las remuneraciones, entre otros elementos propios del régimen especial de trabajo del personal académico (…)”. Que, el Art. 26 de la Ley Orgánica del Servicio Público, determina: De las licencias, comisiones de servicio y permisos.- Régimen de licencias y permisos.- Se concederá licencia o permiso para ausentarse o dejar de concurrir ocasionalmente a su lugar de trabajo, a las servidoras o los servidores que perciban remuneración, de conformidad con las disposiciones de esta Ley. Que, el Art. 27 Ibídem dice. - Licencias con remuneración. - Toda servidora o servidor público tendrá derecho a gozar de licencia con remuneración en los siguientes casos: (…) b) Por enfermedad catastrófica o accidente grave debidamente certificado, hasta por seis meses; así como el uso de dos horas diarias para su rehabilitación en caso de prescripción médica; Que, el Art. 33 del Reglamento a la Ley Orgánica del Servicio Público, determina: De las licencias con remuneración.- Licencia por enfermedad.- La o el servidor público tendrá derecho a licencia con remuneración por enfermedad, de conformidad con lo que establece el artículo 27, letras a) y b) de la LOSEP, y la imposibilidad física o psicológica será determinada por el facultativo que atendió el caso, lo que constituirá respaldo para justificar la ausencia al trabajo. Reintegrado al trabajo podrá hacer uso de hasta 2 horas diarias de permiso para rehabilitación, tiempo que no se imputará a las licencias por enfermedad señaladas en el inciso anterior, y para la consideración del tiempo y su autorización se estará a lo que prescriba el médico que atendió o que atiende el caso. Estos permisos no serán acumulables y se hará uso de ellos mientras dure la rehabilitación. De continuar la imposibilidad física o psicológica, y se hubiere agotado el tiempo de la licencia con remuneración por enfermedad se concederá licencia sin remuneración de conformidad con las regulaciones de los Institutos de Seguridad Social de acuerdo con el régimen y la ley correspondiente; y, de superar dicho período se observará la legislación general de seguridad social. Que, el Artículo 104 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior manifiesta. - Licencias para el personal académico titular.- Se concederá licencia, con o sin remuneración, al personal académico titular de las universidades y escuelas politécnicas, que lo requiera, en los siguientes casos: (…) f) En los casos análogos establecidos en la Ley Orgánica de Servicio Público . (…). Que, el Artículo 109 de la misma Norma Legal determina: Condiciones de los procesos de movilidad.- Las condiciones específicas y los tiempos UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO máximos que se apliquen en los procesos de licencias, comisiones de servicios y traspasos de puestos, serán definidos en la normativa interna de cada universidad o escuela politécnica en ejercicio de su autonomía responsable, observando las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Educación Superior. Que, el Art. 19 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica.- Son atribuciones y deberes del Consejo Universitario: (…) 26. Conceder permisos y licencias especiales de más de sesenta días al personal académico, empleados y trabajadores. Que, el Art.179 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica manifiesta: Son derechos de los académicos: (…) 5. Las vacaciones y licencias reglamentarias (…) Que, el Artículo 14 del Reglamento de Control de Asistencia del Personal Académico y de Apoyo Académico de la Universidad Estatal Amazónica prevé: Licencias con remuneración.- El personal académico titular tendrá derecho a gozar de licencias con remuneración en los casos y con las condiciones previstas en la Ley Orgánica de Servicio Público. Se exceptúan como requisitos para su otorgamiento la exigencia del tiempo mínimo de servicio en la institución, así como la del tiempo máximo de duración de la licencia. Además, el personal académico titular gozará de licencias con remuneración, total o parcial, en los términos previstos en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, siempre y cuando exista la disponibilidad presupuestaria. Que, el Artículo 16 del Reglamento de Control de Asistencia del Personal Académico y de Apoyo Académico de la Universidad Estatal Amazónica dice: Solicitudes de licencia.- El personal académico titular deberá realizar la respectiva solicitud dirigida al Vicerrectorado Académico, en caso de que la licencia dure hasta quince (15) días; y, dirigida al Rectorado, en caso de que la licencia dure de más de quince (15) días hasta sesenta (60) días. Las solicitudes de licencias que superen los sesenta (60) días, deberán ser aprobadas por el Consejo Universitario. El otorgamiento de las licencias estará sujeto a un informe previo de la Dirección de Talento Humano. Que, con Oficio N° 003-DOC-DTH-UEA-2022. de fecha 26 de abril de 2022, suscrito por el Dr. Darwin Ojeda Cruz Medico Ocupacional de la UEA en su parte pertinente manifiesta: (…) En conformidad con la ley Orgánica de Salud y el acuerdo ministerial 1829, se consideran las enfermedades catastróficas como de interés nacional y a los pacientes, en condiciones de doble vulnerabilidad; por lo cual, considero salvo su mejor criterio, se brinde todas las facilidades para que la servidora pueda continuar con su tratamiento de salud. UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Que, con Oficio S/N de fecha 6 de abril de 2022, suscrito por la Dra. Elisa López Cosme Docente Titular de la UEA manifiesta: Con un atento saludo, me dirijo a usted, y por su intermedio a los miembros del Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica para exponer lo siguiente. Hace aproximadamente un año, me fue diagnosticada una metástasis ósea, a partir del cáncer de mama que padecí en el año 2013. Desde ese entonces, estoy recibiendo tratamiento en Solca. Existe un fármaco a base de inhibidores de ciclinas (Nombre comercial palbociclib) que permite prolongar la supervivencia libre de progresión de la enfermedad y mejora la supervivencia global. Aunque está disponible en Ecuador desde hace unos meses, no está incluido en el Cuadro Básico de Medicamentos del IESS, razón por la que resulta demasiado costoso. Sin embargo, en España tal tratamiento es cubierto por la Seguridad Social, a la cual tengo acceso por mi nacionalidad española. Con estos antecedentes, solicito permiso con sueldo durante el período académico 2022-2022, tiempo en el que viajaría a España para ser atendida y acceder al mencionado tratamiento. Que, con Oficio S/N de fecha 20 de abril de 2022, suscrito por la Dra. Elisa López Cosme Docente Titular de la UEA en alcance al oficio de fecha 06 de abril manifiesta: Con un atento saludo, me dirijo a usted, y por su intermedio a los miembros del Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica para exponer lo siguiente. En alcance a oficio de fecha 06 de abril en el cual pongo en conocimiento mi situación de salud, me permito manifestar que, en virtud de lo previsto en la Ley Orgánica de Servicio Público, que expresa en su parte pertinente; Art. 27.- Licencias con remuneración.- Toda servidora o servidor público tendrá derecho a gozar de licencia con remuneración en los siguientes casos: b) Por enfermedad catastrófica o accidente grave debidamente certificado, hasta por seis meses; así como el uso de dos horas diarias para su rehabilitación en caso de prescripción médica; Solicito se sirva otorgar la licencia con remuneración a partir del 03 de mayo, por un periodo de seis meses. Que, con memorando Nro. UEA-DTH-2022-0285-M de fecha 26 de abril de 2022, suscrito por el Mgs. Daniel Alejandro Mantilla González Director de Talento Humano de la Universidad Estatal Amazónica manifiesta: Por medio del presente, me permito poner en su conocimiento el informe técnico 056-UEA-DTH-IT-2022, correspondiente a la solicitud de licencia con remuneración por seis meses, de la Dra. C. Elisa Lopez PhD, Docente Titular de la UEA, solicitando se sirva remitir a través de su Autoridad al Honorable Consejo Universitario. En dicho informe recomienda: Con lo expuesto, en virtud del cumplimiento de la norma legal que aplica para efecto de la presente solicitud, así como la documentación remitida por la requirente, esta Dirección recomienda acoger el pedido de la Dra. C UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Elisa López, PhD, docente titular de la UEA y autorizar la licencia con remuneración, desde la fecha desde el 03 de mayo al 02 de noviembre del 2022, por un periodo de seis meses, pudiendo atender solicitudes posteriores de permiso, acorde los que determina la LOSEP y su Reglamento. Que, con Memorando Nro. UEA-REC-2022-0345-MEM de fecha 27 de abril de 2021 suscrito por el Dr. C. David Sancho Aguilera, PhD. Rector de la Universidad Estatal, dispone al señor secretario general incluir en la sesión ordinaria IV a realizarse el viernes 29 de abril de 2022 el siguiente punto: 1. Conocimiento y de ser el caso aprobación del informe técnico 056-UEA-DTH-IT-2022 respecto a la solicitud de licencia con remuneración por seis meses, de la Dra. C. Elisa López PhD, Docente Titular de la UEA, remitido por el Mgs. Daniel Mantilla González Director de Talento Humano de la UEA mediante Memorando Nro. UEA-DTH2022-0285-M de fecha 26 de abril de 2022. El Consejo Universitario de la U.E.A. en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Artículo 1.- Dar por conocido y conceder la licencia con remuneración a la Dra. C. Elisa López PhD, Docente Titular de la Universidad Estatal Amazónica, por el lapso de seis meses contados a partir del 03 de mayo de 2022 hasta el 02 de noviembre del mismo año. DISPOSICIONES GENERALES Primera. - Notificar el contenido de la presente Resolución a la Dra. C. Elisa López PhD, Docente Titular de la Universidad Estatal Amazónica para su conocimiento y fines pertinentes. Segunda.- Notificar la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Administrativo y Académico, Procuraduría General, Dirección Financiera, Dirección de Talento Humano para su conocimiento y fines correspondientes. Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los tres (03) días del mes de mayo del año dos mil veinte y dos (2022). UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
Documentos Relacionados
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0059-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0057-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0056-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0055-2022
FE DE ERRATAS A LA RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0058-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0060-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0058-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0054-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0053-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0052-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0051-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0061-2022