RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0055-2022
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0055-2022 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0056 |
Expediente: |
SESION ORDINARIA IV ABRIL 2022 |
Fecha Documento: |
2022-05-05 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
8 |
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Texto del documento |
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-S0- IV No. 0055-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión ordinaria IV del 29 de abril de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, dispone: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El sistema de
educación superior tiene como finalidad la formación académica y
profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y
las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el inciso primero del artículo 355 de la Constitución de la República del
Ecuador, señala: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas
politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica,
acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios
establecidos en la Constitución. (…)”;
Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo, manifiesta: “Principio de
eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del
cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en
el ámbito de sus competencias”;
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HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Que, el literal f) del artículo 6.1 de la LOES, determina que: “Deberes de las y
los profesores e investigadores: Son deberes de las y los profesores e
investigadores de conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes:
f) Cumplir con la normativa vigente, así como con las disposiciones internas
de la institución de educación superior a la que pertenecen”;
Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior, LOES, dispone:
“Principios del Sistema. - El Sistema de Educación Superior se regirá por los
principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de
oportunidades, calidad, pertinencia, integridad y autodeterminación para la
producción del pensamiento y conocimiento en el marco del diálogo de
saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global.
(…)”;
Que, el literal f) del artículo 13 de la referida Ley, prevé: “Funciones del Sistema
de Educación Superior. - Son funciones del Sistema de Educación Superior:
f) Garantizar el respeto a la autonomía universitaria responsable (…)”;
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos
en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza
jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas
politécnicas”;
Que, los literales e) y f) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior
- LOES, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía
responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en:
(…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos; (…) f) La libertad
para elaborar, aprobar y ejecutar el presupuesto institucional. Para el efecto,
en el caso de instituciones públicas, se observarán los parámetros
establecidos por la normativa del sector público; (…)”;
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado),
establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la
autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con
los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la
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Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y
responsable, en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta
Suprema de la República del Ecuador;
Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A señala que “La autonomía de la
Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad
académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones,
aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y
gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción
de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición
de cuentas. (…)”;
Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina
que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico
superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de
cogobierno; (…)”;
Que, el Art. 19, numerales 34 y 41 del Estatuto de la Universidad Estatal
Amazónica, detallan las atribuciones y deberes del Consejo Universitario,
entre ellas las de: “(…) 34. Resolver los casos no previstos en el presente
Estatuto y que se consideren necesarios para la buena marcha de la
Institución, siempre que no se opongan a la Ley; (…) 41. Ejercer las demás
atribuciones y cumplir las demás obligaciones que le señalen las leyes, el
Estatuto y los reglamentos”;
Que, el Art. 157 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica determina
que: “Cuando
profesores/as, investigadores/as titulares Auxiliares,
Agregados y Principales de la Universidad Estatal Amazónica, realicen
cursos de posgrado a nivel nacional o internacional para doctores en
Ciencias PhD o su equivalente, el Máximo Organismo de la universidad le
otorgará el respectivo aval académico; y, se le reconocerá una licencia con
remuneración y los demás beneficios legales, por el tiempo estricto de
duración formal de los estudios de posgrado, independientemente que haya
sido beneficiado con una beca, para lo cual anualmente se hará constar en
el presupuesto de la institución una partida para esta finalidad. Los
profesores/as, investigadores/as, quedan obligados después de cumplir
con la capacitación o perfeccionamiento, a prestar servicios (docencia, cursos
de capacitación, publicación de artículos, y demás actividades académicas
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que le sean asignadas en las que transmitan el conocimiento
adquirido en el programa doctoral, sin generar un recargo adicional a la
remuneración) por un tiempo no menor a tres veces al periodo de la beca,
para aquellos que solicitan comisión de servicios con remuneración a tiempo
completo por el periodo de estudio. En los casos que se solicite comisión de
servicios con remuneración únicamente por el periodo de estancias
doctorales, se devengará el triple del tiempo utilizado en la comisión de
servicio.”;
Que, mediante Resolución Trigésima Primera adoptada por el Consejo
Universitario en sesión ordinaria del 05 de julio de 2016 resolvió: APROBAR
la propuesta del Programa Doctoral en Ciencias equivalente a PhD de los
docentes titulares MSc. Marcelo Luna Murillo; MSc. Viviana Quevedo
Tumailli, MSc. Angélica Tasambay Salazar, MSc. Echeverria Guevara
Mónica Paulina, MSc. Edison Ruiz Mármol, MSc. Víctor Cerda, MSc. Ximena
Rodríguez, MSc. Clímaco Espín Ortiz, MSc. Soria Re Sandra Luisa, MSc.
Germanía Gamboa Ríos. 2.- CONCEDER el A val Académico, a los docentes
titulares MSc. Marcelo Luna Murillo; MSc. Viviana Quevedo Tumailli, MSc.
Angélica Tasambay Salazar, MSc. Echeverrla Guevara Mónica Paulina, MSc.
Edison Ruiz Mármol, MSc. Vlctor Cerda, MSc. Ximena Rodríguez, MSc.
Climaco Espín Ortiz, MSc. Soria Re Sandra Luisa, MSc. Germanía Gamboa
Ríos, con la finalidad que puedan realizar las gestiones previas en los
procesos de inscripción a los estudios doctorales. 3.-DISPONER que la ayuda
económica que otorgue la Universidad Estatal Amazónica para estos
estudios doctorales, se los ejecute a partir del presupuesto del 2017. 4.SOLICITAR que el doctorando previo a la salida de la primera estancia de
sus estudios, presente el programa académico del doctorado aprobado por
las instituciones extranjeras que contenga todos los costos de matrícula,
periodo del programa doctoral, periodo de permanencia por cada estancia
de estudios; y, el Proyecto de Investigación acorde a las Líneas de
Investigación, Plan de Trabajo, Presupuesto, etc. S.- TRASLADAR a la
Dirección Financiera de la UEA para que conjuntamente con el Director de
Investigación, analicen el presupuesto del proyecto de investigación, con la
finalidad de contar con el informe respectivo para su aprobación final por
parte de este organismo. 6.- NOTIFlCAR al Dr. C. Reinaldo Alemán Pérez
PhD, Director de Investigación de la U.E.A.; y, a los Docentes Titulares, para
los fines pertinentes.
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HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Que, mediante oficio Nro. 003-SSR-2022, de fecha 17 de marzo de 2022,
suscrito por la MSc. Sandra Luisa Soria Re Docente Titular de la UEA
manifiesta: “Reciban un atento saludo y deseándole éxitos en las funciones
que desempeña en beneficio de nuestra noble institución, me comunico en
atención al Oficio Nro. UEA-DCNI-2022-002.OFI de fecha 23 de febrero de
2022 en el que solicita un informe respecto al estado en el cual se encuentran
los procesos de estudios doctorales con la siguiente información: 1. Fecha y
referencia de la resolución de aprobación de su beca para sus estudios
doctorales. 2. Cuadro de las estancias y actividades cumplidas hasta la
fecha de redacción de informe, incluir los días de estancias y las referencias
de las resoluciones del Honorable Consejo Universitario en las cuales se
concede el aval académico de las estancias 3. Cronograma de las
actividades pendientes incluyendo las fechas tentativas de las estancias a
realizar Y si, en caso de no tener actividades realizadas y de no desear
seguir con la beca otorgada, se entregue un certificado atestando del
departamento financiero en el que se indique que no se realizó ningún pago
o ninguna compra por concepto de su beca doctoral con el afán de pedir de
bajar la resolución del Honorable Consejo Universitario en la cual se le
otorga la beca doctoral. Para lo cual me permito informar: Para mi caso
específico puedo hacer referencia al punto 1; así como, el pedido de
certificación al Departamento Financiero; t. FECHA Y REFERENCIA DE LA
RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN DE BECA RESOLUCION TRIGESIMA
PRIMERA adoptada por el Consejo Universitario en Sesión Ordinaria de
fecha 05 de julio del 2016, donde textualmente indica en su parte pertinente:
"1.- APROBAR la propuesta del Programa Doctoral en Ciencias Equivalente
a Ph.D de los Docentes ... MSc. Sandra Luisa Soria Re ... , 2.- CONCEDER el
Aval académico a los docentes Titulares ... MSc. Sandra Luisa Soria Re 3.DISPONER que la ayuda económica que otorgue la Universidad Estatal
Amazónica para estos estudios doctorales, se los ejecute a partir del
presupuesto del 2017 ... (Anexo 1) MATRÍCULA DE CURSOS
INTERNACIONALES (Anexo 2) Se logró la matrícula en la Universidad de
Ferrara pero por motivos personales no pude salir a las estancias
internacionales por lo cual declino a la beca y se había previsto que sea el
Dr. Ramón Santos el Supervisor Académico de la UEA pero el mencionado
docente no continuó trabajando para la institución. Se adjunta también copia
del Acta de disertación y Evaluación del Proyecto Doctoral CERTIFICACIÓN
FINANCIERA. En cuanto a la certificación financiera está en trámite por lo
que adjunto la solicitud del mismo, y anexo los justificativos que dispongo
en relación al no pago del valor de matrícula a la Universidad de Ferrara,
puesto que en la resolución VIGÉSIMA TERCERA del Honorable Consejo
Universitario en sesión ordinaria del 4 de octubre de 2016 se había
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aprobado el pago de la matrícula y posteriormente en la
resolución TRIGÉSIMA OCTAVA de la Sesión Ordinaria del 25 de Octubre se
da por CONOCIDO el informe de la Directora Financiera quien indica que el
presupuesto para la beca doctoral inicia a partir del año 2017 (Anexo 3). Se
adjuntan 1 1 hojas de anexos. Panicular que comunico para los fines
consiguientes..”
Que, mediante oficio Nro. 007-SSR-2022, de fecha 12 de abril de 2022, suscrito
por la MSc. Sandra Luisa Soria Re Docente Titular de la UEA manifiesta:
“Reciban un atento saludo y deseándole éxitos en las funciones que
desempeña, pero además con este documento quiero adjuntar la
certificación financiera No. CER-UEA-SG-Nro-0150-2022 que quedó
pendiente su entrega con el Oficio No.003-SSR-2022, del 17 de marzo, por
encontrarse en trámite.”
Que, mediante oficio Nro. 008-SSR-2022, de fecha 18 de abril de 2022, suscrito
por la MSc. Sandra Luisa Soria Re Docente Titular de la UEA solicita:
Reciba un atento saludo y el deseo de éxitos en las funciones que
desempeña. A través de este medio solicito que por su intermedio a quien
corresponda, se agilite el procedimiento para dejar sin efecto la resolución
trigésima primera adoptada en la sesión ordinaria del H. Consejo
Universitario reunido el OS de julio de 2016, en la cual se aprobó la beca
prevista para mis estudios doctorales, debido a que se me presentaron
múltiples situaciones familiares y personales por las cuales decidí declinar
la beca.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-DCNI-2022-0061-MEM de fecha 19 de
abril de 2022 suscrito por el Dr. Olivier Gerard Angel Meric Director
Cooperación Nacional e Internacional solicita: “En respuesta al Documento
No. Oficio No.008-SSR-2022 y luego de haber comprobado los documentos
presentados por la MsC. Sandra Soria (adjunto); solicito muy
comedidamente a usted y por su intermedio al Honorable Consejo
Universitario se agilite el procedimiento para dejar sin efecto la resolución
trigésima primera adoptada en la sesión ordinaria del H. Consejo
Universitario el 05 de junio 2016.”
Que, con Memorando Nro. UEA-REC-2022-0345-MEM de fecha 27 de abril de
2021 suscrito por el Dr. C. David Sancho Aguilera, PhD. Rector de la
Universidad Estatal, dispone al señor secretario general incluir en la sesión
ordinaria IV a realizarse el viernes 29 de abril de 2022 el siguiente punto:
5. Conocimiento y de ser el caso aprobación de la solicitud para dejar sin efecto
la resolución trigésima primera adoptada en la sesión ordinaria del H. Consejo
Universitario del 05 de junio de 2016, remitido por el Dr. Olivier Gerard Ángel
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HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Méric Director de Cooperación Nacional e Internacional de la UEA
mediante Memorando Nro. UEA-DCNI-2022-0061-MEM de fecha 19 de abril de
2022.
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1. – Dar por conocido el Memorando Nro. UEA-DCNI-2022-0061-MEM
de fecha 19 de abril de 2022 suscrito por el Dr. Olivier Gerard Angel Meric
Director Cooperación Nacional e Internacional y dejar sentado que la MSc.
Sandra Luisa Soria Re Docente Titular de la Universidad Estatal Amazónica no
hizo uso de la beca prevista para los estudios doctorales otorgado mediante
Resolución Trigésima Primera adoptada en sesión ordinaria del Honorable
Consejo Universitario de fecha O5 de julio de 2016, considerando que no ha
existido erogación de Recursos por parte de la UEA conforme consta en la
certificación CER-UEA-SG-Nro-0150-2022 emitida por Secretaría General de la
Universidad Estatal Amazónica.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. – Notificar con el contenido de la presente resolución a la MSc. Sandra
Luisa Soria Re Docente Titular de la Universidad Estatal Amazónica y al Dr.
Olivier Gerard Ángel Méric Director de Cooperación Nacional e Internacional de la UEA
para su conocimiento y fines pertinentes.
Segunda. - Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado,
Vicerrectorados Administrativo y Académico, Procuraduría General, Dirección de
Talento Humano, Dirección Financiera, Decanato de Investigación y a los señores
Miembros del Honorable Consejo Universitario, para su conocimiento y fines
pertinentes.
Cuarta. – Publicar la presente resolución en la página Web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria y público
en general.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los cinco (05) días del mes de mayo del
año dos mil veinte y dos (2022).
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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