RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0055-2022

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0055-2022
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0056
Expediente: SESION ORDINARIA IV ABRIL 2022
Fecha Documento: 2022-05-05
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 8
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Texto del documento
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-S0- IV No. 0055-2022 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria IV del 29 de abril de 2022. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el artículo 226 de la Carta Magna, dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”; Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”; Que, el inciso primero del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. (…)”; Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo, manifiesta: “Principio de eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias”; UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Que, el literal f) del artículo 6.1 de la LOES, determina que: “Deberes de las y los profesores e investigadores: Son deberes de las y los profesores e investigadores de conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes: f) Cumplir con la normativa vigente, así como con las disposiciones internas de la institución de educación superior a la que pertenecen”; Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior, LOES, dispone: “Principios del Sistema. - El Sistema de Educación Superior se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integridad y autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global. (…)”; Que, el literal f) del artículo 13 de la referida Ley, prevé: “Funciones del Sistema de Educación Superior. - Son funciones del Sistema de Educación Superior: f) Garantizar el respeto a la autonomía universitaria responsable (…)”; Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”; Que, los literales e) y f) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior - LOES, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos; (…) f) La libertad para elaborar, aprobar y ejecutar el presupuesto institucional. Para el efecto, en el caso de instituciones públicas, se observarán los parámetros establecidos por la normativa del sector público; (…)”; Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado), establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador; Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A señala que “La autonomía de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición de cuentas. (…)”; Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de cogobierno; (…)”; Que, el Art. 19, numerales 34 y 41 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, detallan las atribuciones y deberes del Consejo Universitario, entre ellas las de: “(…) 34. Resolver los casos no previstos en el presente Estatuto y que se consideren necesarios para la buena marcha de la Institución, siempre que no se opongan a la Ley; (…) 41. Ejercer las demás atribuciones y cumplir las demás obligaciones que le señalen las leyes, el Estatuto y los reglamentos”; Que, el Art. 157 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica determina que: “Cuando profesores/as, investigadores/as titulares Auxiliares, Agregados y Principales de la Universidad Estatal Amazónica, realicen cursos de posgrado a nivel nacional o internacional para doctores en Ciencias PhD o su equivalente, el Máximo Organismo de la universidad le otorgará el respectivo aval académico; y, se le reconocerá una licencia con remuneración y los demás beneficios legales, por el tiempo estricto de duración formal de los estudios de posgrado, independientemente que haya sido beneficiado con una beca, para lo cual anualmente se hará constar en el presupuesto de la institución una partida para esta finalidad. Los profesores/as, investigadores/as, quedan obligados después de cumplir con la capacitación o perfeccionamiento, a prestar servicios (docencia, cursos de capacitación, publicación de artículos, y demás actividades académicas UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO que le sean asignadas en las que transmitan el conocimiento adquirido en el programa doctoral, sin generar un recargo adicional a la remuneración) por un tiempo no menor a tres veces al periodo de la beca, para aquellos que solicitan comisión de servicios con remuneración a tiempo completo por el periodo de estudio. En los casos que se solicite comisión de servicios con remuneración únicamente por el periodo de estancias doctorales, se devengará el triple del tiempo utilizado en la comisión de servicio.”; Que, mediante Resolución Trigésima Primera adoptada por el Consejo Universitario en sesión ordinaria del 05 de julio de 2016 resolvió: APROBAR la propuesta del Programa Doctoral en Ciencias equivalente a PhD de los docentes titulares MSc. Marcelo Luna Murillo; MSc. Viviana Quevedo Tumailli, MSc. Angélica Tasambay Salazar, MSc. Echeverria Guevara Mónica Paulina, MSc. Edison Ruiz Mármol, MSc. Víctor Cerda, MSc. Ximena Rodríguez, MSc. Clímaco Espín Ortiz, MSc. Soria Re Sandra Luisa, MSc. Germanía Gamboa Ríos. 2.- CONCEDER el A val Académico, a los docentes titulares MSc. Marcelo Luna Murillo; MSc. Viviana Quevedo Tumailli, MSc. Angélica Tasambay Salazar, MSc. Echeverrla Guevara Mónica Paulina, MSc. Edison Ruiz Mármol, MSc. Vlctor Cerda, MSc. Ximena Rodríguez, MSc. Climaco Espín Ortiz, MSc. Soria Re Sandra Luisa, MSc. Germanía Gamboa Ríos, con la finalidad que puedan realizar las gestiones previas en los procesos de inscripción a los estudios doctorales. 3.-DISPONER que la ayuda económica que otorgue la Universidad Estatal Amazónica para estos estudios doctorales, se los ejecute a partir del presupuesto del 2017. 4.SOLICITAR que el doctorando previo a la salida de la primera estancia de sus estudios, presente el programa académico del doctorado aprobado por las instituciones extranjeras que contenga todos los costos de matrícula, periodo del programa doctoral, periodo de permanencia por cada estancia de estudios; y, el Proyecto de Investigación acorde a las Líneas de Investigación, Plan de Trabajo, Presupuesto, etc. S.- TRASLADAR a la Dirección Financiera de la UEA para que conjuntamente con el Director de Investigación, analicen el presupuesto del proyecto de investigación, con la finalidad de contar con el informe respectivo para su aprobación final por parte de este organismo. 6.- NOTIFlCAR al Dr. C. Reinaldo Alemán Pérez PhD, Director de Investigación de la U.E.A.; y, a los Docentes Titulares, para los fines pertinentes. UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Que, mediante oficio Nro. 003-SSR-2022, de fecha 17 de marzo de 2022, suscrito por la MSc. Sandra Luisa Soria Re Docente Titular de la UEA manifiesta: “Reciban un atento saludo y deseándole éxitos en las funciones que desempeña en beneficio de nuestra noble institución, me comunico en atención al Oficio Nro. UEA-DCNI-2022-002.OFI de fecha 23 de febrero de 2022 en el que solicita un informe respecto al estado en el cual se encuentran los procesos de estudios doctorales con la siguiente información: 1. Fecha y referencia de la resolución de aprobación de su beca para sus estudios doctorales. 2. Cuadro de las estancias y actividades cumplidas hasta la fecha de redacción de informe, incluir los días de estancias y las referencias de las resoluciones del Honorable Consejo Universitario en las cuales se concede el aval académico de las estancias 3. Cronograma de las actividades pendientes incluyendo las fechas tentativas de las estancias a realizar Y si, en caso de no tener actividades realizadas y de no desear seguir con la beca otorgada, se entregue un certificado atestando del departamento financiero en el que se indique que no se realizó ningún pago o ninguna compra por concepto de su beca doctoral con el afán de pedir de bajar la resolución del Honorable Consejo Universitario en la cual se le otorga la beca doctoral. Para lo cual me permito informar: Para mi caso específico puedo hacer referencia al punto 1; así como, el pedido de certificación al Departamento Financiero; t. FECHA Y REFERENCIA DE LA RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN DE BECA RESOLUCION TRIGESIMA PRIMERA adoptada por el Consejo Universitario en Sesión Ordinaria de fecha 05 de julio del 2016, donde textualmente indica en su parte pertinente: "1.- APROBAR la propuesta del Programa Doctoral en Ciencias Equivalente a Ph.D de los Docentes ... MSc. Sandra Luisa Soria Re ... , 2.- CONCEDER el Aval académico a los docentes Titulares ... MSc. Sandra Luisa Soria Re 3.DISPONER que la ayuda económica que otorgue la Universidad Estatal Amazónica para estos estudios doctorales, se los ejecute a partir del presupuesto del 2017 ... (Anexo 1) MATRÍCULA DE CURSOS INTERNACIONALES (Anexo 2) Se logró la matrícula en la Universidad de Ferrara pero por motivos personales no pude salir a las estancias internacionales por lo cual declino a la beca y se había previsto que sea el Dr. Ramón Santos el Supervisor Académico de la UEA pero el mencionado docente no continuó trabajando para la institución. Se adjunta también copia del Acta de disertación y Evaluación del Proyecto Doctoral CERTIFICACIÓN FINANCIERA. En cuanto a la certificación financiera está en trámite por lo que adjunto la solicitud del mismo, y anexo los justificativos que dispongo en relación al no pago del valor de matrícula a la Universidad de Ferrara, puesto que en la resolución VIGÉSIMA TERCERA del Honorable Consejo Universitario en sesión ordinaria del 4 de octubre de 2016 se había UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO aprobado el pago de la matrícula y posteriormente en la resolución TRIGÉSIMA OCTAVA de la Sesión Ordinaria del 25 de Octubre se da por CONOCIDO el informe de la Directora Financiera quien indica que el presupuesto para la beca doctoral inicia a partir del año 2017 (Anexo 3). Se adjuntan 1 1 hojas de anexos. Panicular que comunico para los fines consiguientes..” Que, mediante oficio Nro. 007-SSR-2022, de fecha 12 de abril de 2022, suscrito por la MSc. Sandra Luisa Soria Re Docente Titular de la UEA manifiesta: “Reciban un atento saludo y deseándole éxitos en las funciones que desempeña, pero además con este documento quiero adjuntar la certificación financiera No. CER-UEA-SG-Nro-0150-2022 que quedó pendiente su entrega con el Oficio No.003-SSR-2022, del 17 de marzo, por encontrarse en trámite.” Que, mediante oficio Nro. 008-SSR-2022, de fecha 18 de abril de 2022, suscrito por la MSc. Sandra Luisa Soria Re Docente Titular de la UEA solicita: Reciba un atento saludo y el deseo de éxitos en las funciones que desempeña. A través de este medio solicito que por su intermedio a quien corresponda, se agilite el procedimiento para dejar sin efecto la resolución trigésima primera adoptada en la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario reunido el OS de julio de 2016, en la cual se aprobó la beca prevista para mis estudios doctorales, debido a que se me presentaron múltiples situaciones familiares y personales por las cuales decidí declinar la beca. Que, mediante Memorando Nro. UEA-DCNI-2022-0061-MEM de fecha 19 de abril de 2022 suscrito por el Dr. Olivier Gerard Angel Meric Director Cooperación Nacional e Internacional solicita: “En respuesta al Documento No. Oficio No.008-SSR-2022 y luego de haber comprobado los documentos presentados por la MsC. Sandra Soria (adjunto); solicito muy comedidamente a usted y por su intermedio al Honorable Consejo Universitario se agilite el procedimiento para dejar sin efecto la resolución trigésima primera adoptada en la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario el 05 de junio 2016.” Que, con Memorando Nro. UEA-REC-2022-0345-MEM de fecha 27 de abril de 2021 suscrito por el Dr. C. David Sancho Aguilera, PhD. Rector de la Universidad Estatal, dispone al señor secretario general incluir en la sesión ordinaria IV a realizarse el viernes 29 de abril de 2022 el siguiente punto: 5. Conocimiento y de ser el caso aprobación de la solicitud para dejar sin efecto la resolución trigésima primera adoptada en la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario del 05 de junio de 2016, remitido por el Dr. Olivier Gerard Ángel UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Méric Director de Cooperación Nacional e Internacional de la UEA mediante Memorando Nro. UEA-DCNI-2022-0061-MEM de fecha 19 de abril de 2022. El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Artículo 1. – Dar por conocido el Memorando Nro. UEA-DCNI-2022-0061-MEM de fecha 19 de abril de 2022 suscrito por el Dr. Olivier Gerard Angel Meric Director Cooperación Nacional e Internacional y dejar sentado que la MSc. Sandra Luisa Soria Re Docente Titular de la Universidad Estatal Amazónica no hizo uso de la beca prevista para los estudios doctorales otorgado mediante Resolución Trigésima Primera adoptada en sesión ordinaria del Honorable Consejo Universitario de fecha O5 de julio de 2016, considerando que no ha existido erogación de Recursos por parte de la UEA conforme consta en la certificación CER-UEA-SG-Nro-0150-2022 emitida por Secretaría General de la Universidad Estatal Amazónica. DISPOSICIONES GENERALES Primera. – Notificar con el contenido de la presente resolución a la MSc. Sandra Luisa Soria Re Docente Titular de la Universidad Estatal Amazónica y al Dr. Olivier Gerard Ángel Méric Director de Cooperación Nacional e Internacional de la UEA para su conocimiento y fines pertinentes. Segunda. - Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Administrativo y Académico, Procuraduría General, Dirección de Talento Humano, Dirección Financiera, Decanato de Investigación y a los señores Miembros del Honorable Consejo Universitario, para su conocimiento y fines pertinentes. Cuarta. – Publicar la presente resolución en la página Web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria y público en general. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los cinco (05) días del mes de mayo del año dos mil veinte y dos (2022). UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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