RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0056-2022

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0056-2022
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0056
Expediente: SESION ORDINARIA IV ABRIL 2022
Fecha Documento: 2022-05-05
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 9
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Texto del documento
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0056-2022 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Ordinaria IV de 29 abril de 2022. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.”; Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”; Que, el Art. 229 de Nuestra Carta Magna determina que “Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público.”; UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador, estipula que “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”; Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global; Que, el Art. 352 de la Constitución de la República del Ecuador establece que “El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro.”; Que, el artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional.”; UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO Que, el literal f) del artículo 6.1 de la LOES, determina que: “Deberes de las y los profesores e investigadores: Son deberes de las y los profesores e investigadores de conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes: f) Cumplir con la normativa vigente, así como con las disposiciones internas de la institución de educación superior a la que pertenecen”; Que, el Art. 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece que el “El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley.”; Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”; Que, los literales c), g), y h) del artículo 18, ibídem, manifiesta que: “Ejercicio de la autonomía responsable.- La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley; g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley; h) La libertad para administrar los recursos acorde con los objetivos del régimen de desarrollo, sin perjuicio UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO de la fiscalización a la institución por un órgano contralor interno o externo, según lo establezca la Ley (…)”; Que, el Art. 70 de la norma IBIDEM determina: “Régimen Laboral del Sistema de Educación Superior.- El personal no académico de las instituciones de educación superior públicas y organismos del Sistema de Educación Superior son servidores públicos y su régimen laboral es el previsto en la Ley Orgánica del Servicio Público, de conformidad con las reglas generales. El personal no académico de las instituciones de educación superior particulares, se regirá por el Código del Trabajo. Las y los profesores, técnicos docentes, investigadores, técnicos de laboratorio, ayudantes de docencia y demás denominaciones afines que se usan en las instituciones públicas de educación superior, son servidores públicos sujetos a un régimen propio que estará contemplado en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, que fijará las normas que rijan el ingreso, promoción, estabilidad, evaluación, perfeccionamiento, escalas remunerativas, fortalecimiento institucional, jubilación y cesación (…). ” Que, el Art. 99 del Código Orgánico Administrativo estipula. - Requisitos de validez del acto administrativo. Son requisitos de validez: 1. Competencia 2. Objeto 3. Voluntad 4. Procedimiento 5. Motivación. Que, el Art. 100 de la Norma IBIDEM determina.- Motivación del acto administrativo. En la motivación del acto administrativo se observará: 1. El señalamiento de la norma jurídica o principios jurídicos aplicables y la determinación de su alcance. 2. La calificación de los hechos relevantes para la adopción de la decisión, sobre la base de la evidencia que conste en el expediente administrativo. 3. La explicación de la pertinencia del régimen jurídico invocado en relación con los hechos determinados. Se puede hacer remisión a otros documentos, siempre que la referencia se incorpore al texto del acto administrativo y conste en el expediente al que haya tenido acceso la persona interesada. Si la decisión que contiene el acto administrativo no se deriva del procedimiento o no se desprende lógicamente de los fundamentos expuestos, se entenderá que no ha sido motivado. Que, el Art. 102 del COA estipula.- Retroactividad del acto administrativo favorable. La administración pública puede expedir, con efecto retroactivo, un acto administrativo, solo cuando produzca efectos favorables a la persona y no se lesionen derechos o intereses legítimos de otra. Los UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO supuestos de hecho para la eficacia retroactiva deben existir en la fecha a la que el acto se retrotraiga. Que, el Art. 2 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica señala: “La Universidad Estatal Amazónica tendrá su domicilio en la ciudad de Puyo, provincia de Pastaza, funcionará con las unidades académicas autorizadas por el Órgano Competente y cumpliendo con la normativa que se encuentre vigente, deberá establecer nuevas sedes, extensiones, programas o paralelos en otras provincias amazónicas. Es una universidad pública del Sistema de Educación Superior, sin fines de lucro, con personería jurídica, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, con patrimonio propio, de derecho público, con domicilio en la ciudad de Puyo, provincia de Pastaza; se rige por la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior, otras leyes conexas, el presente Estatuto, los reglamentos, manuales, instructivos, resoluciones y normas, expedidas legalmente.”; Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado), establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador; Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A señala que “La autonomía de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición de cuentas. (…)”; Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de cogobierno; y, está integrado por: 1. El Rector o Rectora, que lo preside; 2. Los Vicerrectores o Vicerrectoras; 3. Dos Representante de los Profesores; 4. Un Representante de los Estudiantes; 5. Un Representante de los Empleados y UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO Trabajadores, y; 6. Un Decano Académico; El Secretario/a General, actuará como Secretario/a.”, lo cual guarda armonía con lo prescrito en el inciso primero del artículo 47 de la Ley Orgánica de Educación Superior-LOES, invocad en la parte considerativa de la presente resolución; Que, los numerales 34 y 41 del Art. 19 de la norma Estatutaria de la U.E.A., señala que “Son atribuciones y deberes del Consejo Universitario: (…) 34. Resolver los casos no previstos en el presente Estatuto y que se consideren necesarios para la buena marcha de la Institución, siempre que no se opongan a la Ley; (…) 41. Ejercer las demás atribuciones y cumplir las demás obligaciones que le señalen las leyes, el Estatuto y los reglamentos.”; Que, el Art. 157 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica determina que: “Cuando profesores/as, investigadores/as titulares Auxiliares, Agregados y Principales de la Universidad Estatal Amazónica, realicen cursos de posgrado a nivel nacional o internacional para doctores en Ciencias PhD o su equivalente, el Máximo Organismo de la universidad le otorgará el respectivo aval académico; y, se le reconocerá una licencia con remuneración y los demás beneficios legales, por el tiempo estricto de duración formal de los estudios de posgrado, independientemente que haya sido beneficiado con una beca, para lo cual anualmente se hará constar en el presupuesto de la institución una partida para esta finalidad. Los profesores/as, investigadores/as, quedan obligados después de cumplir con la capacitación o perfeccionamiento, a prestar servicios (docencia, cursos de capacitación, publicación de artículos, y demás actividades académicas que le sean asignadas en las que transmitan el conocimiento adquirido en el programa doctoral, sin generar un recargo adicional a la remuneración) por un tiempo no menor a tres veces al periodo de la beca, para aquellos que solicitan comisión de servicios con remuneración a tiempo completo por el periodo de estudio. En los casos que se solicite comisión de servicios con remuneración únicamente por el periodo de estancias doctorales, se devengará el triple del tiempo utilizado en la comisión de servicio.”; Que, con oficio No. 005-RB-2022 de fecha 14 de abril de 2022, suscrito por el MSc. Ricardo Burgos Moran manifiesta: Reciban cordiales saludos. El motivo de este oficio es poner a su conocimiento que estoy desarrollando estudios conducentes al Título de Doctor en Ciencias (equivalente a Phd), dentro del programa cooperativo de Doctorado en Acuicultura desarrollada UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO entre la Universidad de Chile, Universidad Católica del Norte y Pontificia Universidad Católica de Valparaiso, el mismo que está acreditado por la Comisión Nacional de Acreditación de Chile (CNA), respaldando uno de los programas más prestigiosos en esta nación y dentro de una Universidad en los mejores ranking de calidad en América Latina. El proceso de formación arrancó en noviembre de 2019 con la aceptación de mi postulación y el inicio de las actividades académicas fue durante marzo del 2020, que debido a la declaratoria de la pandemia Covid-19 se realizó absolutamente de manera virtual hasta diciembre del 2021. Durante esta fase he podido aprobar y reunir los créditos de los cursos obligatorios y electivos del plan de estudios, además, de aprobar el examen de calificación doctoral y defensa del proyecto de Tesis can observaciones, en la línea de investigación de Genética y Biotecnología. Actualmente estoy matriculado en el tercer año del programa por el instituto de Nutrición y Tecnología de los Alimentos (NTA) de la Universidad de Chile, y, mi formación científica está en fase de desarrollo de la investigación bajo la supervisión del Dr. Jame Moisés Romero Ormazabal, director del laboratorio de Biotecnología, uno de los mayores expertos mundiales en microbiota intestinal. Debido al típico de investigación y formación pertinente sugiero en esta parte se me asigne a la Dra. María Isabel Viamonte como supervisora dentro de la UEA. Como es de conocimiento público, los costos de educación universitaria en Chile son altos, un embargo debido a mi rendimiento académico he sido beneficiario de una reducción de arancel por el 50% y considerado los valores como si fuese nacional Chileno, haciendo posible asumir esto por mis propios méritos. Así, con estas credenciales y los méritos que se han ido sumando, he sido adjudicado a partir de febrero de 2022 la prestigiosa Beca de formación Doctoral ANID, la cual solo puedo disfrutar en caso de residir en territorio Chileno. Como estos antecedentes expuestos ante ustedes, y con el respaldo documental adjunto del programa de formación Doctoral, carta de admisión, certificado de alumno regular, examen de calificación Doctoral, pagos de matrícula y aranceles, carta de adjudicación de beca ANID, solicito de la manera más comedida considerar se me asigne los derechos que asisten y a los que tengo acceso en función de ser Docente Titular de la UEA, estipulados en la LOES y el Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico de Nuestra Institución y según el plan de estudios de formación Doctoral. Que, con oficio No. 006-RB-2022 de fecha 19 de abril de 2022, suscrito por el MSc. Ricardo Burgos Moran manifiesta: Con los antecedentes expuestos en UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO el oficio No. 005-RB-2022, en mi calidad de docente titular agregado II, pongo en su conocimiento y por su intermedio al Consejo Universitario, que me encuentro cursando el programa de formación doctoral en Acuicultura, enfoque Genética y Biotecnología, en la Universidad de Chile. Que, con Memorando Nro. UEA-REC-2022-0345-MEM de fecha 27 de abril de 2021 suscrito por el Dr. C. David Sancho Aguilera, PhD. Rector de la Universidad Estatal, dispone al señor secretario general incluir en la sesión ordinaria IV a realizarse el viernes 29 de abril de 2022 el siguiente punto: 6. Conocimiento del oficio 005-RB-2022 de fecha 14 de abril de 2022, en el cual pone en conocimiento que se encuentra cursando el Programa Cooperativo Doctorado en Agricultura remitido por el MSc. Ricardo Burgos Moran Docente Titular Agregado II. El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Artículo 1.- Dar por conocido los oficios 005-RB-2022 de fecha 14 de abril de 2022 y el oficio No. 006-RB-2022 de fecha 19 de abril de 2022, presentados por el MSc. Ricardo Burgos Morán Docente Titula Agregado II de la Universidad Estatal Amazónica. Artículo 2.- Solicitar al MSc. Ricardo Burgos Morán Docente Titula Agregado II de la Universidad Estatal Amazónica. indique de manera clara y precisa cuál es su requerimiento. DISPOSICIONES GENERALES Primera. - Notificar el contenido de la presente resolución al MSc. Ricardo Burgos Morán Docente Titula Agregado II de la Universidad Estatal Amazónica. Segunda. – Notificar el contenido de la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo y a los miembros del Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica. Tercera. – Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la Comunidad Universitaria. UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los cinco (05) días del mes de mayo del año dos mil veinte y dos (2022). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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