RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0056-2022
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0056-2022 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0056 |
Expediente: |
SESION ORDINARIA IV ABRIL 2022 |
Fecha Documento: |
2022-05-05 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
9 |
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Texto del documento |
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
CONSEJO UNIVERSITARIO
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0056-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Ordinaria IV de 29 abril de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que
“La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la
política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión
social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las
familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar
en el proceso educativo.”;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que
“Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras
o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el Art. 229 de Nuestra Carta Magna determina que “Serán servidoras o
servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier
título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad
dentro del sector público.”;
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Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador, estipula que “El
sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica
y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y
las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el
Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de
educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los
mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la
Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía
responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia,
integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y
conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y
producción científica tecnológica global;
Que, el Art. 352 de la Constitución de la República del Ecuador establece que “El
sistema de educación superior estará integrado por universidades y
escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y
pedagógicos; y conservatorios de música y artes, debidamente acreditados
y evaluados.
Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro.”;
Que, el artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone:
“El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas
autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los
objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la
Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el
derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y
responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica
y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y
gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología,
cultura y arte. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser
fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y
participación en la planificación nacional.”;
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Que, el literal f) del artículo 6.1 de la LOES, determina que: “Deberes de las y
los profesores e investigadores: Son deberes de las y los profesores e
investigadores de conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes:
f) Cumplir con la normativa vigente, así como con las disposiciones internas
de la institución de educación superior a la que pertenecen”;
Que, el Art. 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece que el “El
Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía
responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia,
integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y
conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y
producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior,
al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por
los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad,
interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los
criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y
participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones,
actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en
los términos que establece esta Ley.”;
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos
en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable,
las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de
reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad;
además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad,
participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se
reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas
las universidades y escuelas politécnicas”;
Que, los literales c), g), y h) del artículo 18, ibídem, manifiesta que: “Ejercicio de
la autonomía responsable.- La autonomía responsable que ejercen las
instituciones de educación superior consiste en: (…) c) La libertad en la
elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las
disposiciones de la presente Ley; g) La libertad para adquirir y administrar
su patrimonio en la forma prevista por la Ley; h) La libertad para administrar
los recursos acorde con los objetivos del régimen de desarrollo, sin perjuicio
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de la fiscalización a la institución por un órgano contralor interno o externo,
según lo establezca la Ley (…)”;
Que, el Art. 70 de la norma IBIDEM determina: “Régimen Laboral del Sistema de
Educación Superior.- El personal no académico de las instituciones de
educación superior públicas y organismos del Sistema de Educación
Superior son servidores públicos y su régimen laboral es el previsto en la
Ley Orgánica del Servicio Público, de conformidad con las reglas generales.
El personal no académico de las instituciones de educación superior
particulares, se regirá por el Código del Trabajo. Las y los profesores,
técnicos docentes, investigadores, técnicos de laboratorio, ayudantes de
docencia y demás denominaciones afines que se usan en las instituciones
públicas de educación superior, son servidores públicos sujetos a un régimen
propio que estará contemplado en el Reglamento de Carrera y Escalafón del
Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, que fijará las
normas que rijan el ingreso, promoción, estabilidad, evaluación,
perfeccionamiento, escalas remunerativas, fortalecimiento institucional,
jubilación y cesación (…). ”
Que, el Art. 99 del Código Orgánico Administrativo estipula. - Requisitos de
validez del acto administrativo. Son requisitos de validez: 1. Competencia
2. Objeto 3. Voluntad 4. Procedimiento 5. Motivación.
Que, el Art. 100 de la Norma IBIDEM determina.- Motivación del acto
administrativo. En la motivación del acto administrativo se observará: 1. El
señalamiento de la norma jurídica o principios jurídicos aplicables y la
determinación de su alcance. 2. La calificación de los hechos relevantes para
la adopción de la decisión, sobre la base de la evidencia que conste en el
expediente administrativo. 3. La explicación de la pertinencia del régimen
jurídico invocado en relación con los hechos determinados. Se puede hacer
remisión a otros documentos, siempre que la referencia se incorpore al texto
del acto administrativo y conste en el expediente al que haya tenido acceso
la persona interesada. Si la decisión que contiene el acto administrativo no
se deriva del procedimiento o no se desprende lógicamente de los
fundamentos expuestos, se entenderá que no ha sido motivado.
Que, el Art. 102 del COA estipula.- Retroactividad del acto administrativo
favorable. La administración pública puede expedir, con efecto retroactivo,
un acto administrativo, solo cuando produzca efectos favorables a la
persona y no se lesionen derechos o intereses legítimos de otra. Los
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supuestos de hecho para la eficacia retroactiva deben existir en
la fecha a la que el acto se retrotraiga.
Que, el Art. 2 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica señala: “La
Universidad Estatal Amazónica tendrá su domicilio en la ciudad de Puyo,
provincia de Pastaza, funcionará con las unidades académicas autorizadas
por el Órgano Competente y cumpliendo con la normativa que se encuentre
vigente, deberá establecer nuevas sedes, extensiones, programas o
paralelos en otras provincias amazónicas. Es una universidad pública del
Sistema de Educación Superior, sin fines de lucro, con personería jurídica,
autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, con patrimonio
propio, de derecho público, con domicilio en la ciudad de Puyo, provincia de
Pastaza; se rige por la Constitución de la República del Ecuador, la Ley
Orgánica de Educación Superior, otras leyes conexas, el presente Estatuto,
los reglamentos, manuales, instructivos, resoluciones y normas, expedidas
legalmente.”;
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado),
establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la
autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con
los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la
Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable,
en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la
República del Ecuador;
Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A señala que “La autonomía de la
Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad
académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones,
aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y
gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción
de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición
de cuentas. (…)”;
Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina:
“El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior
de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de cogobierno;
y, está integrado por: 1. El Rector o Rectora, que lo preside; 2. Los
Vicerrectores o Vicerrectoras; 3. Dos Representante de los Profesores; 4. Un
Representante de los Estudiantes; 5. Un Representante de los Empleados y
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Trabajadores, y; 6. Un Decano Académico; El Secretario/a
General, actuará como Secretario/a.”, lo cual guarda armonía con lo
prescrito en el inciso primero del artículo 47 de la Ley Orgánica de
Educación Superior-LOES, invocad en la parte considerativa de la presente
resolución;
Que, los numerales 34 y 41 del Art. 19 de la norma Estatutaria de la U.E.A.,
señala que “Son atribuciones y deberes del Consejo Universitario: (…) 34.
Resolver los casos no previstos en el presente Estatuto y que se consideren
necesarios para la buena marcha de la Institución, siempre que no se
opongan a la Ley; (…) 41. Ejercer las demás atribuciones y cumplir las
demás obligaciones que le señalen las leyes, el Estatuto y los reglamentos.”;
Que, el Art. 157 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica determina
que: “Cuando
profesores/as, investigadores/as titulares Auxiliares,
Agregados y Principales de la Universidad Estatal Amazónica, realicen
cursos de posgrado a nivel nacional o internacional para doctores en
Ciencias PhD o su equivalente, el Máximo Organismo de la universidad le
otorgará el respectivo aval académico; y, se le reconocerá una licencia con
remuneración y los demás beneficios legales, por el tiempo estricto de
duración formal de los estudios de posgrado, independientemente que haya
sido beneficiado con una beca, para lo cual anualmente se hará constar en
el presupuesto de la institución una partida para esta finalidad. Los
profesores/as, investigadores/as, quedan obligados después de cumplir
con la capacitación o perfeccionamiento, a prestar servicios (docencia, cursos
de capacitación, publicación de artículos, y demás actividades académicas
que le sean asignadas en las que transmitan el conocimiento adquirido en
el programa doctoral, sin generar un recargo adicional a la remuneración)
por un tiempo no menor a tres veces al periodo de la beca, para aquellos que
solicitan comisión de servicios con remuneración a tiempo completo por el
periodo de estudio. En los casos que se solicite comisión de servicios con
remuneración únicamente por el periodo de estancias doctorales, se
devengará el triple del tiempo utilizado en la comisión de servicio.”;
Que, con oficio No. 005-RB-2022 de fecha 14 de abril de 2022, suscrito por el
MSc. Ricardo Burgos Moran manifiesta: Reciban cordiales saludos. El
motivo de este oficio es poner a su conocimiento que estoy desarrollando
estudios conducentes al Título de Doctor en Ciencias (equivalente a Phd),
dentro del programa cooperativo de Doctorado en Acuicultura desarrollada
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entre la Universidad de Chile, Universidad Católica del Norte y
Pontificia Universidad Católica de Valparaiso, el mismo que está acreditado
por la Comisión Nacional de Acreditación de Chile (CNA), respaldando uno
de los programas más prestigiosos en esta nación y dentro de una
Universidad en los mejores ranking de calidad en América Latina. El proceso
de formación arrancó en noviembre de 2019 con la aceptación de mi
postulación y el inicio de las actividades académicas fue durante marzo del
2020, que debido a la declaratoria de la pandemia Covid-19 se realizó
absolutamente de manera virtual hasta diciembre del 2021. Durante esta
fase he podido aprobar y reunir los créditos de los cursos obligatorios y
electivos del plan de estudios, además, de aprobar el examen de calificación
doctoral y defensa del proyecto de Tesis can observaciones, en la línea de
investigación de Genética y Biotecnología. Actualmente estoy matriculado en
el tercer año del programa por el instituto de Nutrición y Tecnología de los
Alimentos (NTA) de la Universidad de Chile, y, mi formación científica está
en fase de desarrollo de la investigación bajo la supervisión del Dr. Jame
Moisés Romero Ormazabal, director del laboratorio de Biotecnología, uno de
los mayores expertos mundiales en microbiota intestinal. Debido al típico de
investigación y formación pertinente sugiero en esta parte se me asigne a la
Dra. María Isabel Viamonte como supervisora dentro de la UEA. Como es de
conocimiento público, los costos de educación universitaria en Chile son
altos, un embargo debido a mi rendimiento académico he sido beneficiario
de una reducción de arancel por el 50% y considerado los valores como si
fuese nacional Chileno, haciendo posible asumir esto por mis propios
méritos. Así, con estas credenciales y los méritos que se han ido sumando,
he sido adjudicado a partir de febrero de 2022 la prestigiosa Beca de
formación Doctoral ANID, la cual solo puedo disfrutar en caso de residir en
territorio Chileno. Como estos antecedentes expuestos ante ustedes, y con el
respaldo documental adjunto del programa de formación Doctoral, carta de
admisión, certificado de alumno regular, examen de calificación Doctoral,
pagos de matrícula y aranceles, carta de adjudicación de beca ANID, solicito
de la manera más comedida considerar se me asigne los derechos que
asisten y a los que tengo acceso en función de ser Docente Titular de la UEA,
estipulados en la LOES y el Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal
Académico de Nuestra Institución y según el plan de estudios de formación
Doctoral.
Que, con oficio No. 006-RB-2022 de fecha 19 de abril de 2022, suscrito por el
MSc. Ricardo Burgos Moran manifiesta: Con los antecedentes expuestos en
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el oficio No. 005-RB-2022, en mi calidad de docente titular
agregado II, pongo en su conocimiento y por su intermedio al Consejo
Universitario, que me encuentro cursando el programa de formación doctoral
en Acuicultura, enfoque Genética y Biotecnología, en la Universidad de Chile.
Que, con Memorando Nro. UEA-REC-2022-0345-MEM de fecha 27 de abril de
2021 suscrito por el Dr. C. David Sancho Aguilera, PhD. Rector de la
Universidad Estatal, dispone al señor secretario general incluir en la sesión
ordinaria IV a realizarse el viernes 29 de abril de 2022 el siguiente punto:
6. Conocimiento del oficio 005-RB-2022 de fecha 14 de abril de 2022, en el
cual pone en conocimiento que se encuentra cursando el Programa
Cooperativo Doctorado en Agricultura remitido por el MSc. Ricardo Burgos
Moran Docente Titular Agregado II.
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por conocido los oficios 005-RB-2022 de fecha 14 de abril de
2022 y el oficio No. 006-RB-2022 de fecha 19 de abril de 2022, presentados por
el MSc. Ricardo Burgos Morán Docente Titula Agregado II de la Universidad
Estatal Amazónica.
Artículo 2.- Solicitar al MSc. Ricardo Burgos Morán Docente Titula Agregado II
de la Universidad Estatal Amazónica. indique de manera clara y precisa cuál es
su requerimiento.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar el contenido de la presente resolución al MSc. Ricardo
Burgos Morán Docente Titula Agregado II de la Universidad Estatal Amazónica.
Segunda. – Notificar el contenido de la presente resolución a Rectorado,
Vicerrectorados Académico y Administrativo y a los miembros del Honorable
Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica.
Tercera. – Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento público de la Comunidad Universitaria.
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Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los cinco (05) días del mes de mayo del
año dos mil veinte y dos (2022).
Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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