RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0059-2022

Detalles
Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0059-2022
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0056
Expediente: SESION ORDINARIA IV ABRIL 2022
Fecha Documento: 2022-05-11
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 3
Problemas para visualizar Abrir archivo



Texto del documento
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-S0-IV No. 0059-2022 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Ordinaria IV, del 29 de abril de 2022. CONSIDERANDO Que, el Art. 1 de la Constitución de la República, determina: “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, pluricultural y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada”; Que, el Art. 28 de la Constitución de la República del Ecuador señala entre otros principios: “Que la educación responderá al interés público, y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”; Que, el Art. 61 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta.“Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos: (…) 7. Desempeñar empleos y funciones públicas con base en méritos y capacidades, y en un sistema de selección y designación transparente, incluyente, equitativo, pluralista y democrático, que garantice su participación, con criterios de equidad y paridad de género, igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y participación intergeneracional”. Que, el Art. 229 de la Carta Magna determina. – “Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley definirá el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores. La remuneración de las servidoras y servidores públicos será justa y equitativa, con relación a sus funciones, y valorará la profesionalización, capacitación, responsabilidad y experiencia”. Que, el Art. 232 de la Constitución de la República establece: “No podrán ser funcionarias ni funcionarios, ni miembros de organismos directivos de entidades que ejerzan la potestad estatal de control y regulación, quienes tengan intereses en las áreas que vayan a ser controladas o reguladas o representen a terceros que los tengan”; UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Que, el Art. 15 de la Ley Orgánica de Educación Superior determina.“Organismos públicos del Sistema Nacional de Educación Superior.- Los organismos públicos del Sistema Nacional de Educación Superior son: a) El Consejo de Educación Superior; b) El Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; c) El órgano rector de la política pública de educación superior. Estos organismos actuarán en el ámbito de sus competencias conforme a la Constitución de la República y la presente Ley, y deberán coordinar entre sí el ejercicio de sus funciones, deberes y atribuciones”. Que, el numeral 15 del artículo 19 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, prevé entre las atribuciones y deberes del Consejo Universitario la de: “Conceder condecoraciones, premios y otras distinciones a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que hubieren prestado servicios relevantes a la región amazónica, la Universidad Estatal Amazónica o al País”; Que, mediante Resolución Cuarta, celebrada en sesión ordinaria del 31 de agosto de 2016, el HCU de la UEA resuelve: … “Conceder licencia sin remuneración a la Dra. C. Lineth del Rocío Fernández Sánchez PhD desde el 05 de septiembre de 2016, por el período de cinco años, para que cumpla las funciones de Miembro del Consejo de Educación Superior, conforme a la Resolución del Consejo Nacional Electoral PLE-CNE-2-4-8-2016 de 4 de agosto de 2016.” Que, mediante oficio Nro. CES-CAF-2022-0029-O de fecha, 28 de abril de 2022, suscrito por Ana Torres Galárraga Coordinadora Administrativa Financiera manifiesta: “Mediante Oficio No. CNE-SG2022-000262-OF de 26 de abril de 2022, notificado a través de correo electrónico de 27 de abril de 2022, el Consejo Nacional Electoral, convoca a los ganadores del Concurso Público de Méritos y Oposición para la Designación de los Miembros del Consejo de Educación Superior (CES); y, Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CACES), a la entrega de credenciales, el día viernes 29 de abril de 2022, en el Auditorio Matilde Hidalgo de Prócel del Consejo Nacional Electoral, en la ciudad de Quito. Por lo antes expuesto, el período prorrogado de funciones de los actuales Consejeros Académicos, finaliza el día de hoy, particular que informo para los fines pertinentes, en virtud de la ampliación de la licencia sin remuneración a tiempo completo otorgada a la Dra. Lineth del Rocío Fernández Sánchez, PhD., Docente Titular de la Universidad Estatal Amazónica, mediante Resolución HCU-UEA-SE-XXIII No.0099-2021 de 07 de septiembre de 2021”. UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Que, es deber de esta Institución de Educación Superior destacar y reconocer los méritos de la Dra. C. Lineth del Rocío Fernández Sánchez PhD, quien ha ejercido un aporte protagónico en beneficio de la sociedad por sus cualidades que sirven de ejemplo a las presentes y futuras generaciones. El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Artículo 1: Extender un merecido reconocimiento a la Dra. C. Lineth del Rocío Fernández Sánchez PhD por el trabajo transparente e intachable realizado como Consejera Académica del Consejo de Educación Superior, a la vez darle la bienvenida a su Alma Mater que la recibe orgullosa por la gestión realizada en beneficio de la Educación Superior del País. DISPOSICIONES GENERALES Primera. - Notificar con el contenido de la presente Resolución a la Dra. C. Lineth del Rocío Fernández Sánchez PhD Docente Titular agregado 3 a tiempo completo de la Universidad Estatal Amazónica. Segunda. - Notificar a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, y a los miembros del Honorable Consejo Universitario para su conocimiento y fines pertinentes. Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil veinte y dos (2022). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
Documentos Relacionados
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0059-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0057-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0056-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0055-2022
FE DE ERRATAS A LA RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0058-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0060-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0058-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0054-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0053-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0052-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0051-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0061-2022