RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0059-2022
Detalles |
 |
Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0059-2022 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0056 |
Expediente: |
SESION ORDINARIA IV ABRIL 2022 |
Fecha Documento: |
2022-05-11 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
3 |
Problemas para visualizar |
Abrir archivo
|
Texto del documento |
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-S0-IV No. 0059-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión Ordinaria IV, del 29 de abril de 2022.
CONSIDERANDO
Que, el Art. 1 de la Constitución de la República, determina: “El Ecuador
es un Estado constitucional de derechos y justicia, social,
democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural,
pluricultural y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna
de manera descentralizada”;
Que, el Art. 28 de la Constitución de la República del Ecuador señala entre
otros principios: “Que la educación responderá al interés público, y
no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”;
Que, el Art. 61 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta.“Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos:
(…) 7. Desempeñar empleos y funciones públicas con base en méritos
y capacidades, y en un sistema de selección y designación
transparente, incluyente, equitativo, pluralista y democrático, que
garantice su participación, con criterios de equidad y paridad de
género, igualdad de oportunidades para las personas con
discapacidad y participación intergeneracional”.
Que, el Art. 229 de la Carta Magna determina. – “Serán servidoras o
servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a
cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función
o dignidad dentro del sector público. Los derechos de las servidoras y
servidores públicos son irrenunciables. La ley definirá el organismo
rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo
el sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos,
régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y
cesación de funciones de sus servidores. La remuneración de las
servidoras y servidores públicos será justa y equitativa, con relación
a sus funciones, y valorará la profesionalización, capacitación,
responsabilidad y experiencia”.
Que, el Art. 232 de la Constitución de la República establece: “No podrán
ser funcionarias ni funcionarios, ni miembros de organismos
directivos de entidades que ejerzan la potestad estatal de
control y regulación, quienes tengan intereses en las áreas que vayan
a ser controladas o reguladas o representen a terceros que los
tengan”;
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Que, el Art. 15 de la Ley Orgánica de Educación Superior determina.“Organismos públicos del Sistema Nacional de Educación Superior.- Los
organismos públicos del Sistema Nacional de Educación Superior son:
a) El Consejo de Educación Superior; b) El Consejo de Aseguramiento de
la Calidad de la Educación Superior; c) El órgano rector de la política
pública de educación superior. Estos organismos actuarán en el ámbito
de sus competencias conforme a la Constitución de la República y la
presente Ley, y deberán coordinar entre sí el ejercicio de sus funciones,
deberes y atribuciones”.
Que, el numeral 15 del artículo 19 del Estatuto de la Universidad Estatal
Amazónica, prevé entre las atribuciones y deberes del Consejo
Universitario la de: “Conceder condecoraciones, premios y otras
distinciones a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras
que hubieren prestado servicios relevantes a la región amazónica, la
Universidad Estatal Amazónica o al País”;
Que, mediante Resolución Cuarta, celebrada en sesión ordinaria del 31 de
agosto de 2016, el HCU de la UEA resuelve: … “Conceder licencia sin
remuneración a la Dra. C. Lineth del Rocío Fernández Sánchez PhD
desde el 05 de septiembre de 2016, por el período de cinco años, para
que cumpla las funciones de Miembro del Consejo de Educación
Superior, conforme a la Resolución del Consejo Nacional Electoral
PLE-CNE-2-4-8-2016 de 4 de agosto de 2016.”
Que, mediante oficio Nro. CES-CAF-2022-0029-O de fecha, 28 de abril de
2022, suscrito por Ana Torres Galárraga Coordinadora
Administrativa Financiera manifiesta: “Mediante Oficio No. CNE-SG2022-000262-OF de 26 de abril de 2022, notificado a través de correo
electrónico de 27 de abril de 2022, el Consejo Nacional Electoral,
convoca a los ganadores del Concurso Público de Méritos y Oposición
para la Designación de los Miembros del Consejo de Educación
Superior (CES); y, Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la
Educación Superior (CACES), a la entrega de credenciales, el día
viernes 29 de abril de 2022, en el Auditorio Matilde Hidalgo de Prócel
del Consejo Nacional Electoral, en la ciudad de Quito. Por lo antes
expuesto, el período prorrogado de funciones de los actuales
Consejeros Académicos, finaliza el día de hoy, particular que informo
para los fines pertinentes, en virtud de la ampliación de la licencia sin
remuneración a tiempo completo otorgada a la Dra. Lineth del Rocío
Fernández Sánchez, PhD., Docente Titular de la Universidad Estatal
Amazónica, mediante Resolución HCU-UEA-SE-XXIII No.0099-2021
de 07 de septiembre de 2021”.
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Que, es deber de esta Institución de Educación Superior destacar y
reconocer los méritos de la Dra. C. Lineth del Rocío Fernández
Sánchez PhD, quien ha ejercido un aporte protagónico en beneficio
de la sociedad por sus cualidades que sirven de ejemplo a las
presentes y futuras generaciones.
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y
facultades constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1: Extender un merecido reconocimiento a la Dra. C. Lineth del
Rocío Fernández Sánchez PhD por el trabajo transparente e intachable
realizado como Consejera Académica del Consejo de Educación Superior, a
la vez darle la bienvenida a su Alma Mater que la recibe orgullosa por la
gestión realizada en beneficio de la Educación Superior del País.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar con el contenido de la presente Resolución a la Dra. C.
Lineth del Rocío Fernández Sánchez PhD Docente Titular agregado 3 a
tiempo completo de la Universidad Estatal Amazónica.
Segunda. - Notificar a Rectorado, Vicerrectorados Académico y
Administrativo, y a los miembros del Honorable Consejo Universitario para
su conocimiento y fines pertinentes.
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los once (11) días del mes de mayo
del año dos mil veinte y dos (2022).
Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
Documentos Relacionados |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0059-2022 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0057-2022 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0056-2022 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0055-2022 |
|
FE DE ERRATAS A LA RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0058-2022 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0060-2022 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0058-2022 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0054-2022 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0053-2022 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0052-2022 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0051-2022 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0061-2022 |
|