RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0060-2022

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0060-2022
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0056
Expediente: SESION ORDINARIA IV ABRIL 2022
Fecha Documento: 2022-05-03
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 8
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Texto del documento
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO IV No. 0060-2022 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Ordinaria IV, de 29 de abril de 2022. CONSIDERANDO: Que, el Art. 10 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “Art. 10.- Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales. (…)”; Que, el artículo 11 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte (…) 5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia (…)”; Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”; Que, el artículo 350 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación Página 1 de 5 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO con los objetivos del régimen de desarrollo.”; Que, el artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...)”; Que, el artículo 3, del Código Orgánico Administrativo - COA estipula: “Principio de eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias”; Que, el artículo 4 ibídem, señala: “Principio de eficiencia. Las actuaciones administrativas aplicarán las medidas que faciliten el ejercicio de los derechos de las personas. Se prohíben las dilaciones o retardos injustificados y la exigencia de requisitos puramente formales”; Que, el artículo 53 del Código Orgánico Administrativo, dispone: “Régimen jurídico. Los órganos colegiados se sujetan a lo dispuesto en su regulación específica y este Código”; Que, el artículo 59 del COA, dispone: “Convocatoria. Para la instalación del órgano colegiado se requiere de convocatoria cursada a cada miembro, a la dirección por el proporcionada, por cualquier medio del que quede constancia en el expediente, con al menos un día de anticipación. En la convocatoria constará el orden del día y se acompañará los documentos que deban ser tratados en la correspondiente sesión, por cualquier medio”; Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), dispone: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia (…)”; Que, el Art. 5 de la LOES determina: “Art. 5.- Derechos de las y los estudiantes. Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos; (…) c) Contar y acceder a los medios y recursos adecuados para su formación superior; garantizados por la Constitución; (…)”; Que, el artículo 12 de la LOES, establece: “Principios del Sistema. - El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y Página 2 de 5 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley”; Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, dispone: “Reconocimiento de la autonomía responsable. - El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”; Que, los literales c), y e) del artículo 18, ibídem, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos (…)”; Que, el Art. 166 de la LOES señala que “El Consejo de Educación Superior es el organismo de derecho público con personería jurídica, patrimonio propio e independencia administrativa, financiera y operativa, que tiene a su cargo la planificación, regulación y coordinación del Sistema de Educación Superior, y la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana. (…)”; Que, el Art. 169 literales n) y r) de la LOES estipula: “Art. 169.- Atribuciones y deberes. Son atribuciones y deberes del Consejo de Educación Superior, en el ámbito de esta Ley: (…) n) Monitorear el cumplimiento de los aspectos académicos y jurídicos de las Instituciones de Educación Superior; r) Las demás atribuciones establecidas en esta ley y las que requiera para el ejercicio de sus funciones en el marco de la Constitución y la Ley. (…)”; Que, el Art. 57 del Régimen Académico del CES, prescribe: “Art. 57.- Convalidación de actividades extracurriculares como prácticas preprofesionales. - Las prácticas preprofesionales serán susceptibles de convalidación con actividades extracurriculares que contribuyan a la aplicación de conocimientos y al desarrollo de competencias profesionales. Las IES Página 3 de 5 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO definirán de forma motivada en su normativa interna, aquellas actividades extracurriculares que son convalidables.”; Que, el Art. 1 de la resolución codificada RPC-SE-03-No.046-2020 expedida por el CES, prescribe textualmente: “Artículo 1.- Objeto. - Las disposiciones contenidas en la presente normativa tienen por objeto garantizar el derecho a la educación de los estudiantes y la consecuente ejecución de la oferta académica vigente de todas las instituciones de educación superior (IES), debido al estado de excepción decretado por la emergencia sanitaria que rige en el territorio nacional.”; Que, el Art. 8 de la resolución codificada RPC-SE-03-No.046-2020 expedida por el CES, determina: “Artículo 8.- Lugar, modalidad, horas y plazos para el desarrollo de actividades de prácticas preprofesionales, titulación, integración curricular y vinculación con la sociedad.- Las IES podrán modificar temporalmente o establecer alternativas excepcionales de los lugares, modalidad, horas y plazos para asegurar el cumplimiento de las actividades de prácticas preprofesionales, titulación, integración curricular y vinculación con la sociedad; siempre que no se afecte la calidad y rigurosidad académica. Podrán también, suspenderlas en función del tiempo de vigencia de la presente normativa.”; Que, la Disposición General Primera de la resolución codificada RPC-SE-03No.046-2020 expedida por el CES, señala: “PRIMERA. - Todas las medidas implementadas por las IES en el marco de la presente normativa, así como toda acción adoptada en ejercicio de la autonomía responsable, deberán garantizar el cumplimiento de los planes académicos y la continuidad de los estudios, a fin de no afectar los derechos e integridad física de los estudiantes, preservando la calidad y rigurosidad académica.”; Que, la Disposición General Cuarta ibidem estipula: “CUARTA. - Todas las acciones o medidas adoptadas en virtud de la presente normativa deberán ser aprobadas por el órgano colegiado superior de las IES y comunicadas al CES en el plazo de treinta (30) días posteriores a la finalización del plazo de duración de la presente normativa, sin perjuicio de su aplicación desde la aprobación de la presente resolución.”; Que, la Disposición General Séptima de la resolución codificada RPC-SE-03No.046-2020 expedida por el CES, estipula: “SÉPTIMA. - La presente normativa prevalecerá sobre las disposiciones del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior y del Reglamento de Régimen Académico, mientras dure su vigencia.”; Que, el artículo único de la Resolución RPC-SO-13-No.213-2022 expedida por el CES de fecha 30 de marzo de 2022, señala: “Artículo Único.- Aprobar la propuesta de reforma a la Normativa transitoria para el desarrollo de actividades académicas en las Instituciones de Educación Superior, debido al estado de excepción decretado por la emergencia sanitaria ocasionada por la Página 4 de 5 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO pandemia de COVID-19, modificando en su contenido lo siguiente: 1. Sustitúyase la Disposición Final Única por el texto descrito a continuación: “ÚNICA.- La presente normativa entrará en vigencia desde su aprobación, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial del Consejo de Educación Superior (CES), y tendrá vigencia hasta el final del primer período académico ordinario del año 2023”. Que, el artículo 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, dispone: “La Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador”; Que, el artículo 8 del referido Estatuto, determina: “Los fines de la Universidad Estatal Amazónica, son los siguientes: 1. Educar a los estudiantes de tal forma que cultiven la verdad, la creatividad, la ética y la entereza para que, comprendiendo la realidad del país, de Latinoamérica y de mundo, pueden enfrentarlas en forma crítica, contribuyendo eficazmente a la construcción de una nueva, justa y solidaria sociedad; (…)”; Que, el artículo 9 ibidem, dispone: “La autonomía de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición de cuentas. Los planes operativos y estratégicos de la Universidad Estatal Amazónica, estarán formulados de acuerdo con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, en concordancia con la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de Educación Superior”; Que, el artículo 94 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina: El Consejo Académico es el máximo organismo académico de nivel ejecutivo de la Universidad Estatal Amazónica, funcionalmente autónomo, permanente e independiente y tiene como misión: Analizar, organizar, dirigir, gestionar y evaluar los sistemas académicos cumplimiento de las disposiciones, políticas, y lineamientos del Consejo Universitario y el Rector. (…)”; Que, el Instructivo para el Desarrollo de las actividades académicas de las carreras de grado en la modalidad presencial empleando herramientas pedagógicas utilizadas en educación modalidad en línea y virtual en la Universidad Estatal Amazónica en sus artículos 1 y 2 determina lo siguiente: “Art.- 1. Objeto. - El presente Instructivo establece las normas de cumplimiento obligatorio para el desarrollo de las actividades académicas en la Universidad Estatal Amazónica durante la emergencia sanitaria por Covid-19. Art.- 2.- Ámbito. El presente instructivo rige para la Universidad Estatal Amazónica y sus Sedes, en lo Página 5 de 5 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO concerniente a regular las actividades de Docencia, Investigación y Vinculación, durante la emergencia sanitaria por Covid-19.”; Que, el Art. 19 del Instructivo Especial para el desarrollo de Actividades Académicas de carrera de Grado en la modalidad presencial empleando herramientas pedagógicas utilizadas en educación modalidad en línea y virtual en la Universidad Estatal Amazónica, señala: “Art. 19.- Prácticas preprofesionales.- Los estudiantes que, estén por finalizar su carrera o próximos al inicio de la integración curricular y debido a la emergencia sanitaria, no hubieran podido realizar las actividades de prácticas preprofesionales podrán optar por parámetros alternativos de evaluación que permitan reemplazar a las horas establecidas para las prácticas preprofesionales. La Universidad Estatal Amazónica, en ejercicio de su autonomía responsable y en el contexto de la emergencia sanitaria, podrán implementar una escala diferente de evaluación de los aprendizajes, que señale la aprobación o no aprobación de las prácticas preprofesionales.” Que, la Disposición General Primera del Instructivo para el Desarrollo de las actividades académicas de las carreras de grado en la modalidad presencial empleando herramientas pedagógicas utilizadas en educación modalidad en línea y virtual en la Universidad Estatal Amazónica, estipula: “PRIMERA.Todas las medidas implementadas por la Universidad Estatal Amazónica en el marco de la presente normativa, así como toda acción adoptada en ejercicio de la autonomía responsable, garantizan el cumplimiento de los planes académicos y la continuidad de los estudios, a fin de no afectar los derechos e integridad física de los estudiantes, preservando la calidad y rigurosidad académica.”; Que, con Resoluciones: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVI No. 0123-2021, RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVI No. 0124-2021, RESOLUCIÓN HCU-UEASE-XXVI No. 0125-2021, RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVI No. 0126-2021, RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVI No. 0127-2021, RESOLUCIÓN HCU-UEASE-XXVI No. 0128-2021, RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVI No. 0129-2021, RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVI No. 0130-2021, RESOLUCIÓN HCU-UEASE-XXVI No. 0131-2021, RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVI No. 0132-2021; y, RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVI No. 0133-2021 de fecha 04 de octubre de 2021, adoptadas por el Honorable Consejo Universitario, se aprueban los Ajustes Curriculares no Sustantivos de las carreras de Agropecuaria, Biología Sede Zamora Chinchipe, Agroindustria, Biología, Ingeniería Forestal, Turismo Sede Sucumbíos, Ingeniería Ambiental, Comunicación, Turismo, Turismo Sede Zamora Chinchipe, Biología Sede Sucumbíos, respectivamente. Que, con Memorando Nro. UEA-TUR-2022-0015-M de fecha 20 de abril de 2022, suscrito por la MSc. Deisy Quevedo Amay Coordinadora de la carrera de Turismo, remite a la señora Decana de la Facultad Ciencias de la Vida, el Informe técnico respecto a las incidencias presentadas en proceso de matrículas PAO 2022-2022 y el impacto del desarrollo de la Practicas preprofesionales I, II y Servicio Comunitario de la Carrera de Turismo, Facultad Ciencias de la Vida, Matriz Puyo y Sedes Académicas El Pangui, Lago Página 6 de 5 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Agrio. Que, mediante Memorando Nro. UEA-SACAD-2022-0238-M de fecha 28 de abril de 2022, suscrito por la Abg. Janina Jaramillo Ramírez Secretaria Académica de la Universidad Estatal Amazónica manifiesta: Estimado señor Rector, en cumplimiento de la disposición de Consejo Académico, me permito NOTIFICAR el ACUERDO CA-UEA-SE-III No. 024 – 2022 adoptado en la Sesión Extraordinaria III del miércoles 27 de abril de 2022, referente al análisis y aprobación del Acuerdo Nro. 4 adoptado por Consejo Directivo de la Facultad Ciencias de la Vida, en Sesión Extraordinaria VII realizada el 21 de abril de 2022, en la que acogen el Informe técnico respecto a las incidencias presentadas en el proceso de matrícula PAO 2022-2022 y el impacto del desarrollo de la Prácticas preprofesionales I, II y Servicio Comunitario de la Carrera de Turismo, Facultad Ciencias de la Vida, Matriz Puyo y Sedes Académicas El Pangui, Lago Agrio, elaborado por la MSc. Deisy Quevedo, Coordinadora de la carrera de Turismo. Por lo expuesto, en función de lo que determina la Disposición General Cuarta de la Resolución Codificada RPC-SE03-No-046-2020 expedida por el CES, que textualmente cita: “CUARTA. - Todas las acciones o medidas adoptadas en virtud de la presente normativa deberán ser aprobadas por el órgano colegiado superior de las IES (...)”, en concordancia con lo previsto en el artículo único de la Resolución PC-SO-13-No.213-2022 emanada por el CES; se notifica con el ACUERDO CA-UEA-SE-III No. 024 – 2022 adoptado por Consejo Académico, a fin de que los miembros del Honorable Consejo Universitario, previo el análisis correspondiente se considere su aprobación final. Que, por tratarse de una sesión ordinaria y por unanimidad los miembros del Honorable Consejo Universitario de la UEA, resuelven modificar el orden del día incluyendo el siguiente punto: 9. Conocimiento y de ser el caso aprobación del acuerdo CA-UEA-SE-III No. 024 – 2022 adoptado por Consejo Académico, remitido por la Abg. Janina Rosalía Jaramillo Ramírez Secretaria Académica de la UEA, mediante Memorando Nro. UEA-SACAD-2022-0238-M de fecha 28 de abril de 2022. El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en uso de las atribuciones constitucionales, legales y estatutarias, RESUELVE Artículo 1.- Dar por conocido y aprobar el acuerdo Nro. 4 CA-UEA-SE-III No. 024 – 2022 adoptado por Consejo Directivo de la Facultad Ciencias de la Vida, remitido por la Abg. Janina Rosalía Jaramillo Ramírez Secretaria Académica de la Universidad Estatal Amazónica, mediante Memorando Nro. UEA-SACAD2022-0238-M de fecha 28 de abril de 2022. Página 7 de 5 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DISPOSICIONES GENERALES Primera. - Notificar la presente Resolución a Dirección Académica, Secretaría Académica, Decano y Coordinadores de la Facultad Ciencias de la Vida de la Universidad Estatal Amazónica. Para su conocimiento y fines pertinentes. Segunda. – Notificar la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General, y a los miembros del Honorable Consejo Universitario para su conocimiento y fines correspondientes. Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los tres (03) días del mes de mayo del año dos mil veinte y dos (2022). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO Página 8 de 5
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