RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0060-2022
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0060-2022 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0056 |
Expediente: |
SESION ORDINARIA IV ABRIL 2022 |
Fecha Documento: |
2022-05-03 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
8 |
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Texto del documento |
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO IV No. 0060-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Ordinaria IV, de 29 de abril de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 10 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “Art.
10.- Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son
titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los
instrumentos internacionales. (…)”;
Que, el artículo 11 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República del
Ecuador, determina: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes
principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en
los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e
inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público,
administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte (…) 5. En materia de
derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos,
administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que
más favorezcan su efectiva vigencia (…)”;
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “La
educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política
pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad inclusión social y
condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la
sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso
educativo”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en
la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República del Ecuador señala que:
“El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica
y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las
culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación
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con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El
Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía
académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...)”;
Que, el artículo 3, del Código Orgánico Administrativo - COA estipula: “Principio de
eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del
cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el
ámbito de sus competencias”;
Que, el artículo 4 ibídem, señala: “Principio de eficiencia. Las actuaciones
administrativas aplicarán las medidas que faciliten el ejercicio de los derechos
de las personas. Se prohíben las dilaciones o retardos injustificados y la
exigencia de requisitos puramente formales”;
Que, el artículo 53 del Código Orgánico Administrativo, dispone: “Régimen
jurídico. Los órganos colegiados se sujetan a lo dispuesto en su regulación
específica y este Código”;
Que, el artículo 59 del COA, dispone: “Convocatoria. Para la instalación del órgano
colegiado se requiere de convocatoria cursada a cada miembro, a la dirección
por el proporcionada, por cualquier medio del que quede constancia en el
expediente, con al menos un día de anticipación. En la convocatoria constará el
orden del día y se acompañará los documentos que deban ser tratados en la
correspondiente sesión, por cualquier medio”;
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), dispone: “El
derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad
de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una
formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente
y de excelencia (…)”;
Que, el Art. 5 de la LOES determina: “Art. 5.- Derechos de las y los estudiantes. Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse,
permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos
académicos; (…) c) Contar y acceder a los medios y recursos adecuados para
su formación superior; garantizados por la Constitución; (…)”;
Que, el artículo 12 de la LOES, establece: “Principios del Sistema. - El Sistema de
Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable,
cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad,
autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el
marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y
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tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema
Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de
universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad
y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia,
eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen
de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y
demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley”;
Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, dispone:
“Reconocimiento de la autonomía responsable. - El Estado reconoce a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa,
financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución
de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y
escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación
entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los
principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana,
responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la
naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y
escuelas politécnicas”;
Que, los literales c), y e) del artículo 18, ibídem, manifiesta: “Ejercicio de la
autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las
instituciones de educación superior consiste en: (…) c) La libertad en la
elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las
disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus procesos
internos (…)”;
Que, el Art. 166 de la LOES señala que “El Consejo de Educación Superior es el
organismo de derecho público con personería jurídica, patrimonio propio e
independencia administrativa, financiera y operativa, que tiene a su cargo la
planificación, regulación y coordinación del Sistema de Educación Superior,
y la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva y la sociedad
ecuatoriana. (…)”;
Que, el Art. 169 literales n) y r) de la LOES estipula: “Art. 169.- Atribuciones y
deberes. Son atribuciones y deberes del Consejo de Educación Superior, en el
ámbito de esta Ley: (…) n) Monitorear el cumplimiento de los aspectos
académicos y jurídicos de las Instituciones de Educación Superior; r) Las
demás atribuciones establecidas en esta ley y las que requiera para el ejercicio
de sus funciones en el marco de la Constitución y la Ley. (…)”;
Que, el Art. 57 del Régimen Académico del CES, prescribe: “Art. 57.- Convalidación
de actividades extracurriculares como prácticas preprofesionales. - Las
prácticas preprofesionales serán susceptibles de convalidación con
actividades extracurriculares que contribuyan a la aplicación de
conocimientos y al desarrollo de competencias profesionales. Las IES
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definirán de forma motivada en su normativa interna, aquellas actividades
extracurriculares que son convalidables.”;
Que, el Art. 1 de la resolución codificada RPC-SE-03-No.046-2020 expedida por el
CES, prescribe textualmente: “Artículo 1.- Objeto. - Las disposiciones
contenidas en la presente normativa tienen por objeto garantizar el derecho a
la educación de los estudiantes y la consecuente ejecución de la oferta
académica vigente de todas las instituciones de educación superior (IES),
debido al estado de excepción decretado por la emergencia sanitaria que rige
en el territorio nacional.”;
Que, el Art. 8 de la resolución codificada RPC-SE-03-No.046-2020 expedida por el
CES, determina: “Artículo 8.- Lugar, modalidad, horas y plazos para el
desarrollo de actividades de prácticas preprofesionales, titulación, integración
curricular y vinculación con la sociedad.- Las IES podrán modificar
temporalmente o establecer alternativas excepcionales de los lugares,
modalidad, horas y plazos para asegurar el cumplimiento de las actividades
de prácticas preprofesionales, titulación, integración curricular y vinculación
con la sociedad; siempre que no se afecte la calidad y rigurosidad académica.
Podrán también, suspenderlas en función del tiempo de vigencia de la
presente normativa.”;
Que, la Disposición General Primera de la resolución codificada RPC-SE-03No.046-2020 expedida por el CES, señala: “PRIMERA. - Todas las medidas
implementadas por las IES en el marco de la presente normativa, así como
toda acción adoptada en ejercicio de la autonomía responsable, deberán
garantizar el cumplimiento de los planes académicos y la continuidad de los
estudios, a fin de no afectar los derechos e integridad física de los estudiantes,
preservando la calidad y rigurosidad académica.”;
Que, la Disposición General Cuarta ibidem estipula: “CUARTA. - Todas las
acciones o medidas adoptadas en virtud de la presente normativa deberán ser
aprobadas por el órgano colegiado superior de las IES y comunicadas al CES
en el plazo de treinta (30) días posteriores a la finalización del plazo de
duración de la presente normativa, sin perjuicio de su aplicación desde la
aprobación de la presente resolución.”;
Que, la Disposición General Séptima de la resolución codificada RPC-SE-03No.046-2020 expedida por el CES, estipula: “SÉPTIMA. - La presente
normativa prevalecerá sobre las disposiciones del Reglamento de Carrera y
Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior y del
Reglamento de Régimen Académico, mientras dure su vigencia.”;
Que, el artículo único de la Resolución RPC-SO-13-No.213-2022 expedida por el
CES de fecha 30 de marzo de 2022, señala: “Artículo Único.- Aprobar la
propuesta de reforma a la Normativa transitoria para el desarrollo de
actividades académicas en las Instituciones de Educación Superior, debido al
estado de excepción decretado por la emergencia sanitaria ocasionada por la
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pandemia de COVID-19, modificando en su contenido lo siguiente: 1.
Sustitúyase la Disposición Final Única por el texto descrito a continuación:
“ÚNICA.- La presente normativa entrará en vigencia desde su aprobación, sin
perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial del Consejo de Educación
Superior (CES), y tendrá vigencia hasta el final del primer período académico
ordinario del año 2023”.
Que, el artículo 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, dispone:
“La Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía
académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos
del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución,
ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en función de lo
establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del
Ecuador”;
Que, el artículo 8 del referido Estatuto, determina: “Los fines de la Universidad
Estatal Amazónica, son los siguientes: 1. Educar a los estudiantes de tal forma
que cultiven la verdad, la creatividad, la ética y la entereza para que,
comprendiendo la realidad del país, de Latinoamérica y de mundo, pueden
enfrentarlas en forma crítica, contribuyendo eficazmente a la construcción de
una nueva, justa y solidaria sociedad; (…)”;
Que, el artículo 9 ibidem, dispone: “La autonomía de la Universidad Estatal
Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la
búsqueda de la verdad, sin restricciones, aplicando los principios de pertinencia
y de Integralidad; el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los
principios de alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos,
así como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con
responsabilidad social y rendición de cuentas. Los planes operativos y
estratégicos de la Universidad Estatal Amazónica, estarán formulados de
acuerdo con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes
Ancestrales, en concordancia con la Constitución de la República del Ecuador y
la Ley Orgánica de Educación Superior”;
Que, el artículo 94 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina:
El Consejo Académico es el máximo organismo académico de nivel ejecutivo de
la Universidad Estatal Amazónica, funcionalmente autónomo, permanente e
independiente y tiene como misión: Analizar, organizar, dirigir, gestionar y
evaluar los sistemas académicos cumplimiento de las disposiciones, políticas,
y lineamientos del Consejo Universitario y el Rector. (…)”;
Que, el Instructivo para el Desarrollo de las actividades académicas de las carreras
de grado en la modalidad presencial empleando herramientas pedagógicas
utilizadas en educación modalidad en línea y virtual en la Universidad Estatal
Amazónica en sus artículos 1 y 2 determina lo siguiente: “Art.- 1. Objeto. - El
presente Instructivo establece las normas de cumplimiento obligatorio para el
desarrollo de las actividades académicas en la Universidad Estatal Amazónica
durante la emergencia sanitaria por Covid-19. Art.- 2.- Ámbito. El presente
instructivo rige para la Universidad Estatal Amazónica y sus Sedes, en lo
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concerniente a regular las actividades de Docencia, Investigación y Vinculación,
durante la emergencia sanitaria por Covid-19.”;
Que, el Art. 19 del Instructivo Especial para el desarrollo de Actividades
Académicas de carrera de Grado en la modalidad presencial empleando
herramientas pedagógicas utilizadas en educación modalidad en línea y
virtual en la Universidad Estatal Amazónica, señala: “Art. 19.- Prácticas
preprofesionales.- Los estudiantes que, estén por finalizar su carrera o próximos
al inicio de la integración curricular y debido a la emergencia sanitaria, no
hubieran podido realizar las actividades de prácticas preprofesionales podrán
optar por parámetros alternativos de evaluación que permitan reemplazar a las
horas establecidas para las prácticas preprofesionales. La Universidad Estatal
Amazónica, en ejercicio de su autonomía responsable y en el contexto de la
emergencia sanitaria, podrán implementar una escala diferente de evaluación
de los aprendizajes, que señale la aprobación o no aprobación de las prácticas
preprofesionales.”
Que, la Disposición General Primera del Instructivo para el Desarrollo de las
actividades académicas de las carreras de grado en la modalidad presencial
empleando herramientas pedagógicas utilizadas en educación modalidad en
línea y virtual en la Universidad Estatal Amazónica, estipula: “PRIMERA.Todas las medidas implementadas por la Universidad Estatal Amazónica en el
marco de la presente normativa, así como toda acción adoptada en ejercicio de
la autonomía responsable, garantizan el cumplimiento de los planes
académicos y la continuidad de los estudios, a fin de no afectar los derechos e
integridad física de los estudiantes, preservando la calidad y rigurosidad
académica.”;
Que, con Resoluciones: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVI No. 0123-2021,
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVI No. 0124-2021, RESOLUCIÓN HCU-UEASE-XXVI No. 0125-2021, RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVI No. 0126-2021,
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVI No. 0127-2021, RESOLUCIÓN HCU-UEASE-XXVI No. 0128-2021, RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVI No. 0129-2021,
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVI No. 0130-2021, RESOLUCIÓN HCU-UEASE-XXVI No. 0131-2021, RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVI No. 0132-2021;
y, RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVI No. 0133-2021 de fecha 04 de octubre
de 2021, adoptadas por el Honorable Consejo Universitario, se aprueban los
Ajustes Curriculares no Sustantivos de las carreras de Agropecuaria, Biología
Sede Zamora Chinchipe, Agroindustria, Biología, Ingeniería Forestal, Turismo
Sede Sucumbíos, Ingeniería Ambiental, Comunicación, Turismo, Turismo
Sede Zamora Chinchipe, Biología Sede Sucumbíos, respectivamente.
Que, con Memorando Nro. UEA-TUR-2022-0015-M de fecha 20 de abril de 2022,
suscrito por la MSc. Deisy Quevedo Amay Coordinadora de la carrera de
Turismo, remite a la señora Decana de la Facultad Ciencias de la Vida, el
Informe técnico respecto a las incidencias presentadas en proceso de
matrículas PAO 2022-2022 y el impacto del desarrollo de la Practicas
preprofesionales I, II y Servicio Comunitario de la Carrera de Turismo,
Facultad Ciencias de la Vida, Matriz Puyo y Sedes Académicas El Pangui, Lago
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Agrio.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-SACAD-2022-0238-M de fecha 28 de abril
de 2022, suscrito por la Abg. Janina Jaramillo Ramírez Secretaria Académica
de la Universidad Estatal Amazónica manifiesta: Estimado señor Rector, en
cumplimiento de la disposición de Consejo Académico, me permito NOTIFICAR
el ACUERDO CA-UEA-SE-III No. 024 – 2022 adoptado en la Sesión
Extraordinaria III del miércoles 27 de abril de 2022, referente al análisis y
aprobación del Acuerdo Nro. 4 adoptado por Consejo Directivo de la Facultad
Ciencias de la Vida, en Sesión Extraordinaria VII realizada el 21 de abril de
2022, en la que acogen el Informe técnico respecto a las incidencias
presentadas en el proceso de matrícula PAO 2022-2022 y el impacto del
desarrollo de la Prácticas preprofesionales I, II y Servicio Comunitario de la
Carrera de Turismo, Facultad Ciencias de la Vida, Matriz Puyo y Sedes
Académicas El Pangui, Lago Agrio, elaborado por la MSc. Deisy Quevedo,
Coordinadora de la carrera de Turismo. Por lo expuesto, en función de lo que
determina la Disposición General Cuarta de la Resolución Codificada RPC-SE03-No-046-2020 expedida por el CES, que textualmente cita: “CUARTA. - Todas
las acciones o medidas adoptadas en virtud de la presente normativa deberán
ser aprobadas por el órgano colegiado superior de las IES (...)”, en concordancia
con lo previsto en el artículo único de la Resolución PC-SO-13-No.213-2022
emanada por el CES; se notifica con el ACUERDO CA-UEA-SE-III No. 024 – 2022
adoptado por Consejo Académico, a fin de que los miembros del Honorable
Consejo Universitario, previo el análisis correspondiente se considere su
aprobación final.
Que, por tratarse de una sesión ordinaria y por unanimidad los miembros del
Honorable Consejo Universitario de la UEA, resuelven modificar el orden del
día incluyendo el siguiente punto: 9. Conocimiento y de ser el caso aprobación
del acuerdo CA-UEA-SE-III No. 024 – 2022 adoptado por Consejo Académico,
remitido por la Abg. Janina Rosalía Jaramillo Ramírez Secretaria Académica de
la UEA, mediante Memorando Nro. UEA-SACAD-2022-0238-M de fecha 28 de
abril de 2022.
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en uso
de las atribuciones constitucionales, legales y estatutarias,
RESUELVE
Artículo 1.- Dar por conocido y aprobar el acuerdo Nro. 4 CA-UEA-SE-III No.
024 – 2022 adoptado por Consejo Directivo de la Facultad Ciencias de la Vida,
remitido por la Abg. Janina Rosalía Jaramillo Ramírez Secretaria Académica de
la Universidad Estatal Amazónica, mediante Memorando Nro. UEA-SACAD2022-0238-M de fecha 28 de abril de 2022.
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DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar la presente Resolución a Dirección Académica, Secretaría
Académica, Decano y Coordinadores de la Facultad Ciencias de la Vida de la
Universidad Estatal Amazónica. Para su conocimiento y fines pertinentes.
Segunda. – Notificar la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados
Académico y Administrativo, Procuraduría General, y a los miembros del
Honorable Consejo Universitario para su conocimiento y fines correspondientes.
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los tres (03) días del mes de mayo del año
dos mil veinte y dos (2022).
Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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