RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XII No. 0069-2022
Detalles |
 |
Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XII No. 0069-2022 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0059 |
Expediente: |
SESION EXTRAORDINARIA XII MAYO 2022 |
Fecha Documento: |
2022-05-20 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
7 |
Problemas para visualizar |
Abrir archivo
|
Texto del documento |
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
CONSEJO UNIVERSITARIO
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XII No. 0069-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión extraordinaria XII, del 19 de mayo de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que
“La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la
política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión
social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las
familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar
en el proceso educativo.”;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que
“Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras
o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el Art. 227 ibídem señala “La administración pública constituye un servicio
a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el Art. 229 de Nuestra Carta Magna determina que “Serán servidoras o
servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier
Página 1 de 7
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
CONSEJO UNIVERSITARIO
título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o
dignidad dentro del sector público.”;
Que, el Art. 352 de la Constitución de la República del Ecuador establece que “El
sistema de educación superior estará integrado por universidades y
escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y
pedagógicos; y conservatorios de música y artes, debidamente acreditados
y evaluados.
Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro.”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades
y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios
establecidos en la Constitución (...)”;
Que, el Art. 118 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
determina el procedimiento para la modificación del presupuesto.
Que, el Art. 12 de la LOES, señala que “El Sistema de Educación Superior se rige
por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de
oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para
la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de
saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global.
(…)”;
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos
en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable,
las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de
reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad;
además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad,
participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se
reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas
las universidades y escuelas politécnicas”;
Que, el literales e), h) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior
- LOES, manifiesta: “(…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos;
Página 2 de 7
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
CONSEJO UNIVERSITARIO
(…) h) La libertad para administrar los recursos acorde con los
objetivos del régimen de desarrollo, sin perjuicio de la fiscalización a la
institución por un órgano contralor interno o externo, según lo establezca la
Ley; (…)”;
Que, el Art. 5 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
prescribe “Principios comunes.- Para la aplicación de las disposiciones
contenidas en el presente código, se observarán los siguientes principios: 1.
Sujeción a la planificación.- La programación, formulación, aprobación,
asignación, ejecución, seguimiento y evaluación del Presupuesto General del
Estado, los demás presupuestos de las entidades públicas y todos los
recursos públicos, se sujetarán a los lineamientos de la planificación del
desarrollo de todos los niveles de gobierno, en observancia a lo dispuesto en
los artículos 280 y 293 de la Constitución de la República. (…)”;
Que, el Art. 30 ibídem determina “Generalidades. - La información para la
planificación, tendrá carácter oficial y público, deberá generarse y
administrarse en función de las necesidades establecidas en los
instrumentos de planificación definidos en este código. Lipa ente rector de la
planificación nacional establecerá los mecanismos, metodologías y
procedimientos aplicables a la generación y administración de la
información para la planificación, así como sus estándares de calidad y
pertinencia. Adicionalmente, definirá el carácter de oficial de los datos
relevantes para la planificación nacional, y definirá los lineamientos para la
administración, levantamiento y procesamiento de la información, que serán
aplicables para las entidades que conforman el sistema.”;
Que, el Art. 54 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
establece “Planes institucionales. - Las instituciones sujetas al ámbito de
este código, excluyendo los Gobiernos Autónomos Descentralizados,
reportarán al Ente rector de la planificación nacional sus instrumentos de
planificación institucionales, para verificar que las propuestas de acciones,
programas y proyectos correspondan a las competencias institucionales y
los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo. El Ente rector de la
planificación nacional definirá el instrumento de reporte. Mediante
normativa técnica se establecerán las metodologías, procedimientos, plazos
e instrumentos necesarios, que serán de obligatorio cumplimiento.”;
Página 3 de 7
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
CONSEJO UNIVERSITARIO
Que, el Art. 77 de la Ley Orgánica de Contraloría General del Estado, estipula
“Máximas autoridades, titulares y responsables. - Los Ministros de Estado
y las máximas autoridades de las instituciones del Estado, son
responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su
autoridad. Además, se establecen las siguientes atribuciones y obligaciones
específicas: Titular de la entidad: a) Dirigir y asegurar la implantación,
funcionamiento y actualización del sistema de control interno y de los
sistemas de administración financiera, planificación, organización
información de recursos humanos, materiales, tecnológicos, ambientales y
más sistemas administrativos: (…)”;
Que, la Norma de Control Interno 200-02 sobre la administración estratégica,
determina que “Las entidades del sector público y las personas jurídicas de
derecho privado que dispongan de recursos públicos, implantarán, pondrán
en funcionamiento y actualizarán el sistema de planificación, así como el
establecimiento de indicadores de gestión que permitan evaluar el
cumplimiento de los fines, objetivos y la eficiencia de la gestión institucional.
Las entidades del sector público y las personas jurídicas de derecho privado
que dispongan de recursos públicos requieren para su gestión, la
implantación de un sistema de planificación que incluya la formulación,
ejecución, control, seguimiento y evaluación de un plan plurianual
institucional y planes operativos anuales, que considerarán como base la
función, misión y visión institucionales y que tendrán consistencia con los
planes de gobierno y los lineamientos del organismo técnico de planificación.
(…)”;
Que, el Art. 29 de la Norma Técnica del Sistema Nacional de Planificación
Participativa, señala “Los planes institucionales están conformados por un
nivel estratégico de mediano plazo, en donde se plasman las prioridades
institucionales y resultados que se esperan obtener para contribuir al
cumplimiento de la planificación sectorial y/o nacional; y un nivel operativo
de corto plazo, que evidencia la gestión institucional orientada a la
generación y provisión de bienes y/o servicios hacia la población o usuarios
externos, y la consecución de los objetivos institucionales. (…)”;
Que, la Norma de Control Interno 402-04 Control de la evaluación en la
ejecución del presupuesto por resultados, señala “(…) Los responsables de
Página 4 de 7
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
CONSEJO UNIVERSITARIO
la ejecución y evaluación presupuestaria (…) Mantendrán
procedimientos de control sobre la evaluación en cada fase del ciclo
presupuestario, tales como: - Controles sobre la programación vinculada al
Plan Operativo Institucional, formulación y aprobación. - Controles de la
ejecución en cuanto a ingresos y gastos efectivos. -Controles a las reformas
presupuestarias, al compromiso y la obligación o devengado. - Controles a
las fases de ejecución, evaluación, clausura, liquidación y seguimiento.”;
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado),
establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la
autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con
los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la
Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable,
en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la
República del Ecuador;
Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía de
la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad
académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones,
aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y
gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción
de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición
de cuentas. (…)”;
Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina
que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico
superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de
cogobierno; (…)”;
Que, Art. 19 de la Norma Estatutaria de la U.E.A. establece las atribuciones y
deberes del Consejo Universitario, entre ellas “(…) 19. Aprobar anualmente
el presupuesto general de la Universidad y sus reformas (…)”;
Que, el Art. 127 del Estatuto de la U.E.A., estipula “Son atribuciones y
responsabilidades en el proceso de apoyo la Dirección Financiera de la
entidad, las siguientes: (…) 7. Colaborar en la elaboración y entrega en
forma oportuna de la proforma presupuestaria para la aprobación interna
respectiva; así como los proyectos de reforma al presupuesto; (…)”;
Página 5 de 7
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
CONSEJO UNIVERSITARIO
Que, con memorando Nro. UEA-DFIN-2022-0370-M de fecha 13 de mayo de
2022, suscrito por el Ing. Andrés Patricio Barrera Paredes Director
Financiero de la Universidad Estatal Amazónica dice lo siguiente: En
atención a los memorandos N.º 060-DTH-UEA-2022, y N.º 070-DTH-UEA2022 suscritos por el Director de Talento Humano, y en función de la
planificación para la ejecución presupuestaria del grupo de gasto 510000,
me permito solicitar de la manera más comedida se tramite la aprobación
de la reforma presupuestaria Nº 049 INTRA 1, para financiar el
requerimiento antes citado por un monto de $ 415.600,00( Cuatrocientos
quince mil seis cientos Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con
00/10).
Que, con memorando Nro. UEA-DFIN-2022-0392-M de fecha 18 de mayo de
2022, suscrito por el Ing. Andrés Patricio Barrera Paredes Director
Financiero de la Universidad Estatal Amazónica dice lo siguiente: En
alcance al memorando UEA-DFIN-2022-0370-M, y en atención a
los memorandos N.º 060-DTH-UEA-2022, y N.º 070-DTH-UEA2022 suscritos por el Director de Talento Humano, así como en función
de la planificación para la ejecución presupuestaria del grupo de gasto
510000, me permito solicitar de la manera más comedida se tramite la
aprobación de la reforma presupuestaria Nº 049 INTRA 1, para financiar
el requerimiento antes citado por un monto de $ 436.155,00 ( Cuatro
cientos treinta y seis mil ciento cincuenta y cinco Dólares de los Estados
Unidos de Norteamérica con 00/10).
Que, con memorando Nro. UEA-REC-2022-0423-MEM de fecha 19 de mayo de
2022 suscrito por el Dr. C. David Sancho Aguilera, PhD. Rector de la
Universidad Estatal, dispone incluir en los puntos del orden del día de la
Sesión extraordinaria XII de Consejo Universitario lo siguiente: 1.
Conocimiento y de ser el caso aprobación de la reforma presupuestaria
entre ítems del mismo grupo de gasto (510000) remitido por el Ing. Andrés
Barrera Director Financiero de la Universidad Estatal Amazónica mediante
Memorando Nro. UEA-DFIN-2022-0392-M, de fecha 18 de mayo de 2022.
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
Página 6 de 7
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
CONSEJO UNIVERSITARIO
RESUELVE:
Artículo 1. –Aprobar la reforma presupuestaria entre ítems del mismo grupo de
gastos (510000) por el monto de $ 436.155,00 (Cuatro cientos treinta y seis mil
ciento cincuenta y cinco dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con
00/10); en atención al Memorando Nro. UEA-DFIN-2022-0392-M de 18 de mayo
de 2022., suscrito por el Ing. Andrés Barrera Paredes Director Financiero de la
Universidad Estatal Amazónica.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar con el contenido de la presente resolución a la Dirección
Financiera, para la ejecución de la presente resolución conforme sus
competencias.
Segunda. - Notificar con la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados
Académico y Administrativo, Procuraduría General para su conocimiento y fines
correspondientes.
Tercera. – Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento público de la Comunidad Universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte (20) días del mes de mayo del
año dos mil veinte y dos (2022).
Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DE CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
Página 7 de 7 |
Documentos Relacionados |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XII No. 0069-2022 |
|