RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-V No. 0074-2022

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-V No. 0074-2022
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0058
Expediente: SESION ORDINARIA V MAYO 2022
Fecha Documento: 2022-06-06
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 10
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Texto del documento
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO V No. 0074-2022 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria V de 27 de mayo de 2022. CONSIDERANDO: Que, el Art. 10 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “Art. 10.- Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales. (…)”; Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”; Que, el artículo 350 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”; Que, el artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...)”; Que, el artículo 3, del Código Orgánico Administrativo - COA estipula: “Principio de eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias”; Que, el artículo 4 ibídem, señala: “Principio de eficiencia. Las actuaciones administrativas aplicarán las medidas que faciliten el ejercicio de los derechos de las personas. Se prohíben las dilaciones o retardos injustificados y la exigencia de requisitos puramente formales”; Que, el artículo 32 del Código Orgánico Administrativo, establece: Derecho de petición. Las personas tienen derecho a formular peticiones, individual o colectivamente, ante las administraciones públicas y a recibir respuestas motivadas, de forma oportuna.” Que, el artículo 53 del Código Orgánico Administrativo, dispone: “Régimen jurídico. Los órganos colegiados se sujetan a lo dispuesto en su regulación específica y este Código”; Que, el artículo 58 ibídem, señala: “Quórum de instalación y decisorio. Para la instalación de un órgano colegiado se requiere la presencia, al menos, de la mitad de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por la mayoría simple de votos afirmativos de los miembros asistentes a la sesión”; Que, el artículo 59 del COA, dispone: “Convocatoria. Para la instalación del órgano colegiado se requiere de convocatoria cursada a cada miembro, a la dirección por el proporcionada, por cualquier medio del que quede constancia en el expediente, con al menos un día de anticipación. En la convocatoria constará el orden del día y se acompañará los documentos que deban ser tratados en la correspondiente sesión, por cualquier medio”; Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), dispone: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia (…)”; Que, el Art. 5 de la LOES determina: “Art. 5.- Derechos de las y los estudiantes. Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos; (…) c) Contar y acceder a los medios y recursos adecuados para su formación superior; garantizados por la Constitución; (…)”; Que, el artículo 12 de la LOES, establece: “Principios del Sistema. - El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley”; Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, dispone: “Reconocimiento de la autonomía responsable. - El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”; Que, los literales c), y e) del artículo 18, ibídem, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos (…)”; Que, el Art. 84 de la LOES señala “Requisitos para aprobación de cursos y carreras. - Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. (…)”; Que, el Art. 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta.- Sanciones para las y los estudiantes, profesores investigadores, servidores y trabajadores.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior, así como también los Organismos que lo rigen, estarán en la obligación de aplicar las sanciones para las y los estudiantes, profesores e investigadores, dependiendo del caso, tal como a continuación se enuncian. Son faltas de las y los estudiantes, profesores e investigadores: a) Obstaculizar o interferir en el normal desenvolvimiento de las actividades académicas y culturales de la institución; b) Alterar la paz, la convivencia armónica e irrespetar a la moral y las buenas costumbres; c) Atentar contra la institucionalidad y la autonomía universitaria; d) Cometer cualquier acto de violencia de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad educativa, autoridades, ciudadanos y colectivos sociales; e) Incurrir en actos u omisiones de violencia de género, UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO sicológica o sexual, que se traduce en conductas abusivas dirigidas a perseguir, chantajear e intimidar con el propósito o efecto de crear un entorno de desigualdad, ofensivo, humillante, hostil o vergonzoso para la víctima. f) Deteriorar o destruir en forma voluntaria las instalaciones institucionales y los bienes públicos y privados; g) No cumplir con los principios y disposiciones contenidas en la presente Ley, el ordenamiento jurídico ecuatoriano o la normativa interna de la institución de educación superior; y, h) Cometer fraude o deshonestidad académica; Según la gravedad de las faltas cometidas por las y los estudiantes, profesores e investigadores, éstas serán leves, graves y muy graves y las sanciones podrán ser las siguientes: a) Amonestación escrita; b) Pérdida de una o varias asignaturas; c) Suspensión temporal de sus actividades académicas; y, d) Separación definitiva de la Institución; que será considerada como causal legal para la terminación de la relación laboral, de ser el caso. Los procesos disciplinarios se instauran, de oficio o a petición de parte, a aquellas y aquellos estudiantes, profesores e investigadores que hayan incurrido en las faltas tipificadas por la presente Ley y los Estatutos de la Institución. La normativa interna institucional establecerá el procedimiento y los órganos competentes, así como una instancia que vele por el debido proceso y el derecho a la defensa. La sanción de separación definitiva de la institución, así como lo previsto en el literal e) precedente, son competencia privativa del Órgano Colegiado Superior. El Órgano definido en los estatutos de la institución, en un plazo no mayor a los sesenta días de instaurado el proceso disciplinario, deberá emitir una resolución que impone la sanción o absuelve a las y los estudiantes, profesores e investigadores. Las y los estudiantes, profesores e investigadores podrán recurrir ante el Órgano Colegiado Superior de la Institución en los casos en los que se le haya impuesto una sanción por cometimiento de faltas calificadas como graves y de las muy graves cuya imposición no sea competencia del Órgano Colegiado Superior. De esta resolución cabe recurso de apelación ante Consejo de Educación Superior. Los recursos que se interpongan en contra de la resolución, no suspenderán su ejecución. Las sanciones para las y los servidores públicos serán las previstas en la Ley Orgánica del Servicio Público, y para las y los trabajadores de las instituciones de educación superior públicas y privadas se aplicará el Código del Trabajo. Que, el artículo 1 de la Ley 85 de Creación de la Universidad Estatal Amazónica publicada en el Registro Oficial 686, de 18 de octubre de 2002, dispone: Créase la Universidad Estatal Amazónica, como persona jurídica autónoma de derecho público. Sus actividades se regirán por la Constitución Política de la República, la Ley de Educación Superior y las demás disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia; Que, el artículo 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, dispone: La Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en función de lo establecido UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador; Que, el artículo 8 del referido Estatuto, determina: “Los fines de la Universidad Estatal Amazónica, son los siguientes: 1. Educar a los estudiantes de tal forma que cultiven la verdad, la creatividad, la ética y la entereza para que, comprendiendo la realidad del país, de Latinoamérica y de mundo, pueden enfrentarlas en forma crítica, contribuyendo eficazmente a la construcción de una nueva, justa y solidaria sociedad; (…); Que, el artículo 9 ibidem, dispone: La autonomía de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición de cuentas. Los planes operativos y estratégicos de la Universidad Estatal Amazónica, estarán formulados de acuerdo con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, en concordancia con la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de Educación Superior; Que, el artículo 10 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, señala: En virtud de la autonomía que le confiere la Constitución y la Ley, es de competencia y responsabilidad de sus autoridades, la definición de sus órganos de gobierno, estableciendo sus funciones y su integración, elige o designa sus autoridades, establece el régimen de ingreso, permanencia y promoción de su personal docente y no docente, crea y desarrolla facultades, carreras, centros académicos, de investigación y sedes , generando investigación que se vincula con entidades del régimen público, privado y social a nivel nacional e internacional para el mejor cumplimiento de su visión, misión y objetivos y reconoce oficialmente a sus asociaciones gremiales y estudiantiles, observando un régimen jurídico interior que garantice la participación de su comunidad en el análisis y definición de sus decisiones”; Que, el artículo 94 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina: El Consejo Académico es el máximo organismo académico de nivel ejecutivo de la Universidad Estatal Amazónica, funcionalmente autónomo, permanente e independiente y tiene como misión: Analizar, organizar, dirigir, gestionar y evaluar los sistemas académicos cumplimiento de las disposiciones, políticas, y lineamientos del Consejo Universitario y el Rector. (…); Que, el numeral 24 del Art. 130 del Estatuto de la UEA dice.- Son atribuciones y responsabilidades en el proceso de apoyo de la Dirección de Desarrollo del UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Talento humano de la entidad, las siguientes: 24. Tramitar los casos que correspondan a sanciones disciplinarias de los servidores; Que, el Art. 216 de la Norma Estatutaria determina.- La infracción de las normas dentro o fuera de la institución, será objeto de sanción de conformidad con la Ley, y el Estatuto. Los procesos disciplinarios se instauran, de oficio o a petición de parte, a aquellos estudiantes, profesores/as e investigadores/as que hayan incurrido en las faltas tipificadas por la Ley, y el Estatuto. El Consejo Universitario nombrará una Comisión Especial para garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa. Concluida la investigación, la Comisión emitirá un informe con las recomendaciones que estime pertinentes. El Consejo Universitario, dentro de los sesenta días de instaurado el proceso disciplinario emitirá la resolución que impone la sanción o absuelve. Los Profesores(as), Investigadores(as), y Estudiantes, podrán solicitar en sede administrativa la reconsideración a la resolución que emita el Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, dentro del plazo de quince días de expedida, para lo cual, presentarán ante el Presidente del Organismo el escrito que contenga la identificación del peticionario con los fundamentos de hecho y de derecho en los que basa su reconsideración, teniendo el Máximo Organismo quince días para emitir la resolución final, la que no será sujeto de otro recurso administrativo en la universidad. También, podrán recurrir en apelación al Consejo de Educación Superior, contra las decisiones disciplinarias de los órganos de la UEA dentro de los plazos de tres días contados a partir de la notificación de la resolución que recurren. El recurso se presentará por escrito y señalando el acto que se recurre, además de acompañar los documentos que prueben haber agotado previamente los recursos internos en la institución de educación superior. Que, el Art. 111 del Reglamento de Régimen Académico de la UEA, estipula: Evaluaciones de las asignaturas. Existen dos tipos de evaluaciones en las asignaturas: frecuente y parcial. Todas las evaluaciones son obligatorias y versarán sobre las unidades de aprendizaje desarrolladas en la asignatura de acuerdo al PEA o sílabo cumplido. Serán receptadas y calificadas por el o los docentes responsables de la misma. El rango de calificación establecida en la UEA corresponde a la escala de 1 a 100 puntos, siendo el puntaje mínimo de aprobación de 70 puntos. Que, el artículo 114 ibidem señala: En caso que el Profesor incurriera en error involuntario respecto de la información que certifica en el Acta de Calificaciones, éste deberá solicitar la autorización para la rectificación al Consejo Directivo del Departamento que pertenece, adjuntando a la solicitud, la documentación de respaldo respectiva, máximo hasta los 10 días posteriores de haberse consignado la calificación. UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Que, el Art 6 del Reglamento de Régimen Disciplinario de la Universidad Estatal Amazónica determina: Faltas Graves.- Se consideran faltas graves las establecidas en el Estauto de la Universidad y las siguientes: (…) g). El retraso en la entrega de calificaciones, documentos, informes y registros establecidos en el Reglamento y disposiciones de las autoridades universitarias. Que, con oficio Nro. 002-CJPA-DT-UEA-22 de fecha 29 de marzo de 2022 suscrito por el Dr. Carlos Julio Pico Angulo, Mgs. Docente de la UEA, dirigido al señor Rector de la UEA Dr. David Sancho Aguilera, PhD. manifiesta lo siguiente: Reciba un cordial y atento saludo, a la vez, que por medio del presente, muy comedidamente, me permito solicitar a Usted, se sirva autorizar y disponer a quien corresponda, la apertura DEL Sistema Académico – SIAD-, con el propósito de ingresar las notas del segundo parcial del señor HIDALGO URRESTA GERARDO MIGUEL, estudiante del segundo semestre, paralelo B, carrera de Ingeniería Agroindustrial, asignatura de Legislación Agroindustrial, en razón a que por error involuntario he omitido, dentro del plazo correspondiente, ingresar sus calificaciones. Que, con fecha 20 de abril de 2022, el señor estudiante Gerardo Miguel Hidalgo Urresta, estudiante de la carrera de Ingeniería Agroindustrial, solicita a la señora Decana de la Facultad Ciencias de la Tierra, lo siguiente: (…), me dirijo respetuosamente a usted para informarle que al revisar la plataforma (SIAD) me percato que no esta pasadas las notas del segundo parcial de la materia de Legislación Agroindustrial, por lo cual me procedo a comunicar con el Ing. Pico Angulo donde manifiestan que es por no haber rendido el examen final del segundo parcial, entonces me doy cuenta que yo Gerardo Hidalgo ha realizado el Cuestionario Segunda Evaluación Parcial y no la Evaluación Parcial 2 en la plataforma (EVA). Cave mencionar que el periodo de estudio con el Ing. Pico Angulo e sido puntual en los horarios de clase durante todo el semestre, e preocupado sacar la mejor puntuación posible en tareas, evaluaciones y trabajos que se me ha designado en su momento. Esperando que se pueda buscar solución a las notas del segundo parcial, me despido no sin antes desearle éxitos en sus funciones.” Que, con oficio Nro. UEA-FCT-2022-0012-0 de fecha 21 de abril de 2022, suscrito por la Dra. Paulina Echeverría Guevara Decana de la Facultad de Ciencias de la Tierra, remitido al Dr. Carlos Julio Pico Angulo, dispone: (…) en atención al oficio N.- 002-CJPA-UEA-22 de fecha 29 de marzo del 2022, suscrito por su persona, con documento de ingreso UEA-SG-2022-1385-E donde solicita autorización para la apertura del Sistema Académico – SIAD, con el propósito de ingresar notas del segundo parcial del señor Hidalgo Urresta Gerardo Miguel, estudiante del segundo semestre paralelo “B”, de la carrera UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Agroindustrias en la asignatura de Legislación Agroindustrial; en tal virtud me permito solicitar a usted se digne realizar un alcance al documento, con la finalidad de que se pueda sustentar lo señalado en su petición, debiendo presentar las respectivas evidencias de las calificaciones del estudiante, ya que es necesario tener los justificativos correspondientes, previo a ser tratado en Consejo Directivo de la Facultad Ciencias de la Tierra.(…) Que, con oficio Nro. 006-CJPA-DT-UEA-22 de fecha 26 de abril de 2022 suscrito por el Dr. Carlos Julio Pico Angulo, Mgs. Docente de la UEA, dirigido a la señora Decana de la Facultad Ciencias de la Tierra, señala que: (…) Por medio del presente, muy comedidamente, como alcance al oficio No. 002-CJPA-UEA22 de 29/03/2022 y en atención a su oficio Nro. UEA-FCT-20220012-0 de 21/04/2022, respecto al ingreso de notas del segundo parcial del señor HIDALGO URRESTA GERARDO MIGUEL, estudiante del segundo semestre, paralelo B, carrera de Ingeniería Agroindustrial, asignatura de Legislación Agroindustrial en el Sistema SIAD, me permito enviar el siguiente detalle: (…) Adjunto, copia de las actas de calificaciones del primero y segundo parcial, así como el acta final Que, conforme determina el Art. 30 numeral 5 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, se procedió a convocar a Sesión Extraordinaria IV de Consejo Académico para el lunes 16 de mayo de 2022, que en el cuarto punto del orden del día se trató lo siguiente: 4. Revisión, análisis y posible aprobación de los Acuerdos del 1 al 14 adoptados por Consejo Directivo de la Facultad Ciencias de la Tierra, en Sesión Ordinaria III realizada el 13 de mayo de 2022, remitido por el Dr. Olivier Méric, PhD. Decano de la Facultad Ciencias de la Tierra, con Memorando Nro. UEA-FCT-2022-0058-M de fecha 15 de mayo de 2022. Que, es obligación de este Consejo Académico y de todos los servidores públicos cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su reglamento, las disposiciones generales y las resoluciones del máximo órgano colegiado académico superior. Que, mediante Memorando Nro. UEA-SACAD-2022-0323-M de fecha 18 de mayo de 2022, suscrito por la Ab. Janina Jaramillo Ramírez Secretaria Académica de la UEA manifiesta: Estimado señor Rector, luego de expresar un cordial y atento saludo, me permito NOTIFICAR con el ACUERDO CA-UEA-SE-IV No. 037-2022 adoptado por el Consejo Académico en la Sesión Extraordinaria IV efectuada el 16 de mayo de 2022, referente a la AUTORIZACIÓN para registrar las calificaciones del SEGUNDO PARCIAL de la asignatura LEGISLACIÓN AGROINDUSTRIAL, del señor estudiante GERARDO MIGUEL HIDALGO URRESTA, de la carrera de AGROINDUSTRIA, cátedra impartida por el docente UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DR. CARLOS JULIO PICO ÁNGULO. Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2022-0438-MEM de fecha, 25 de mayo de 2022, suscrito por el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la UEA, dispone al Secretario de Consejo Universitario, incluir en los puntos del orden del día para la sesión ordinaria V de Consejo Universitario a realizarse el día viernes 27 de mayo de 2022, incluyendo al mismo el siguiente punto: 2. Conocimiento y de ser el caso aprobación del ACUERDO CA-UEA-SE-IV No. 037-2022 adoptado por el Consejo Académico en la Sesión Extraordinaria IV efectuada el 16 de mayo de 2022, referente a la AUTORIZACIÓN para registrar las calificaciones del SEGUNDO PARCIAL de la asignatura LEGISLACIÓN AGROINDUSTRIAL, del señor estudiante GERARDO MIGUEL HIDALGO URRESTA, de la carrera de AGROINDUSTRIA, cátedra impartida por el docente Dr. Carlos Julio Pico Angulo, remitido mediante Memorando Nro. UEA-SACAD-2022-0323-M de fecha 18 de mayo de 2022, suscrito por la Ab. Abg. Janina Rosalía Jaramillo Ramírez Secretaria Académica de la UEA. Por la modificación del orden del día se trata como tercer punto. El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en uso de las atribuciones constitucionales, legales y estatutarias, RESUELVE Artículo 1.- Aprobar el Acuerdo CA-UEA-SE-IV No. 037-2022, adoptado por Consejo Académico, referente a la autorización para registrar la calificación del segundo parcial de la asignatura de Legislación Agroindustrial del señor estudiante Gerardo Miguel Hidalgo Urresta, de la carrera de Agroindustria, acorde al cuadro remitido por el profesor Carlos Julio Pico Ángulo. Artículo 2.- Instaurar el proceso disciplinario de oficio, al profesor Carlos Julio Pico Ángulo, acorde al artículo 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior y el artículo 216 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, por el presunto cometimiento de la falta establecida en el literal g) del artículo 6 del Reglamento de Régimen Disciplinario de la Universidad Estatal Amazónica. Para lo cual, acorde al numeral 24) del artículo 130 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, se solicita a la Dirección de Talento Humano emita el informe motivado que corresponda respecto del accionar del mencionado profesor. Artículo 3.- Designar al personal académico Dr. Pablo Enrique Lozano Carpio, en calidad de Presidente; Dr. Marco Ramiro Torres Lema y MSc. Leo Maximiliano UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Rodríguez Badillo como miembros de la Comisión Especial, para garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa del profesor Carlos Julio Pico Ángulo. Actúa como secretaria de la Comisión Especial la Mgs. Lorena Alejandra Zeggane Medina, Procuradora General de la Universidad Estatal Amazónica. DISPOSICIONES GENERALES Primera. - Notificar el contenido de la presente Resolución al Dr. Pablo Enrique Lozano Carpio, al Dr. Marco Ramiro Torres Lema, al MSc. Leo Maximiliano Rodríguez Badillo para su conocimiento y fines pertinentes. Segunda.- Notificar la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y al Dr. Carlos Julio Pico Angulo Docente Titular Auxiliar 1 Tiempo Parcial de la Universidad Estatal Amazónica. Tercera. – Notificar la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General, y a los miembros del Honorable Consejo Universitario para su conocimiento y fines correspondientes. Cuarta. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil veinte y dos (2022). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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