RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-V No. 0074-2022
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-V No. 0074-2022 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0058 |
Expediente: |
SESION ORDINARIA V MAYO 2022 |
Fecha Documento: |
2022-06-06 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
10 |
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Texto del documento |
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO V No. 0074-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión ordinaria V de 27 de mayo de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 10 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “Art.
10.- Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son
titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los
instrumentos internacionales. (…)”;
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “La
educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política
pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad inclusión social y
condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la
sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso
educativo”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en
la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República del Ecuador señala que:
“El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica
y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las
culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación
con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El
Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía
académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...)”;
Que, el artículo 3, del Código Orgánico Administrativo - COA estipula: “Principio de
eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del
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cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el
ámbito de sus competencias”;
Que, el artículo 4 ibídem, señala: “Principio de eficiencia. Las actuaciones
administrativas aplicarán las medidas que faciliten el ejercicio de los derechos
de las personas. Se prohíben las dilaciones o retardos injustificados y la
exigencia de requisitos puramente formales”;
Que, el artículo 32 del Código Orgánico Administrativo, establece: Derecho de
petición. Las personas tienen derecho a formular peticiones, individual o
colectivamente, ante las administraciones públicas y a recibir respuestas
motivadas, de forma oportuna.”
Que, el artículo 53 del Código Orgánico Administrativo, dispone: “Régimen
jurídico. Los órganos colegiados se sujetan a lo dispuesto en su regulación
específica y este Código”;
Que, el artículo 58 ibídem, señala: “Quórum de instalación y decisorio. Para la
instalación de un órgano colegiado se requiere la presencia, al menos, de la
mitad de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por la mayoría simple de
votos afirmativos de los miembros asistentes a la sesión”;
Que, el artículo 59 del COA, dispone: “Convocatoria. Para la instalación del órgano
colegiado se requiere de convocatoria cursada a cada miembro, a la dirección
por el proporcionada, por cualquier medio del que quede constancia en el
expediente, con al menos un día de anticipación. En la convocatoria constará el
orden del día y se acompañará los documentos que deban ser tratados en la
correspondiente sesión, por cualquier medio”;
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), dispone: “El
derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad
de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una
formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente
y de excelencia (…)”;
Que, el Art. 5 de la LOES determina: “Art. 5.- Derechos de las y los estudiantes. Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse,
permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos
académicos; (…) c) Contar y acceder a los medios y recursos adecuados para
su formación superior; garantizados por la Constitución; (…)”;
Que, el artículo 12 de la LOES, establece: “Principios del Sistema. - El Sistema de
Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable,
cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad,
autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el
marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y
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tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema
Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de
universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad
y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia,
eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen
de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y
demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley”;
Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, dispone:
“Reconocimiento de la autonomía responsable. - El Estado reconoce a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa,
financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución
de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y
escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación
entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los
principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana,
responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la
naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y
escuelas politécnicas”;
Que, los literales c), y e) del artículo 18, ibídem, manifiesta: “Ejercicio de la
autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las
instituciones de educación superior consiste en: (…) c) La libertad en la
elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las
disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus procesos
internos (…)”;
Que, el Art. 84 de la LOES señala “Requisitos para aprobación de cursos y carreras.
- Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la
aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen
Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen
al Sistema de Educación Superior. (…)”;
Que, el Art. 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta.- Sanciones
para las y los estudiantes, profesores investigadores, servidores y
trabajadores.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior, así como
también los Organismos que lo rigen, estarán en la obligación de aplicar las
sanciones para las y los estudiantes, profesores e investigadores, dependiendo
del caso, tal como a continuación se enuncian. Son faltas de las y los
estudiantes, profesores e investigadores: a) Obstaculizar o interferir en el
normal desenvolvimiento de las actividades académicas y culturales de la
institución; b) Alterar la paz, la convivencia armónica e irrespetar a la moral y
las buenas costumbres; c) Atentar contra la institucionalidad y la autonomía
universitaria; d) Cometer cualquier acto de violencia de hecho o de palabra
contra cualquier miembro de la comunidad educativa, autoridades, ciudadanos
y colectivos sociales; e) Incurrir en actos u omisiones de violencia de género,
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sicológica o sexual, que se traduce en conductas abusivas dirigidas a perseguir,
chantajear e intimidar con el propósito o efecto de crear un entorno de
desigualdad, ofensivo, humillante, hostil o vergonzoso para la víctima.
f) Deteriorar o destruir en forma voluntaria las instalaciones institucionales y
los bienes públicos y privados; g) No cumplir con los principios y disposiciones
contenidas en la presente Ley, el ordenamiento jurídico ecuatoriano o la
normativa interna de la institución de educación superior; y, h) Cometer fraude
o deshonestidad académica; Según la gravedad de las faltas cometidas por las
y los estudiantes, profesores e investigadores, éstas serán leves, graves y muy
graves y las sanciones podrán ser las siguientes: a) Amonestación escrita; b)
Pérdida de una o varias asignaturas; c) Suspensión temporal de sus
actividades
académicas;
y,
d) Separación definitiva de la Institución; que será considerada como causal
legal para la terminación de la relación laboral, de ser el caso. Los procesos
disciplinarios se instauran, de oficio o a petición de parte, a aquellas y aquellos
estudiantes, profesores e investigadores que hayan incurrido en las faltas
tipificadas por la presente Ley y los Estatutos de la Institución. La normativa
interna institucional establecerá el procedimiento y los órganos competentes,
así como una instancia que vele por el debido proceso y el derecho a la defensa.
La sanción de separación definitiva de la institución, así como lo previsto en el
literal e) precedente, son competencia privativa del Órgano Colegiado Superior.
El Órgano definido en los estatutos de la institución, en un plazo no mayor a los
sesenta días de instaurado el proceso disciplinario, deberá emitir una
resolución que impone la sanción o absuelve a las y los estudiantes, profesores
e investigadores. Las y los estudiantes, profesores e investigadores podrán
recurrir ante el Órgano Colegiado Superior de la Institución en los casos en los
que se le haya impuesto una sanción por cometimiento de faltas calificadas
como graves y de las muy graves cuya imposición no sea competencia del
Órgano Colegiado Superior. De esta resolución cabe recurso de apelación ante
Consejo de Educación Superior. Los recursos que se interpongan en contra de
la resolución, no suspenderán su ejecución. Las sanciones para las y los
servidores públicos serán las previstas en la Ley Orgánica del Servicio Público,
y para las y los trabajadores de las instituciones de educación superior públicas
y privadas se aplicará el Código del Trabajo.
Que, el artículo 1 de la Ley 85 de Creación de la Universidad Estatal Amazónica
publicada en el Registro Oficial 686, de 18 de octubre de 2002, dispone:
Créase la Universidad Estatal Amazónica, como persona jurídica autónoma de
derecho público. Sus actividades se regirán por la Constitución Política de la
República, la Ley de Educación Superior y las demás disposiciones legales y
reglamentarias sobre la materia;
Que, el artículo 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, dispone: La
Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de
desarrollo y los principios establecidos en la Constitución, ejercida y
comprendida de manera solidaria y responsable, en función de lo establecido
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en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador;
Que, el artículo 8 del referido Estatuto, determina: “Los fines de la Universidad
Estatal Amazónica, son los siguientes: 1. Educar a los estudiantes de tal forma
que cultiven la verdad, la creatividad, la ética y la entereza para que,
comprendiendo la realidad del país, de Latinoamérica y de mundo, pueden
enfrentarlas en forma crítica, contribuyendo eficazmente a la construcción de
una nueva, justa y solidaria sociedad; (…);
Que, el artículo 9 ibidem, dispone: La autonomía de la Universidad Estatal
Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la
búsqueda de la verdad, sin restricciones, aplicando los principios de
pertinencia y de Integralidad; el gobierno y gestión de sí misma, en
consonancia con los principios de alternancia, transparencia y aplicación de
los derechos políticos, así como la producción de ciencia, tecnología, cultura y
arte, con responsabilidad social y rendición de cuentas. Los planes operativos
y estratégicos de la Universidad Estatal Amazónica, estarán formulados de
acuerdo con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes
Ancestrales, en concordancia con la Constitución de la República del Ecuador
y la Ley Orgánica de Educación Superior;
Que, el artículo 10 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, señala: En
virtud de la autonomía que le confiere la Constitución y la Ley, es de
competencia y responsabilidad de sus autoridades, la definición de sus
órganos de gobierno, estableciendo sus funciones y su integración, elige o
designa sus autoridades, establece el régimen de ingreso, permanencia y
promoción de su personal docente y no docente, crea y desarrolla facultades,
carreras, centros académicos, de investigación y sedes , generando
investigación que se vincula con entidades del régimen público, privado y
social a nivel nacional e internacional para el mejor cumplimiento de su visión,
misión y objetivos y reconoce oficialmente a sus asociaciones gremiales y
estudiantiles, observando un régimen jurídico interior que garantice la
participación de su comunidad en el análisis y definición de sus decisiones”;
Que, el artículo 94 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina:
El Consejo Académico es el máximo organismo académico de nivel ejecutivo de
la Universidad Estatal Amazónica, funcionalmente autónomo, permanente e
independiente y tiene como misión: Analizar, organizar, dirigir, gestionar y
evaluar los sistemas académicos cumplimiento de las disposiciones, políticas,
y lineamientos del Consejo Universitario y el Rector. (…);
Que, el numeral 24 del Art. 130 del Estatuto de la UEA dice.- Son atribuciones y
responsabilidades en el proceso de apoyo de la Dirección de Desarrollo del
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Talento humano de la entidad, las siguientes: 24. Tramitar los casos que
correspondan a sanciones disciplinarias de los servidores;
Que, el Art. 216 de la Norma Estatutaria determina.- La infracción de las normas
dentro o fuera de la institución, será objeto de sanción de conformidad con la
Ley, y el Estatuto. Los procesos disciplinarios se instauran, de oficio o a
petición de parte, a aquellos estudiantes, profesores/as e investigadores/as
que hayan incurrido en las faltas tipificadas por la Ley, y el Estatuto. El
Consejo Universitario nombrará una Comisión Especial para garantizar el
debido proceso y el derecho a la defensa. Concluida la investigación, la
Comisión emitirá un informe con las recomendaciones que estime pertinentes.
El Consejo Universitario, dentro de los sesenta días de instaurado el proceso
disciplinario emitirá la resolución que impone la sanción o absuelve. Los
Profesores(as), Investigadores(as), y Estudiantes, podrán solicitar en sede
administrativa la reconsideración a la resolución que emita el Consejo
Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, dentro del plazo de quince
días de expedida, para lo cual, presentarán ante el Presidente del Organismo
el escrito que contenga la identificación del peticionario con los fundamentos
de hecho y de derecho en los que basa su reconsideración, teniendo el Máximo
Organismo quince días para emitir la resolución final, la que no será sujeto de
otro recurso administrativo en la universidad. También, podrán recurrir en
apelación al Consejo de Educación Superior, contra las decisiones
disciplinarias de los órganos de la UEA dentro de los plazos de tres días
contados a partir de la notificación de la resolución que recurren. El recurso se
presentará por escrito y señalando el acto que se recurre, además de
acompañar los documentos que prueben haber agotado previamente los
recursos internos en la institución de educación superior.
Que, el Art. 111 del Reglamento de Régimen Académico de la UEA, estipula:
Evaluaciones de las asignaturas. Existen dos tipos de evaluaciones en las
asignaturas: frecuente y parcial. Todas las evaluaciones son obligatorias y
versarán sobre las unidades de aprendizaje desarrolladas en la asignatura
de acuerdo al PEA o sílabo cumplido. Serán receptadas y calificadas por el o
los docentes responsables de la misma. El rango de calificación establecida en
la UEA corresponde a la escala de 1 a 100 puntos, siendo el puntaje mínimo
de aprobación de 70 puntos.
Que, el artículo 114 ibidem señala: En caso que el Profesor incurriera en error
involuntario respecto de la información que certifica en el Acta de
Calificaciones, éste deberá solicitar la autorización para la rectificación al
Consejo Directivo del Departamento que pertenece, adjuntando a la solicitud,
la documentación de respaldo respectiva, máximo hasta los 10 días
posteriores de haberse consignado la calificación.
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Que, el Art 6 del Reglamento de Régimen Disciplinario de la Universidad Estatal
Amazónica determina: Faltas Graves.- Se consideran faltas graves las
establecidas en el Estauto de la Universidad y las siguientes: (…) g). El retraso
en la entrega de calificaciones, documentos, informes y registros establecidos
en el Reglamento y disposiciones de las autoridades universitarias.
Que, con oficio Nro. 002-CJPA-DT-UEA-22 de fecha 29 de marzo de 2022 suscrito
por el Dr. Carlos Julio Pico Angulo, Mgs. Docente de la UEA, dirigido al señor
Rector de la UEA Dr. David Sancho Aguilera, PhD. manifiesta lo siguiente:
Reciba un cordial y atento saludo, a la vez, que por medio del presente, muy
comedidamente, me permito solicitar a Usted, se sirva autorizar y disponer a
quien corresponda, la apertura DEL Sistema Académico – SIAD-, con el
propósito de ingresar las notas del segundo parcial del señor HIDALGO
URRESTA GERARDO MIGUEL, estudiante del segundo semestre, paralelo B,
carrera de Ingeniería Agroindustrial, asignatura de Legislación Agroindustrial,
en razón a que por error involuntario he omitido, dentro del plazo
correspondiente, ingresar sus calificaciones.
Que, con fecha 20 de abril de 2022, el señor estudiante Gerardo Miguel Hidalgo
Urresta, estudiante de la carrera de Ingeniería Agroindustrial, solicita a la
señora Decana de la Facultad Ciencias de la Tierra, lo siguiente: (…), me dirijo
respetuosamente a usted para informarle que al revisar la plataforma (SIAD)
me percato que no esta pasadas las notas del segundo parcial de la materia
de Legislación Agroindustrial, por lo cual me procedo a comunicar con el Ing.
Pico Angulo donde manifiestan que es por no haber rendido el examen final
del segundo parcial, entonces me doy cuenta que yo Gerardo Hidalgo ha
realizado el Cuestionario Segunda Evaluación Parcial y no la Evaluación
Parcial 2 en la plataforma (EVA). Cave mencionar que el periodo de estudio con
el Ing. Pico Angulo e sido puntual en los horarios de clase durante todo el
semestre, e preocupado sacar la mejor puntuación posible en tareas,
evaluaciones y trabajos que se me ha designado en su momento. Esperando
que se pueda buscar solución a las notas del segundo parcial, me despido no
sin antes desearle éxitos en sus funciones.”
Que, con oficio Nro. UEA-FCT-2022-0012-0 de fecha 21 de abril de 2022, suscrito
por la Dra. Paulina Echeverría Guevara Decana de la Facultad de Ciencias
de la Tierra, remitido al Dr. Carlos Julio Pico Angulo, dispone: (…) en atención
al oficio N.- 002-CJPA-UEA-22 de fecha 29 de marzo del 2022, suscrito por su
persona, con documento de ingreso UEA-SG-2022-1385-E donde solicita
autorización para la apertura del Sistema Académico – SIAD, con el propósito
de ingresar notas del segundo parcial del señor Hidalgo Urresta Gerardo
Miguel, estudiante del segundo semestre paralelo “B”, de la carrera
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Agroindustrias en la asignatura de Legislación Agroindustrial; en tal virtud me
permito solicitar a usted se digne realizar un alcance al documento, con la
finalidad de que se pueda sustentar lo señalado en su petición, debiendo
presentar las respectivas evidencias de las calificaciones del estudiante, ya
que es necesario tener los justificativos correspondientes, previo a ser tratado
en Consejo Directivo de la Facultad Ciencias de la Tierra.(…)
Que, con oficio Nro. 006-CJPA-DT-UEA-22 de fecha 26 de abril de 2022 suscrito
por el Dr. Carlos Julio Pico Angulo, Mgs. Docente de la UEA, dirigido a la
señora Decana de la Facultad Ciencias de la Tierra, señala que: (…) Por medio
del presente, muy comedidamente, como alcance al oficio No. 002-CJPA-UEA22 de 29/03/2022 y en atención a su oficio Nro. UEA-FCT-20220012-0 de
21/04/2022, respecto al ingreso de notas del segundo parcial del señor
HIDALGO URRESTA GERARDO MIGUEL, estudiante del segundo semestre,
paralelo B, carrera de Ingeniería Agroindustrial, asignatura de Legislación
Agroindustrial en el Sistema SIAD, me permito enviar el siguiente detalle: (…)
Adjunto, copia de las actas de calificaciones del primero y segundo parcial, así
como el acta final
Que, conforme determina el Art. 30 numeral 5 del Estatuto de la Universidad
Estatal Amazónica, se procedió a convocar a Sesión Extraordinaria IV de
Consejo Académico para el lunes 16 de mayo de 2022, que en el cuarto punto
del orden del día se trató lo siguiente: 4. Revisión, análisis y posible
aprobación de los Acuerdos del 1 al 14 adoptados por Consejo Directivo de la
Facultad Ciencias de la Tierra, en Sesión Ordinaria III realizada el 13 de mayo
de 2022, remitido por el Dr. Olivier Méric, PhD. Decano de la Facultad Ciencias
de la Tierra, con Memorando Nro. UEA-FCT-2022-0058-M de fecha 15 de mayo
de 2022.
Que, es obligación de este Consejo Académico y de todos los servidores públicos
cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República del Ecuador, la Ley
Orgánica de Educación Superior y su reglamento, las disposiciones generales
y las resoluciones del máximo órgano colegiado académico superior.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-SACAD-2022-0323-M de fecha 18 de mayo
de 2022, suscrito por la Ab. Janina Jaramillo Ramírez Secretaria Académica
de la UEA manifiesta: Estimado señor Rector, luego de expresar un cordial y
atento saludo, me permito NOTIFICAR con el ACUERDO CA-UEA-SE-IV No.
037-2022 adoptado por el Consejo Académico en la Sesión Extraordinaria IV
efectuada el 16 de mayo de 2022, referente a la AUTORIZACIÓN para registrar
las calificaciones del SEGUNDO PARCIAL de la asignatura LEGISLACIÓN
AGROINDUSTRIAL, del señor estudiante GERARDO MIGUEL HIDALGO
URRESTA, de la carrera de AGROINDUSTRIA, cátedra impartida por el docente
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
DR. CARLOS JULIO PICO ÁNGULO.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2022-0438-MEM de fecha, 25 de mayo
de 2022, suscrito por el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la
UEA, dispone al Secretario de Consejo Universitario, incluir en los puntos
del orden del día para la sesión ordinaria V de Consejo Universitario a
realizarse el día viernes 27 de mayo de 2022, incluyendo al mismo el
siguiente punto: 2. Conocimiento y de ser el caso aprobación del ACUERDO
CA-UEA-SE-IV No. 037-2022 adoptado por el Consejo Académico en la Sesión
Extraordinaria IV efectuada el 16 de mayo de 2022, referente a la
AUTORIZACIÓN para registrar las calificaciones del SEGUNDO PARCIAL de la
asignatura LEGISLACIÓN AGROINDUSTRIAL, del señor estudiante GERARDO
MIGUEL HIDALGO URRESTA, de la carrera de AGROINDUSTRIA, cátedra
impartida por el docente Dr. Carlos Julio Pico Angulo, remitido mediante
Memorando Nro. UEA-SACAD-2022-0323-M de fecha 18 de mayo de 2022,
suscrito por la Ab. Abg. Janina Rosalía Jaramillo Ramírez Secretaria
Académica de la UEA. Por la modificación del orden del día se trata como tercer
punto.
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en uso
de las atribuciones constitucionales, legales y estatutarias,
RESUELVE
Artículo 1.- Aprobar el Acuerdo CA-UEA-SE-IV No. 037-2022, adoptado por
Consejo Académico, referente a la autorización para registrar la calificación del
segundo parcial de la asignatura de Legislación Agroindustrial del señor estudiante
Gerardo Miguel Hidalgo Urresta, de la carrera de Agroindustria, acorde al cuadro
remitido por el profesor Carlos Julio Pico Ángulo.
Artículo 2.- Instaurar el proceso disciplinario de oficio, al profesor Carlos Julio
Pico Ángulo, acorde al artículo 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior y el
artículo 216 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, por el presunto
cometimiento de la falta establecida en el literal g) del artículo 6 del Reglamento de
Régimen Disciplinario de la Universidad Estatal Amazónica. Para lo cual, acorde al
numeral 24) del artículo 130 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, se
solicita a la Dirección de Talento Humano emita el informe motivado que
corresponda respecto del accionar del mencionado profesor.
Artículo 3.- Designar al personal académico Dr. Pablo Enrique Lozano Carpio, en
calidad de Presidente; Dr. Marco Ramiro Torres Lema y MSc. Leo Maximiliano
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HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Rodríguez Badillo como miembros de la Comisión Especial, para garantizar el
debido proceso y el derecho a la defensa del profesor Carlos Julio Pico Ángulo.
Actúa como secretaria de la Comisión Especial la Mgs. Lorena Alejandra Zeggane
Medina, Procuradora General de la Universidad Estatal Amazónica.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar el contenido de la presente Resolución al Dr. Pablo Enrique
Lozano Carpio, al Dr. Marco Ramiro Torres Lema, al MSc. Leo Maximiliano
Rodríguez Badillo para su conocimiento y fines pertinentes.
Segunda.- Notificar la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y
al Dr. Carlos Julio Pico Angulo Docente Titular Auxiliar 1 Tiempo Parcial de la
Universidad Estatal Amazónica.
Tercera. – Notificar la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados
Académico y Administrativo, Procuraduría General, y a los miembros del
Honorable Consejo Universitario para su conocimiento y fines correspondientes.
Cuarta. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los seis (06) días del mes de junio del año
dos mil veinte y dos (2022).
Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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