RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-V No. 0075-2022

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-V No. 0075-2022
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0058
Expediente: SESION ORDINARIA V MAYO 2022
Fecha Documento: 2022-05-30
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 8
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Texto del documento
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO V No. 0075-2022 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria V de 27 de mayo de 2022. CONSIDERANDO: Que, el Art. 10 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “Art. 10.- Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales. (…)”; Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”; Que, el artículo 350 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”; Que, el artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...)”; Que, el artículo 3, del Código Orgánico Administrativo - COA estipula: “Principio de eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias”; Que, el artículo 4 ibídem, señala: “Principio de eficiencia. Las actuaciones administrativas aplicarán las medidas que faciliten el ejercicio de los derechos de las personas. Se prohíben las dilaciones o retardos injustificados y la exigencia de requisitos puramente formales”; Que, el artículo 32 del Código Orgánico Administrativo, establece: “Artículo 32.Derecho de petición. Las personas tienen derecho a formular peticiones, individual o colectivamente, ante las administraciones públicas y a recibir respuestas motivadas, de forma oportuna.” Que, el artículo 53 del Código Orgánico Administrativo, dispone: “Régimen jurídico. Los órganos colegiados se sujetan a lo dispuesto en su regulación específica y este Código”; Que, el artículo 58 ibídem, señala: “Quórum de instalación y decisorio. Para la instalación de un órgano colegiado se requiere la presencia, al menos, de la mitad de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por la mayoría simple de votos afirmativos de los miembros asistentes a la sesión”; Que, el artículo 59 del COA, dispone: “Convocatoria. Para la instalación del órgano colegiado se requiere de convocatoria cursada a cada miembro, a la dirección por el proporcionada, por cualquier medio del que quede constancia en el expediente, con al menos un día de anticipación. En la convocatoria constará el orden del día y se acompañará los documentos que deban ser tratados en la correspondiente sesión, por cualquier medio”; Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), dispone: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia (…)”; Que, el Art. 5 de la LOES determina: “Art. 5.- Derechos de las y los estudiantes. Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos; (…) c) Contar y acceder a los medios y recursos adecuados para su formación superior; garantizados por la Constitución; (…)”; Que, el artículo 12 de la LOES, establece: “Principios del Sistema. - El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley”; Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, dispone: “Reconocimiento de la autonomía responsable. - El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”; Que, los literales c), y e) del artículo 18, ibídem, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos (…)”; Que, el Art. 84 de la LOES señala “Requisitos para aprobación de cursos y carreras. - Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. (…)”; Que, el artículo 1 de la Ley 85 de Creación de la Universidad Estatal Amazónica publicada en el Registro Oficial 686, de 18 de octubre de 2002, dispone: “Créase la Universidad Estatal Amazónica, como persona jurídica autónoma de derecho público. Sus actividades se regirán por la Constitución Política de la República, la Ley de Educación Superior y las demás disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia”; Que, el artículo 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, dispone: “La Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución, ejercida y UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO comprendida de manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador”; Que, el artículo 8 del referido Estatuto, determina: “Los fines de la Universidad Estatal Amazónica, son los siguientes: 1. Educar a los estudiantes de tal forma que cultiven la verdad, la creatividad, la ética y la entereza para que, comprendiendo la realidad del país, de Latinoamérica y de mundo, pueden enfrentarlas en forma crítica, contribuyendo eficazmente a la construcción de una nueva, justa y solidaria sociedad; (…)”; Que, el artículo 9 ibidem, dispone: “La autonomía de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición de cuentas. Los planes operativos y estratégicos de la Universidad Estatal Amazónica, estarán formulados de acuerdo con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, en concordancia con la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de Educación Superior”; Que, el artículo 10 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, señala: “En virtud de la autonomía que le confiere la Constitución y la Ley, es de competencia y responsabilidad de sus autoridades, la definición de sus órganos de gobierno, estableciendo sus funciones y su integración, elige o designa sus autoridades, establece el régimen de ingreso, permanencia y promoción de su personal docente y no docente, crea y desarrolla facultades, carreras, centros académicos, de investigación y sedes , generando investigación que se vincula con entidades del régimen público, privado y social a nivel nacional e internacional para el mejor cumplimiento de su visión, misión y objetivos y reconoce oficialmente a sus asociaciones gremiales y estudiantiles, observando un régimen jurídico interior que garantice la participación de su comunidad en el análisis y definición de sus decisiones”; Que, el artículo 94 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina: “Art. 94.- El Consejo Académico es el máximo organismo académico de nivel ejecutivo de la Universidad Estatal Amazónica, funcionalmente autónomo, permanente e independiente y tiene como misión: Analizar, organizar, dirigir, gestionar y evaluar los sistemas académicos cumplimiento de las disposiciones, políticas, y lineamientos del Consejo Universitario y el Rector. (…)”; UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Que, el artículo 113 del Reglamento de Régimen Académico de la U.E.A. establece: “Art. 113.- Del Registro de calificaciones. El docente en el término de cinco días hábiles calificará, revisará las evaluaciones parciales con los (as) estudiantes y entregará a los estudiantes los exámenes. Posteriormente, ingresará las calificaciones en el Sistema Académico Institucional dentro de los períodos establecidos en el Calendario Académico; además, imprimirá el acta de registro de notas parciales y entregará el respaldo impreso a la secretaría académica. Que, el artículo 114 ibidem señala: “Art. 114.- En caso que el Profesor incurriera en error involuntario respecto de la información que certifica en el Acta de Calificaciones, éste deberá solicitar la autorización para la rectificación al Consejo Directivo del Departamento que pertenece, adjuntando a la solicitud, la documentación de respaldo respectiva, máximo hasta los 10 días posteriores de haberse consignado la calificación.” Que, con fecha 20 de abril de 2022, el señor estudiante Cristhian Andrés Molina Guzmán, estudiante de la carrera de Ingeniería Agropecuaria, solicita a la señora Decana de la Facultad Ciencias de la Tierra, quien manifiesta que: “(…) del problema que se suscitó en la asignatura de Bioquímica la cual impartió la Dra. Chafla Moina, Ana Lucía en el año lectivo 2021 – 2022. El motivo por el cual estoy haciendo llegar este informe es para darle a conocer que mi perdona obtuvo el porcentaje para la aprobación del semestre y hubo el inconveniente el cual la maestra no me ayudo con el promedio correspondiente al que lo obtuve, manifestándole que le di a conocer mi situación unos días antes de que termine el periodo, me dio como respuesta pero no me dio solución, por lo que me perjudicó para la aprobación del semestre. (…)” Que, con oficio Nro. 15-ALCH-UEA-2022 de fecha 25 de abril de 2022 suscrito por la Dra. Ana Lucía Chafla Docente de la UEA, dirigido al señor Coordinador de la carrera de Agropecuaria, señala que: “(…) Con fecha 18 de marzo de 2022 fue ingresado una solicitud de petición dirigida a la máxima autoridad académica en el que se solicitó “se autorice a quien corresponda, se rectifique la nota del examen de recuperación del Sr. Estudiante Molina Guzmán Cristian Andrés, del tercer semestre paralelo C de la carrera de Ingeniería Agropecuaria, asignatura Bioquímica, una vez que se ha evidenciado el error involuntario puesto en manifiesto por el mencionado estudiante el día de ayer. Para lo cual se procedió a la verificación de la nota y el registro en el acta, observándose la calificación de 1 como nota de examen de recuperación registrada en el acta y subida al sistema, como se evidencia en los archivos adjuntos, de 15.7/20 que UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO corresponde a 78.5 puntos”. Dicha solicitud no fue respondida por lo que hice la consulta a secretaria académica mediante la Lic. Mireya Villacís quien supo manifestar que el trámite se lo realizaba directamente y que yo ya no tenía injerencia en el registro de la nota del estudiante. (…)” Que, con oficio Nro. 11-ALCH-UEA-2022 de fecha 18 de marzo de 2022 suscrito por la Dra. Ana Lucía Chafla Docente de la UEA, dirigido al señor Rector de la UEA, señala que: “(…) por medio del presente solicito a Usted de la manera más comedida y respetuosa, se autorice a quien corresponda, se rectifique la nota del examen de recuperación del Sr. Estudiante Molina Guzmán Cristian Andrés, del tercer semestre paralelo C de la carrera de Ingeniería Agropecuaria, asignatura Bioquímica, una vez que se ha evidenciado el error involuntario puesto en manifiesto por el mencionado estudiante el día de ayer. Para lo cual se procedió a la verificación de la nota y el registro en el acta, observándose la calificación de 1 como nota de examen de recuperación registrada en el acta y subida al sistema, como se evidencia en los archivos adjuntos, de 15.7/20 que corresponde a 78.5 puntos.” Que, conforme determina el Art. 30 numeral 5 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, se procedió a convocar a Sesión Extraordinaria IV de Consejo Académico para el lunes 16 de mayo de 2022, que en el cuarto punto del orden del día se trató lo siguiente: “4. Revisión, análisis y posible aprobación de los Acuerdos del 1 al 14 adoptados por Consejo Directivo de la Facultad Ciencias de la Tierra, en Sesión Ordinaria III realizada el 13 de mayo de 2022, remitido por el Dr. Olivier Méric, PhD. Decano de la Facultad Ciencias de la Tierra, con Memorando Nro. UEA-FCT-2022-0058M de fecha 15 de mayo de 2022.” Que, es obligación de este Consejo Académico y de todos los servidores públicos cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su reglamento, las disposiciones generales y las resoluciones del máximo órgano colegiado académico superior. Que, mediante Memorando Nro. UEA-SACAD-2022-0322-M de fecha 18 de mayo de 2022, suscrito por la Ab. Janina Jaramillo Ramírez Secretaria Académica de la UEA manifiesta: Estimado señor Rector, luego de expresar un cordial y atento saludo, me permito NOTIFICAR con el ACUERDO CAUEA-SE-IV No. 036-2022 adoptado por el Consejo Académico en la Sesión Extraordinaria IV efectuada el 16 de mayo de 2022, referente a la AUTORIZACIÓN para registrar calificación de recuperación de la asignatura BIOQUIMICA, del señor estudiante CRISTIAN ANDRÉS UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO MOLINA GUZMÁN, de la carrera de AGROPECUARIA, cátedra impartida por la docente DRA. ANA LUCIA CHAFLA MOINA, PHD. Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2022-0438-MEM de fecha, 25 de mayo de 2022, suscrito por el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la UEA, dispone al Secretario de Consejo Universitario, incluir en los puntos del orden del día para la sesión ordinaria V de Consejo Universitario a realizarse el día viernes 27 de mayo de 2022, incluyendo al mismo el siguiente punto: 2 Conocimiento y de ser el caso aprobación del ACUERDO CA-UEA-SE-IV No. 036-2022 adoptado por el Consejo Académico en la Sesión Extraordinaria IV efectuada el 16 de mayo de 2022, referente a la AUTORIZACIÓN para registrar calificación de recuperación de la asignatura BIOQUIMICA, del señor estudiante CRISTIAN ANDRÉS MOLINA GUZMÁN, de la carrera de AGROPECUARIA, cátedra impartida por la docente Dra. Ana Lucia Chafla Moina, remitido mediante Memorando Nro. UEA-SACAD-20220322-M de fecha 18 de mayo de 2022, suscrito por la Ab. Janina Rosalía Jaramillo Ramírez Secretaria Académica de la UEA. Por la modificación del orden del día se trata como cuarto punto. El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en uso de las atribuciones constitucionales, legales y estatutarias, RESUELVE Artículo 1.- Dar por conocido y aprobar el acuerdo CA-UEA-SE-IV No. 036-2022, adoptado por Consejo Académico de la Facultad Ciencias de la Tierra, remitido mediante Memorando Nro. UEA-SACAD-2022-0322-M de fecha 18 de mayo de 2022, suscrito por la Ab. Janina Rosalía Jaramillo Ramírez Secretaria Académica de la UEA, en consecuencia se autoriza, el registro de la calificación de recuperación de la asignatura BIOQUIMICA, del señor estudiante CRISTIAN ANDRÉS MOLINA GUZMÁN, de la carrera de AGROPECUARIA, Facultad Ciencias de la Tierra de la Universidad Estatal Amazónica. DISPOSICIONES GENERALES Primera. - Notificar la presente Resolución al Sr. Cristian Andrés Molina Guzmán, Dirección Académica, Secretaría Académica, Decano de la Facultad Ciencias de la Tierra de la Universidad Estatal Amazónica, para su conocimiento y fines pertinentes. Segunda. – Notificar la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General, y a los miembros del UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Honorable Consejo Universitario para su conocimiento y fines correspondientes. Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil veinte y dos (2022). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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