RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-V No. 0076-2022
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-V No. 0076-2022 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0058 |
Expediente: |
SESION ORDINARIA V MAYO 2022 |
Fecha Documento: |
2022-05-30 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
8 |
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Texto del documento |
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO V No. 0076-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión ordinaria V de 27 de mayo de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 10 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “Art.
10.- Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son
titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los
instrumentos internacionales. (…)”;
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “La
educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política
pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad inclusión social y
condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la
sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso
educativo”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en
la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República del Ecuador señala que:
“El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica
y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las
culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación
con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El
Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía
académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...)”;
Que, el artículo 3, del Código Orgánico Administrativo - COA estipula: “Principio de
eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del
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cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el
ámbito de sus competencias”;
Que, el artículo 4 ibídem, señala: “Principio de eficiencia. Las actuaciones
administrativas aplicarán las medidas que faciliten el ejercicio de los derechos
de las personas. Se prohíben las dilaciones o retardos injustificados y la
exigencia de requisitos puramente formales”;
Que, el artículo 32 del Código Orgánico Administrativo, establece: “Artículo 32.Derecho de petición. Las personas tienen derecho a formular peticiones,
individual o colectivamente, ante las administraciones públicas y a recibir
respuestas motivadas, de forma oportuna.”
Que, el artículo 53 del Código Orgánico Administrativo, dispone: “Régimen
jurídico. Los órganos colegiados se sujetan a lo dispuesto en su regulación
específica y este Código”;
Que, el artículo 58 ibídem, señala: “Quórum de instalación y decisorio. Para la
instalación de un órgano colegiado se requiere la presencia, al menos, de la
mitad de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por la mayoría simple
de votos afirmativos de los miembros asistentes a la sesión”;
Que, el artículo 59 del COA, dispone: “Convocatoria. Para la instalación del órgano
colegiado se requiere de convocatoria cursada a cada miembro, a la dirección
por el proporcionada, por cualquier medio del que quede constancia en el
expediente, con al menos un día de anticipación. En la convocatoria constará el
orden del día y se acompañará los documentos que deban ser tratados en la
correspondiente sesión, por cualquier medio”;
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), dispone: “El
derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad
de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una
formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente
y de excelencia (…)”;
Que, el Art. 5 de la LOES determina: “Art. 5.- Derechos de las y los estudiantes. Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse,
permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos
académicos; (…) c) Contar y acceder a los medios y recursos adecuados para
su formación superior; garantizados por la Constitución; (…)”;
Que, el artículo 12 de la LOES, establece: “Principios del Sistema. - El Sistema de
Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable,
cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad,
autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el
marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y
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tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema
Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de
universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad
y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia,
eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen
de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y
demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley”;
Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, dispone:
“Reconocimiento de la autonomía responsable. - El Estado reconoce a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa,
financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución
de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y
escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación
entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los
principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana,
responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la
naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y
escuelas politécnicas”;
Que, los literales c), y e) del artículo 18, ibídem, manifiesta: “Ejercicio de la
autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las
instituciones de educación superior consiste en: (…) c) La libertad en la
elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las
disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus procesos
internos (…)”;
Que, el Art. 84 de la LOES señala “Requisitos para aprobación de cursos y carreras.
- Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la
aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen
Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que
rigen al Sistema de Educación Superior. (…)”;
Que, el artículo 1 de la Ley 85 de Creación de la Universidad Estatal Amazónica
publicada en el Registro Oficial 686, de 18 de octubre de 2002, dispone:
“Créase la Universidad Estatal Amazónica, como persona jurídica autónoma
de derecho público. Sus actividades se regirán por la Constitución Política
de la República, la Ley de Educación Superior y las demás disposiciones
legales y reglamentarias sobre la materia”;
Que, el artículo 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, dispone: “La
Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de
desarrollo y los principios establecidos en la Constitución, ejercida y
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comprendida de manera solidaria y responsable, en función de lo establecido
en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador”;
Que, el artículo 8 del referido Estatuto, determina: “Los fines de la Universidad
Estatal Amazónica, son los siguientes: 1. Educar a los estudiantes de tal
forma que cultiven la verdad, la creatividad, la ética y la entereza para que,
comprendiendo la realidad del país, de Latinoamérica y de mundo, pueden
enfrentarlas en forma crítica, contribuyendo eficazmente a la construcción
de una nueva, justa y solidaria sociedad; (…)”;
Que, el artículo 9 ibidem, dispone: “La autonomía de la Universidad Estatal
Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la
búsqueda de la verdad, sin restricciones, aplicando los principios de
pertinencia y de Integralidad; el gobierno y gestión de sí misma, en
consonancia con los principios de alternancia, transparencia y aplicación de
los derechos políticos, así como la producción de ciencia, tecnología, cultura
y arte, con responsabilidad social y rendición de cuentas. Los planes
operativos y estratégicos de la Universidad Estatal Amazónica, estarán
formulados de acuerdo con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología,
Innovación y Saberes Ancestrales, en concordancia con la Constitución de la
República del Ecuador y la Ley Orgánica de Educación Superior”;
Que, el artículo 10 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, señala: “En
virtud de la autonomía que le confiere la Constitución y la Ley, es de
competencia y responsabilidad de sus autoridades, la definición de sus
órganos de gobierno, estableciendo sus funciones y su integración, elige o
designa sus autoridades, establece el régimen de ingreso, permanencia y
promoción de su personal docente y no docente, crea y desarrolla facultades,
carreras, centros académicos, de investigación y sedes , generando
investigación que se vincula con entidades del régimen público, privado y
social a nivel nacional e internacional para el mejor cumplimiento de su
visión, misión y objetivos y reconoce oficialmente a sus asociaciones
gremiales y estudiantiles, observando un régimen jurídico interior que
garantice la participación de su comunidad en el análisis y definición de sus
decisiones”;
Que, el artículo 94 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina:
“Art. 94.- El Consejo Académico es el máximo organismo académico de nivel
ejecutivo de la Universidad Estatal Amazónica, funcionalmente autónomo,
permanente e independiente y tiene como misión: Analizar, organizar, dirigir,
gestionar y evaluar los sistemas académicos cumplimiento de las
disposiciones, políticas, y lineamientos del Consejo Universitario y el Rector.
(…)”;
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HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Que, el Art. 95 numeral 8 de la Norma Estatutaria determina: “Art. 95.- De las
atribuciones. – Las atribuciones del Consejo Académico son: (…) 8. Conocer,
analizar, resolver y trasladar para su ratificación o denegación ante el
Consejo Universitario, los procesos de solicitud de tercera matrícula.”
Que, el Art. 184 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica establece “Art.
184.- El Consejo Universitario, determinará los períodos de inscripciones y
matrículas. Se concederá de manera excepcional una tercera matrícula, en
una asignatura, siempre que presente causas documentadas que justifique
otorgarla, será reglamentada a través del Reglamento de Régimen Académico
de la Universidad Estatal Amazónica. En caso de conceder una tercera
matricula de la materia, curso o nivel académico, se prohíbe un examen de
gracia o de mejoramiento.”;
Que, el Art. 102 de Reglamento de Régimen Académico de la UEA, prescribe:
“Número de matrículas. (…) Se autorizará excepcionalmente hasta tercera
matrícula, siempre y cuando el estudiante justifique debidamente su caso,
conforme lo determina el Estatuto Orgánico de la UEA y sea aprobado por el
Consejo Universitario.”;
Que, el Art. 102.1 ibidem señala: “Art. 102.1.- La UEA, a través del Consejo
Universitario, concederá excepcionalmente tercera matrícula en los
siguientes casos excepcionales: (…) b) Enfermedad debidamente comprobada
con certificado médico original otorgado por la Dirección de Bienestar
Universitario de la UEA, las Unidades Médicas del IESS o del Ministerio de
Salud Pública, según corresponda; (…)”;
Que, el Art. 102.2 del Reglamento de Régimen Académico determina: “Art. 102.2.Definiciones de los casos excepcionales: (…) Calamidad doméstica. Entendida como todo suceso familiar hasta el segundo grado de
consanguinidad o primero de afinidad o del cónyuge o conviviente en unión
de hecho legalmente reconocida del estudiante, pertenecer a grupos
vulnerables o de atención prioritaria, extendiéndose en estos dos últimos
casos a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y primero de
afinidad cuya gravedad afecte el normal desarrollo de las actividades
académicas del estudiante. La calamidad doméstica se justificará de la
siguiente manera: (…) En caso de severas afectaciones de la economía
familiar (…), debidamente analizadas y validadas por la Dirección de
Bienestar Universitario, para una sola ocasión.”;
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HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Que, conforme determina el Art. 30 numeral 5 del Estatuto de la Universidad
Estatal Amazónica, se procedió a convocar a Sesión Extraordinaria IV de
Consejo Académico para el lunes 16 de mayo de 2022, que en el cuarto
punto del orden del día se trató lo siguiente: “4. Revisión, análisis y posible
aprobación de los Acuerdos del 1 al 14 adoptados por Consejo Directivo de
la Facultad Ciencias de la Tierra, en Sesión Ordinaria III realizada el 13 de
mayo de 2022, remitido por el Dr. Olivier Méric, PhD. Decano de la
Facultad Ciencias de la Tierra, con Memorando Nro. UEA-FCT-2022-0058M de fecha 15 de mayo de 2022.”
Que, es obligación de este Consejo Académico y de todos los servidores públicos
cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República del Ecuador, la
Ley Orgánica de Educación Superior y su reglamento, las disposiciones
generales y las resoluciones del máximo órgano colegiado académico
superior.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-SACAD-2022-0321-M de fecha 18 de mayo
de 2022, suscrito por la Ab. Janina Jaramillo Ramírez Secretaria
Académica de la UEA manifiesta: Estimado señor Rector, luego de expresar
un cordial y atento saludo, me permito NOTIFICAR con el ACUERDO CAUEA-SE-IV No. 032-2022 adoptado por el Consejo Académico en la Sesión
Extraordinaria IV efectuada el 16 de mayo de 2022, referente a la solicitud
de TERCERA MATRÍCULA EN LAS ASIGNATURAS DE QUÍMICA
ORGÁNICA Y BOTÁNICA SISTEMÁTICA ANALÍTICA, de la señorita
LISBETH NURY TANGUILA ALVARADO, con cédula de ciudadanía N.1550022840, de la CARREA DE AGROPECUARIA; y, proceda a
matricularse en el PAO 2022 – 2022.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2022-0438-MEM de fecha, 25 de mayo
de 2022, suscrito por el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la
UEA, dispone al Secretario de Consejo Universitario, incluir en los puntos
del orden del día para la sesión ordinaria V de Consejo Universitario a
realizarse el día viernes 27 de mayo de 2022, incluyendo al mismo el
siguiente punto: Conocimiento y de ser el caso aprobación del ACUERDO
CA-UEA-SE-IV No. 032-2022 adoptado por el Consejo Académico en la
Sesión Extraordinaria IV efectuada el 16 de mayo de 2022, referente a la
solicitud de TERCERA MATRÍCULA EN LAS ASIGNATURAS DE QUÍMICA
ORGÁNICA Y BOTÁNICA SISTEMÁTICA ANALÍTICA, de la señorita LISBETH
NURY TANGUILA ALVARADO, con cédula de ciudadanía N.- 1550022840,
de la Carrera de AGROPECUARIA; y, proceda a matricularse en el PAO 2022
– 2022, remitido mediante Memorando Nro. UEA-SACAD-2022-0321-M de
fecha 18 de mayo de 2022, suscrito por la Ab. Janina Rosalía Jaramillo
Ramírez Secretaria Académica de la UEA. Por la modificación del orden del
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día se trata como quinto punto.
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en uso
de las atribuciones constitucionales, legales y estatutarias,
RESUELVE
Artículo 1.- Dar por conocido y aprobar el acuerdo CA-UEA-SE-IV No. 032-2022
adoptado por Consejo Académico de la Facultad Ciencias de la Tierra, remitido
mediante Memorando Nro. UEA-SACAD-2022-0321-M de fecha 18 de mayo de
2022, suscrito por la Ab. Janina Rosalía Jaramillo Ramírez Secretaria Académica
de la UEA, en consecuencia se autoriza la tercera matrícula en las asignaturas
de Química Orgánica y Botánica Sistemática Analítica, de la señorita Lisbeth
Nury Tanguila Alvarado, con cédula de ciudadanía N.- 1550022840, de la
Carrera de AGROPECUARIA; y, proceda a matricularse en el PAO 2022 – 2022.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar la presente Resolución a Dirección Académica, a la Srta.
Lisbeth Nury Tanguila Alvarado, Secretaría Académica, Decano de la Facultad
Ciencias de la Tierra de la Universidad Estatal Amazónica. Para su conocimiento
y fines pertinentes.
Segunda. – Notificar la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados
Académico y Administrativo, Procuraduría General, y a los miembros del
Honorable Consejo Universitario para su conocimiento y fines correspondientes.
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los treinta (30) días del mes de mayo del
año dos mil veinte y dos (2022).
Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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