RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-V No. 0079-2022
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-V No. 0079-2022 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0058 |
Expediente: |
SESION ORDINARIA V MAYO 2022 |
Fecha Documento: |
2022-05-30 |
Tipo: |
DOCUMENTO DIGITALIZADO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
9 |
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Texto del documento |
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO V No. 0079-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión ordinaria V de 27 de mayo de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 10 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “Art.
10.- Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son
titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los
instrumentos internacionales. (…)”;
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “La
educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política
pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad inclusión social y
condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la
sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso
educativo”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en
la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República del Ecuador señala que:
“El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica
y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las
culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación
con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El
Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía
académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...)”;
Que, el artículo 3, del Código Orgánico Administrativo - COA estipula: “Principio de
eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del
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cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el
ámbito de sus competencias”;
Que, el artículo 4 ibídem, señala: “Principio de eficiencia. Las actuaciones
administrativas aplicarán las medidas que faciliten el ejercicio de los derechos
de las personas. Se prohíben las dilaciones o retardos injustificados y la
exigencia de requisitos puramente formales”;
Que, el artículo 32 del Código Orgánico Administrativo, establece: “Artículo 32.Derecho de petición. Las personas tienen derecho a formular peticiones,
individual o colectivamente, ante las administraciones públicas y a recibir
respuestas motivadas, de forma oportuna.”
Que, el artículo 53 del Código Orgánico Administrativo, dispone: “Régimen
jurídico. Los órganos colegiados se sujetan a lo dispuesto en su regulación
específica y este Código”;
Que, el artículo 58 ibídem, señala: “Quórum de instalación y decisorio. Para la
instalación de un órgano colegiado se requiere la presencia, al menos, de la
mitad de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por la mayoría simple
de votos afirmativos de los miembros asistentes a la sesión”;
Que, el artículo 59 del COA, dispone: “Convocatoria. Para la instalación del órgano
colegiado se requiere de convocatoria cursada a cada miembro, a la dirección
por el proporcionada, por cualquier medio del que quede constancia en el
expediente, con al menos un día de anticipación. En la convocatoria constará el
orden del día y se acompañará los documentos que deban ser tratados en la
correspondiente sesión, por cualquier medio”;
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), dispone: “El
derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad
de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una
formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente
y de excelencia (…)”;
Que, el Art. 5 de la LOES determina: “Art. 5.- Derechos de las y los estudiantes. Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse,
permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos
académicos; (…) c) Contar y acceder a los medios y recursos adecuados para
su formación superior; garantizados por la Constitución; (…)”;
Que, el artículo 12 de la LOES, establece: “Principios del Sistema. - El Sistema de
Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable,
cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad,
autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el
marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y
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tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema
Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de
universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad
y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia,
eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen
de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y
demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley”;
Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, dispone:
“Reconocimiento de la autonomía responsable. - El Estado reconoce a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa,
financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución
de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y
escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación
entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los
principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana,
responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la
naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y
escuelas politécnicas”;
Que, los literales c), y e) del artículo 18, ibídem, manifiesta: “Ejercicio de la
autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las
instituciones de educación superior consiste en: (…) c) La libertad en la
elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las
disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus procesos
internos (…)”;
Que, el Art. 84 de la LOES señala “Requisitos para aprobación de cursos y carreras.
- Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la
aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen
Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que
rigen al Sistema de Educación Superior. (…)”;
Que, el artículo 98 del Reglamento de Régimen Académico expedido por el Consejo
de Educación Superior establece: “Artículo 98.- Reconocimiento. - Las IES
podrán diseñar e implementar mecanismos de reconocimiento de horas y/o
créditos entre carreras o programas, para facilitar la movilidad interna,
cambios de carrera, estudios avanzados de estudiantes de grado, y
transiciones en procesos de rediseño curricular. En este último caso, las IES
podrán acreditar los avances de un estudiante en la nueva carrera o programa
rediseñado, buscando que el tiempo de titulación del estudiante no se
incremente. A su vez buscarán evitar que existan dos o más mallas vigentes
de la misma carrera o programa.”
Que, el artículo 137 del Reglamento de Régimen Académico expedido por el CES,
determina: “Artículo 137.- Ajuste curricular. - El ajuste curricular es la
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modificación del currículo de una carrera o programa, que puede ser
sustantivo o no sustantivo. Un ajuste curricular es sustantivo cuando
modifica el objeto de estudio, objetivos de aprendizaje, perfil de egreso, tiempo
de duración, cambio mayor al 25% de la modalidad de estudios, denominación
de la carrera o programa, o denominación de la titulación. En tanto que, la
modificación del resto de elementos del currículo, es de carácter no
sustantivo. Las IES podrán realizar ajustes curriculares no sustantivos según
sus procedimientos internos establecidos, los cuales deberán ser notificados
al CES. (…)”;
Que, el artículo 1 de la Ley 85 de Creación de la Universidad Estatal Amazónica
publicada en el Registro Oficial 686, de 18 de octubre de 2002, dispone:
“Créase la Universidad Estatal Amazónica, como persona jurídica autónoma
de derecho público. Sus actividades se regirán por la Constitución Política
de la República, la Ley de Educación Superior y las demás disposiciones
legales y reglamentarias sobre la materia”;
Que, el artículo 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, dispone: “La
Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de
desarrollo y los principios establecidos en la Constitución, ejercida y
comprendida de manera solidaria y responsable, en función de lo establecido
en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador”;
Que, el artículo 8 del referido Estatuto, determina: “Los fines de la Universidad
Estatal Amazónica, son los siguientes: 1. Educar a los estudiantes de tal
forma que cultiven la verdad, la creatividad, la ética y la entereza para que,
comprendiendo la realidad del país, de Latinoamérica y de mundo, pueden
enfrentarlas en forma crítica, contribuyendo eficazmente a la construcción
de una nueva, justa y solidaria sociedad; (…)”;
Que, el artículo 9 ibidem, dispone: “La autonomía de la Universidad Estatal
Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la
búsqueda de la verdad, sin restricciones, aplicando los principios de
pertinencia y de Integralidad; el gobierno y gestión de sí misma, en
consonancia con los principios de alternancia, transparencia y aplicación de
los derechos políticos, así como la producción de ciencia, tecnología, cultura
y arte, con responsabilidad social y rendición de cuentas. Los planes
operativos y estratégicos de la Universidad Estatal Amazónica, estarán
formulados de acuerdo con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología,
Innovación y Saberes Ancestrales, en concordancia con la Constitución de la
República del Ecuador y la Ley Orgánica de Educación Superior”;
Que, el artículo 10 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, señala: “En
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virtud de la autonomía que le confiere la Constitución y la Ley, es de
competencia y responsabilidad de sus autoridades, la definición de sus
órganos de gobierno, estableciendo sus funciones y su integración, elige o
designa sus autoridades, establece el régimen de ingreso, permanencia y
promoción de su personal docente y no docente, crea y desarrolla facultades,
carreras, centros académicos, de investigación y sedes , generando
investigación que se vincula con entidades del régimen público, privado y
social a nivel nacional e internacional para el mejor cumplimiento de su
visión, misión y objetivos y reconoce oficialmente a sus asociaciones
gremiales y estudiantiles, observando un régimen jurídico interior que
garantice la participación de su comunidad en el análisis y definición de sus
decisiones”;
Que, el artículo 94 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina:
“Art. 94.- El Consejo Académico es el máximo organismo académico de nivel
ejecutivo de la Universidad Estatal Amazónica, funcionalmente autónomo,
permanente e independiente y tiene como misión: Analizar, organizar, dirigir,
gestionar y evaluar los sistemas académicos cumplimiento de las
disposiciones, políticas, y lineamientos del Consejo Universitario y el Rector.
(…)”;
Que, el Art. 184 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica establece
“Art. 184.- El Consejo Universitario, determinará los períodos de
inscripciones y matrículas. Se concederá de manera excepcional una tercera
matrícula, en una asignatura, siempre que presente causas documentadas
que justifique otorgarla, será reglamentada a través del Reglamento de
Régimen Académico de la Universidad Estatal Amazónica. En caso de
conceder una tercera matricula de la materia, curso o nivel académico, se
prohíbe un examen de gracia o de mejoramiento.”;
Que, el artículo 129 del Reglamento de Régimen Académico de la UEA, prescribe:
“Art. 129.- Reconocimiento u homologación de estudios. El reconocimiento u
homologación de asignaturas, cursos o sus equivalentes, consiste en la
transferencia de horas académicas de asignaturas aprobadas en el país o en
el extranjero, y de conocimientos validados mediante examen, o de
reconocimiento de trayectorias profesionales. Esta transferencia puede
realizarse de un nivel formativo a otro, entre carreras de la Universidad
Estatal Amazónica o entre Instituciones de Educación Superior, conforme al
presente Reglamento. Para el registro de las asignaturas que se homologuen
deberán considerarse las horas, créditos y porcentaje de correspondencia de
contenidos al menos del 80%. Los valores económicos que deban pagarse por
los procesos de homologación se regularán en concordancia con la tabla
anual que expida el CES. Las horas académicas de asignaturas aprobadas
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se registrarán bajo la responsabilidad de la Unidad Académica receptora, con
la respectiva calificación o comentario, que serán incorporados al portafolio
académico del estudiante.”;
Que, la Disposición General CUARTA y SÉPTIMA del Reglamento de Régimen
Académico de la U.E.A. establece: “CUARTA: Un estudiante podrá reingresar
a la carrera cuando no exceda de diez (10) años a partir del último período
académico en el que se produjo la interrupción de estudios. (…)” SEPTIMA: La
homologación de las asignaturas o cursos aprobados entre carreras iguales,
podrá ser hasta del 100%, con excepción del trabajo de titulación. (…)”;
Que, con RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVI No. 0129-2021 adoptada por el
Honorable Consejo Universitario en la Sesión Extraordinaria XXVI del 30 de
septiembre de 2021, se aprobó los ajustes curriculares no sustantivos de la
carrera Ingeniería Ambiental, aprobada por el Consejo de Educación Superior
a través de Resolución RPC-SO-34-No.443-2015 de 23 de septiembre de 2015
y actualizada mediante Resolución RPC-SO-08-No.148-2020 de 4 de marzo de
2020; de conformidad con el “INFORME MODIFICACIONES CURRICULARES
NO. 001-AMB-0012021 DE LA CARRERA DE INGENIERÍA AMBIENTAL.
Que, con Memorando Nro. UEA-FCV-2022-0089-M de fecha 15 de mayo de 2022,
suscrito por la Dra. Haideé Marín, PhD. Decana de la Facultad Ciencias de la
Vida, remite los acuerdos de Consejo Directivo adoptados en la sesión
Extraordinaria VIII de la Facultad de Ciencias de la Vida de fecha 28 de abril
de 2022.
Que, conforme determina el Art. 30 numeral 5 del Estatuto de la Universidad Estatal
Amazónica, se procedió a convocar a Sesión Extraordinaria III de Consejo
Académico para el miércoles 27 de abril de 2022, que en el tercer punto del
orden del día se trató lo siguiente: “3. Revisión, análisis y posible aprobación
de los Acuerdos Nro. 1 y 2 adoptado por Consejo Directivo de la Facultad
Ciencias de la Vida, en Sesión Extraordinaria VIII realizada el 28 de abril de
2022, remitido por la Dra. Haideé Marín, PhD. Decana de la Facultad Ciencias
de la Vida, con Memorando Nro. UEA-FCV-2022-0089-M de fecha 15 de mayo
de 2022.”
Que, es obligación de este Consejo Académico y de todos los servidores públicos
cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República del Ecuador, la Ley
Orgánica de Educación Superior y su reglamento, las disposiciones generales
y las resoluciones del máximo órgano colegiado académico superior.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-SACAD-2022-0318-M de fecha 18 de mayo de
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2022, suscrito por la Ab. Janina Jaramillo Ramírez Secretaria Académica de la
UEA manifiesta: Estimado señor Rector, luego de expresar un cordial y atento
saludo, me permito NOTIFICAR con el ACUERDO CA-UEA-SE-IV No. 029-2022
adoptado por el Consejo Académico en la Sesión Extraordinaria IV efectuada el
16 de mayo de 2022, referente al REINGRESO Y MATRÍCULA EN EL PAO 2022
– 2023 del señor CHECA CEVALLOS JOSÉ VICENTE de la carrea de
INGENIERÍA AMBIENTAL.
Que, mediante memorando Nro. UEA-AMB-2022-0024-MEM de fecha 24 de abril de
2022, suscrito por el Ing. Mario Barrera Castro Coordinador de la Carrera de
Ambiental manifiesta: Estimada Doctora Haideé Marín – Decana de Ciencias
de la Vida, en relación al documento ingresado por el señor estudiante Checa
Cevallos José Vicente con C.I: 1600719221 ingresado con fecha 20 de abril del
2022, donde solicita el reingreso a sus estudios en la carrera de Ingeniería
Ambiental, para lo cual requiere la habilitación de sus plataformas
institucionales. Esta coordinación en función a sus competencias se permite
adjuntar el informe respectivo sobre el mencionado tema.
Que, mediante oficio S/N de fecha 20 de abril de 2022, sucrito por el Sr Jose Vicente
Checa Cevallos solicita: Quien suscribe, JOSt VICENTE CHECA CEVALLOS,
con cédula de identidad Nº1600719221, solicito muy comedidamente el
reingreso a la carrera de INGENIERÍA AMBIENTAL de la UEA, para el periodo
académico 2022 - 2022, por lo que requiero autorice a quién corresponda se
me habilite la plataforma SIAD y correo institucional, para de esta forma
realizar el proceso de matrícula en linea ya que al momento no tengo acceso,
debido a que reprobé con segunda matrícula la asignatura de Inglés, la misma
que ya no consta en la malla actual de la carrera. Seguro de contar con su
atención a este pedido, me suscribo de usted deseándole éxitos en sus
funciones.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2022-0438-MEM de fecha, 25 de mayo
de 2022, suscrito por el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la
UEA, dispone al Secretario de Consejo Universitario, incluir en los puntos
del orden del día para la sesión ordinaria V de Consejo Universitario a
realizarse el día viernes 27 de mayo de 2022, incluyendo al mismo el
siguiente punto: Conocimiento y de ser el caso aprobación del ACUERDO
CA-UEA-SE-IV No. 029-2022 adoptado por el Consejo Académico en la
Sesión Extraordinaria IV efectuada el 16 de mayo de 2022, referente al
REINGRESO Y MATRÍCULA EN EL PAO 2022 – 2023 del señor CHECA
CEVALLOS JOSÉ VICENTE de la carrea de INGENIERÍA AMBIENTAL,
remitido mediante Memorando Nro. UEA-SACAD-2022-0319-M de fecha 18
de mayo de 2022, suscrito por la Ab. Abg. Janina Rosalía Jaramillo Ramírez
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Secretaria Académica de la UEA. Por la modificación del orden del día se
trata como octavo punto.
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en uso
de las atribuciones constitucionales, legales y estatutarias.
RESUELVE
Artículo 1.- Dar por conocido y aprobar el acuerdo CA-UEA-SE-IV No. 029-2022
adoptado por Consejo Académico de la Facultad Ciencias de la Vida y modificado
por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
remitido mediante Memorando Nro. UEA-SACAD-2022-0319-M de fecha 18 de
mayo de 2022, suscrito por la Ab. Janina Rosalía Jaramillo Ramírez Secretaria
Académica de la UEA, en consecuencia se autoriza el reingreso y matrícula en el
PAO 2022 – 2022 del señor Checa Cevallos José Vicente de la carrea de Ingeniería
Ambiental, Facultad Ciencias de la Vida de la UEA.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar la presente Resolución a Dirección Académica, al Sr. Checa
Cevallos José Vicente, Secretaría Académica, Decana de la Facultad Ciencias de
la Vida de la Universidad Estatal Amazónica, para su conocimiento y fines
pertinentes.
Segunda. – Notificar la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados
Académico y Administrativo, Procuraduría General, y a los miembros del
Honorable Consejo Universitario para su conocimiento y fines correspondientes.
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los treinta (30) días del mes de mayo del
año dos mil veinte y dos (2022).
Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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