RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-V No. 0081-2021
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-V No. 0081-2021 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0058 |
Expediente: |
SESION ORDINARIA V MAYO 2022 |
Fecha Documento: |
2022-06-01 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
6 |
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Texto del documento |
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-S0- V No. 0081-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión ordinaria V de 27 de mayo de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 27 de la Constitución de la República del Ecuador determina.- (...)
La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los
derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje
estratégico para el desarrollo nacional.
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, dispone: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, el Art. 350 de la Norma Suprema manifiesta.- El sistema de educación
superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con
visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la
innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas;
la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con
los objetivos del régimen de desarrollo.
Que, el Art. 351 de la Carta Magna indica.- El Sistema de Educación Superior
estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de
Desarrollo, la ley establecerá los mecanismos de coordinación del sistema
de Educación superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por
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HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad
de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación
para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del
diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica
tecnológica global.
Que, el Art. 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior dispone.- Funciones
del Sistema de Educación Superior.- Son funciones del Sistema de
Educación Superior: a) Garantizar el derecho a la educación superior
mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y
asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia;
b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y difusión de la ciencia, la
técnica, la tecnología y la cultura; c) Formar académicos, científicos y
profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la
sociedad, debidamente preparados en todos los campos del conocimiento,
para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos
científicos, así como la creación y promoción cultural y artística (...).
Que, el Art. 17 de la Norma Ibidem manifiesta.- El Estado reconoce a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios
establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de
autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas
mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas
con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia,
equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y
rendición de cuentas (...).
Que, el Art. 107 de la misma Norma manifiesta.- Principio de Pertinencia.- El
principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a
las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional,
y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico,
humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello,
las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de
investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda
académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la
innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las
tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las
tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación
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con la estructura productiva actual y potencial de la provincia
y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología.
Que, el Art. 138 de la LOES dice.- Fomento de las relaciones interinstitucionales
entre las instituciones de educación superior.- Las instituciones del
Sistema
de
Educación
Superior
fomentarán
las
relaciones
interinstitucionales entre universidades, escuelas politécnicas e institutos
superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios
superiores tanto nacionales como internacionales, a fin de facilitar la
movilidad docente, estudiantil y de investigadores, y la relación en el
desarrollo de sus actividades académicas, culturales, de investigación y de
vinculación con la sociedad.
Que, el Reglamento de Régimen Académico expedido por el Consejo de Educación
Superior mediante Resolución RPC-SO-08-No.111-2019 en su Art. 49
manifiesta.- Las IES podrán suscribir convenios de cooperación académica
para el desarrollo de proyectos de docencia, investigación, innovación o
vinculación a nivel local, regional, nacional e internacional.
Que, el Art. 19 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica determina. Son
atribuciones y deberes del Consejo Universitario: (...) 5. Aprobar los
convenios de interés institucional, a nivel nacional e internacional; 6.
Autorizar al Rector la suscripción de actos y contratos por los montos o
valores que superen lo establecido en el Presupuesto Anual aprobado, así
como también los convenios nacionales o internacionales, auditorías y
otros (...).
Que, el Art. 24 de la Norma Estatutaria indica. Son deberes y atribuciones del
Rector/a 12. Suscribir convenios, acuerdos de cooperación e intercambio
académico, científico, tecnológico y cultural, con otras instituciones tanto
nacionales como extranjeras, autorizados por el Consejo Universitario (...).
Que, mediante Resolución HCU-UEA-SO-IV No. 0066-2021 emitida por el
Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica en su IV Sesión
Ordinaria de 16 de julio de 2021 en su Artículo 1 dispone.- Dar por
conocido, aprobar y autorizar el uso del Formato de Convenio Marco de
cooperación interinstitucional de la Universidad Estatal Amazónica, mismo
que deberá ser utilizado en la suscripción de convenios marco de
cooperación interinstitucional entre la UEA y las distintas entidades
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nacionales e internacionales, para lo cual se dispone a la
Dirección de Cooperación Nacional e Internacional traduzca este formato
a los idiomas de Inglés, Francés y a otros que sean necesarios a fin de
viabilizar la firma de los mismos. Artículo 2.- Otorgar delegación expresa
al Dr. M.V. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal
Amazónica para que suscriba los Convenios Marco a Nivel Nacional e
Internacional, que se encuentren bajo este formato, sin necesidad de
contar con la autorización de Consejo Universitario, debiendo siempre
estos estar conforme a la Ley (...).
Que, mediante Memorando Nro. UEA-PG-2022-0095-MEM de fecha 03 de mayo
de 2022, suscrito por la Mgs. Lorena Zeggane Medina Procuradora General
de la UEA, remite el informe Jurídico sobre la firma del Acuerdo de
Cooperación entre la UEA y la UNESP, en el cual concluye y recomienda:
CONCLUSIÓN. De la normativa antes citada y de la revisión de la
propuesta de “ACUERDO DE COOPERACION ENTRE LA UNIVESIDADE
ESTADUAL PAULISTA “JULIO DE MESQUITA FILHO” (UNESP), BRASIL, Y
LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZONICA (UEA), ECUADOR”, se concluye:
4.1. El “ACUERDO DE COOPERACION ENTRE LA UNIVESIDADE
ESTADUAL PAULISTA “JULIO DE MESQUITA FILHO” (UNESP), BRASIL, Y
LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZONICA (UEA), ECUADOR”, no se
encuentra bajo el formato aprobado por la Universidad Estatal Amazónica,
emitida mediante Resolución HCU-UEA-SO-IV No. 0066-2021, de fecha 16
de julio de 2021, para su suscripción, por lo que es necesario que la
máxima autoridad ejecutiva cuente con la autorización del Consejo
Universitario. 4.2. Una vez que la máxima autoridad ejecutiva cuente con
la autorización del Consejo Universitario, se suscribirá el “ACUERDO DE
COOPERACION ENTRE LA UNIVESIDADE ESTADUAL PAULISTA “JULIO
DE MESQUITA FILHO” (UNESP), BRASIL, Y LA UNIVERSIDAD ESTATAL
AMAZONICA (UEA), ECUADOR”. 4.3. En caso de generarse controversias
respecto a la ejecución e interpretación del presente Acuerdo de
Cooperación, las partes expresarán su deseo de enmienda o anulación,
advirtiéndose para ello de manera escrita, debiendo contar con la
aceptación de ambas partes. 4.4. El “ACUERDO DE COOPERACION
ENTRE LA UNIVESIDADE ESTADUAL PAULISTA “JULIO DE MESQUITA
FILHO” (UNESP), BRASIL, Y LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZONICA
(UEA), ECUADOR”, se enmarca en los fines y objetivos de la Educación
Superior establecidos en la Constitución de la República del Ecuador y la
Ley Orgánica de Educación Superior; así como los objetivos académicos,
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científicos e investigativos trazados por la Universidad Estatal
Amazónica, y los fines previstos en su Estatuto vigente. 5.RECOMENDACIÓN. Esta Procuraduría, con base en base al artículo 105,
numerales 2 y 3 del Estatuto de la U.E.A, asesora y recomienda al Consejo
Universitario autorizar a la máxima autoridad ejecutiva la suscripción del
“ACUERDO DE COOPERACION ENTRE LA UNIVESIDADE ESTADUAL
PAULISTA “JULIO DE MESQUITA FILHO” (UNESP), BRASIL, Y LA
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZONICA (UEA), ECUADOR”, a fin de
establecer alianzas estratégicas para el fortalecimiento y desarrollo de las
funciones sustantivas establecidas en la Ley Orgánica de Educación
Superior y demás normativas conexas.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2022-0438-MEM de fecha, 25 de
mayo de 2022, suscrito por el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector
de la UEA, dispone al Secretario de Consejo Universitario, incluir en los
puntos del orden del día para la sesión ordinaria V de Consejo Universitario
a realizarse el día viernes 27 de mayo de 2022, incluyendo al mismo el
siguiente punto: 9. Conocimiento y de ser el caso aprobación del informe
jurídico de pertinencia para la suscripción del “ACUERDO DE
COOPERACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDADE ESTADUAL PAULISTA “JULIO
DE MESQUITA FILHO” (UNESP), BRASIL, Y LA UNIVERSIDAD ESTATAL
AMAZÓNICA (UEA), ECUADOR”, remitido mediante Memorando Nro. UEAPG-2022-0095-MEM de fecha 03 de mayo de 2022, suscrito por la Ab. Mgs.
Mgs. Lorena Alejandra Zeggane Medina Procuradora General de la UEA.
Por la modificación del orden del día se trata como décimo punto.
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1. – Autorizar al Dr. M.V. David Sancho Aguilera la suscripción del
Acuerdo de Cooperación entre la Universidade Estadual Paulista Julio de
Mesquita Filho” (UNESP), Brasil, y la Universidad Estatal Amazónica (UEA), a fin
de establecer alianzas estratégicas para el fortalecimiento y desarrollo de las
funciones sustantivas establecidas en la Ley Orgánica de Educación Superior y
demás normativas conexas.
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HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. – Notificar con el contenido de la presente resolución al Dr. Pasqual
Barretti Rector de la Universidade Estadual Paulista Julio de Mesquita Filho”
(UNESP) y a la Dirección de Cooperación Nacional e Internacional de la
Universidad Estatal Amazónica.
Segunda. - Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado,
Vicerrectorados Administrativo y Académico, Procuraduría General y a los
Señores/as Miembros del Honorable Consejo Universitario, para su conocimiento
y fines pertinentes.
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página Web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria y público
en general.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, al primer (01) día del mes de junio del año
dos mil veinte y dos (2022).
Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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