RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-V No. 0081-2021

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-V No. 0081-2021
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0058
Expediente: SESION ORDINARIA V MAYO 2022
Fecha Documento: 2022-06-01
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 6
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Texto del documento
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-S0- V No. 0081-2021 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria V de 27 de mayo de 2022. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el Art. 27 de la Constitución de la República del Ecuador determina.- (...) La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional. Que, el artículo 226 de la Carta Magna, dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”; Que, el Art. 350 de la Norma Suprema manifiesta.- El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo. Que, el Art. 351 de la Carta Magna indica.- El Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo, la ley establecerá los mecanismos de coordinación del sistema de Educación superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global. Que, el Art. 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior dispone.- Funciones del Sistema de Educación Superior.- Son funciones del Sistema de Educación Superior: a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y difusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados en todos los campos del conocimiento, para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística (...). Que, el Art. 17 de la Norma Ibidem manifiesta.- El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas (...). Que, el Art. 107 de la misma Norma manifiesta.- Principio de Pertinencia.- El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología. Que, el Art. 138 de la LOES dice.- Fomento de las relaciones interinstitucionales entre las instituciones de educación superior.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior fomentarán las relaciones interinstitucionales entre universidades, escuelas politécnicas e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores tanto nacionales como internacionales, a fin de facilitar la movilidad docente, estudiantil y de investigadores, y la relación en el desarrollo de sus actividades académicas, culturales, de investigación y de vinculación con la sociedad. Que, el Reglamento de Régimen Académico expedido por el Consejo de Educación Superior mediante Resolución RPC-SO-08-No.111-2019 en su Art. 49 manifiesta.- Las IES podrán suscribir convenios de cooperación académica para el desarrollo de proyectos de docencia, investigación, innovación o vinculación a nivel local, regional, nacional e internacional. Que, el Art. 19 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica determina. Son atribuciones y deberes del Consejo Universitario: (...) 5. Aprobar los convenios de interés institucional, a nivel nacional e internacional; 6. Autorizar al Rector la suscripción de actos y contratos por los montos o valores que superen lo establecido en el Presupuesto Anual aprobado, así como también los convenios nacionales o internacionales, auditorías y otros (...). Que, el Art. 24 de la Norma Estatutaria indica. Son deberes y atribuciones del Rector/a 12. Suscribir convenios, acuerdos de cooperación e intercambio académico, científico, tecnológico y cultural, con otras instituciones tanto nacionales como extranjeras, autorizados por el Consejo Universitario (...). Que, mediante Resolución HCU-UEA-SO-IV No. 0066-2021 emitida por el Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica en su IV Sesión Ordinaria de 16 de julio de 2021 en su Artículo 1 dispone.- Dar por conocido, aprobar y autorizar el uso del Formato de Convenio Marco de cooperación interinstitucional de la Universidad Estatal Amazónica, mismo que deberá ser utilizado en la suscripción de convenios marco de cooperación interinstitucional entre la UEA y las distintas entidades UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO nacionales e internacionales, para lo cual se dispone a la Dirección de Cooperación Nacional e Internacional traduzca este formato a los idiomas de Inglés, Francés y a otros que sean necesarios a fin de viabilizar la firma de los mismos. Artículo 2.- Otorgar delegación expresa al Dr. M.V. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica para que suscriba los Convenios Marco a Nivel Nacional e Internacional, que se encuentren bajo este formato, sin necesidad de contar con la autorización de Consejo Universitario, debiendo siempre estos estar conforme a la Ley (...). Que, mediante Memorando Nro. UEA-PG-2022-0095-MEM de fecha 03 de mayo de 2022, suscrito por la Mgs. Lorena Zeggane Medina Procuradora General de la UEA, remite el informe Jurídico sobre la firma del Acuerdo de Cooperación entre la UEA y la UNESP, en el cual concluye y recomienda: CONCLUSIÓN. De la normativa antes citada y de la revisión de la propuesta de “ACUERDO DE COOPERACION ENTRE LA UNIVESIDADE ESTADUAL PAULISTA “JULIO DE MESQUITA FILHO” (UNESP), BRASIL, Y LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZONICA (UEA), ECUADOR”, se concluye: 4.1. El “ACUERDO DE COOPERACION ENTRE LA UNIVESIDADE ESTADUAL PAULISTA “JULIO DE MESQUITA FILHO” (UNESP), BRASIL, Y LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZONICA (UEA), ECUADOR”, no se encuentra bajo el formato aprobado por la Universidad Estatal Amazónica, emitida mediante Resolución HCU-UEA-SO-IV No. 0066-2021, de fecha 16 de julio de 2021, para su suscripción, por lo que es necesario que la máxima autoridad ejecutiva cuente con la autorización del Consejo Universitario. 4.2. Una vez que la máxima autoridad ejecutiva cuente con la autorización del Consejo Universitario, se suscribirá el “ACUERDO DE COOPERACION ENTRE LA UNIVESIDADE ESTADUAL PAULISTA “JULIO DE MESQUITA FILHO” (UNESP), BRASIL, Y LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZONICA (UEA), ECUADOR”. 4.3. En caso de generarse controversias respecto a la ejecución e interpretación del presente Acuerdo de Cooperación, las partes expresarán su deseo de enmienda o anulación, advirtiéndose para ello de manera escrita, debiendo contar con la aceptación de ambas partes. 4.4. El “ACUERDO DE COOPERACION ENTRE LA UNIVESIDADE ESTADUAL PAULISTA “JULIO DE MESQUITA FILHO” (UNESP), BRASIL, Y LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZONICA (UEA), ECUADOR”, se enmarca en los fines y objetivos de la Educación Superior establecidos en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de Educación Superior; así como los objetivos académicos, UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO científicos e investigativos trazados por la Universidad Estatal Amazónica, y los fines previstos en su Estatuto vigente. 5.RECOMENDACIÓN. Esta Procuraduría, con base en base al artículo 105, numerales 2 y 3 del Estatuto de la U.E.A, asesora y recomienda al Consejo Universitario autorizar a la máxima autoridad ejecutiva la suscripción del “ACUERDO DE COOPERACION ENTRE LA UNIVESIDADE ESTADUAL PAULISTA “JULIO DE MESQUITA FILHO” (UNESP), BRASIL, Y LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZONICA (UEA), ECUADOR”, a fin de establecer alianzas estratégicas para el fortalecimiento y desarrollo de las funciones sustantivas establecidas en la Ley Orgánica de Educación Superior y demás normativas conexas. Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2022-0438-MEM de fecha, 25 de mayo de 2022, suscrito por el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la UEA, dispone al Secretario de Consejo Universitario, incluir en los puntos del orden del día para la sesión ordinaria V de Consejo Universitario a realizarse el día viernes 27 de mayo de 2022, incluyendo al mismo el siguiente punto: 9. Conocimiento y de ser el caso aprobación del informe jurídico de pertinencia para la suscripción del “ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDADE ESTADUAL PAULISTA “JULIO DE MESQUITA FILHO” (UNESP), BRASIL, Y LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA (UEA), ECUADOR”, remitido mediante Memorando Nro. UEAPG-2022-0095-MEM de fecha 03 de mayo de 2022, suscrito por la Ab. Mgs. Mgs. Lorena Alejandra Zeggane Medina Procuradora General de la UEA. Por la modificación del orden del día se trata como décimo punto. El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Artículo 1. – Autorizar al Dr. M.V. David Sancho Aguilera la suscripción del Acuerdo de Cooperación entre la Universidade Estadual Paulista Julio de Mesquita Filho” (UNESP), Brasil, y la Universidad Estatal Amazónica (UEA), a fin de establecer alianzas estratégicas para el fortalecimiento y desarrollo de las funciones sustantivas establecidas en la Ley Orgánica de Educación Superior y demás normativas conexas. UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DISPOSICIONES GENERALES Primera. – Notificar con el contenido de la presente resolución al Dr. Pasqual Barretti Rector de la Universidade Estadual Paulista Julio de Mesquita Filho” (UNESP) y a la Dirección de Cooperación Nacional e Internacional de la Universidad Estatal Amazónica. Segunda. - Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Administrativo y Académico, Procuraduría General y a los Señores/as Miembros del Honorable Consejo Universitario, para su conocimiento y fines pertinentes. Tercera. - Publicar la presente resolución en la página Web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria y público en general. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, al primer (01) día del mes de junio del año dos mil veinte y dos (2022). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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