RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-V No. 0083-2022
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-V No. 0083-2022 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0058 |
Expediente: |
SESION ORDINARIA V MAYO 2022 |
Fecha Documento: |
2022-05-31 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
8 |
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Texto del documento |
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO V No. 0083-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión ordinaria V de 27 de mayo de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 10 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “Art.
10.- Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son
titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los
instrumentos internacionales. (…)”;
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “La
educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política
pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad inclusión social y
condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la
sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso
educativo”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en
la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República del Ecuador señala que:
“El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica
y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las
culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación
con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El
Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía
académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...)”;
Que, el artículo 3, del Código Orgánico Administrativo - COA estipula: “Principio de
eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del
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cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el
ámbito de sus competencias”;
Que, el artículo 4 ibídem, señala: “Principio de eficiencia. Las actuaciones
administrativas aplicarán las medidas que faciliten el ejercicio de los derechos
de las personas. Se prohíben las dilaciones o retardos injustificados y la
exigencia de requisitos puramente formales”;
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), dispone: “El
derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad
de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una
formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente
y de excelencia (…)”;
Que, el Art. 5 de la LOES determina: “Art. 5.- Derechos de las y los estudiantes. Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse,
permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos
académicos; (…) c) Contar y acceder a los medios y recursos adecuados para
su formación superior; garantizados por la Constitución; (…)”;
Que, el artículo 12 de la LOES, establece: “Principios del Sistema. - El Sistema de
Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable,
cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad,
autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el
marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y
tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema
Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de
universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad
y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia,
eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen
de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y
demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley”;
Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, dispone:
“Reconocimiento de la autonomía responsable. - El Estado reconoce a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa,
financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución
de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y
escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación
entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los
principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana,
responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la
naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y
escuelas politécnicas”;
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Que, los literales c), y e) del artículo 18, ibídem, manifiesta: “Ejercicio de la
autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las
instituciones de educación superior consiste en: (…) c) La libertad en la
elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las
disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus procesos
internos (…)”;
Que, el Art. 84 de la LOES señala “Requisitos para aprobación de cursos y carreras.
- Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la
aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen
Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen
al Sistema de Educación Superior. (…)”;
Que, el Artículo 87 de la LOES indica.- Matrícula.- La matrícula es el acto de
carácter académico administrativo, mediante el cual una persona adquiere la
Condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus
equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los
procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá
hasta el inicio del nuevo periodo académico ordinario o hasta su titulación.
Que, el Artículo 88 ibídem determina.- Tipos de matrícula.- Se establecen los
siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza
en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en
ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas; b)
Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo máximo de 15
días posteriores a la culminación del período de matrícula ordinaria; y, c)
Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga
la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus
reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor,
debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o
extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15)
días plazo, posteriores a la culminación del período de matrícula extraordinaria
y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios.
Que, el Art. 80 del Reglamento de Régimen Académico de la UEA dispone.Inscripción. Los procesos de inscripción, admisión y nivelación, se regirán por
el proceso de admisión propuesto por la SENESCYT. Para matricularse, los
aspirantes que aprobaron el ingreso, presentarán en Secretaría Académica, la
siguiente documentación: a) Certificado de aprobación del curso de nivelación o
de exoneración de la UEA A partir del segundo semestre, los estudiantes
regulares deberán presentar el record académico, la actualización de los datos
personales y la ficha socio económica.
Que, el Art. 97 del Reglamento de Régimen Académico de la UEA dispone.- Art.
Proceso de matriculación. La matrícula es el acto de carácter académico
administrativo, mediante el cual una persona registra su condición de
estudiante regular en un semestre académico determinado, conforme a los
procedimientos internos. La condición de estudiante se mantendrá hasta el
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inicio del nuevo período académico ordinario o hasta su titulación, si se tratase
del último período académico. Los estudiantes deberán matricularse en línea en
la página institucional y presencialmente en la Secretaría Académica. Las
matrículas serán obligatoriamente cada semestre.
Que, el Art. 98 del Reglamento de Régimen Académico de la UEA determina.Matriculación de estudiantes de otras IES y de reingreso. Para los(as)
estudiantes que provienen de otras instituciones de educación superior
legalmente reconocidas por el CES y los que solicitan reingreso para continuar
sus estudios en la UEA, se requiere que los aspirantes cumplan con lo
estipulado en el reglamento de régimen académico codificado y en el presente
reglamento respecto a reconocimiento u homologación de estudios; que
presenten su solicitud con la documentación completa hasta ocho días después
de haberse rendido el examen supletorio en cada semestre. Haber aprobado el
proceso de homologación o reingreso cumpliendo la normativa interna.
Que, el artículo 1 de la Ley 85 de Creación de la Universidad Estatal Amazónica
publicada en el Registro Oficial 686, de 18 de octubre de 2002, dispone:
“Créase la Universidad Estatal Amazónica, como persona jurídica autónoma
de derecho público. Sus actividades se regirán por la Constitución Política de
la República, la Ley de Educación Superior y las demás disposiciones legales
y reglamentarias sobre la materia”;
Que, el artículo 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, dispone: “La
Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de
desarrollo y los principios establecidos en la Constitución, ejercida y
comprendida de manera solidaria y responsable, en función de lo establecido
en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador”;
Que, el artículo 8 del referido Estatuto, determina: “Los fines de la Universidad
Estatal Amazónica, son los siguientes: 1. Educar a los estudiantes de tal
forma que cultiven la verdad, la creatividad, la ética y la entereza para que,
comprendiendo la realidad del país, de Latinoamérica y de mundo, pueden
enfrentarlas en forma crítica, contribuyendo eficazmente a la construcción de
una nueva, justa y solidaria sociedad; (…)”;
Que, el artículo 9 ibidem, dispone: “La autonomía de la Universidad Estatal
Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la
búsqueda de la verdad, sin restricciones, aplicando los principios de
pertinencia y de Integralidad; el gobierno y gestión de sí misma, en
consonancia con los principios de alternancia, transparencia y aplicación de
los derechos políticos, así como la producción de ciencia, tecnología, cultura y
arte, con responsabilidad social y rendición de cuentas. Los planes operativos
y estratégicos de la Universidad Estatal Amazónica, estarán formulados de
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acuerdo con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes
Ancestrales, en concordancia con la Constitución de la República del Ecuador
y la Ley Orgánica de Educación Superior”;
Que, el artículo 10 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, señala: “En
virtud de la autonomía que le confiere la Constitución y la Ley, es de
competencia y responsabilidad de sus autoridades, la definición de sus
órganos de gobierno, estableciendo sus funciones y su integración, elige o
designa sus autoridades, establece el régimen de ingreso, permanencia y
promoción de su personal docente y no docente, crea y desarrolla facultades,
carreras, centros académicos, de investigación y sedes , generando
investigación que se vincula con entidades del régimen público, privado y
social a nivel nacional e internacional para el mejor cumplimiento de su visión,
misión y objetivos y reconoce oficialmente a sus asociaciones gremiales y
estudiantiles, observando un régimen jurídico interior que garantice la
participación de su comunidad en el análisis y definición de sus decisiones”;
Que, el Art. 184 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica establece “Art.
184.- El Consejo Universitario, determinará los períodos de inscripciones y
matrículas. Se concederá de manera excepcional una tercera matrícula, en una
asignatura, siempre que presente causas documentadas que justifique
otorgarla, será reglamentada a través del Reglamento de Régimen Académico
de la Universidad Estatal Amazónica. En caso de conceder una tercera
matricula de la materia, curso o nivel académico, se prohíbe un examen de
gracia o de mejoramiento.”;
Que, mediante Memorando Nro. UEA-VACD-2022-0133-MEM de fecha 25 de mayo
de 2022, suscrito por la Dra. María Esthela San Andrés Laz manifiesta lo
siguiente: Luego de recibir el comunicado por parte de la Senescyt a través
del Oficio Nro. SENESCYT-SENESCYT-2022-0612-CO donde indica que: “
…Respecto al proceso de admisión correspondiente al primer periodo
académico ordinario 2022, pongo en su conocimiento que la Secretaría de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación - SENESCYT, terminó la
primera etapa de postulación con respecto al periodo antes mencionado.
Conforme lo establecido en el cronograma, del 12 al 14 de mayo de
2022. Conforme lo establecido en el cronograma, del 12 al 14 de mayo de
2022, las instituciones de educación superior podrán descargar la Matriz de
Tercer Nivel con el listado de las personas aspirantes que aceptaron un cupo
durante esta primera etapa.” Por lo antes expuesto, solicito a usted señor
Rector y por su intermedio a los miembros que conforman el Honorable Consejo
Universitario se autorice la matricula en primer semestre de los admitidos que
constan registrados en la matriz MTN remitida por la Senescyt. Cabe
mencionar que la misma ya fue enviada al departamento de Tics para que
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sean habilitados en el SIAD.
Que, mediante Oficio No. SENESCYT-SGES-SAES-2022-0549-O, suscrito por la
señora María Cristina Aguirre Subsecretaria de Acceso a la Educación
Superior, mediante el cual en su parte pertinente solicita lo siguiente: "(...)
las instituciones de educación superior interesadas en desarrollar proceso
complementarios de admisión deberán solicitar a la Secretaría de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación autorización para la
implementación de este mecanismo en cada convocatoria nacional,
adjuntando el respectivo programa de admisión. // Solicito nos comuniquen
de manera formal, la participación de cada una de sus Instituciones de
Educación Superior en el proceso complementario de admisión correspondiente
al
segundo
periodo
académico
ordinario
2022."
Que, mediante Oficio Nro. UEA-REC-2022-0104-OFI de fecha 18 de mayo de 2022,
suscrito por el Dr. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal
Amazónica y dirigido a la señora María Cristina Aguirre Subsecretaria de
Acceso a la Educación Superior en su parte pertinente manifiesta: En virtud
de lo requerido, en mi calidad de Rector de la Universidad Estatal Amazónica,
pongo en su conocimiento que esta Institución de Educación Superior no
participará en el proceso complementario de admisión correspondiente al
segundo periodo académico ordinario 2022.
Que, es obligación de este Consejo Académico y de todos los servidores públicos
cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República del Ecuador, la Ley
Orgánica de Educación Superior y su reglamento, las disposiciones generales
y las resoluciones del máximo órgano colegiado académico superior.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2022-0438-MEM de fecha, 25 de mayo
de 2022, suscrito por el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la
UEA, dispone al Secretario de Consejo Universitario, incluir en los puntos
del orden del día para la sesión ordinaria V de Consejo Universitario a
realizarse el día viernes 27 de mayo de 2022, incluyendo al mismo el
siguiente punto: 11. Conocimiento y de ser el caso autorización de matrículas
en primer semestre de los estudiantes admitidos que constan registrados en
la Matriz MTN emitida por la Senecyt, solicitado mediante Memorando Nro.
UEA-VACD-2022-0133-MEM de fecha 25 de mayo de 2022, suscrito por la Dra.
Esthela María San Andrés Laz Vicerrectora Académica de la UEA. Por la
modificación del orden del día se trata como décimo segundo punto.
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en uso
de las atribuciones constitucionales, legales y estatutarias.
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RESUELVE
Artículo 1.- Autorizar las matrículas en primer semestre de los estudiantes
admitidos y que constan registrados en la Matriz de Tercer Nivel (MTN) emitida
por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
Senecyt, solicitado por la Dra. María Esthela San Andrés Laz Vicerrectora
Académica de la Universidad Estatal Amazónica, mediante Memorando Nro.
UEA-VACD-2022-0133-MEM de fecha 25 de mayo de 2022.
Artículo 2.- Disponer a la Dirección de Gestión de Tecnologías de la Información
y Comunicación de la Universidad Estatal Amazónica que en el ámbito de sus
competencias realice las acciones necesarias y proceda a registrar de manera
inmediata la Matriz de Tercer Nivel emitida por la Senescyt en los sistemas
informáticos de la UEA.
Artículo 3.- Disponer a Secretaría Académica realice el proceso de matriculación
de manera manual y notifique a los estudiantes que constan en la Matriz de
Tercer Nivel con el inicio de sus actividades académicas.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar la presente Resolución a la Dirección Académica, Secretaría
Académica, Dirección de Gestión de Tecnologías de la Información y
Comunicación de la Universidad Estatal Amazónica. Para su conocimiento y
fines pertinentes.
Segunda. – Notificar la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados
Académico y Administrativo, Procuraduría General, y a los miembros del
Honorable Consejo Universitario para su conocimiento y fines correspondientes.
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
En el caso de que un estudiante en el término de 20 días contados a partir de la
notificación del Inicio de sus actividades académicas no haya hecho efectiva su
matrícula en la Universidad Estatal Amazónica, Secretaría Académica de oficio
procederá a dar de baja el cupo asignado.
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HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los treinta y un días (31) días del mes de
mayo del año dos mil veinte y dos (2022).
Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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