RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-V No. 0084-2022

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-V No. 0084-2022
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0058
Expediente: SESION ORDINARIA V MAYO 2022
Fecha Documento: 2022-06-02
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 10
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Texto del documento
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO- V No. 0084-2022 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria V del 27 de mayo de 2022. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el artículo 11 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte (…) 5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia (…)”; Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...) La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”; Página 1 de 10 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), dispone: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia (…); Que, el artículo 5 de la LOES, determina; “Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos (…); Que, los literales c) y e) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior - LOES, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley; e) La libertad para gestionar sus procesos internos (…); Que, el Art. 84 de la LOES determina.- Requisitos para aprobación de cursos y carreras.- Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico. Que, el artículo 166 de la LOES expresa: “El Consejo de Educación Superior es el organismo de derecho público con personería jurídica, patrimonio propio e independencia administrativa, financiera y operativa, que tiene a su cargo la planificación, regulación y coordinación del Sistema de Educación Superior, y la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana (…)”; Que, el art. 35 del Reglamento de Régimen Académico expedido por el consejo de educación superior determina. - Diseño, acceso y aprobación de unidad de titulación del cuarto nivel.- Cada IES diseñará su unidad de titulación de posgrado, estableciendo su estructura, contenidos y parámetros para su desarrollo y evaluación; y, distinguiendo la trayectoria de investigación y Página 2 de 10 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO profesional, según lo indicado en el artículo 22 de este Reglamento. Para acceder a la unidad de titulación es necesario haber completado las horas y/o créditos mínimos establecidos por la IES. La aprobación implica haber completado y aprobado una (1) de las siguientes opciones: a) Posgrados con trayectoria profesional: Proyecto de titulación con componentes de investigación aplicada y/o de desarrollo; estudios comparados complejos; artículos profesionales de alto nivel; diseño de modelos complejos; propuestas metodológicas y/o tecnológicas avanzadas; productos artísticos; dispositivos de alta tecnología; informes de investigación, entre otros; o, un examen de carácter complexivo mediante el cual el estudiante deberá demostrar el manejo integral de los conocimientos adquiridos a lo largo de su formación, si el programa lo contempla. b) Posgrados con trayectoria de investigación: Tesis con componente de investigación básica y/o aplicada, con características de originalidad, relevancia y de impacto científico; que responda a las convenciones científicas del campo respectivo, pudiendo usar métodos propios de la disciplina o métodos multi e interdisciplinares. Las IES podrán establecer requisitos de artículos científicos enviados, aceptados y/o publicados para la titulación. El tipo y la complejidad del trabajo de titulación deberá guardar relación con el carácter del programa y correspondencia con las convenciones académicas del campo del conocimiento respectivo. Las IES podrán incluir la defensa oral o escrita de los trabajos de titulación. El desarrollo de la unidad de titulación deberá asegurar la evaluación y calificación individual, con independencia de los mecanismos de trabajo implementados. Una vez aprobada la unidad de titulación, su calificación deberá ser registrada de forma inmediata. Las IES deberán garantizar a todos sus estudiantes la designación oportuna del director o tutor, de entre los miembros del personal académico de la propia IES o de una diferente, para el desarrollo y evaluación de la unidad de titulación. La titulación de programas de Doctorado estará regulada en el Reglamento de Doctorados expedido por el CES. La IES podrá emitir el título respectivo únicamente cuando el estudiante apruebe todos los requisitos académicos y administrativos establecidos por las IES, lo que constará en el acta consolidada de finalización de estudios, en conformidad con el artículo 101 de este Reglamento. Que, la disposición general sexta del mismo Reglamento dice.- Las reglas de titulación previstas en este reglamento son aplicables para los estudiantes Página 3 de 10 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO de carreras y programas aprobados o rediseñados en el marco de lo establecido en este reglamento. Que, la disposición general octava ibídem manifiesta.- Los estudiantes que hayan concluido su malla curricular o que actualmente cursen las mallas curriculares vigentes, previo a la expedición del presente Reglamento, en su proceso de titulación se sujetarán a las normas vigentes al momento de iniciar sus estudios. Que, el art.57 del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad Estatal Amazónica prevé.- Opciones de Titulación en las Maestrías de la UEA. Los estudiantes de las maestrías de la UEA podrán culminar sus estudios haciendo uso de una de las modalidades siguientes, en correspondencia con el artículo 25 del Reglamento de Régimen Académico y conforme lo indica en los programas de maestrías aprobados por el CES: a) Proyecto de investigación y desarrollo (De gran impacto económico que tenga como líneas de investigación las formuladas por la UEA.). b) Artículos profesionales de alto nivel (Orientados a las líneas de investigación de cada programa). Que, el Art. 58 de Reglamento ibídem determina.- Del Proyecto de Investigación y Desarrollo en las Maestrías de la UEA. En el caso que el estudiante opte por el proyecto de investigación y desarrollo como modalidad de trabajo de titulación, el proyecto deberá incluir necesariamente un componente de investigación de carácter descriptivo, analítico o correlacional y por tanto contener, como mínimo, la determinación del tema o problema, el marco teórico referencial, la metodología pertinente y las conclusiones. Su elaboración deberá guardar correspondencia con las convenciones científicas del campo respectivo. El trabajo podrá realizarse en los laboratorios de investigación de la Universidad Estatal Amazónica o bien en laboratorios externos a la misma (empresas o instituciones de investigación), entornos turísticos del Ecuador, siempre previa autorización y asignación del director por parte de la Comisión Académica del respectivo Programa de Maestría. Que, el Art. 59 del mismo Reglamento dispone.- Del Artículo Profesional en las Maestrías de la UEA. En el caso que el estudiante opte por el artículo profesional como modalidad de titulación, este debe ser producto de los resultados originales de una investigación desarrollado de manera Página 4 de 10 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO independiente por el estudiante o producto de los trabajos desarrollados en las líneas de investigación adscritas a la Maestría. En todo caso, este trabajo será siempre acompañado por un director quien será coautor del artículo. En todos los trabajos de titulación se tendrá como uno de los objetivos, la difusión de resultados alcanzados, que serán realizados mediante días de campo y talleres, así como publicaciones en revistas indexadas o ponencias en Congresos científicos. El trabajo de titulación debe ser sometido a defensa pública, la cual sólo podrá ser realizada cuando el estudiante haya aprobado la totalidad de las asignaturas, cursos o sus equivalentes establecidos en el programa. Que, el Art. 25 del Reglamento de Titulación para obtener el Grado Académico de Cuarto Nivel de la Universidad Estatal Amazónica determina. - Podrán ser Directores de los Trabajos de Titulación los profesores de los programas de posgrado o docentes titulares de la Universidad Estatal Amazónica, que tengan su formación relacionada con el trabajo de titulación y el nivel de formación igual o superior al programa impartido. Podrán únicamente ser Directores de un máximo de dos Trabajos de Titulación para la obtención de Grado Académico de Cuarto Nivel de la Universidad Estatal Amazónica por cohorte. Que, el Art. 26 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica manifiesta. De las resoluciones.- Las decisiones del Consejo Universitario se expresan a través de resoluciones. Las resoluciones que adopte el Consejo Universitario sobre los asuntos que son de su competencia serán motivadas, numeradas, publicadas y notificadas a quienes tengan relación con el tema, a fin de que se proceda a su conocimiento y cumplimiento. Todos los asuntos que se traten en el seno del Consejo serán resueltos en un solo debate, excepto: los proyectos de reforma al Estatuto; nuevos proyectos de reglamentos o reformas a los existentes; en cuyo caso, serán tratados en dos (2) debates. Que, en el Instructivo para el Desarrollo del Proceso de Titulación de los Programas de Posgrado en el Alcance dice. ALCANCE: el presente instructivo aplica para todos los procesos de Titulación de los estudiantes que cursen un programa de maestría de la Universidad Estatal Amazónica, conforme las disposiciones de la Ley Orgánica de Educación Superior y la demás normativa aplicable para el efecto(…) Página 5 de 10 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO Que, el Art. 1 sel Instructivo para el Desarrollo del Proceso de Titulación de los Programas de Posgrado dice.- De la titulación: Cada cohorte de los programas de maestría de la UEA, tiene declarado el número de horas y/o créditos, así como las asignaturas o cursos que conforman la unidad de titulación; en los proyectos y rediseños aprobados por las instituciones pertinentes. Las opciones de titulación de los programas de maestría de la UEA son: a) proyecto de titulación con componentes de investigación y/o desarrollo; b) artículo profesional de alto nivel; y, c) examen de carácter complexivo. Esta opción solo aplica para la segunda cohorte de los programas de Turismo, Agroindustria, Silvicultura y Agronomía. Que, Art. 1 del Instructivo de Pagos de las Colegiaturas para los Aspirantes de las Maestrías ofertadas por la Universidad Estatal Amazónica; y, pago a los Docentes de las Maestrías indica. Estructura curricular. - El programa regular de maestría está estructurado en periodos académicos. Cada periodo académico tiene 4 meses de clases, que corresponde a 4 módulos por períodos académicos y durante el programa de maestría se ofrecen cuatro períodos académicos, tres de docencia y uno para el trabajo de titulación. El plan académico de los programas de maestría tiene una estructura modular en función de los siguientes componentes: aprendizaje en contacto con el docente, aprendizaje, práctico/experimental y aprendizaje autónomo. Las clases se planifican en sesiones de trabajo los días viernes fuera del horario laboral, sábado y domingo, de manera tal que se cumpla con la totalidad de horas programadas para cada módulo. Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de cogobierno; (…)”; Que, en virtud de lo que dispone el Art. 19, numerales 13 y 41 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, que detallan las atribuciones y deberes del Consejo Universitario, señala entre ellas: “13. Aprobar los Reglamentos especiales, Instructivos y Disposiciones Generales, que emanen de este organismo y de los demás existentes en la Universidad; (…) 41. Ejercer las demás atribuciones y cumplir las demás obligaciones que le señalen las leyes, el Estatuto y los reglamentos”. Página 6 de 10 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO Que, el artículo 63, numeral 2, del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica señala que: Deberes y atribuciones del Decano de Posgrado “Definir las políticas académicas y de investigación de Posgrado para su aprobación en el Consejo Universitario” Que, mediante Memorando Nro. UEA-PG-2022-0110-MEM de fecha 26 de mayo de 2022, suscrito por la Mgs. Lorena Zeggane Procuradora General de la UEA, remite el INFORME JURÍDICO DE LA PROPUESTA DE REFORMA DEL ARTÍCULO 6 DEL INSTRUCTIVO PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO DE TITULACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE POSGRADO, en el que concluye y recomienda: 4. CONCLUSIONES: Con base en el análisis expuesto, se concluye que la reforma al Instructivo para el desarrollo del proceso de titulación de los Programas de Posgrado, solicitada por la Decana de Posgrado, a través de Memorando UEA-DPOS-2022-0228MEM, guarda armonía con la normativa legal y reglamentaria vigente a las instituciones de educación superior; y, que, el Consejo Universitario, en ejercicio de sus atribuciones, puede aprobarla en un solo debate. Además se sugiere reformar Instructivo de pagos de las colegiaturas para los aspirantes de las Maestrías ofertadas por la Universidad Estatal Amazónica, y, pago a los docentes y modificar los siguiente términos: Miembro de la Comisión de Evaluación del perfil” por “Miembros del Tribunal Revisor del perfil ”; “Dirección del proyecto de titulación” por “Director de trabajo de titulación ”; “Tribunal de la defensa privada y de la defensa pública del trabajo de titulación de la misma cohorte ” por “Tribunal Evaluador del Trabajo final de titulación”, a fin de que guarden relación y concordancia con la normativa vigente. 5. RECOMENDACIONES: Esta Procuraduría, con base en el artículo 105, numeral 2 y 3 del Estatuto de la U.E.A, asesora y recomienda la aprobación en un solo debate de la reforma al Instructivo para el desarrollo del proceso de titulación de los programas de posgrado, así como del Instructivo de pagos de las colegiaturas para los aspirantes de las Maestrías ofertadas por la Universidad Estatal Amazónica. Por contravenir a las disposiciones del Reglamento de Régimen Académico expedido por el CES, se sugiere la derogatoria del artículo 25 Reglamento de Titulación para obtener el grado académico de cuarto nivel de la Universidad Estatal Amazónica, aprobado por Consejo Universitario U.E.A. el 15 de noviembre de 2017. Página 7 de 10 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO Que, por ser una sesión ordinaria por unanimidad de todos los miembros del Honorable Consejo Universitario se autoriza el cambio del orden del día, incluyéndose al mismo el siguiente punto: 13. Conocimiento y de ser el caso aprobación del Informe jurídico respecto a la Propuesta de reforma del Art.6 del Instructivo para el Desarrollo del Proceso de Titulación de los Programas de Posgrado de la UEA, remitido mediante Memorando Nro. UEA-PG-2022-0110-MEM de fecha 26 de mayo de 2022, suscrito por la Mgs. Lorena Zeggane Medina Procuradora General. Que, la Universidad Estatal Amazónica requiere contar con normativa interna que regule sus procesos de comercialización de la Producción del Centro de Investigación y Producción Amazónica CEIPA. El Honorable Consejo Universitario, en uso de las atribuciones que le confieren, la Constitución del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento General. RESUELVE: Artículo uno. - Dar por conocido y aprobar la reforma del Artículo 6 del Instructivo para el desarrollo del Proceso de Titulación de los Programas de Posgrado de la Universidad Estatal Amazónica, siendo esta la siguiente: INSTRUCTIVO PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO DE TITULACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE POSGRADO DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA ACTUAL PROPUESTA DE REFORMA Se reforma el Art.6 que decía. Reforma Propuesta. Artículo 6.- Del director del trabajo de titulación: La Dirección de Talento Humano notificará formalmente, en un plazo no mayor a ocho días, al Decanato de posgrado los nombres, contactos y documentación respectiva de los directores de trabajo de titulación. Artículo 6.- Del director del trabajo de titulación: La Dirección de Talento Humano notificará formalmente, en un plazo no mayor a ocho días, al Decanato de posgrado los nombres, contactos y documentación respectiva de los directores de trabajo de titulación. A su vez, el Decano de Posgrado notificará al Coordinador para que procedan a orientar al director y al estudiante en las actividades e informes que deberán presentar durante el proceso de desarrollo del trabajo de titulación. A su vez, el Decano de Posgrado notificará Coordinador para que procedan a orientar director y al estudiante en las actividades informes que deberán presentar durante proceso de desarrollo del trabajo de titulación. al al e el Página 8 de 10 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO Un director podrá dirigir hasta tres trabajos de titulación. Las funciones del director son: Un director podrá dirigir hasta tres trabajos de titulación dentro de una misma cohorte y diferente programa. Las funciones del director son: a) Garantizar la calidad y la rigurosidad científica del trabajo de titulación; a) Garantizar la calidad y la rigurosidad científica del trabajo de titulación; b) Orientar al estudiante durante todo el desarrollo del trabajo de titulación o graduación; b) Orientar al estudiante durante todo el desarrollo del trabajo de titulación o graduación; c) Monitorear el cumplimiento cronograma de actividades; del c) Monitorear el cumplimiento del cronograma de actividades; d) Cumplir con los lineamientos y estructuras establecidas para las opciones de titulación; d) Cumplir con los lineamientos y estructuras establecidas para las opciones de titulación; e) Presentar informes de avance y cumplimiento del trabajo de titulación cada tres meses (50% y 100% de avance); e) Presentar informes de avance y cumplimiento del trabajo de titulación cada tres meses (50% y 100% de avance); f) Presentar el informe final manifestando el cumplimiento de los objetivos e indicando el aval para la presentación final del trabajo de titulación adjuntando el reporte de la herramienta de similitud de contenidos con un porcentaje máximo del 10%; f) Presentar el informe final manifestando el cumplimiento de los objetivos e indicando el aval para la presentación final del trabajo de titulación adjuntando el reporte de la herramienta de similitud de contenidos con un porcentaje máximo del 10%; g) Realizar tutorías al estudiante y presentar en la Coordinación de Maestría el reporte del horario de tutoría de la revisión de los trabajos de titulación, esto no será un requisito para los trámites de pago. g) Realizar tutorías al estudiante y presentar en la Coordinación de Maestría el reporte del horario de tutoría de la revisión de los trabajos de titulación, esto no será un requisito para los trámites de pago. Artículo 2.- Disponer a Procuraduría General de la Universidad Estatal Amazónica presente la propuesta de Reformas para armonizar los términos en el Instructivo de Pagos de las Colegiaturas para los Aspirantes de las Maestrías ofertadas por la Universidad Estatal Amazónica y pago a los Docentes, en función de las sugerencias planteadas en el Informe Jurídico presentado para la reforma del Instructivo para el Desarrollo del Proceso de Titulación de los Programas de Posgrado. DISPOSICIONES GENERALES Primera. - Notificar a Rectorado, Vicerrectorado Académico, Procuraduría General, Dirección Financiera, Dirección de Talento Humano, Decano de Posgrado para que dentro de sus competencias realicen las gestiones concernientes para el cumplimiento del presente instrumento. Página 9 de 10 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO Segunda. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria. DISPOSICION FINAL La presente reforma al Instructivo para el desarrollo del Proceso de Titulación de los Programas de Posgrado de la Universidad Estatal Amazónica, entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los dos (02) días del mes de junio del año dos mil veinte y dos (2022). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO Dr. C. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO Página 10 de 10
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