RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-V No. 0084-2022
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-V No. 0084-2022 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0058 |
Expediente: |
SESION ORDINARIA V MAYO 2022 |
Fecha Documento: |
2022-06-02 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
10 |
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Texto del documento |
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
CONSEJO UNIVERSITARIO
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO- V No. 0084-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión ordinaria V del 27 de mayo de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el artículo 11 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República del
Ecuador, determina: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes
principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y
en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa
e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público,
administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte (…) 5. En materia de
derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos,
administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que
más favorezcan su efectiva vigencia (…)”;
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “La
educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la
política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión
social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las
familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar
en el proceso educativo”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades
y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios
establecidos en la Constitución (...) La autonomía no exime a las instituciones
del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de
cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”;
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Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), dispone:
“El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la
igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de
acceder a una formación académica y profesional con producción de
conocimiento pertinente y de excelencia (…);
Que, el artículo 5 de la LOES, determina; “Son derechos de las y los estudiantes
los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin
discriminación conforme sus méritos académicos (…);
Que, los literales c) y e) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior
- LOES, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía
responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en:
(…) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en
el marco de las disposiciones de la presente Ley; e) La libertad para
gestionar sus procesos internos (…);
Que, el Art. 84 de la LOES determina.- Requisitos para aprobación de cursos y
carreras.- Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios
para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de
Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás
normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos
establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante
podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en
el mismo ciclo, curso o nivel académico.
Que, el artículo 166 de la LOES expresa: “El Consejo de Educación Superior es el
organismo de derecho público con personería jurídica, patrimonio propio e
independencia administrativa, financiera y operativa, que tiene a su cargo
la planificación, regulación y coordinación del Sistema de Educación
Superior, y la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva y
la sociedad ecuatoriana (…)”;
Que, el art. 35 del Reglamento de Régimen Académico expedido por el consejo de
educación superior determina. - Diseño, acceso y aprobación de unidad de
titulación del cuarto nivel.- Cada IES diseñará su unidad de titulación de
posgrado, estableciendo su estructura, contenidos y parámetros para su
desarrollo y evaluación; y, distinguiendo la trayectoria de investigación y
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profesional, según lo indicado en el artículo 22 de este
Reglamento. Para acceder a la unidad de titulación es necesario haber
completado las horas y/o créditos mínimos establecidos por la IES. La
aprobación implica haber completado y aprobado una (1) de las siguientes
opciones: a) Posgrados con trayectoria profesional: Proyecto de titulación
con componentes de investigación aplicada y/o de desarrollo; estudios
comparados complejos; artículos profesionales de alto nivel; diseño de
modelos complejos; propuestas metodológicas y/o tecnológicas avanzadas;
productos artísticos; dispositivos de alta tecnología; informes de
investigación, entre otros; o, un examen de carácter complexivo mediante
el cual el estudiante deberá demostrar el manejo integral de los
conocimientos adquiridos a lo largo de su formación, si el programa lo
contempla. b) Posgrados con trayectoria de investigación: Tesis con
componente de investigación básica y/o aplicada, con características de
originalidad, relevancia y de impacto científico; que responda a las
convenciones científicas del campo respectivo, pudiendo usar métodos
propios de la disciplina o métodos multi e interdisciplinares. Las IES
podrán establecer requisitos de artículos científicos enviados, aceptados
y/o publicados para la titulación. El tipo y la complejidad del trabajo de
titulación deberá guardar relación con el carácter del programa y
correspondencia con las convenciones académicas del campo del
conocimiento respectivo. Las IES podrán incluir la defensa oral o escrita
de los trabajos de titulación. El desarrollo de la unidad de titulación deberá
asegurar la evaluación y calificación individual, con independencia de los
mecanismos de trabajo implementados. Una vez aprobada la unidad de
titulación, su calificación deberá ser registrada de forma inmediata. Las
IES deberán garantizar a todos sus estudiantes la designación oportuna
del director o tutor, de entre los miembros del personal académico de la
propia IES o de una diferente, para el desarrollo y evaluación de la unidad
de titulación. La titulación de programas de Doctorado estará regulada en
el Reglamento de Doctorados expedido por el CES. La IES podrá emitir el
título respectivo únicamente cuando el estudiante apruebe todos los
requisitos académicos y administrativos establecidos por las IES, lo que
constará en el acta consolidada de finalización de estudios, en conformidad
con el artículo 101 de este Reglamento.
Que, la disposición general sexta del mismo Reglamento dice.- Las reglas de
titulación previstas en este reglamento son aplicables para los estudiantes
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de carreras y programas aprobados o rediseñados en el marco
de lo establecido en este reglamento.
Que, la disposición general octava ibídem manifiesta.- Los estudiantes que hayan
concluido su malla curricular o que actualmente cursen las mallas
curriculares vigentes, previo a la expedición del presente Reglamento, en
su proceso de titulación se sujetarán a las normas vigentes al momento de
iniciar sus estudios.
Que, el art.57 del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad Estatal
Amazónica prevé.- Opciones de Titulación en las Maestrías de la UEA. Los
estudiantes de las maestrías de la UEA podrán culminar sus estudios
haciendo uso de una de las modalidades siguientes, en correspondencia
con el artículo 25 del Reglamento de Régimen Académico y conforme lo
indica en los programas de maestrías aprobados por el CES: a) Proyecto de
investigación y desarrollo (De gran impacto económico que tenga como
líneas de investigación las formuladas por la UEA.). b) Artículos
profesionales de alto nivel (Orientados a las líneas de investigación de cada
programa).
Que, el Art. 58 de Reglamento ibídem determina.- Del Proyecto de Investigación
y Desarrollo en las Maestrías de la UEA. En el caso que el estudiante opte
por el proyecto de investigación y desarrollo como modalidad de trabajo de
titulación, el proyecto deberá incluir necesariamente un componente de
investigación de carácter descriptivo, analítico o correlacional y por tanto
contener, como mínimo, la determinación del tema o problema, el marco
teórico referencial, la metodología pertinente y las conclusiones. Su
elaboración deberá guardar correspondencia con las convenciones
científicas del campo respectivo. El trabajo podrá realizarse en los
laboratorios de investigación de la Universidad Estatal Amazónica o bien
en laboratorios externos a la misma (empresas o instituciones de
investigación), entornos turísticos del Ecuador, siempre previa
autorización y asignación del director por parte de la Comisión Académica
del respectivo Programa de Maestría.
Que, el Art. 59 del mismo Reglamento dispone.- Del Artículo Profesional en las
Maestrías de la UEA. En el caso que el estudiante opte por el artículo
profesional como modalidad de titulación, este debe ser producto de los
resultados originales de una investigación desarrollado de manera
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independiente por el estudiante o producto de los trabajos
desarrollados en las líneas de investigación adscritas a la Maestría. En todo
caso, este trabajo será siempre acompañado por un director quien será
coautor del artículo. En todos los trabajos de titulación se tendrá como
uno de los objetivos, la difusión de resultados alcanzados, que serán
realizados mediante días de campo y talleres, así como publicaciones en
revistas indexadas o ponencias en Congresos científicos. El trabajo de
titulación debe ser sometido a defensa pública, la cual sólo podrá ser
realizada cuando el estudiante haya aprobado la totalidad de las
asignaturas, cursos o sus equivalentes establecidos en el programa.
Que, el Art. 25 del Reglamento de Titulación para obtener el Grado Académico de
Cuarto Nivel de la Universidad Estatal Amazónica determina. - Podrán ser
Directores de los Trabajos de Titulación los profesores de los programas de
posgrado o docentes titulares de la Universidad Estatal Amazónica, que
tengan su formación relacionada con el trabajo de titulación y el nivel de
formación igual o superior al programa impartido. Podrán únicamente ser
Directores de un máximo de dos Trabajos de Titulación para la obtención
de Grado Académico de Cuarto Nivel de la Universidad Estatal Amazónica
por cohorte.
Que, el Art. 26 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo
Universitario de la Universidad Estatal Amazónica manifiesta. De las
resoluciones.- Las decisiones del Consejo Universitario se expresan a
través de resoluciones. Las resoluciones que adopte el Consejo
Universitario sobre los asuntos que son de su competencia serán
motivadas, numeradas, publicadas y notificadas a quienes tengan relación
con el tema, a fin de que se proceda a su conocimiento y cumplimiento.
Todos los asuntos que se traten en el seno del Consejo serán resueltos en
un solo debate, excepto: los proyectos de reforma al Estatuto; nuevos
proyectos de reglamentos o reformas a los existentes; en cuyo caso, serán
tratados en dos (2) debates.
Que, en el Instructivo para el Desarrollo del Proceso de Titulación de los
Programas de Posgrado en el Alcance dice. ALCANCE: el presente
instructivo aplica para todos los procesos de Titulación de los estudiantes
que cursen un programa de maestría de la Universidad Estatal Amazónica,
conforme las disposiciones de la Ley Orgánica de Educación Superior y la
demás normativa aplicable para el efecto(…)
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Que, el Art. 1 sel Instructivo para el Desarrollo del Proceso de Titulación de los
Programas de Posgrado dice.- De la titulación: Cada cohorte de los
programas de maestría de la UEA, tiene declarado el número de horas y/o
créditos, así como las asignaturas o cursos que conforman la unidad de
titulación; en los proyectos y rediseños aprobados por las instituciones
pertinentes. Las opciones de titulación de los programas de maestría de la
UEA son: a) proyecto de titulación con componentes de investigación y/o
desarrollo; b) artículo profesional de alto nivel; y, c) examen de carácter
complexivo. Esta opción solo aplica para la segunda cohorte de los
programas de Turismo, Agroindustria, Silvicultura y Agronomía.
Que, Art. 1 del Instructivo de Pagos de las Colegiaturas para los Aspirantes de
las Maestrías ofertadas por la Universidad Estatal Amazónica; y, pago a los
Docentes de las Maestrías indica. Estructura curricular. - El programa
regular de maestría está estructurado en periodos académicos. Cada
periodo académico tiene 4 meses de clases, que corresponde a 4 módulos
por períodos académicos y durante el programa de maestría se ofrecen
cuatro períodos académicos, tres de docencia y uno para el trabajo de
titulación. El plan académico de los programas de maestría tiene una
estructura modular en función de los siguientes componentes: aprendizaje
en contacto con el docente, aprendizaje, práctico/experimental y
aprendizaje autónomo. Las clases se planifican en sesiones de trabajo los
días viernes fuera del horario laboral, sábado y domingo, de manera tal
que se cumpla con la totalidad de horas programadas para cada módulo.
Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina
que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico
superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de
cogobierno; (…)”;
Que, en virtud de lo que dispone el Art. 19, numerales 13 y 41 del Estatuto de
la Universidad Estatal Amazónica, que detallan las atribuciones y deberes
del Consejo Universitario, señala entre ellas: “13. Aprobar los Reglamentos
especiales, Instructivos y Disposiciones Generales, que emanen de este
organismo y de los demás existentes en la Universidad; (…) 41. Ejercer las
demás atribuciones y cumplir las demás obligaciones que le señalen las
leyes, el Estatuto y los reglamentos”.
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Que, el artículo 63, numeral 2, del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica
señala que: Deberes y atribuciones del Decano de Posgrado “Definir las
políticas académicas y de investigación de Posgrado para su aprobación en
el Consejo Universitario”
Que, mediante Memorando Nro. UEA-PG-2022-0110-MEM de fecha 26 de mayo
de 2022, suscrito por la Mgs. Lorena Zeggane Procuradora General de la
UEA, remite el INFORME JURÍDICO DE LA PROPUESTA DE REFORMA
DEL ARTÍCULO 6 DEL INSTRUCTIVO PARA EL DESARROLLO DEL
PROCESO DE TITULACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE POSGRADO, en el
que concluye y recomienda: 4. CONCLUSIONES: Con base en el análisis
expuesto, se concluye que la reforma al Instructivo para el desarrollo del
proceso de titulación de los Programas de Posgrado, solicitada por la
Decana de Posgrado, a través de Memorando UEA-DPOS-2022-0228MEM, guarda armonía con la normativa legal y reglamentaria vigente a las
instituciones de educación superior; y, que, el Consejo Universitario, en
ejercicio de sus atribuciones, puede aprobarla en un solo debate. Además
se sugiere reformar Instructivo de pagos de las colegiaturas para los
aspirantes de las Maestrías ofertadas por la Universidad Estatal
Amazónica, y, pago a los docentes y modificar los siguiente
términos: Miembro de la Comisión de Evaluación del perfil” por “Miembros
del Tribunal Revisor del perfil ”; “Dirección del proyecto de titulación” por
“Director de trabajo de titulación ”; “Tribunal de la defensa privada y de la
defensa pública del trabajo de titulación de la misma cohorte ” por
“Tribunal Evaluador del Trabajo final de titulación”, a fin de que guarden
relación
y
concordancia
con
la
normativa
vigente. 5.
RECOMENDACIONES: Esta Procuraduría, con base en el artículo 105,
numeral 2 y 3 del Estatuto de la U.E.A, asesora y recomienda la aprobación
en un solo debate de la reforma al Instructivo para el desarrollo del proceso
de titulación de los programas de posgrado, así como del Instructivo de
pagos de las colegiaturas para los aspirantes de las Maestrías ofertadas
por la Universidad Estatal Amazónica. Por contravenir a las disposiciones
del Reglamento de Régimen Académico expedido por el CES, se sugiere la
derogatoria del artículo 25 Reglamento de Titulación para obtener el grado
académico de cuarto nivel de la Universidad Estatal Amazónica, aprobado
por Consejo Universitario U.E.A. el 15 de noviembre de 2017.
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Que, por ser una sesión ordinaria por unanimidad de todos los miembros del
Honorable Consejo Universitario se autoriza el cambio del orden del día,
incluyéndose al mismo el siguiente punto: 13. Conocimiento y de ser el
caso aprobación del Informe jurídico respecto a la Propuesta de reforma
del Art.6 del Instructivo para el Desarrollo del Proceso de Titulación de los
Programas de Posgrado de la UEA, remitido mediante Memorando Nro.
UEA-PG-2022-0110-MEM de fecha 26 de mayo de 2022, suscrito por la
Mgs. Lorena Zeggane Medina Procuradora General.
Que, la Universidad Estatal Amazónica requiere contar con normativa interna
que regule sus procesos de comercialización de la Producción del Centro
de Investigación y Producción Amazónica CEIPA.
El Honorable Consejo Universitario, en uso de las atribuciones que le confieren,
la Constitución del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su
Reglamento General.
RESUELVE:
Artículo uno. - Dar por conocido y aprobar la reforma del Artículo 6 del
Instructivo para el desarrollo del Proceso de Titulación de los Programas de
Posgrado de la Universidad Estatal Amazónica, siendo esta la siguiente:
INSTRUCTIVO PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO DE TITULACIÓN DE
LOS PROGRAMAS DE POSGRADO DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL
AMAZÓNICA
ACTUAL
PROPUESTA DE REFORMA
Se reforma el Art.6 que decía.
Reforma Propuesta.
Artículo 6.- Del director del trabajo de
titulación: La Dirección de Talento Humano
notificará formalmente, en un plazo no mayor
a ocho días, al Decanato de posgrado los
nombres,
contactos
y
documentación
respectiva de los directores de trabajo de
titulación.
Artículo 6.- Del director del trabajo de titulación:
La Dirección de Talento Humano notificará
formalmente, en un plazo no mayor a ocho días,
al Decanato de posgrado los nombres, contactos y
documentación respectiva de los directores de
trabajo de titulación.
A su vez, el Decano de Posgrado notificará al
Coordinador para que procedan a orientar al
director y al estudiante en las actividades e
informes que deberán presentar durante el
proceso de desarrollo del trabajo de
titulación.
A su vez, el Decano de Posgrado notificará
Coordinador para que procedan a orientar
director y al estudiante en las actividades
informes que deberán presentar durante
proceso de desarrollo del trabajo de titulación.
al
al
e
el
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Un director podrá dirigir hasta tres trabajos
de titulación.
Las funciones del director son:
Un director podrá dirigir hasta tres trabajos de
titulación dentro de una misma cohorte y
diferente programa.
Las funciones del director son:
a) Garantizar la calidad y la rigurosidad
científica del trabajo de titulación;
a) Garantizar la calidad y la rigurosidad científica
del trabajo de titulación;
b) Orientar al estudiante durante todo el
desarrollo del trabajo de titulación o
graduación;
b) Orientar al estudiante durante todo el
desarrollo del trabajo de titulación o graduación;
c)
Monitorear
el
cumplimiento
cronograma de actividades;
del
c) Monitorear el cumplimiento del cronograma de
actividades;
d) Cumplir con los lineamientos y estructuras
establecidas para las opciones de titulación;
d) Cumplir con los lineamientos y estructuras
establecidas para las opciones de titulación;
e) Presentar informes de avance y
cumplimiento del trabajo de titulación cada
tres meses (50% y 100% de avance);
e) Presentar informes de avance y cumplimiento
del trabajo de titulación cada tres meses (50% y
100% de avance);
f) Presentar el informe final manifestando el
cumplimiento de los objetivos e indicando el
aval para la presentación final del trabajo de
titulación adjuntando el reporte de la
herramienta de similitud de contenidos con
un porcentaje máximo del 10%;
f) Presentar el informe final manifestando el
cumplimiento de los objetivos e indicando el aval
para la presentación final del trabajo de titulación
adjuntando el reporte de la herramienta de
similitud de contenidos con un porcentaje
máximo del 10%;
g) Realizar tutorías al estudiante y presentar
en la Coordinación de Maestría el reporte del
horario de tutoría de la revisión de los
trabajos de titulación, esto no será un
requisito para los trámites de pago.
g) Realizar tutorías al estudiante y presentar en la
Coordinación de Maestría el reporte del horario de
tutoría de la revisión de los trabajos de titulación,
esto no será un requisito para los trámites de
pago.
Artículo 2.- Disponer a Procuraduría General de la Universidad Estatal
Amazónica presente la propuesta de Reformas para armonizar los términos en el
Instructivo de Pagos de las Colegiaturas para los Aspirantes de las Maestrías
ofertadas por la Universidad Estatal Amazónica y pago a los Docentes, en función
de las sugerencias planteadas en el Informe Jurídico presentado para la reforma
del Instructivo para el Desarrollo del Proceso de Titulación de los Programas de
Posgrado.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar a Rectorado, Vicerrectorado Académico, Procuraduría
General, Dirección Financiera, Dirección de Talento Humano, Decano de
Posgrado para que dentro de sus competencias realicen las gestiones
concernientes para el cumplimiento del presente instrumento.
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Segunda. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria.
DISPOSICION FINAL
La presente reforma al Instructivo para el desarrollo del Proceso de Titulación de
los Programas de Posgrado de la Universidad Estatal Amazónica, entrará en
vigencia a partir de su aprobación por el Honorable Consejo Universitario de la
Universidad Estatal Amazónica.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los dos (02) días del mes de junio del año
dos mil veinte y dos (2022).
Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
Dr. C. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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