RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIV No. 0086-2022
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIV No. 0086-2022 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0060 |
Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA XIV JUNIO 2022 |
Fecha Documento: |
2022-06-06 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
7 |
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Texto del documento |
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIV No. 0086-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión extraordinaria XIV del 03 de junio de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, la Constitución de la República en el artículo 28 señala: “La educación
responderá al interés público y no estará al servicio de intereses
individuales y corporativos. (…)”
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 ibídem, prescribe: “Art. 227.- La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, la Ley Fundamental del Estado ecuatoriano garantiza al sistema de
educación superior, el derecho a su autonomía, en ese contexto el artículo
350 de la Ley Fundamental, señala: “El sistema de educación superior tiene
como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y
humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación,
promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la
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construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el
Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de
educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los
mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la
Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía
responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia,
integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y
conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y
producción científica tecnológica global;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades
y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios
establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas
politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera
solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad
académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el
gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de
alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de
ciencia, tecnología, cultura y arte (...) La autonomía no exime a las
instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social,
rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”;
Que, el Art. 3 del Código Orgánico Administrativo señala “Principio de eficacia.
Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de
los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus
competencias.”;
Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior-LOES, establece
que: “El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de
autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad,
pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del
pensamiento y
conocimiento, en el marco del diálogo de saberes,
pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El
Sistema de Educación Superior, al
ser parte del Sistema Nacional de
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Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios
de
universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad,
solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad,
eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos
principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos,
normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que
establece esta Ley”;
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos
en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza
jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas
politécnicas”;
Que, los literales b), del artículo 18, ibídem, manifiesta que: “Ejercicio de la
autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las
instituciones de educación superior consiste en: (…) b) La libertad de expedir
sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley; (…) e) La
libertad para gestionar sus procesos internos; (…) i) La capacidad para
determinar sus formas y órganos de gobierno, en consonancia con los
principios de alternancia, equidad de género, transparencia y derechos
políticos señalados por la Constitución de la República, e integrar tales
órganos en representación de la comunidad universitaria, de acuerdo a esta
Ley y los estatutos de cada institución. (…)”;
Que, el Art. 6 Del Estatuto de la UEA determina.- Son objetivos de la Universidad
Estatal Amazónica, los siguientes: (…) Objetivos de la Vinculación.- Servir
a la colectividad mediante planes y programas que contengan nuevas
alternativas, modelos de vida y de producción para solucionar los problemas
ambientales, sociales, tecnológicos que permitan el desarrollo equilibrado
del hombre y la conservación de la naturaleza de la Región Amazónica.
Intercambiar experiencias y conocimientos con las universidades y centros
de investigación, educativos, científicos y culturales, para el desarrollo de la
ciencia y cultura amazónica y universal.
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Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado),
establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la
autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con
los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la
Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable,
en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la
República del Ecuador;
Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía de
la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad
académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones,
aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y
gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción
de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición
de cuentas. (…)”;
Que, en virtud de lo que dispone el Art. 19, numeral 33 del Estatuto de la
Universidad Estatal Amazónica, que detallan las atribuciones y deberes del
Consejo Universitario, señala entre ellas las de: “(…) 1. Dictar y ejecutar las
políticas y lineamientos generales, académicos y administrativos de la
Universidad para el cumplimiento de los planes, programas, proyectos y
medidas que se estimen necesarias;
Que, la Mgs. Silvana Haro Acosta. Coordinadora de la Carrera de Comunicación
y Representante del Comité Organizador remite el Perfil del Proyecto
denominado Primera Cumbre Amazónica de Periodismo y Cambio
Climático 2022.
Que, mediante Oficio Nro. 002-2022 de fecha 24 de mayo de 2022 remitido al Dr.
David Sancho Aguilera Rector de la UEA y suscrito por el Mgs. Danilo
Eduardo Villarroel Silva Presidente de FENAPE y el Mgs. César Ricaurte
Director de FUNDAMEDIOS manifiestan: Fundamedios, la Universidad
Estatal Amazónica y la Federación Nacional de Periodistas del Ecuador,
con el apoyo de la Unión Europea, la Embajada de los Estados Unidos en
Ecuador y alianzas con socios estratégicos como Convoca-Perú, la Oficina
Regional de UNESCO para Venezuela, Colombia, Ecuador y Bolivia
estamos organizando el “I Cumbre Amazónica de Comunicación y
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Periodismo contra el Cambio Climático 2022” que se realizará
de forma presencial en la ciudad del Puyo, provincia de Pastaza del
miércoles 08 al sábado 11 de junio. Este Congreso reunirá a periodistas,
comunicadores, estudiantes, académicos, miembros de la comunidad
científica, directivos de ONGs, representantes de comunidades,
autoridades del Gobierno Nacional y de gobiernos locales, activistas con el
fin de intercambiar criterios y herramientas que sirvan para que desde el
periodismo podamos entender de forma más profunda y abarcativa los
impactos del cambio climático especialmente en las comunidades más
vulnerables y fortalecer las capacidades técnicas, estrechar lazos con las
comunidades amazónicas y mejorar los conocimientos científicos acerca
del impacto del cambio climático. Adicionalmente, el sábado 11 de junio se
llevará adelante el Techcamp “Herramientas para contar el cambio
climático desde el periodismo”. En este contexto, y considerando la
importancia que reviste el evento, solicitamos a usted y por su digno
intermedio a quien corresponda, se pueda otorgar el Aval Académico al
evento, resolución que sin duda contribuirá a elevar la categoría del mismo
y permitirá a ponentes y participantes recibir un CERTIFICADO para su
actividad profesional. Es importante, indicar que el evento es totalmente
auto financiado y tampoco tiene costo de inscripción para los
participantes, ante lo cual se vuelve una actividad altruista en beneficio de
los periodistas y trabajadores de la comunicación de nuestra amazonia y
del Ecuador. Adjuntamos el perfil académico del evento, con la agenda y
ponentes nacionales e internacionales, así como los requerimientos que se
efectúan a su prestigiosa institución. Desde ya, agradecemos el apoyo
recibido y reiteramos nuestros sentimientos de aprecio y consideración.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-COM-2022-0022-M de fecha 24 de mayo
de 2022, la Mgs. Silvana Haro Acosta. Coordinadora de la Carrera de
Comunicación de la UEA solicita: Reciba un cordial y fraterno saludo, así
como el anhelo de éxitos en las acertadas funciones que dirige en beneficio
de nuestra universidad. Por medio del presente, adjunto remito el Perfil del
Proyecto de la "I Cumbre Amazónica de Periodismo y Cambio Climático
2022", evento que organiza la Universidad Estatal Amazónica en conjunto
con la Federación Nacional de Periodistas del Ecuador y FUNDAMEDIOS,
como parte del convenio interinstitucional que mantenemos con FENAPE
desde el mes de octubre de 2021. Conforme a lo expuesto, muy gentilmente
solicito, a través de su autoridad, se exponga, analice y apruebe en el
Honorable Consejo Universitario, el proyecto que se anexa, a fin de que la
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UEA, otorgue el aval académico necesario para la entrega de
certificados durante la Cumbre y el TechCamp, que se desarrollarán los
días, 09, 10 y 11 de junio de 2022, en las instalaciones de la institución.
Además de que se consideren y autoricen los requerimientos efectuados a
la UEA (uso de instalaciones, promoción del evento, entre otros), como
anfitrión de este encuentro internacional, en el que se contará con la
participación activa de autoridades internacionales, nacionales,
regionales, locales, comunicadores, periodistas, académicos y estudiantes
externos y de nuestra carrera de Comunicación. Segura de contar con su
valioso apoyo en actividades que nos permiten fortalecer conocimientos y
generar nuevas alianzas, anticipo mi sincero agradecimiento.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2022-0472-MEM de fecha 02 de
junio de 2022, suscrito por el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector
de la UEA, dispone al Secretario de Consejo Universitario, incluir en los
puntos del orden del día para la sesión Extraordinaria XIV de Consejo
Universitario a realizarse el día viernes 25 de febrero de 2022, incluyendo
al mismo el siguiente punto 1. Conocimiento y de ser el caso aprobación
del Aval Académico y Requerimientos para el Desarrollo de la I Cumbre
Amazónica de Periodismo y Cambio Climático 2022, remitido por la Mgs.
Silvana Nataly Haro Acosta Coordinadora de la Carrera de Comunicación
de la UEA, mediante Memorando Nro. UEA-COM-2022-0022-M de fecha
24 de mayo de 2022.
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1.- Conceder el Aval Académico y autorizar los requerimientos
realizados para que se lleve a cabo la I Cumbre Amazónica de Periodismo y
Cambio Climático 2022", evento que organiza la Universidad Estatal Amazónica
en conjunto con la Federación Nacional de Periodistas del Ecuador y
FUNDAMEDIOS, mismo que tendrá lugar los días 9,10 y 11 de junio de 2022 en
las instalaciones de la Universidad Estatal Amazónica.
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HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Notificar el contenido de esta Resolución a la Mgs. Silvana Nataly Haro
Acosta Coordinadora de la Carrera de Comunicación de la UEA, al Mgs. Danilo
Eduardo Villarroel Silva Presidente de FENAPE y al Mgs. César Ricaurte Director
de FUNDAMEDIOS.
Segunda.- Notificar la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados
Académico y Administrativo, Procuraduría General y a los miembros del
Honorable Consejo Universitario para su conocimiento y fines correspondientes.
Tercera.- Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento público de la comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los seis (06) días del mes de junio del año
dos mil veinte y dos (2022).
Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
Dr. C. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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