RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIV No. 0086-2022

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIV No. 0086-2022
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0060
Expediente: SESIÓN EXTRAORDINARIA XIV JUNIO 2022
Fecha Documento: 2022-06-06
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 7
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Texto del documento
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIV No. 0086-2022 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XIV del 03 de junio de 2022. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, la Constitución de la República en el artículo 28 señala: “La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. (…)” Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”; Que, el artículo 227 ibídem, prescribe: “Art. 227.- La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”; Que, la Ley Fundamental del Estado ecuatoriano garantiza al sistema de educación superior, el derecho a su autonomía, en ese contexto el artículo 350 de la Ley Fundamental, señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la Página 1 de 7 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”; Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global; Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte (...) La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”; Que, el Art. 3 del Código Orgánico Administrativo señala “Principio de eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias.”; Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior-LOES, establece que: “El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema Nacional de Página 2 de 7 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley”; Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”; Que, los literales b), del artículo 18, ibídem, manifiesta que: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos; (…) i) La capacidad para determinar sus formas y órganos de gobierno, en consonancia con los principios de alternancia, equidad de género, transparencia y derechos políticos señalados por la Constitución de la República, e integrar tales órganos en representación de la comunidad universitaria, de acuerdo a esta Ley y los estatutos de cada institución. (…)”; Que, el Art. 6 Del Estatuto de la UEA determina.- Son objetivos de la Universidad Estatal Amazónica, los siguientes: (…) Objetivos de la Vinculación.- Servir a la colectividad mediante planes y programas que contengan nuevas alternativas, modelos de vida y de producción para solucionar los problemas ambientales, sociales, tecnológicos que permitan el desarrollo equilibrado del hombre y la conservación de la naturaleza de la Región Amazónica. Intercambiar experiencias y conocimientos con las universidades y centros de investigación, educativos, científicos y culturales, para el desarrollo de la ciencia y cultura amazónica y universal. Página 3 de 7 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado), establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador; Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición de cuentas. (…)”; Que, en virtud de lo que dispone el Art. 19, numeral 33 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, que detallan las atribuciones y deberes del Consejo Universitario, señala entre ellas las de: “(…) 1. Dictar y ejecutar las políticas y lineamientos generales, académicos y administrativos de la Universidad para el cumplimiento de los planes, programas, proyectos y medidas que se estimen necesarias; Que, la Mgs. Silvana Haro Acosta. Coordinadora de la Carrera de Comunicación y Representante del Comité Organizador remite el Perfil del Proyecto denominado Primera Cumbre Amazónica de Periodismo y Cambio Climático 2022. Que, mediante Oficio Nro. 002-2022 de fecha 24 de mayo de 2022 remitido al Dr. David Sancho Aguilera Rector de la UEA y suscrito por el Mgs. Danilo Eduardo Villarroel Silva Presidente de FENAPE y el Mgs. César Ricaurte Director de FUNDAMEDIOS manifiestan: Fundamedios, la Universidad Estatal Amazónica y la Federación Nacional de Periodistas del Ecuador, con el apoyo de la Unión Europea, la Embajada de los Estados Unidos en Ecuador y alianzas con socios estratégicos como Convoca-Perú, la Oficina Regional de UNESCO para Venezuela, Colombia, Ecuador y Bolivia estamos organizando el “I Cumbre Amazónica de Comunicación y Página 4 de 7 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Periodismo contra el Cambio Climático 2022” que se realizará de forma presencial en la ciudad del Puyo, provincia de Pastaza del miércoles 08 al sábado 11 de junio. Este Congreso reunirá a periodistas, comunicadores, estudiantes, académicos, miembros de la comunidad científica, directivos de ONGs, representantes de comunidades, autoridades del Gobierno Nacional y de gobiernos locales, activistas con el fin de intercambiar criterios y herramientas que sirvan para que desde el periodismo podamos entender de forma más profunda y abarcativa los impactos del cambio climático especialmente en las comunidades más vulnerables y fortalecer las capacidades técnicas, estrechar lazos con las comunidades amazónicas y mejorar los conocimientos científicos acerca del impacto del cambio climático. Adicionalmente, el sábado 11 de junio se llevará adelante el Techcamp “Herramientas para contar el cambio climático desde el periodismo”. En este contexto, y considerando la importancia que reviste el evento, solicitamos a usted y por su digno intermedio a quien corresponda, se pueda otorgar el Aval Académico al evento, resolución que sin duda contribuirá a elevar la categoría del mismo y permitirá a ponentes y participantes recibir un CERTIFICADO para su actividad profesional. Es importante, indicar que el evento es totalmente auto financiado y tampoco tiene costo de inscripción para los participantes, ante lo cual se vuelve una actividad altruista en beneficio de los periodistas y trabajadores de la comunicación de nuestra amazonia y del Ecuador. Adjuntamos el perfil académico del evento, con la agenda y ponentes nacionales e internacionales, así como los requerimientos que se efectúan a su prestigiosa institución. Desde ya, agradecemos el apoyo recibido y reiteramos nuestros sentimientos de aprecio y consideración. Que, mediante Memorando Nro. UEA-COM-2022-0022-M de fecha 24 de mayo de 2022, la Mgs. Silvana Haro Acosta. Coordinadora de la Carrera de Comunicación de la UEA solicita: Reciba un cordial y fraterno saludo, así como el anhelo de éxitos en las acertadas funciones que dirige en beneficio de nuestra universidad. Por medio del presente, adjunto remito el Perfil del Proyecto de la "I Cumbre Amazónica de Periodismo y Cambio Climático 2022", evento que organiza la Universidad Estatal Amazónica en conjunto con la Federación Nacional de Periodistas del Ecuador y FUNDAMEDIOS, como parte del convenio interinstitucional que mantenemos con FENAPE desde el mes de octubre de 2021. Conforme a lo expuesto, muy gentilmente solicito, a través de su autoridad, se exponga, analice y apruebe en el Honorable Consejo Universitario, el proyecto que se anexa, a fin de que la Página 5 de 7 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO UEA, otorgue el aval académico necesario para la entrega de certificados durante la Cumbre y el TechCamp, que se desarrollarán los días, 09, 10 y 11 de junio de 2022, en las instalaciones de la institución. Además de que se consideren y autoricen los requerimientos efectuados a la UEA (uso de instalaciones, promoción del evento, entre otros), como anfitrión de este encuentro internacional, en el que se contará con la participación activa de autoridades internacionales, nacionales, regionales, locales, comunicadores, periodistas, académicos y estudiantes externos y de nuestra carrera de Comunicación. Segura de contar con su valioso apoyo en actividades que nos permiten fortalecer conocimientos y generar nuevas alianzas, anticipo mi sincero agradecimiento. Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2022-0472-MEM de fecha 02 de junio de 2022, suscrito por el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la UEA, dispone al Secretario de Consejo Universitario, incluir en los puntos del orden del día para la sesión Extraordinaria XIV de Consejo Universitario a realizarse el día viernes 25 de febrero de 2022, incluyendo al mismo el siguiente punto 1. Conocimiento y de ser el caso aprobación del Aval Académico y Requerimientos para el Desarrollo de la I Cumbre Amazónica de Periodismo y Cambio Climático 2022, remitido por la Mgs. Silvana Nataly Haro Acosta Coordinadora de la Carrera de Comunicación de la UEA, mediante Memorando Nro. UEA-COM-2022-0022-M de fecha 24 de mayo de 2022. El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Artículo 1.- Conceder el Aval Académico y autorizar los requerimientos realizados para que se lleve a cabo la I Cumbre Amazónica de Periodismo y Cambio Climático 2022", evento que organiza la Universidad Estatal Amazónica en conjunto con la Federación Nacional de Periodistas del Ecuador y FUNDAMEDIOS, mismo que tendrá lugar los días 9,10 y 11 de junio de 2022 en las instalaciones de la Universidad Estatal Amazónica. Página 6 de 7 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DISPOSICIONES GENERALES Primera.- Notificar el contenido de esta Resolución a la Mgs. Silvana Nataly Haro Acosta Coordinadora de la Carrera de Comunicación de la UEA, al Mgs. Danilo Eduardo Villarroel Silva Presidente de FENAPE y al Mgs. César Ricaurte Director de FUNDAMEDIOS. Segunda.- Notificar la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General y a los miembros del Honorable Consejo Universitario para su conocimiento y fines correspondientes. Tercera.- Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil veinte y dos (2022). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO Dr. C. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO Página 7 de 7
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