RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIV No. 0087-2022
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIV No. 0087-2022 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0060 |
Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA XIV JUNIO 2022 |
Fecha Documento: |
2022-06-06 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
6 |
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Texto del documento |
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIV No. 0087-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Extraordinaria XIV, de 03 de junio de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 61 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta.- Las
ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos: 7.
Desempeñar empleos y funciones públicas con base en méritos y
capacidades, y en un sistema de selección y designación transparente,
incluyente, equitativo, pluralista y democrático, que garantice su
participación, con criterios de equidad y paridad de género, igualdad de
oportunidades para las personas con discapacidad y participación
intergeneracional.
Que, el Art. 229 de la Carta Magna determina. - Serán servidoras o servidores
públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título
trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro
del sector público. Los derechos de las servidoras y servidores públicos son
irrenunciables. La ley definirá el organismo rector en materia de recursos
humanos y remuneraciones para todo el sector público y regulará el
ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad,
sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores. La
remuneración de las servidoras y servidores públicos será justa y
equitativa, con relación a sus funciones, y valorará la profesionalización,
capacitación,
responsabilidad
y
experiencia.
Que, el artículo 350 de la Carta Magna del Estado determina que “El sistema
de educación superior tiene como finalidad la formación académica y
profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes
y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país,
en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, señalan: “El Estado reconocerá a las universidades
y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimende desarrollo y los principios
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establecidos en la Constitución. (…). La autonomía no exime a las
instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social,
rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”;
Que, el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior,
prescribe: “En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y
escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación
entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los
principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana,
responsabilidad social y rendición de cuentas.”;
Que, el artículo 70 de la LOES, determina: “Régimen Laboral del Sistema de
Educación Superior.- (…) Las y los profesores, técnicos docentes,
investigadores, técnicos de laboratorio, ayudantes de docencia y demás
denominaciones afines que se usan en las instituciones públicas de
educación superior, son servidores públicos sujetos a un régimen propio que
estará contemplado en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e
Investigador del Sistema de Educación Superior, que fijará las normas que
rijan el ingreso, promoción, estabilidad, evaluación, perfeccionamiento,
escalas remunerativas, fortalecimiento institucional, jubilación y cesación.”;
Que, el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior, dispone que: “La
Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política
pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función
Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior. Estará
dirigida por el Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia,Tecnología
e Innovación de Educación Superior, designado por el Presidente de la
República […]”;
Que, el Art. 175 de la LOES prescribe. - Integración del Consejo de
Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. - El Consejo estará
integrado por los siguientes miembros: a) Tres académicos seleccionados
por concurso público de méritos y oposición organizado por el Consejo
Nacional Electoral, que contará con veeduría ciudadana; y, b) Tres
académicos designados por el presidente de la República. Los miembros
del Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior
deberán cumplir los mismos requisitos exigidos para ser rector de una
universidad o escuela politécnica, trabajarán a tiempo completo en este
organismo y, de ser el caso, se les otorgará licencia o comisión de
servicios sin remuneración en la institución de educación superior a
la que esté vinculado, lo cual en ningún caso interrumpirá la carrera
docente. No podrán desempeñar otro cargo público o privado excepto la
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docencia si el horario lo permite.
Que, los literales a) y j) del artículo 183 de la Ley Orgánica de Educación Superior
señalan como funciones de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación, las de establecer los mecanismos de coordinación
entre la Función Ejecutiva y el Sistema deEducación Superior, así como
ejercer las demás atribuciones que le confiera la Función Ejecutiva y la ley;
Que, el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor de Educación Superior,
se determina: Art. 95.- Licencias y comisiones de servicio. - Seconcederá
licencia o comisión de servicios al personal académico titular de las
instituciones de educación superior públicas en los casos y con las
condiciones establecidas en la Ley Orgánica de Servicio Público. Se
exceptúan como requisitos para su otorgamiento la exigencia del tiempo
mínimo de servicio en la institución, así como la del tiempo máximo de
duración de la licencia. (…)
Que, la Ley Orgánica de Servicio Público, en el artículo 31 prescribe: “Art. 31.-De
las Comisiones de Servicio sin remuneración. - Las y los servidores
públicos de carrera podrán prestar servicios en otra institución del Estado,
mediante comisión de servicios sin remuneración, previa su aceptación por
escrito y hasta por seis años, durante su carrera administrativa, previo
dictamen favorable de la Unidad de Administración del Talento Humano,
siempre que la servidora o servidor hubiere cumplido al menos un año de
servicios en la institución. Concluidala comisión la servidora o servidor será
reintegrada o reintegrado a su puesto original. Se exceptúan de esta
disposición los períodos para el ejercicio de puestos de elección popular. La
entidad que otorgó comisión de servicios no podrá suprimir el cargo de la
servidora o servidor que se encuentre en comisión de servicios sin sueldo. No
se concederá esta clasede comisión de servicios a servidoras o servidores que
ocupen puestos de nivel jerárquico superior, periodo fijo, nombramientos
provisionales o tengan contratos de servicios ocasionales.
Ninguna entidad pública se rehusará a conceder comisión de servicios para
sus servidores.”;
Que, el Art. 32 de la LOES determina. - Obligación de reintegro. - Una vez
culminado el período de licencia o comisión de servicios previstos en esta
Ley, la servidora o servidor deberá reintegrarse de forma inmediata y
obligatoria a la institución. El incumplimiento de esta disposición será
comunicado por la Unidad de Administración del Talento Humano, a la
autoridad nominadora respectiva, para los fines disciplinarios previstos en
esta Ley. Las licencias con o sin remuneración no son acumulables, con
excepción de las vacaciones que podrán acumularse hasta por dos
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períodos.
Que, el numeral 26 del artículo 19 del Estatuto de la Universidad Estatal
Amazónica, que señala “26. Conceder permisos y licencias especiales de
más de sesenta días al personal académico, empleados y trabajadores.”;
Que, mediante oficio S/N de fecha 21 de abril de 2021, suscrito por la Dra. Laura
Scalvenzi, remitido al Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la
Universidad Estatal Amazónica en el que solicita en el que solicita. “Se
autorice la renovación de la licencia sin remuneración, por el periodo de un
año, desde el 1 de junio de 2021 hasta el 31 de mayo de 2022, amparado
en lo que determina el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor de
Educación Superior, que determina en su artículo: Art. 95.- Licencias y
comisiones de servicio.- Se concederá licencia o comisión de servicios al
personal académico titular de las instituciones de educación superior
públicas en los casos y con las condiciones establecidas en la Ley Orgánica
de Servicio Público. Se exceptúan como requisitos para su otorgamiento la
exigencia del tiempo mínimo de servicio en la institución, así como la del
tiempo máximo de duración de la licencia. Haciendo énfasis en su numeral
3: La realización de actividades de docencia o investigación en instituciones
de educación superior o de investigación científica, nacionales o extranjeras,
hasta por el plazo máximo de dos años”.
Que, mediante Oficio S/N de 20 de abril de 2021, suscrito por el Dr. Mirko
Pinotti PhD Proffesor of Molecula Biology de la Universidad de Ferrara,
solicita a la máxima autoridad de la Universidad Estatal Amazónica; “(…)
Considerada la colaboración entre la Universidad de Ferrara (UNIFE) y la
Universidad Estatal Amazónica (UEA) y considerado los interesantes
resultados científicos de los últimos años, que han surgido desde la
colaboración académica con la Dra. Laura Scalvenzi, docente titular de la
UEA, es nuestro deseo renovar la invitación de la misma en la Universidad
de Ferrara para fortalecer la movilidad internacional y realizar actividades
de investigación, desde el 1 de junio de 2021 hasta el 31 de mayo de 2022.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-DTH-2021-0135-M, de 26 de abril de 2021,
suscrito por el Mgs. Daniel Alejandro Mantilla González, Director de
Talento Humano de la UEA, remite el INFORME TÉCNICO No. 028-UEA2021; en el cual recomienda: “4. RECOMENDACIÓN: Con lo expuesto, se
recomienda acoger el pedido y autorizar la comisión de servicios sin
remuneración de la Dra. Laura Scalvenzi, Docente Titular de la UEA, desde
el 01 de junio de 2021 hasta el 31 de mayo de 2022, con la premisa de
organizar, solventar y delegar a quien corresponda, las actividades
concernientes a la solicitante dentro de su cargo, en razón de la necesidad
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institucional”
Que, mediante Resolución HCU-UEA-SO I No. 0018-UEA-2021 adoptada en
sesión ordinaria I del 28 de abril de 2021, el HCU de la UEA resuelve:
“Artículo 1.- Dar por conocido y conceder la Comisión de Servicios sin
remuneración a la Dra. Laura Scalvenzi, Docente Titular de la Universidad
Estatal Amazónica, desde el día 01 de junio de 2021 hasta el 31 de mayo de
2022.
Que, mediante Oficio No. UEA-LS-22-01 de fecha 30 de mayo de 2022, suscrito
por la Dra. Laura Scalvenzi, PhD. Docente titular de la Universidad Estatal
Amazónica y remitido al Dr. David Sancho Aguilera Rector de la UEA,
indica: “Con el presente oficio deseo solicitar muy comedidamente que se
disponga mi reincorporación a las actividades de la institución a partir del
día 1 de junio 2022, debido a que la licencia sin remuneración termina el
día 31 de mayo 2022..”
Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2022-0472-MEM de fecha 02 de
junio de 2022, suscrito por el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector
de la UEA, dispone al Secretario de Consejo Universitario, incluir en los
puntos del orden del día para la sesión Extraordinaria XIV de Consejo
Universitario, incluyendo al mismo el siguiente punto: 2. Conocimiento y
de ser el caso aprobación de la solicitud de reintegro a las actividades
académicas en la UEA y modificación del Distributivo de la Dra. Laura
Scalvenzi Docente Titular de la UEA, solicitado mediante Oficio Nro. UEALS-22-01 de fecha 30 de mayo de 2022.
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en uso
de las atribuciones constitucionales, legales y estatutarias,
RESUELVE
Artículo 1.- Dar por conocido y autorizar se realicen todas las acciones
administrativas a las que haya lugar, a fin de que a partir del día miércoles 01
de junio de 2022 se reintegre a sus funciones en la Universidad Estatal
Amazónica Dra. Laura Scalvenzi Docente Titular de la UEA, toda vez que ha
concluido su licencia sin remuneración el 31 de mayo de 2022.
Articulo 2.- Aprobar la modificación del Distributivo de la Dra. Laura Scalvenzi
Docente Titular de la Universidad Estatal Amazónica para el Periodo Académico
(PAO) 2022–2022. (El distributivo referido forma parte integral de la presente
resolución.)
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Artículo 3.- Disponer a la Dirección de Talento Humano y Vicerrectorado
Académico que en el ámbito de sus competencias realicen los trámites
pertinentes para el cabal cumplimiento de la presente Resolución.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA. - Notificar la presente Resolución a la Dra. Laura Scalvenzi Docente
Titular de la Universidad Estatal Amazónica.
SEGUNDA. – Notificar la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados
Académico y Administrativo, Procuraduría General, Dirección de Talento
Humano, Dirección Financiera y a los miembros del H. Consejo Universitario
para su conocimiento y fines correspondientes.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los seis (06) días del mes de junio del
año dos mil veinte y dos (2022).
Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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