RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIV No. 0089-2022
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIV No. 0089-2022 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0060 |
Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA XIV JUNIO 2022 |
Fecha Documento: |
2022-06-06 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
7 |
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Texto del documento |
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIV No. 0089-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Extraordinaria XIV del 03 de junio de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el
Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de
educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los
mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la
Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía
responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia,
integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y
conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y
producción científica tecnológica global;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades
y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios
establecidos en la Constitución (...) La autonomía no exime a las instituciones
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del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social,
rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”;
Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior-LOES, establece
que: “El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de
autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad,
pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del
pensamiento y
conocimiento, en el marco del diálogo de saberes,
pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El
Sistema de Educación Superior, al
ser parte del Sistema Nacional de
Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad,
igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad,
solidaridad y no
discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad,
eficiencia,
eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios
rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas,
recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece
esta Ley”;
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos
en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza
jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas
politécnicas”;
Que, los literales a), c), e), f) y h) del artículo 18, ibídem, manifiesta que: “Ejercicio
de la autonomía responsable.- La autonomía responsable que ejercen las
instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para
que los profesores e investigadores de las instituciones de educación
superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; (…) c) La libertad en
la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las
disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus
procesos internos; f) La libertad para elaborar, aprobar y ejecutar el
presupuesto institucional. Para el efecto, en el caso de instituciones públicas,
se observarán los parámetros establecidos por la normativa del sector
público; (…)”;
Que, el artículo 47 de la LOES, dispone: “Órgano colegiado superior. - Las
universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares
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obligatoriamente tendrán como autoridad máxima a un órgano
colegiado superior que estará integrado por autoridades, representantes de
los profesores y estudiantes. Para el tratamiento de asuntos administrativos
se integrarán a este órgano los representantes de los servidores y
trabajadores. El número de miembros de este órgano colegiado superior
mantendrá la proporcionalidad establecida en la presente ley, garantizando
que el estamento de menor proporción se encuentre representado al menos
por una persona.”;
Que, el Art. 64 del Código Orgánico Administrativo - COA señala “Sesiones por
medios electrónicos. Las sesiones podrán realizarse a través de medios
electrónicos.”;
Que, el Art. 4 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (Reformado),
determina “Según su ley constitutiva, la visión de la Universidad Estatal
Amazónica está determinada por las características singulares de la región,
que imponen la investigación científica y tecnológica, la recolección de la
información humana ancestral, ambiental y de los recursos existentes para
formar hombres y mujeres capaces de entender su realidad y desarrollar
proyectos de trascendencia que enriquezcan el patrimonio regional, nacional
y universal.”;
Que, el Art. 5 de la Norma Estatutaria de la U.E.A., señala “VISION. - La
Universidad Estatal Amazónica, será una comunidad académica científica
de docencia con investigación, que impulse la investigación y promueve el
desarrollo sostenible de la Amazonia de tal forma que sea revalorizada como
elemento y recurso fundamental del Estado. Se ha insertado con sus saberes
ancestrales, características y potencialidades en la economía para forjar la
cultura y alcanzar la unidad nacional.”;
Que, el Art. 6 ibídem, sobre los objetivos y fines de la Universidad estatal
Amazónica, determina “Objetivo de la Investigación Investigar la
biodiversidad y los recursos de la región; sistematizar, patentar, y difundir
los conocimientos ancestrales, las tecnologías, arte y cultura de los
diferentes pueblos y nacionalidades Amazónicas.”;
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado),
establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la
autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con
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los objetivos del régimen de desarrollo y los principios
establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de manera
solidaria y responsable, en función de lo establecido en el Artículo 355 de
la Carta Suprema de la República del Ecuador;
Que, dentro de los fines de la Universidad Estatal Amazónica detallados en el
Art. 8 del Estatuto de la U.E.A., destaca la siguiente: “(…) 3. Realizar
investigación científica y técnica, orientada a solucionar los problemas de la
sociedad ecuatoriana, tendiente a mejorar la productividad, la
competitividad, el manejo sustentable de los recursos naturales y a
satisfacer las necesidades básicas de la población. (…)”;
Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía de
la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad
académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones,
aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y
gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción
de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición
de cuentas. (…)”;
Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina
que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico
superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de
cogobierno; (…)”;
Que, en virtud de lo que dispone el Art. 19, numeral 41 del Estatuto de la
Universidad Estatal Amazónica, que detallan las atribuciones y deberes del
Consejo Universitario, señala entre ellas las de: (…) 41. Ejercer las demás
atribuciones y cumplir las demás obligaciones que le señalen las leyes, el
Estatuto y los reglamentos. Se garantiza a los Profesores;
Investigadores/as, Estudiantes, Empleados y Trabajadores de la
Universidad Estatal Amazónica, con el ejercicio de sus derechos en el
cumplimiento de la accesibilidad con calidad a los servicios de educación y
apoyos técnicos que demande su integración en el sistema de educación
superior”.
Que, el Art. 156 ibídem determina “La Universidad Estatal Amazónica, asignará
obligatoriamente presupuesto para los profesores Titulares Auxiliares y
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Agregados, para (…), programas y proyectos de investigación,
(…), publicaciones, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de
Educación Superior.”;
Que, el Art. 70 del Reglamento de Investigación Científica de la Universidad
Estatal Amazónica Codificado, establece: “Art. 70.- Podrán participar en los
proyectos de investigación científica, innovación y desarrollo tecnológico los
Docentes titulares de la Universidad Estatal Amazónica (…)”;
Que, el Art. 83 ibídem estipula “83.- Al finalizar la Investigación, el Director del
Proyecto deberá rendir un informe final a la Dirección de Investigación,
indicando los resultados, conclusiones y recomendaciones del trabajo
desarrollado, tomando como base el modelo que ha establecido la Dirección
de Investigación.”;
Que, el Art. 90 del Reglamento de Investigación Científica de la Universidad
Estatal Amazónica Codificado, determina “90.- Una vez finalizado el
proyecto se procede a realizar el informe final por el Director del Proyecto
quien deberá presentar tres (03) ejemplares. La Dirección de Investigación
emitirá un informe que será aprobado por el máximo organismo para el cierre
del proyecto, que constará de lo siguiente: a) El informe de los productos de
la investigación base de datos, Codificación y Protocolos. b) Informe
Financiero (detalle de gastos aprobados por el Departamento Financiero). c)
Informe narrativo de la ejecución del Proyecto de Investigación.”;
Que, el Instructivo para la presentación y aprobación de Proyectos y Asignación
de horas de Investigación y Vinculación de la Universidad Estatal
Amazónica en su Art. 28 dice.- Asignación de horas para actividades de
investigación y vinculación por participación en proyectos.- Una vez
aprobados los proyectos de investigación y de vinculación, los Decanatos
de Investigación y de Vinculación notificarán al Vicerrectorado Académico
la nómina del personal académico que forma parte de los proyectos
aprobados y la calidad en la que participa cada uno, para la respectiva
asignación de horas, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento
para la distribución de actividades del personal académico de la
Universidad Estatal Amazónica.
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HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Que, mediante Memorando Nro. UEA-INV-2022-0113-M de fecha 30 de mayo de
2022 suscrito por el Dr. Yasiel Arteaga Crespo Decano de Investigación de
la UEA, en su parte pertinente manifiesta: “(…) Una vez analizado y
revisadas las propuestas de los nuevos proyectos de investigación de la
convocatoria 2021 del Decanato de Investigación, adjunto a usted los
proyectos ganadores de la convocatoria 2021, para que por su intermedio
sea elevado al Honorable Consejo Universitario para su aprobación final:
Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2022-0472-MEM de fecha 02 de
junio de 2022, suscrito por el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector
de la UEA, dispone al Secretario de Consejo Universitario, incluir en los
puntos del orden del día para la sesión extraordinaria XIV de Consejo
Universitario a realizarse el día viernes 03 de junio de 2022, incluyendo al
mismo el siguiente punto: 4. “Conocimiento y de ser el caso aprobación de
nuevos proyectos de investigación para el periodo 2022, remitido por el Dr.
Yasiel Arteaga Crespo Decano de Investigación de la UEA mediante
Memorando Nro. UEA-INV-2022-0113-M de fecha 30 de mayo de 2022.
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por conocido y aprobar los Proyectos de Investigación para el
periodo 2022 remitido por el Dr. Yasiel Arteaga Crespo Decano de Investigación
de la UEA mediante Memorando Nro. UEA-INV-2022-0113-M de fecha 30 de
mayo de 2022 conforme al siguiente detalle:
1. Desarrollo de nuevos productos agroindustriales de alto valor agregado a partir
de aceites fijos, esenciales y extractos de plantas ricos en metabolitos
antioxidantes o antimicrobianos; Director: Dr. Luis Ramón Bravo Sánchez.
2. Propuesta de especies forestales arbustivas y arbóreas con potencial
bioacumulador de metales pesados para mitigar la contaminación en áreas del
cantón Arosemena Tola, región amazónica ecuatoriana. Director: Dr. Yudel
García Quintana.
3. Alternativas de alimentación para aves, cerdos criollos y comerciales en
condiciones amazónicas. Directora: Dra. Alina Ramírez Sánchez.
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4. Factores que Influyen en la Intención de Emprender en estudiantes
universitarios en momentos de la Crisis Sanitaria (Covid-19). Director: Dr. Luis
Oswaldo Manosalvas Vaca.
Artículo 2.- Disponer al Dr. Yudel García Quintana, PhD. Decano de
Investigación, la ejecución de la presente resolución en el ámbito de sus
competencias.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Notificar con el contenido de la presente resolución a los señores: Dr.
Luis Ramón Bravo Sánchez, Dr. Yudel García Quintana, Dra. Alina Ramírez
Sánchez y al Dr. Luis Oswaldo Manosalvas Vaca para los fines correspondientes.
Segunda.- Notificar la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados
Académico y Administrativo, Procuraduría General, Dirección Financiera y a los
miembros del Honorable Consejo Universitario, para su conocimiento y fines
correspondientes.
Tercera.- Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento público de la comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los seis (06) días del mes de junio del año
dos mil veinte y dos (2022).
Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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