RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIV No. 0091-2022

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIV No. 0091-2022
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0060
Expediente: SESIÓN EXTRAORDINARIA XIV JUNIO 2022
Fecha Documento: 2022-06-07
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 6
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Texto del documento
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XIV No. 0091-2022 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XIV del 03 de junio de 2022. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el artículo 11 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte (…) 5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia (…)”; Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...) La autonomía no exime a las instituciones Página 1 de 6 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”; Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), dispone: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia (…); Que, el artículo 5 de la LOES, determina; “Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos (…); Que, el artículo 11, literal g), de la referida Ley, determina entre los deberes y garantías del Estado central: "g) Garantizar la gratuidad de la educación superior pública hasta el tercer nivel"; Que, el artículo 71 de la Ley ibídem, establece: "El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica o discapacidad ( .. .)"; Que, los literales c) y e) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior - LOES, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley; e) La libertad para gestionar sus procesos internos (…); Que, el Art, 80 literal g) de la LOES, establece que: "Para garantizar un adecuado y permanente financiamiento del Sistema de Educación Superior y la gratuidad, la SENESCYT desarrollará un estudio de costos por carrera/programa académico por estudiante, el cual será actualizado periódicamente." Que, el artículo 166 de la LOES expresa: “El Consejo de Educación Superior es el organismo de derecho público con personería jurídica, patrimonio propio e independencia administrativa, financiera y operativa, que tiene a su cargo Página 2 de 6 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO la planificación, regulación y coordinación del Sistema de Educación Superior, y la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana (…)”; Que, el Consejo de Educación Superior (CES) mediante resolución RPC-SO-25No. 258-2104 de fecha 3 de septiembre de 2014 expidió el Reglamento para Garantizar el Cumplimiento de la Gratuidad de la Educación Superior Publica, en la que establece las normas y procedimientos de aplicación el efectivo cumplimiento de la gratuidad de la educación hasta el tercer nivel. Que, el Reglamento para Garantizar el Cumplimiento de la Gratuidad de la Educación Superior Publica, en su disposición general primera establece la facultad para que las instituciones de educación superior puedan cobrar por concepto de matrículas y aranceles en caso de pérdida temporal o definitiva, de acuerdo al costo óptimo. Que, la Subsecretaria General de Educación Superior mediante oficio SENESCYT-SGES-SIES-2022-0474-O de fecha 06 de abril del 2022, ante el pedido de la UEA remite el informe de los costos óptimos por carrera por estudiante, establecido por la SENESCYT. Que, el Consejo Universitario de la UEA, mediante resolución HCU-UEA-SE- X No. 0039-2021, de 03 de junio de 2021, constituye la Comisión permanente de Normativa Académica y mediante Memorando Nro. UEAREC-2022-0165-MEM de 11 de marzo de 2022, la máxima autoridad dispone a esta comisión, presente el proyecto de Instructivo para aplicar la Gratuidad de la Educación en la Universidad Estatal Amazónica. Que, ante los ajustes curriculares no sustantivos de las carreras de la UEA, receptas por el CES mediante notificación con el Memorando Nro. CESCPUE-2021-0880-M, de fecha 27 de diciembre del 2021, es necesario actualizar y armonizar la legislación existente sobre costos de matrículas y aranceles con base a la gratuidad de la educación superior hasta el tercer nivel, para procurar el ejercicio académico adecuado. Que, el Art. 26 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica manifiesta. De las resoluciones.- Las decisiones del Consejo Universitario se expresan a través de resoluciones. Las resoluciones que adopte el Consejo Página 3 de 6 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO Universitario sobre los asuntos que son de su competencia serán motivadas, numeradas, publicadas y notificadas a quienes tengan relación con el tema, a fin de que se proceda a su conocimiento y cumplimiento. Todos los asuntos que se traten en el seno del Consejo serán resueltos en un solo debate, excepto: los proyectos de reforma al Estatuto; nuevos proyectos de reglamentos o reformas a los existentes; en cuyo caso, serán tratados en dos (2) debates. Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de cogobierno; (…)”; Que, en virtud de lo que dispone el Art. 19, numerales 13 y 41 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, que detallan las atribuciones y deberes del Consejo Universitario, señala entre ellas: “13. Aprobar los Reglamentos especiales, Instructivos y Disposiciones Generales, que emanen de este organismo y de los demás existentes en la Universidad; (…) 41. Ejercer las demás atribuciones y cumplir las demás obligaciones que le señalen las leyes, el Estatuto y los reglamentos”. Que, el artículo 63, numeral 2, del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica señala que: Deberes y atribuciones del Decano de Posgrado “Definir las políticas académicas y de investigación de Posgrado para su aprobación en el Consejo Universitario” Que, mediante Memorando Nro. UEA-PG-2022-0106-MEM de fecha 18 de mayo de 2022, suscrito por la Mgs. Lorena Zeggane Procuradora General de la UEA, remite el INFORME JURÍDICO DEL PROYECTO DE INSTRUCTIVO PARA APLICAR LA GRATUIDAD DE LA EDUCACIÓN EN LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA, en el que recomienda: 4. Recomendación: Con base en la normativa citada y las consideraciones expuestas, se recomienda a su autoridad que previo conocimiento del H. Consejo Universitario se proceda a devolver la propuesta de Instructivo para aplicar la Gratuidad de la Educación en la Universidad Estatal Amazónica a la Comisión Permanente de Normativa Académica, a fin de que se analice las observaciones realizadas por esta Procuraduría y de ser el caso se subsane las mismas, para lo cual me permito adjuntar la propuesta en el archivo editable con los comentarios respectivos. Página 4 de 6 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO Que, mediante Memorando Nro. UEA-CMNA-2022-0009-M de fecha 27 de mayo de 2022 , suscrito por la MSc. Tania Cevallos Punguil Presidente de la Comisión de Normativa Académica manifiesta: ASUNTO: Remito Proyecto de Instructivo para aplicar la Gratuidad de la Educación en la Universidad Estatal Amazónica, con observaciones subsanadas. De mi consideración: Estimado señor Rector, luego de expresar un cordial y atento saludo, en atención al Memorando Nro. UEA-REC-2022-0415-MEM, de fecha 18 de mayo de 2022 remitido por su autoridad y una vez subsanadas las observaciones emitidas en el Informe jurídico de revisión del Instructivo para aplicar la Gratuidad de la Educación en la Universidad Estatal Amazónica, me permito remitir el presente documento, con la finalidad que sea tratado en Consejo Universitario. Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2022-0472-MEM de fecha 02 de junio de 2022, suscrito por el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la UEA, dispone al Secretario de Consejo Universitario, incluir en los puntos del orden del día para la sesión Extraordinaria XIV de Consejo Universitario a realizarse el día 03 de junio de 2022, incluyendo al mismo el siguiente punto: 6. Conocimiento y de ser el caso aprobación del Instructivo para aplicar la Gratuidad de la Educación en la Universidad Estatal Amazónica, remitido por la Mgs. Tania Cevallos Punguil Presidente de la Comisión de Normativa Académica de la UEA mediante Memorando Nro. UEA-CMNA-2022-0009-M de fecha 27 de mayo de 2022. El Honorable Consejo Universitario, en uso de las atribuciones que le confieren, la Constitución del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento General. RESUELVE: Artículo uno. - Dar por conocido y aprobar el Instructivo para Aplicar la Gratuidad de la Educación en la Universidad Estatal Amazónica, remitido por la MSc. Tania Cevallos Punguil Presidente de la Comisión de Normativa Académica de la UEA. DISPOSICIONES GENERALES Primera. - Notificar a la MSc. Tania Cevallos Punguil Presidente de la Comisión de Normativa Académica de la UEA, Dirección Académica, Secretaría Académica y Dirección Financiera para conocimiento y fines pertinentes. Página 5 de 6 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO Segunda. –Notificar el contenido de la presente Resolución a Rectorado, Vicerrectorado Académico y Administrativo, Procuraduría General y a los miembros del Honorable Consejo Universitario para su conocimiento y fines correspondientes. Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria. DISPOSICION FINAL El presente Instructivo para aplicar la Gratuidad de la Educación en la Universidad Estatal Amazónica, entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica. DISPOSICION DEROGATORIA El presente Instructivo para Aplicar la Gratuidad de la Educación en la Universidad Estatal Amazónica. deja sin efecto toda norma de igual o menor jerarquía que se contraponga al contenido de esta Normativa Legal. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los siete (07) días del mes de junio del año dos mil veinte y dos (2022). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO Página 6 de 6
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