RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIV No. 0091-2022
Detalles |
 |
Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIV No. 0091-2022 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0060 |
Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA XIV JUNIO 2022 |
Fecha Documento: |
2022-06-07 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
6 |
Problemas para visualizar |
Abrir archivo
|
Texto del documento |
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
CONSEJO UNIVERSITARIO
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XIV No. 0091-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión extraordinaria XIV del 03 de junio de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el artículo 11 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República del
Ecuador, determina: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes
principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y
en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa
e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público,
administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte (…) 5. En materia de
derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos,
administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que
más favorezcan su efectiva vigencia (…)”;
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “La
educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la
política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión
social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las
familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar
en el proceso educativo”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades
y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios
establecidos en la Constitución (...) La autonomía no exime a las instituciones
Página 1 de 6
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
CONSEJO UNIVERSITARIO
del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social,
rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”;
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), dispone:
“El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la
igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de
acceder a una formación académica y profesional con producción de
conocimiento pertinente y de excelencia (…);
Que, el artículo 5 de la LOES, determina; “Son derechos de las y los estudiantes
los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin
discriminación conforme sus méritos académicos (…);
Que, el artículo 11, literal g), de la referida Ley, determina entre los deberes y
garantías del Estado central: "g) Garantizar la gratuidad de la educación
superior pública hasta el tercer nivel"; Que, el artículo 71 de la Ley ibídem,
establece: "El principio de igualdad de oportunidades consiste en
garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las
mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del
sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia,
cultura, preferencia política, condición socioeconómica o discapacidad ( ..
.)";
Que, los literales c) y e) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior
- LOES, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía
responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en:
(…) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en
el marco de las disposiciones de la presente Ley; e) La libertad para
gestionar sus procesos internos (…);
Que, el Art, 80 literal g) de la LOES, establece que: "Para garantizar un adecuado
y permanente financiamiento del Sistema de Educación Superior y la
gratuidad, la SENESCYT desarrollará un estudio de costos por
carrera/programa académico por estudiante, el cual será actualizado
periódicamente."
Que, el artículo 166 de la LOES expresa: “El Consejo de Educación Superior es el
organismo de derecho público con personería jurídica, patrimonio propio e
independencia administrativa, financiera y operativa, que tiene a su cargo
Página 2 de 6
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
CONSEJO UNIVERSITARIO
la planificación, regulación y coordinación del Sistema de
Educación Superior, y la relación entre sus distintos actores con la Función
Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana (…)”;
Que, el Consejo de Educación Superior (CES) mediante resolución RPC-SO-25No. 258-2104 de fecha 3 de septiembre de 2014 expidió el Reglamento para
Garantizar el Cumplimiento de la Gratuidad de la Educación Superior
Publica, en la que establece las normas y procedimientos de aplicación el
efectivo cumplimiento de la gratuidad de la educación hasta el tercer nivel.
Que, el Reglamento para Garantizar el Cumplimiento de la Gratuidad de la
Educación Superior Publica, en su disposición general primera establece
la facultad para que las instituciones de educación superior puedan cobrar
por concepto de matrículas y aranceles en caso de pérdida temporal o
definitiva, de acuerdo al costo óptimo.
Que, la Subsecretaria General de Educación Superior mediante oficio
SENESCYT-SGES-SIES-2022-0474-O de fecha 06 de abril del 2022, ante
el pedido de la UEA remite el informe de los costos óptimos por carrera por
estudiante, establecido por la SENESCYT.
Que, el Consejo Universitario de la UEA, mediante resolución HCU-UEA-SE- X
No. 0039-2021, de 03 de junio de 2021, constituye la Comisión
permanente de Normativa Académica y mediante Memorando Nro. UEAREC-2022-0165-MEM de 11 de marzo de 2022, la máxima autoridad
dispone a esta comisión, presente el proyecto de Instructivo para aplicar la
Gratuidad de la Educación en la Universidad Estatal Amazónica.
Que, ante los ajustes curriculares no sustantivos de las carreras de la UEA,
receptas por el CES mediante notificación con el Memorando Nro. CESCPUE-2021-0880-M, de fecha 27 de diciembre del 2021, es necesario
actualizar y armonizar la legislación existente sobre costos de matrículas
y aranceles con base a la gratuidad de la educación superior hasta el tercer
nivel, para procurar el ejercicio académico adecuado.
Que, el Art. 26 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo
Universitario de la Universidad Estatal Amazónica manifiesta. De las
resoluciones.- Las decisiones del Consejo Universitario se expresan a
través de resoluciones. Las resoluciones que adopte el Consejo
Página 3 de 6
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
CONSEJO UNIVERSITARIO
Universitario sobre los asuntos que son de su competencia
serán motivadas, numeradas, publicadas y notificadas a quienes tengan
relación con el tema, a fin de que se proceda a su conocimiento y
cumplimiento. Todos los asuntos que se traten en el seno del Consejo serán
resueltos en un solo debate, excepto: los proyectos de reforma al Estatuto;
nuevos proyectos de reglamentos o reformas a los existentes; en cuyo caso,
serán tratados en dos (2) debates.
Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina
que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico
superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de
cogobierno; (…)”;
Que, en virtud de lo que dispone el Art. 19, numerales 13 y 41 del Estatuto de
la Universidad Estatal Amazónica, que detallan las atribuciones y deberes
del Consejo Universitario, señala entre ellas: “13. Aprobar los Reglamentos
especiales, Instructivos y Disposiciones Generales, que emanen de este
organismo y de los demás existentes en la Universidad; (…) 41. Ejercer las
demás atribuciones y cumplir las demás obligaciones que le señalen las
leyes, el Estatuto y los reglamentos”.
Que, el artículo 63, numeral 2, del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica
señala que: Deberes y atribuciones del Decano de Posgrado “Definir las
políticas académicas y de investigación de Posgrado para su aprobación en
el Consejo Universitario”
Que, mediante Memorando Nro. UEA-PG-2022-0106-MEM de fecha 18 de mayo
de 2022, suscrito por la Mgs. Lorena Zeggane Procuradora General de la
UEA, remite el INFORME JURÍDICO DEL PROYECTO DE INSTRUCTIVO
PARA APLICAR LA GRATUIDAD DE LA EDUCACIÓN EN LA UNIVERSIDAD
ESTATAL AMAZÓNICA, en el que recomienda: 4. Recomendación: Con
base en la normativa citada y las consideraciones expuestas, se
recomienda a su autoridad que previo conocimiento del H. Consejo
Universitario se proceda a devolver la propuesta de Instructivo para aplicar
la Gratuidad de la Educación en la Universidad Estatal Amazónica a la
Comisión Permanente de Normativa Académica, a fin de que se analice las
observaciones realizadas por esta Procuraduría y de ser el caso se subsane
las mismas, para lo cual me permito adjuntar la propuesta en el archivo
editable con los comentarios respectivos.
Página 4 de 6
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
CONSEJO UNIVERSITARIO
Que, mediante Memorando Nro. UEA-CMNA-2022-0009-M de fecha 27 de mayo
de 2022 , suscrito por la MSc. Tania Cevallos Punguil Presidente de la
Comisión de Normativa Académica manifiesta: ASUNTO: Remito Proyecto
de Instructivo para aplicar la Gratuidad de la Educación en la Universidad
Estatal Amazónica, con observaciones subsanadas. De mi consideración:
Estimado señor Rector, luego de expresar un cordial y atento saludo, en
atención al Memorando Nro. UEA-REC-2022-0415-MEM, de fecha 18 de
mayo de 2022 remitido por su autoridad y una vez subsanadas las
observaciones emitidas en el Informe jurídico de revisión del Instructivo
para aplicar la Gratuidad de la Educación en la Universidad Estatal
Amazónica, me permito remitir el presente documento, con la finalidad que
sea tratado en Consejo Universitario.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2022-0472-MEM de fecha 02 de
junio de 2022, suscrito por el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector
de la UEA, dispone al Secretario de Consejo Universitario, incluir en los
puntos del orden del día para la sesión Extraordinaria XIV de Consejo
Universitario a realizarse el día 03 de junio de 2022, incluyendo al mismo
el siguiente punto: 6. Conocimiento y de ser el caso aprobación del
Instructivo para aplicar la Gratuidad de la Educación en la Universidad
Estatal Amazónica, remitido por la Mgs. Tania Cevallos Punguil Presidente
de la Comisión de Normativa Académica de la UEA mediante Memorando
Nro. UEA-CMNA-2022-0009-M de fecha 27 de mayo de 2022.
El Honorable Consejo Universitario, en uso de las atribuciones que le confieren,
la Constitución del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su
Reglamento General.
RESUELVE:
Artículo uno. - Dar por conocido y aprobar el Instructivo para Aplicar la
Gratuidad de la Educación en la Universidad Estatal Amazónica, remitido por la
MSc. Tania Cevallos Punguil Presidente de la Comisión de Normativa Académica
de la UEA.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar a la MSc. Tania Cevallos Punguil Presidente de la Comisión
de Normativa Académica de la UEA, Dirección Académica, Secretaría Académica
y Dirección Financiera para conocimiento y fines pertinentes.
Página 5 de 6
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
CONSEJO UNIVERSITARIO
Segunda. –Notificar el contenido de la presente Resolución a Rectorado,
Vicerrectorado Académico y Administrativo, Procuraduría General y a los
miembros del Honorable Consejo Universitario para su conocimiento y fines
correspondientes.
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria.
DISPOSICION FINAL
El presente Instructivo para aplicar la Gratuidad de la Educación en la
Universidad Estatal Amazónica, entrará en vigencia a partir de su aprobación
por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica.
DISPOSICION DEROGATORIA
El presente Instructivo para Aplicar la Gratuidad de la Educación en la
Universidad Estatal Amazónica. deja sin efecto toda norma de igual o menor
jerarquía que se contraponga al contenido de esta Normativa Legal.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los siete (07) días del mes de junio del
año dos mil veinte y dos (2022).
Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
Página 6 de 6 |
Documentos Relacionados |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIV No. 0092-2022 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIV No. 0091-2022 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIV No. 0090-2022 |
|
FE DE ERRATAS No. 010–SG–UEA–2022 DE LA RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIV No. 0089-2022 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIV No. 0089-2022 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIV No. 0088-2022 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIV No. 0087-2022 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIV No. 0086-2022 |
|