RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIV No. 0092-2022
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIV No. 0092-2022 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0060 |
Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA XIV JUNIO 2022 |
Fecha Documento: |
2022-06-07 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
6 |
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Texto del documento |
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
CONSEJO UNIVERSITARIO
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIV No. 0092-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Extraordinaria XIV del 03 de junio de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el artículo 11 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República del
Ecuador, determina: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes
principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y
en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa
e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público,
administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte (…) 5. En materia de
derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos,
administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que
más favorezcan su efectiva vigencia (…)”;
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “La
educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la
política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión
social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las
familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar
en el proceso educativo”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades
y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios
establecidos en la Constitución (...) La autonomía no exime a las instituciones
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del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social,
rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”;
Que, los literales c) y e) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior
- LOES, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía
responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en:
(…) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en
el marco de las disposiciones de la presente Ley; e) La libertad para
gestionar sus procesos internos (…);
Que, el artículo 166 de la LOES expresa: “El Consejo de Educación Superior es el
organismo de derecho público con personería jurídica, patrimonio propio e
independencia administrativa, financiera y operativa, que tiene a su cargo
la planificación, regulación y coordinación del Sistema de Educación
Superior, y la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva y
la sociedad ecuatoriana (…)”;
Que, el artículo 169 literales n) y r) de la LOES, determina: “Son atribuciones y
deberes del Consejo de Educación Superior, en el ámbito de esta ley: (…) n)
Monitorear el cumplimiento de los aspectos académicos y jurídicos de las
Instituciones de Educación Superior (…) r) Las demás atribuciones
establecidas en esta ley y las que requiera para el ejercicio de sus funciones
en el marco de la Constitución y la Ley”;
Que,
la Disposición General Segunda del Reglamento General Sustitutivo para
la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios
del Sector Público indica que los bienes que comprendan productos
agropecuarios, piscícolas, objetos industrializados o manufacturados que
por su naturaleza están destinados para la venta al público por unidades o
pequeños lotes, y los que están incluidos en el giro ordinario comercial o
industrial de dichas entidades o empresas, se sujetarán, en lo relativo a su
enajenación, a las leyes y normas especiales y al reglamento que para el
efecto expida la entidad u organismo.
Que, la misión del Centro Experimental de Investigación y Producción Amazónica
es: Planificar, y dirigir las labores agrícolas, pecuarias, forestales,
agroindustriales, turísticas y demás que se realizan en las unidades
productivas de la Institución. Tiene la misión de planificar, y dirigir las
ofertas de servicios relacionados con la propuesta académica de la
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institución, conforme lo determina el artículo 27 del Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Universidad Estatal
Amazónica.
Que, el Centro Experimental de Investigación y Producción Amazónica, CEIPA
está integrado por los siguientes procesos internos: Planificación de la
unidad; Agrícolas; Pecuarios; Piscícolas; Agroindustria; Hotelería y Turístico;
Laboratorios; Forestal; y, Comercialización.
Que, la Disposición General Décima Séptima, numeral 1, del Estatuto ibídem
ordena que, para el cabal cumplimiento de sus gestiones en el quehacer
universitario, la Universidad Estatal Amazónica tendrá que determinar la
organización, deberes, atribuciones, responsabilidades y otros, que no
consten en el presente Estatuto, en los respectivos reglamentos que se
expidan para regular sus actividades;
Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina
que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico
superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de
cogobierno; (…)”;
Que, en virtud de lo que dispone el Art. 19, numerales 13 y 41 del Estatuto de
la Universidad Estatal Amazónica, que detallan las atribuciones y deberes
del Consejo Universitario, señala entre ellas: “13. Aprobar los Reglamentos
especiales, Instructivos y Disposiciones Generales, que emanen de este
organismo y de los demás existentes en la Universidad; (…) 41. Ejercer las
demás atribuciones y cumplir las demás obligaciones que le señalen las
leyes, el Estatuto y los reglamentos”.
Que, el artículo 43, numeral 6, del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica
señala que el Centro Experimental de Investigación y Producción Amazónica
CEIPA, es una Dirección administrativa y académica conformada por
técnicos docentes, investigadores, empleados y trabajadores, encargada de
impartir la practica-docente, realizar la investigación y la vinculación con la
colectividad en determinadas ramas de la ciencia, la técnica y el
humanismo.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-PG-2022-0104-MEM de fecha 16 de mayo
de 2022, suscrito por la Mgs. Lorena Zeggane Medina Procuradora General
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de la UEA remite el informe jurídico respecto del PROYECTO
DE REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO EXPERIMENTAL DE
INVESTIGACIÓN Y PRODUCCIÓN AMAZÓNICA-CEIPA en el que concluye
y recomienda: 4. Conclusiones: Con base en la normativa citada y las
consideraciones expuestas, se concluye que la propuesta de Reglamento
Interno del Centro Experimental de Investigación y Producción AmazónicaCEIPA presentada por el Eco. Luis Auquilla Belema, PhD – Presidente de
la Comisión permanente de la Normativa Administrativa de la UEA, de
manera general, guarda armonía con la normativa legal y reglamentaria
aplicable a las instituciones de educación superior; y, que, el Consejo
Universitario, en ejercicio de sus atribuciones, puede aprobarlo en dos
debates. No obstante, con la finalidad de garantizar la validez y eficacia del
instrumento normativo objeto de análisis, se han realizado las respectivas
modificaciones al proyecto de Reglamento contenidas en el archivo editable
que se adjunta. 5. Recomendaciones: Esta Procuraduría, con base en el
artículo 105, numeral 2 y 3 del Estatuto de la U.E.A, asesora y recomienda
revisar el proyecto de normativa modificado, para garantizar la legalidad y
eficacia del proyecto de Reglamento Interno del Centro Experimental de
Investigación y Producción Amazónica-CEIPA, previo a su aprobación por
parte del Consejo Universitario, en dos debates. El presente informe se
circunscribe a los aspectos estrictamente de carácter legal y constituye un
elemento de juicio para la toma de decisiones por parte de la
administración. El análisis de los aspectos técnico-académicos no son
abordados en el presente informe ya que lo indicado no es atribución de la
Procuraduría General.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-CMNAD-2022-0005-M de fecha 26 de
mayo de 2022, suscrito por el Dr. Luis Auquilla Belema Presidente de la
Comisión de Normativa Administrativa, mediante el cual solicita: En
atención al Memorando Nro. UEA-REC-2022-0399-MEM, suscrito por
Usted, mediante el cual en la parte pertinente solicita lo siguiente: "(...) En
virtud de lo expuesto, este Rectorado remite en adjunto el Informe jurídico
del proyecto de Reglamento Interno del Centro Experimental de
Investigación y Producción Amazónica -CEIPA, para que se subsanen las
referidas observaciones previo a ser tratado en el Consejo Universitario".
En virtud de lo requerido, en mi calidad de Presidente de la Comisión
Académica de Normativa Administrativa, remito en adjunto el proyecto de
Reglamento Interno del Centro Experimental de Investigación y Producción
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Amazónica -CEIPA, con las observaciones subsanadas, para
que por su intermedio sea enviado al Consejo Universitario. Particular que
informo para los fines pertinentes.
Que, la Universidad Estatal Amazónica requiere contar con normativa interna
que regule los procedimientos para la utilización responsable y operativo
de las instalaciones conforme a los fines investigativos y formativos del
Centro Experimental de Investigación y Producción Amazónica-CEIPA.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2022-0472-MEM de fecha 02 de
junio de 2022, suscrito por el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector
de la UEA, dispone al Secretario de Consejo Universitario, incluir en los
puntos del orden del día para la sesión Extraordinaria XIV de Consejo
Universitario a realizarse el día 03 de junio de 2022, incluyendo al mismo
el siguiente punto: 7. Conocimiento y de ser el caso aprobación en primera
instancia del
Reglamento Interno del Centro Experimental de
Investigación y Producción Amazónica -CEIPA, remitido por el Dr. Luis
Auquilla Belema Presidente de la Comisión de Normativa Administrativa
de la UEA mediante Memorando Nro. UEA-CMNAD-2022-0005-M de fecha
26 de mayo de 2022.
El Honorable Consejo Universitario, en uso de las atribuciones que le confieren,
la Constitución del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su
Reglamento General.
RESUELVE:
Artículo uno. - Dar por conocido y aprobar en primera instancia el
Reglamento Interno del Centro Experimental de Investigación y Producción
Amazónica CEIPA, remitido por el Dr. Luis Auquilla Belema Presidente de la
Comisión de Normativa Administrativa de la UEA.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo,
Procuraduría General, y a los miembros del Honorable Consejo Universitario
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Segunda. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los siete (07) días del mes de junio del
año dos mil veinte y dos (2022).
Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DE CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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