RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XVI No. 0103-2022

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XVI No. 0103-2022
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0061
Expediente: SESIÓN EXTRAORDINARIA XVI JUNIO 2022
Fecha Documento: 2022-06-29
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 8
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Texto del documento
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XVI No. 0103-2022 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XVI del 29 de junio de 2022. CONSIDERANDO: Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador dispone: El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte (…)”. Que, el artículo 17 de Ley Orgánica de Educación Superior establece: Reconocimiento de la autonomía responsable. - El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República (…)”. Que, el artículo 18 de Ley Orgánica de Educación Superior establece: Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley; e) La libertad para gestionar sus procesos internos (…)”. Que, el artículo 13 del Reglamento de Régimen Académico establece: Período académico. - Los períodos académicos en el Sistema de Educación Superior, serán ordinarios y extraordinarios. Período académico ordinario. - A efectos de facilitar la movilidad académica en el Sistema de Educación Superior, las IES implementarán al menos dos períodos académicos ordinarios al año, con un mínimo de 16 semanas efectivas para la realización de actividades formativas en cada período. En el caso de las carreras de Medicina Humana y de nivel tecnológico superior o sus UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO equivalentes, el período académico ordinario tendrá una duración mínima de 18 semanas efectivas. En todos los casos, la fase de evaluación podrá ser planificada dentro o fuera de cada período académico ordinario. (…)“. Que, el artículo 6 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor de Educación Superior, señala: Actividades del personal académico. - Los profesores e investigadores de las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares, titulares y no titulares pueden cumplir las siguientes actividades: a) De docencia. b) De investigación. c) De dirección o gestión académica. Las actividades de vinculación con la colectividad se enmarcan en lo establecido en los artículos 7,8 y 9 de este Reglamento”. Que, el artículo 11 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor de Educación Superior: Del tiempo de dedicación del personal académico. Los miembros del personal académico de una universidad o escuela politécnica pública o particular, en razón del tiempo semanal de trabajo, tendrán una de las siguientes dedicaciones: 1. Exclusiva o tiempo completo, con cuarenta horas semanales; 2. Semi exclusiva o medio tiempo, con veinte horas semanales; y, 3. Tiempo parcial, con menos de veinte horas semanales.”. Que, el artículo 4 del Reglamento para la Distribución de Actividades del Personal Académico de la Universidad Estatal Amazónica, determina: Actividades de Docencia.-Las actividades de docencia del personal académico serán las descritas a continuación: 1. Impartición clases presenciales, virtuales o en línea, de carácter teórico o práctico, en la institución o fuera de esta, bajo responsabilidad y dirección de la misma. 2.Planificación y actualización de contenidos de clases, seminarios, talleres, entre otros. 3. Diseño y elaboración de: sílabos de carrera, guías prácticas de asignaturas de carreras, material didáctico para carreras. 4. Diseño y elaboración de libros de texto. 5. Orientación y acompañamiento a través de tutorías presenciales o virtuales, individuales o grupales. 6. Formación en el escenario de aprendizaje en: visitas de campo, tutorías, docencia en servicio, formación dual, entre otras. 7. Dirección de tutorías, seguimiento y evaluación de prácticas o pasantías pre profesionales. 8. Preparación, elaboración, aplicación y calificación de exámenes, trabajos y prácticas. 9. Dirección de trabajos para la obtención del título o grado académico. 10. Dirección y participación en proyectos de experimentación e innovación docente. 11. Diseño e impartición de cursos de educación continua o de capacitación y actualización. 12. UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO Participación y organización de colectivos académicos de debate, capacitación o intercambio de metodologías y experiencias de enseñanza. 13. Uso de herramientas pedagógicas de la investigación formativa y la sistematización como soporte o parte de la enseñanza. 14. Participación como profesores en los cursos de nivelación en el marco del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión.15. Orientación, capacitación y acompañamiento al personal académico del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión Que, el artículo 5 del Reglamento para la Distribución de Actividades del Personal Académico de la Universidad Estatal Amazónica, determina “Actividades de investigación.-Las actividades de investigación del personal académico serán las descritas a continuación:1. Diseño, dirección y/o ejecución de proyectos de investigación básica, aplicada, tecnológica y en artes, o proyectos de vinculación articulados a la investigación, que supongan creación, innovación, difusión y transferencia de los resultados obtenidos: 1.1. Director de proyecto de investigación; 1.2. Codirector de proyecto de investigación; 1.3. Investigador de apoyo en proyectos de investigación internos;1.4. Investigador asociado en proyectos de investigación externos; 2. Realización de investigación para la comprensión, recuperación, fortalecimiento y potenciación de los saberes ancestrales. 3. Diseño, elaboración y/o puesta en marcha de metodologías, instrumentos, protocolos o procedimientos operativos o de investigación. 4. Investigación en laboratorios, centros documentales y demás instalaciones habilitadas para esta función, así como en entornos sociales, naturales y/o virtuales. 5. Participación en congresos, seminarios y conferencias para la presentación de avances y resultados de sus investigaciones.6. Diseño y/o participación en redes y programas de investigación local, nacional e internacional. 7. Participación en comités o consejos académicos y editoriales de revistas científicas y académicas indexadas y/o arbitradas, curadurías y/o comités de valoración de obras relevantes en el campo de las artes. 8. Difusión de resultados y beneficios sociales de la investigación, a través de publicaciones, producciones artísticas, actuaciones, conciertos, creación u organización de instalaciones y de exposiciones, entre otros. 9. Dirección y/o participación en colectivos académicos de debate para la presentación de avances y resultados de investigaciones. Que, el artículo 6 del Reglamento para la Distribución de Actividades del Personal Académico de la Universidad Estatal Amazónica, determina “Actividades de vinculación con la sociedad.-Las actividades de vinculación con la sociedad del personal académico serán las descritas a continuación: 1. UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO Impulso de procesos de cooperación y desarrollo. 2. Prestación de asistencia técnica, servicios especializados, así como participar en consultorías que generen beneficio a la colectividad. 3. Impartición de cursos de educación continua, capacitación, actualización y certificación de competencias. 4.Prestación de servicios a la sociedad que no generen beneficio económico para la universidad o para su personal académico, tales como el análisis de laboratorio especializado, el peritaje judicial, la revisión técnica documental para las instituciones del estado, entre otras. La participación remunerada en trabajos de consultoría institucional no se reconocerá como actividad de vinculación dentro de la dedicación horaria. 5. Fomentarla constitución, desarrollo y fortalecimiento de organizaciones de la sociedad civil, redes y demás espacios de participación ciudadana. 6. Organización o participación en actividades de divulgación, democratización y distribución del saber, circulación de contenidos artísticos y formación de públicos. 7. Promoverla internacionalización de la comunidad universitaria y propiciar las relaciones internacionales .8. Desarrollo de proyectos de innovación que permitan aplicar los conocimientos generados en la Universidad, en proyectos productivos o de beneficio social. Que, el artículo 7 del Reglamento para la Distribución de Actividades del Personal Académico de la Universidad Estatal Amazónica, determina “Actividades de gestión educativa.-Las actividades de gestión educativa del personal académico serán las descritas a continuación: 1. Desempeño de funciones de rector, vicerrector, o integrante del órgano colegiado superior. 2. Desempeño de funciones o cargos de decano, subdecano o similar jerarquía. 3. Dirección de escuelas, departamentos, centros o institutos de investigación. 4. Dirección y/o coordinación de carreras o programas. 5. Dirección y/o gestión de los procesos de docencia, investigación y vinculación con la sociedad en sus distintos niveles de organización académica e institucional. 6. Organización o dirección de eventos académicos nacionales o internacionales. 7. Desempeño de cargos tales como: editor académico, director o miembro editorial de una publicación. 8. Diseño de proyectos de carreras y programas de estudios de grado y posgrado. 9. Integración en calidad de Consejeros Académicos de los organismos que rigen el Sistema de Educación Superior (CES y CACES); en estos casos, se reconocerá la dedicación como equivalente a tiempo completo. 10. Ejercicio de cargos de nivel jerárquico superior en el Órgano Rector de la Política Pública de Educación Superior; en estos casos se reconocerá la dedicación como equivalente a tiempo completo. 11. Ejercicio de cargos UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO directivos de carácter científico en los institutos públicos de investigación. 12. Participación como delegado institucional en organismos públicos u otros que forman parte del Sistema de Educación Superior, así como sociedades científicas o académicas. 13. Participación como evaluador o facilitador académico externo del Consejo de Educación Superior, del Consejo de Acreditación de la Calidad de la Educación Superior, del Órgano Rector de la Política Pública de Educación Superior u otro organismo público de investigación o desarrollo tecnológico. Las actividades detalladas en los numerales 5, 6, 8 y 12 no se reconocerán como experiencia en gestión educativa universitaria Que, el artículo 19 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, establece: Son atribuciones y deberes del Consejo Universitario: (…) 13. Aprobar los Reglamentos especiales, Instructivos y Disposiciones Generales, que emanen de este organismo y de los demás existentes en la Universidad (…)”. Que, el artículo 105 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, señala : Son atribuciones y responsabilidades en el proceso de la Procuraduría General de la entidad, las siguientes: (…) Que, el artículo 26 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, establece: Las decisiones del Consejo Universitario se expresan a través de resoluciones. Las resoluciones que adopte el Consejo Universitario sobre los asuntos que son de su competencia serán motivadas, numeradas, publicadas y notificadas a quienes tengan relación con el tema, a fin de que se proceda a su conocimiento y cumplimiento. Todos los asuntos que se traten en el seno del Consejo serán resueltos en un solo debate, excepto: los proyectos de reforma al Estatuto; nuevos proyectos de reglamentos o reformas a los existentes; en cuyo caso, serán tratados en dos (2) debates”. Que, con Memorando Nro. UEA-CMNAD-2022-0006-M, suscrito por la abogada Vanessa Ruiz, en calidad de Secretaria de la Comisión Permanente de Normativa Administrativa de la Universidad Estatal Amazónica, remite adjunto el Instructivo para la presentación del informe de actividades del personal académico de la Universidad Estatal Amazónica. Que, con Memorando Nro. UEA-REC-2022-0550-MEM de 27 de junio de 2022, el doctor David Sancho, Rector de la Universidad Estatal Amazónica solicita: “(…) este Rectorado solicita se elabore un informe jurídico respecto al Proyecto de Instructivo para el Seguimiento y Control de Actividades UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO Docentes, de Gestión e Investigación de la Universidad Estatal Amazónica, previo a ser tratado en el Consejo Universitario. (…)”. Que, mediante Memorando Nro. UEA-PG-2022-0145-MEM de fecha 28 de junio de 2022, remitido por la Mgs. Lorena Zeggane Medina Procuradora General de la UEA remite el Informe Jurídico reforma al Instructivo de Prácticas Preprofesionales de la Universidad Estatal Amazónica en el que concluye y recomienda: Conclusiones: Con base en la normativa citada y las consideraciones expuestas, se concluye que la propuesta de Instructivo para la presentación del Informe de actividades del personal académico de la Universidad Estatal Amazónica de la Universidad Estatal Amazónica remitido por el doctor Luis Auquilla, Presidente de la de la Comisión de Normativa Administrativa, de manera general, guarda armonía con la normativa legal y reglamentaria aplicable a las instituciones de Educación Superior; y, el Consejo Universitario, en ejercicio de sus atribuciones, puede aprobarlo en un debate. No obstante, con la finalidad de garantizar la validez y eficacia del instrumento normativo objeto de análisis, se han realizado las respectivas modificaciones al proyecto de Instructivo contenidas en el archivo editable que se adjunta. 5. Recomendaciones: Esta Procuraduría, con base en el artículo 105, numeral 2 y 3 del Estatuto de la U.E.A, asesora y recomienda analizar el proyecto de normativa, en el seno del Honorable Consejo Universitario y de considerarlo pertinente, proceder con su aprobación, en un debate. El presente informe se circunscribe a los aspectos estrictamente de carácter legal y constituye un elemento de juicio para la toma de decisiones por parte de la administración. El análisis de los aspectos técnico-académicos no son abordados en el presente informe ya que lo indicado no es atribución de la Procuraduría General. Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2022-0551-MEM de fecha 28 de junio de 2022, suscrito por el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la UEA, dispone al Secretario de Consejo Universitario, incluir en los puntos del orden del día para la sesión Extraordinaria XVI de Consejo Universitario a realizarse el día miércoles 29 de junio de 2022, incluyendo al mismo el siguiente punto: 2. Conocimiento y de ser el caso aprobación del Informe Jurídico respecto del Proyecto de Instructivo para el Seguimiento y Control de Actividades Docentes, de Gestión e Investigación de la Universidad Estatal Amazónica, remitido por la Mgs. Lorena Zeggane Medina Procuradora General de la UEA, mediante Memorando Nro. UEAPG-2022-0148-MEM de fecha 28 de junio de 2022. UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO El Honorable Consejo Universitario, en uso de las atribuciones que le confieren, la Constitución del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento General. RESUELVE: Artículo uno. - Dar por conocido y aprobar el Instructivo para el Seguimiento y Control de Actividades Docentes, de Gestión e Investigación de la Universidad Estatal Amazónica. DISPOSICIONES GENERALES Primera. – Notificar con el contenido de la presente Resolución a los Decanatos, Coordinaciones de Carrera, Dirección Académica de la Universidad Estatal Amazónica. Segunda. - Notificar a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General y a los miembros del Honorable Consejo Universitario. Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria. DISPOSICION DEROGATORIA Se derogan todas las normas de igual o inferior jerarquía contrarias al contenido del presente Instructivo. DISPOSICION FINAL La presente reforma al Instructivo para el desarrollo de Prácticas Pre Profesionales de la Universidad Estatal Amazónica, entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y nueve (29) días del mes de junio del año dos mil veinte y dos (2022). UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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