RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XVI No. 0103-2022
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XVI No. 0103-2022 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0061 |
Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA XVI JUNIO 2022 |
Fecha Documento: |
2022-06-29 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
8 |
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Texto del documento |
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
CONSEJO UNIVERSITARIO
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XVI No. 0103-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión extraordinaria XVI del 29 de junio de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador dispone: El Estado
reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía
académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos
del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la
autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable.
Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho
a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí
mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia
y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y
arte (…)”.
Que, el artículo 17 de Ley Orgánica de Educación Superior establece:
Reconocimiento de la autonomía responsable. - El Estado reconoce a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios
establecidos en la Constitución de la República (…)”.
Que, el artículo 18 de Ley Orgánica de Educación Superior establece: Ejercicio
de la autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las
instituciones de educación superior consiste en: (…) c) La libertad en la
elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las
disposiciones de la presente Ley; e) La libertad para gestionar sus procesos
internos (…)”.
Que, el artículo 13 del Reglamento de Régimen Académico establece: Período
académico. - Los períodos académicos en el Sistema de Educación
Superior, serán ordinarios y extraordinarios. Período académico ordinario.
- A efectos de facilitar la movilidad académica en el Sistema de Educación
Superior, las IES implementarán al menos dos períodos académicos
ordinarios al año, con un mínimo de 16 semanas efectivas para la
realización de actividades formativas en cada período. En el caso de las
carreras de Medicina Humana y de nivel tecnológico superior o sus
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equivalentes, el período académico ordinario tendrá una
duración mínima de 18 semanas efectivas. En todos los casos, la fase de
evaluación podrá ser planificada dentro o fuera de cada período académico
ordinario. (…)“.
Que, el artículo 6 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor de
Educación Superior, señala: Actividades del personal académico. - Los
profesores e investigadores de las universidades y escuelas politécnicas
públicas y particulares, titulares y no titulares pueden cumplir las
siguientes actividades: a) De docencia. b) De investigación. c) De dirección
o gestión académica. Las actividades de vinculación con la colectividad se
enmarcan en lo establecido en los artículos 7,8 y 9 de este Reglamento”.
Que, el artículo 11 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor de
Educación Superior: Del tiempo de dedicación del personal académico. Los miembros del personal académico de una universidad o escuela
politécnica pública o particular, en razón del tiempo semanal de trabajo,
tendrán una de las siguientes dedicaciones: 1. Exclusiva o tiempo
completo, con cuarenta horas semanales; 2. Semi exclusiva o medio
tiempo, con veinte horas semanales; y, 3. Tiempo parcial, con menos de
veinte horas semanales.”.
Que, el artículo 4 del Reglamento para la Distribución de Actividades del Personal
Académico de la Universidad Estatal Amazónica, determina: Actividades de
Docencia.-Las actividades de docencia del personal académico serán las
descritas a continuación: 1. Impartición clases presenciales, virtuales o
en línea, de carácter teórico o práctico, en la institución o fuera de esta,
bajo responsabilidad y dirección de la misma. 2.Planificación y
actualización de contenidos de clases, seminarios, talleres, entre otros.
3. Diseño y elaboración de: sílabos de carrera, guías prácticas de
asignaturas de carreras, material didáctico para carreras. 4. Diseño y
elaboración de libros de texto. 5. Orientación y acompañamiento a través
de tutorías presenciales o virtuales, individuales o grupales. 6. Formación
en el escenario de aprendizaje en: visitas de campo, tutorías, docencia
en servicio, formación dual, entre otras. 7. Dirección de tutorías,
seguimiento y evaluación de prácticas o pasantías pre profesionales. 8.
Preparación, elaboración, aplicación y calificación de exámenes,
trabajos y prácticas. 9. Dirección de trabajos para la obtención del título o
grado académico. 10. Dirección y participación en proyectos de
experimentación e innovación docente. 11. Diseño e impartición de
cursos de educación continua o de capacitación y actualización. 12.
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Participación y organización de colectivos académicos de
debate, capacitación o intercambio de metodologías y experiencias
de enseñanza. 13. Uso de herramientas pedagógicas de la investigación
formativa y la sistematización como soporte o parte de la enseñanza. 14.
Participación como profesores en los cursos de nivelación en el marco
del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión.15. Orientación,
capacitación y acompañamiento al personal académico del Sistema
Nacional de Nivelación y Admisión
Que, el artículo 5 del Reglamento para la Distribución de Actividades del Personal
Académico de la Universidad Estatal Amazónica, determina “Actividades
de investigación.-Las actividades de investigación del personal
académico
serán
las descritas
a continuación:1. Diseño, dirección
y/o ejecución de proyectos de investigación básica, aplicada, tecnológica y
en artes, o proyectos de vinculación articulados a la investigación, que
supongan creación, innovación, difusión y transferencia de los
resultados obtenidos: 1.1. Director de proyecto de investigación; 1.2.
Codirector de proyecto de investigación; 1.3. Investigador de apoyo en
proyectos de investigación internos;1.4. Investigador asociado en proyectos
de investigación externos; 2. Realización de investigación para la
comprensión, recuperación, fortalecimiento y potenciación de los saberes
ancestrales. 3. Diseño, elaboración y/o puesta en marcha de
metodologías, instrumentos,
protocolos
o
procedimientos
operativos
o
de investigación. 4. Investigación en laboratorios,
centros documentales y demás instalaciones habilitadas para esta
función, así como en entornos sociales, naturales y/o virtuales. 5.
Participación en congresos, seminarios y conferencias para la
presentación de avances y resultados de sus investigaciones.6. Diseño y/o
participación en redes y programas de investigación local, nacional e
internacional. 7. Participación en comités o consejos académicos y
editoriales de revistas científicas y académicas indexadas y/o
arbitradas, curadurías y/o comités de valoración de obras relevantes en el
campo de las artes. 8. Difusión de resultados y beneficios sociales de
la investigación, a través de publicaciones, producciones artísticas,
actuaciones, conciertos, creación u organización de instalaciones y de
exposiciones, entre otros. 9. Dirección y/o participación en colectivos
académicos de debate para la presentación de avances y resultados de
investigaciones.
Que, el artículo 6 del Reglamento para la Distribución de Actividades del Personal
Académico de la Universidad Estatal Amazónica, determina “Actividades
de vinculación con la sociedad.-Las actividades de vinculación con la
sociedad del personal académico serán las descritas a continuación: 1.
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Impulso de procesos de cooperación y desarrollo. 2. Prestación
de asistencia técnica, servicios especializados, así como participar en
consultorías que generen beneficio a la colectividad. 3. Impartición de
cursos
de
educación
continua,
capacitación, actualización y
certificación de competencias. 4.Prestación de servicios a la sociedad
que no generen beneficio económico para la universidad o para su
personal académico, tales como el análisis de laboratorio especializado,
el peritaje judicial, la revisión técnica documental para las
instituciones del estado, entre otras. La participación remunerada
en trabajos de consultoría institucional no se reconocerá como actividad
de vinculación dentro de la dedicación horaria. 5.
Fomentarla
constitución, desarrollo y fortalecimiento de organizaciones de la
sociedad civil, redes y demás espacios de participación ciudadana.
6. Organización o participación en actividades de divulgación,
democratización y distribución del saber, circulación de contenidos
artísticos y formación de públicos. 7. Promoverla internacionalización de
la comunidad universitaria y propiciar las relaciones internacionales .8.
Desarrollo de proyectos de innovación que permitan aplicar los
conocimientos generados en la Universidad, en proyectos productivos o de
beneficio social.
Que, el artículo 7 del Reglamento para la Distribución de Actividades del Personal
Académico de la Universidad Estatal Amazónica, determina “Actividades
de gestión educativa.-Las actividades de gestión
educativa
del
personal
académico
serán
las
descritas
a continuación: 1.
Desempeño de funciones de rector, vicerrector, o integrante del órgano
colegiado superior. 2. Desempeño de funciones o cargos de decano,
subdecano o similar jerarquía. 3.
Dirección
de
escuelas,
departamentos, centros o institutos de investigación. 4. Dirección y/o
coordinación de carreras o programas. 5. Dirección y/o gestión de los
procesos de docencia, investigación y vinculación con la sociedad en
sus distintos niveles de organización académica e institucional. 6.
Organización o dirección de eventos académicos nacionales o
internacionales. 7. Desempeño de cargos tales como: editor académico,
director o miembro editorial de una publicación. 8. Diseño de proyectos
de carreras y programas de estudios de grado y posgrado. 9. Integración
en calidad de Consejeros Académicos de los organismos que rigen el
Sistema de Educación Superior (CES y CACES); en estos casos, se
reconocerá la dedicación como equivalente a tiempo completo. 10. Ejercicio
de cargos de nivel jerárquico superior en el Órgano Rector de la Política
Pública de Educación Superior; en estos casos se reconocerá la
dedicación como equivalente a tiempo completo. 11. Ejercicio de cargos
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directivos de carácter científico en los institutos públicos de
investigación. 12. Participación como delegado institucional en organismos
públicos u otros que forman parte del Sistema de Educación Superior,
así como sociedades científicas o académicas. 13. Participación como
evaluador o facilitador académico externo del Consejo de Educación
Superior, del Consejo de Acreditación de la Calidad de la Educación
Superior, del Órgano Rector de la Política Pública de Educación
Superior u otro organismo público de investigación o desarrollo
tecnológico. Las actividades detalladas en los numerales 5, 6, 8 y 12
no se reconocerán como experiencia en gestión educativa universitaria
Que, el artículo 19 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, establece:
Son atribuciones y deberes del Consejo Universitario: (…) 13. Aprobar los
Reglamentos especiales, Instructivos y Disposiciones Generales, que
emanen de este organismo y de los demás existentes en la Universidad
(…)”.
Que, el artículo 105 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, señala :
Son atribuciones y responsabilidades en el proceso de la Procuraduría
General de la entidad, las siguientes: (…)
Que, el artículo 26 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo
Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, establece: Las
decisiones del Consejo Universitario se expresan a través de resoluciones.
Las resoluciones que adopte el Consejo Universitario sobre los asuntos que
son de su competencia serán motivadas, numeradas, publicadas y
notificadas a quienes tengan relación con el tema, a fin de que se proceda
a su conocimiento y cumplimiento. Todos los asuntos que se traten en el
seno del Consejo serán resueltos en un solo debate, excepto: los proyectos
de reforma al Estatuto; nuevos proyectos de reglamentos o reformas a los
existentes; en cuyo caso, serán tratados en dos (2) debates”.
Que, con Memorando Nro. UEA-CMNAD-2022-0006-M, suscrito por la abogada
Vanessa Ruiz, en calidad de Secretaria de la Comisión Permanente de
Normativa Administrativa de la Universidad Estatal Amazónica, remite
adjunto el Instructivo para la presentación del informe de actividades del
personal académico de la Universidad Estatal Amazónica.
Que, con Memorando Nro. UEA-REC-2022-0550-MEM de 27 de junio de 2022,
el doctor David Sancho, Rector de la Universidad Estatal Amazónica
solicita: “(…) este Rectorado solicita se elabore un informe jurídico respecto
al Proyecto de Instructivo para el Seguimiento y Control de Actividades
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Docentes, de Gestión e Investigación de la Universidad Estatal
Amazónica, previo a ser tratado en el Consejo Universitario. (…)”.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-PG-2022-0145-MEM de fecha 28 de junio
de 2022, remitido por la Mgs. Lorena Zeggane Medina Procuradora General
de la UEA remite el Informe Jurídico reforma al Instructivo de Prácticas
Preprofesionales de la Universidad Estatal Amazónica en el que concluye
y recomienda: Conclusiones: Con base en la normativa citada y las
consideraciones expuestas, se concluye que la propuesta de Instructivo
para la presentación del Informe de actividades del personal académico de
la Universidad Estatal Amazónica de la Universidad Estatal Amazónica
remitido por el doctor Luis Auquilla, Presidente de la de la Comisión de
Normativa Administrativa, de manera general, guarda armonía con la
normativa legal y reglamentaria aplicable a las instituciones de Educación
Superior; y, el Consejo Universitario, en ejercicio de sus atribuciones,
puede aprobarlo en un debate. No obstante, con la finalidad de garantizar
la validez y eficacia del instrumento normativo objeto de análisis, se han
realizado las respectivas modificaciones al proyecto de Instructivo
contenidas
en
el
archivo
editable
que
se
adjunta. 5.
Recomendaciones: Esta Procuraduría, con base en el artículo 105,
numeral 2 y 3 del Estatuto de la U.E.A, asesora y recomienda analizar el
proyecto de normativa, en el seno del Honorable Consejo Universitario y de
considerarlo pertinente, proceder con su aprobación, en un debate. El
presente informe se circunscribe a los aspectos estrictamente de carácter
legal y constituye un elemento de juicio para la toma de decisiones por
parte de la administración. El análisis de los aspectos técnico-académicos
no son abordados en el presente informe ya que lo indicado no es
atribución de la Procuraduría General.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2022-0551-MEM de fecha 28 de
junio de 2022, suscrito por el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector
de la UEA, dispone al Secretario de Consejo Universitario, incluir en los
puntos del orden del día para la sesión Extraordinaria XVI de Consejo
Universitario a realizarse el día miércoles 29 de junio de 2022, incluyendo
al mismo el siguiente punto: 2. Conocimiento y de ser el caso aprobación
del Informe Jurídico respecto del Proyecto de Instructivo para el
Seguimiento y Control de Actividades Docentes, de Gestión e Investigación
de la Universidad Estatal Amazónica, remitido por la Mgs. Lorena Zeggane
Medina Procuradora General de la UEA, mediante Memorando Nro. UEAPG-2022-0148-MEM de fecha 28 de junio de 2022.
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
CONSEJO UNIVERSITARIO
El Honorable Consejo Universitario, en uso de las atribuciones que le confieren,
la Constitución del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su
Reglamento General.
RESUELVE:
Artículo uno. - Dar por conocido y aprobar el Instructivo para el Seguimiento
y Control de Actividades Docentes, de Gestión e Investigación de la Universidad
Estatal Amazónica.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. – Notificar con el contenido de la presente Resolución a los Decanatos,
Coordinaciones de Carrera, Dirección Académica de la Universidad Estatal
Amazónica.
Segunda. - Notificar a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo,
Procuraduría General y a los miembros del Honorable Consejo Universitario.
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria.
DISPOSICION DEROGATORIA
Se derogan todas las normas de igual o inferior jerarquía contrarias al contenido
del presente Instructivo.
DISPOSICION FINAL
La presente reforma al Instructivo para el desarrollo de Prácticas Pre
Profesionales de la Universidad Estatal Amazónica, entrará en vigencia a partir
de su aprobación por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad
Estatal Amazónica.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y nueve (29) días del mes de
junio del año dos mil veinte y dos (2022).
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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