RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VI No. 0095-2022

Detalles
Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VI No. 0095-2022
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0062
Expediente: SESIÓN ORDINARIA VI JUNIO 2022
Fecha Documento: 2022-06-24
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 4
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Texto del documento
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VI No. 0095-2022 El Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria VI del 23 de junio de 2022. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una universidad pública, que fue creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada en la ley 0, publicada en el registro oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016. Es una universidad pública del Sistema de Educación Superior que se rige por la Constitución y Leyes de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el Artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador claramente determina que: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución"; Que, el artículo 227 de la Norma Suprema, determina: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”; Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), establece: “Principios del Sistema.- El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser par te del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley”; UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Que, el Artículo 17 de la Ley ibídem señala: “Reconocimiento de la autonomía responsable.- El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”; Que, el Artículo 18 literal e), de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos”; Que, el Artículo 48 de la LOES señala: “Del Rector o Rectora. - El Rector o la Rectora, en el caso de las universidades o escuelas politécnicas es la primera autoridad ejecutiva de la institución de educación superior pública o particular, y ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial. El Rector o la Rectora, en el caso de las universidades o escuelas politécnicas presidirá el órgano colegiado superior de manera obligatoria y aquellos órganos que señale el estatuto respectivo en ejercicio de su autonomía responsable; desempeñará sus funciones a tiempo completo y durará en el ejercicio de su cargo cinco años. Podrá ser reelegido, consecutivamente o no, por una sola vez. Tendrá las atribuciones y deberes que le asigne el estatuto”. Que, el Artículo 7 del Código Orgánico Administrativo (COA), determina: “Principio de coordinación. Las administraciones públicas desarrollan sus competencias de forma racional y ordenada, evitan las duplicidades y las omisiones”; Que, el Artículo 69 del COA, establece que: “Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes”; Que, el artículo 40 numeral 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica indica: “Son deberes y atribuciones del Vicerrector/a Académico: (…) 25. Elaborar los distributivos de trabajo del personal académico para cada periodo académico y remitirlos al Consejo Universitario. Para la elaboración de los distributivos, el Vicerrectorado Académico podrá emitir los lineamientos que considere necesarios. UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina que: El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de cogobierno; Que, el numeral 27 del Art. 19 de la Norma Estatutaria de la U.E.A. señala las atribuciones y deberes del Consejo Universitario, entre ellas: "( .. .) 27. Autorizar al Rector/a, Vicerrectores/as, Decanos/as, la delegación de funciones específicas debidamente certificado por el Secretario/a General; Que, es una necesidad aportar medidas que descentralicen las actividades de la primera autoridad ejecutiva de la Universidad Estatal Amazónica, con la finalidad de agilizar la gestión institucional de la Universidad; Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2022-0517-MEM de fecha 10 de junio de 2022 suscrito por el Dr. David Sancho Rector de la UEA dirigido a la Dra. Esthela San Andrés Vicerretora Académica en el que dispone: Por medio del presente, este Rectorado muy comedidamente solicita que se elabore el distributivo académico para el Periodo Académica Ordinario 2022 - 2022, de los siguientes docentes titulares: Dra. Lineth Fernández Sánchez, Dr. Pablo Lozano Carpio,Dr. Dagoberto Acosta Iglesias. Este distributivo académico entrará en vigencia de forma inmediata y posteriormente será ratificado en la próxima sesión de Consejo Universitario. Que, al ser una sesión ordinaria los miembros del Honorable Consejo Universitario resuelven modificar el orden del día incluyendo como punto del orden del día el siguiente: 2. Conocimiento y de ser el caso ratificación de la Disposición Administrativa respecto de la elaboración de los Distributivos Académicos de los Docentes Dra. Lineth Fernández Sánchez, Dr. Pablo Lozano Carpio, Dr. Dagoberto Acosta Iglesias para el periodo académico ordinario 2022-2022, remitido por el Dr. David Sancho Aguilera Rector de la UEA mediante Memorando Nro. UEA-REC-2022-0517-MEM de fecha 10 de junio de 2022. El Consejo Universitario de la U.E.A. en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Artículo 1.- Ratificar la Resolución Administrativa contenida en el memorando Nro. UEA-REC-2022-0517-MEM de fecha 10 de junio de 2022, adoptada por el Dr. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica referente a la elaboración de los distributivos académicos de los Docentes Titulares Dra. Lineth UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Fernández Sánchez, Dr. Pablo Lozano Carpio, Dr. Dagoberto Acosta Iglesias para el periodo académico ordinario 2022-2022. DISPOSICIONES GENERALES Primera. - Notificar el contenido de esta Resolución a la Dra. Lineth Fernández Sánchez, Dr. Pablo Lozano Carpio, Dr. Dagoberto Acosta Iglesias Docentes Titulares de la Universidad Estatal Amazónica para su conocimiento y fines pertinentes. Segunda.- Notificar la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Administrativo y Académico, Procuraduría General, Dirección Financiera, Dirección de Talento Humano, Dirección Académica y a los señores miembros del Honorable Consejo Universitario para su conocimiento y fines correspondientes. Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y cuatro (24) día del mes de junio del año dos mil veinte y dos (2022). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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