RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VI No. 0097-2022
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VI No. 0097-2022 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0062 |
Expediente: |
SESIÓN ORDINARIA VI JUNIO 2022 |
Fecha Documento: |
2022-06-24 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
10 |
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Texto del documento |
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VI No. 0097-2022
El Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión
ordinaria VI del 23 de junio de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una universidad pública, que fue
creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-85, promulgada
en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada en la
ley 0, publicada en el registro oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016. Es
una universidad pública del Sistema de Educación Superior que se rige
por la Constitución y Leyes de la República del Ecuador y demás
normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador
claramente determina que: "Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución";
Que, el artículo 227 de la Norma Suprema, determina: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios
de
eficacia,
calidad,
jerarquía,
desconcentración,
descentralización,
coordinación,
participación,
planificación,
transparencia y evaluación”;
Que, el Art. 355 de la Carta Magna determina.- El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se
reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la
autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable.
Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el
derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y
gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia,
tecnología, cultura y arte. Sus recintos son inviolables, no podrán ser
allanados sino en los casos y términos en que pueda serlo el domicilio de
una persona. La garantía del orden interno será competencia y
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responsabilidad de sus autoridades. Cuando se necesite el resguardo de
la fuerza pública, la máxima autoridad de la entidad solicitará la
asistencia pertinente. La autonomía no exime a las instituciones del
sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de
cuentas y participación en la planificación nacional.
Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES),
establece: “Principios del Sistema.- El Sistema de Educación Superior se
rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad
de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación
para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del
diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y
tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser par te del
Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios
de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad,
solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad,
eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos
principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos,
normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que
establece esta Ley”;
Que, el Art. 13 de la LOES dispone .- Funciones del Sistema de Educación
Superior.- Son funciones del Sistema de Educación Superior: (…) d)
Fortalecer el ejercicio y desarrollo de la docencia y la investigación
científica en todos los niveles y modalidades del sistema (…)
Que, el Artículo 17 de la Ley ibídem señala: “Reconocimiento de la autonomía
responsable.- El Estado reconoce a las universidades y escuelas
politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica,
acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.
En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas
politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre
ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los
principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana,
responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la
naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y
escuelas politécnicas”;
Que, el Artículo 18 literal e), de la Ley Orgánica de Educación Superior,
establece: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía
responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste
en: (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos”;
Que, el Art. 36 de la Ley Orgánica de Educación Superior determina.Asignación de recursos para publicaciones, becas para profesores o
profesoras e investigación.- Las universidades y escuelas politécnicas de
carácter público y particular asignarán de manera obligatoria en sus
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presupuestos partidas para ejecutar proyectos de investigación, adquirir
infraestructura tecnológica, publicar textos pertinentes a las necesidades
ecuatorianas en revistas indexadas, otorgar becas doctorales a sus
profesores titulares y pago de patentes. En las universidades y escuelas
politécnicas esta asignación será de al menos el 6% de sus respectivos
presupuestos.
Que, el Artículo 48 de la LOES señala: “Del Rector o Rectora. - El Rector o la
Rectora, en el caso de las universidades o escuelas politécnicas es la
primera autoridad ejecutiva de la institución de educación superior
pública o particular, y ejercerá la representación legal, judicial y
extrajudicial. El Rector o la Rectora, en el caso de las universidades o
escuelas politécnicas presidirá el órgano colegiado superior de manera
obligatoria y aquellos órganos que señale el estatuto respectivo en
ejercicio de su autonomía responsable; desempeñará sus funciones a
tiempo completo y durará en el ejercicio de su cargo cinco años. Podrá
ser reelegido, consecutivamente o no, por una sola vez. Tendrá las
atribuciones y deberes que le asigne el estatuto”.
Que, Art. 93 de la prenombrada Ley indica.- Principio de Calidad.- El principio
de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del
mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la
calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos
de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación
Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e
innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia,
la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la
autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de
conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos.
Que, el Art. 107 ibídem prevé. - Principio de pertinencia. - El principio de
pertinencia consiste en que la educación superior responda a las
expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y
al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico,
humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello,
las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de
investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda
académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la
innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las
tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las
tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la
vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la
provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología.
Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas en su Art. 115
señala. - Certificación Presupuestaria. -Ninguna entidad u organismo
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público podrán contraer compromisos, celebrar contratos, ni autorizar o
contraer obligaciones, sin la emisión de la respectiva certificación
presupuestaria.
Que, el Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del
Sistema de Educación Superior en el Art. 7 dice. - Actividades de
investigación. -Las actividades de investigación para el personal
académico son:(…) h) Difundir resultados y beneficios sociales de la
investigación, a través de publicaciones, producciones artísticas,
actuaciones, conciertos, creación u organización de instalaciones y
de exposiciones, entre otros;
Que, el Art. 78 del Reglamento Ibídem determina.-Definición de obra
relevante.-Se define como obra relevante a la producción académica que
represente un aporte a la creación, desarrollo y sistematización del
conocimiento científico, tecnológico, la literatura y las artes; que
contribuya a nuevos avances o a la consolidación de los campos de
conocimiento inter, multi o trans disciplinario; al fortalecimiento de los
otros saberes tales como conocimientos tradicionales y saberes
ancestrales de pueblos y nacionalidades; y, al desarrollo de procesos y
productos tecnológicos que generen innovación y/o transferencia de
tecnología, debidamente fundamentados teórica y empíricamente. Se
considerará obra relevante a la producción artística que favorezca el
desarrollo de la cultura y el arte.
Que, el Artículo 7 del Código Orgánico Administrativo (COA), determina:
“Principio de coordinación. Las administraciones públicas desarrollan
sus competencias de forma racional y ordenada, evitan las duplicidades
y las omisiones”;
Que, el Art. 7 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico
de la Universidad Estatal Amazónica dice. - Actividades de investigación.
- Las actividades de investigación para el personal académico son: (…) h)
Difundir resultados y beneficios sociales de la investigación, a través de
publicaciones, producciones artísticas, actuaciones, conciertos, creación
u organización de instalaciones y de exposiciones, entre otros;
Que, el Reglamento de Investigación Científica de la Universidad Estatal
Amazónica en su Art. 91 manifiesta. - Con los resultados de los Proyectos
de Investigación cerrados, el investigador deberá publicar al menos un
artículo científico hasta un año en revistas indexadas o libro. No
obstante, el investigador podrá presentar publicaciones en los siguientes
años.
Que, el Art. 92 del pre nombrado Reglamento establece.- Es deber y
responsabilidad de la Dirección de Investigación sugerir si los resultados
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de las investigaciones pueden ser presentados para su difusión en
eventos, talleres, redes, publicaciones científicas y/o divulgativas.
Que, el Art. 93 de la Norma Ibídem dice. - Las publicaciones serán propiedad
intelectual de la Universidad Estatal Amazónica pero los autores son
responsables de los resultados y conclusiones que se exponen.
Que, el Art. 103 del mismo Reglamento prevé. - La Dirección de investigación
tiene la responsabilidad de decidir si los trabajos podrán ser publicados
para su divulgación o se preparan como posibles registros o patentes.
Que, el artículo 40 numeral 7 del Estatuto de la Universidad Estatal
Amazónica indica: “Son deberes y atribuciones del Vicerrector/a
Académico: (…) 25. Elaborar los distributivos de trabajo del personal
académico para cada periodo
académico y remitirlos al Consejo
Universitario. Para la elaboración de los distributivos, el Vicerrectorado
Académico podrá emitir los lineamientos que considere necesarios.
Que, el Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica en su Art. 19 manifiesta.
- Son atribuciones y deberes del Consejo Universitario: (…) 31. Autorizar
la publicación de obras de carácter científico, técnico, académico y de
interés para la Universidad;(…) 33. Resolver los casos no previstos en el
presente Estatuto y que se consideren necesarios para la buena marcha
de la Institución, siempre que no se opongan a la Ley;(…)
Que, el Art.57 de la Norma Estatutaria dice. - Deberes y atribuciones. - Son
deberes y atribuciones del Decano de Investigación: (…) 3. Promover la
producción derivada de los procesos de investigación (…) 10. Proponer
un esquema apropiado de carga de investigación para aumentar el
rendimiento de los profesores docentes-investigadores (…) 19. Convocar
al menos una vez al año, a presentar programas y proyectos de
investigación, desarrollo de tecnología y saberes ancestrales, que se
ejecutaría en el siguiente año, señalando los requisitos para su
presentación (…).
Que, el Art. 154 Ibídem manifiesta. - La Universidad Estatal Amazónica,
impulsa programas de investigación de la ciencia y la tecnología para la
aplicación de sus resultados a la solución de problemas en áreas
estratégicas, con la ejecución de proyectos específicos, para el desarrollo
social y económico del país.
Que, el Art. 156 del Estatuto de la UEA colige.- La Universidad Estatal
Amazónica, asignará obligatoriamente presupuesto para los profesores
Titulares Auxiliares y Agregados, para cursos de posgrado, cursos de
capacitación o perfeccionamiento, programas y proyectos de
investigación, actividades culturales, publicaciones, de acuerdo con lo
establecido en la Ley Orgánica de Educación Superior.
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Que, Art. 178 de la misma Norma Estatutaria dice- Son deberes de los
académicos: (…) 5. Colaborar activamente en las publicaciones de la
Universidad;(…)
Que, mediante oficio 079 RA. DI-UEA-2020 de 06 de marzo del 2020, el otrora
Director de Investigación de la U.E.A., solicita al Consejo Universitario la
aprobación del pago de publicación en la revista Internacional Food and
Agribusiness Management Review, indexada en SCOPUS, Q2, del artículo
científico titulado “Farmer satisfaction and cocoa Cooperative
performance: evidence from Tocache (Peru)”, conforme al requerimiento
de la Dra. Ruth Arias Gutiérrez, Docente de la UEA.
Que, mediante Resolución HCU-UEA-SE-002 No. 067-2020, del mes de marzo
de 2020, el H. Consejo Universitario autorizó “el pago descrito en el Oficio
No. 079-RA-DI-UEA-2020, de 06 de marzo de 2020, remitida por el
Director de Investigación de la Universidad Estatal Amazónica, Dr.
Reinaldo Alemán PhD, referente al pago de un artículo científico titulado
"FARMER SATISFACTION AND COCOA COOPERATIVE PERFORMANCE:
EVIDENCE FROM TOCACHE (PERU)”, para la publicación de la revista
Internacional Food and Agribusiness Management Review”
Que, mediante oficio CI.LM.2020-2020.005 de 09 de septiembre de 2020, el
Dr. Luis Manosalvas, COORDINADOR DE INVESTIGACION UEA
ECONOMIA
DE
RECURSOS
NATURALES
Y
DESARROLLO
EMPRESARIAL, solicita al otrora Decano de Investigación la reposición
de fondos por el pago del artículo científico “Ecological quality of a forest
in a state of succession based on structural parameters: A case study in
an evergreen Amazonian-Andean forest, Ecuador”, publicado en la revista
HELIYON (https://doi.org/10.1016/j.heliyon.2020.e04592), indexada
en SCOPUS, Q1 y con Impact Factor de 1,65, conforme al requerimiento
efectuado por el Dr. Yudel García PhD.
Que, mediante oficio N. UEA-MR-21-01 de fecha 20 de abril de 2021, el Dr.
Matteo Radice, PhD docente titular UEA solicita el reembolso de fondos
del valor cancelado por la publicación de artículo científico titulado Piper
aduncum L. essential oil: a promising insecticide, acaricide and
antiparasitic. A review. (Ref.: Ms. No. parasite200186R2) publicado en la
revista PARASITE (www.parasite--journal.org), indexada en SCOPUS, Q1.
Que, mediante oficio 008-BT-2021 de 30 de junio de 2021, el Dr. Bolier Torres
Navarrete solicito el pago de la publicación realizada en el marco de su
carga horaria de investigación, artículo titulado “Identification and
Assessment of Livestock Best Management Practices (BMPs) Using the
REED+ Approach in the Ecuadorian Amazon”, el cual fue publicado en la
revista Agronomy.
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Que, mediante oficio OF. 003-MLPQ-2022 de 21 de abril de 2022, el Dr.
Manuel Pérez Quintana, Profesor Titular de la U.E.A., solicita al Decano
de Investigación el pago de reembolso del artículo titulado “Artificial
intelligence applied to data on flavonoids present in food matrices”, en la
Revista Foods con ID-foods-623142, cuyos autores por la Universidad
Estatal Amazónica son los Doctores Amaury Pérez y Manuel Pérez.
Que, mediante Memorando UEA-INV-2022-0097-M de 29 de abril de 2022,
suscrito por el Dr. Yasiel Arteaga Crespo, Decano de Investigación,
solicita a la máxima autoridad de la U.E.A., el reembolse de fondos de las
siguientes solicitudes: Dr. Matteo Radice, PhD, Dra. Ruth Arias
Gutiérrez, Dr. Yudel García PhD, Dr. Bolier Torres Navarrete, Dr. Manuel
Pérez Quintana.
Que, mediante oficio 04-APM-2022 de fecha 06 de mayo de 2022, el Dr.
Amaury Pérez Martínez, Docente de la UEA, solicita al Decano de
Investigación el reembolso del artículo científico “Automatic Control
System for Cane Honey Factories in Developing Country Conditions” en
la revista Processes, artículo que permitirá la difusión de los resultados
obtenidos en la línea de Procesos Agroindustriales en una revista que
posee un Impact factor 2.847 en la WoS y en CiteScore 2.4 de Scopus.
Que, mediante Memorando UEA-INV-2022-0105-M de 09 de mayo de 2022,
suscrito por el Dr. Yasiel Arteaga Crespo, Decano de Investigación,
solicita a la máxima autoridad de la U.E.A., en alcance al Memorando
UEA-INV-2022-0097-M y de acuerdo a las nuevas publicaciones
generadas por: Dr. Matteo Radice y Dr. Amaury Pérez, el reembolso de
los valores cancelados por los docentes de la UEA; cuyas publicaciones
se encuentran dentro de las líneas de investigación de la UEA.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-PG-2022-0133-MEMde fecha 09 de
junio de 2022 suscrito por la Mgs. Lorena Zeggane Procuradora General
de la UEA remite el informe Jurídico respecto de al REEMBOLSO DE
FONDOS DE PUBLICACIONES CIENTÍFICAS mediante en cual concluye
y recomienda: CONCLUSIONES: 4.1. La Universidad Estatal Amazónica,
es una universidad pública del Sistema de Educación Superior, sin fines
de lucro, con personería jurídica, autonomía académica, administrativa,
financiera y orgánica, con patrimonio propio, de derecho público; se rige
por la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de
Educación Superior, otras leyes conexas, el Estatuto y los reglamentos,
manuales,
instructivos,
resoluciones,
normas,
expedidas
legalmente. 4.2. El artículo 36 de la LOES en concordancia con el Art.
208 del Estatuto de la UEA determina que la Universidad de manera
obligatoria asignará una partida de por lo menos el seis por ciento (6%),
para publicaciones indexadas, becas de posgrado para sus profesores e
investigadores en el marco del régimen de desarrollo nacional. 4.3.
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Conforme las actividades de investigación asignadas al personal
académico y de acuerdo a sus deberes, les corresponde presentar sus
resultados de las investigaciones para sus publicaciones, siempre que su
divulgación sea de interés para la Universidad. 4.4 Si bien es cierto el
personal académico: Dr. Matteo Radice, PhD, Dra. Ruth Arias Gutiérrez,
Dr. Yudel García PhD, Dr. Bolier Torres Navarrete, Dr. Manuel Pérez
Quintana. Dr. Amaury Pérez Martínez, en cumplimiento de sus
actividades investigativas, solicitaron de manera formal a su Coordinador
de acuerdo a su línea de investigación o a su vez al Decano de
Investigación de la U.E.A., el pago de la publicación del artículo científico.
4.5 De la documentación presentada, se cuenta únicamente con la
autorización del H. Consejo Universitario para el pago del artículo
científico titulado "FARMER SATISFACTION AND COCOA COOPERATIVE
PERFORMANCE: EVIDENCE FROM TOCACHE (PERU)”, publicado en la
revista Internacional Food and Agribusiness Management Review”, a
cargo de la Dra. Ruth Arias Gutiérrez, Docente de la UEA, efectuada
mediante resolución HCU-UEA-SE-002 No. 067-2020, del mes de marzo
de 2020. 4.6. La Dirección de Investigación de la UEA tiene la
responsabilidad de decidir que trabajos pueden ser publicados para su
divulgación, siempre que se cuente con la disponibilidad presupuestaria.
No obstante, considerando que, para la publicación de artículos
científicos, le corresponde al Consejo Universitario, en observancia del
artículo 19 numeral 31 y 33 del Estatuto de la UEA, autorizar la
publicación de obras de carácter científico, técnico, académico y de
interés para la Universidad; además, de resolver los casos no previstos
en el Estatuto referido y que se consideren necesarios para la buena
marcha de la Institución, siempre que no se opongan a la Ley. 4.7. En
ejercicio de esas facultades, considerando la asignación obligatoria
dentro del presupuesto de la Universidad Estatal Amazónica para
publicaciones indexadas, corresponde al H. Consejo Universitario
conocer y autorizar el reembolso de los valores cancelados por el personal
académico: Dr. Matteo Radice, PhD, Dra. Ruth Arias Gutiérrez, Dr. Yudel
García PhD, Dr. Bolier Torres Navarrete, Dr. Manuel Pérez Quintana. Dr.
Amaury Pérez Martínez, de las publicaciones de sus artículos científicos,
en cumplimiento de sus actividades investigativas, previa presentación
de Informe Técnico de la Dirección de Investigación y de la disponibilidad
de certificación presupuestaria, en base al Plan Operativo Anual de la
Dirección
correspondiente. IV.CRITERIO
JURÍDICO: Esta
Procuraduría, con base en el artículo 105, numeral 2 y 3 del Estatuto de
la U.E.A, asesora y recomienda que, considerando la obligación de la
Universidad Estatal Amazónica de asignar presupuesto para
publicaciones indexadas, así como de autorizar la publicación de obras,
que para el casos en concreto los artículos científicos se encuentran
publicados; corresponde al H. Consejo Universitario, en observancia del
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artículo 19 numeral 33 del Estatuto de la UEA, conocer los casos no
previstos en el Estatuto y son necesarios para la buena marcha
institucional y conceder el reembolso de las publicaciones de los artículos
científico a los docentes: Dr. Matteo Radice, PhD, Dra. Ruth Arias
Gutiérrez, Dr. Yudel García PhD, Dr. Bolier Torres Navarrete, Dr. Manuel
Pérez Quintana. Dr. Amaury Pérez Martínez, previa presentación de
Informe Técnico de la Dirección de Investigación conforme lo determinado
en el artículo 92 y 103 del Reglamento de Investigación Científica de la
U.E.A., y siempre que se cuente con la
disponibilidad
presupuestaria. Además, es preciso aclarar, que el pago de la publicación
del artículo científico de la Dra. C. Ruth Arias Gutiérrez, fue debidamente
autorizada por el H. Consejo Universitario mediante resolución RES.
HCU-UEA-SE 002 No. 067-2020 de 13 de marzo de 2020.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2022-0533-MEM de fecha 20 de
junio de 2022, suscrito por el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector
de la UEA, dispone al Secretario de Consejo Universitario, incluir en los
puntos del orden del día para la sesión ordinaria VI de Consejo
Universitario a realizarse el día jueves 23 de junio de 2022, incluyendo al
mismo el siguiente punto: 4. Conocimiento y de ser el caso aprobación del
rembolso de fondos por concepto de Publicaciones Científicas, remitido
mediante Memorando Nro. UEA-INV-2022-0097-M de fecha 29 de abril de
2022, suscrito por el Dr. Yasiel Arteaga Crespo Decano de Investigación de
la UEA.
El Consejo Universitario de la U.E.A. en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por conocido y disponer al Decanato de
Investigación de la Universidad Estatal Amazónica, remita el
Informe Técnico de la Dirección de Investigación conforme lo
determinado en el artículo 92 y 103 del Reglamento de Investigación
Científica de la U.E.A. y realice las gestiones administrativas
necesarias a fin de solicitar a la Dirección Financiera la respectiva
certificación presupuestaria conforme lo de termina el Art. 115 del
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar el contenido de la presente Resolución al Decanato
de Investigación de la Universidad Estatal Amazónica para su
conocimiento y fines pertinentes.
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Segunda.- Notificar la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados
Administrativo y Académico, Procuraduría General, Dirección
Financiera, y a los señores miembros del Honorable Consejo Universitario
para su conocimiento y fines correspondientes.
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la
Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la
comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y cuatro (24) días del
mes de junio del año dos mil veinte y dos (2022).
Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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