RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VI No. 0098-2022
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VI No. 0098-2022 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0062 |
Expediente: |
SESIÓN ORDINARIA VI JUNIO 2022 |
Fecha Documento: |
2022-06-24 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
11 |
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UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VI No. 0098-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Ordinaria VI del 23 de junio de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 27 de la Carta Magna dice.- (…) La educación es indispensable para
el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país
soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional.
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El sistema
de educación superior tiene como finalidad la formación académica y
profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y
las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el
Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de
educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los
mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la
Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía
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responsable,
pertinencia,
pensamiento
pensamiento
cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad,
integralidad, autodeterminación para la producción del
y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes,
universal y producción científica tecnológica global;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades
y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios
establecidos en la Constitución (...) La autonomía no exime a las instituciones
del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de
cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”;
Que, el Art. 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior determina.- Funciones
del Sistema de Educación Superior.- Son funciones del Sistema de
Educación Superior: a) Garantizar el derecho a la educación superior
mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y
asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia;
b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y difusión de la ciencia, la
técnica, la tecnología y la cultura; c) Formar académicos, científicos y
profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la
sociedad, debidamente preparados en todos los campos del conocimiento,
para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos
científicos, así como la creación y promoción cultural y artística (…).
Que, el Art. 17 ibídem dice.- Reconocimiento de la autonomía responsable.-El
Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía
académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios
establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de
autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas
mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas
con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia,
equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y
rendición de cuentas (…).
Que, el Art. 87 de la pre nombrada Ley determina.-Requisitos previos a la
obtención del grado académico.-Como requisito previo a la obtención del
grado académico, los y las estudiantes deberán acreditar servicios a la
comunidad mediante programas, proyectos de vinculación con la sociedad,
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prácticas o pasantías preprofesionales con el debido
acompañamiento pedagógico, en los campos de su especialidad. En el caso
de las y los egresados de las facultades de jurisprudencia, derecho y
ciencias jurídicas se estará a lo dispuesto en el Código Orgánico de la
Función Judicial.
Que, el Art. 93 de la LOES manifiesta.- Principio de Calidad.- El principio de
calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento,
aseguramiento y construcción colectiva de la cultura dela calidad
educativa superior con la participación de todos los estamentos de las
instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior,
basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la
vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la
democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía
responsable, la integralidad, la democracia, la producción de
conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos.
Que, el Art. 107 de la misma Ley dice.- Principio de Pertinencia.- El principio de
pertinencia consiste en que la educación superior responda a las
expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al
régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico,
humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello,
las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de
investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda
académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la
innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las
tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las
tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación
con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región,
y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología.
Que, el Art. 117 Ibídem dispone.-Carácter de las universidades y escuelas
politécnicas.-Todas las universidades y escuelas politécnicas son
instituciones de docencia e investigación. Sus funciones sustantivas son:
docencia, investigación y vinculación con la sociedad.
Que, el Art. 125 de la Ley Orgánica de Educación Superior prevé.-Programas y
cursos de vinculación con la sociedad.-Las instituciones del Sistema de
Educación Superior realizarán programas y cursos de vinculación con la
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sociedad guiados por el personal académico. Para ser
estudiante de los mismos no hará falta cumplir los requisitos
del estudiante regular.
Que, el Art. 138 de la misma Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta.Fomento de las relaciones interinstitucionales entre las instituciones de
educación superior.-Las instituciones del Sistema de Educación Superior
fomentarán las relaciones interinstitucionales entre universidades,
escuelas politécnicas e institutos superiores técnicos, tecnológicos,
pedagógicos, de artes y conservatorios superiores tanto nacionales como
internacionales, a fin de facilitar la movilidad docente, estudiantil y de
investigadores, y la relación en el desarrollo de sus actividades académicas,
culturales, de investigación y de vinculación con la sociedad.
Que, el Art. 4 del Reglamento de Régimen Académico expedido por el consejo de
educación superior dispone.- Funciones sustantivas.-Las funciones
sustantivas que garantizan la consecución de los fines de la educación
superior, de conformidad con lo establecido en el artículo 117 de la LOES,
son las siguientes: (…) c) Vinculación.-La vinculación con la sociedad,
como función sustantiva, genera capacidades e intercambio de
conocimientos acorde a los dominios académicos de las IES para garantizar
la construcción de respuestas efectivas a las necesidades y desafíos de su
entorno. Contribuye con la pertinencia del quehacer educativo, mejorando
la calidad de vida, el medio ambiente, el desarrollo productivo y la
preservación, difusión y enriquecimiento de las culturas y saberes. Se
desarrolla mediante un conjunto de planes, programas, proyectos e
iniciativas de interés público, planificadas, ejecutadas, monitoreadas y
evaluadas de manera sistemática por las IES, tales como: servicio
comunitario, prestación de servicios especializados, consultorías,
educación continua, gestión de redes, cooperación y desarrollo, difusión y
distribución del saber; que permitan la democratización del conocimiento
y el desarrollo de la innovación social. La vinculación con la sociedad se
articula con la función sustantiva de docencia, para la formación integral
de los estudiantes, que complementan la teoría con la práctica en los
procesos de enseñanza-aprendizaje, promoviendo espacios de experiencia
vivencial y reflexión crítica. Se articula con la investigación, al posibilitar
la identificación de necesidades y la formulación de preguntas que
alimenten las líneas, programas y proyectos de investigación; y, al
propiciar el uso social del conocimiento científico y los saberes.
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Que, el Art. 50 del pre nombrado Reglamento determina.-Vinculación con la
sociedad.-La vinculación con la sociedad hace referencia a la planificación,
ejecución y difusión de actividades que garantizan la participación efectiva
en la sociedad y la responsabilidad social de las instituciones del Sistema
de Educación Superior con el fin de contribuir a la satisfacción de
necesidades y la solución de problemáticas del entorno, desde el ámbito
académico e investigativo. La vinculación con la sociedad deberá
articularse al resto de funciones sustantivas, oferta académica, dominios
académicos, investigación, formación y extensión de las IES en
cumplimiento del principio de pertinencia. En el marco del desarrollo de la
investigación científica de las IES, se considerará como vinculación con la
sociedad a las actividades de divulgación científica, a los aportes a la
mejora y actualización de los planes de desarrollo local, regional y nacional,
y a la transferencia de conocimiento y tecnología.(…)
Que, el Art. 51 del Reglamento Ibídem manifiesta.-Pertinencia de la vinculación
con la sociedad. -La vinculación con la sociedad promueve la
transformación social, difusión y devolución de conocimientos académicos,
científicos y artísticos, desde un enfoque de derechos, equidad y
responsabilidad social. Las IES, a través de su planificación estratégicaoperativa y oferta académica, evidenciarán la articulación de las
actividades de vinculación con la sociedad con las potencialidades y
necesidades del contexto local, regional, nacional e internacional, los
desafíos de las nuevas tendencias de la ciencia, la tecnología, la
innovación, la profesión, el desarrollo sustentable, el arte y la cultura.
Que, el Art. 52 del mismo Reglamento dispone.-Planificación de la vinculación
con la sociedad. - (…) Las IES podrán crear instancias institucionales
específicas, incorporar personal académico y establecer alianzas
estratégicas de cooperación interinstitucional para gestionar la vinculación
con la sociedad.
Que, el Art. 3 del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad Estatal
Amazónica dice.- Objetivos. En cumplimiento con la misión de la UEA, se
incorporan los objetivos constantes en el Reglamento de Régimen
Académico emitidos por el CES, contextualizados de la siguiente
manera: b) Regular la gestión académica-formativa en todos los niveles de
formación y modalidades de aprendizaje, con miras a fortalecer la
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investigación, la formación académica y profesional, y la
vinculación con la sociedad.
Que, el Art. 149 Ibídem determina.- Vinculación con la sociedad. El término
Vinculación hace referencia a la pertinencia social de las Universidades,
destacándose su misión orientadora, por cuanto permite auscultar los
problemas de la sociedad y aproximar a que la universidad sea pertinente
con su resolución (…). (…)Las actividades de Vinculación con la Sociedad
se enmarcan en programas y proyectos que abordan las problemáticas
sociales detectadas por la universidad y/o demandadas por el medio social
en que se encuentra inserta la institución.
Que, el Art. 154 del mencionado Reglamente prevé.- Pertinencia de las carreras
y programas académicos. La UEA, realizará su oferta formativa, de
Investigación y de vinculación con la sociedad, articulada con el régimen
constitucional del Buen Vivir, el Plan Nacional de Desarrollo, los planes
regionales y locales, los requerimientos sociales de su área de influencia y
las corrientes internacionales científicas y humanísticas de pensamiento.
Que, el Art. 20 del Reglamento Orgánico del Sistema de Vinculación con la
Sociedad de la Universidad Estatal Amazónica manifiesta.- Relación con el
Régimen de desarrollo.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 107 de
la LOES, y los artículos 77, 78, 79 y 82 del Reglamento de Régimen
Académico emitido por el CES, las Unidades Académicas y Carreras de la
UEA, deberán desarrollar las diferentes modalidades de Vinculación con la
Sociedad, fundamentándose en sus fortalezas y dominios académicos en
las áreas de docencia e investigación, alineándose en los objetivos y
políticas del Plan del Buen Vivir y los objetivos y metas de las agendas
zonales y los planes de los gobiernos autónomos descentralizados, de
acuerdo con los ejes de reducción de brechas, transformación de la matriz
productiva, sustentabilidad patrimonial (natural y cultural), y
asentamientos humanos.
Que, el Art. 21 ibídem dice.- Modalidades de Vinculación.- Las modalidades de
Vinculación con la Sociedad que desarrollará la UEA, son las siguientes: a)
Investigación aplicada y desarrollo tecnológico; b) Servicios; c) Educación
continua d) Divulgación de la ciencia.
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Que, mediante Resolución RPC-SO-24-No.529-2020 de 18 de noviembre de
2020, el Consejo de Educación Superior resolvió: "Artículo 2.- Las
Instituciones del Sistema de Educación Superior, en ejercicio de su
autonomía responsable, podrán reconocer la participación de los
estudiantes del Sistema de Educación Superior, seleccionados como
miembros de las juntas receptoras del voto en las Elecciones Generales
2021, como horas para acreditar el cumplimiento de las prácticas de
servicio comunitario que hayan sido planificadas; considerando las
particularidades propias de cada carrera.(…)”
Que,
mediante resolución HCU-UEA-SE-IV No.024-2021 de sesión
extraordinaria IV de 25 de enero de 2021, el H. Consejo Universitario
autorizó al Dr. C. David Sancho Aguilera, PhD., Rector Subrogante de la
U.E.A., la suscripción del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre
la Delegación Provincial de Pastaza del Consejo Nacional Electoral y la
Universidad Estatal Amazónica.
Que, con fecha 02 de febrero de 2021, la Universidad Estatal Amazónica
suscribió el Convenio de Cooperación Interinstitucional con la Delegación
Provincial de Pastaza del Consejo Nacional Electoral, con el objeto de
“fortalecer los procesos de participación democrática y ciudadana de los
estudiantes que se encuentran cursando el nivel de Educación Superior,
con la finalidad de que participen como miembros de las juntas receptoras
del voto en los proceso electorales a nivel nacional, convocados por el
Consejo Nacional Electoral, y así puedan acceder al reconocimiento de
horas válidas como horas de vinculación con la sociedad, requeridas en
toda institución de Educación Superior, previo a la obtención de títulos
profesionales”, con un plazo de vigencia de 4 años contados a partir de la
fecha de suscripción. La cláusula novena del referido Convenio establece
que puede ser modificado total o parcialmente durante su vigencia,
mediante adenda modificatoria, siempre que dichos cambios no alteren su
objeto ni desnaturalicen el objeto establecido.
Que, a través de Memorando UEA-DCNI-2022-0080-MEM el Ing. Danilo Sarabia,
en calidad de Director de Cooperación Nacional e Internacional de la UEA,
dirigido al Dr. David Sancho Aguilera, Rector de la Universidad Estatal
Amazónica, manifiesta lo siguiente: “(...)solicito, se requiera un informe
jurídico, previo a la firma de la Adenda Modificatoria al convenio de
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cooperación interinstitucional entre la Delegación Provincial de
Pastaza del Consejo Nacional Electoral y la Universidad Estatal Amazónica
(…)”.
Que, mediante memorando Nro. UEA-PG-2022-0132-MEM, de fecha 09 de junio
de 2022, suscrito por la Mgs. Lorena Zeggane Medina Procuradora General
de la U.E.A., en la parte pertinente señala lo siguiente: CONCLUSIÓN: Con
base en lo expuesto, se concluye que la suscripción del Convenio por parte
de la Universidad Estatal Amazónica fue autorizada por el Consejo
Universitario a través de la Resolución HCU-UEA-SE-IV No.024-2021 de
sesión extraordinaria IV de 25 de enero de 2021; por lo tanto, se
recomienda la suscripción del Adendum al referido convenio, de fecha 02
de febrero de 2021, a fin de que se reconozca la participación de los
estudiantes del Sistema de Educación Superior, seleccionados como
miembros de las juntas receptoras del voto como horas para acreditar el
cumplimiento de las prácticas de servicio comunitario. El Adendum al
Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Delegación Provincial
de Pastaza del Consejo Nacional Electoral y la Universidad Estatal
Amazónica, lo suscribirá la máxima autoridad ejecutiva de la U.E.A, por lo
que previo a la suscripción, es necesario que el Honorable Consejo
Universitario autorice al señor Rector la suscripción del mismo, conforme
lo determinan los numerales 5 y 6 del Art. 19 y Art. 24 numeral 12 del
Estatuto vigente. 5.- RECOMENDACIÓN: Esta Procuraduría, con base al
artículo 105, numerales 2 y 3 del Estatuto de la U.E.A, asesora y
recomienda al H. Consejo Universitario autorizar a la máxima autoridad
ejecutiva la suscripción de la adenda modificatoria al Convenio de
Cooperación Interinstitucional entre la Delegación Provincial de Pastaza
del Consejo Nacional Electoral y la Universidad Estatal Amazónica,
incluyendo la modificación realizada a la cláusula tercera.
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado),
establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la
autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con
los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la
Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable,
en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la
República del Ecuador;
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Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía de
la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad
académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones,
aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y
gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción
de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición
de cuentas. (…)”;
Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina
que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico
superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de
cogobierno; (…)”;
Que, el Art. 19, numerales 5 y 6 del Estatuto de la Universidad Estatal
Amazónica, detallan las atribuciones y deberes del Consejo Universitario,
señala entre ellas las de: “(…) 5. Aprobar los convenios de interés
institucional, a nivel nacional e internacional; (…) 6. Autorizar al Rector la
suscripción de actos y contratos por los montos o valores que superen lo
establecido en el Presupuesto Anual aprobado, así como también los
convenios nacionales o internacionales, auditorías y otros”.
Que, el Art. 24 del Estatuto de la U.E.A., determina los deberes y atribuciones
del Rector/a, entre ellas: “(…)12. Suscribir convenios, acuerdos de
cooperación e intercambio académico, científico, tecnológico y cultural, con
otras instituciones tanto nacionales como extranjeras, autorizados por el
Consejo Universitario; (…)”;
Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2022-0533-MEM de fecha 20 de
junio de 2022, suscrito por el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector
de la UEA, dispone al Secretario de Consejo Universitario, incluir en los
puntos del orden del día para la sesión ordinaria VI de Consejo
Universitario a realizarse el día jueves 23 de junio de 2022, incluyendo al
mismo el siguiente punto: 5. Conocimiento y de ser el caso aprobación del
Informe Jurídico respecto a la Adenda modificatoria al Convenio de
Cooperación Interinstitucional entre la UEA y el CNE - Pastaza, remitido
mediante Memorando Nro. UEA-PG-2022-0132-MEM de fecha 09 de junio
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de 2022, suscrito por la Mgs. Lorena Zeggane Medina
Procuradora General de la UEA.
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1. – Dar por conocido, aprobar y autorizar al Dr. M.V. David Sancho
Aguilera, PhD, Rector de la Universidad Estatal Amazónica, la suscripción de la
adenda modificatoria al Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la
Delegación Provincial de Pastaza del Consejo Nacional Electoral y la Universidad
Estatal Amazónica, incluyendo la modificación realizada a la cláusula tercera.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar con el contenido de la presente resolución a la Ing. Martha
Beatriz Cox Dávalos Directora Provincial del Consejo Nacional Electoral.
Segunda. - Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado,
Vicerrectorados Académico y Administrativo, Decanato de Vinculación, Dirección
de Cooperación Nacional e Internacional y Procurador General de la Universidad
Estatal Amazónica, para su conocimiento y trámites correspondientes.
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y cuatro (24) días del mes de
junio del año dos mil veinte y dos (2022).
Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
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HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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