RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VI No. 0098-2022

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VI No. 0098-2022
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0062
Expediente: SESIÓN ORDINARIA VI JUNIO 2022
Fecha Documento: 2022-06-24
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 11
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Texto del documento
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VI No. 0098-2022 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Ordinaria VI del 23 de junio de 2022. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el Art. 27 de la Carta Magna dice.- (…) La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional. Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”; Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”; Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía Página 1 de 11 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO responsable, pertinencia, pensamiento pensamiento cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, integralidad, autodeterminación para la producción del y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, universal y producción científica tecnológica global; Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...) La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”; Que, el Art. 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior determina.- Funciones del Sistema de Educación Superior.- Son funciones del Sistema de Educación Superior: a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y difusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados en todos los campos del conocimiento, para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística (…). Que, el Art. 17 ibídem dice.- Reconocimiento de la autonomía responsable.-El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas (…). Que, el Art. 87 de la pre nombrada Ley determina.-Requisitos previos a la obtención del grado académico.-Como requisito previo a la obtención del grado académico, los y las estudiantes deberán acreditar servicios a la comunidad mediante programas, proyectos de vinculación con la sociedad, Página 2 de 11 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO prácticas o pasantías preprofesionales con el debido acompañamiento pedagógico, en los campos de su especialidad. En el caso de las y los egresados de las facultades de jurisprudencia, derecho y ciencias jurídicas se estará a lo dispuesto en el Código Orgánico de la Función Judicial. Que, el Art. 93 de la LOES manifiesta.- Principio de Calidad.- El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura dela calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos. Que, el Art. 107 de la misma Ley dice.- Principio de Pertinencia.- El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología. Que, el Art. 117 Ibídem dispone.-Carácter de las universidades y escuelas politécnicas.-Todas las universidades y escuelas politécnicas son instituciones de docencia e investigación. Sus funciones sustantivas son: docencia, investigación y vinculación con la sociedad. Que, el Art. 125 de la Ley Orgánica de Educación Superior prevé.-Programas y cursos de vinculación con la sociedad.-Las instituciones del Sistema de Educación Superior realizarán programas y cursos de vinculación con la Página 3 de 11 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO sociedad guiados por el personal académico. Para ser estudiante de los mismos no hará falta cumplir los requisitos del estudiante regular. Que, el Art. 138 de la misma Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta.Fomento de las relaciones interinstitucionales entre las instituciones de educación superior.-Las instituciones del Sistema de Educación Superior fomentarán las relaciones interinstitucionales entre universidades, escuelas politécnicas e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores tanto nacionales como internacionales, a fin de facilitar la movilidad docente, estudiantil y de investigadores, y la relación en el desarrollo de sus actividades académicas, culturales, de investigación y de vinculación con la sociedad. Que, el Art. 4 del Reglamento de Régimen Académico expedido por el consejo de educación superior dispone.- Funciones sustantivas.-Las funciones sustantivas que garantizan la consecución de los fines de la educación superior, de conformidad con lo establecido en el artículo 117 de la LOES, son las siguientes: (…) c) Vinculación.-La vinculación con la sociedad, como función sustantiva, genera capacidades e intercambio de conocimientos acorde a los dominios académicos de las IES para garantizar la construcción de respuestas efectivas a las necesidades y desafíos de su entorno. Contribuye con la pertinencia del quehacer educativo, mejorando la calidad de vida, el medio ambiente, el desarrollo productivo y la preservación, difusión y enriquecimiento de las culturas y saberes. Se desarrolla mediante un conjunto de planes, programas, proyectos e iniciativas de interés público, planificadas, ejecutadas, monitoreadas y evaluadas de manera sistemática por las IES, tales como: servicio comunitario, prestación de servicios especializados, consultorías, educación continua, gestión de redes, cooperación y desarrollo, difusión y distribución del saber; que permitan la democratización del conocimiento y el desarrollo de la innovación social. La vinculación con la sociedad se articula con la función sustantiva de docencia, para la formación integral de los estudiantes, que complementan la teoría con la práctica en los procesos de enseñanza-aprendizaje, promoviendo espacios de experiencia vivencial y reflexión crítica. Se articula con la investigación, al posibilitar la identificación de necesidades y la formulación de preguntas que alimenten las líneas, programas y proyectos de investigación; y, al propiciar el uso social del conocimiento científico y los saberes. Página 4 de 11 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Que, el Art. 50 del pre nombrado Reglamento determina.-Vinculación con la sociedad.-La vinculación con la sociedad hace referencia a la planificación, ejecución y difusión de actividades que garantizan la participación efectiva en la sociedad y la responsabilidad social de las instituciones del Sistema de Educación Superior con el fin de contribuir a la satisfacción de necesidades y la solución de problemáticas del entorno, desde el ámbito académico e investigativo. La vinculación con la sociedad deberá articularse al resto de funciones sustantivas, oferta académica, dominios académicos, investigación, formación y extensión de las IES en cumplimiento del principio de pertinencia. En el marco del desarrollo de la investigación científica de las IES, se considerará como vinculación con la sociedad a las actividades de divulgación científica, a los aportes a la mejora y actualización de los planes de desarrollo local, regional y nacional, y a la transferencia de conocimiento y tecnología.(…) Que, el Art. 51 del Reglamento Ibídem manifiesta.-Pertinencia de la vinculación con la sociedad. -La vinculación con la sociedad promueve la transformación social, difusión y devolución de conocimientos académicos, científicos y artísticos, desde un enfoque de derechos, equidad y responsabilidad social. Las IES, a través de su planificación estratégicaoperativa y oferta académica, evidenciarán la articulación de las actividades de vinculación con la sociedad con las potencialidades y necesidades del contexto local, regional, nacional e internacional, los desafíos de las nuevas tendencias de la ciencia, la tecnología, la innovación, la profesión, el desarrollo sustentable, el arte y la cultura. Que, el Art. 52 del mismo Reglamento dispone.-Planificación de la vinculación con la sociedad. - (…) Las IES podrán crear instancias institucionales específicas, incorporar personal académico y establecer alianzas estratégicas de cooperación interinstitucional para gestionar la vinculación con la sociedad. Que, el Art. 3 del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad Estatal Amazónica dice.- Objetivos. En cumplimiento con la misión de la UEA, se incorporan los objetivos constantes en el Reglamento de Régimen Académico emitidos por el CES, contextualizados de la siguiente manera: b) Regular la gestión académica-formativa en todos los niveles de formación y modalidades de aprendizaje, con miras a fortalecer la Página 5 de 11 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO investigación, la formación académica y profesional, y la vinculación con la sociedad. Que, el Art. 149 Ibídem determina.- Vinculación con la sociedad. El término Vinculación hace referencia a la pertinencia social de las Universidades, destacándose su misión orientadora, por cuanto permite auscultar los problemas de la sociedad y aproximar a que la universidad sea pertinente con su resolución (…). (…)Las actividades de Vinculación con la Sociedad se enmarcan en programas y proyectos que abordan las problemáticas sociales detectadas por la universidad y/o demandadas por el medio social en que se encuentra inserta la institución. Que, el Art. 154 del mencionado Reglamente prevé.- Pertinencia de las carreras y programas académicos. La UEA, realizará su oferta formativa, de Investigación y de vinculación con la sociedad, articulada con el régimen constitucional del Buen Vivir, el Plan Nacional de Desarrollo, los planes regionales y locales, los requerimientos sociales de su área de influencia y las corrientes internacionales científicas y humanísticas de pensamiento. Que, el Art. 20 del Reglamento Orgánico del Sistema de Vinculación con la Sociedad de la Universidad Estatal Amazónica manifiesta.- Relación con el Régimen de desarrollo.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 107 de la LOES, y los artículos 77, 78, 79 y 82 del Reglamento de Régimen Académico emitido por el CES, las Unidades Académicas y Carreras de la UEA, deberán desarrollar las diferentes modalidades de Vinculación con la Sociedad, fundamentándose en sus fortalezas y dominios académicos en las áreas de docencia e investigación, alineándose en los objetivos y políticas del Plan del Buen Vivir y los objetivos y metas de las agendas zonales y los planes de los gobiernos autónomos descentralizados, de acuerdo con los ejes de reducción de brechas, transformación de la matriz productiva, sustentabilidad patrimonial (natural y cultural), y asentamientos humanos. Que, el Art. 21 ibídem dice.- Modalidades de Vinculación.- Las modalidades de Vinculación con la Sociedad que desarrollará la UEA, son las siguientes: a) Investigación aplicada y desarrollo tecnológico; b) Servicios; c) Educación continua d) Divulgación de la ciencia. Página 6 de 11 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Que, mediante Resolución RPC-SO-24-No.529-2020 de 18 de noviembre de 2020, el Consejo de Educación Superior resolvió: "Artículo 2.- Las Instituciones del Sistema de Educación Superior, en ejercicio de su autonomía responsable, podrán reconocer la participación de los estudiantes del Sistema de Educación Superior, seleccionados como miembros de las juntas receptoras del voto en las Elecciones Generales 2021, como horas para acreditar el cumplimiento de las prácticas de servicio comunitario que hayan sido planificadas; considerando las particularidades propias de cada carrera.(…)” Que, mediante resolución HCU-UEA-SE-IV No.024-2021 de sesión extraordinaria IV de 25 de enero de 2021, el H. Consejo Universitario autorizó al Dr. C. David Sancho Aguilera, PhD., Rector Subrogante de la U.E.A., la suscripción del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Delegación Provincial de Pastaza del Consejo Nacional Electoral y la Universidad Estatal Amazónica. Que, con fecha 02 de febrero de 2021, la Universidad Estatal Amazónica suscribió el Convenio de Cooperación Interinstitucional con la Delegación Provincial de Pastaza del Consejo Nacional Electoral, con el objeto de “fortalecer los procesos de participación democrática y ciudadana de los estudiantes que se encuentran cursando el nivel de Educación Superior, con la finalidad de que participen como miembros de las juntas receptoras del voto en los proceso electorales a nivel nacional, convocados por el Consejo Nacional Electoral, y así puedan acceder al reconocimiento de horas válidas como horas de vinculación con la sociedad, requeridas en toda institución de Educación Superior, previo a la obtención de títulos profesionales”, con un plazo de vigencia de 4 años contados a partir de la fecha de suscripción. La cláusula novena del referido Convenio establece que puede ser modificado total o parcialmente durante su vigencia, mediante adenda modificatoria, siempre que dichos cambios no alteren su objeto ni desnaturalicen el objeto establecido. Que, a través de Memorando UEA-DCNI-2022-0080-MEM el Ing. Danilo Sarabia, en calidad de Director de Cooperación Nacional e Internacional de la UEA, dirigido al Dr. David Sancho Aguilera, Rector de la Universidad Estatal Amazónica, manifiesta lo siguiente: “(...)solicito, se requiera un informe jurídico, previo a la firma de la Adenda Modificatoria al convenio de Página 7 de 11 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO cooperación interinstitucional entre la Delegación Provincial de Pastaza del Consejo Nacional Electoral y la Universidad Estatal Amazónica (…)”. Que, mediante memorando Nro. UEA-PG-2022-0132-MEM, de fecha 09 de junio de 2022, suscrito por la Mgs. Lorena Zeggane Medina Procuradora General de la U.E.A., en la parte pertinente señala lo siguiente: CONCLUSIÓN: Con base en lo expuesto, se concluye que la suscripción del Convenio por parte de la Universidad Estatal Amazónica fue autorizada por el Consejo Universitario a través de la Resolución HCU-UEA-SE-IV No.024-2021 de sesión extraordinaria IV de 25 de enero de 2021; por lo tanto, se recomienda la suscripción del Adendum al referido convenio, de fecha 02 de febrero de 2021, a fin de que se reconozca la participación de los estudiantes del Sistema de Educación Superior, seleccionados como miembros de las juntas receptoras del voto como horas para acreditar el cumplimiento de las prácticas de servicio comunitario. El Adendum al Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Delegación Provincial de Pastaza del Consejo Nacional Electoral y la Universidad Estatal Amazónica, lo suscribirá la máxima autoridad ejecutiva de la U.E.A, por lo que previo a la suscripción, es necesario que el Honorable Consejo Universitario autorice al señor Rector la suscripción del mismo, conforme lo determinan los numerales 5 y 6 del Art. 19 y Art. 24 numeral 12 del Estatuto vigente. 5.- RECOMENDACIÓN: Esta Procuraduría, con base al artículo 105, numerales 2 y 3 del Estatuto de la U.E.A, asesora y recomienda al H. Consejo Universitario autorizar a la máxima autoridad ejecutiva la suscripción de la adenda modificatoria al Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Delegación Provincial de Pastaza del Consejo Nacional Electoral y la Universidad Estatal Amazónica, incluyendo la modificación realizada a la cláusula tercera. Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado), establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador; Página 8 de 11 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición de cuentas. (…)”; Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de cogobierno; (…)”; Que, el Art. 19, numerales 5 y 6 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, detallan las atribuciones y deberes del Consejo Universitario, señala entre ellas las de: “(…) 5. Aprobar los convenios de interés institucional, a nivel nacional e internacional; (…) 6. Autorizar al Rector la suscripción de actos y contratos por los montos o valores que superen lo establecido en el Presupuesto Anual aprobado, así como también los convenios nacionales o internacionales, auditorías y otros”. Que, el Art. 24 del Estatuto de la U.E.A., determina los deberes y atribuciones del Rector/a, entre ellas: “(…)12. Suscribir convenios, acuerdos de cooperación e intercambio académico, científico, tecnológico y cultural, con otras instituciones tanto nacionales como extranjeras, autorizados por el Consejo Universitario; (…)”; Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2022-0533-MEM de fecha 20 de junio de 2022, suscrito por el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la UEA, dispone al Secretario de Consejo Universitario, incluir en los puntos del orden del día para la sesión ordinaria VI de Consejo Universitario a realizarse el día jueves 23 de junio de 2022, incluyendo al mismo el siguiente punto: 5. Conocimiento y de ser el caso aprobación del Informe Jurídico respecto a la Adenda modificatoria al Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la UEA y el CNE - Pastaza, remitido mediante Memorando Nro. UEA-PG-2022-0132-MEM de fecha 09 de junio Página 9 de 11 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO de 2022, suscrito por la Mgs. Lorena Zeggane Medina Procuradora General de la UEA. El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Artículo 1. – Dar por conocido, aprobar y autorizar al Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD, Rector de la Universidad Estatal Amazónica, la suscripción de la adenda modificatoria al Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Delegación Provincial de Pastaza del Consejo Nacional Electoral y la Universidad Estatal Amazónica, incluyendo la modificación realizada a la cláusula tercera. DISPOSICIONES GENERALES Primera. - Notificar con el contenido de la presente resolución a la Ing. Martha Beatriz Cox Dávalos Directora Provincial del Consejo Nacional Electoral. Segunda. - Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Decanato de Vinculación, Dirección de Cooperación Nacional e Internacional y Procurador General de la Universidad Estatal Amazónica, para su conocimiento y trámites correspondientes. Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y cuatro (24) días del mes de junio del año dos mil veinte y dos (2022). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Página 10 de 11 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO Página 11 de 11
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