RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VI No. 0099-2022

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VI No. 0099-2022
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0062
Expediente: SESIÓN ORDINARIA VI JUNIO 2022
Fecha Documento: 2022-06-24
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 8
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Texto del documento
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-S0- VI No. 0099-2022 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria VI del 23 de junio de 2022. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el Art. 27 de la Constitución de la República del Ecuador determina.- (...) La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional. Que, el artículo 226 de la Carta Magna, dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”; Que, el Art. 350 de la Norma Suprema manifiesta.- El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo. Que, el Art. 351 de la Carta Magna indica.- El Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo, la ley establecerá los mecanismos de coordinación del sistema de Educación superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global. Que, el Art. 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior dispone.- Funciones del Sistema de Educación Superior.- Son funciones del Sistema de Educación Superior: a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y difusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados en todos los campos del conocimiento, para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística (...). Que, el Art. 17 de la Norma Ibidem manifiesta.- El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas (...). Que, el Art. 107 de la misma Norma manifiesta.- Principio de Pertinencia.- El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología. Que, el Art. 138 de la LOES dice.- Fomento de las relaciones interinstitucionales entre las instituciones de educación superior.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior fomentarán las relaciones interinstitucionales entre universidades, escuelas politécnicas e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores tanto nacionales como internacionales, a fin de facilitar la movilidad docente, estudiantil y de investigadores, y la relación en el desarrollo de sus actividades académicas, culturales, de investigación y de vinculación con la sociedad. Que, el Reglamento de Régimen Académico expedido por el Consejo de Educación Superior mediante Resolución RPC-SO-08-No.111-2019 en su Art. 49 manifiesta.- Las IES podrán suscribir convenios de cooperación académica para el desarrollo de proyectos de docencia, investigación, innovación o vinculación a nivel local, regional, nacional e internacional. Que, el Art. 3 del Código Orgánico Administrativo señala “Principio de eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias.”; Que, el Art. 64 del Código Orgánico Administrativo - COA señala “Sesiones por medios electrónicos. Las sesiones podrán realizarse a través de medios electrónicos.”; Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición de cuentas. (…)”; Que, el Art. 19 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica determina. Son atribuciones y deberes del Consejo Universitario: (...) 5. Aprobar los UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO convenios de interés institucional, a nivel nacional e internacional; 6. Autorizar al Rector la suscripción de actos y contratos por los montos o valores que superen lo establecido en el Presupuesto Anual aprobado, así como también los convenios nacionales o internacionales, auditorías y otros (...). Que, el Art. 24 de la Norma Estatutaria indica. Son deberes y atribuciones del Rector/a 12. Suscribir convenios, acuerdos de cooperación e intercambio académico, científico, tecnológico y cultural, con otras instituciones tanto nacionales como extranjeras, autorizados por el Consejo Universitario (...). Que, el Art. 111 de la Norma Estatutaria indica. 1. Gestionar y participar en captación de asistencia técnica, proveniente de la cooperación nacional e internacional, en las áreas de interés de la institución, así como realizar las actividades necesarias, para la suscripción y ejecución de los convenios de cooperación. 4. Asiste a reuniones representando a la institución ante organismos nacionales e internacionales para la gestión de cooperación. 5. Atiende a misiones oficiales de organismos nacionales o internacionales que tienen relaciones de cooperación con la institución. Que, mediante oficio S/N de lugar y fecha León, Guanajuato, México Mayo 23 de 2022, suscrito por Heriberto Abraham Zazueta Macías Director General Procom Innovate, SA de CV, dirigido al Dr. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica en el que manifiesta: Por medio de la presente, nosotros en Procom innóvate,SA de CV,le hacemos una atenta invitación del miércoles 16 al lunes 20 de junio del presente año, con la finalidad de llevar a cabo una agenda que promueva al avance y concreción de los proyectos mutuos. Dentro de las actividades previstas en dicha agenda se incluyen visitas a las diversas Universidades ubicadas en Guanajuato para tratar varios temas en relación a la educación, innovación, tecnología y emprendimiento encaminados para concretar la creación del Innovation Lab de la Universidad Estatal Amazónica en el Ecuador. Nos dará mucho gusto recibirlo y lograr que sea una visita muy productiva, así como asegurar que vivan una agradable experiencia de nuestro país y en concreto de nuestro estado. Sin más por el momento me despido, quedo atento para cualquier duda o comentario al respecto. UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Que, con memorando Nro. UEA-REC-2022-0440-MEN de fecha 26 de mayo de 2022 suscrito por el Dr. C. David Sancho Aguilera, PhD. Rector de la Universidad Estatal, solicita comedidamente incluir en los puntos del orden del día de la Sesión ordinaria V de Consejo Universitario lo siguiente: Carta de Invitación de Procom Innóvate, SA de CV. Que, mediante Resolución HCU-UEA-S0- V No. 0085-2022 adoptada por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria V del 27 de mayo de 2022, resolvió: Artículo 1. – Autorizar la movilización del Dr. M.V. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica hasta la ciudad de León, Guanajuato, México, a fin de asistir a la invitación realizada por Procom Innovate, SA de CV desde el miércoles 15 de junio hasta el lunes 20 de junio de 2022, con la finalidad de tratar varios temas en relación a la educación, innovación, tecnología y emprendimiento encaminados para concretar la creación del Innovation Lab de la Universidad Estatal Amazónica en el Ecuador. Que, mediante documento dirigido al señor Rector por parte de Procom Innovate, SA hace llegar la Agenda tentativa de innovación para la visita de la universidad estatal amazónica siendo esta la siguiente: MARTES 14 DE JUNIO 11:00 – Llegada y registro en Hotel Holiday Inn 13:30 – 16:00 Comida 16:00 – 18:00 Visita Parque Innovación de La Salle MIÉRCOLES 15 DE JUNIO 09:00 - 11:00 Parque Científico y Tecnológico IberoInnovación 11:30-13:00 Centro de Innovación Aplicadas en Tecnologías Competitivas, A.C. (CIATEC) 13:00-14:00 Traslado a Guanajuato Capital 14:00-15:30 Comida La Trattoria – reservar 15:3016:30 Visita Rectoría Universidad de Guanajuato 16:30- 17:00 Traslado a UG Innova Tecnoparque 17:00-18:00 Visita UG Innova Tecnoparque JUEVES 16 DE JUNIO 09:00 – 10:30 Centro de Investigación en Óptica 10:30 – 11:30 Traslado a Irapuato 11:30 – 13:00 CINVESTAV Irapuato 13:00 – 14:00 Parque Agrobioteg 14:00 – 14:30 Traslado a Puerto Interior 14:30 – 15:30 Comida 15:30 – 16:30 Presentación Idea Guanajuato 17:00 – 18-00 Recorrido por Puerto Interior VIERNES 17 DE JUNIO 09:00 – 11:00 Visita Parque CIEN ITESM Campus León 11:30 – 14:00 Visita a Explora 14:00 - 17:00 Comida Panteón Taurino 17:00 - Tarde Libre SABADO 18 DE JUNIO 11:00 Salida a Aeropuerto y Regreso a Ecuador. UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2022-0495-MEM de fecha 08 de junio de 2022, suscrita por el Dr. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica emite la Siguiente Disposición Administrativa: Este Rectorado, considerando que: a) De conformidad con lo resuelto por el H. Consejo Universitario según RESOLUCIÓN HCU- UEAS0- V No. 0085-2022 de Sesión ordinaria V del 27 de mayo de 2022, mediante la cual en su parte pertinente manifiesta: “Artículo 1. – Autorizar la movilización del Dr. M.V. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica hasta la ciudad de León, Guanajuato, México, a fin de asistir a la invitación realizada por Procom Innovate, SA de CV desde el miércoles 15 de junio hasta el lunes 20 de junio de 2022, con la finalidad de tratar varios temas en relación a la educación, innovación, tecnología y emprendimiento encaminados para concretar la creación del Innovation Lab de la Universidad Estatal Amazónica en el Ecuador.” (énfasis añadido). b) Por motivo de disponibilidad de pasajes aéreos, la agenda de la visita a México ha sido modificada. Se dispone administrativamente ejecute las gestiones correspondientes que permitan a la Autoridad cumplir con las actividades planificadas a partir del lunes 13 hasta el domingo 19 de junio de 2022, considerando el traslado Puyo Quito - Puyo. Esta disposición será ratificada en la próxima sesión de Consejo Universitario. Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2022-0533-MEM de fecha 20 de junio de 2022, suscrito por el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la UEA, dispone al Secretario de Consejo Universitario, incluir en los puntos del orden del día para la sesión ordinaria VI de Consejo Universitario a realizarse el día jueves 23 de junio de 2022, incluyendo al mismo el siguiente punto: 6. Conocimiento y de ser el caso ratificación de la Disposición Administrativa, respecto del cambio de fechas en la agenda de visita a México, remitido mediante Memorando Nro. UEA-REC-20220495-MEM de fecha 08 de junio de 2022, suscrito por el Dr. David Sancho Aguilera Rector de la UEA. El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESUELVE: Artículo 1.- Ratificar la disposición administrativa adoptada por el Dr. David Sancho Aguilera, PhD. Rector de la Universidad Estatal Amazónica, a través del Memorando Nro. UEA-REC-2022-0495-MEM de fecha 08 de junio de 2022, mediante el cual autoriza administrativamente el cambio de fechas en la agenda de la visita a México. DISPOSICIONES GENERALES Primera. – Notificar con el contenido de la presente resolución al Dr. M.V. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica, al Msc. Danilo Sarabia Guevara Director Cooperación Nacional e Internacional de la Universidad Estatal Amazónica Segunda. - Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Administrativo y Académico, Procuraduría General, Dirección de Talento Humano, Dirección Financiera y a los señores/as Miembros del Honorable Consejo Universitario, para su conocimiento y fines pertinentes. Tercera. - Publicar la presente resolución en la página Web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria y público en general. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y cuatro (24) días del mes de junio del año dos mil veinte y dos (2022). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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