RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VI No. 0100-2022

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VI No. 0100-2022
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0062
Expediente: SESIÓN ORDINARIA VI JUNIO 2022
Fecha Documento: 2022-06-24
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 6
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Texto del documento
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VI No. 0100-2022 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Ordinaria VI del 23 de junio de 2022. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el artículo 11 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte (…) 5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia (…)”; Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...) La autonomía no exime a las instituciones Página 1 de 6 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”; Que, los literales c) y e) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior - LOES, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley; e) La libertad para gestionar sus procesos internos (…); Que, el artículo 166 de la LOES expresa: “El Consejo de Educación Superior es el organismo de derecho público con personería jurídica, patrimonio propio e independencia administrativa, financiera y operativa, que tiene a su cargo la planificación, regulación y coordinación del Sistema de Educación Superior, y la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana (…)”; Que, el artículo 169 literales n) y r) de la LOES, determina: “Son atribuciones y deberes del Consejo de Educación Superior, en el ámbito de esta ley: (…) n) Monitorear el cumplimiento de los aspectos académicos y jurídicos de las Instituciones de Educación Superior (…) r) Las demás atribuciones establecidas en esta ley y las que requiera para el ejercicio de sus funciones en el marco de la Constitución y la Ley”; Que, la Disposición General Segunda del Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público indica que los bienes que comprendan productos agropecuarios, piscícolas, objetos industrializados o manufacturados que por su naturaleza están destinados para la venta al público por unidades o pequeños lotes, y los que están incluidos en el giro ordinario comercial o industrial de dichas entidades o empresas, se sujetarán, en lo relativo a su enajenación, a las leyes y normas especiales y al reglamento que para el efecto expida la entidad u organismo. Que, la misión del Centro Experimental de Investigación y Producción Amazónica es: Planificar, y dirigir las labores agrícolas, pecuarias, forestales, agroindustriales, turísticas y demás que se realizan en las unidades productivas de la Institución. Tiene la misión de planificar, y dirigir las ofertas de servicios relacionados con la propuesta académica de la Página 2 de 6 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO institución, conforme lo determina el artículo 27 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Universidad Estatal Amazónica. Que, el Centro Experimental de Investigación y Producción Amazónica, CEIPA está integrado por los siguientes procesos internos: Planificación de la unidad; Agrícolas; Pecuarios; Piscícolas; Agroindustria; Hotelería y Turístico; Laboratorios; Forestal; y, Comercialización. Que, la Disposición General Décima Séptima, numeral 1, del Estatuto ibídem ordena que, para el cabal cumplimiento de sus gestiones en el quehacer universitario, la Universidad Estatal Amazónica tendrá que determinar la organización, deberes, atribuciones, responsabilidades y otros, que no consten en el presente Estatuto, en los respectivos reglamentos que se expidan para regular sus actividades; Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de cogobierno; (…)”; Que, en virtud de lo que dispone el Art. 19, numerales 13 y 41 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, que detallan las atribuciones y deberes del Consejo Universitario, señala entre ellas: “13. Aprobar los Reglamentos especiales, Instructivos y Disposiciones Generales, que emanen de este organismo y de los demás existentes en la Universidad; (…) 41. Ejercer las demás atribuciones y cumplir las demás obligaciones que le señalen las leyes, el Estatuto y los reglamentos”. Que, el artículo 43, numeral 6, del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica señala que el Centro Experimental de Investigación y Producción Amazónica CEIPA, es una Dirección administrativa y académica conformada por técnicos docentes, investigadores, empleados y trabajadores, encargada de impartir la practica-docente, realizar la investigación y la vinculación con la colectividad en determinadas ramas de la ciencia, la técnica y el humanismo. Que, mediante Memorando Nro. UEA-PG-2022-0104-MEM de fecha 16 de mayo de 2022, suscrito por la Mgs. Lorena Zeggane Medina Procuradora General Página 3 de 6 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO de la UEA remite el informe jurídico respecto del PROYECTO DE REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO EXPERIMENTAL DE INVESTIGACIÓN Y PRODUCCIÓN AMAZÓNICA-CEIPA en el que concluye y recomienda: 4. Conclusiones: Con base en la normativa citada y las consideraciones expuestas, se concluye que la propuesta de Reglamento Interno del Centro Experimental de Investigación y Producción AmazónicaCEIPA presentada por el Eco. Luis Auquilla Belema, PhD – Presidente de la Comisión permanente de la Normativa Administrativa de la UEA, de manera general, guarda armonía con la normativa legal y reglamentaria aplicable a las instituciones de educación superior; y, que, el Consejo Universitario, en ejercicio de sus atribuciones, puede aprobarlo en dos debates. No obstante, con la finalidad de garantizar la validez y eficacia del instrumento normativo objeto de análisis, se han realizado las respectivas modificaciones al proyecto de Reglamento contenidas en el archivo editable que se adjunta. 5. Recomendaciones: Esta Procuraduría, con base en el artículo 105, numeral 2 y 3 del Estatuto de la U.E.A, asesora y recomienda revisar el proyecto de normativa modificado, para garantizar la legalidad y eficacia del proyecto de Reglamento Interno del Centro Experimental de Investigación y Producción Amazónica-CEIPA, previo a su aprobación por parte del Consejo Universitario, en dos debates. El presente informe se circunscribe a los aspectos estrictamente de carácter legal y constituye un elemento de juicio para la toma de decisiones por parte de la administración. El análisis de los aspectos técnico-académicos no son abordados en el presente informe ya que lo indicado no es atribución de la Procuraduría General. Que, mediante Memorando Nro. UEA-CMNAD-2022-0005-M de fecha 26 de mayo de 2022, suscrito por el Dr. Luis Auquilla Belema Presidente de la Comisión de Normativa Administrativa, mediante el cual solicita: En atención al Memorando Nro. UEA-REC-2022-0399-MEM, suscrito por Usted, mediante el cual en la parte pertinente solicita lo siguiente: "(...) En virtud de lo expuesto, este Rectorado remite en adjunto el Informe jurídico del proyecto de Reglamento Interno del Centro Experimental de Investigación y Producción Amazónica -CEIPA, para que se subsanen las referidas observaciones previo a ser tratado en el Consejo Universitario". En virtud de lo requerido, en mi calidad de Presidente de la Comisión Académica de Normativa Administrativa, remito en adjunto el proyecto de Reglamento Interno del Centro Experimental de Investigación y Producción Página 4 de 6 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO Amazónica -CEIPA, con las observaciones subsanadas, para que por su intermedio sea enviado al Consejo Universitario. Particular que informo para los fines pertinentes. Que, la Universidad Estatal Amazónica requiere contar con normativa interna que regule los procedimientos para la utilización responsable y operativo de las instalaciones conforme a los fines investigativos y formativos del Centro Experimental de Investigación y Producción Amazónica-CEIPA. Que, mediante Resolución HCU-UEA-SE-XIV No. 0092-2022 el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria XIV del 03 de junio de 2022 resolvió: Artículo uno. - Dar por conocido y aprobar en primera instancia el Reglamento Interno del Centro Experimental de Investigación y Producción Amazónica CEIPA, remitido por el Dr. Luis Auquilla Belema Presidente de la Comisión de Normativa Administrativa de la UEA. Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2022-0533-MEM de fecha 20 de junio de 2022, suscrito por el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la UEA, dispone al Secretario de Consejo Universitario, incluir en los puntos del orden del día para la sesión ordinaria VI de Consejo Universitario a realizarse el día jueves 23 de junio de 2022, incluyendo al mismo el siguiente punto: 7. Conocimiento y de ser el caso aprobación en segunda y definitiva instancia del Reglamento Interno del Centro Experimental de Investigación y Producción Amazónica -CEIPA, remitido por el Dr. Luis Auquilla Belema Presidente de la Comisión de Normativa Administrativa de la UEA mediante Memorando Nro. UEA-CMNAD-20220005-M de fecha 26 de mayo de 2022. El Honorable Consejo Universitario, en uso de las atribuciones que le confieren, la Constitución del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento General. RESUELVE: Artículo uno. - Aprobar en segunda y definitiva instancia el Reglamento Interno del Centro Experimental de Investigación y Producción Amazónica CEIPA, remitido por el Dr. Luis Auquilla Belema Presidente de la Comisión de Normativa Administrativa de la UEA. Página 5 de 6 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO DISPOSICIONES GENERALES Primera. - Notificar con el contenido de la presente Resolución a la Dirección del Centro Experimental de Investigación y Producción Amazónica CEIPA y a la Comisión de Normativa Administrativa de la UEA para su conocimiento y fines pertinentes. Segunda. - Notificar la presente Resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General, Dirección Financiera, Dirección de Logística, Dirección de Talento Humano y a los miembros del Honorable Consejo Universitario para su conocimiento y fines pertinentes. Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y cuatro (24) días del mes de junio del año dos mil veinte y dos (2022). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DE CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO Página 6 de 6
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