RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0122-2022
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0122-2022 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0064 |
Expediente: |
SESIÓN ORDINARIA VIII AGOSTO 2022 |
Fecha Documento: |
2022-08-23 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
9 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0122-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión ordinaria VIII del 19 de agosto de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador, establece:
“La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la
política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión
social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las
familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar
en el proceso educativo”;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, dispone: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, el Art. 227 de la Constitución de la República del Ecuador expresa que “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige
por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración,
descentralización,
coordinación,
participación,
planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 322 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que:
"Se reconoce la propiedad intelectual de acuerdo con las condiciones que
señale la ley. Se prohíbe toda forma de apropiación de conocimientos
colectivos, en el ámbito de las ciencias, tecnologías y saberes ancestrales
(...)";
Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el
Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de
educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los
mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la
Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía
responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia,
integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y
conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y
producción científica tecnológica global;
Que, el artículo 352 de la Norma Suprema, dispone: “El sistema de educación
superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas;
institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios
de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas
instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone que “El Estado reconocerá a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen
de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...) La
autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de
la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la
planificación nacional. (…)”;
Que, el Art. 385 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que
“El sistema nacional de ciencia, tecnología, innovación y saberes
ancestrales, en el marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las
culturas y la soberanía, tendrá como finalidad:
1. Generar, adaptar y difundir conocimientos científicos y tecnológicos.
2. Recuperar, fortalecer y potenciar los saberes ancestrales.
3. Desarrollar tecnologías e innovaciones que impulsen la producción
nacional, eleven la eficiencia y productividad, mejoren la calidad de vida y
contribuyan a la realización del buen vivir”;
Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo, manifiesta: “Principio de
eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del
cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en
el ámbito de sus competencias”;
Que, el Art. 8 de la Ley Orgánica de Educación Superior, señala que son fines
de la Educación Superior: “a) Aportar al desarrollo del pensamiento
universal, al despliegue de la producción científica, de las artes y de la
cultura y a la promoción de las transferencias e innovaciones tecnológicas;
(…) f) Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico,
tecnológico y pedagógico que coadyuven al mejoramiento y protección del
ambiente y promuevan el desarrollo sustentable nacional en armonía con los
derechos de la naturaleza constitucionalmente reconocidos, priorizando el
bienestar animal (…)”;
Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior, LOES, dispone:
“Principios del Sistema. - El Sistema de Educación Superior se regirá por los
principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de
oportunidades, calidad, pertinencia, integridad y autodeterminación para la
producción del pensamiento y conocimiento en el marco del diálogo de
saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global.
(…)”;
Que, el literal f) del artículo 13 de la referida Ley, prevé: “Funciones del Sistema
de Educación Superior. - Son funciones del Sistema de Educación Superior:
f) Garantizar el respeto a la autonomía universitaria responsable (…)”;
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos
en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza
jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas
politécnicas”;
Que, los literales c), e) y f) del artículo 18 ibídem, establecen: “Ejercicio de la
autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las
instituciones de educación superior consiste en: (…) c) La libertad en la
elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las
disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus
procesos internos; f) La libertad para elaborar, aprobar y ejecutar el
presupuesto institucional. Para el efecto, en el caso de instituciones públicas,
se observarán los parámetros establecidos por la normativa del sector
público”;
Que, el Art. 160 de la LOES determina.- Fines de las instituciones de educación
superior.- Corresponde a las instituciones de educación superior producir
propuestas y planteamientos para buscar la solución de los problemas del
país; propiciar el diálogo entre las culturas nacionales y de éstas con la
cultura universal; la difusión y el fortalecimiento de sus valores en la
sociedad ecuatoriana; la formación profesional, técnica y científica de sus
estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras,
contribuyendo al logro de una sociedad más justa, equitativa y solidaria, en
colaboración con los organismos del Estado y la sociedad.
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, establece que
la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía
académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos
del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución,
ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en función de lo
establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del
Ecuador;
Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A señala que “La autonomía de la
Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad
académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones,
aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y
gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción
de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición
de cuentas. (…)”;
Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina
que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico
superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de
cogobierno; (…)”;
Que, el Art. 112 de la Norma Estatutaria determina.- La Coordinación de
Comunicación y Relaciones Públicas es el órgano administrativo institucional
que brinda asesoría a las autoridades del proceso gobernante y demás
autoridades académicas y administrativas; se encarga del posicionamiento
de la imagen institucional a nivel nacional e internacional, mediante la
gestión de los procesos y medios de comunicación externa e interna,
relaciones públicas y gestión de actos protocolares. Para el cumplimiento de
sus atribuciones y responsabilidades se apoyará en los procesos de:
Comunicación; Centro de Medios; Marketing y Publicidad.
Que, el numeral 3 de Art. 113 del Estatuto de la UEA dice.- Es dirigido por el
Director/a de Relaciones Publicas designado por el Rector. Dura hasta cinco
años en sus funciones, pudiendo ser re designado. Depende
jerárquicamente del Rectorado y tiene el nivel de Director. Su cargo es de
libre nombramiento y Remoción.Son atribuciones y responsabilidades en el
proceso de la Dirección de Relaciones Públicas de la entidad, las siguientes:
(…) 3. Mantener relaciones públicas y promocionar a la institución;
Que, el Artículo 36 del Estatuto Orgánico por Procesos de la UEA dice.- De la
Dirección de Relaciones Públicas. - La misión, responsable, nivel de
reporte, deberes y atribuciones de la Dirección de Relaciones Públicas de
la Universidad Estatal Amazónica son: Misión: Gestionar estratégicamente
los procesos de publicidad y marketing, comunicación interna, relaciones
públicas y comunicación externa a través del intercambio de la
información institucional con sus grupos de interés para incrementar y
afianzar la imagen universitaria. (…)
Que, los Procesos Internos de la Dirección de Relaciones Públicas está integrada
por los siguientes procesos: 1. Planificación de la Unidad, 2. Publicidad y
Marketing, 3. Comunicación Interna y 4. Relaciones Públicas y
Comunicación Externa.
Que, según el artículo 10 del Código Orgánico de la Economía Social de los
Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicado en el Registro Oficial
Suplemento No. 899 del 09 de diciembre de 2016 , la Autoridad Nacional
Competente en Materia de Derechos Intelectuales: "(...) Es el organismo
técnico adscrito a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología
e Innovación, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía
administrativa, operativa y financiera, que ejerce las facultades de
regulación, gestión y control de los derechos intelectuales y en
consecuencia tiene a su cargo principalmente los servicios de adquisición
y ejercicio de los derechos de propiedad intelectual, así como la protección
de los conocimientos tradicionales. Además de las funciones inherentes a
sus atribuciones, será la principal encargada de ejecutar las políticas
públicas que emanen del ente rector en materia de gestión, monitoreo,
transferencia y difusión del conocimiento. (...) La autoridad nacional
competente en materia de derechos intelectuales tendrá competencia sobre
los derechos de autor y derechos conexos; propiedad industrial;
obtenciones vegetales; conocimientos tradicionales; y, gestión de los
conocimientos para incentivar el desarrollo tecnológico, científico y
cultural nacional. Competencias que deberán ser consideradas al
momento de reglamentar su conformación, atribuciones, organización e
institucionalidad. (...) Adicionalmente, contará con jurisdicción coactiva
para el cobro de los títulos de crédito, así como cualquier tipo de
obligaciones a su favor, de conformidad al ordenamiento jurídico aplicable.
(...)";
Que, el artículo 597 ibídem establece, respecto a los recursos administrativos en
materia de derechos intelectuales que estos "(...) serán tramitados ante un
cuerpo colegiado especializado que formará parte de la autoridad nacional
competente en materia de derechos intelectuales, las atribuciones y
organización de este órgano se hará de conformidad con lo previsto en el
respectivo reglamento." Norma que determina que este cuerpo colegiado
tiene una naturaleza distinta a los Órganos Colegiados de Dirección del
resto de la Administración Pública y con competencias específicas
relacionadas al cumplimiento de la misión institucional;
Que, la Disposición General Cuarta del Código Orgánico Administrativo,
expedido mediante Segundo Registro Oficial Suplemento No. 31 de 7 de
julio de 2017 establece que "(...) En el ámbito de la propiedad intelectual,
serán aplicables las disposiciones contenidas en el Código Orgánico de la
Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, las
normas de la Comunidad Andina de Naciones y demás normativa vigente,
no obstante de ello, las disposiciones del presente Código se aplicarán de
manera supletoria (...) ";
Que, el artículo 2 del Reglamento General al Código Orgánico de la Economía
Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, expedido mediante
Decreto Ejecutivo No. 1435 de 23 de mayo de 2017, publicado mediante
Registro Oficial Suplemento No. 9 de 7 de junio de 2017 y reformado
mediante Decreto Ejecutivo No. 356 de 3 de abril de 2018, publicado en
Primer Registro Oficial Suplemento No. 224 de 18 de abril de 2018 ,
establece que el Órgano Colegiado de Derechos Intelectuales es un órgano
administrativo del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 356 de 3 de abril de 2018, publicado en
Primer Registro Oficial Suplemento No. 224 de 18 de abril de 2018 , se creó
el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales SENADI, como un
organismo técnico de derecho público con rango de Subsecretaría General,
adscrito a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía
administrativa, operativa y financiera;
Que, el artículo 3 numeral 12 del citado Decreto establece como atribución del
Servicio Nacional de Derechos Intelectuales el "(...) Ejercer las facultades
de regulación a través de la expedición de normativa técnica en la materia,
gestión y control de los derechos intelectuales y conocimientos
tradicionales; (...)"
Que, el artículo 5 del mencionado Decreto Ejecutivo, se establece que el Director
General del SENADI, es el representante legal de dicha institución;
Que, el artículo 6 del Decreto Ejecutivo Ibídem señala la integración del Órgano
Colegiado de Derechos Intelectuales, la designación de sus miembros y la
organización para la sustanciación de los procedimientos administrativos
de su competencia;
Que, el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales es el organismo técnico de
derecho público, adscrito a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación, y autoridad nacional competente, que ejerce las
facultades de regulación, gestión y control de los derechos intelectuales.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-RP-2022-0117-M de fecha 01 de agosto de
2022, suscrito por la Mgs. Natalie Betzabe Díaz Escobar Directora de
Relaciones Públicas de la UEA manifiesta: Por medio del presente,
gentilmente solicito, se considere en la Agenda de la próxima Sesión de
Consejo Universitario, tratar en uno de los puntos de orden, la revisión y
aprobación del MANUAL DE MARCA, una vez que se han realizado
adecuaciones de Re-branding sobre el mismo logotipo, pero refrescando la
imagen con la proyección de su cromática y tipografía.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2022-0715-MEM de fecha 17 de
agosto de 2022, suscrito por el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector
de la UEA, dispone al Secretario de Consejo Universitario, incluir en los
puntos del orden del día para sesión ordinaria VIII de Consejo Universitario
a realizarse el día viernes 19 de agosto de 2022, incluyendo al mismo el
siguiente punto: 2. Conocimiento y de ser el caso aprobación del Manual
de Marca Institucional, remitido por la Mgs. Natalie Betzabe Díaz Escobar
Directora de Relaciones Públicas de la UEA, mediante Memorando Nro.
UEA-RP-2022-0117-M de fecha 01 de agosto de 2022.
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1. – Aprobar el Manual de Marca de la Universidad Estatal
Amazónica remitido por la Mgs. Natalie Betzabe Díaz Escobar Directora de
Relaciones Públicas de la UEA, mediante Memorando Nro. UEA-RP-2022-0117M de fecha 01 de agosto de 2022.
Artículo 2. – Conforme lo determina el Art. 322 de la Constitución de la
República del Ecuador, se dispone a la Procuraduría General de la Universidad
Estatal Amazónica realice todas las gestiones legales a las que haya lugar ante el
Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI) con el único fin de registrar
la patente de marca Institucional.
Artículo 3. – Disponer a la Secretaría General de la Universidad Estatal
Amazónica emita una certificación respecto si los emblemas o logotipos utilizados
en las dependencias Administrativas, Académicas y en los Sistemas
Institucionales están debidamente aprobados por el órgano Colegiado Superior.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar el contenido de la presente resolución a la Dirección de
Relaciones Públicas de la UEA para su conocimiento y trámites pertinentes.
Segunda. - Notificar el contenido de la presente resolución a Rectorado,
Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General; y a los
señores/as Miembros del Honorable Consejo Universitario para los fines
correspondientes.
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y tres (23) días del mes de
agosto del año dos mil veinte y dos (2022).
Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
Dr. M.V. David Sancho Aguilera PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DE CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARI GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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