RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0122-2022

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0122-2022
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0064
Expediente: SESIÓN ORDINARIA VIII AGOSTO 2022
Fecha Documento: 2022-08-23
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 9
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Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0122-2022 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria VIII del 19 de agosto de 2022. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 226 de la Carta Magna, dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”; Que, el Art. 227 de la Constitución de la República del Ecuador expresa que “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”; Que, el artículo 322 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: "Se reconoce la propiedad intelectual de acuerdo con las condiciones que señale la ley. Se prohíbe toda forma de apropiación de conocimientos colectivos, en el ámbito de las ciencias, tecnologías y saberes ancestrales (...)"; Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global; Que, el artículo 352 de la Norma Suprema, dispone: “El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro”; Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...) La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”; Que, el Art. 385 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que “El sistema nacional de ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales, en el marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las culturas y la soberanía, tendrá como finalidad: 1. Generar, adaptar y difundir conocimientos científicos y tecnológicos. 2. Recuperar, fortalecer y potenciar los saberes ancestrales. 3. Desarrollar tecnologías e innovaciones que impulsen la producción nacional, eleven la eficiencia y productividad, mejoren la calidad de vida y contribuyan a la realización del buen vivir”; Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo, manifiesta: “Principio de eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias”; Que, el Art. 8 de la Ley Orgánica de Educación Superior, señala que son fines de la Educación Superior: “a) Aportar al desarrollo del pensamiento universal, al despliegue de la producción científica, de las artes y de la cultura y a la promoción de las transferencias e innovaciones tecnológicas; (…) f) Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógico que coadyuven al mejoramiento y protección del ambiente y promuevan el desarrollo sustentable nacional en armonía con los derechos de la naturaleza constitucionalmente reconocidos, priorizando el bienestar animal (…)”; Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior, LOES, dispone: “Principios del Sistema. - El Sistema de Educación Superior se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integridad y autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global. (…)”; Que, el literal f) del artículo 13 de la referida Ley, prevé: “Funciones del Sistema de Educación Superior. - Son funciones del Sistema de Educación Superior: f) Garantizar el respeto a la autonomía universitaria responsable (…)”; Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”; Que, los literales c), e) y f) del artículo 18 ibídem, establecen: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos; f) La libertad para elaborar, aprobar y ejecutar el presupuesto institucional. Para el efecto, en el caso de instituciones públicas, se observarán los parámetros establecidos por la normativa del sector público”; Que, el Art. 160 de la LOES determina.- Fines de las instituciones de educación superior.- Corresponde a las instituciones de educación superior producir propuestas y planteamientos para buscar la solución de los problemas del país; propiciar el diálogo entre las culturas nacionales y de éstas con la cultura universal; la difusión y el fortalecimiento de sus valores en la sociedad ecuatoriana; la formación profesional, técnica y científica de sus estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras, contribuyendo al logro de una sociedad más justa, equitativa y solidaria, en colaboración con los organismos del Estado y la sociedad. Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador; Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A señala que “La autonomía de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición de cuentas. (…)”; Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de cogobierno; (…)”; Que, el Art. 112 de la Norma Estatutaria determina.- La Coordinación de Comunicación y Relaciones Públicas es el órgano administrativo institucional que brinda asesoría a las autoridades del proceso gobernante y demás autoridades académicas y administrativas; se encarga del posicionamiento de la imagen institucional a nivel nacional e internacional, mediante la gestión de los procesos y medios de comunicación externa e interna, relaciones públicas y gestión de actos protocolares. Para el cumplimiento de sus atribuciones y responsabilidades se apoyará en los procesos de: Comunicación; Centro de Medios; Marketing y Publicidad. Que, el numeral 3 de Art. 113 del Estatuto de la UEA dice.- Es dirigido por el Director/a de Relaciones Publicas designado por el Rector. Dura hasta cinco años en sus funciones, pudiendo ser re designado. Depende jerárquicamente del Rectorado y tiene el nivel de Director. Su cargo es de libre nombramiento y Remoción.Son atribuciones y responsabilidades en el proceso de la Dirección de Relaciones Públicas de la entidad, las siguientes: (…) 3. Mantener relaciones públicas y promocionar a la institución; Que, el Artículo 36 del Estatuto Orgánico por Procesos de la UEA dice.- De la Dirección de Relaciones Públicas. - La misión, responsable, nivel de reporte, deberes y atribuciones de la Dirección de Relaciones Públicas de la Universidad Estatal Amazónica son: Misión: Gestionar estratégicamente los procesos de publicidad y marketing, comunicación interna, relaciones públicas y comunicación externa a través del intercambio de la información institucional con sus grupos de interés para incrementar y afianzar la imagen universitaria. (…) Que, los Procesos Internos de la Dirección de Relaciones Públicas está integrada por los siguientes procesos: 1. Planificación de la Unidad, 2. Publicidad y Marketing, 3. Comunicación Interna y 4. Relaciones Públicas y Comunicación Externa. Que, según el artículo 10 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 899 del 09 de diciembre de 2016 , la Autoridad Nacional Competente en Materia de Derechos Intelectuales: "(...) Es el organismo técnico adscrito a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera, que ejerce las facultades de regulación, gestión y control de los derechos intelectuales y en consecuencia tiene a su cargo principalmente los servicios de adquisición y ejercicio de los derechos de propiedad intelectual, así como la protección de los conocimientos tradicionales. Además de las funciones inherentes a sus atribuciones, será la principal encargada de ejecutar las políticas públicas que emanen del ente rector en materia de gestión, monitoreo, transferencia y difusión del conocimiento. (...) La autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales tendrá competencia sobre los derechos de autor y derechos conexos; propiedad industrial; obtenciones vegetales; conocimientos tradicionales; y, gestión de los conocimientos para incentivar el desarrollo tecnológico, científico y cultural nacional. Competencias que deberán ser consideradas al momento de reglamentar su conformación, atribuciones, organización e institucionalidad. (...) Adicionalmente, contará con jurisdicción coactiva para el cobro de los títulos de crédito, así como cualquier tipo de obligaciones a su favor, de conformidad al ordenamiento jurídico aplicable. (...)"; Que, el artículo 597 ibídem establece, respecto a los recursos administrativos en materia de derechos intelectuales que estos "(...) serán tramitados ante un cuerpo colegiado especializado que formará parte de la autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, las atribuciones y organización de este órgano se hará de conformidad con lo previsto en el respectivo reglamento." Norma que determina que este cuerpo colegiado tiene una naturaleza distinta a los Órganos Colegiados de Dirección del resto de la Administración Pública y con competencias específicas relacionadas al cumplimiento de la misión institucional; Que, la Disposición General Cuarta del Código Orgánico Administrativo, expedido mediante Segundo Registro Oficial Suplemento No. 31 de 7 de julio de 2017 establece que "(...) En el ámbito de la propiedad intelectual, serán aplicables las disposiciones contenidas en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, las normas de la Comunidad Andina de Naciones y demás normativa vigente, no obstante de ello, las disposiciones del presente Código se aplicarán de manera supletoria (...) "; Que, el artículo 2 del Reglamento General al Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 1435 de 23 de mayo de 2017, publicado mediante Registro Oficial Suplemento No. 9 de 7 de junio de 2017 y reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 356 de 3 de abril de 2018, publicado en Primer Registro Oficial Suplemento No. 224 de 18 de abril de 2018 , establece que el Órgano Colegiado de Derechos Intelectuales es un órgano administrativo del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 356 de 3 de abril de 2018, publicado en Primer Registro Oficial Suplemento No. 224 de 18 de abril de 2018 , se creó el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales SENADI, como un organismo técnico de derecho público con rango de Subsecretaría General, adscrito a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera; Que, el artículo 3 numeral 12 del citado Decreto establece como atribución del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales el "(...) Ejercer las facultades de regulación a través de la expedición de normativa técnica en la materia, gestión y control de los derechos intelectuales y conocimientos tradicionales; (...)" Que, el artículo 5 del mencionado Decreto Ejecutivo, se establece que el Director General del SENADI, es el representante legal de dicha institución; Que, el artículo 6 del Decreto Ejecutivo Ibídem señala la integración del Órgano Colegiado de Derechos Intelectuales, la designación de sus miembros y la organización para la sustanciación de los procedimientos administrativos de su competencia; Que, el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales es el organismo técnico de derecho público, adscrito a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, y autoridad nacional competente, que ejerce las facultades de regulación, gestión y control de los derechos intelectuales. Que, mediante Memorando Nro. UEA-RP-2022-0117-M de fecha 01 de agosto de 2022, suscrito por la Mgs. Natalie Betzabe Díaz Escobar Directora de Relaciones Públicas de la UEA manifiesta: Por medio del presente, gentilmente solicito, se considere en la Agenda de la próxima Sesión de Consejo Universitario, tratar en uno de los puntos de orden, la revisión y aprobación del MANUAL DE MARCA, una vez que se han realizado adecuaciones de Re-branding sobre el mismo logotipo, pero refrescando la imagen con la proyección de su cromática y tipografía. Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2022-0715-MEM de fecha 17 de agosto de 2022, suscrito por el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la UEA, dispone al Secretario de Consejo Universitario, incluir en los puntos del orden del día para sesión ordinaria VIII de Consejo Universitario a realizarse el día viernes 19 de agosto de 2022, incluyendo al mismo el siguiente punto: 2. Conocimiento y de ser el caso aprobación del Manual de Marca Institucional, remitido por la Mgs. Natalie Betzabe Díaz Escobar Directora de Relaciones Públicas de la UEA, mediante Memorando Nro. UEA-RP-2022-0117-M de fecha 01 de agosto de 2022. El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Artículo 1. – Aprobar el Manual de Marca de la Universidad Estatal Amazónica remitido por la Mgs. Natalie Betzabe Díaz Escobar Directora de Relaciones Públicas de la UEA, mediante Memorando Nro. UEA-RP-2022-0117M de fecha 01 de agosto de 2022. Artículo 2. – Conforme lo determina el Art. 322 de la Constitución de la República del Ecuador, se dispone a la Procuraduría General de la Universidad Estatal Amazónica realice todas las gestiones legales a las que haya lugar ante el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI) con el único fin de registrar la patente de marca Institucional. Artículo 3. – Disponer a la Secretaría General de la Universidad Estatal Amazónica emita una certificación respecto si los emblemas o logotipos utilizados en las dependencias Administrativas, Académicas y en los Sistemas Institucionales están debidamente aprobados por el órgano Colegiado Superior. DISPOSICIONES GENERALES Primera. - Notificar el contenido de la presente resolución a la Dirección de Relaciones Públicas de la UEA para su conocimiento y trámites pertinentes. Segunda. - Notificar el contenido de la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General; y a los señores/as Miembros del Honorable Consejo Universitario para los fines correspondientes. Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y tres (23) días del mes de agosto del año dos mil veinte y dos (2022). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO Dr. M.V. David Sancho Aguilera PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DE CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARI GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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