RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0129-2022
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0129-2022 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0064 |
Expediente: |
SESIÓN ORDINARIA VIII AGOSTO 2022 |
Fecha Documento: |
2022-08-23 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
7 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-S0- VIII No. 0129-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión ordinaria VIII del 19 de agosto de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República establece que.- Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República establece que: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige
por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración,
descentralización,
coordinación,
participación,
planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 229 de la Constitución de la República, determina: “Serán
servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma
o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función
o dignidad dentro del sector público (…)”;
Que, el Art. 328 Ibídem determina.- La remuneración será justa, con un salario
digno que cubra al menos las necesidades básicas de la persona
trabajadora, así como las de su familia; será inembargable, salvo para el
pago de pensiones por alimentos. El Estado fijará y revisará anualmente el
salario básico establecido en la ley, de aplicación general y obligatoria. El
pago de remuneraciones se dará en los plazos convenidos y no podrá ser
disminuido ni descontado, salvo con autorización expresa de la persona
trabajadora y de acuerdo con la ley. Lo que el empleador deba a las
trabajadoras y trabajadores, por cualquier concepto, constituye crédito
privilegiado de primera clase, con preferencia aun a los hipotecarios. Para
el pago de indemnizaciones, la remuneración comprende todo lo que
perciba la persona trabajadora en dinero, en servicios o en especies,
inclusive lo que reciba por los trabajos extraordinarios y suplementarios,
a destajo, comisiones, participación en beneficios o cualquier otra
retribución que tenga carácter normal. Se exceptuarán el porcentaje legal
de utilidades, los viáticos o subsidios ocasionales y las remuneraciones
adicionales. Las personas trabajadoras del sector privado tienen derecho a
participar delas utilidades líquidas de las empresas, de acuerdo con la ley.
La ley fijará los límites de esa participación en las empresas de explotación
de recursos no renovables. En las empresas en las cuales el Estado tenga
participación mayoritaria, no habrá pago de utilidades. Todo fraude o
falsedad en la declaración de utilidades que perjudique este derecho se
sancionará por la ley.”
Que, el artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El
estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía
académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos
del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la
autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable.
Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el
derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión
de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia,
tecnología, cultura y arte (…)”;
Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece.Reconocimiento de la autonomía responsable. - El Estado reconoce a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera, acorde con los principios establecidos en la
Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable,
las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de
reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la
sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad,
solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de
cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la
especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas.”
Que, el Art. 70 de la misma Norma determina.- Régimen Laboral del Sistema de
Educación Superior.- El personal no académico de las instituciones de
educación superior públicas y organismos del Sistema de Educación
Superior son servidores públicos y su régimen laboral es el previsto en la
Ley Orgánica del Servicio Público, de conformidad con las reglas generales.
El personal no académico de las instituciones de educación superior
particulares, se regirá por el Código del Trabajo.
Que, el Art. 21 de la Ley Orgánica del Servicio Público establece.- Obligación de
rendir caución.- Las y los servidores públicos, que desempeñen funciones
de recepción, inversión, control, administración y custodia de recursos
públicos, tienen obligación de prestar caución a favor de las respectivas
instituciones del Estado, en forma previa a asumir el puesto.(...)”
Que, el Art. 118 Ibídem manifiesta.- Intransferibilidad e inembargabilidad de
remuneraciones y pensiones.- Los valores de remuneraciones y pensiones
de las servidoras y servidores sujetos a esta Ley, son intransferibles e
inembargables, excepto para el pago de alimentos debidos por ley. Se
prohíbe toda clase de descuentos de las remuneraciones de la servidora o
servidor público, que no sean expresamente autorizados por éste o por la
ley.
Que, el Art. 31 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado
manifiesta. - Funciones y Atribuciones. - La Contraloría General del
Estado, además de las atribuciones y funciones establecidas en la
Constitución Política de la República, tendrá las siguientes: (...)11.
Registrar las cauciones rendidas por los servidores públicos a favor de las
respectivas instituciones del Estado;
Que, el Art. 2 del Reglamento para Registro y Control de las Cauciones(Acuerdo
No. 006-CG-2018).-Sujetos obligados a rendir caución.- Para responder
por el fiel cumplimiento de los deberes encomendados, tienen obligación
de rendir caución quienes desempeñen funciones de recepción, inversión,
control, administración y custodia de recursos públicos, entendiéndose por
éstas, aquellas que se relacionen directamente con valores monetarios,
títulos o especies que los representen, los cuales comprenden a:
a)Dignatarios, autoridades, funcionarios, trabajadores y servidores
públicos delas entidades del Estado. b) Personeros, directivos, empleados,
trabajadores y representantes de las personas jurídicas y entidades de
derecho privado que manejan recursos públicos. Le corresponde a la
máxima autoridad de la entidad beneficiaría, de conformidad con el
artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado,
determinaren cada caso qué sujetos, independientemente de la
denominación de sus cargos opuestos de trabajo, están relacionados en las
actividades antes citadas y que, por tanto, deben estar caucionados.
Que, el Art. 42 de la Norma Ibídem determina.- Pólizas de seguros de fidelidad.Podrán ser individuales, colectivas y de tipo Blanket o abiertas. (...)3.
Pólizas de seguro de fidelidad tipo Blanket o abiertas y requisitos
particulares: caucionan a todos los sujetos de la institución que ejerzan
funciones obligadas a rendir caución, de manera permanente o temporal,
por un valor total único para todos ellos, derivados de una conducta
individual o colusoria. Deberán contener, además de los datos y requisitos
que exija el presente Reglamento, la identidad de los afianzados, sus
cargos, lugares de trabajo y el valor único de la póliza. No se detallarán las
remuneraciones mensuales unificadas de los sujetos caucionados, pero se
detallará el presupuesto anual institucional.
Que, el Art. 46 de la misma Norma manifiesta. - Exclusión de la caución. - En
las pólizas de seguros de fidelidad, una vez que el sujeto deje de ejercer las
funciones por las que ha sido caucionado, se solicitará su exclusión por
parte de la institución o del propio caucionado, debiendo observarse las
condiciones y procedimientos determinados en este Reglamento.
Que, el Art. 47 ibídem indica.- Pago de primas del seguro.- La máxima autoridad
de cada institución pública decidirá en base a un informe técnico, si dicho
organismo puede hacerse cargo de un porcentaje para el pago de la prima
de seguros de fidelidad, de contar con el presupuesto para el efecto; o, si los
sujetos obligados a rendir caución deberán cubrirla en su totalidad. En
ningún caso la entidad aportará con más del sesenta por ciento (60%) de las
primas de seguro.
Que, el Art. 19 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica determina.- Son
atribuciones y deberes del Consejo Universitario: (...) 34. Resolver los casos
no previstos en el presente Estatuto y que se consideren necesarios para la
buena marcha de la Institución, siempre que no se opongan a la Ley Art.
189.- Además de la caución que empleados y trabajadores deben rendir de
acuerdo con la Ley, el Consejo Universitario podrá señalar otras, de acuerdo
con la responsabilidad por su cargo o función, en cada caso.
Que, mediante Informe Técnico No. 132-UEA-DTH-IT-2022 el Mgs. Daniel
Mantilla González Director de Talento Humano de la UEA recomienda lo
siguiente: RECOMENDACIONES: En virtud de lo expuesto, el suscrito
Director de Talento Humano, se recomienda que la Autoridad Universitaria,
que: • Acoja el porcentaje institucional por concepto de la adquisición de la
Póliza Blanket, en razón del porcentaje del 60%, debiendo asumir el 40%:
cada uno de los servidores que han laborado o laborarán durante el periodo
fiscal 2022. • Autorizar a la Dirección de Talento Humano, la socialización
de la obligatoriedad de cumplir con el proceso de caución, y asumir el
porcentaje de descuento establecido para cubrir el proceso de adquisición de
la póliza Blanket. • Autorizar a la Dirección de Talento Humano, en conjunto
con la Dirección Financiera, realizar el proceso de recuperación de valores
por concepto de la adquisición de la póliza Blanket, en virtud del porcentaje
establecido, y la responsabilidad individual de cada servidor de la UEA. •
Autorizar a la Dirección de Talento Humano y Dirección Financiera, la
recaudación de valores por concepto del proceso en lo que corresponde a la
póliza Blanket, para servidores que laboraron en el año fiscal 2022 y se
encuentran como pasivos, a través del respectivo proceso de liquidación de
haberes.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-DTH-2022-0513 de fecha 18 de agosto de
2022, remitido por el Mgs. Daniel Mantilla González manifiesta: Por medio
de la presente, me permito remitir adjunto: INFORME PARA LA APROBACIÓN
DEL PORCENTAJE O TASA DE DESCUENTO CORRESPONDIENTE A LA
PÓLIZA BLANKET 2022 DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA,
solicitando a su Autoridad se sirva poner en conocimiento del Honorable
Consejo Universitario el mismo, para su respectivo análisis y aprobación .
Que, por tratarse de una sesión ordinaria y por unanimidad de los miembros
del HCU resuelven modificar el orden del día incluyendo como punto a
tratar el siguiente: 9. Conocimiento y de ser el caso aprobación del
porcentaje o tasa de descuento correspondiente a la póliza blannket 2022
de la Universidad Estatal Amazónica, remitido mediante Memorando Nro.
UEA-DTH-2022-0513-MEM de fecha 18 de agosto de 2022, suscrito por el
Mgs. Daniel Alejandro Mantilla Director de Talento Humano de la UEA.
El Honorable Consejo Universitario, en uso de las atribuciones que le confieren,
la Constitución del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su
Reglamento General.
RESUELVE:
Artículo 1. - Autorizar la cobertura de la Póliza de Seguros de Fidelidad tipo
"Blanket o Abierta" para los servidores obligados a rendir caución, en el valor
correspondiente al 60% de la prima del seguro. El valor restante correspondiente
al 40% del valor de la prima del seguro, deberá ser asumido por las y los
servidores obligados a rendir caución, a través del descuento en su rol de pagos,
a cuyo efecto se deberá contar con la correspondiente autorización por escrito de
los funcionarios, de acuerdo a lo previsto en el artículo 47 del Reglamento para
Registro y Control de Cauciones (…)”
Artículo 2. - Autorizar a la Dirección de Talento Humano, en conjunto con la
Dirección Financiera, realizar el proceso de recaudación de valores por concepto
de la adquisición de la póliza Blanket, en virtud del porcentaje establecido, y la
responsabilidad individual de cada servidor de la UEA.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Disponer a la Dirección de Talento Humano, la socialización con los
empleados, trabajadores y personal académico de la obligatoriedad de cumplir
con el proceso de caución, y asumir el porcentaje de descuento establecido para
cubrir el valor de adquisición de la póliza Blanket.
Segunda. - Notificar a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo,
Procuraduría General, Dirección Financiera, Dirección de Talento Humano, para
su conocimiento y fines pertinentes.
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y tres (23) días del mes de
agosto del año dos mil veinte y dos (2022).
Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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