RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XVIII No. 0118-2022
Detalles |
 |
Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XVIII No. 0118-2022 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0066 |
Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA XVIII JULIO 2022 |
Fecha Documento: |
2022-08-02 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
7 |
Problemas para visualizar |
Abrir archivo
|
Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XVIII No. 0118-2022
El Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Extraordinaria XVIII del 28 de julio de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de
Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional
mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º
686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0,
publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016,
que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y
demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador,
determina que “La educación es un derecho de las personas a lo
largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado.
Constituye un área prioritaria de la política pública y de la
inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y
condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las
familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de
participar en el proceso educativo.”;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de
los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el Art. 227 ibídem señala “La administración pública constituye
un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
Página 1 de 7
descentralización, coordinación,
transparencia y evaluación.”;
participación,
planificación,
Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador,
estipula que “El sistema de educación superior tiene como
finalidad la formación académica y profesional con visión
científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la
innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las
culturas; la construcción de soluciones para los problemas del
país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el Art. 352 de la Constitución de la República del Ecuador
establece que “El sistema de educación superior estará integrado
por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores
técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música
y artes, debidamente acreditados y evaluados.
Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines
de lucro.”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de
la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos en la
Constitución (...)”;
Que, el Art. 12 de la LOES, señala que “El Sistema de Educación
Superior se rige por los principios de autonomía responsable,
cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia,
integralidad, autodeterminación para la producción del
pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes,
pensamiento universal y producción científica y tecnológica
global. (…)”;
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios
Página 2 de 7
establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de
autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas
mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas
y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los
principios de justicia, equidad, solidaridad, participación
ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se
reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la
especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”;
Que, el literal e) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación
Superior - LOES, manifiesta: “(…) e) La libertad para gestionar
sus procesos internos; (…)”;
Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La
autonomía de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el
ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de
la verdad, sin restricciones, aplicando los principios de
pertinencia y de Integralidad; el gobierno y gestión de sí misma,
en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y
aplicación de los derechos políticos, así como la producción de
ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y
rendición de cuentas. (…)”;
Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica,
determina que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano
colegiado académico superior de la Universidad Estatal
Amazónica, se rige por el principio de cogobierno; (…)”;
Que, Art. 19 de la Norma Estatutaria de la U.E.A. establece las
atribuciones y deberes del Consejo Universitario, entre ellas:
“(…) 34. Resolver los casos no previstos en el presente Estatuto y
que se consideren necesarios para la buena marcha de la
Institución, siempre que no se opongan a la Ley; (…) 41. Ejercer
las demás atribuciones y cumplir las demás obligaciones que le
señalen las leyes, el Estatuto y los reglamentos.”;
Que, el Art. 28 ibídem manifiesta. -Tiene como misión la responsabilidad
de planificar, dirigir, coordinar, controlar, evaluar e informar sobre
Página 3 de 7
las actividades académicas que realiza la universidad. Es la
autoridad ejecutiva de la universidad, en ausencia del Rector/a.
Preside el Consejo Académico, supervisa y coordina el
funcionamiento de las Unidades Académicas: Dirección Académica,
Decanatos Académico y Sedes, Dirección de Secretaria Académica.
Que, el Art. 30 de la Norma Estatutaria.- Son deberes y atribuciones de
la Vicerrectora o Vicerrector Académico: (…) Elaborar los
distributivos de trabajo del personal académico para cada periodo
académico y remitirlos al Consejo Universitario. Para la elaboración
de los distributivos, el Vicerrectorado Académico podrá emitir los
lineamientos que considere necesarios.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-VACD-2022-0183-MEM de
fecha 27 de julio de 2022 suscrito por la Dra. Esthela San
Andrés, en el que remite al señor Rector y por su intermedio al
Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal
Amazónica, en Calendario Académico para el periodo lectivo
octubre 2021 a marzo 2022.
Que, con memorando Nro. UEA-REC-2021-0678-MEN de fecha 28 de
julio de 2022 suscrito por el Dr. C. David Sancho Aguilera, PhD.
Rector de la Universidad Estatal, dispone al señor secretario
general incluir en la sesión extraordinaria XVIII a realizarse el
28 de julio de 2022 el siguiente punto: 1. Conocimiento y de ser
el caso aprobación del Calendario Académico Ordinario periodo
2022-2023, remitido por la Dra. Esthela María San Andrés Laz
Vicerrectora Académica de la UEA, Memorando Nro. UEA-VACD2022-0183-MEM de fecha 27 de julio de 2022.
El Consejo Universitario de la U.E.A. en uso de sus atribuciones y
facultades constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Calendario Académico para el periodo
académico ordinario 2022-2023, remitido por la Dra. Esthela San
Andrés Vicerrectora Académica de la UEA, conforme el siguiente
detalle:
Página 4 de 7
CALENDARIO ACADÉMICO ORDINARIO
Vicerrectorado Académico
Período Académico Ordinario (P2) 2022-2023
PERÍODO DE MATRÍCULAS:
Matrícula Ordinaria (En línea)
Del Lunes 05 al Domingo 25 de Septiembre
Matrícula Extraordinarias (Presencial)
Matrícula Especiales (Presencial)
Lunes 05 de Sept. al Viernes 14 de Oct./ 2022
Del Lunes 26 de Septiembre al Domingo 09 de Octubre
Del Lunes 10 al Viernes 14 de Octubre
Capacitación Docente/ Planificación curricular
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
CLASES DE PRIMER PARCIAL:
Lunes 17 de Octubre al Viernes 09 de Diciembre de 2022
Lunes 17 al Viernes 21 de Octubre/2022
Inicio de clases
Lunes 24 al Viernes 28 de Octubre/2022
Lunes 31 de Octubre al Viernes 04 de Noviembre/ 2022
Lunes 07 al Viernes 11 de Noviembre/2022
Lunes 14 al Viernes 18 de Noviembre/2022
Lunes 21 al Viernes 25 de Noviembre/2022
Lunes 28 de Noviembre al Viernes 02 de Diciembre/2022
EXÁMENES DEL PRIMER PARCIAL:
Lunes 05 al Viernes 09 de Diciembre de 2022
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
15.
CLASES DE SEGUNDO PARCIAL:
Lunes 12 de Diciembre/2022 al Viernes 17 de Febrero de 2023
Lunes 12 al Viernes 16 de Diciembre/2022
Lunes 19 al Viernes 23 de Diciembre/2022
Periodo vacacional de
Lunes 26 al Viernes 30 de Diciembre/2022
Navidad y Fin de Año
Marte 03 Viernes 06 de Enero/2023
Lunes 09 al Viernes 13 de Enero/2023
Lunes 16 al Viernes 20 de Enero/2023
Lunes 23 al Viernes 27 de Enero/2023
Lunes 30 de Enero al Viernes 03 de Febrero/2023
Lunes 06 al Viernes 10 Febrero/2023
16.
EXÁMENES DEL SEGUNDO PARCIAL:
Lunes 13 al Viernes 17 de Febrero 2023
EXÁMENES DE RECUPERACIÓN:
Lunes 20 al Viernes 24 de Febrero de 2023
Lunes 27 de Febrero al viernes 10 de Marzo/2023
Martes 18 de Octubre/2022
Domingo 9 de Octubre/2022
Capacitación Docente/ Planificación curricular
DÍAS FESTIVOS:
Aniversario de la UEA
Independencia de Guayaquil (se traslada al lunes 10 de
Octubre/2022)
Página 5 de 7
Miércoles 2 de Noviembre/2022
Día de los difuntos (se traslada al viernes 04 de Noviembre/2022)
Jueves 3 de Noviembre/2022
Jueves 10 de Noviembre/2022
Independencia de Cuenca (se suma al feriado de difuntos)
Provincialización de Pastaza (se traslada al viernes 11 de
noviembre/2022)
Cantonización de Pastaza (LOSEP) (se traslada al lunes 14 de
Noviembre/2022)
Navidad (se traslada al lunes 26 de Diciembre/2022)
Fin de año
Año nuevo (se traslada al lunes 02 de Enero/2023)
Día de la Amazonía (se traslada al lunes 13 de Febrero/2023)
Carnaval
Domingo 13 de Noviembre /2002
Domingo 25 de Diciembre/2022
Sábado 31 de Diciembre/2022
Domingo 01 de Enero/2023
Domingo 12 de Febrero/2023
Lunes 20 y Martes 21 de Febrero/2023
Dra. Esthela San Andrés Laz, PhD
VICERRECTORA ACADÉMICA
CALENDARIO ACADÉMICO ORDINARIO
Vicerrectorado Académico
Período Académico Ordinario (P2) 2022-2023
PERÍODO DE MATRÍCULAS
Del Lunes 05 al Domingo 25 de Septiembre
Matrícula Ordinaria (En línea)
Matrícula Extraordinarias (Presencial)
10mo. Nivel 5 y 6 de septiembre
9no. Nivel 7 y 8 de septiembre
8vo. Nivel 9 y 10 de septiembre
7mo. Nivel 11 y 12 de septiembre
6to. Nivel 13 y 14 de septiembre
5to. Nivel 14 y 16 de septiembre
4to. Nivel 17 y 18 de septiembre
3er. Nivel 19 y 20 de septiembre
2do. Nivel 21 y 22 de septiembre
1er. Nivel 23, 24 y 25 de Septiembre
Del Lunes 26 de Septiembre al Domingo 09 de Octubre
Página 6 de 7
Matrícula Especiales (Presencial)
Del Martes 11 al Viernes 14 de Octubre
Dra. Esthela San Andrés Laz, PhD
VICERRECTORA ACADÉMICA
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. – Notificar con el contenido de la presente resolución a
Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo y a los
miembros del Honorable Consejo Universitario.
Segunda.- Notificar la presente resolución a los Decanatos,
Coordinaciones, Sedes Académicas, Secretaría Académica; Dirección
Académica, Dirección de Talento Humano, Procuraduría General y
Dirección Financiera para su conocimiento y fines correspondientes.
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la
Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la
comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los dos (02) día del mes de
agosto del año dos mil veinte y dos (2022).
Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
Página 7 de 7 |
Documentos Relacionados |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XVIII No. 0120-2022 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XVIII No. 0119-2022 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XVIII No. 0118-2022 |
|