RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XVIII No. 0120-2022
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XVIII No. 0120-2022 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0066 |
Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA XVIII JULIO 2022 |
Fecha Documento: |
2022-08-02 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
15 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XVIII No. 00120-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Extraordinaria XVIII de 28 de julio de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 11 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador,
prescribe “Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes
principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y
en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa
e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público,
administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. Para el ejercicio de
los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o
requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley.”;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que
“Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras
o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el Art. 227 ibídem señala “La administración pública constituye un servicio
a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el Art. 229 de Nuestra Carta Magna determina que “Serán servidoras o
servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier
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título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad
dentro del sector público.”;
Que, el Art. 350 de la Carta Magna determina .- El sistema de educación superior
tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión
científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la
innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas;
la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con
los objetivos del régimen de desarrollo.”
Que, el Art. 351 Ibídem dice.- El sistema de educación superior estará articulado
al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley
establecerá los mecanismos de coordinación del sistema de educación
superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios
de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades,
calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción
del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes,
pensamiento universal y producción científica tecnológica global.”
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades
y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios
establecidos en la Constitución (...)”;
Que, el Art. 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior indica.- Principios del
Sistema. - El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de
autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad,
pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del
pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes,
pensamiento universal y producción científica y tecnológica global.”
Que, el Art. 13 de la LOES.- Funciones del Sistema de Educación Superior. - Son
funciones del Sistema de Educación Superior: (…) f) Garantizar el respeto
a la autonomía universitaria responsable;
Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior - LOES, dispone:
“Reconocimiento de la autonomía responsable. - El Estado reconoce a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
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administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos
en la Constitución de la República. (…)”;
Que, los literales e), f), g) y h) del artículo 18, ibídem, manifiesta: “Ejercicio de la
autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las
instituciones de educación superior consiste en: (…) e) La libertad para
gestionar sus procesos internos; f) La libertad para elaborar, aprobar y
ejecutar el presupuesto institucional. Para el efecto, en el caso de
instituciones públicas, se observarán los parámetros establecidos por la
normativa del sector público; g) La libertad para adquirir y administrar su
patrimonio en la forma prevista por la Ley; h) La libertad para administrar
los recursos acordes con los objetivos del régimen de desarrollo, sin perjuicio
de la fiscalización a la institución por un órgano contralor interno o externo,
según lo establezca la Ley; (…)”;
Que, el artículo 47 de la LOES, establece: “Órgano colegiado superior. - Las
universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares
obligatoriamente tendrán como autoridad máxima a un órgano colegiado
superior que estará integrado por autoridades, representantes de los
profesores y estudiantes”;
Que, el Art. 207 de la LOES determina.- Sanciones para las y los estudiantes,
profesores investigadores, servidores y trabajadores.- Las instituciones del
Sistema de Educación Superior, así como también los Organismos que lo
rigen, estarán en la obligación de aplicar las sanciones para las y los
estudiantes, profesores e investigadores, dependiendo del caso, tal como a
continuación se enuncian. Son faltas de las y los estudiantes, profesores e
investigadores: a) Obstaculizar o interferir en el normal desenvolvimiento de
las
actividades
académicas
y
culturales
de
la
institución;
b) Alterar la paz, la convivencia armónica e irrespetar a la moral y las buenas
costumbres; c) Atentar contra la institucionalidad y la autonomía
universitaria; d) Cometer cualquier acto de violencia de hecho o de palabra
contra cualquier miembro de la comunidad educativa, autoridades,
ciudadanos y colectivos sociales; e) Incurrir en actos u omisiones de violencia
de género, sicológica o sexual, que se traduce en conductas abusivas
dirigidas a perseguir, chantajear e intimidar con el propósito o efecto de crear
un entorno de desigualdad, ofensivo, humillante, hostil o vergonzoso para la
víctima. f) Deteriorar o destruir en forma voluntaria las instalaciones
institucionales
y
los
bienes
públicos
y
privados;
g) No cumplir con los principios y disposiciones contenidas en la presente
Ley, el ordenamiento jurídico ecuatoriano o la normativa interna de la
institución de educación superior; y, h) Cometer fraude o deshonestidad
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académica; Según la gravedad de las faltas cometidas por las y los
estudiantes, profesores e investigadores, éstas serán leves, graves y muy
graves y las sanciones podrán ser las siguientes: a) Amonestación escrita;
b) Pérdida de una o varias asignaturas; c) Suspensión temporal de sus
actividades académicas; y, d) Separación definitiva de la Institución; que
será considerada como causal legal para la terminación de la relación
laboral, de ser el caso. Los procesos disciplinarios se instauran, de oficio o
a petición de parte, a aquellas y aquellos estudiantes, profesores e
investigadores que hayan incurrido en las faltas tipificadas por la presente
Ley y los Estatutos de la Institución. La normativa interna institucional
establecerá el procedimiento y los órganos competentes, así como una
instancia que vele por el debido proceso y el derecho a la defensa.
La sanción de separación definitiva de la institución, así como lo previsto en
el literal e) precedente, son competencia privativa del Órgano Colegiado
Superior. El Órgano definido en los estatutos de la institución, en un plazo
no mayor a los sesenta días de instaurado el proceso disciplinario, deberá
emitir una resolución que impone la sanción o absuelve a las y los
estudiantes, profesores e investigadores. Las y los estudiantes, profesores
e investigadores podrán recurrir ante el Órgano Colegiado Superior de la
Institución en los casos en los que se le haya impuesto una sanción por
cometimiento de faltas calificadas como graves y de las muy graves cuya
imposición no sea competencia del Órgano Colegiado Superior. De esta
resolución cabe recurso de apelación ante Consejo de Educación Superior.
Los recursos que se interpongan en contra de la resolución, no suspenderán
su ejecución. Las sanciones para las y los servidores públicos serán las
previstas en la Ley Orgánica del Servicio Público, y para las y los
trabajadores de las instituciones de educación superior públicas y privadas
se aplicará el Código del Trabajo.
Que, el Art. 4 del Reglamento de Régimen Disciplinario de la UEA define.
INFRACCIONES.- Las
infracciones que
los
miembros de
la
comunidad universitaria pueden cometer se clasifican en: faltas leves,
faltas graves y faltas muy graves. Adicional a las faltas establecidas
en los artículos 219 y 221 del Estatuto de la Universidad se
consideran faltas a las indicadas en los siguientes artículos.
Que, el Art. 5 ibídem determina FALTAS LEVES: Se consideran faltas leves las
establecidas en el Estatuto de la Universidad, y las siguientes: a)
Utilizar apodos o sobrenombres de forma ofensiva contra algún
miembro de la comunidad estudiantil o contra cualquier persona en
los predios universitarios. b) Discriminar por cualquier motivo, de forma
especial por discriminación debido a la etnia, al género u orientación
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sexual, en contra algún miembro de la comunidad estudiantil o contra
cualquier persona en los predios universitarios. e) Distraer el tiempo
destinado al trabajo, en labores o gestiones personales, así como
realizar durante la jornada de trabajo negocios y/o actividades ajenas
a la Institución o emplear parte de la misma en atender asuntos
personales. d)
Violar el contenido de la correspondencia interna
o externa o cualquier otro documento perteneciente
a
la
Institución, cuando no estuviere debidamente autorizado para ello
e) Fumar en el interior de la institución. f)
Alterar o suprimir las
instrucciones, avisos, circulares o boletines colocados en los tableros de
información, carteleras o en cualquier otro lugar similar; g)
La
inasistencia injustificada de los docentes a clases. h) Elaboración de
memes o utilización de imágenes no autorizadas, para generar burlas a
una persona de la comunidad estudiantil. i)
Generar violencia
intrafamiliar de tipo psicológico. En caso de reincidencia dentro del
periodo de un año consecutivo, en el cometimiento de faltas leves se la
considerará como falta grave.
Que, el Art. 6 del mismo Reglamento dice. FALTAS GRAVES: Se consideran faltas
graves las establecidas en el Estatuto de la Universidad, y las
siguientes: a) Abuso de autoridad, entendiéndose como tal todo acto que
exceda de sus atribuciones, para favorecer o perjudicar a cualquier
persona. b) La negligencia grave en el desempeño de sus funciones. c)
La lesión a la dignidad o el prestigio de la UEA, sus autoridades,
profesores, alumnos, servidores o trabajadores. d) La adulteración de
documentos universitarios o de documentos que se presenten a la
UEA. e) La violación o incumplimiento al código de ética de la VEA f) La
conducta inmoral que viole las normas del comportamiento público. g) El
retraso en la entrega de calificaciones. documentos, informes y registros
establecidos en el Reglamento y disposiciones ele las autoridades
universitarias. h) Mantener relaciones de tipo personal, comercial o laboral,
que conlleven un conflicto de intereses, con las personas naturales o
jurídicas que contraten con la Institución. i) Alterar los precios de los
productos o servicios que genere o requiera la VEA, a cambio ele
recompensas en beneficio personal. j) Causar pérdidas. daño o destrucción,
de bienes o de herramientas, pertenecientes a la UEA, por no haberlos
devuelto una vez concluidos los trabajos o por no haber ejercido la debida
vigilancia y cuidado mientras se los utilizaba; peor aún producir daño,
pérdida, o destrucción intencional, negligencia o mal uso ele los bienes,
elementos o instrumentos ele trabajo, k) Divulgar información institucional o
respecto de la disponibilidad económica y movimientos financieros sin
autorización. i) Utilizar en actividades particulares los servicios, dinero,
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bienes, materiales, equipos o vehículos de propiedad ele la Institución, sin
la debida autorización, 111) Promover la discriminación por motivos de raza.
etnia, religión, sexo, pensamiento político, en los predios universitarios, n)
Ser partícipes de altercados verbales y físicos en los predios universitarios
o) Ingresar a la VEA en estado de embriaguez, o bajo los efectos de
sustancias sujetas a fiscalización, p) Ingerir o expender en los predios
universitarios
bebidas
alcohólicas,
sustancias
psicotrópicas
y
estupefacientes, u otros que alteren el sistema nervioso. q) No cumplir con
las medidas sanitarias, higiénicas de prevención y seguridad impartidas por
la UEA y negarse a utilizar los aparatos y medios de protección de seguridad
proporcionados, r) Está prohibido a las personas que laboran con claves en
el sistema informático entregarlas a sus compañeros o terceros para que
utilicen; por tanto la clave asignada es personalísima y su uso es de
responsabilidad del titular. s) Propagar rumores que afecten al prestigio o
intereses ele la VEA, así como de cualquier persona de la comunidad
universitaria, t) Violación de la privacidad entre miembros de la comunidad
universitaria u) Elaboración de memes o utilización de imágenes no
autorizadas, para desprestigiar, discriminar o acosar a una persona de la
comunidad estudiantil. En caso de reincidencia dentro del periodo de un año
consecutivo, en el cometimiento de faltas graves se la considerará como falta
muy grave.
Que, el Art. 7 del Reglamento de Régimen Disciplinario determina. - MUY GRAVES: Se
consideran faltas muy graves las establecidas en el Estatuto de la Universidad, y
las siguientes: a) Exigir o recibir primas, porcentajes o recompensas de cualquier
clase, de personas naturales o jurídicas, proveedores, usuarios o con quienes la
Institución tenga algún tipo de retribución o como retribución por servicios
inherentes al desempeño de su puesto. b) Portar cualquier tipo de arma durante su
permanencia en la institución que pueda poner en peligro la vida y seguridad de
las personas y equipos con excepción de las personas que tengan autorización. c)
Elaborar material pornográfico o lesivo, de cualquier persona de la comunidad
universitaria, hecho del cual se conocimiento a las autoridades competentes. d)
Acosar sexualmente a un miembro ele la comunidad universitaria. e) Generar
violencia intrafamiliar de tipo fisico o sexual. En caso de reincidencia dentro del
periodo de un año consecutivo, en el cometimiento de faltas muy graves se la
considerará como causal suficiente para solicitar la separación de la institución.
Que, el Art. 8 del RRD colige. SANCIONES EN FALTAS LEVES.- Las faltas
leves merecerán la amonestación verbal o escrita. El señor/a Rector/a
será el competente para juzgar y sancionar las faltas leves, de forma
previa se realizará el trámite correspondiente respetando el Debido
Proceso y con el informe de la Dirección de Talento Humano o de la
Comisión contra la violencia, según corresponda al tipo de infracción.
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Que, el Art. 9 del mismo Reglamento dice. SANCIONES EN FALTAS GRAVES.Las faltas graves merecerán la sanción de pérdida de una o varias
asignaturas, la sanción de suspensión temporal de las actividades
académicas, en caso de ser alumnos; y multa de hasta un 10%
de la remuneración o ingreso que perciba el sancionado, en caso de
personal
que trabaje con relación de dependencia o servicios
profesionales para la UEA. El Consejo Universitario designará una
Comisión compuesta por tres personas, y el secretario/a será el
Procurador/a; quienes serán los competentes para juzgar y sancionar
las faltas graves,
de forma
previa
se realizará el trámite
correspondiente respetando el Debido Proceso y con el informe de la
Dirección de Talento Humano Dirección de Talento Humano o de la
Comisión contra la violencia, según corresponda al tipo de infracción.
Que, el Art. 10. Del Reglamento ibídem dice SANCIONES EN FALTAS MUY
GRAVES.Las
faltas
muy graves merecerán la sanción de
suspensión temporal de las actividades de hasta 30 días, sin derecho
a remuneración en caso de personal que trabaje con relación de
dependencia o servicios profesionales para la UEA; separación
definitiva
de la institución
a los miembros de la comunidad
estudiantil; y, destitución en caso de personal de la UEA. El Consejo
Universitario designará una Comisión compuesta por tres personas,
y el secretario/a será el Procurador /a; quienes serán los competentes
para juzgar y sancionar las faltas muy graves, de forma previa se
realizará el trámite correspondiente respetando el Debido Proceso y
con el informe de la Dirección de Talento Humano Dirección de Talento
Humano y de la Comisión contra la violencia, de así corresponder por
el tipo de infracción, sin perjuicio de que se realice la denuncia penal
o cualquier otra acción judicial que corresponda. En caso de suspensión
temporal de las actividades, para el personal que labore en la UEA, los
efectos serán los mismos que determina el Reglamento de la LOSEP,
como norma supletoria.
Que,
el Art. 11dela misma norma disciplinaria prevé . OTROS
REGIMENES.- Cuando por la gravedad de la infracción, se vaya a
seguir un proceso de régimen disciplinario con la finalidad de separar
definitivamente a los servidores administrativos o trabajadores de su
puesto de trabajo, se lo realizará a través de los procedimientos
legales establecidos en cada caso, ante la autoridad correspondiente,
en cumplimiento de la normativa vigente, sin perjuicio de que se realice la
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denuncia penal o cualquier otra acción judicial que corresponda. En caso de
que en alguna de las acciones consideradas como in.fracciones
administrativas se presume la comisión de una infracción penal de cualquier
naturaleza, la Máxima Autoridad, tiene la obligación de presentar la
denuncia en la Fiscalía para el inicio de la acción penal correspondiente.
Que, el Art. 12 de la norma ibíden dice. AUTORIDADES DISCIPLINARIAS.- Son
autoridades disciplinarias en la UEA, las siguientes: 1. El Rector 2. La
Comisión que Consejo Universitario designe para conocer y tramitar las
faltas graves y muy graves 3. El Consejo Universitario actuará como
segunda y definitiva. instancia en caso de apelación.
Que, el Art. 13 del Reglamento de Régimen Disciplinario manifiesta.
OBLIGATORIEDAD DE EXPEDIENTE.- Ningún miembro de la comunidad
universitaria podrá ser sancionado sin que se haya instruido el expediente
respectivo. El expediente será instruido por el titular de la Dirección de
Talento Humano o quien designe; en el caso de procesos que se sancionen
con suspensión de actividades o separación definitiva, contará con el apoyo
de un abogado/a del departamento de Procuraduría que será designado/a
como secretario/a.
Que, el Art. 14 del RRD dispone. DURACION DEL TRÁMITE.- Todo expediente
deberá concluir dentro del término de veinte días contados a partir de su
apertura, incluido el informe final de Talento Humano o de la Comisión
contra la violencia, que será dirigido al Rector o al Consejo Universitario,
según corresponda para su decisión. Según caso la autoridad
correspondiente resolverá lo pertinente dentro del término de diez días.
Que, el Art, 15 del Reglamento Disciplinario dice FORMALIDAD DEL
EXPEDIENTE.- Todas las fojas del expediente serán foliadas y rubricadas
por el Abogado/a Secretario/a. ¡El expediente con el que se sustancie una
presunta infracción deberá tener un código de identificación numérico
secuencia!, indicando el No. de proceso, las siglas de régimen disciplinario
abreviado o sumario, de la Universidad Estatal Amazónica, y el año en el
que se tramita, (ejemplo 1: No. 001-RDA-UEA-2019, ejemplo 2: No. 001-RDSUEA- 2019), cada año el número secuencial iniciará nuevamente, esto será
señalado en la carátula, que contendrá los datos necesarios para la
identificación del expediente.
Que, el Art. 16 del Reglamento de Régimen Disciplinario manifiesta DENUNCIA.Todo expediente se inicia por denuncia o de oficio en caso de conocer un
hecho que se pueda presumir que constituye infracción. La Denuncia
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contendrá de forma obligatoria: Los nombres completos de quien presenta la
denuncia; la identificación contra quien se presenta la denuncia; la relación
circunstanciada de los hechos, con indicación clara y precisa del lugar,
tiempo en el que fue cometida; las pruebas con las que pueda aportar;_.
correo electrónico para notificaciones y firma. Únicamente de comprobarse
que la denuncia fue basada en hechos falsos o documentos forjados, el
denunciante habrá incurrido en falta muy grave, esto deberá expresar así
en el informe final, en ese caso se recomendará la sanción que corresponda.
Que, Art. 17. Ibídem TIPOS DE PROCEDIMIENTOS.- El/ la rectora, en un término
no mayor a dos días desde que ha tenido conocimiento de la presunta
infracción administrativa, sea por denuncia o por cualquier medio para
impulsarla de oficio, solicitará a la Dirección de Talento Humano emita un
informe motivado, dentro del término de tres días, determinando el
procedimiento a seguir o el archivo de la causa por no constituir infracción.
En el caso de presumirse la comisión de faltas leves y graves el
procedimiento a seguir será Abreviado, en caso de ser faltas muy graves el
procedimiento será Sumario.
Que, el Art. 2 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica señala: “La
Universidad Estatal Amazónica tendrá su domicilio en la ciudad de Puyo,
provincia de Pastaza, funcionará con las unidades académicas autorizadas
por el Órgano Competente y cumpliendo con la normativa que se encuentre
vigente, deberá establecer nuevas sedes, extensiones, programas o
paralelos en otras provincias amazónicas. Es una universidad pública del
Sistema de Educación Superior, sin fines de lucro, con personería jurídica,
autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, con patrimonio
propio, de derecho público, con domicilio en la ciudad de Puyo, provincia de
Pastaza; se rige por la Constitución de la República del Ecuador, la Ley
Orgánica de Educación Superior, otras leyes conexas, el presente Estatuto,
los reglamentos, manuales, instructivos, resoluciones y normas, expedidas
legalmente.”;
Que, el Art. 16 de la Norma Estatutaria de la UEA determina “El Consejo
Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior de la
Universidad Estatal Amazónica. (…)”;
Que, el Art. 19 ibídem señala “Son atribuciones del Consejo Universitario: (…) 41.
Ejercer las demás atribuciones y cumplir las demás obligaciones que le
señalen las leyes, el Estatuto y los reglamentos.”;
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Que, el Art. 213 del Estatuto de la UEA manifiesta. - La identidad de la
comunidad universitaria debe expresarse en su compromiso por respetar,
honrar, dignificar y practicar los principios y valores que caracterizan a la
institución y que le permitan el cumplimiento cabal de los fines y objetivos
de la Universidad Estatal Amazónica. Las autoridades, personal académico,
estudiantes y personal administrativo, observarán las normas disciplinarias
de conducta institucional y velarán por el prestigio y progreso de la
Universidad Estatal Amazónica. La disciplina, la lealtad, el respeto mutuo y
la práctica de los valores éticos, cívicos y morales, constituyen las normas
básicas del desarrollo y convivencia institucional, que estarán establecidos
en el respectivo Código de Ética.
Que, el Art. 216 de la Norma Estatutaria dice.- La infracción de las normas dentro
o fuera de la institución, será objeto de sanción de conformidad con la Ley,
y el Estatuto. Los procesos disciplinarios se instauran, de oficio o a petición
de parte, a aquellos estudiantes, profesores/as e investigadores/as que
hayan incurrido en las faltas tipificadas por la Ley, y el Estatuto. El Consejo
Universitario nombrará una Comisión Especial para garantizar el debido
proceso y el derecho a la defensa. Concluida la investigación, la Comisión
emitirá un informe con las recomendaciones que estime pertinentes. El
Consejo Universitario, dentro de los sesenta días de instaurado el proceso
disciplinario emitirá la resolución que impone la sanción o absuelve. Los
Profesores(as), Investigadores(as), y Estudiantes, podrán solicitar en sede
administrativa la reconsideración a la resolución que emita el Consejo
Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, dentro del plazo de
quince días de expedida, para lo cual, presentarán ante el Presidente del
Organismo el escrito que contenga la identificación del peticionario con los
fundamentos de hecho y de derecho en los que basa su reconsideración,
teniendo el Máximo Organismo quince días para emitir la resolución final, la
que no será sujeto de otro recurso administrativo en la universidad.
También, podrán recurrir en apelación al Consejo de Educación Superior,
contra las decisiones disciplinarias de los órganos de la UEA dentro de los
plazos de tres días contados a partir de la notificación de la resolución que
recurren. El recurso se presentará por escrito y señalando el acto que se
recurre, además de acompañar los documentos que prueben haber agotado
previamente los recursos internos en la institución de educación superior.
Que, el Art. 217 del Estatuto de la UEA dice.- Los delitos comunes que se
comentan en los predios universitarios serán denunciados inmediatamente
de conformidad con la Ley. Las autoridades, docentes, estudiantes,
empleados y trabajadores, colaborarán con las autoridades competentes
para el esclarecimiento de los hechos.
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Que,
Art. 219 ibíden manifiesta.- Son faltas de las profesores/as,
investigadores/as, y estudiantes: 1. El Obstaculizar o interferir en el normal
desenvolvimiento de las actividades académicas y culturales de la
Institución; 2. Alterar la paz, la convivencia armónica e irrespetar a la moral
y las buenas costumbres; 3. Atentar contra la institucionalidad y la
autonomía universitaria; 4. Cometer actos de violencia de hecho o de palabra
contra cualquier miembro de la comunidad universitaria, autoridades,
ciudadanos y colectivos sociales; 5. Deteriorar o destruir en forma voluntaria
las instalaciones institucionales y los bienes públicos y privados; 6. No
cumplir con los principios y disposiciones contenidos en la Ley y en el
ordenamiento jurídico ecuatoriano; 7. Cometer fraude o deshonestidad
académica; 8. Portar armas, distribuir drogas o bebidas alcohólicas, realizar
juegos de azar o actos reñidos contra la moral y buenas costumbres, dentro
del recinto universitario; 9. Afectar el derecho de los demás por el uso de
drogas en el interior de los predios universitarios; 10. La Falsificación o
expedición fraudulenta de títulos u otros documentos que pretendan
certificar dolosamente estudios superiores.
Que, el Art. 221 del referido Estatuto dice.- De acuerdo a la gravedad de las
faltas, estas se clasifican en: leves, graves y muy graves. Son faltas leves,
las siguientes: El quebrantamiento de las reglas de urbanidad, con sus
superiores; o, entre miembros de la comunidad universitaria; Interrumpir,
clases, eventos académicos, sociales, deportivos, que ejecute la institución;
Las que se constituyan en descortesía cometida dentro de los predios
universitarios; Llegar atrasado a clases y a reuniones debidamente
convocadas. Son faltas graves, las que se cometieren en los siguientes
casos: Abuso de funciones, entendiéndose como tal todo acto que exceda al
de sus atribuciones; La negligencia en el desempeño de sus funciones, que
ocasionaren daños o perjuicio a la entidad; El desacato a las resoluciones
de los organismos superiores y de las disposiciones de las autoridades o de
sus jefes superiores; Obstaculizar o interferir en el normal desenvolvimiento
de las actividades académicas y culturales de la institución; Alterar la paz,
la convivencia armónica e irrespetar a la moral y las buenas costumbres. La
pérdida de los bienes que se le entreguen y de la que es responsable directo
en su tenencia y conservación; El uso arbitrario de los bienes de la
institución; La realización de actos que falten de cualquier modo, con
palabras, gestos, acciones, etc., que sean inmorales de cualquier naturaleza
en el ejercicio de sus funciones; Cometer fraude o deshonestidad académica;
Inasistencia a los actos oficiales a la sesión solemne de aniversario que es
de carácter obligatorio; La inasistencia a los sufragios que convoque la
Universidad; Asistir a sus labores o clases en estado etílico y de embriaguez;
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Fumar dentro de los predios universitarios. Son faltas muy graves, las que
se cometieren en los siguientes casos: La violación de la Constitución de la
República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su
Reglamento, Estatuto de la Universidad, Reglamentos, Instructivos,
Resoluciones del Consejo Universitario, y demás leyes conexas; El ultraje de
obra con bofetadas, puntapiés, empellones, golpes, piedras, palos, o de
cualquier modo que causen una agresión contra un miembro de la
comunidad universitaria; El acoso sexual y psicológico; Portar armas al
interior de los predios universitarios; Consumir, expender drogas y
sustancias sicotrópicas; bebidas alcohólicas, en el interior de los predios de
la entidad; Interrumpir con gritos, ofensas verbales u acciones de sabotaje
que no permitan el desarrollo de la sesión solemne de aniversario de la
universidad; El plagio de tesis, investigaciones o trabajos para obtener
títulos y calificaciones, y la falsificación de documentos; Invasión a los
predios, utilización sin autorización y atentado a los sistemas informáticos
y de comunicación de la entidad; Cometer actos de violencia de hecho o de
palabra contra cualquiera miembro de la comunidad educativa, autoridades,
ciudadanos y colectivo sociales; Deteriorar o destruir en forma voluntaria las
instalaciones institucionales y los bienes públicos y privados; Atentar contra
la institucionalidad y autonomía universitaria; No guardar compostura
dentro y fuera de la universidad; Presentación de denuncias falsas, que así
hayan sido declaradas por autoridad competente. La Falsificación o
expedición fraudulenta de títulos u otros documentos que pretendan
certificar dolosamente estudios superiores.
Que, el Art. 222 de la Norma Estatutaria determina- Las sanciones, podrán ser
las siguientes: Amonestación del Órgano Superior; Pérdida de una o varias
asignaturas; Suspensión temporal de sus actividades académicas; y,
Separación definitiva de la Institución. Se aplicarán la sanción de
Amonestación del Órgano Superior, a quienes cometieren faltas leves; la
sanción de pérdida de una o varias asignaturas o la sanción de suspensión
temporal de las actividades académicas, a quienes cometan faltas graves;
y, la sanción de separación definitiva de la institución a quienes cometa
faltas muy graves. Estas sanciones solo serán aplicables a los
profesores/as e investigadores/as y, estudiantes de la Universidad Estatal
Amazónica. Cuando se trate de los servidores administrativos y obreros, se
aplicarán las sanciones de conformidad con las disposiciones de la Ley
Orgánica del Servidor Público y del Código del Trabajo, en su orden.
Que, el día 26 de julio del 2022, se publicó en las redes sociales un video sobre
una riña entre estudiantes de la Carrera de Agropecuario de la Facultad de
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Ciencias de la Tierra de la Universidad Estatal Amazónica, informando que
el acontecimiento hubiera ocurrido en el predio del campus central Puyo.
Que, el día 27 de julio del 2022, el decano de la Facultad de Ciencias de la Tierra,
por medio del memorando UEA-FCT-2022-0148-M solicitó a la máxima
autoridad lo siguiente: “Luego de saludarle y desearle éxito en sus
funciones, considerando las informaciones circulando sobre las redes
sociales (videos), los comentarios de algunos miembros de la comunidad
universitario sobre un supuesto acontecimiento que hubiera ocurrido el lunes
25 de julio del 2022 aproximadamente a las 13h40 en el campus central
matriz Puyo involucrando, entre otros, estudiantes de la Facultad de Ciencia
de la Tierra en el cual se hubiera alterado la tranquilidad y la paz, le solicito
muy comedidamente se disponga a quien corresponda la redacción de un
informe en el cual se pueda comprobar la realidad de los hechos e identificar
los actores implicados, en la brevedad que amerita el caso.”
Que, el mismo día se recibió el memorando UEA-REC-2022-0673-MEM suscrito
por el rector de la UEA en el cual se puede leer literalmente: “En virtud de
lo requerido, este Rectorado remite en adjunto el informe realizado por la
Empresa de Seguridad respecto a los hechos suscitados el día lunes 25 de
julio de 2022 en el Campus Central de la Institución.”
Que, mediante Memorando UEA-UDIM-2022-0532-M suscrito por la Arq. Ana
Lucia Muñoz Robalino con fecha de 25 de julio 2022 con el siguiente texto:
“Por medio del presente y en calidad de Administradora de contrato
del SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA, CON ARMA LETAL
Y NO LETAL PARA LAS INSTALACIONES DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL
AMAZÓNICA EN LOS CAMPUS PUYO, CEIPA, LAGO AGRIO Y EL PANGUI”,
me permito informar que el día de hoy se presentó una riña entre estudiantes
dentro de las áreas de la institución, razón por la cual se solicita mediante
Oficio No. 001-AUDIM-UEA-2022 al Supervisor del servicio de vigilancia
emita un informe y se identifique a las personas involucradas. // En virtud
de lo expuesto, y por motivos de la capacidad del quipux se remite el
INFORME DE SEGURIDAD 001-UEA-2022 mediante correo electrónico, en el
cual se detalla y se identifica a las personas involucradas en la riña. El
hecho se encuentra registrado en bitácora del día de hoy.”
Que, mediante Oficio. 001-AUDIUM-UEA-2022 en el cual la Arq. Ana Lucia Muñoz
solicita al Sr. Leonardo Julián Llerena Sánchez un informe de evento
suscitado en el Bloque E, sobre el altercado entre estudiantes.
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Que, el informe de seguridad 001-UEA-2022 en el cual se puede leer literalmente
en la parte pertinente: “En el desarrollar de las actividades, en el bloque E
de las Instalaciones de la UEA central, a las 13h48 se suscita una riña entre
estudiantes de la carrera de AGROPECUARIA, respondiendo a los nombres
de: Sr. Michael Quishpe junto a uno de sus hermanos y su señor padre el
mencionado agrede física y verbalmente al Sr. Richard Maza el mismo que
se defiende y producto de esto ocasionan daños materiales en una
motocicleta de placas HG700Q que se encontraba estacionada y pertenece
al estudiante Sr. Alexander Oviedo. (NOVEDAD REGISTRADA EN EL LIBRO
DE BITACORA)”
Que, con memorando Nro. UEA-REC-2021-0678-MEN de fecha 28 de julio de
2022 suscrito por el Dr. C. David Sancho Aguilera, PhD. Rector de la
Universidad Estatal, dispone al señor secretario general incluir en la
sesión extraordinaria XVIII a realizarse el 28 de julio de 2022 el
siguiente punto: 3. Conocimiento del Informe de los acontecimientos
suscitados el día lunes 25 de julio de 2022 en el parqueadero del Bloque
E y conformación de la Comisión Especial en armonía a lo que determina
el inciso tercero del Art. 216 de la Norma Estatutaria de la Universidad
Estatal Amazónica, remitido por el Dr. David Sancho Aguilera Rector de
la UEA mediante memorando Nro. UEA-REC-2022-0677-MEM de fecha
28 de julio de 2022.
El Consejo Universitario en uso de
constitucionales, legales y estatutarias;
sus
atribuciones
y
facultades
RESUELVE:
Artículo 1. – Conforme lo determina el Art. 216 del Estatuto de la Universidad
Estatal Amazónica se dispone de oficio instaurar el proceso disciplinario en
contra de los señores: Sr. Michael Stalin Quishpe Guevara y Sr. Richard
Alexander Maza Álvarez, estudiantes de la Universidad Estatal Amazónica de la
carrera de Agropecuaria Facultad Ciencias de la Tierra, por presuntamente ser
los causantes de los desmanes suscitados en los predios de la UEA campus
central matriz Puyo el día lunes 25 de julio del 2022 aproximadamente a las
13h40.
Artículo 2. – De acuerdo con lo determinado en el inciso segundo del Art.
216 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, se dispone conformar
la Comisión Especial, a fin de garantizar el debido proceso y el derecho a la
defensa, misma que estará integrada por los siguientes servidores.
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MSc. Jorge Antonio Freile Almeida (Preside)
Psc. Maritza Jackelin Llerena Ocaña (Miembro)
MSc. Luis Eduardo Álvarez Cortez (Miembro)
Procuraduría (Secretaria)
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. – Notificar el contenido de la presente Resolución a los señores Michael
Stalin Quishpe Guevara y Richard Alexander Maza Álvarez estudiantes de la
Universidad Estatal Amazónica.
Segunda. – Notificar la presente resolución a los señores MSc. Jorge Antonio
Freile Almeida, Psc. Maritza Jackelin Llerena Ocaña, MSc. Luis Eduardo
Álvarez Cortez y Procuraduría General.
Tercera, - Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado,
Vicerrectorados
Académico
y
Administrativo,
Dirección
Académica,
Procuraduría General y a los miembros del Honorable Consejo Universitario,
para los fines correspondientes.
Cuarta. – Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento público de la Comunidad Universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los dos (02) día del mes de agosto del año
dos mil veinte y dos (2022).
Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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