RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XVIII No. 0120-2022

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XVIII No. 0120-2022
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0066
Expediente: SESIÓN EXTRAORDINARIA XVIII JULIO 2022
Fecha Documento: 2022-08-02
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 15
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Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XVIII No. 00120-2022 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria XVIII de 28 de julio de 2022. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el Art. 11 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe “Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley.”; Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”; Que, el Art. 227 ibídem señala “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”; Que, el Art. 229 de Nuestra Carta Magna determina que “Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier Página 1 de 15 título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público.”; Que, el Art. 350 de la Carta Magna determina .- El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.” Que, el Art. 351 Ibídem dice.- El sistema de educación superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del sistema de educación superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global.” Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...)”; Que, el Art. 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior indica.- Principios del Sistema. - El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global.” Que, el Art. 13 de la LOES.- Funciones del Sistema de Educación Superior. - Son funciones del Sistema de Educación Superior: (…) f) Garantizar el respeto a la autonomía universitaria responsable; Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior - LOES, dispone: “Reconocimiento de la autonomía responsable. - El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, Página 2 de 15 administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. (…)”; Que, los literales e), f), g) y h) del artículo 18, ibídem, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos; f) La libertad para elaborar, aprobar y ejecutar el presupuesto institucional. Para el efecto, en el caso de instituciones públicas, se observarán los parámetros establecidos por la normativa del sector público; g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley; h) La libertad para administrar los recursos acordes con los objetivos del régimen de desarrollo, sin perjuicio de la fiscalización a la institución por un órgano contralor interno o externo, según lo establezca la Ley; (…)”; Que, el artículo 47 de la LOES, establece: “Órgano colegiado superior. - Las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares obligatoriamente tendrán como autoridad máxima a un órgano colegiado superior que estará integrado por autoridades, representantes de los profesores y estudiantes”; Que, el Art. 207 de la LOES determina.- Sanciones para las y los estudiantes, profesores investigadores, servidores y trabajadores.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior, así como también los Organismos que lo rigen, estarán en la obligación de aplicar las sanciones para las y los estudiantes, profesores e investigadores, dependiendo del caso, tal como a continuación se enuncian. Son faltas de las y los estudiantes, profesores e investigadores: a) Obstaculizar o interferir en el normal desenvolvimiento de las actividades académicas y culturales de la institución; b) Alterar la paz, la convivencia armónica e irrespetar a la moral y las buenas costumbres; c) Atentar contra la institucionalidad y la autonomía universitaria; d) Cometer cualquier acto de violencia de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad educativa, autoridades, ciudadanos y colectivos sociales; e) Incurrir en actos u omisiones de violencia de género, sicológica o sexual, que se traduce en conductas abusivas dirigidas a perseguir, chantajear e intimidar con el propósito o efecto de crear un entorno de desigualdad, ofensivo, humillante, hostil o vergonzoso para la víctima. f) Deteriorar o destruir en forma voluntaria las instalaciones institucionales y los bienes públicos y privados; g) No cumplir con los principios y disposiciones contenidas en la presente Ley, el ordenamiento jurídico ecuatoriano o la normativa interna de la institución de educación superior; y, h) Cometer fraude o deshonestidad Página 3 de 15 académica; Según la gravedad de las faltas cometidas por las y los estudiantes, profesores e investigadores, éstas serán leves, graves y muy graves y las sanciones podrán ser las siguientes: a) Amonestación escrita; b) Pérdida de una o varias asignaturas; c) Suspensión temporal de sus actividades académicas; y, d) Separación definitiva de la Institución; que será considerada como causal legal para la terminación de la relación laboral, de ser el caso. Los procesos disciplinarios se instauran, de oficio o a petición de parte, a aquellas y aquellos estudiantes, profesores e investigadores que hayan incurrido en las faltas tipificadas por la presente Ley y los Estatutos de la Institución. La normativa interna institucional establecerá el procedimiento y los órganos competentes, así como una instancia que vele por el debido proceso y el derecho a la defensa. La sanción de separación definitiva de la institución, así como lo previsto en el literal e) precedente, son competencia privativa del Órgano Colegiado Superior. El Órgano definido en los estatutos de la institución, en un plazo no mayor a los sesenta días de instaurado el proceso disciplinario, deberá emitir una resolución que impone la sanción o absuelve a las y los estudiantes, profesores e investigadores. Las y los estudiantes, profesores e investigadores podrán recurrir ante el Órgano Colegiado Superior de la Institución en los casos en los que se le haya impuesto una sanción por cometimiento de faltas calificadas como graves y de las muy graves cuya imposición no sea competencia del Órgano Colegiado Superior. De esta resolución cabe recurso de apelación ante Consejo de Educación Superior. Los recursos que se interpongan en contra de la resolución, no suspenderán su ejecución. Las sanciones para las y los servidores públicos serán las previstas en la Ley Orgánica del Servicio Público, y para las y los trabajadores de las instituciones de educación superior públicas y privadas se aplicará el Código del Trabajo. Que, el Art. 4 del Reglamento de Régimen Disciplinario de la UEA define. INFRACCIONES.- Las infracciones que los miembros de la comunidad universitaria pueden cometer se clasifican en: faltas leves, faltas graves y faltas muy graves. Adicional a las faltas establecidas en los artículos 219 y 221 del Estatuto de la Universidad se consideran faltas a las indicadas en los siguientes artículos. Que, el Art. 5 ibídem determina FALTAS LEVES: Se consideran faltas leves las establecidas en el Estatuto de la Universidad, y las siguientes: a) Utilizar apodos o sobrenombres de forma ofensiva contra algún miembro de la comunidad estudiantil o contra cualquier persona en los predios universitarios. b) Discriminar por cualquier motivo, de forma especial por discriminación debido a la etnia, al género u orientación Página 4 de 15 sexual, en contra algún miembro de la comunidad estudiantil o contra cualquier persona en los predios universitarios. e) Distraer el tiempo destinado al trabajo, en labores o gestiones personales, así como realizar durante la jornada de trabajo negocios y/o actividades ajenas a la Institución o emplear parte de la misma en atender asuntos personales. d) Violar el contenido de la correspondencia interna o externa o cualquier otro documento perteneciente a la Institución, cuando no estuviere debidamente autorizado para ello e) Fumar en el interior de la institución. f) Alterar o suprimir las instrucciones, avisos, circulares o boletines colocados en los tableros de información, carteleras o en cualquier otro lugar similar; g) La inasistencia injustificada de los docentes a clases. h) Elaboración de memes o utilización de imágenes no autorizadas, para generar burlas a una persona de la comunidad estudiantil. i) Generar violencia intrafamiliar de tipo psicológico. En caso de reincidencia dentro del periodo de un año consecutivo, en el cometimiento de faltas leves se la considerará como falta grave. Que, el Art. 6 del mismo Reglamento dice. FALTAS GRAVES: Se consideran faltas graves las establecidas en el Estatuto de la Universidad, y las siguientes: a) Abuso de autoridad, entendiéndose como tal todo acto que exceda de sus atribuciones, para favorecer o perjudicar a cualquier persona. b) La negligencia grave en el desempeño de sus funciones. c) La lesión a la dignidad o el prestigio de la UEA, sus autoridades, profesores, alumnos, servidores o trabajadores. d) La adulteración de documentos universitarios o de documentos que se presenten a la UEA. e) La violación o incumplimiento al código de ética de la VEA f) La conducta inmoral que viole las normas del comportamiento público. g) El retraso en la entrega de calificaciones. documentos, informes y registros establecidos en el Reglamento y disposiciones ele las autoridades universitarias. h) Mantener relaciones de tipo personal, comercial o laboral, que conlleven un conflicto de intereses, con las personas naturales o jurídicas que contraten con la Institución. i) Alterar los precios de los productos o servicios que genere o requiera la VEA, a cambio ele recompensas en beneficio personal. j) Causar pérdidas. daño o destrucción, de bienes o de herramientas, pertenecientes a la UEA, por no haberlos devuelto una vez concluidos los trabajos o por no haber ejercido la debida vigilancia y cuidado mientras se los utilizaba; peor aún producir daño, pérdida, o destrucción intencional, negligencia o mal uso ele los bienes, elementos o instrumentos ele trabajo, k) Divulgar información institucional o respecto de la disponibilidad económica y movimientos financieros sin autorización. i) Utilizar en actividades particulares los servicios, dinero, Página 5 de 15 bienes, materiales, equipos o vehículos de propiedad ele la Institución, sin la debida autorización, 111) Promover la discriminación por motivos de raza. etnia, religión, sexo, pensamiento político, en los predios universitarios, n) Ser partícipes de altercados verbales y físicos en los predios universitarios o) Ingresar a la VEA en estado de embriaguez, o bajo los efectos de sustancias sujetas a fiscalización, p) Ingerir o expender en los predios universitarios bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas y estupefacientes, u otros que alteren el sistema nervioso. q) No cumplir con las medidas sanitarias, higiénicas de prevención y seguridad impartidas por la UEA y negarse a utilizar los aparatos y medios de protección de seguridad proporcionados, r) Está prohibido a las personas que laboran con claves en el sistema informático entregarlas a sus compañeros o terceros para que utilicen; por tanto la clave asignada es personalísima y su uso es de responsabilidad del titular. s) Propagar rumores que afecten al prestigio o intereses ele la VEA, así como de cualquier persona de la comunidad universitaria, t) Violación de la privacidad entre miembros de la comunidad universitaria u) Elaboración de memes o utilización de imágenes no autorizadas, para desprestigiar, discriminar o acosar a una persona de la comunidad estudiantil. En caso de reincidencia dentro del periodo de un año consecutivo, en el cometimiento de faltas graves se la considerará como falta muy grave. Que, el Art. 7 del Reglamento de Régimen Disciplinario determina. - MUY GRAVES: Se consideran faltas muy graves las establecidas en el Estatuto de la Universidad, y las siguientes: a) Exigir o recibir primas, porcentajes o recompensas de cualquier clase, de personas naturales o jurídicas, proveedores, usuarios o con quienes la Institución tenga algún tipo de retribución o como retribución por servicios inherentes al desempeño de su puesto. b) Portar cualquier tipo de arma durante su permanencia en la institución que pueda poner en peligro la vida y seguridad de las personas y equipos con excepción de las personas que tengan autorización. c) Elaborar material pornográfico o lesivo, de cualquier persona de la comunidad universitaria, hecho del cual se conocimiento a las autoridades competentes. d) Acosar sexualmente a un miembro ele la comunidad universitaria. e) Generar violencia intrafamiliar de tipo fisico o sexual. En caso de reincidencia dentro del periodo de un año consecutivo, en el cometimiento de faltas muy graves se la considerará como causal suficiente para solicitar la separación de la institución. Que, el Art. 8 del RRD colige. SANCIONES EN FALTAS LEVES.- Las faltas leves merecerán la amonestación verbal o escrita. El señor/a Rector/a será el competente para juzgar y sancionar las faltas leves, de forma previa se realizará el trámite correspondiente respetando el Debido Proceso y con el informe de la Dirección de Talento Humano o de la Comisión contra la violencia, según corresponda al tipo de infracción. Página 6 de 15 Que, el Art. 9 del mismo Reglamento dice. SANCIONES EN FALTAS GRAVES.Las faltas graves merecerán la sanción de pérdida de una o varias asignaturas, la sanción de suspensión temporal de las actividades académicas, en caso de ser alumnos; y multa de hasta un 10% de la remuneración o ingreso que perciba el sancionado, en caso de personal que trabaje con relación de dependencia o servicios profesionales para la UEA. El Consejo Universitario designará una Comisión compuesta por tres personas, y el secretario/a será el Procurador/a; quienes serán los competentes para juzgar y sancionar las faltas graves, de forma previa se realizará el trámite correspondiente respetando el Debido Proceso y con el informe de la Dirección de Talento Humano Dirección de Talento Humano o de la Comisión contra la violencia, según corresponda al tipo de infracción. Que, el Art. 10. Del Reglamento ibídem dice SANCIONES EN FALTAS MUY GRAVES.Las faltas muy graves merecerán la sanción de suspensión temporal de las actividades de hasta 30 días, sin derecho a remuneración en caso de personal que trabaje con relación de dependencia o servicios profesionales para la UEA; separación definitiva de la institución a los miembros de la comunidad estudiantil; y, destitución en caso de personal de la UEA. El Consejo Universitario designará una Comisión compuesta por tres personas, y el secretario/a será el Procurador /a; quienes serán los competentes para juzgar y sancionar las faltas muy graves, de forma previa se realizará el trámite correspondiente respetando el Debido Proceso y con el informe de la Dirección de Talento Humano Dirección de Talento Humano y de la Comisión contra la violencia, de así corresponder por el tipo de infracción, sin perjuicio de que se realice la denuncia penal o cualquier otra acción judicial que corresponda. En caso de suspensión temporal de las actividades, para el personal que labore en la UEA, los efectos serán los mismos que determina el Reglamento de la LOSEP, como norma supletoria. Que, el Art. 11dela misma norma disciplinaria prevé . OTROS REGIMENES.- Cuando por la gravedad de la infracción, se vaya a seguir un proceso de régimen disciplinario con la finalidad de separar definitivamente a los servidores administrativos o trabajadores de su puesto de trabajo, se lo realizará a través de los procedimientos legales establecidos en cada caso, ante la autoridad correspondiente, en cumplimiento de la normativa vigente, sin perjuicio de que se realice la Página 7 de 15 denuncia penal o cualquier otra acción judicial que corresponda. En caso de que en alguna de las acciones consideradas como in.fracciones administrativas se presume la comisión de una infracción penal de cualquier naturaleza, la Máxima Autoridad, tiene la obligación de presentar la denuncia en la Fiscalía para el inicio de la acción penal correspondiente. Que, el Art. 12 de la norma ibíden dice. AUTORIDADES DISCIPLINARIAS.- Son autoridades disciplinarias en la UEA, las siguientes: 1. El Rector 2. La Comisión que Consejo Universitario designe para conocer y tramitar las faltas graves y muy graves 3. El Consejo Universitario actuará como segunda y definitiva. instancia en caso de apelación. Que, el Art. 13 del Reglamento de Régimen Disciplinario manifiesta. OBLIGATORIEDAD DE EXPEDIENTE.- Ningún miembro de la comunidad universitaria podrá ser sancionado sin que se haya instruido el expediente respectivo. El expediente será instruido por el titular de la Dirección de Talento Humano o quien designe; en el caso de procesos que se sancionen con suspensión de actividades o separación definitiva, contará con el apoyo de un abogado/a del departamento de Procuraduría que será designado/a como secretario/a. Que, el Art. 14 del RRD dispone. DURACION DEL TRÁMITE.- Todo expediente deberá concluir dentro del término de veinte días contados a partir de su apertura, incluido el informe final de Talento Humano o de la Comisión contra la violencia, que será dirigido al Rector o al Consejo Universitario, según corresponda para su decisión. Según caso la autoridad correspondiente resolverá lo pertinente dentro del término de diez días. Que, el Art, 15 del Reglamento Disciplinario dice FORMALIDAD DEL EXPEDIENTE.- Todas las fojas del expediente serán foliadas y rubricadas por el Abogado/a Secretario/a. ¡El expediente con el que se sustancie una presunta infracción deberá tener un código de identificación numérico secuencia!, indicando el No. de proceso, las siglas de régimen disciplinario abreviado o sumario, de la Universidad Estatal Amazónica, y el año en el que se tramita, (ejemplo 1: No. 001-RDA-UEA-2019, ejemplo 2: No. 001-RDSUEA- 2019), cada año el número secuencial iniciará nuevamente, esto será señalado en la carátula, que contendrá los datos necesarios para la identificación del expediente. Que, el Art. 16 del Reglamento de Régimen Disciplinario manifiesta DENUNCIA.Todo expediente se inicia por denuncia o de oficio en caso de conocer un hecho que se pueda presumir que constituye infracción. La Denuncia Página 8 de 15 contendrá de forma obligatoria: Los nombres completos de quien presenta la denuncia; la identificación contra quien se presenta la denuncia; la relación circunstanciada de los hechos, con indicación clara y precisa del lugar, tiempo en el que fue cometida; las pruebas con las que pueda aportar;_. correo electrónico para notificaciones y firma. Únicamente de comprobarse que la denuncia fue basada en hechos falsos o documentos forjados, el denunciante habrá incurrido en falta muy grave, esto deberá expresar así en el informe final, en ese caso se recomendará la sanción que corresponda. Que, Art. 17. Ibídem TIPOS DE PROCEDIMIENTOS.- El/ la rectora, en un término no mayor a dos días desde que ha tenido conocimiento de la presunta infracción administrativa, sea por denuncia o por cualquier medio para impulsarla de oficio, solicitará a la Dirección de Talento Humano emita un informe motivado, dentro del término de tres días, determinando el procedimiento a seguir o el archivo de la causa por no constituir infracción. En el caso de presumirse la comisión de faltas leves y graves el procedimiento a seguir será Abreviado, en caso de ser faltas muy graves el procedimiento será Sumario. Que, el Art. 2 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica señala: “La Universidad Estatal Amazónica tendrá su domicilio en la ciudad de Puyo, provincia de Pastaza, funcionará con las unidades académicas autorizadas por el Órgano Competente y cumpliendo con la normativa que se encuentre vigente, deberá establecer nuevas sedes, extensiones, programas o paralelos en otras provincias amazónicas. Es una universidad pública del Sistema de Educación Superior, sin fines de lucro, con personería jurídica, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, con patrimonio propio, de derecho público, con domicilio en la ciudad de Puyo, provincia de Pastaza; se rige por la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior, otras leyes conexas, el presente Estatuto, los reglamentos, manuales, instructivos, resoluciones y normas, expedidas legalmente.”; Que, el Art. 16 de la Norma Estatutaria de la UEA determina “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica. (…)”; Que, el Art. 19 ibídem señala “Son atribuciones del Consejo Universitario: (…) 41. Ejercer las demás atribuciones y cumplir las demás obligaciones que le señalen las leyes, el Estatuto y los reglamentos.”; Página 9 de 15 Que, el Art. 213 del Estatuto de la UEA manifiesta. - La identidad de la comunidad universitaria debe expresarse en su compromiso por respetar, honrar, dignificar y practicar los principios y valores que caracterizan a la institución y que le permitan el cumplimiento cabal de los fines y objetivos de la Universidad Estatal Amazónica. Las autoridades, personal académico, estudiantes y personal administrativo, observarán las normas disciplinarias de conducta institucional y velarán por el prestigio y progreso de la Universidad Estatal Amazónica. La disciplina, la lealtad, el respeto mutuo y la práctica de los valores éticos, cívicos y morales, constituyen las normas básicas del desarrollo y convivencia institucional, que estarán establecidos en el respectivo Código de Ética. Que, el Art. 216 de la Norma Estatutaria dice.- La infracción de las normas dentro o fuera de la institución, será objeto de sanción de conformidad con la Ley, y el Estatuto. Los procesos disciplinarios se instauran, de oficio o a petición de parte, a aquellos estudiantes, profesores/as e investigadores/as que hayan incurrido en las faltas tipificadas por la Ley, y el Estatuto. El Consejo Universitario nombrará una Comisión Especial para garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa. Concluida la investigación, la Comisión emitirá un informe con las recomendaciones que estime pertinentes. El Consejo Universitario, dentro de los sesenta días de instaurado el proceso disciplinario emitirá la resolución que impone la sanción o absuelve. Los Profesores(as), Investigadores(as), y Estudiantes, podrán solicitar en sede administrativa la reconsideración a la resolución que emita el Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, dentro del plazo de quince días de expedida, para lo cual, presentarán ante el Presidente del Organismo el escrito que contenga la identificación del peticionario con los fundamentos de hecho y de derecho en los que basa su reconsideración, teniendo el Máximo Organismo quince días para emitir la resolución final, la que no será sujeto de otro recurso administrativo en la universidad. También, podrán recurrir en apelación al Consejo de Educación Superior, contra las decisiones disciplinarias de los órganos de la UEA dentro de los plazos de tres días contados a partir de la notificación de la resolución que recurren. El recurso se presentará por escrito y señalando el acto que se recurre, además de acompañar los documentos que prueben haber agotado previamente los recursos internos en la institución de educación superior. Que, el Art. 217 del Estatuto de la UEA dice.- Los delitos comunes que se comentan en los predios universitarios serán denunciados inmediatamente de conformidad con la Ley. Las autoridades, docentes, estudiantes, empleados y trabajadores, colaborarán con las autoridades competentes para el esclarecimiento de los hechos. Página 10 de 15 Que, Art. 219 ibíden manifiesta.- Son faltas de las profesores/as, investigadores/as, y estudiantes: 1. El Obstaculizar o interferir en el normal desenvolvimiento de las actividades académicas y culturales de la Institución; 2. Alterar la paz, la convivencia armónica e irrespetar a la moral y las buenas costumbres; 3. Atentar contra la institucionalidad y la autonomía universitaria; 4. Cometer actos de violencia de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad universitaria, autoridades, ciudadanos y colectivos sociales; 5. Deteriorar o destruir en forma voluntaria las instalaciones institucionales y los bienes públicos y privados; 6. No cumplir con los principios y disposiciones contenidos en la Ley y en el ordenamiento jurídico ecuatoriano; 7. Cometer fraude o deshonestidad académica; 8. Portar armas, distribuir drogas o bebidas alcohólicas, realizar juegos de azar o actos reñidos contra la moral y buenas costumbres, dentro del recinto universitario; 9. Afectar el derecho de los demás por el uso de drogas en el interior de los predios universitarios; 10. La Falsificación o expedición fraudulenta de títulos u otros documentos que pretendan certificar dolosamente estudios superiores. Que, el Art. 221 del referido Estatuto dice.- De acuerdo a la gravedad de las faltas, estas se clasifican en: leves, graves y muy graves. Son faltas leves, las siguientes: El quebrantamiento de las reglas de urbanidad, con sus superiores; o, entre miembros de la comunidad universitaria; Interrumpir, clases, eventos académicos, sociales, deportivos, que ejecute la institución; Las que se constituyan en descortesía cometida dentro de los predios universitarios; Llegar atrasado a clases y a reuniones debidamente convocadas. Son faltas graves, las que se cometieren en los siguientes casos: Abuso de funciones, entendiéndose como tal todo acto que exceda al de sus atribuciones; La negligencia en el desempeño de sus funciones, que ocasionaren daños o perjuicio a la entidad; El desacato a las resoluciones de los organismos superiores y de las disposiciones de las autoridades o de sus jefes superiores; Obstaculizar o interferir en el normal desenvolvimiento de las actividades académicas y culturales de la institución; Alterar la paz, la convivencia armónica e irrespetar a la moral y las buenas costumbres. La pérdida de los bienes que se le entreguen y de la que es responsable directo en su tenencia y conservación; El uso arbitrario de los bienes de la institución; La realización de actos que falten de cualquier modo, con palabras, gestos, acciones, etc., que sean inmorales de cualquier naturaleza en el ejercicio de sus funciones; Cometer fraude o deshonestidad académica; Inasistencia a los actos oficiales a la sesión solemne de aniversario que es de carácter obligatorio; La inasistencia a los sufragios que convoque la Universidad; Asistir a sus labores o clases en estado etílico y de embriaguez; Página 11 de 15 Fumar dentro de los predios universitarios. Son faltas muy graves, las que se cometieren en los siguientes casos: La violación de la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento, Estatuto de la Universidad, Reglamentos, Instructivos, Resoluciones del Consejo Universitario, y demás leyes conexas; El ultraje de obra con bofetadas, puntapiés, empellones, golpes, piedras, palos, o de cualquier modo que causen una agresión contra un miembro de la comunidad universitaria; El acoso sexual y psicológico; Portar armas al interior de los predios universitarios; Consumir, expender drogas y sustancias sicotrópicas; bebidas alcohólicas, en el interior de los predios de la entidad; Interrumpir con gritos, ofensas verbales u acciones de sabotaje que no permitan el desarrollo de la sesión solemne de aniversario de la universidad; El plagio de tesis, investigaciones o trabajos para obtener títulos y calificaciones, y la falsificación de documentos; Invasión a los predios, utilización sin autorización y atentado a los sistemas informáticos y de comunicación de la entidad; Cometer actos de violencia de hecho o de palabra contra cualquiera miembro de la comunidad educativa, autoridades, ciudadanos y colectivo sociales; Deteriorar o destruir en forma voluntaria las instalaciones institucionales y los bienes públicos y privados; Atentar contra la institucionalidad y autonomía universitaria; No guardar compostura dentro y fuera de la universidad; Presentación de denuncias falsas, que así hayan sido declaradas por autoridad competente. La Falsificación o expedición fraudulenta de títulos u otros documentos que pretendan certificar dolosamente estudios superiores. Que, el Art. 222 de la Norma Estatutaria determina- Las sanciones, podrán ser las siguientes: Amonestación del Órgano Superior; Pérdida de una o varias asignaturas; Suspensión temporal de sus actividades académicas; y, Separación definitiva de la Institución. Se aplicarán la sanción de Amonestación del Órgano Superior, a quienes cometieren faltas leves; la sanción de pérdida de una o varias asignaturas o la sanción de suspensión temporal de las actividades académicas, a quienes cometan faltas graves; y, la sanción de separación definitiva de la institución a quienes cometa faltas muy graves. Estas sanciones solo serán aplicables a los profesores/as e investigadores/as y, estudiantes de la Universidad Estatal Amazónica. Cuando se trate de los servidores administrativos y obreros, se aplicarán las sanciones de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Servidor Público y del Código del Trabajo, en su orden. Que, el día 26 de julio del 2022, se publicó en las redes sociales un video sobre una riña entre estudiantes de la Carrera de Agropecuario de la Facultad de Página 12 de 15 Ciencias de la Tierra de la Universidad Estatal Amazónica, informando que el acontecimiento hubiera ocurrido en el predio del campus central Puyo. Que, el día 27 de julio del 2022, el decano de la Facultad de Ciencias de la Tierra, por medio del memorando UEA-FCT-2022-0148-M solicitó a la máxima autoridad lo siguiente: “Luego de saludarle y desearle éxito en sus funciones, considerando las informaciones circulando sobre las redes sociales (videos), los comentarios de algunos miembros de la comunidad universitario sobre un supuesto acontecimiento que hubiera ocurrido el lunes 25 de julio del 2022 aproximadamente a las 13h40 en el campus central matriz Puyo involucrando, entre otros, estudiantes de la Facultad de Ciencia de la Tierra en el cual se hubiera alterado la tranquilidad y la paz, le solicito muy comedidamente se disponga a quien corresponda la redacción de un informe en el cual se pueda comprobar la realidad de los hechos e identificar los actores implicados, en la brevedad que amerita el caso.” Que, el mismo día se recibió el memorando UEA-REC-2022-0673-MEM suscrito por el rector de la UEA en el cual se puede leer literalmente: “En virtud de lo requerido, este Rectorado remite en adjunto el informe realizado por la Empresa de Seguridad respecto a los hechos suscitados el día lunes 25 de julio de 2022 en el Campus Central de la Institución.” Que, mediante Memorando UEA-UDIM-2022-0532-M suscrito por la Arq. Ana Lucia Muñoz Robalino con fecha de 25 de julio 2022 con el siguiente texto: “Por medio del presente y en calidad de Administradora de contrato del SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA, CON ARMA LETAL Y NO LETAL PARA LAS INSTALACIONES DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA EN LOS CAMPUS PUYO, CEIPA, LAGO AGRIO Y EL PANGUI”, me permito informar que el día de hoy se presentó una riña entre estudiantes dentro de las áreas de la institución, razón por la cual se solicita mediante Oficio No. 001-AUDIM-UEA-2022 al Supervisor del servicio de vigilancia emita un informe y se identifique a las personas involucradas. // En virtud de lo expuesto, y por motivos de la capacidad del quipux se remite el INFORME DE SEGURIDAD 001-UEA-2022 mediante correo electrónico, en el cual se detalla y se identifica a las personas involucradas en la riña. El hecho se encuentra registrado en bitácora del día de hoy.” Que, mediante Oficio. 001-AUDIUM-UEA-2022 en el cual la Arq. Ana Lucia Muñoz solicita al Sr. Leonardo Julián Llerena Sánchez un informe de evento suscitado en el Bloque E, sobre el altercado entre estudiantes. Página 13 de 15 Que, el informe de seguridad 001-UEA-2022 en el cual se puede leer literalmente en la parte pertinente: “En el desarrollar de las actividades, en el bloque E de las Instalaciones de la UEA central, a las 13h48 se suscita una riña entre estudiantes de la carrera de AGROPECUARIA, respondiendo a los nombres de: Sr. Michael Quishpe junto a uno de sus hermanos y su señor padre el mencionado agrede física y verbalmente al Sr. Richard Maza el mismo que se defiende y producto de esto ocasionan daños materiales en una motocicleta de placas HG700Q que se encontraba estacionada y pertenece al estudiante Sr. Alexander Oviedo. (NOVEDAD REGISTRADA EN EL LIBRO DE BITACORA)” Que, con memorando Nro. UEA-REC-2021-0678-MEN de fecha 28 de julio de 2022 suscrito por el Dr. C. David Sancho Aguilera, PhD. Rector de la Universidad Estatal, dispone al señor secretario general incluir en la sesión extraordinaria XVIII a realizarse el 28 de julio de 2022 el siguiente punto: 3. Conocimiento del Informe de los acontecimientos suscitados el día lunes 25 de julio de 2022 en el parqueadero del Bloque E y conformación de la Comisión Especial en armonía a lo que determina el inciso tercero del Art. 216 de la Norma Estatutaria de la Universidad Estatal Amazónica, remitido por el Dr. David Sancho Aguilera Rector de la UEA mediante memorando Nro. UEA-REC-2022-0677-MEM de fecha 28 de julio de 2022. El Consejo Universitario en uso de constitucionales, legales y estatutarias; sus atribuciones y facultades RESUELVE: Artículo 1. – Conforme lo determina el Art. 216 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica se dispone de oficio instaurar el proceso disciplinario en contra de los señores: Sr. Michael Stalin Quishpe Guevara y Sr. Richard Alexander Maza Álvarez, estudiantes de la Universidad Estatal Amazónica de la carrera de Agropecuaria Facultad Ciencias de la Tierra, por presuntamente ser los causantes de los desmanes suscitados en los predios de la UEA campus central matriz Puyo el día lunes 25 de julio del 2022 aproximadamente a las 13h40. Artículo 2. – De acuerdo con lo determinado en el inciso segundo del Art. 216 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, se dispone conformar la Comisión Especial, a fin de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, misma que estará integrada por los siguientes servidores. Página 14 de 15     MSc. Jorge Antonio Freile Almeida (Preside) Psc. Maritza Jackelin Llerena Ocaña (Miembro) MSc. Luis Eduardo Álvarez Cortez (Miembro) Procuraduría (Secretaria) DISPOSICIONES GENERALES Primera. – Notificar el contenido de la presente Resolución a los señores Michael Stalin Quishpe Guevara y Richard Alexander Maza Álvarez estudiantes de la Universidad Estatal Amazónica. Segunda. – Notificar la presente resolución a los señores MSc. Jorge Antonio Freile Almeida, Psc. Maritza Jackelin Llerena Ocaña, MSc. Luis Eduardo Álvarez Cortez y Procuraduría General. Tercera, - Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Dirección Académica, Procuraduría General y a los miembros del Honorable Consejo Universitario, para los fines correspondientes. Cuarta. – Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la Comunidad Universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los dos (02) día del mes de agosto del año dos mil veinte y dos (2022). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO Página 15 de 15
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