RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIX No. 0132-2022

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIX No. 0132-2022
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0067
Expediente: SESIÓN EXTRAORDINARIA XIX AGOSTO 2022
Fecha Documento: 2022-08-31
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 13
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Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XIX No. 0132-2022 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XIX del 31 de agosto de 2022. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el artículo 11 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte (…) 5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia (…)”; Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: “El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente. El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país, y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades”. Que, el artículo 344 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “El sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el sistema de educación superior (…)”. Que, el artículo 356 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “La educación superior pública será gratuita hasta el tercer nivel. El ingreso a las instituciones públicas de educación superior se regulará a través de un sistema de nivelación y admisión, definido en la ley. La gratuidad se vinculará a la responsabilidad académica de las estudiantes y los estudiantes. Con independencia de su carácter público o particular, se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso, en la permanencia, y en la movilidad y en el egreso, con excepción del cobro de aranceles en la educación particular. El cobro de aranceles en la educación superior particular contará con mecanismos tales como becas, créditos, cuotas de ingreso u otros que permitan la integración y equidad social en sus múltiples dimensiones”. Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...) La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”; Que, el Art. 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta.- “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos; b) Acceder a una educación superior de calidad y pertinente, que permita iniciar una carrera académica y/o profesional en igualdad de oportunidades; c) Contar y acceder a los medios y recursos adecuados para su formación superior; garantizados por la Constitución; (…) h) El derecho a recibir una educación superior laica, intercultural, democrática, incluyente y diversa, que impulse la equidad de género, la justicia y la paz; i) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior; y, (…) Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta.Reconocimiento de la autonomía responsable.- El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República (...) Que, el Art. 18 de la misma Ley determina.- Ejercicio de la autonomía responsable.- La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (...) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley; e) La libertad para gestionar sus procesos internos (...). Que, el artículo 71 de Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) manifiesta: “El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica o discapacidad (…)”; Que, el artículo 77 de la LOES dispone: “Las instituciones de educación superior establecerán programas de becas completas, o su equivalente en ayudas económicas a por lo menos el 10% del número de estudiantes regulares, en cualquiera de los niveles de formación de la educación superior. Serán beneficiarios quienes no cuenten con recursos económicos suficientes, los estudiantes regulares con alto promedio y distinción académica o artística, los deportistas de alto rendimiento que representen al país en eventos internacionales, los estudiantes que hayan ejecutado proyectos de emprendimiento innovadores, las personas con discapacidad, y las pertenecientes a pueblos y nacionalidades del Ecuador, ciudadanos ecuatorianos en el exterior, migrantes retornados o deportados a condición de que acrediten niveles de rendimiento académico regulados por cada institución. Los criterios para la concesión de becas serán condición económica, situación de vulnerabilidad, proximidad territorial, excelencia y pertinencia. Adicionalmente se podrá tomar como criterio para la adjudicación de becas a la reparación de derechos ordenada por Juez competente. Los mecanismos y valores de las becas para la adjudicación serán reglamentados por el órgano rector de la educación superior. Corresponde a las instituciones de educación superior la selección y adjudicación de los estudiantes beneficiarios de las becas, en razón de su autonomía responsable y el cumplimiento de la política pública emitida para el efecto (…)”; Que, el artículo 78 de la cita Ley indica: “Para efectos de esta Ley, se entiende por: a) Beca.- Es la subvención total o parcial otorgada por las instituciones de educación superior, el ente rector de la política pública de educación superior, la entidad operadora de becas y ayudas económicas, organismos extranjeros o entidades creadas o facultadas para dicho fin, a personas naturales para que realicen estudios de educación superior, actividades académicas en instituciones de educación superior, movilidad académica, capacitación, formación incluida la dual, perfeccionamiento, entrenamiento o cualificación profesional, investigación, difusión y las demás que defina el ente rector de la política pública de educación superior (…) Sin perjuicio de lo establecido en la ley, las instituciones de educación superior, sobre la base de su autonomía responsable, podrán establecer sus propios mecanismos, requisitos y demás condiciones para la formulación y ejecución de sus programas o proyectos de becas. La administración pública no estará obligada a solicitar garantías a las o los becarios. En el caso que se considere necesario garantizar el uso de los recursos públicos las garantías solicitadas no pueden constituir una barrera para que la o el beneficiario acceda a la beca (…) c) Ayudas económicas.- Es una subvención de carácter excepcional no reembolsable, otorgada por el ente rector de la política pública de educación superior, las instituciones de educación superior, la entidad operadora de becas y ayudas económicas, organismos internacionales o entidades creadas o facultadas para dicho fin, a personas naturales que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad, para cubrir rubros específicos inherentes a estudios de educación superior, movilidad académica, desarrollo de programas, proyectos y actividades de investigación, capacitación, perfeccionamiento, entrenamiento profesional y las demás que defina el ente rector de la política pública de educación superior (…)”; Que, el artículo 83 de la Ley ibídem dispone: “Son estudiantes regulares de las instituciones del Sistema de Educación Superior quienes previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley, se encuentren legalmente matriculados”; Que, el artículo 86 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “Unidad de Bienestar en las instituciones de educación superior.- Las instituciones de educación superior mantendrán una unidad administrativa de bienestar destinada a promover los derechos de los distintos estamentos de la comunidad académica, y desarrollará procesos de orientación vocacional y profesional, además de obtención de créditos, estímulos, ayudas económicas y becas, y ofrecerá servicios asistenciales que se determinen en las normativas de cada institución (...)”; Que, el artículo 183 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: Son funciones de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación: "Ejercer la rectoría de las políticas públicas en el ámbito de su competencia" y "Diseñar, administrar e instrumentar la política de becas del gobierno para la educación superior ecuatoriana". Que, en el numeral 17 del Art. 19 del Estatuto de la UEA.- “Son atribuciones y deberes del Consejo Universitario: Establecer un sistema de becas, conforme al reglamento que se expida para el efecto”; Que, el Art. 19 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica dice.- Son atribuciones y deberes del Consejo Universitario: (...) 13. Aprobar los Reglamentos especiales, Instructivos y Disposiciones Generales, que emanen de este organismo y de los demás existentes en la Universidad (...). Que, en el Art. 99.- del Estatuto de la UEA “Las Comisiones son organismos de apoyo a la gestión de la administración de la Universidad, son constituidas por el Consejo Universitario que podrá crear las que considere necesarias para el normal funcionamiento de la institución; que estarán organizadas y funcionarán de acuerdo con el respectivo reglamento. La Universidad, por disposición de la Ley, contará con las Comisiones de: Evaluación Institucional; Comisión de Seguridad y Salud Ocupacional; y, Comisión de Becas y ayudas económicas; estas son Comisiones Permanentes, autónomas y ejecutivas cuya reglamentación interna, determinará la integración, organización y funcionamiento. Podrá crear otras comisiones con tal carácter, cuando lo considere necesario”; Que, en el Art. 142.- de la Norma Estatutaria “La Dirección de Bienestar Universitario, tendrá las siguientes funciones: en su numeral 4. Remitir un informe motivado a la Comisión Permanente de Becas para la concesión de ayudas económicas; y en el numeral Remitir un informe motivado a la Comisión Permanente de Becas para la concesión de becas previstas en el Reglamento de Becas y Ayudas Económicas, previo cumplimiento de las exigencias de la normatividad y requisitos correspondientes; y, solicitarlas al Consejo Universitario su aprobación”; Que, el Art. 182 del Estatuto Universidad Estatal Amazónica .- Los estudiantes de la Universidad Estatal Amazónica, serán sujetos de becas y ayudas económicas de acuerdo al programa que implemente la entidad, las becas se otorgarán mensualmente en cada semestre por lo menos al 10% del número de estudiantes regulares que tenga la universidad. Para el otorgamiento de una beca o ayuda económica, los criterios para la concesión serán condición económica, situación de vulnerabilidad, proximidad territorial, excelencia y pertinencia. Adicionalmente se podrá tomar como criterio para la adjudicación de becas a la reparación de derechos ordenada por Juez competente. Serán beneficiarios los estudiantes estén legalmente matriculados, quienes no cuenten con recursos económicos suficientes, los estudiantes regulares con alto promedio y distinción ecuatorianos en el exterior, emigrantes retornados o deportados a condición de que acrediten niveles de rendimiento académico regulados por cada institución. El organismo responsable que determine el otorgamiento de las becas y ayudas económicas, será la Comisión Permanente de Becas de la Universidad Estatal Amazónica, quien remitirá semestralmente el informe de los beneficiarios de becas y ayudas económicas para su aprobación final, al Consejo Universitario. Por ningún concepto, se podrá devengar la beca o ayuda económica con trabajo. académica o artística, domicilio y residencia, méritos deportivos y culturales, participación en proyectos de investigación; participación en concursos académicos; los deportistas de alto rendimiento que representen al país en eventos internacionales, las personas con discapacidad, y las pertenecientes a pueblos y nacionalidades del Ecuador, ciudadanos; Que, el Art. 3 de la Ley para Planificación de la Circunscripción Territorial Amazónica señala.- Principios. Sin perjuicio de otros previstos en la Constitución de la República del Ecuador, en los instrumentos internacionales ratificados por el Estado ecuatoriano, en la legislación nacional, los principios que contiene la presente Ley constituyen los fundamentos para todas las decisiones y acciones públicas o privadas de las personas naturales y jurídicas que desarrollan actividades en el territorio amazónico: d) Derechos. Los residentes de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica tienen derecho al acceso a los recursos naturales; al empleo, salud, a la educación en todos los niveles; a la contratación de bienes y servicios y a las actividades ambientalmente sostenibles en la Circunscripción Territorial Amazónica. j) Fortalecer el sistema de educación en todos sus niveles, en especial el superior, y garantizar el acceso de la población amazónica, de acuerdo con la demanda local. Que, el Art. 23 de la Ley Ibidem colige.- Objetivos de la Planificación para la Amazonia. La planificación para la Amazonia deberá: 18. Garantizar el derecho a la educación, la salud, el deporte y la cultura. Que, el Art. 27 misma Ley determina.- Educación. El Gobierno Central brindará atención a la educación de la población de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, en concordancia con la legislación y la planificación nacional sectorial, en función de los siguientes criterios: 1. Fortalecer el sistema de educación en todos sus niveles. 2. Impulsar la investigación, formación y capacitación de acuerdo con la realidad local, considerando sus particularidades y condiciones especiales, en todos los niveles y sin discriminación de naturaleza alguna. 3. Garantizar una educación intercultural bilingüe, que utilice como lengua principal de educación la de la nacionalidad respectiva y el castellano como idioma de relación intercultural, respetando los contextos culturales, comunitarios, tomando en cuenta la dispersión territorial propia de los pueblos y nacionalidades de la Circunscripción. 4. Generar conocimiento científico aplicado y tecnología que responda a la realidad de la Circunscripción, a través de fortalecer el nivel de educación superior y la vinculación con la comunidad científica nacional e internacional. 5. Establecer programas de becas y créditos educativos a tasas diferenciadas para los residentes de la Circunscripción, con especialización en carreras y profesiones priorizadas en el Plan Integral para la Amazonia y acorde con los lineamientos que establezca el órgano rector de la educación superior. 6. Promover el fortalecimiento y la creación de universidades, escuelas politécnicas, extensiones e institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos y conservatorios superiores de música y artes, conforme con los requerimientos de profesionalización del talento humano identificados en el Plan Integral para la Amazonia y a los lineamientos que establezca el órgano rector de la educación superior. 7. Crear incentivos para los profesionales en el área de educación, en función de las condiciones específicas en las que prestarán su servicio, a fin de garantizar la cobertura a todas las poblaciones amazónicas. 8. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados, previa coordinación y autorización de la institución competente del Gobierno Central, podrán construir y mantener infraestructura, dotar transporte multimodal y de equipamiento al sistema de educación de la Circunscripción. Que, el Art. 12 numeral 6 del Reglamento General a la Ley Orgánica para la Planificación Integral De La Circunscripción Territorial Especial Amazónica dice: Atribuciones de la Secretaría Técnica: Además de las establecidas en la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Amazónica, son atribuciones de la Secretaría Técnica: “6. Celebrar convenios de cooperación interinstitucional para el desarrollo y promoción de planes, programas, proyectos y actividades;” Que, el Art. 17 del Reglamento General a la Ley Orgánica para la Planificación Integral De La Circunscripción Territorial Especial Amazónica manifiesta: Educación, salud, vivienda y deportes: Para la consecución de los criterios de educación, salud, vivienda y deportes previstos en la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Amazónica, la Secretaría Técnica coordinará con las entidades competentes el desarrollo y ejecución de planes, programas, proyectos y actividades, enfatizando la interculturalidad bilingüe. La Secretaria Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica gestionará y coordinará con instituciones públicas y privadas, programas de becas y créditos para los residentes de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, según el Plan Integral para la Amazonía. Las autoridades nacionales de educación y de ambiente, en el ámbito de sus competencias, en coordinación con la Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, desarrollarán un plan de estudios que incluya contenidos curriculares relacionados al significado cultural del territorio, manejo de recursos naturales, culturales y productivos de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. La Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, coordinará con las entidades competentes para que en la planificación y proyectos de construcción de viviendas en zona rural y urbano marginal, se incluya aspectos paisajísticos, ambientales y culturales de la zona, en concordancia con la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, así como de normativa secundaria correspondiente. Bajo ningún concepto se podrá establecer programas de vivienda en los territorios de los pueblos en aislamiento voluntario, en virtud de la intangibilidad de los mismos y autodeterminación de dichos pueblos, conforme dispone la Constitución de la República. En todos los convenios que suscriba la Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, deberán considerar a la población dispersa de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, conforme al Plan Integral para la Amazonía. Que, el Art. 18 del Reglamento General a la Ley Orgánica para la Planificación Integral De La Circunscripción Territorial Especial Amazónica manifiesta: Acercamiento con los pueblos y nacionalidades con conocimiento ancestral: La Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, de manera coordinada con las autoridades competentes, realizará un acercamiento con los pueblos y nacionalidades indígenas, custodios de la medicina ancestral y saberes ancestrales, con el objeto de organizar e implementar una base de datos.Los planes, programa, proyectos y actividades de educación, salud, vivienda, y deporte a ser implementados, considerarán a los grupos de atención prioritaria, como también, la dispersión territorial propia de los pueblos y nacionalidades de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, con el objeto de que las poblaciones y nacionalidades indígenas sean beneficiarias, conforme al Plan Integral para la Amazonía. Que, el Art. 56 del Reglamento General a la Ley Orgánica para la Planificación Integral De La Circunscripción Territorial Especial Amazónica manifiesta: Priorización del Fondo Común: Para la priorización de los proyectos y asignación de recursos del Fondo Común se sujetará a lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. El setenta por ciento (70%) se invertirá en las provincias amazónicas de forma equitativa y solidaria, priorizando el financiamiento de programas y proyectos de desarrollo territorial y de interés, alcance y cobertura en toda la Circunscripción, de acuerdo al Plan Integral de la Amazonía y en educación superior, turismo, agricultura sostenible, actividades deportivas, culturales, planes de vida de los pueblos y nacionalidades y fortalecimiento de las organizaciones de la economía popular y solidaria; de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento. Se incentivará la ejecución mancomunada y las alianzas público -privadas. Que, el Objetivo 7 y sus Políticas del Plan Nacional de Creación de Oportunidades 2021 – 2025, establecen: “Objetivo 7. Potenciar las capacidades de la ciudadanía y promover una educación innovadora, inclusiva y de calidad en todos los niveles Políticas: (…) 7.4 Fortalecer el Sistema de Educación Superior bajo los principios de libertad, autonomía responsable, igualdad de oportunidades, calidad y pertinencia; promoviendo la investigación de alto impacto (…). (…) 7.4.2. Incrementar la tasa bruta de matrícula en educación superior terciaria del 37,34% al 50,27%. 7.4.3. Disminuir la tasa de deserción en el primer año en la educación superior del 21,84% al 19,89% (…) (…) 7.4.5. Incrementar el número de personas tituladas de educación superior técnica y tecnológica de 23.274 a 28.756. 7.4.6. Incrementar el número estudiantes matriculados en educación superior en las modalidades a distancia y en línea de 78.076 a 125.417 (…)” Que, mediante Acuerdo Nro. SENESCYT-2020-064 de 12 de agosto de 2020, se emitió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, por medio del cual, determina en su numeral 1.1.1.1. Las atribuciones y responsabilidades del Secretario/a de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación: “e) Aprobar los planes, programas y proyectos en el marco de la educación superior, la formación académica universitaria, politécnica, técnica y tecnológica, el fortalecimiento del talento humano, y la investigación, innovación y transferencia de tecnología”. En el numeral 1.2.1.5. Sobre la Gestión de Fortalecimiento del Talento Humano del referido Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos de la Senescyt, establece como atribuciones y responsabilidades de la Subsecretaría de Fortalecimiento del Talento Humano: “f) Proponer y recomendar a la máxima autoridad de la institución, la aprobación de programas becas, ayudas económicas y crédito educativo en el ámbito de la educación superior, ciencia, tecnología e innovación”. Que, mediante Acuerdo Nro. SENESCYT-2021-048 de 05 de octubre de 2021, y sus posteriores reformas, se expidió el Reglamento Codificado de Becas y Ayudas Económicas que tiene por objeto desarrollar el marco normativo para el fortalecimiento del talento humano a través del otorgamiento de becas y ayudas económicas de conformidad a las competencias de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, incluyendo los programas de becas y ayudas económicas que se realicen mediante cooperación internacional e interinstitucional. Que, el Art. 5 del Reglamento Codificado de Becas y Ayudas Económicas indica respecto la entidad rectora de la política pública de fortalecimiento del conocimiento, lo siguiente: “Corresponde a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación la rectoría, el diseño, seguimiento y evaluación del fortalecimiento de conocimiento, promoviendo el acceso en igualdad de oportunidades a una educación superior de calidad, que permita la transferencia del conocimiento para la consecución de los objetivos nacionales”. Que, el Art. 6 del Reglamento Codificado de Becas y Ayudas Económicas: “La Subsecretaría de Fortalecimiento del Talento Humano de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación será la responsable de diseñar, administrar e implementar los programas de becas y ayudas económicas conforme la política pública de fortalecimiento al talento humano que se expida para el efecto, o a las necesidades identificadas y debidamente sustentadas por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación precautelando tanto los intereses de la ciudadanía como de esta Cartera de Estado”. Que, el Art.11 del Reglamento Codificado de Becas y Ayudas Económicas, inherente al Comité de Becas y Ayudas Económicas, en el cual se determina que: "[…] es la instancia resolutiva para la implementación de programas de fortalecimiento del talento humano”. Los literales a) y b) perteneciente al artículo 13 del Reglamento ibídem; mismo que versa sobre las atribuciones que ostenta el Comité de Becas y Ayudas Económicas, estableciéndose entre ellas: “a) Aprobar las bases de los programas de becas y ayudas económicas y sus reformas; b) Resolver sobre la adjudicación de las becas y ayudas económicas financiadas con recursos públicos o mixtos”. Que, el Art. 29 del Reglamento Codificado de Becas y Ayudas Económicas establece que: “Las bases de los programas consisten en el instrumento que especifica los términos, condiciones e información relevante de los programas de becas y ayudas económicas, las cuales deberán contener al menos lo siguiente: a) Objetivo del programa y las entidades que lo financiarán e implementarán, incluyendo los porcentajes de financiamiento de ser el caso; b) Las áreas del conocimiento para las que se ofrecen las becas o ayudas económicas; c) Las modalidades y duración máxima de los programas de estudio que se financiarán; d) Los componentes, así como las condiciones previas para el otorgamiento de los mismos, con indicación de montos, rubros, y porcentajes de financiamiento; e) Las condiciones y requisitos que deben cumplir las personas que desean acceder a una beca o ayuda económica; f) Los procedimientos aplicables para el otorgamiento de la beca o ayuda económica; g) El plazo, lugar, horario y forma de entrega de las solicitudes y los formatos o formularios a ser utilizados; h) Listado de requisitos o criterios que deban cumplir las instituciones de educación superior, institutos de investigación o instituciones de educación continua a efectos de ser elegibles para el otorgamiento de una beca; i) Obligaciones de las personas becarias o beneficiarias, según lo establecido en el presente Reglamento. j) Causales para terminación unilateral del contrato de financiamiento de beca, en caso de incumplimiento de obligaciones, conforme lo establecido en el presente Reglamento. De manera excepcional, se podrá establecer causales adicionales a las previstas en este instrumento; y, j) Otras especificaciones requeridas para el programa de becas y ayudas económicas, según el caso” Que, el Art. 30 del Reglamento Codificado de Becas y Ayudas Económicas establece que: Etapas del proceso de otorgamiento de una beca o ayuda económica son: “a) Postulación; b) Revisión de requisitos; c) Selección; y, d) Adjudicación.” Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2022-0746-MEM de fecha 31 de agosto de 2022, suscrito por el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la UEA, dispone al Secretario de Consejo Universitario, incluir en los puntos del orden del día para la sesión Extraordinaria XIX de Consejo Universitario a realizarse el día miércoles 31 de agosto de 2022, incluyendo al mismo el siguiente punto. 1. Conocimiento y de ser el caso autorización de postulación al Proyecto de Fortalecimiento de la Educación Superior en la Universidad Estatal Amazónica. El Honorable Consejo Universitario, en uso de las atribuciones que le confieren, la Constitución del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento General. RESUELVE: Artículo 1. – Autorizar a la Dirección de Bienestar Universitario de la Universidad Estatal Amazónica realice todas las gestiones pertinentes a las que haya lugar con el propósito de presentar el Proyecto de Fortalecimiento de la Educación Superior en la Universidad Estatal Amazónica ante la Secretaria Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica para su correspondiente aprobación. DISPOSICIONES GENERALES Primera. - Notificar la presente Resolución a la Dirección de Bienestar Universitario de la UEA para su conocimiento y fines pertinentes. Segunda. – Notificar el contenido de la presente Resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General, Dirección Financiera y a los miembros del Honorable Consejo Universitario para su conocimiento y fines pertinentes. Segunda. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los treinta y un (31) días del mes de agosto del año dos mil veinte y dos (2022). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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