RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIX No. 0132-2022
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIX No. 0132-2022 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0067 |
Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA XIX AGOSTO 2022 |
Fecha Documento: |
2022-08-31 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
13 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XIX No. 0132-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión extraordinaria XIX del 31 de agosto de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el artículo 11 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República del
Ecuador, determina: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes
principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y
en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa
e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público,
administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte (…) 5. En materia de
derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos,
administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que
más favorezcan su efectiva vigencia (…)”;
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “La
educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la
política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión
social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las
familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar
en el proceso educativo”;
Que, el artículo 343 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta:
“El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de
capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que
posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos,
técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto
que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz
y eficiente. El sistema nacional de educación integrará una visión
intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del
país, y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y
nacionalidades”.
Que, el artículo 344 de la Constitución de la República del Ecuador establece:
“El sistema nacional de educación comprenderá las instituciones,
programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como
acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y estará
articulado con el sistema de educación superior (…)”.
Que, el artículo 356 de la Constitución de la República del Ecuador establece:
“La educación superior pública será gratuita hasta el tercer nivel. El ingreso
a las instituciones públicas de educación superior se regulará a través de
un sistema de nivelación y admisión, definido en la ley. La gratuidad se
vinculará a la responsabilidad académica de las estudiantes y los
estudiantes. Con independencia de su carácter público o particular, se
garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso, en la permanencia, y
en la movilidad y en el egreso, con excepción del cobro de aranceles en la
educación particular. El cobro de aranceles en la educación superior
particular contará con mecanismos tales como becas, créditos, cuotas de
ingreso u otros que permitan la integración y equidad social en sus múltiples
dimensiones”.
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades
y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios
establecidos en la Constitución (...) La autonomía no exime a las instituciones
del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de
cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”;
Que, el Art. 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta.- “Derechos
de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los
siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin
discriminación conforme sus méritos académicos; b) Acceder a una
educación superior de calidad y pertinente, que permita iniciar una carrera
académica y/o profesional en igualdad de oportunidades; c) Contar y
acceder a los medios y recursos adecuados para su formación superior;
garantizados por la Constitución; (…) h) El derecho a recibir una educación
superior laica, intercultural, democrática, incluyente y diversa, que impulse
la equidad de género, la justicia y la paz; i) Obtener de acuerdo con sus
méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que
le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de
educación superior; y, (…)
Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta.Reconocimiento de la autonomía responsable.- El Estado reconoce a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios
establecidos en la Constitución de la República (...)
Que, el Art. 18 de la misma Ley determina.- Ejercicio de la autonomía
responsable.- La autonomía responsable que ejercen las instituciones de
educación superior consiste en: (...) c) La libertad en la elaboración de sus
planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la
presente Ley; e) La libertad para gestionar sus procesos internos (...).
Que, el artículo 71 de Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) manifiesta:
“El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos
los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en
el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación
de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política,
condición socioeconómica o discapacidad (…)”;
Que, el artículo 77 de la LOES dispone: “Las instituciones de educación superior
establecerán programas de becas completas, o su equivalente en ayudas
económicas a por lo menos el 10% del número de estudiantes regulares,
en cualquiera de los niveles de formación de la educación superior. Serán
beneficiarios quienes no cuenten con recursos económicos suficientes, los
estudiantes regulares con alto promedio y distinción académica o artística,
los deportistas de alto rendimiento que representen al país en eventos
internacionales, los estudiantes que hayan ejecutado proyectos de
emprendimiento innovadores, las personas con discapacidad, y las
pertenecientes a pueblos y nacionalidades del Ecuador, ciudadanos
ecuatorianos en el exterior, migrantes retornados o deportados a condición
de que acrediten niveles de rendimiento académico regulados por cada
institución. Los criterios para la concesión de becas serán condición
económica, situación de vulnerabilidad, proximidad territorial, excelencia
y pertinencia. Adicionalmente se podrá tomar como criterio para la
adjudicación de becas a la reparación de derechos ordenada por Juez
competente. Los mecanismos y valores de las becas para la adjudicación
serán reglamentados por el órgano rector de la educación superior.
Corresponde a las instituciones de educación superior la selección y
adjudicación de los estudiantes beneficiarios de las becas, en razón de su
autonomía responsable y el cumplimiento de la política pública emitida
para el efecto (…)”;
Que, el artículo 78 de la cita Ley indica: “Para efectos de esta Ley, se entiende
por: a) Beca.- Es la subvención total o parcial otorgada por las instituciones
de educación superior, el ente rector de la política pública de educación
superior, la entidad operadora de becas y ayudas económicas, organismos
extranjeros o entidades creadas o facultadas para dicho fin, a personas
naturales para que realicen estudios de educación superior, actividades
académicas en instituciones de educación superior, movilidad académica,
capacitación,
formación
incluida
la
dual,
perfeccionamiento,
entrenamiento o cualificación profesional, investigación, difusión y las
demás que defina el ente rector de la política pública de educación superior
(…) Sin perjuicio de lo establecido en la ley, las instituciones de educación
superior, sobre la base de su autonomía responsable, podrán establecer
sus propios mecanismos, requisitos y demás condiciones para la
formulación y ejecución de sus programas o proyectos de becas. La
administración pública no estará obligada a solicitar garantías a las o los
becarios. En el caso que se considere necesario garantizar el uso de los
recursos públicos las garantías solicitadas no pueden constituir una
barrera para que la o el beneficiario acceda a la beca (…) c) Ayudas
económicas.- Es una subvención de carácter excepcional no reembolsable,
otorgada por el ente rector de la política pública de educación superior, las
instituciones de educación superior, la entidad operadora de becas y
ayudas económicas, organismos internacionales o entidades creadas o
facultadas para dicho fin, a personas naturales que se encuentren en
condiciones de vulnerabilidad, para cubrir rubros específicos inherentes a
estudios de educación superior, movilidad académica, desarrollo de
programas, proyectos y actividades de investigación, capacitación,
perfeccionamiento, entrenamiento profesional y las demás que defina el
ente rector de la política pública de educación superior (…)”;
Que, el artículo 83 de la Ley ibídem dispone: “Son estudiantes regulares de las
instituciones del Sistema de Educación Superior quienes previo el
cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley, se encuentren
legalmente matriculados”;
Que, el artículo 86 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “Unidad de
Bienestar en las instituciones de educación superior.- Las instituciones de
educación superior mantendrán una unidad administrativa de bienestar
destinada a promover los derechos de los distintos estamentos de la
comunidad académica, y desarrollará procesos de orientación vocacional y
profesional, además de obtención de créditos, estímulos, ayudas
económicas y becas, y ofrecerá servicios asistenciales que se determinen
en las normativas de cada institución (...)”;
Que, el artículo 183 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: Son
funciones de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación: "Ejercer la rectoría de las políticas públicas en el ámbito de su
competencia" y "Diseñar, administrar e instrumentar la política de becas del
gobierno para la educación superior ecuatoriana".
Que, en el numeral 17 del Art. 19 del Estatuto de la UEA.- “Son atribuciones y
deberes del Consejo Universitario: Establecer un sistema de becas,
conforme al reglamento que se expida para el efecto”;
Que, el Art. 19 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica dice.- Son
atribuciones y deberes del Consejo Universitario: (...) 13. Aprobar los
Reglamentos especiales, Instructivos y Disposiciones Generales, que
emanen de este organismo y de los demás existentes en la Universidad (...).
Que, en el Art. 99.- del Estatuto de la UEA “Las Comisiones son organismos de
apoyo a la gestión de la administración de la Universidad, son constituidas
por
el
Consejo
Universitario
que
podrá
crear
las
que
considere necesarias para el normal funcionamiento de la institución; que
estarán organizadas y funcionarán de acuerdo con el respectivo
reglamento. La Universidad, por disposición de la Ley, contará con las
Comisiones de: Evaluación Institucional; Comisión de Seguridad y Salud
Ocupacional; y, Comisión de Becas y ayudas económicas; estas son
Comisiones Permanentes, autónomas y ejecutivas cuya reglamentación
interna, determinará la integración, organización y funcionamiento. Podrá
crear otras comisiones con tal carácter, cuando lo considere necesario”;
Que, en el Art. 142.- de la Norma Estatutaria “La Dirección de Bienestar
Universitario, tendrá las siguientes funciones: en su numeral 4. Remitir
un informe motivado a la Comisión Permanente de Becas para la concesión
de ayudas económicas; y en el numeral Remitir un informe motivado a la
Comisión
Permanente
de
Becas
para
la
concesión
de becas previstas en el Reglamento de Becas y Ayudas Económicas, previo
cumplimiento de las exigencias de la normatividad y requisitos
correspondientes; y, solicitarlas al Consejo Universitario su aprobación”;
Que, el Art. 182 del Estatuto Universidad Estatal Amazónica .- Los estudiantes
de la Universidad Estatal Amazónica, serán sujetos de becas y
ayudas económicas de acuerdo al programa que implemente la entidad,
las becas se otorgarán mensualmente en cada semestre por lo menos al
10% del número de estudiantes regulares que tenga la universidad.
Para el otorgamiento de una beca o ayuda económica, los criterios para la
concesión serán condición económica, situación de vulnerabilidad,
proximidad territorial, excelencia y pertinencia. Adicionalmente se podrá
tomar como criterio para la adjudicación de becas a la reparación de
derechos ordenada por Juez competente. Serán beneficiarios los
estudiantes estén legalmente matriculados, quienes no cuenten con
recursos económicos suficientes, los estudiantes regulares con alto
promedio y distinción ecuatorianos en el exterior, emigrantes retornados o
deportados a condición de que acrediten niveles de rendimiento académico
regulados por cada institución. El organismo responsable que determine
el otorgamiento de las becas y ayudas económicas, será la Comisión
Permanente de Becas de la Universidad Estatal Amazónica, quien remitirá
semestralmente el informe de los beneficiarios de becas y ayudas
económicas para su aprobación final, al Consejo Universitario. Por ningún
concepto, se podrá devengar la beca o ayuda económica con trabajo.
académica o artística, domicilio y residencia, méritos deportivos y
culturales, participación en proyectos de investigación; participación en
concursos
académicos;
los
deportistas
de
alto rendimiento que representen al país en eventos internacionales, las
personas con discapacidad, y las pertenecientes a pueblos y
nacionalidades del Ecuador, ciudadanos;
Que, el Art. 3 de la Ley para Planificación de la Circunscripción Territorial
Amazónica señala.- Principios. Sin perjuicio de otros previstos en la
Constitución de la República del Ecuador, en los instrumentos
internacionales ratificados por el Estado ecuatoriano, en la legislación
nacional, los principios que contiene la presente Ley constituyen los
fundamentos para todas las decisiones y acciones públicas o privadas de
las personas naturales y jurídicas que desarrollan actividades en el territorio
amazónico: d) Derechos. Los residentes de la Circunscripción Territorial
Especial Amazónica tienen derecho al acceso a los recursos naturales; al
empleo, salud, a la educación en todos los niveles; a la contratación de
bienes y servicios y a las actividades ambientalmente sostenibles en la
Circunscripción Territorial Amazónica. j) Fortalecer el sistema de educación
en todos sus niveles, en especial el superior, y garantizar el acceso de la
población amazónica, de acuerdo con la demanda local.
Que, el Art. 23 de la Ley Ibidem colige.- Objetivos de la Planificación para la
Amazonia. La planificación para la Amazonia deberá: 18. Garantizar el
derecho a la educación, la salud, el deporte y la cultura.
Que, el Art. 27 misma Ley determina.- Educación. El Gobierno Central brindará
atención a la educación de la población de la Circunscripción Territorial
Especial Amazónica, en concordancia con la legislación y la planificación
nacional sectorial, en función de los siguientes criterios: 1. Fortalecer el
sistema de educación en todos sus niveles. 2. Impulsar la investigación,
formación y capacitación de acuerdo con la realidad local, considerando sus
particularidades y condiciones especiales, en todos los niveles y sin
discriminación de naturaleza alguna. 3. Garantizar una educación
intercultural bilingüe, que utilice como lengua principal de educación la de la
nacionalidad respectiva y el castellano como idioma de relación intercultural,
respetando los contextos culturales, comunitarios, tomando en cuenta la
dispersión territorial propia de los pueblos y nacionalidades de la
Circunscripción. 4. Generar conocimiento científico aplicado y tecnología que
responda a la realidad de la Circunscripción, a través de fortalecer el nivel
de educación superior y la vinculación con la comunidad científica nacional
e internacional. 5. Establecer programas de becas y créditos educativos a
tasas diferenciadas para los residentes de la Circunscripción, con
especialización en carreras y profesiones priorizadas en el Plan Integral para
la Amazonia y acorde con los lineamientos que establezca el órgano rector
de la educación superior. 6. Promover el fortalecimiento y la creación de
universidades, escuelas politécnicas, extensiones e institutos superiores
técnicos, tecnológicos y pedagógicos y conservatorios superiores de música
y artes, conforme con los requerimientos de profesionalización del talento
humano identificados en el Plan Integral para la Amazonia y a los
lineamientos que establezca el órgano rector de la educación superior. 7.
Crear incentivos para los profesionales en el área de educación, en función
de las condiciones específicas en las que prestarán su servicio, a fin de
garantizar la cobertura a todas las poblaciones amazónicas. 8. Los
Gobiernos Autónomos Descentralizados, previa coordinación y autorización
de la institución competente del Gobierno Central, podrán construir y
mantener infraestructura, dotar transporte multimodal y de equipamiento al
sistema de educación de la Circunscripción.
Que, el Art. 12 numeral 6 del Reglamento General a la Ley Orgánica para la
Planificación Integral De La Circunscripción Territorial Especial
Amazónica dice: Atribuciones de la Secretaría Técnica: Además de las
establecidas en la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la
Circunscripción Territorial Amazónica, son atribuciones de la Secretaría
Técnica: “6. Celebrar convenios de cooperación interinstitucional para el
desarrollo y promoción de planes, programas, proyectos y actividades;”
Que, el Art. 17 del Reglamento General a la Ley Orgánica para la Planificación
Integral De La Circunscripción Territorial Especial Amazónica manifiesta:
Educación, salud, vivienda y deportes: Para la consecución de los criterios
de educación, salud, vivienda y deportes previstos en la Ley Orgánica para
la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Amazónica, la
Secretaría Técnica coordinará con las entidades competentes el desarrollo y
ejecución de planes, programas, proyectos y actividades, enfatizando la
interculturalidad bilingüe. La Secretaria Técnica de la Circunscripción
Territorial Especial Amazónica gestionará y coordinará con instituciones
públicas y privadas, programas de becas y créditos para los residentes de
la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, según el Plan Integral
para la Amazonía. Las autoridades nacionales de educación y de ambiente,
en el ámbito de sus competencias, en coordinación con la Secretaría Técnica
de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, desarrollarán un plan
de estudios que incluya contenidos curriculares relacionados al significado
cultural del territorio, manejo de recursos naturales, culturales y productivos
de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. La Secretaría Técnica
de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, coordinará con las
entidades competentes para que en la planificación y proyectos de
construcción de viviendas en zona rural y urbano marginal, se incluya
aspectos paisajísticos, ambientales y culturales de la zona, en concordancia
con la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Ordenamiento
Territorial, Uso y Gestión del Suelo, así como de normativa secundaria
correspondiente. Bajo ningún concepto se podrá establecer programas de
vivienda en los territorios de los pueblos en aislamiento voluntario, en virtud
de la intangibilidad de los mismos y autodeterminación de dichos pueblos,
conforme dispone la Constitución de la República. En todos los convenios
que suscriba la Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial
Amazónica, deberán considerar a la población dispersa de la
Circunscripción Territorial Especial Amazónica, conforme al Plan Integral
para la Amazonía.
Que, el Art. 18 del Reglamento General a la Ley Orgánica para la Planificación
Integral De La Circunscripción Territorial Especial Amazónica manifiesta:
Acercamiento con los pueblos y nacionalidades con conocimiento ancestral:
La Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica,
de manera coordinada con las autoridades competentes, realizará un
acercamiento con los pueblos y nacionalidades indígenas, custodios de la
medicina ancestral y saberes ancestrales, con el objeto de organizar e
implementar una base de datos.Los planes, programa, proyectos y
actividades de educación, salud, vivienda, y deporte a ser implementados,
considerarán a los grupos de atención prioritaria, como también, la
dispersión territorial propia de los pueblos y nacionalidades de la
Circunscripción Territorial Especial Amazónica, con el objeto de que las
poblaciones y nacionalidades indígenas sean beneficiarias, conforme al Plan
Integral para la Amazonía.
Que, el Art. 56 del Reglamento General a la Ley Orgánica para la Planificación
Integral De La Circunscripción Territorial Especial Amazónica manifiesta:
Priorización del Fondo Común: Para la priorización de los proyectos y
asignación de recursos del Fondo Común se sujetará a lo dispuesto en la
Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial
Especial Amazónica. El setenta por ciento (70%) se invertirá en las provincias
amazónicas de forma equitativa y solidaria, priorizando el financiamiento
de programas y proyectos de desarrollo territorial y de interés, alcance y
cobertura en toda la Circunscripción, de acuerdo al Plan Integral de la
Amazonía y en educación superior, turismo, agricultura sostenible,
actividades deportivas, culturales, planes de vida de los pueblos y
nacionalidades y fortalecimiento de las organizaciones de la economía
popular y solidaria; de conformidad a lo establecido en el presente
Reglamento. Se incentivará la ejecución mancomunada y las alianzas
público -privadas.
Que, el Objetivo 7 y sus Políticas del Plan Nacional de Creación de Oportunidades
2021 – 2025, establecen: “Objetivo 7. Potenciar las capacidades de la
ciudadanía y promover una educación innovadora, inclusiva y de calidad en
todos los niveles Políticas: (…) 7.4 Fortalecer el Sistema de Educación
Superior bajo los principios de libertad, autonomía responsable, igualdad de
oportunidades, calidad y pertinencia; promoviendo la investigación de alto
impacto (…). (…) 7.4.2. Incrementar la tasa bruta de matrícula en educación
superior terciaria del 37,34% al 50,27%. 7.4.3. Disminuir la tasa de
deserción en el primer año en la educación superior del 21,84% al 19,89%
(…) (…) 7.4.5. Incrementar el número de personas tituladas de educación
superior técnica y tecnológica de 23.274 a 28.756. 7.4.6. Incrementar el
número estudiantes matriculados en educación superior en las modalidades
a distancia y en línea de 78.076 a 125.417 (…)”
Que, mediante Acuerdo Nro. SENESCYT-2020-064 de 12 de agosto de 2020, se
emitió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, por
medio del cual, determina en su numeral 1.1.1.1. Las atribuciones y
responsabilidades del Secretario/a de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación: “e) Aprobar los planes, programas y proyectos en
el marco de la educación superior, la formación académica universitaria,
politécnica, técnica y tecnológica, el fortalecimiento del talento humano, y la
investigación, innovación y transferencia de tecnología”. En el numeral
1.2.1.5. Sobre la Gestión de Fortalecimiento del Talento Humano del referido
Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos de la Senescyt, establece como
atribuciones y responsabilidades de la Subsecretaría de Fortalecimiento del
Talento Humano: “f) Proponer y recomendar a la máxima autoridad de la
institución, la aprobación de programas becas, ayudas económicas y crédito
educativo en el ámbito de la educación superior, ciencia, tecnología e
innovación”.
Que, mediante Acuerdo Nro. SENESCYT-2021-048 de 05 de octubre de 2021, y
sus posteriores reformas, se expidió el Reglamento Codificado de Becas y
Ayudas Económicas que tiene por objeto desarrollar el marco normativo
para el fortalecimiento del talento humano a través del otorgamiento de
becas y ayudas económicas de conformidad a las competencias de la
Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación,
incluyendo los programas de becas y ayudas económicas que se realicen
mediante cooperación internacional e interinstitucional.
Que, el Art. 5 del Reglamento Codificado de Becas y Ayudas Económicas indica
respecto la entidad rectora de la política pública de fortalecimiento del
conocimiento, lo siguiente: “Corresponde a la Secretaría de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación la rectoría, el diseño, seguimiento
y evaluación del fortalecimiento de conocimiento, promoviendo el acceso en
igualdad de oportunidades a una educación superior de calidad, que
permita la transferencia del conocimiento para la consecución de los
objetivos nacionales”.
Que, el Art. 6 del Reglamento Codificado de Becas y Ayudas Económicas: “La
Subsecretaría de Fortalecimiento del Talento Humano de la Secretaría de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación será la responsable de
diseñar, administrar e implementar los programas de becas y ayudas
económicas conforme la política pública de fortalecimiento al talento humano
que se expida para el efecto, o a las necesidades identificadas y
debidamente sustentadas por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación precautelando tanto los intereses de la ciudadanía
como de esta Cartera de Estado”.
Que, el Art.11 del Reglamento Codificado de Becas y Ayudas Económicas,
inherente al Comité de Becas y Ayudas Económicas, en el cual se
determina que: "[…] es la instancia resolutiva para la implementación de
programas de fortalecimiento del talento humano”. Los literales a) y b)
perteneciente al artículo 13 del Reglamento ibídem; mismo que versa sobre
las atribuciones que ostenta el Comité de Becas y Ayudas Económicas,
estableciéndose entre ellas: “a) Aprobar las bases de los programas de
becas y ayudas económicas y sus reformas; b) Resolver sobre la
adjudicación de las becas y ayudas económicas financiadas con recursos
públicos o mixtos”.
Que, el Art. 29 del Reglamento Codificado de Becas y Ayudas Económicas
establece que: “Las bases de los programas consisten en el instrumento que
especifica los términos, condiciones e información relevante de los
programas de becas y ayudas económicas, las cuales deberán contener al
menos lo siguiente: a) Objetivo del programa y las entidades que lo
financiarán e implementarán, incluyendo los porcentajes de financiamiento
de ser el caso; b) Las áreas del conocimiento para las que se ofrecen las
becas o ayudas económicas; c) Las modalidades y duración máxima de los
programas de estudio que se financiarán; d) Los componentes, así como las
condiciones previas para el otorgamiento de los mismos, con indicación de
montos, rubros, y porcentajes de financiamiento; e) Las condiciones y
requisitos que deben cumplir las personas que desean acceder a una beca o
ayuda económica; f) Los procedimientos aplicables para el otorgamiento de
la beca o ayuda económica; g) El plazo, lugar, horario y forma de entrega de
las solicitudes y los formatos o formularios a ser utilizados; h) Listado de
requisitos o criterios que deban cumplir las instituciones de educación
superior, institutos de investigación o instituciones de educación continua a
efectos de ser elegibles para el otorgamiento de una beca; i) Obligaciones de
las personas becarias o beneficiarias, según lo establecido en el presente
Reglamento. j) Causales para terminación unilateral del contrato de
financiamiento de beca, en caso de incumplimiento de obligaciones,
conforme lo establecido en el presente Reglamento. De manera excepcional,
se podrá establecer causales adicionales a las previstas en este
instrumento; y, j) Otras especificaciones requeridas para el programa de
becas y ayudas económicas, según el caso”
Que, el Art. 30 del Reglamento Codificado de Becas y Ayudas Económicas
establece que: Etapas del proceso de otorgamiento de una beca o ayuda
económica son: “a) Postulación; b) Revisión de requisitos; c) Selección; y, d)
Adjudicación.”
Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2022-0746-MEM de fecha 31 de
agosto de 2022, suscrito por el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector
de la UEA, dispone al Secretario de Consejo Universitario, incluir en los
puntos del orden del día para la sesión Extraordinaria XIX de Consejo
Universitario a realizarse el día miércoles 31 de agosto de 2022, incluyendo
al mismo el siguiente punto. 1. Conocimiento y de ser el caso autorización
de postulación al Proyecto de Fortalecimiento de la Educación Superior en
la Universidad Estatal Amazónica.
El Honorable Consejo Universitario, en uso de las atribuciones que le confieren,
la Constitución del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su
Reglamento General.
RESUELVE:
Artículo 1. – Autorizar a la Dirección de Bienestar Universitario de la Universidad
Estatal Amazónica realice todas las gestiones pertinentes a las que haya lugar
con el propósito de presentar el Proyecto de Fortalecimiento de la Educación
Superior en la Universidad Estatal Amazónica ante la Secretaria Técnica de la
Circunscripción Territorial Especial Amazónica para su correspondiente
aprobación.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar la presente Resolución a la Dirección de Bienestar
Universitario de la UEA para su conocimiento y fines pertinentes.
Segunda. – Notificar el contenido de la presente Resolución a Rectorado,
Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General, Dirección
Financiera y a los miembros del Honorable Consejo Universitario para su
conocimiento y fines pertinentes.
Segunda. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los treinta y un (31) días del mes de
agosto del año dos mil veinte y dos (2022).
Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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