RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIX No. 0133-2022
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIX No. 0133-2022 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0067 |
Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA XIX AGOSTO 2022 |
Fecha Documento: |
2022-08-31 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
11 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIX No. 0133-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Extraordinaria XIX del 31 de agosto de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, la Constitución de la República en el artículo 28 señala: “La educación
responderá al interés público y no estará al servicio de intereses
individuales y corporativos. (…)”
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 ibídem, prescribe: “Art. 227.- La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, la Ley Fundamental del Estado ecuatoriano garantiza al sistema de
educación superior, el derecho a su autonomía, en ese contexto el artículo
350 de la Ley Fundamental, señala: “El sistema de educación superior tiene
como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y
humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación,
promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la
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construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los
objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el
Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de
educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los
mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la
Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía
responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia,
integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y
conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y
producción científica tecnológica global;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades
y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios
establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas
politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera
solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad
académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el
gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de
alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de
ciencia, tecnología, cultura y arte (...) La autonomía no exime a las
instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social,
rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”;
Que, el Art. 3 del Código Orgánico Administrativo señala “Principio de eficacia.
Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de
los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus
competencias.”;
Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior-LOES, establece
que: “El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de
autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad,
pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del
pensamiento y
conocimiento, en el marco del diálogo de saberes,
pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El
Sistema de Educación Superior, al
ser parte del Sistema Nacional de
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Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad,
igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad,
solidaridad y no
discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad,
eficiencia,
eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios
rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas,
recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece
esta Ley”;
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos
en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza
jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas
politécnicas”;
Que, Las letras e), f), g) y h) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación
Superior, dispone: "La autonomía responsable que ejercen las
instituciones de educación superior consiste en: e) La libertad para
gestionar sus procesos internos; t) La libertad para elaborar, aprobar y
ejecutar el presupuesto institucional. Para el efecto, en el caso de
instituciones públicas, se observarán los parámetros establecidos por la
normativa del sector público; g) La libertad para adquirir y administrar su
patrimonio en la forma prevista por la Ley; h) La libertad para administrar
los recursos acordes con los objetivos del régimen de desarrollo, sin
perjuicio de la fiscalización a la institución por un órgano contralor interno
o externo, según lo establezca la Ley (. . .). El ejercicio de la autonomía
responsable permitirá la ampliación de sus capacidades en función de la
mejora y aseguramiento de la calidad de las universidades y escuelas
politécnicas. El reglamento de la presente ley establecerá los mecanismos
para la aplicación de este principio";
Que, la letra m) del artículo 20 de· 1a Ley Orgánica de Educación Superior,
dispone: "Del Patrimonio y Financiamiento de las instituciones del sistema
de educación superior. - En ejercicio de la autonomía responsable, el
patrimonio y financiamiento de las instituciones del sistema de educación
superior estará constituido por: m) Los recursos obtenidos por
contribuciones de la cooperación internacional";
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Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Contraloría General del Estado, dispone:
"Recursos Públicos.- Para efecto de esta Ley se entenderán por recursos
públicos, todos los bienes, fondos, títulos, acciones, participaciones,
activos, rentas, utilidades, excedentes, subvenciones y todos los derechos
que pertenecen al Estado y a sus instituciones, sea cual fuere la fuente de
la que procedan, inclusive los provenientes de préstamos, donaciones y
entregas que, a cualquier otro título realicen a favor del Estado o de sus
instituciones, personas naturales o jurídicas u organismos nacionales o
internacionales";
Que, el artículo 56 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
dispone: "Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública. – Los
ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán
disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten";
Que, el artículo 57 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
dispone: "Planes de Inversión. - Los planes de inversión son la expresión
técnica y financiera del conjunto de programas y proyectos de inversión,
debidamente priorizados, programados y territorializados, de conformidad
con las disposiciones de este código. Estos planes se encuentran
encaminados a la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y
de los planes del gobierno central y los gobiernos autónomos
descentralizados";
Que, el artículo 60 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
manda: "Priorización de programas y proyectos de inversión. Serán
prioritarios los programas y proyectos de inversión que el ente rector de la
planificación nacional incluya en el plan anual de inversiones del
Presupuesto General del Estado, con sujeción al Plan Nacional de
Desarrollo. El Plan Anual de Inversiones garantizará el cumplimiento de
las reglas fiscales determinadas en este Código, y deberá respetar los
techos institucionales y de gasto definidos por el ente rector de las finanzas
públicas, de conformidad con este Código y los requisitos y procedimientos
que se establezcan en el reglamento al mismo. (. . .) Para las entidades que
no forman parte del Presupuesto General del Estado, así como para las
universidades y escuelas politécnicas, el otorgamiento de dicha prioridad
se realizará de la siguiente manera: (. . .) 2. Para el caso de universidades
y escuelas politécnicas, por parte de su máxima autoridad. (. . .)
Únicamente los programas y proyectos incluidos en el Plan Anual de
Inversiones podrán recibir recursos del Presupuesto General del Estado";
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Que, el artículo 61 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
dispone: "El banco de proyectos es el compendio oficial que contiene los
programas y proyectos de inversión presentados al ente rector de la
planificación nacional, a fin de que sean considerados como elegibles para
recibir financiamiento público; y, proporciona la información pertinente y
territorializada para el seguimiento y evaluación de la inversión pública. El
registro de información en el banco de proyectos no implica la asignación
o transferencia de recursos públicos. Ningún programa o proyecto podrá
recibir financiamiento público si no ha sido debidamente registrado en el
banco de proyectos. El ente rector de la planificación nacional ejercerá la
administración del banco de proyectos, que tendrá un carácter
desconcentrado y establecerá los requisitos y procedimientos para su
funcionamiento. El banco de proyectos integrará la información de los
programas y proyectos de los planes de inversión definidos en este código,
de conformidad con los procedimientos que establezca el reglamento de
este cuerpo legal. Las entidades que no forman parte del presupuesto
general del Estado administrarán sus respectivos bancos de proyectos, de
conformidad los procedimientos que establezca su propia normativa";
Que, el artículo 65 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
dispone: "Cooperación Internacional No Reembolsable. - Se entiende por
cooperación internacional no reembolsable al mecanismo por el cual la
República del Ecuador otorga, recibe, transfiere o intercambia recursos,
bienes, servicios, capitales, conocimientos y/o tecnología, con el objeto de
contribuir o complementar las iniciativas nacionales para el logro de los
objetivos de la planificación. La cooperación internacional no reembolsable
proviene de fuentes externas de carácter público y/o privado de entidades
y organismos que realicen ese tipo de actividades. A la cooperación
internacional no reembolsable se la promociona, gestiona, ejecuta, se da
seguimiento y evalúa a través de las entidades establecidas en el presente
código";
Que, el artículo 69 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
dispone: "La aprobación de programas y proyectos de cooperación
internacional no reembolsable se realizará de acuerdo a los procedimientos
de priorización de los programas y proyectos de inversión pública, y se
realizará por el ente rector de la planificación, con excepción de aquellos
que reciban y ejecuten las universidades, escuelas politécnicas, gobiernos
autónomos descentralizados y la Seguridad Social. En estos casos, los
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programas y proyectos serán aprobados por las máximas autoridades de
dichas entidades, dentro del marco de los lineamientos de la política
nacional para la cooperación internacional. Las entidades del sector
público, contempladas en el ámbito del presente código, que ejecuten
acciones, programas y proyectos con recursos provenientes de la
cooperación internacional no reembolsable, tienen obligación de
registrarlos ante el organismo técnico competente. El registro obligatorio,
con fines de información, de acciones, programas y proyectos de
cooperación internacional ejecutados por el sector público, se efectuará
ante el organismo técnico competente. Este organismo será responsable de
realizar el seguimiento y evaluación de la cooperación internacional no
reembolsable y de implementar el sistema de información correspondiente.
Los recursos de cooperación internacional no reembolsable deberán ser
objeto de programación, ejecución, reporte y evaluación presupuestaria, y
deberán observar la normativa emitida por el ente rector de las finanzas
públicas (. . .)";
Que, el Decreto 205, suscrito el 17 de septiembre de 2021 por el Sr. Presidente
Guillermo Lasso, limita la actualización de dictámenes de prioridad para
los proyectos de inversión y únicamente permite actualizarlos según:
"Artículo (...). - Actualización de dictamen de prioridad. La actualización
del dictamen de priorización de los proyectos y/o programas deberá ser
solicitada únicamente en los siguientes casos: 1. Por la alineación a un
nuevo Plan Nacional de Desarrollo; 2. Por el incremento del monto global
inicial de la inversión más allá de un 5%. Las instituciones no podrán
modificar los programas y/o proyectos respecto a sus objetivos, metas y
componentes. Finalizado el periodo de vigencia de la prioridad, la entidad
deberá proceder con el cierre y/o baja según corresponda. Para el
cumplimiento del presente artículo, el ente rector de la planificación y el
ente rector de las finanzas públicas emitirán las normativas que regulen
los procedimientos correspondientes, en el marco de lo previsto en el
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.
Que, el Art. 6 del Estatuto de la UEA determina.- Son objetivos de la Universidad
Estatal Amazónica, los siguientes: (…) Objetivo de la Gestión y Gobierno.Desarrollar sistemas que permitan alcanzar crecientes niveles de calidad,
excelencia académica y pertinencia.
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Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado),
establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la
autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con
los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la
Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable,
en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la
República del Ecuador;
Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía de
la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad
académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones,
aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y
gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción
de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición
de cuentas. (…)”;
Que, en virtud de lo que dispone el Art. 19, numeral 1 del Estatuto de la
Universidad Estatal Amazónica, que detallan las atribuciones y deberes del
Consejo Universitario, señala entre ellas las de: “(…) 1. Dictar y ejecutar las
políticas y lineamientos generales, académicos y administrativos de la
Universidad para el cumplimiento de los planes, programas, proyectos y
medidas que se estimen necesarias; (…)”;
Que, el Art. 70 del Reglamento de Régimen Académico manifiesta.- Modalidades
de estudio o aprendizaje.- Las IES podrán impartir sus carreras y programas
en las siguientes modalidades de estudios o aprendizaje: a) Presencial; b)
Semipresencial; c) En línea; d) A distancia; e) Dual; e, f) Híbrida.
Que, el Art. 73 de la misma Norma Nacional prevé.- Modalidad en línea.- La
modalidad en línea es aquella en la que los componentes de aprendizaje en
contacto con el docente; práctico-experimental; y, aprendizaje autónomo de
la totalidad de las horas o créditos, están mediados en su totalidad por el
uso de tecnologías interactivas multimedia y entornos virtuales de
aprendizaje que organizan la interacción de los actores del proceso
educativo, de forma sincrónica o asincrónica, a través de plataformas
digitales.
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Que, el Art. 75 ibidem determina.- Modalidad semipresencial, a distancia y en
línea.- Para el aseguramiento de la calidad de carreras y programas
ofertados en estas modalidades, las IES deberán contar con equipo técnicoacadémico, recursos de aprendizaje y plataformas tecnológicas que
garanticen su ejecución conforme a lo aprobado por el CES.
Que, el Art. 76 del Reglamento de Regimen Academico dice.- Equipo técnico
académico.- Para su ejecución, las carreras a distancia, en línea y
semipresencial o de convergencia de medios, deberán contar con el siguiente
equipo técnico académico: a) Profesor autor.- Es el responsable de la
asignatura, curso o equivalente a cargo de establecer estrategias de
aprendizaje, seguimiento y de evaluación a fines a la modalidad.
b) Profesor tutor.- Realiza actividades de apoyo a la docencia que guían,
orientan, acompañan y motivan de manera continua el autoaprendizaje, a
través del contacto directo con el estudiante y entre el profesor autor y las
IES. El profesor autor y tutor deberán tener formación específica en
educación en línea y a distancia, con un mínimo de 120 horas de
capacitación. Este requisito no es aplicable para la educación
semipresencial. c) Coordinador del centro de apoyo.- En la educación a
distancia, es el responsable del soporte y apoyo de los procesos
administrativos y soporte tecnológico, así como del gestionar el proceso de
aprendizaje in situ, coordinación de las prácticas preprofesionales,
vinculación con la sociedad y otras que requiere la carrera o programa. Este
requisito
solo
aplica
para
la
modalidad
a
distancia.
d) Expertos en informática.- Son los responsables de brindar apoyo y soporte
técnico a los usuarios de las plataformas y de los recursos de aprendizaje,
así como de la conectividad y acceso a las tecnologías de la información y
comunicación. En la educación en línea y a distancia, el proceso de
aprendizaje descansa en los equipos técnico- académicos.
Que, el Art. 77 del pre nombrado Reglamento manifiesta.- Recursos de
aprendizaje y plataformas tecnológicas.- Para su ejecución, las carreras a
distancia, en línea y semipresencial o de convergencia de medios, deberán
contar con lo siguiente: a) Centro de apoyo.- El centro de apoyo deberá contar
con una adecuada infraestructura física, tecnológica y pedagógica, que
facilite el acceso de los estudiantes a bibliotecas físicas y virtuales. De igual
manera, deberá asegurar condiciones para que la planta académica
gestione los distintos componentes del aprendizaje, cuando fuere el caso.
Este requerimiento solo aplica para modalidad a distancia.
b) Bibliotecas virtuales.- Acceso abierto al menos a una biblioteca virtual y
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un repositorio digital de apoyo para sus estudiantes. La biblioteca incluirá
recursos básicos para las actividades obligatorias de la oferta académica y
recursos complementarios que permitan la profundización, ampliación o
especialización de los conocimientos. c) Nivelación de la educación en línea
y a distancia.- Las IES deben contar con mecanismos que fomenten el
autoaprendizaje y comprensión lectora, competencias informacionales,
manejo del modelo educativo a distancia y competencias informáticas
básicas. d) Unidad de gestión tecnológica.- Unidad encargada de gestionar
la infraestructura tecnológica y la seguridad de sus recursos informáticos.
e) Infraestructura tecnológica.- Infraestructura de hardware y conectividad,
ininterrumpida durante el período académico propio de la IES o garantizado
por medio de convenios de uso o contratos específicos. La infraestructura
garantizará el funcionamiento de la Plataforma Informática, protección de la
información de los usuarios y contará con mecanismos de control para
combatir el fraude y la deshonestidad académica. La infraestructura
garantizará el funcionamiento de la plataforma informática, protección de la
información de los usuarios y contará con mecanismos de control para
combatir el fraude y la deshonestidad académica, para lo cual las IES
incorporarán en su plataforma informática controles para garantizar la
originalidad de los trabajos de los estudiantes.
Que, el Art. 78 del mismo Reglamento dispone.- Condiciones y
restricciones en la oferta académica de carreras y programas.- Las IES
podrán ofertar carreras y programas en modalidad de estudios
semipresencial, en línea y a distancia cuando cuenten con la capacidad
instalada a nivel de infraestructura y planta docente. El CES determinará
y revisará periódicamente la lista de las carreras y programas que no
podrán ser impartidos en las modalidades de estudios semipresencial, en
línea y a distancia.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2022-0746-MEM de fecha 31 de
agosto de 2022, suscrito por el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector
de la UEA, dispone al Secretario de Consejo Universitario, incluir en los
puntos del orden del día para la sesión Extraordinaria XIX de Consejo
Universitario a realizarse el día miércoles 31 de agosto de 2022, incluyendo
al mismo el siguiente punto:
Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2022-0746-MEM de fecha 31 de
agosto de 2022, suscrito por el Dr. David Sancho Rector de la Universidad
Estatal Amazónica, dispone al Secretario General de la UEA incluya en el
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orden del día de la sesión extraordinaria XIX lo siguiente: 2. Conocimiento
y de ser el caso aprobación del Proyecto Académico "UEA En Línea", con las
carreras: Educación Inicial; Educación Básica; Tecnologías de la
Información; y, Economía, así también autorización de presentación de la
nueva Oferta Académica de la UEA, al Consejo de Educación Superior (CES).
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1.- Emitir el Dictamen de Prioridad para el Proyecto Académico "UEA
En Línea", con las carreras: Educación Inicial; Educación Básica; Tecnologías de
la Información; y, Economía en la Universidad Estatal Amazónica, de
conformidad con el Art. 60 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas COPLAFIP.
Articulo 2.- Disponer al Vicerrectorado Académico realice todas las gestiones
inherentes a las que haya lugar con el fin de registrar la información de las
nuevas carreras de la Universidad Estatal Amazónica en la Plataforma de
Presentación y Aprobación de Proyectos de Carreras y Programas de las
Instituciones de Educación Superior del Ecuador para posterior aprobación del
CES.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Notificar el contenido de la presente Resolución a Vicerrectorado
Académico para conocimiento y fines pertinentes.
Segunda.- Notificar la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados
Académico y Administrativo, Procuraduría General, Dirección Financiera, y a los
miembros del Honorable Consejo Universitario para su conocimiento y fines
correspondientes.
Tercera.- Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento público de la comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los treinta y un (31) días del mes de
agosto del año dos mil veinte y dos (2022).
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Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
Dr. C. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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