RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0015-2022
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0015-2022 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0050 |
Expediente: |
SESION ORDINARIA II FEBRERO 2022 |
Fecha Documento: |
2022-03-02 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
8 |
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Texto del documento |
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0015-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Ordinaria II, del 25 de febrero de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, la Constitución de la República en el artículo 28 señala: “La educación
responderá al interés público y no estará al servicio de intereses
individuales y corporativos. (…)”
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 ibídem, prescribe: “Art. 227.- La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, la Ley Fundamental del Estado ecuatoriano garantiza al sistema de
educación superior, el derecho a su autonomía, en ese contexto el artículo
350 de la Ley Fundamental, señala: “El sistema de educación superior tiene
como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y
humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación,
promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la
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construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el
Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de
educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los
mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la
Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía
responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia,
integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y
conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y
producción científica tecnológica global;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades
y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios
establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas
politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera
solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad
académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el
gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de
alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de
ciencia, tecnología, cultura y arte (...) La autonomía no exime a las
instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social,
rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”;
Que, el Art. 3 del Código Orgánico Administrativo señala “Principio de eficacia.
Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de
los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus
competencias.”;
Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior-LOES, establece
que: “El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de
autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad,
pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del
pensamiento y
conocimiento, en el marco del diálogo de saberes,
pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El
Sistema de Educación Superior, al
ser parte del Sistema Nacional de
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Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad, igualdad,
equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación;
y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia,
eficacia,
transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de
manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y
demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley”;
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos
en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza
jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas
politécnicas”;
Que, los literales b), del artículo 18, ibídem, manifiesta que: “Ejercicio de la
autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las
instituciones de educación superior consiste en: (…) b) La libertad de expedir
sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley; (…) e) La
libertad para gestionar sus procesos internos; (…) i) La capacidad para
determinar sus formas y órganos de gobierno, en consonancia con los
principios de alternancia, equidad de género, transparencia y derechos
políticos señalados por la Constitución de la República, e integrar tales
órganos en representación de la comunidad universitaria, de acuerdo a esta
Ley y los estatutos de cada institución. (…)”;
Que, la Resolución NRO. HCU-UEA-0002-2021 Expedida por la Universidad
Estatal Amazónica UEA el 06 de abril de 2021, se crea la Empresa Pública
Amazónica UEA EP como una persona jurídica de derecho público, con
patrimonio propio, autonomía presupuestaria, financiera, económica,
administrativa y de gestión; sujeta al ordenamiento jurídico legal de la
República del Ecuador, en general y en especial a la Ley Orgánica de
Empresas Públicas, a la Resolución de creación, a la normativa interna
que expidan sus órganos y autoridades y demás normas vigentes en el
territorio del Estado del Ecuador, aplicable a su naturaleza y objeto.
Que, el Art. 4 de Ley Orgánica de Empresas Públicas dice.- Definiciones.- Las
empresas públicas son entidades que pertenecen al Estado en los términos
que establece la Constitución de la República, personas jurídicas de
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derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía
presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión.
Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la prestación de
servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales
o de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas
que corresponden al Estado.
Que, el Art. 34 de la Norma Ibídem determina.- Contratación en las Empresas
Públicas.- (…) 3. REGIMEN ESPECIAL.- En los casos en que las empresas
públicas hubieren suscrito contratos o convenios tales como: alianzas
estratégicas, asociación, consorcios u otros de naturaleza similar, será el
convenio asociativo o contrato el que establezca los procedimientos de
contratación y su normativa aplicable. En el caso de empresas constituidas
con empresas de la comunidad internacional las contrataciones de bienes,
obras y servicios se sujetarán al régimen especial que se contemple en el
documento de asociación o acuerdo celebrado para tal efecto. En lo no
previsto en el respectivo convenio o contrato, se estará a las disposiciones
contenidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública.
Que, el Art. 35 del mismo Cuerpo Legal prevé.- CAPACIDAD ASOCIATIVA.- Las
empresas públicas tienen capacidad asociativa para el cumplimiento de
sus fines y objetivos empresariales y en consecuencia para la celebración
de los contratos que se requieran, para cuyo efecto podrán constituir
cualquier tipo de asociación, alianzas estratégicas, sociedades de economía
mixta con sectores públicos o privados en el ámbito nacional o
internacional o del sector de la economía popular y solidaria, en el marco
de las disposiciones del articulo 316 de la Constitución de la Republica.
Que, el Art. 6 Del Estatuto de la UEA determina.- Son objetivos de la Universidad
Estatal Amazónica, los siguientes: (…) Objetivos de la Vinculación.- Servir
a la colectividad mediante planes y programas que contengan nuevas
alternativas, modelos de vida y de producción para solucionar los problemas
ambientales, sociales, tecnológicos que permitan el desarrollo equilibrado
del hombre y la conservación de la naturaleza de la Región Amazónica.
Intercambiar experiencias y conocimientos con las universidades y centros
de investigación, educativos, científicos y culturales, para el desarrollo de la
ciencia y cultura amazónica y universal.
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Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado),
establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la
autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con
los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la
Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable,
en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la
República del Ecuador;
Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía de
la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad
académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones,
aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y
gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción
de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición
de cuentas. (…)”;
Que, en virtud de lo que dispone el Art. 19, numeral 33 del Estatuto de la
Universidad Estatal Amazónica, que detallan las atribuciones y deberes del
Consejo Universitario, señala entre ellas las de: “(…) 23. Ratificar las
disposiciones administrativas, adoptadas por el Rector (…)”;
Que, el Art.68 de la Norma Estatutaria determina.- Deberes y atribuciones. - Son
deberes y atribuciones del Decano de Vinculación: (…) “5. Proponer e
implementar políticas y procedimientos que faciliten la realización de las
actividades de Vinculación con la Sociedad; 8.
Impulsar
y
orientar
convenios, programas y los proyectos de vinculación en los diferentes
sectores de la sociedad, sobre todo de los vulnerables; 9.Formular planes,
proyectos y programas de vinculación del cuerpo docente y de los
estudiantes con la comunidad y someterlos a la aprobación del OCS (…)”
Que, el Comité Técnico del Decanato de Vinculación emite el Informe Aval
Académico “Curso de Guias Turísticos Locales” mediante el cuál
Concluyen y Recomiendan: CONCLUSIÓN: El curso propuesto cumple con
los requisitos académicos, por lo que el Comité Técnico de Vinculación
considera adecuado la propuesta realizada por la Empresa Pública
Amazónica UEAEP. RECOMENDACIÓN: Dada la relevancia de la propuesta
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se sugiere al Honorable Consejo Universitario dar el aval
académico para el desarrollo del Proyecto: Curso “Guías Turísticos Locales”
Que, mediante Memorando Nro. UEA-EPA-2022-0046-Mde fecha, 03 de febrero
de 2022, el Ec. Juan José Carrillo Gerente General de la Empresa Pública
Amazónica UEA-EP remitido al Dr. Carlos Bravo Medina Decano de
Vinculación manifiesta: (…) “ En tal virtud, solicito comedidamente por su
intermedio la validación académica de la malla curricular del proyecto
CURSO GUÍAS TURÍSTICOS LOCALES el mismo que cuenta con el aval
técnico por parte del Ministerio de Turismo, otorgado el 26 de enero del 2022
mediante Oficio Nro. MT-MINTUR-2022-0358-OF”.
Que, mediante Oficio Nro. MT-MINTUR-2022-0358-OF de lugar y fecha Cuenca,
26 de enero de 2022 remitido al Ec. Juan José Carrillo Gerente General de
la Empresa Pública Amazónica UEA- EP, suscrito por el Lcdo. Diego
Fernando Vidal Durán Director Zonal 6 del Ministerio de Turismo indica:
En referencia al Oficio Nro.UEA-EPA-2022-0002-O, de fecha 12 de enero
del 2022, en el cual se solicita la autorización del aval técnico por parte del
Ministerio de Turismo para el “Curso de Formación de Guía Local”, se
concluye como favorable y pertinente la aprobación y apoyo técnico por
parte del MINTUR.
Que, mediante Oficio Nro. UEA-VINC-2022-0004-O de fecha 04 de febrero de
2022, el Dr. Carlos Bravo Medina Decano de Vinculación remitido al Dr.
David Sancho Agulera dice: “Solicitarle se eleve ante el Honorable Consejo
Universitario, el informe realizado por el Comité Técnico de Vinculación del
proyecto
CURSO GUÍAS TURÍSTICOS LOCALES” , así como la
documentación enviada por el Econ. Juan José Carrillo Cepeda Gerente de
la UEA-EP , para su análisis, aprobación y la respectiva emisión del aval
académico del curso antes referido”.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2022-0095-MEM de fecha 21 de
febrero de 2022, suscrito por el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector
de la UEA, dispone al Secretario de Consejo Universitario, incluir en los
puntos del orden del día para la sesión Ordinaria II de Consejo
Universitario a realizarse el día viernes 25 de febrero de 2022, incluyendo
al mismo el siguiente punto: 1. “Conocimiento y de ser el caso emisión del
Aval Académico para la realización del curso de Guías Turísticos Locales,
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solicitado por el Dr. Carlos Alfredo Bravo Medina, Decano de
Vinculación de la Universidad Estatal Amazónica, mediante Oficio Nro.
UEA-VINC-2022-0004-O de fecha 04 de febrero de 2022.
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1.- Conceder el Avál Académico para que a través de la Empresa Pública
Amazónica UEA – EP se dicte el Curso denominado “Guías Turísticos Locales”
solicitado por el Dr. Carlos Alfredo Bravo Medina Decano de Vinculación
mediante Oficio Nro. UEA-VINC-2022-0004-O.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Notificar el contenido de esta Resolución al Ec. Juan José Carrillo
Gerente General de la Empresa Pública Amazónica UEA-EP y al Dr. Carlos
Alfredo Bravo Medina Decano de Vinculación.
Segunda.- Notificar la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados
Académico y Administrativo, Procuraduría General y a los miembros del
Honorable Consejo Universitario para su conocimiento y fines correspondientes.
Tercera.- Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento público de la comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los dos (02) días del mes de marzo del
año dos mil veinte y dos (2022).
Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
Dr. C. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
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HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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