RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0015-2022

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0015-2022
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0050
Expediente: SESION ORDINARIA II FEBRERO 2022
Fecha Documento: 2022-03-02
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 8
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Texto del documento
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0015-2022 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Ordinaria II, del 25 de febrero de 2022. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, la Constitución de la República en el artículo 28 señala: “La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. (…)” Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”; Que, el artículo 227 ibídem, prescribe: “Art. 227.- La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”; Que, la Ley Fundamental del Estado ecuatoriano garantiza al sistema de educación superior, el derecho a su autonomía, en ese contexto el artículo 350 de la Ley Fundamental, señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la Página 1 de 8 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”; Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global; Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte (...) La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”; Que, el Art. 3 del Código Orgánico Administrativo señala “Principio de eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias.”; Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior-LOES, establece que: “El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema Nacional de Página 2 de 8 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley”; Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”; Que, los literales b), del artículo 18, ibídem, manifiesta que: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos; (…) i) La capacidad para determinar sus formas y órganos de gobierno, en consonancia con los principios de alternancia, equidad de género, transparencia y derechos políticos señalados por la Constitución de la República, e integrar tales órganos en representación de la comunidad universitaria, de acuerdo a esta Ley y los estatutos de cada institución. (…)”; Que, la Resolución NRO. HCU-UEA-0002-2021 Expedida por la Universidad Estatal Amazónica UEA el 06 de abril de 2021, se crea la Empresa Pública Amazónica UEA EP como una persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión; sujeta al ordenamiento jurídico legal de la República del Ecuador, en general y en especial a la Ley Orgánica de Empresas Públicas, a la Resolución de creación, a la normativa interna que expidan sus órganos y autoridades y demás normas vigentes en el territorio del Estado del Ecuador, aplicable a su naturaleza y objeto. Que, el Art. 4 de Ley Orgánica de Empresas Públicas dice.- Definiciones.- Las empresas públicas son entidades que pertenecen al Estado en los términos que establece la Constitución de la República, personas jurídicas de Página 3 de 8 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión. Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado. Que, el Art. 34 de la Norma Ibídem determina.- Contratación en las Empresas Públicas.- (…) 3. REGIMEN ESPECIAL.- En los casos en que las empresas públicas hubieren suscrito contratos o convenios tales como: alianzas estratégicas, asociación, consorcios u otros de naturaleza similar, será el convenio asociativo o contrato el que establezca los procedimientos de contratación y su normativa aplicable. En el caso de empresas constituidas con empresas de la comunidad internacional las contrataciones de bienes, obras y servicios se sujetarán al régimen especial que se contemple en el documento de asociación o acuerdo celebrado para tal efecto. En lo no previsto en el respectivo convenio o contrato, se estará a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Que, el Art. 35 del mismo Cuerpo Legal prevé.- CAPACIDAD ASOCIATIVA.- Las empresas públicas tienen capacidad asociativa para el cumplimiento de sus fines y objetivos empresariales y en consecuencia para la celebración de los contratos que se requieran, para cuyo efecto podrán constituir cualquier tipo de asociación, alianzas estratégicas, sociedades de economía mixta con sectores públicos o privados en el ámbito nacional o internacional o del sector de la economía popular y solidaria, en el marco de las disposiciones del articulo 316 de la Constitución de la Republica. Que, el Art. 6 Del Estatuto de la UEA determina.- Son objetivos de la Universidad Estatal Amazónica, los siguientes: (…) Objetivos de la Vinculación.- Servir a la colectividad mediante planes y programas que contengan nuevas alternativas, modelos de vida y de producción para solucionar los problemas ambientales, sociales, tecnológicos que permitan el desarrollo equilibrado del hombre y la conservación de la naturaleza de la Región Amazónica. Intercambiar experiencias y conocimientos con las universidades y centros de investigación, educativos, científicos y culturales, para el desarrollo de la ciencia y cultura amazónica y universal. Página 4 de 8 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado), establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador; Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición de cuentas. (…)”; Que, en virtud de lo que dispone el Art. 19, numeral 33 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, que detallan las atribuciones y deberes del Consejo Universitario, señala entre ellas las de: “(…) 23. Ratificar las disposiciones administrativas, adoptadas por el Rector (…)”; Que, el Art.68 de la Norma Estatutaria determina.- Deberes y atribuciones. - Son deberes y atribuciones del Decano de Vinculación: (…) “5. Proponer e implementar políticas y procedimientos que faciliten la realización de las actividades de Vinculación con la Sociedad; 8. Impulsar y orientar convenios, programas y los proyectos de vinculación en los diferentes sectores de la sociedad, sobre todo de los vulnerables; 9.Formular planes, proyectos y programas de vinculación del cuerpo docente y de los estudiantes con la comunidad y someterlos a la aprobación del OCS (…)” Que, el Comité Técnico del Decanato de Vinculación emite el Informe Aval Académico “Curso de Guias Turísticos Locales” mediante el cuál Concluyen y Recomiendan: CONCLUSIÓN: El curso propuesto cumple con los requisitos académicos, por lo que el Comité Técnico de Vinculación considera adecuado la propuesta realizada por la Empresa Pública Amazónica UEAEP. RECOMENDACIÓN: Dada la relevancia de la propuesta Página 5 de 8 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO se sugiere al Honorable Consejo Universitario dar el aval académico para el desarrollo del Proyecto: Curso “Guías Turísticos Locales” Que, mediante Memorando Nro. UEA-EPA-2022-0046-Mde fecha, 03 de febrero de 2022, el Ec. Juan José Carrillo Gerente General de la Empresa Pública Amazónica UEA-EP remitido al Dr. Carlos Bravo Medina Decano de Vinculación manifiesta: (…) “ En tal virtud, solicito comedidamente por su intermedio la validación académica de la malla curricular del proyecto CURSO GUÍAS TURÍSTICOS LOCALES el mismo que cuenta con el aval técnico por parte del Ministerio de Turismo, otorgado el 26 de enero del 2022 mediante Oficio Nro. MT-MINTUR-2022-0358-OF”. Que, mediante Oficio Nro. MT-MINTUR-2022-0358-OF de lugar y fecha Cuenca, 26 de enero de 2022 remitido al Ec. Juan José Carrillo Gerente General de la Empresa Pública Amazónica UEA- EP, suscrito por el Lcdo. Diego Fernando Vidal Durán Director Zonal 6 del Ministerio de Turismo indica: En referencia al Oficio Nro.UEA-EPA-2022-0002-O, de fecha 12 de enero del 2022, en el cual se solicita la autorización del aval técnico por parte del Ministerio de Turismo para el “Curso de Formación de Guía Local”, se concluye como favorable y pertinente la aprobación y apoyo técnico por parte del MINTUR. Que, mediante Oficio Nro. UEA-VINC-2022-0004-O de fecha 04 de febrero de 2022, el Dr. Carlos Bravo Medina Decano de Vinculación remitido al Dr. David Sancho Agulera dice: “Solicitarle se eleve ante el Honorable Consejo Universitario, el informe realizado por el Comité Técnico de Vinculación del proyecto CURSO GUÍAS TURÍSTICOS LOCALES” , así como la documentación enviada por el Econ. Juan José Carrillo Cepeda Gerente de la UEA-EP , para su análisis, aprobación y la respectiva emisión del aval académico del curso antes referido”. Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2022-0095-MEM de fecha 21 de febrero de 2022, suscrito por el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la UEA, dispone al Secretario de Consejo Universitario, incluir en los puntos del orden del día para la sesión Ordinaria II de Consejo Universitario a realizarse el día viernes 25 de febrero de 2022, incluyendo al mismo el siguiente punto: 1. “Conocimiento y de ser el caso emisión del Aval Académico para la realización del curso de Guías Turísticos Locales, Página 6 de 8 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO solicitado por el Dr. Carlos Alfredo Bravo Medina, Decano de Vinculación de la Universidad Estatal Amazónica, mediante Oficio Nro. UEA-VINC-2022-0004-O de fecha 04 de febrero de 2022. El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Artículo 1.- Conceder el Avál Académico para que a través de la Empresa Pública Amazónica UEA – EP se dicte el Curso denominado “Guías Turísticos Locales” solicitado por el Dr. Carlos Alfredo Bravo Medina Decano de Vinculación mediante Oficio Nro. UEA-VINC-2022-0004-O. DISPOSICIONES GENERALES Primera.- Notificar el contenido de esta Resolución al Ec. Juan José Carrillo Gerente General de la Empresa Pública Amazónica UEA-EP y al Dr. Carlos Alfredo Bravo Medina Decano de Vinculación. Segunda.- Notificar la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General y a los miembros del Honorable Consejo Universitario para su conocimiento y fines correspondientes. Tercera.- Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los dos (02) días del mes de marzo del año dos mil veinte y dos (2022). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO Dr. C. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Página 7 de 8 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO Página 8 de 8
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