RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0016-2022
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0016-2022 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0050 |
Expediente: |
SESION ORDINARIA II FEBRERO 2022 |
Fecha Documento: |
2022-03-02 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
8 |
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Texto del documento |
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0016-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Ordinaria II, del 25 de febrero de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el
Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de
educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los
mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la
Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía
responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia,
integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y
conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y
producción científica tecnológica global;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades
y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios
establecidos en la Constitución (...) La autonomía no exime a las instituciones
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del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social,
rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”;
Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior-LOES, establece
que: “El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de
autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad,
pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del
pensamiento y
conocimiento, en el marco del diálogo de saberes,
pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El
Sistema de Educación Superior, al
ser parte del Sistema Nacional de
Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad,
igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad,
solidaridad y no
discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad,
eficiencia,
eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios
rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas,
recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece
esta Ley”;
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos
en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza
jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas
politécnicas”;
Que, los literales a), c), e), f) y h) del artículo 18, ibídem, manifiesta que: “Ejercicio
de la autonomía responsable.- La autonomía responsable que ejercen las
instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para
que los profesores e investigadores de las instituciones de educación
superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; (…) c) La libertad en
la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las
disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus
procesos internos; f) La libertad para elaborar, aprobar y ejecutar el
presupuesto institucional. Para el efecto, en el caso de instituciones públicas,
se observarán los parámetros establecidos por la normativa del sector
público; (…)”;
Que, el artículo 47 de la LOES, dispone: “Órgano colegiado superior. - Las
universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares
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obligatoriamente tendrán como autoridad máxima a un órgano
colegiado superior que estará integrado por autoridades, representantes de
los profesores y estudiantes. Para el tratamiento de asuntos administrativos
se integrarán a este órgano los representantes de los servidores y
trabajadores. El número de miembros de este órgano colegiado superior
mantendrá la proporcionalidad establecida en la presente ley, garantizando
que el estamento de menor proporción se encuentre representado al menos
por una persona.”;
Que, el Art. 64 del Código Orgánico Administrativo - COA señala “Sesiones por
medios electrónicos. Las sesiones podrán realizarse a través de medios
electrónicos.”;
Que, el Art. 4 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (Reformado),
determina “Según su ley constitutiva, la visión de la Universidad Estatal
Amazónica está determinada por las características singulares de la región,
que imponen la investigación científica y tecnológica, la recolección de la
información humana ancestral, ambiental y de los recursos existentes para
formar hombres y mujeres capaces de entender su realidad y desarrollar
proyectos de trascendencia que enriquezcan el patrimonio regional, nacional
y universal.”;
Que, el Art. 5 de la Norma Estatutaria de la U.E.A., señala “VISION. - La
Universidad Estatal Amazónica, será una comunidad académica científica
de docencia con investigación, que impulse la investigación y promueve el
desarrollo sostenible de la Amazonia de tal forma que sea revalorizada como
elemento y recurso fundamental del Estado. Se ha insertado con sus saberes
ancestrales, características y potencialidades en la economía para forjar la
cultura y alcanzar la unidad nacional.”;
Que, el Art. 6 ibídem, sobre los objetivos y fines de la Universidad estatal
Amazónica, determina “Objetivo de la Investigación Investigar la
biodiversidad y los recursos de la región; sistematizar, patentar, y difundir
los conocimientos ancestrales, las tecnologías, arte y cultura de los
diferentes pueblos y nacionalidades Amazónicas.”;
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado),
establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la
autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con
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los objetivos del régimen de desarrollo y los principios
establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de manera
solidaria y responsable, en función de lo establecido en el Artículo 355 de
la Carta Suprema de la República del Ecuador;
Que, dentro de los fines de la Universidad Estatal Amazónica detallados en el
Art. 8 del Estatuto de la U.E.A., destaca la siguiente: “(…) 3. Realizar
investigación científica y técnica, orientada a solucionar los problemas de la
sociedad ecuatoriana, tendiente a mejorar la productividad, la
competitividad, el manejo sustentable de los recursos naturales y a
satisfacer las necesidades básicas de la población. (…)”;
Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía de
la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad
académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones,
aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y
gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción
de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición
de cuentas. (…)”;
Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina
que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico
superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de
cogobierno; (…)”;
Que, en virtud de lo que dispone el Art. 19, numeral 41 del Estatuto de la
Universidad Estatal Amazónica, que detallan las atribuciones y deberes del
Consejo Universitario, señala entre ellas las de: (…) 41. Ejercer las demás
atribuciones y cumplir las demás obligaciones que le señalen las leyes, el
Estatuto y los reglamentos. Se garantiza a los Profesores;
Investigadores/as, Estudiantes, Empleados y Trabajadores de la
Universidad Estatal Amazónica, con el ejercicio de sus derechos en el
cumplimiento de la accesibilidad con calidad a los servicios de educación y
apoyos técnicos que demande su integración en el sistema de educación
superior”.
Que, el Art. 156 ibídem determina “La Universidad Estatal Amazónica, asignará
obligatoriamente presupuesto para los profesores Titulares Auxiliares y
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Agregados, para (…), programas y proyectos de investigación,
(…), publicaciones, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de
Educación Superior.”;
Que, el Art. 70 del Reglamento de Investigación Científica de la Universidad
Estatal Amazónica Codificado, establece: “Art. 70.- Podrán participar en los
proyectos de investigación científica, innovación y desarrollo tecnológico los
Docentes titulares de la Universidad Estatal Amazónica (…)”;
Que, el Art. 83 ibídem estipula “83.- Al finalizar la Investigación, el Director del
Proyecto deberá rendir un informe final a la Dirección de Investigación,
indicando los resultados, conclusiones y recomendaciones del trabajo
desarrollado, tomando como base el modelo que ha establecido la Dirección
de Investigación.”;
Que, el Art. 90 del Reglamento de Investigación Científica de la Universidad
Estatal Amazónica Codificado, determina “90.- Una vez finalizado el
proyecto se procede a realizar el informe final por el Director del Proyecto
quien deberá presentar tres (03) ejemplares. La Dirección de Investigación
emitirá un informe que será aprobado por el máximo organismo para el cierre
del proyecto, que constará de lo siguiente: a) El informe de los productos de
la investigación base de datos, Codificación y Protocolos. b) Informe
Financiero (detalle de gastos aprobados por el Departamento Financiero). c)
Informe narrativo de la ejecución del Proyecto de Investigación.”;
Que, mediante Memorando Nro. UEA-INV-2022-0012-M de fecha 28 de enero de
2022 suscrito por el Dr. Reinaldo Alemán Pérez, PhD. Decano de
Investigación de la UEA, en su parte pertinente manifiesta: “(…) En reunión
del Decanato de Investigación de la UEA de fecha 21 de enero del 2022 se
acordó enviar a Consejo Universitario los informes finales de un grupo de
proyectos de investigación para que se analice la procedencia del cierre de
los mismos. Proponemos se apruebe por Consejo Universitario el cierre de
los siguientes proyectos de Investigación: 1. Selección y Evaluación de
Fuentes Semilleras de Especies Forestales Nativas Promisorias de la
Amazonia Norte del Ecuador con fines de Restauración Ecológica a cargo de
la Dr. Edison Segura, PhD. 2. Gestión de riesgos socio ambientales de
comunidades localizadas en la cuenca alta del Rio Napo, región Amazónica
ecuatoriana frente al cambio climático global, a cargo del Dr. Carlos Bravo.
PhD. 3.
Propagación, crecimiento e identificación de metabolitos
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secundarios de las especies vegetales medicinales del Centro de
Investigación, posgrado y Conservación Amazónica CIPCA, a cargo del Dr.
Ricardo Abril. PhD. 4. Conservación y mejora de razas criollas autóctona en
la amazonia ecuatoriana, a cargo de la Dra. María Isabel Viamonte. PhD. 5.
Creación de un laboratorio vivo para la investigación con animales
Canulados en el Centro de Investigación, Posgrado y Conservación
Amazónica-CIPCA, a cargo de la Dra. Verónica Andrade. PhD. 6. Perfil
mineral e indicadores reproductivos en ovinos de la raza Pelibuey y
Blackbelly de la amazónica ecuatoriana, a cargo del MSc. Juan Carlos
Moyano. 7. Evaluación del Pigue como fuente de energía térmica a través
de la combustión, a cargo del MSc. Juan Elías González. 8. Proyecto de
repotenciamiento del Laboratorio de Ecología Tropical Natural y Aplicada:
enfoques invertebrados, a cargo del MSc. Pedro Ríos Guayasamín 9.
Adaptación de la reproducción en cautiverio Arapaima gigas (paiche),
Prochilodus nigricans (bocachico) y Brycon amazonicus (sábalo o jandia), con
fines de acuicultura y conservación ex situ, a cargo del MSc. Ricardo Burgos
Morán. (…)”;
Que, el Dr. Reinaldo Alemán Pérez, PhD. Director de Investigación de la UEA,
presenta informe técnico detallado para el cierre de los proyectos de
investigación, conforme determina el Art. 90 de Reglamento de
Investigación Científica de la Universidad Estatal Amazónica.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2022-0095-MEM de fecha 21 de
febrero de 2022, suscrito por el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector
de la UEA, dispone al Secretario de Consejo Universitario, incluir en los
puntos del orden del día para la sesión Ordinaria II de Consejo
Universitario a realizarse el día viernes 25 de febrero de 2022, incluyendo
al mismo el siguiente punto: 2. “Conocimiento y de ser el caso aprobación
de cierre de los proyectos de investigación a cargo de los Docentes Dr. Edison
Segura, PhD., Dr. Carlos Bravo. PhD., Dr. Ricardo Abril. PhD., Dra. María
Isabel Viamonte. PhD., Dra. Verónica Andrade. PhD., MSc. Juan Carlos
Moyano., MSc. Juan Elías González., MSc. Pedro Ríos Guayasamín., MSc.
Ricardo Burgos Morán., remitido por el Dr. Reinaldo Demesio Alemán Pérez
Decano de Investigación, mediante Memorando Nro. UEA-INV-2022-0012-M
de fecha 28 de enero de 2022”
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El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el cierre de los Proyectos de Investigación conforme lo
determina el Art. 90 del Reglamento de Investigación Científica de la Universidad
Estatal Amazónica, siendo estos los siguientes: 1. Selección y Evaluación de
Fuentes Semilleras de Especies Forestales Nativas Promisorias de la Amazonia
Norte del Ecuador con fines de Restauración Ecológica a cargo de la Dr. Edison
Segura, PhD. 2.
Gestión de riesgos socio ambientales de comunidades
localizadas en la cuenca alta del Rio Napo, región Amazónica ecuatoriana frente
al cambio climático global, a cargo del Dr. Carlos Bravo. PhD. 3. Propagación,
crecimiento e identificación de metabolitos secundarios de las especies vegetales
medicinales del Centro de Investigación, posgrado y Conservación Amazónica
CIPCA, a cargo del Dr. Ricardo Abril. PhD. 4. Conservación y mejora de razas
criollas autóctona en la amazonia ecuatoriana, a cargo de la Dra. María Isabel
Viamonte. PhD. 5. Creación de un laboratorio vivo para la investigación con
animales Canulados en el Centro de Investigación, Posgrado y Conservación
Amazónica-CIPCA, a cargo de la Dra. Verónica Andrade. PhD. 6. Perfil mineral
e indicadores reproductivos en ovinos de la raza Pelibuey y Blackbelly de la
amazónica ecuatoriana, a cargo del MSc. Juan Carlos Moyano. 7. Evaluación
del Pigue como fuente de energía térmica a través de la combustión, a cargo del
MSc. Juan Elías González. 8. Proyecto de repotenciamiento del Laboratorio de
Ecología Tropical Natural y Aplicada: enfoques invertebrados, a cargo del MSc.
Pedro Ríos Guayasamín 9.
Adaptación de la reproducción en cautiverio
Arapaima gigas (paiche), Prochilodus nigricans (bocachico) y Brycon amazonicus
(sábalo o jandia), con fines de acuicultura y conservación ex situ, a cargo del
MSc. Ricardo Burgos Morán.
Artículo 2.- Disponer al Dr. C. Reinaldo Alemán Pérez, PhD. Decano de
Investigación, la ejecución de la presente resolución en el ámbito de sus
competencias.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Notificar con el contenido de la presente resolución a los señores: 1.
Dr. Edison Oliver Segura Chavez, PhD. 2. Dr. Carlos Alfredo Bravo Medina.
PhD. 3. Dr. Ricardo Vinicio Abril Saltos. PhD. 4. Dra. María Isabel Viamonte
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Garces. PhD. 5. Dra. Verónica Cristina Andrade Yucailla. PhD. 6.
MSc. Juan Carlos Moyano Tapia. 7. MSc. Juan Elías González Rivera. 8. MSc.
Pedro Damián Ríos Guayasamin 9. MSc. Ricardo Ernesto Burgos Morán, para
los fines correspondientes.
Segunda.- Notificar la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados
Académico y Administrativo, Procuraduría General, Dirección Financiera y a los
miembros del Honorable Consejo Universitario, para su conocimiento y fines
correspondientes.
Tercera.- Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento público de la comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los dos (02) días del mes de marzo del
año dos mil veinte y dos (2022).
Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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