RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0017-2022

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0017-2022
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0050
Expediente: SESION ORDINARIA II FEBRERO 2022
Fecha Documento: 2022-03-02
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 10
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Texto del documento
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0017-2022 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Ordinaria II. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el Art. 11 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe “Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley.”; Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”; Que, el Art. 227 ibídem señala “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”; Que, el Art. 229 de Nuestra Carta Magna determina que “Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier Página 1 de 10 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público.”; Que, el Art. 350 de la Carta Magna determina .- El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.” Que, el Art. 351 Ibídem dice.- El sistema de educación superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del sistema de educación superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global.” Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...)”; Que, el Art. 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior indica.- Principios del Sistema. - El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global.” Que, el Art. 13 de la LOES.- Funciones del Sistema de Educación Superior. - Son funciones del Sistema de Educación Superior: (…) f) Garantizar el respeto a la autonomía universitaria responsable; Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior - LOES, dispone: “Reconocimiento de la autonomía responsable. - El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, Página 2 de 10 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. (…)”; Que, los literales e), f), g) y h) del artículo 18, ibídem, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos; f) La libertad para elaborar, aprobar y ejecutar el presupuesto institucional. Para el efecto, en el caso de instituciones públicas, se observarán los parámetros establecidos por la normativa del sector público; g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley; h) La libertad para administrar los recursos acordes con los objetivos del régimen de desarrollo, sin perjuicio de la fiscalización a la institución por un órgano contralor interno o externo, según lo establezca la Ley; (…)”; Que, el artículo 47 de la LOES, establece: “Órgano colegiado superior. - Las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares obligatoriamente tendrán como autoridad máxima a un órgano colegiado superior que estará integrado por autoridades, representantes de los profesores y estudiantes”; Que, el numeral 3 del Art. 3 de la Ley Orgánica de Servicio Público - LOSEP, manifiesta: “Ámbito. - Las disposiciones de la presente ley son de aplicación obligatoria, en materia de recursos humanos y remuneraciones, en toda la administración pública, que comprende: (…) 3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado”; Que, el Artículo 68 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior manifiesta.- Creación de cargos de gestión educativa. - Las universidades y escuelas politécnicas, en ejercicio de su autonomía responsable, podrán crear cargos de gestión educativa no correspondientes a autoridades académicas, lo cual deberá constar en la planificación académica anual correspondiente y contar con la disponibilidad presupuestaria. Para efectos remunerativos se observarán valores inferiores a los correspondientes a los del subdecano o similar jerarquía. Para ejercer dichas funciones, se exigirá al menos dos años de experiencia en calidad de personal académico universitario o politécnico. Para la determinación de las remuneraciones de los cargos de gestión educativa se considerará la misma metodología de cálculo utilizada Página 3 de 10 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO para establecer las remuneraciones de las autoridades académicas, de esta manera la universidad o escuela politécnica que opte por la creación de estos cargos aplicará una razón entre la remuneración fijada para el subdecano o similar jerarquía de su propia institución y el r obtenido para el cálculo de la escala remunerativa de sus autoridades, según lo determinado en la resolución de escalas remunerativas referenciales mínimas y máximas del personal académico y autoridades académicas de las universidades y escuelas politécnicas públicas. Cuando el cargo de gestión educativa de una universidad o escuela politécnica sea ocupado por un miembro del personal académico titular de la misma institución que perciba una remuneración superior a la establecida para el cargo de autoridad, ésta no será disminuida. Una vez culminadas sus funciones retornará al cargo de personal académico que haya mantenido previo a su designación, con la remuneración que corresponda a las funciones a las que sea reintegrado. Que, Artículo 13 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Universidad Estatal Amazónica manifiesta.- Del Vicerrectorado Académico. - La misión, responsable, deberes y atribuciones del Vicerrectorado Académico de la Universidad Estatal Amazónica son: Misión: Planificar, dirigir, coordinar, controlar, evaluar e informar sobre las actividades académicas que realiza la universidad. Responsable: Vicerrector/a Académico. Deberes y Atribuciones: a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución, leyes de la República, el Estatuto de la UEA, los reglamentos y Resoluciones adoptadas dentro del marco legal por el Consejo Universitario; b) Integrar el Consejo Universitario con voz y voto; c) Ejercer las funciones de Rector/a en ausencia de éste; d) Coadyuvar con la Rectora o Rector en la dirección y ejecución de todas las actividades inherentes a la marcha de esta Universidad, en el área de su competencia; e) Convocar y presidir el Consejo Académico de la Universidad; f) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Consejo Académico; g) Ejercer las responsabilidades que le asigne el Consejo Universitario y la Rectora o el Rector; h) Velar por el cumplimiento de los Reglamentos que regulan las actividades académicas; i) Impulsar y orientar las actividades de investigación, docencia y extensión de acuerdo con las políticas y estrategias establecidas por el Consejo Universitario y el Rector; j) Presentar anualmente a la Rectora o Rector y al Consejo Universitario, o cuando éstos lo requieran, un informe acerca de sus actividades; k) Planificar, ejecutar las actividades y eventos de carácter académico de la universidad; l) Supervisar el cumplimiento de las actividades en las Unidades académicas y de apoyo; m) Presentar al Consejo Académico Página 4 de 10 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO propuestas de políticas y planes de capacitación para los académicos; n) Poner en conocimiento del Rector, convenios de carácter académico con instituciones nacionales o extranjeras; o) Presidir las comisiones de Evaluación Interna y de escalafón académico; p) Conocer, resolver y autorizar los trámites de solicitudes que presenten académicos y estudiantes en el ámbito de su competencia; q) Presentar al Consejo Académico y al Consejo Universitario, los proyectos de creación, supervisión, reorganización, fusión, intervención y supresión de Facultades, Institutos, Unidades Académicas, Departamentos, Sedes, Programas, Centros y otros. r) Analizar y presentar informes para conocimiento del Rector y Consejo Universitario, que emitan las Unidades Académicas acerca de convenios con instituciones nacionales o extranjeras y proponer la firma de nuevos convenios. s) Supervisar el cumplimiento de la programación operativa anual en las unidades académicas y de apoyo; t) Controlar y evaluar los programas de educación continua generados por las Unidades académicas; u) Establecer acciones que garanticen el cumplimiento de la planificación, ejecución y evaluación del desarrollo académico de la Universidad Estatal Amazónica; v) Planificar e impulsar el desarrollo bibliográfico y tecnológico de Bibliotecas y Laboratorios; w) Conceder licencia al personal académico, hasta 15 días; x) Elaborar los distributivos de trabajo del personal académico para cada periodo académico y remitirlos al Consejo Universitario. Para la elaboración de los distributivos, el Vicerrectorado Académico podrá emitir los lineamientos que considere necesarios. y) Las demás atribuciones que señala la Constitución de la República, Leyes, El Estatuto de la UEA, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la UEA y Reglamentos; Estructura Interna: El Vicerrectorado Académico será responsable de las siguientes áreas: 1. Facultad de Ciencias de la Vida, 2. Facultad de Ciencias de la Tierra, 3. Sede el Pangui, 4. Sede Sucumbíos, 5. Carrera de Comunicación, 6. Dirección Académica, 7. Secretaría Académica. Que, el Artículo 23 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Universidad Estatal Amazónica manifiesta.. Del Vicerrectorado de Investigación, Posgrados y Vinculación. - La misión, responsable, atribuciones y deberes del Vicerrectorado de Investigación, Posgrados y Vinculación de la Universidad Estatal Amazónica son: Misión: Gestionar la investigación, la vinculación, la educación superior de posgrado y las publicaciones científicas con miras a alcanzar altos y estables estándares de calidad y excelencia que sitúe a la UEA como referente nacional en estas esferas del saber. Responsable: Vicerrector/a de Investigación, Posgrados y Vinculación. Atribuciones y Responsabilidades: a) Cumplir y hacer Página 5 de 10 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO cumplir la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento, los reglamentos y resoluciones emanados de los organismos que rigen el Sistema de Educación Superior, el Estatuto Institucional, los reglamentos internos; disposiciones de autoridad competente y demás normativa jurídica aplicable; b) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones y disposiciones del Consejo Universitario y del Rector/a; c) Coordinar con el Rector/a la gestión para la investigación, posgrado y Vinculación; d) Coordinar a nivel institucional la gestión para la investigación, posgrado y Vinculación; e) Proponer al Rector/a, políticas, normas, y lineamientos generales para el desarrollo de las actividades de investigación, posgrado y Vinculación; y, el desempeño de los profesores de posgrado e investigadores, en correspondencia a la misión, visión, fines y objetivos institucionales; f) Mantener vinculación con instituciones nacionales e internacionales de política, fomento y apoyo a la investigación y al posgrado; g) Proponer al Consejo Universitario, la constitución de grupos y/o programas de investigación, posgrado y Vinculación; académicos y de complejidad en áreas prioritarias, y velar por su ejecución en función de metas y convenios de desempeño; h) Presentar al Rector/a proyectos de creación, reestructuración o supresión de programas de posgrado; i) Desarrollar la investigación científica y tecnológica acorde con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes; los Planes de Desarrollo amazónico y demás planes que sean a fines a los objetivos institucionales; j) Orientar y supervisar los procesos de investigación, posgrado y vinculación de la institución; k) Promover alianzas estratégicas con organizaciones que realizan y financian investigación, transferencia tecnológica y capacitación; l) Gestionar y proponer al Rector/a convenios de posgrado de carácter académico, científico, tecnológico y productivo; m) Supervisar y evaluar la ejecución de convenios de investigación y posgrado; n) Formular y presentar al Consejo Universitario el plan anual de becas para estudiantes de posgrado; o) Dirigir el sistema de becas de investigación, posgrado y Vinculación; p) Proponer al Consejo Académico, para su aprobación la distribución del tiempo de dedicación en investigación y vinculación del personal académico. q) Proponer al Consejo Universitario la contratación de los docentes de posgrado. r) Presentar por escrito los informes al Rector/a de proyectos, reglamentos y resoluciones elaborados por el Consejo de Investigación, Posgrado y Vinculación; s) Elaborar el POA de Investigación y actividades sobre la base de los planes anuales presentados por el/ la Decano/a de Investigación, Decano de Posgrado y Decano de Vinculación. t) Administrar el Centro Experimental de Investigación y Producción Amazónica CEIPA. u) Evaluar el desempeño del personal con asignación Página 6 de 10 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO de horas de investigación y vinculación; así como del personal académico de posgrado. v) Presentar al Rector su informe anual de rendición de cuentas; y, w) Las demás contempladas en la Constitución de la República del Ecuador, leyes y el Estatuto. Estructura Interna: El Vicerrectorado de Investigación, Posgrados y Vinculación será responsable de las siguientes áreas: 1. Decanato de Investigación, 2. Decanato de Posgrados, 3. Decanato de Vinculación, 4. Centro Experimental de Investigación y Producción Amazónica. Que, el Art. 2 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica señala: “La Universidad Estatal Amazónica tendrá su domicilio en la ciudad de Puyo, provincia de Pastaza, funcionará con las unidades académicas autorizadas por el Órgano Competente y cumpliendo con la normativa que se encuentre vigente, deberá establecer nuevas sedes, extensiones, programas o paralelos en otras provincias amazónicas. Es una universidad pública del Sistema de Educación Superior, sin fines de lucro, con personería jurídica, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, con patrimonio propio, de derecho público, con domicilio en la ciudad de Puyo, provincia de Pastaza; se rige por la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior, otras leyes conexas, el presente Estatuto, los reglamentos, manuales, instructivos, resoluciones y normas, expedidas legalmente.”; Que, el Art. 16 de la Norma Estatutaria de la UEA determina “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica. (…)”; Que, el Art. 19 ibídem señala “Son atribuciones del Consejo Universitario: (…) 41. Ejercer las demás atribuciones y cumplir las demás obligaciones que le señalen las leyes, el Estatuto y los reglamentos.”; Que, mediante el informe de operativización de cargos de gestión académica a través de la creación de puestos en el subsistema presupuestario de remuneraciones y nómina - SPRYNT; cambio de régimen laboral y actualización de denominación de puestos para cargos de gestión académica; y, optimización de partidas vacantes bajo la ley orgánica de educación superior - LOES. No. 010-UEA-DTH-IT-2022, suscrito por el Mgs. Daniel Mantilla Gonzales en el que concluye y recomienda: CONCLUSIONES: De conformidad con la normativa legal vigente y al análisis técnico expuesto en el presente informe, la Dirección de Talento Humano de la Universidad Estatal Amazónica concluye que: a) La Página 7 de 10 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Universidad Estala Amazónica con el objetivo de operativizar los procesos agregadores de valor, en cumplimiento al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos aprobado mediante Resolución HCU-UEA-SE XXXII No. 0166-2021, requiere crear doce (12) cargos de gestión académica bajo la Ley Orgánica de Educación Superior LOES, de acuerdo a la lista de asignaciones de creación de cargos de gestión académica bajo el régimen laboral de la Ley Orgánica de Educación Superior LOES anexo al presente informe. b) La Universidad Estala Amazónica en base al artículo 68 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior, requiere cambiar de régimen laboral y actualizar la denominación de puestos de nueve (9) cargos de gestión académica creados mediante Resolución HCU-UEA-SO-II NO. 0035-2021, de acuerdo a la lista de asignaciones de cambio de régimen laboral y actualización de denominación de puestos de los cargos de gestión académica creados mediante Resolución HCU-UEASO-II NO. 0035-2021 anexo al presente informe. c) La Universidad Estatal Amazónica con el objetivo de operativizar los cargos en el Subsistema Presupuestario de Remuneraciones y Nómina SPRYN, requiere optimizar trece (13) partidas vacantes creadas bajo la Ley Orgánica de Educación Superior LOES, de acuerdo a la lista de asignaciones de optimización de partidas vacantes de cargos de gestión académica adjunto al presente informe. 5. RECOMENDACIONES La Dirección de Talento Humano de la Universidad Estala Amazónica, en cumplimiento a las atribuciones y responsabilidades determinada en la LOSEP y su Reglamento General, recomienda al Dr. M.V. David Sancho A. Rector: a) Conocer el presente informe técnico de operativización de cargos de gestión académica a través de la creación de puestos en el subsistema presupuestario de remuneraciones y nómina SPRYN; cambio de régimen laboral y actualización de denominación de puestos; y, optimización de partidas vacantes creadas bajo la Ley Orgánica de Educación Superior. b) Elevar a conocimiento del Honorable Consejo Universitario el presente informe técnico de operativización de cargos de gestión académica a través de la creación de puestos en el subsistema presupuestario de remuneraciones y nómina - SPRYN; cambio de régimen laboral y actualización de denominación de puestos; y, optimización de partidas vacantes creadas bajo la Ley Orgánica de Educación Superior, para que en función a sus atribuciones y competencias autorice y apruebe los procesos administrativos requeridos para la operativización de los procesos agregadores de valor de la Universidad Estatal Amazónica. c) Qué; el Honorable Consejo Universitario, toda vez que se apruebe; la creación de doce (12) cargos de gestión académica; el cambio de régimen laboral y actualización de denominación de puestos de nueve (9) cargos de gestión Página 8 de 10 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO académica; y, la optimización de trece (13) partidas vacantes creadas bajo la Ley Orgánica de Educación Superior: Autorice a la Dirección Financiera y Dirección de Talento Humano, realicen los trámites pertinentes para operativizar los cargos de gestión académica en el Subsistema Presupuestario de Remuneraciones y Nómina SPRYN, del Ministerio de Economía y Finanzas. Que, con Oficio Nro. UEA-DTH-2022-0071-M de fecha 07 de febrero de 2022 suscrito por el MSc. Daniel Mantilla González Director de Talento Humano, remite el Informe Técnico Nro. 010-UEA-DTH-IT-2022,. Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2022-0095-MEM de fecha 21 de febrero de 2022, suscrito por el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la UEA, dispone al Secretario de Consejo Universitario, incluir en los puntos del orden del día para la sesión Ordinaria II de Consejo Universitario a realizarse el día viernes 25 de febrero de 2022, incluyendo al mismo el siguiente punto: 3. Conocimiento y de ser el caso aprobación del informe técnico No. 010-UEA-DTH-IT-2022, respecto de la operativización de cargos de gestión académica a través de la creación de puestos en el subsistema presupuestario de remuneraciones y nómina SPRYN; cambio de régimen laboral y actualización de denominación de puestos; y, optimización de partidas vacantes creadas bajo la Ley Orgánica de Educación Superior, remitido por el Mgs. Daniel Alejandro Mantilla Director de la Unidad de Talento Humano de la UEA, mediante Memorando Nro. UEA-DTH-2022-0071-M de fecha 07 de febrero de 2022. El Consejo Universitario en uso de constitucionales, legales y estatutarias; sus atribuciones y facultades RESUELVE: Artículo 1. – Dar por conocido y aprobar el Informe Técnico 010-UEA-DTH-IT2022, presentado por el Mgs. Daniel Mantilla González Director de Administración de Talento Humano mediante Memorando Nro. UEA-DTH-20220071-M de fecha 07 de febrero de 2022, relacionado al Informe de operativización de cargos de gestión académica a través de la creación de puestos en el subsistema presupuestario de remuneraciones y nómina - SPRYN; cambio de régimen laboral y actualización de denominación de puestos; y, optimización de partidas vacantes creadas bajo la Ley Orgánica de Educación Superior LOES. Página 9 de 10 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Articulo 2.- Autorizar a la Dirección de Talento Humano realice los procesos administrativos requeridos para la operativización de los procesos agregadores de valor de la Universidad Estatal Amazónica. Artículo 3.- Autorizar la creación de doce cargos de gestión académica; el cambio de régimen laboral y actualización de denominación de puestos de nueve (9) cargos de gestión académica; y, la optimización de trece (13) partidas vacantes creadas bajo la Ley Orgánica de Educación Superior: Artículo 4.- Autorizar a la Dirección Financiera y Dirección de Talento Humano, realicen los informes correspondientes debidamente motivados a fin de operativizar los cargos de gestión académica en el Subsistema Presupuestario de Remuneraciones y Nómina SPRYN, del Ministerio de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES GENERALES Primera. - Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Dirección Financiera, Dirección de Talento Humano, Procuraduría General y a los miembros del Honorable Consejo Universitario, para los fines correspondientes. Segunda. – Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la Comunidad Universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los dos (02) días del mes de marzo del año dos mil veinte y dos (2022). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO Página 10 de 10
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