RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0017-2022
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0017-2022 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0050 |
Expediente: |
SESION ORDINARIA II FEBRERO 2022 |
Fecha Documento: |
2022-03-02 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
10 |
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Texto del documento |
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0017-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Ordinaria II.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 11 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador,
prescribe “Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes
principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y
en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa
e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público,
administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. Para el ejercicio de
los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o
requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley.”;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que
“Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras
o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el Art. 227 ibídem señala “La administración pública constituye un servicio
a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el Art. 229 de Nuestra Carta Magna determina que “Serán servidoras o
servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier
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título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad
dentro del sector público.”;
Que, el Art. 350 de la Carta Magna determina .- El sistema de educación superior
tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión
científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la
innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas;
la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con
los objetivos del régimen de desarrollo.”
Que, el Art. 351 Ibídem dice.- El sistema de educación superior estará articulado
al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley
establecerá los mecanismos de coordinación del sistema de educación
superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios
de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades,
calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción
del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes,
pensamiento universal y producción científica tecnológica global.”
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades
y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios
establecidos en la Constitución (...)”;
Que, el Art. 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior indica.- Principios del
Sistema. - El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de
autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad,
pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del
pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes,
pensamiento universal y producción científica y tecnológica global.”
Que, el Art. 13 de la LOES.- Funciones del Sistema de Educación Superior. - Son
funciones del Sistema de Educación Superior: (…) f) Garantizar el respeto
a la autonomía universitaria responsable;
Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior - LOES, dispone:
“Reconocimiento de la autonomía responsable. - El Estado reconoce a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
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administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos
en la Constitución de la República. (…)”;
Que, los literales e), f), g) y h) del artículo 18, ibídem, manifiesta: “Ejercicio de la
autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las
instituciones de educación superior consiste en: (…) e) La libertad para
gestionar sus procesos internos; f) La libertad para elaborar, aprobar y
ejecutar el presupuesto institucional. Para el efecto, en el caso de
instituciones públicas, se observarán los parámetros establecidos por la
normativa del sector público; g) La libertad para adquirir y administrar su
patrimonio en la forma prevista por la Ley; h) La libertad para administrar
los recursos acordes con los objetivos del régimen de desarrollo, sin perjuicio
de la fiscalización a la institución por un órgano contralor interno o externo,
según lo establezca la Ley; (…)”;
Que, el artículo 47 de la LOES, establece: “Órgano colegiado superior. - Las
universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares
obligatoriamente tendrán como autoridad máxima a un órgano colegiado
superior que estará integrado por autoridades, representantes de los
profesores y estudiantes”;
Que, el numeral 3 del Art. 3 de la Ley Orgánica de Servicio Público - LOSEP,
manifiesta: “Ámbito. - Las disposiciones de la presente ley son de aplicación
obligatoria, en materia de recursos humanos y remuneraciones, en toda la
administración pública, que comprende: (…) 3. Los organismos y entidades
creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal,
para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades
económicas asumidas por el Estado”;
Que, el Artículo 68 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal
Académico del Sistema de Educación Superior manifiesta.- Creación de
cargos de gestión educativa. - Las universidades y escuelas politécnicas,
en ejercicio de su autonomía responsable, podrán crear cargos de gestión
educativa no correspondientes a autoridades académicas, lo cual deberá
constar en la planificación académica anual correspondiente y contar con
la disponibilidad presupuestaria. Para efectos remunerativos se
observarán valores inferiores a los correspondientes a los del subdecano o
similar jerarquía. Para ejercer dichas funciones, se exigirá al menos dos
años de experiencia en calidad de personal académico universitario o
politécnico. Para la determinación de las remuneraciones de los cargos de
gestión educativa se considerará la misma metodología de cálculo utilizada
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para establecer las remuneraciones de las autoridades académicas, de esta
manera la universidad o escuela politécnica que opte por la creación de
estos cargos aplicará una razón entre la remuneración fijada para el
subdecano o similar jerarquía de su propia institución y el r obtenido para
el cálculo de la escala remunerativa de sus autoridades, según lo
determinado en la resolución de escalas remunerativas referenciales
mínimas y máximas del personal académico y autoridades académicas de
las universidades y escuelas politécnicas públicas. Cuando el cargo de
gestión educativa de una universidad o escuela politécnica sea ocupado
por un miembro del personal académico titular de la misma institución
que perciba una remuneración superior a la establecida para el cargo de
autoridad, ésta no será disminuida. Una vez culminadas sus funciones
retornará al cargo de personal académico que haya mantenido previo a su
designación, con la remuneración que corresponda a las funciones a las
que sea reintegrado.
Que, Artículo 13 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos
de la Universidad Estatal Amazónica manifiesta.- Del Vicerrectorado
Académico. - La misión, responsable, deberes y atribuciones del
Vicerrectorado Académico de la Universidad Estatal Amazónica son:
Misión: Planificar, dirigir, coordinar, controlar, evaluar e informar sobre
las actividades académicas que realiza la universidad. Responsable:
Vicerrector/a Académico. Deberes y Atribuciones: a) Cumplir y hacer
cumplir la Constitución, leyes de la República, el Estatuto de la UEA, los
reglamentos y Resoluciones adoptadas dentro del marco legal por el
Consejo Universitario; b) Integrar el Consejo Universitario con voz y voto;
c) Ejercer las funciones de Rector/a en ausencia de éste; d) Coadyuvar con
la Rectora o Rector en la dirección y ejecución de todas las actividades
inherentes a la marcha de esta Universidad, en el área de su competencia;
e) Convocar y presidir el Consejo Académico de la Universidad; f) Cumplir
y hacer cumplir las resoluciones del Consejo Académico; g) Ejercer las
responsabilidades que le asigne el Consejo Universitario y la Rectora o el
Rector; h) Velar por el cumplimiento de los Reglamentos que regulan las
actividades académicas; i) Impulsar y orientar las actividades de
investigación, docencia y extensión de acuerdo con las políticas y
estrategias establecidas por el Consejo Universitario y el Rector; j)
Presentar anualmente a la Rectora o Rector y al Consejo Universitario, o
cuando éstos lo requieran, un informe acerca de sus actividades; k)
Planificar, ejecutar las actividades y eventos de carácter académico de la
universidad; l) Supervisar el cumplimiento de las actividades en las
Unidades académicas y de apoyo; m) Presentar al Consejo Académico
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propuestas de políticas y planes de capacitación para los académicos; n)
Poner en conocimiento del Rector, convenios de carácter académico con
instituciones nacionales o extranjeras; o) Presidir las comisiones de
Evaluación Interna y de escalafón académico; p) Conocer, resolver y
autorizar los trámites de solicitudes que presenten académicos y
estudiantes en el ámbito de su competencia; q) Presentar al Consejo
Académico y al Consejo Universitario, los proyectos de creación,
supervisión, reorganización, fusión, intervención y supresión de
Facultades, Institutos, Unidades Académicas, Departamentos, Sedes,
Programas, Centros y otros. r) Analizar y presentar informes para
conocimiento del Rector y Consejo Universitario, que emitan las Unidades
Académicas acerca de convenios con instituciones nacionales o extranjeras
y proponer la firma de nuevos convenios. s) Supervisar el cumplimiento de
la programación operativa anual en las unidades académicas y de apoyo;
t) Controlar y evaluar los programas de educación continua generados por
las Unidades académicas; u) Establecer acciones que garanticen el
cumplimiento de la planificación, ejecución y evaluación del desarrollo
académico de la Universidad Estatal Amazónica; v) Planificar e impulsar el
desarrollo bibliográfico y tecnológico de Bibliotecas y Laboratorios; w)
Conceder licencia al personal académico, hasta 15 días; x) Elaborar los
distributivos de trabajo del personal académico para cada periodo
académico y remitirlos al Consejo Universitario. Para la elaboración de los
distributivos, el Vicerrectorado Académico podrá emitir los lineamientos
que considere necesarios. y) Las demás atribuciones que señala la
Constitución de la República, Leyes, El Estatuto de la UEA, el Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la UEA y Reglamentos;
Estructura Interna: El Vicerrectorado Académico será responsable de las
siguientes áreas: 1. Facultad de Ciencias de la Vida, 2. Facultad de
Ciencias de la Tierra, 3. Sede el Pangui, 4. Sede Sucumbíos, 5. Carrera de
Comunicación, 6. Dirección Académica, 7. Secretaría Académica.
Que, el Artículo 23 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos
de la Universidad Estatal Amazónica manifiesta.. Del Vicerrectorado de
Investigación, Posgrados y Vinculación. - La misión, responsable,
atribuciones y deberes del Vicerrectorado de Investigación, Posgrados y
Vinculación de la Universidad Estatal Amazónica son: Misión: Gestionar la
investigación, la vinculación, la educación superior de posgrado y las
publicaciones científicas con miras a alcanzar altos y estables estándares
de calidad y excelencia que sitúe a la UEA como referente nacional en estas
esferas del saber. Responsable: Vicerrector/a de Investigación, Posgrados
y Vinculación. Atribuciones y Responsabilidades: a) Cumplir y hacer
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cumplir la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Educación
Superior y su Reglamento, los reglamentos y resoluciones emanados de los
organismos que rigen el Sistema de Educación Superior, el Estatuto
Institucional, los reglamentos internos; disposiciones de autoridad
competente y demás normativa jurídica aplicable; b) Cumplir y hacer
cumplir las resoluciones y disposiciones del Consejo Universitario y del
Rector/a; c) Coordinar con el Rector/a la gestión para la investigación,
posgrado y Vinculación; d) Coordinar a nivel institucional la gestión para
la investigación, posgrado y Vinculación; e) Proponer al Rector/a, políticas,
normas, y lineamientos generales para el desarrollo de las actividades de
investigación, posgrado y Vinculación; y, el desempeño de los profesores
de posgrado e investigadores, en correspondencia a la misión, visión, fines
y objetivos institucionales; f) Mantener vinculación con instituciones
nacionales e internacionales de política, fomento y apoyo a la investigación
y al posgrado; g) Proponer al Consejo Universitario, la constitución de
grupos y/o programas de investigación, posgrado y Vinculación;
académicos y de complejidad en áreas prioritarias, y velar por su ejecución
en función de metas y convenios de desempeño; h) Presentar al Rector/a
proyectos de creación, reestructuración o supresión de programas de
posgrado; i) Desarrollar la investigación científica y tecnológica acorde con
el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Ciencia, Tecnología, Innovación
y Saberes; los Planes de Desarrollo amazónico y demás planes que sean a
fines a los objetivos institucionales; j) Orientar y supervisar los procesos
de investigación, posgrado y vinculación de la institución; k) Promover
alianzas estratégicas con organizaciones que realizan y financian
investigación, transferencia tecnológica y capacitación; l) Gestionar y
proponer al Rector/a convenios de posgrado de carácter académico,
científico, tecnológico y productivo; m) Supervisar y evaluar la ejecución de
convenios de investigación y posgrado; n) Formular y presentar al Consejo
Universitario el plan anual de becas para estudiantes de posgrado; o)
Dirigir el sistema de becas de investigación, posgrado y Vinculación; p)
Proponer al Consejo Académico, para su aprobación la distribución del
tiempo de dedicación en investigación y vinculación del personal
académico. q) Proponer al Consejo Universitario la contratación de los
docentes de posgrado. r) Presentar por escrito los informes al Rector/a de
proyectos, reglamentos y resoluciones elaborados por el Consejo de
Investigación, Posgrado y Vinculación; s) Elaborar el POA de Investigación
y actividades sobre la base de los planes anuales presentados por el/ la
Decano/a de Investigación, Decano de Posgrado y Decano de Vinculación.
t) Administrar el Centro Experimental de Investigación y Producción
Amazónica CEIPA. u) Evaluar el desempeño del personal con asignación
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de horas de investigación y vinculación; así como del personal académico
de posgrado. v) Presentar al Rector su informe anual de rendición de
cuentas; y, w) Las demás contempladas en la Constitución de la República
del Ecuador, leyes y el Estatuto. Estructura Interna: El Vicerrectorado de
Investigación, Posgrados y Vinculación será responsable de las siguientes
áreas: 1. Decanato de Investigación, 2. Decanato de Posgrados, 3.
Decanato de Vinculación, 4. Centro Experimental de Investigación y
Producción Amazónica.
Que, el Art. 2 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica señala: “La
Universidad Estatal Amazónica tendrá su domicilio en la ciudad de Puyo,
provincia de Pastaza, funcionará con las unidades académicas autorizadas
por el Órgano Competente y cumpliendo con la normativa que se encuentre
vigente, deberá establecer nuevas sedes, extensiones, programas o
paralelos en otras provincias amazónicas. Es una universidad pública del
Sistema de Educación Superior, sin fines de lucro, con personería jurídica,
autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, con patrimonio
propio, de derecho público, con domicilio en la ciudad de Puyo, provincia de
Pastaza; se rige por la Constitución de la República del Ecuador, la Ley
Orgánica de Educación Superior, otras leyes conexas, el presente Estatuto,
los reglamentos, manuales, instructivos, resoluciones y normas, expedidas
legalmente.”;
Que, el Art. 16 de la Norma Estatutaria de la UEA determina “El Consejo
Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior de la
Universidad Estatal Amazónica. (…)”;
Que, el Art. 19 ibídem señala “Son atribuciones del Consejo Universitario: (…) 41.
Ejercer las demás atribuciones y cumplir las demás obligaciones que le
señalen las leyes, el Estatuto y los reglamentos.”;
Que, mediante el informe de operativización de cargos de gestión académica a
través de la creación de puestos en el subsistema presupuestario de
remuneraciones y nómina - SPRYNT; cambio de régimen laboral y
actualización de denominación de puestos para cargos de gestión
académica; y, optimización de partidas vacantes bajo la ley orgánica de
educación superior - LOES. No. 010-UEA-DTH-IT-2022, suscrito por el
Mgs. Daniel Mantilla Gonzales en el que concluye y recomienda:
CONCLUSIONES: De conformidad con la normativa legal vigente y al
análisis técnico expuesto en el presente informe, la Dirección de Talento
Humano de la Universidad Estatal Amazónica concluye que: a) La
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Universidad Estala Amazónica con el objetivo de operativizar los procesos
agregadores de valor, en cumplimiento al Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos aprobado mediante Resolución HCU-UEA-SE
XXXII No. 0166-2021, requiere crear doce (12) cargos de gestión académica
bajo la Ley Orgánica de Educación Superior LOES, de acuerdo a la lista de
asignaciones de creación de cargos de gestión académica bajo el régimen
laboral de la Ley Orgánica de Educación Superior LOES anexo al presente
informe. b) La Universidad Estala Amazónica en base al artículo 68 del
Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de
Educación Superior, requiere cambiar de régimen laboral y actualizar la
denominación de puestos de nueve (9) cargos de gestión académica creados
mediante Resolución HCU-UEA-SO-II NO. 0035-2021, de acuerdo a la lista
de asignaciones de cambio de régimen laboral y actualización de
denominación de puestos de los cargos de gestión académica creados
mediante Resolución HCU-UEASO-II NO. 0035-2021 anexo al presente
informe. c) La Universidad Estatal Amazónica con el objetivo de
operativizar los cargos en el Subsistema Presupuestario de
Remuneraciones y Nómina SPRYN, requiere optimizar trece (13) partidas
vacantes creadas bajo la Ley Orgánica de Educación Superior LOES, de
acuerdo a la lista de asignaciones de optimización de partidas vacantes de
cargos de gestión académica adjunto al presente informe. 5.
RECOMENDACIONES La Dirección de Talento Humano de la Universidad
Estala Amazónica, en cumplimiento a las atribuciones y responsabilidades
determinada en la LOSEP y su Reglamento General, recomienda al Dr.
M.V. David Sancho A. Rector: a) Conocer el presente informe técnico de
operativización de cargos de gestión académica a través de la creación de
puestos en el subsistema presupuestario de remuneraciones y nómina SPRYN; cambio de régimen laboral y actualización de denominación de
puestos; y, optimización de partidas vacantes creadas bajo la Ley Orgánica
de Educación Superior. b) Elevar a conocimiento del Honorable Consejo
Universitario el presente informe técnico de operativización de cargos de
gestión académica a través de la creación de puestos en el subsistema
presupuestario de remuneraciones y nómina - SPRYN; cambio de régimen
laboral y actualización de denominación de puestos; y, optimización de
partidas vacantes creadas bajo la Ley Orgánica de Educación Superior,
para que en función a sus atribuciones y competencias autorice y apruebe
los procesos administrativos requeridos para la operativización de los
procesos agregadores de valor de la Universidad Estatal Amazónica. c) Qué;
el Honorable Consejo Universitario, toda vez que se apruebe; la creación
de doce (12) cargos de gestión académica; el cambio de régimen laboral y
actualización de denominación de puestos de nueve (9) cargos de gestión
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académica; y, la optimización de trece (13) partidas vacantes creadas bajo
la Ley Orgánica de Educación Superior: Autorice a la Dirección Financiera
y Dirección de Talento Humano, realicen los trámites pertinentes para
operativizar los cargos de gestión académica en el Subsistema
Presupuestario de Remuneraciones y Nómina SPRYN, del Ministerio de
Economía y Finanzas.
Que, con Oficio Nro. UEA-DTH-2022-0071-M de fecha 07 de febrero de 2022
suscrito por el MSc. Daniel Mantilla González Director de Talento Humano,
remite el Informe Técnico Nro. 010-UEA-DTH-IT-2022,.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2022-0095-MEM de fecha 21 de
febrero de 2022, suscrito por el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector
de la UEA, dispone al Secretario de Consejo Universitario, incluir en los
puntos del orden del día para la sesión Ordinaria II de Consejo
Universitario a realizarse el día viernes 25 de febrero de 2022, incluyendo
al mismo el siguiente punto: 3. Conocimiento y de ser el caso aprobación
del informe técnico No. 010-UEA-DTH-IT-2022, respecto de la
operativización de cargos de gestión académica a través de la creación de
puestos en el subsistema presupuestario de remuneraciones y nómina SPRYN; cambio de régimen laboral y actualización de denominación de
puestos; y, optimización de partidas vacantes creadas bajo la Ley Orgánica
de Educación Superior, remitido por el Mgs. Daniel Alejandro Mantilla
Director de la Unidad de Talento Humano de la UEA, mediante
Memorando Nro. UEA-DTH-2022-0071-M de fecha 07 de febrero de 2022.
El Consejo Universitario en uso de
constitucionales, legales y estatutarias;
sus
atribuciones
y
facultades
RESUELVE:
Artículo 1. – Dar por conocido y aprobar el Informe Técnico 010-UEA-DTH-IT2022, presentado por el Mgs. Daniel Mantilla González Director de
Administración de Talento Humano mediante Memorando Nro. UEA-DTH-20220071-M de fecha 07 de febrero de 2022, relacionado al Informe de operativización
de cargos de gestión académica a través de la creación de puestos en el
subsistema presupuestario de remuneraciones y nómina - SPRYN; cambio de
régimen laboral y actualización de denominación de puestos; y, optimización de
partidas vacantes creadas bajo la Ley Orgánica de Educación Superior LOES.
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Articulo 2.- Autorizar a la Dirección de Talento Humano realice los procesos
administrativos requeridos para la operativización de los procesos agregadores
de valor de la Universidad Estatal Amazónica.
Artículo 3.- Autorizar la creación de doce cargos de gestión académica; el cambio
de régimen laboral y actualización de denominación de puestos de nueve (9)
cargos de gestión académica; y, la optimización de trece (13) partidas vacantes
creadas bajo la Ley Orgánica de Educación Superior:
Artículo 4.- Autorizar a la Dirección Financiera y Dirección de Talento Humano,
realicen los informes correspondientes debidamente motivados a fin de
operativizar los cargos de gestión académica en el Subsistema Presupuestario de
Remuneraciones y Nómina SPRYN, del Ministerio de Economía y Finanzas.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado,
Vicerrectorados Académico y Administrativo, Dirección Financiera, Dirección de
Talento Humano, Procuraduría General y a los miembros del Honorable Consejo
Universitario, para los fines correspondientes.
Segunda. – Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento público de la Comunidad Universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los dos (02) días del mes de marzo del
año dos mil veinte y dos (2022).
Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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