RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0018-2022

Detalles
Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0018-2022
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0050
Expediente: SESION ORDINARIA II FEBRERO 2022
Fecha Documento: 2022-03-02
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 9
Problemas para visualizar Abrir archivo



Texto del documento
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0018-2022 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Ordinaria II del 25 de febrero de 2022. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el Art. 11 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe “Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley.”; Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”; Que, el Art. 227 ibídem señala “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”; Página 1 de 9 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO Que, el Art. 229 de Nuestra Carta Magna determina que “Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público.”; Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...)”; Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior - LOES, dispone: “Reconocimiento de la autonomía responsable. - El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. (…)”; Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior - LOES, dispone: “Ejercicio de la autonomía responsable.- La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) d) La libertad para nombrar a sus autoridades, profesores o profesoras, investigadores o investigadoras, las y los servidores, y las y los trabajadores, atendiendo a la alternancia, equidad de género e interculturalidad, de conformidad con la Ley; e) La libertad para gestionar sus procesos internos (…)” Que, el Art. 70 de la norma IBIDEM determina: “Régimen Laboral del Sistema de Educación Superior.- El personal no académico de las instituciones de educación superior públicas y organismos del Sistema de Educación Superior son servidores públicos y su régimen laboral es el previsto en la Ley Orgánica del Servicio Público, de conformidad con las reglas generales. El personal no académico de las instituciones de educación superior particulares, se regirá por el Código del Trabajo. Las y los profesores, técnicos docentes, investigadores, técnicos de laboratorio, ayudantes de docencia y demás denominaciones afines que se usan en las instituciones públicas de educación superior, son servidores públicos sujetos a un régimen propio que estará contemplado en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, que fijará las normas que rijan el ingreso, promoción, estabilidad, evaluación, perfeccionamiento, escalas remunerativas, fortalecimiento institucional, jubilación y cesación (…). ” Página 2 de 9 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO Que, el Art. 99 del Código Orgánico Administrativo estipula. - Requisitos de validez del acto administrativo. Son requisitos de validez: 1. Competencia 2. Objeto 3. Voluntad 4. Procedimiento 5. Motivación. Que, el Art. 100 de la Norma IBIDEM determina.- Motivación del acto administrativo. En la motivación del acto administrativo se observará: 1. El señalamiento de la norma jurídica o principios jurídicos aplicables y la determinación de su alcance. 2. La calificación de los hechos relevantes para la adopción de la decisión, sobre la base de la evidencia que conste en el expediente administrativo. 3. La explicación de la pertinencia del régimen jurídico invocado en relación con los hechos determinados. Se puede hacer remisión a otros documentos, siempre que la referencia se incorpore al texto del acto administrativo y conste en el expediente al que haya tenido acceso la persona interesada. Si la decisión que contiene el acto administrativo no se deriva del procedimiento o no se desprende lógicamente de los fundamentos expuestos, se entenderá que no ha sido motivado. Que, el Art. 102 del COA estipula.- Retroactividad del acto administrativo favorable. La administración pública puede expedir, con efecto retroactivo, un acto administrativo, solo cuando produzca efectos favorables a la persona y no se lesionen derechos o intereses legítimos de otra. Los supuestos de hecho para la eficacia retroactiva deben existir en la fecha a la que el acto se retrotraiga. Que, el Art. 103 del Código Orgánico Administrativo.- Causas de extinción del acto administrativo. El acto administrativo se extingue por: 1. Razones de legitimidad, cuando se declara su nulidad (…). Que, Art. 104 de la Norma IBIDEM indica.- Nulidad. Es válido el acto administrativo mientras no se declare su nulidad. El acto administrativo puede ser anulado total o parcialmente. La declaración de nulidad puede referirse a uno, varios o a todos los actos administrativos contenidos en un mismo instrumento. Que, Art. 105 del COA.- Causales de nulidad del acto administrativo. Es nulo el acto administrativo que: 1. Sea contrario a la Constitución y a la ley (…) El acto administrativo nulo no es convalidable. Cualquier otra infracción al ordenamiento jurídico en que se incurra en un acto administrativo es subsanable. El acto administrativo expreso o presunto por el que se declare Página 3 de 9 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO o constituyan derechos en violación del ordenamiento jurídico o en contravención de los requisitos materiales para su adquisición, es nulo. Que, el Art. 106 del Código Orgánico Administrativo indica.- Declaración de nulidad. Las administraciones públicas anularán de oficio el acto administrativo, mediante el ejercicio de la potestad de revisión. La persona interesada puede solicitar la declaración de nulidad del acto administrativo a través de la interposición de una reclamación o un recurso administrativo. La o el interesado que se crea lesionado en un derecho subjetivo amparado en el ordenamiento jurídico, puede solicitar la declaración de nulidad del acto administrativo, aunque no haya comparecido al procedimiento administrativo, previamente. Que, el Art. 107 del Código Orgánico Administrativo manifiesta.- Efectos. La declaración de nulidad tiene efecto retroactivo a partir de la fecha de expedición del acto declarado nulo, salvo que la nulidad sea declarada con respecto a los vicios subsanables. La declaración de nulidad con respecto a los derechos de terceros, adquiridos de buena fe, generará efectos desde su expedición. La declaración de nulidad de un acto administrativo afecta exclusivamente al acto viciado, salvo en los casos en que el procedimiento administrativo deba también ser declarado nulo de conformidad con este Código (…). Que, el Art. 108 del COA ordena.- Cumplimiento y ejecución del acto administrativo declarado nulo. Las personas no están obligadas al cumplimiento de un acto administrativo declarado nulo. Los servidores públicos deben oponerse a la ejecución del acto nulo, motivando su negativa. Que, el Art. 132 de la norma IBIDEM determina.- Revisión de oficio. Con independencia de los recursos previstos en este Código, el acto administrativo nulo puede ser anulado por la máxima autoridad administrativa, en cualquier momento, a iniciativa propia o por insinuación de persona interesada. El trámite aplicable es el procedimiento administrativo. El transcurso del plazo de dos meses desde el día siguiente al inicio del procedimiento de revisión de oficio sin dictarse acto administrativo, produce la caducidad del procedimiento. Que, el Art. 115 Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas determina.- Certificación Presupuestaria.- Ninguna entidad u organismo público podrán contraer compromisos, celebrar contratos, ni autorizar o Página 4 de 9 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO contraer obligaciones, sin la emisión de la respectiva certificación presupuestaria. Que, el Artículo 69 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior expedido por el Consejo de Educación Superior a través de Resolución RPC-SO-37-No.265-2012, actualmente derogado dispone.- Órgano encargado de la promoción.- La universidad o escuela politécnica pública o particular establecerá un órgano especializado, presidido por el vicerrector académico o su equivalente, o su delegado, el cual realizará los procesos de promoción del personal académico titular. Que, el Artículo 70 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior expedido por el Consejo de Educación Superior a través de Resolución RPC-SO-37-No.265-2012, actualmente derogado determina.- Promoción del personal académico titular auxiliar de universidades y escuelas politécnicas.- El personal académico titular auxiliar de las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares será promovido siempre que cumpla con los siguientes requisitos: 1. Para la promoción del personal académico titular auxiliar 1 a titular auxiliar 2, se acreditará: a) Experiencia mínima de dieciocho meses como personal académico titular auxiliar 1 en instituciones de educación superior o en instituciones de investigación de prestigio; b) Haber creado o publicado en los últimos dos años al menos una obra de relevancia o un artículo indexado en el campo de conocimiento vinculado a sus actividades de docencia o investigación; c) Haber obtenido como mínimo el setenta por ciento del puntaje de la evaluación integral en los últimos dos periodos académicos; d) Haber realizado cuarenta y ocho horas de capacitación y actualización profesional en metodologías de aprendizaje e investigación, diseño curricular, uso pedagógico de nuevas tecnologías, fundamentos teóricos y epistemológicos de la docencia e investigación; y, e) Los demás requisitos que exija la institución de educación superior, que deberá observar las normas constitucionales y legales, así como garantizar los derechos establecidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Educación Superior. Que, el Art. 12.- Reglamento de Carrera y Escalafón de Profesores Profesoras e Investigador o Investigadoras de la Universidad Estatal Amazónica dice.PROMOCIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO TITULAR AUXILIAR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA.- Será promovido siempre que cumpla con los siguientes requisitos: 1. Para la promoción del personal académico titular auxiliar 1 a titular auxiliar 2, se acreditará: a) Experiencia Página 5 de 9 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO mínima de dieciocho meses como personal académico titular auxiliar 1 en instituciones de educación superior; b) Haber creado o publicado en los últimos dos años al menos una obra de relevancia o un artículo indexado en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación; c) Haber obtenido como mínimo el setenta por ciento del puntaje de la evaluación integral en los últimos dos periodos académicos; d) Haber realizado noventa horas de capacitación y actualización profesional en metodologías de aprendizaje e investigación, diseño curricular, uso pedagógico de nuevas tecnologías, fundamentos teóricos y epistemológicos de la docencia e investigación. Que, el Art 17 del Reglamento de Carrera y Escalafón de Profesores Profesoras e Investigador o Investigadoras de la Universidad Estatal Amazónica dice.COMISIÓN DE ESCALAFÓN.- La Comisión de Escalafón Docente de la Universidad Estatal Amazónica, será designada por el Consejo Universitario, durará en sus funciones dos años, y estará integrada por: a) El Vicerrector (a) Académico, quien la preside b) Director Investigación; c) Dos docentes titulares principales d) El Secretario General, quien actuará como Asesor, solo con voz informativa. El Director del Departamento de Talento Humano Universidad Estatal Amazónica, actuará como Secretario con voz informativa y será el responsable de mantener bajo su custodia la información y documentación, que fue analizada para aprobar los ascensos de los docentes, docentes-investigadores. Que, el Art 18 del Reglamento de Carrera y Escalafón de Profesores Profesoras e Investigador o Investigadoras de la Universidad Estatal Amazónica dice.OBLIGACIONES.- Es deber de la Comisión de Escalafón, reunirse una vez al año en el mes de abril previo la respectiva convocatoria y el cronograma correspondiente, para calificar e informar al Consejo Universitario, sobre los méritos para la ubicación y ascenso del docente académico y docente investigador, que lo haya solicitado. Que, el Art. 2 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica señala: “La Universidad Estatal Amazónica tendrá su domicilio en la ciudad de Puyo, provincia de Pastaza, funcionará con las unidades académicas autorizadas por el Órgano Competente y cumpliendo con la normativa que se encuentre vigente, deberá establecer nuevas sedes, extensiones, programas o paralelos en otras provincias amazónicas. Es una universidad pública del Sistema de Educación Superior, sin fines de lucro, con personería jurídica, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, con patrimonio propio, de derecho público, con domicilio en la ciudad de Puyo, provincia de Página 6 de 9 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO Pastaza; se rige por la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior, otras leyes conexas, el presente Estatuto, los reglamentos, manuales, instructivos, resoluciones y normas, expedidas legalmente.”; Que, el Art. 16 de la Norma Estatutaria de la UEA determina “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica. (…)”; Que, el Art. 19 ibídem señala “Son atribuciones del Consejo Universitario: (…) 2. Nombrar a los profesores e investigadores, previo concurso de merecimientos y oposición; y, autorizar los ascensos de categoría, conforme a las disposiciones del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior; 24. Autorizar ascensos de categorías a los docentes titulares, observando las disposiciones del reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior (…). Que, con Oficio Nro. UEA-PG-2022-0001-OFI de fecha 18 de febrero de 2022 suscrito por l Mgs. Lorena Zeggane Medina rocuradora General de la Universidad Estatal Amazónica, remite el informe jurídico referente al requerimiento del Mgs. Víctor Cerda Mejía en el que concluye y recomienda: 4. Conclusiones: 4.1. Los actos administrativos gozan de la presunción de legitimidad y ejecutoriedad, debido a lo cual se considera que han sido emitidos por la autoridad competente, se hallan conforme a derecho y están llamados a cumplirse. En nuestro ordenamiento jurídico encontramos estas disposiciones en los artículos 98 y 104 del Código Orgánico Administrativo (COA). 4.2. La máxima autoridad administrativa de la Universidad Estatal Amazónica, en ejercicio de la potestad de revisión prevista en los artículos 106 y 132 del COA, está facultada para anular los actos administrativos que adolezcan de nulidad, en cualquier momento, con independencia de los recursos previstos en el COA. La declaración de nulidad de pleno derecho, en observancia del artículo 107 del COA, tiene efecto retroactivo a partir de la fecha de expedición del acto declarado nulo. 4.3. A fin de garantizar el derecho a la promoción del MSc. Víctor Cerda Mejía, considerando que la Comisión de Escalafón a través de Acta No. 002-UEA-CE-2019 de 08 de noviembre de 2019 verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos para el efecto, el Consejo Universitario está facultado para promocionar al docente Víctor Cerda Mejía como Profesor Titular Auxiliar Nivel 2, siempre que exista la disponibilidad y certificación presupuestaria, en cumplimiento de la Página 7 de 9 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO Resolución HCU-UEA-SE-005 No. 013-2020 de 30 de enero de 2020, y del artículo 115 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas. 5. Recomendación: Con base en lo expuesto, con la finalidad de garantizar el derecho a la promoción del MSc. Víctor Cerda Mejía, considerando que la Comisión de Escalafón a través de Acta No. 002-UEA-CE-2019 de 08 de noviembre de 2019 verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos para el efecto, se recomienda al Consejo Universitario promocionar al docente Víctor Cerda Mejía como Profesor Titular Auxiliar Nivel 2, siempre que exista la disponibilidad y certificación presupuestaria, en cumplimiento de la Resolución HCU-UEA-SE-005 No. 013-2020 de 30 de enero de 2020, y del artículo 115 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas. Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2022-0095-MEM de fecha 21 de febrero de 2022, suscrito por el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la UEA, dispone al Secretario de Consejo Universitario, incluir en los puntos del orden del día para la sesión Ordinaria II de Consejo Universitario a realizarse el día viernes 25 de febrero de 2022, incluyendo al mismo el siguiente punto: 4. Conocimiento y de ser el caso aprobación del informe jurídico respecto de promocionar al docente Víctor Cerda Mejía como Profesor Titular Auxiliar Nivel 2 de la Universidad Estatal Amazónica, remitido por la Mgs. Lorena Zeggane Procuradora General de la UEA mediante oficio Nro. UEA-PG-2022-0001-OFI de fecha 18 de febrero de 2022. El Consejo Universitario en uso de constitucionales, legales y estatutarias; sus atribuciones y facultades RESUELVE: Artículo 1.- Promocionar al docente Víctor Cerda Mejía como Profesor Titular Auxiliar Nivel 2 de la Universidad Estatal Amazónica, siempre que exista la disponibilidad y certificación presupuestaria, en cumplimiento de la Resolución HCU-UEA-SE-005 No. 013-2020 de 30 de enero de 2020, y del artículo 115 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas. Artículo 2.- Conforme lo determinado el Art. 115 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, se dispone a la Dirección Financiera que de manera inmediata emita la certificación presupuestaria a fin de determinar si Página 8 de 9 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO se cuenta o no con la disponibilidad presupuestaria para promocionar al Docente Víctor Cerda Mejía como Profesor Titular Auxiliar Nivel 2 de la Universidad Estatal Amazónica. DISPOSICIONES GENERALES Primera. – Notificar con el contenido de esta Resolución al Docente Víctor Cerda Mejía y a la Dirección Financiera de la Universidad Estatal Amazónica para su conocimiento y fines pertinentes. Segunda.- Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Dirección de Talento Humano, Procuraduría General y a todos los miembros del Honorable Consejo Universitario para conocimiento y fines correspondientes. Tercera. – Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la Comunidad Universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los dos (02) días del mes de marzo del año dos mil veinte y dos (2022). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO Página 9 de 9
Documentos Relacionados
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0020-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0022-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0021-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0019-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0018-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0017-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0016-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0015-2022