RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0018-2022
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0018-2022 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0050 |
Expediente: |
SESION ORDINARIA II FEBRERO 2022 |
Fecha Documento: |
2022-03-02 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
9 |
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Texto del documento |
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
CONSEJO UNIVERSITARIO
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0018-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Ordinaria II del 25 de febrero de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 11 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador,
prescribe “Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes
principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y
en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa
e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público,
administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. Para el ejercicio de
los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o
requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley.”;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que
“Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras
o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el Art. 227 ibídem señala “La administración pública constituye un servicio
a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación.”;
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Que, el Art. 229 de Nuestra Carta Magna determina que “Serán servidoras o
servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier
título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad
dentro del sector público.”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades
y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios
establecidos en la Constitución (...)”;
Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior - LOES, dispone:
“Reconocimiento de la autonomía responsable. - El Estado reconoce a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos
en la Constitución de la República. (…)”;
Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior - LOES, dispone:
“Ejercicio de la autonomía responsable.- La autonomía responsable que
ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) d) La libertad
para nombrar a sus autoridades, profesores o profesoras, investigadores o
investigadoras, las y los servidores, y las y los trabajadores, atendiendo a
la alternancia, equidad de género e interculturalidad, de conformidad con la
Ley; e) La libertad para gestionar sus procesos internos (…)”
Que, el Art. 70 de la norma IBIDEM determina: “Régimen Laboral del Sistema de
Educación Superior.- El personal no académico de las instituciones de
educación superior públicas y organismos del Sistema de Educación
Superior son servidores públicos y su régimen laboral es el previsto en la
Ley Orgánica del Servicio Público, de conformidad con las reglas generales.
El personal no académico de las instituciones de educación superior
particulares, se regirá por el Código del Trabajo. Las y los profesores,
técnicos docentes, investigadores, técnicos de laboratorio, ayudantes de
docencia y demás denominaciones afines que se usan en las instituciones
públicas de educación superior, son servidores públicos sujetos a un régimen
propio que estará contemplado en el Reglamento de Carrera y Escalafón del
Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, que fijará las
normas que rijan el ingreso, promoción, estabilidad, evaluación,
perfeccionamiento, escalas remunerativas, fortalecimiento institucional,
jubilación y cesación (…). ”
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Que, el Art. 99 del Código Orgánico Administrativo estipula. - Requisitos de
validez del acto administrativo. Son requisitos de validez: 1. Competencia
2. Objeto 3. Voluntad 4. Procedimiento 5. Motivación.
Que, el Art. 100 de la Norma IBIDEM determina.- Motivación del acto
administrativo. En la motivación del acto administrativo se observará: 1. El
señalamiento de la norma jurídica o principios jurídicos aplicables y la
determinación de su alcance. 2. La calificación de los hechos relevantes para
la adopción de la decisión, sobre la base de la evidencia que conste en el
expediente administrativo. 3. La explicación de la pertinencia del régimen
jurídico invocado en relación con los hechos determinados. Se puede hacer
remisión a otros documentos, siempre que la referencia se incorpore al texto
del acto administrativo y conste en el expediente al que haya tenido acceso
la persona interesada. Si la decisión que contiene el acto administrativo no
se deriva del procedimiento o no se desprende lógicamente de los
fundamentos expuestos, se entenderá que no ha sido motivado.
Que, el Art. 102 del COA estipula.- Retroactividad del acto administrativo
favorable. La administración pública puede expedir, con efecto retroactivo,
un acto administrativo, solo cuando produzca efectos favorables a la
persona y no se lesionen derechos o intereses legítimos de otra. Los
supuestos de hecho para la eficacia retroactiva deben existir en la fecha a
la que el acto se retrotraiga.
Que, el Art. 103 del Código Orgánico Administrativo.- Causas de extinción del
acto administrativo. El acto administrativo se extingue por: 1. Razones de
legitimidad, cuando se declara su nulidad (…).
Que, Art. 104 de la Norma IBIDEM indica.- Nulidad. Es válido el acto
administrativo mientras no se declare su nulidad. El acto administrativo
puede ser anulado total o parcialmente. La declaración de nulidad puede
referirse a uno, varios o a todos los actos administrativos contenidos en un
mismo instrumento.
Que, Art. 105 del COA.- Causales de nulidad del acto administrativo. Es nulo el
acto administrativo que: 1. Sea contrario a la Constitución y a la ley (…) El
acto administrativo nulo no es convalidable. Cualquier otra infracción al
ordenamiento jurídico en que se incurra en un acto administrativo es
subsanable. El acto administrativo expreso o presunto por el que se declare
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o constituyan derechos en violación del ordenamiento jurídico o en
contravención de los requisitos materiales para su adquisición, es nulo.
Que, el Art. 106 del Código Orgánico Administrativo indica.- Declaración de
nulidad. Las administraciones públicas anularán de oficio el acto
administrativo, mediante el ejercicio de la potestad de revisión. La persona
interesada puede solicitar la declaración de nulidad del acto administrativo
a través de la interposición de una reclamación o un recurso administrativo.
La o el interesado que se crea lesionado en un derecho subjetivo amparado
en el ordenamiento jurídico, puede solicitar la declaración de nulidad del
acto administrativo, aunque no haya comparecido al procedimiento
administrativo, previamente.
Que, el Art. 107 del Código Orgánico Administrativo manifiesta.- Efectos. La
declaración de nulidad tiene efecto retroactivo a partir de la fecha de
expedición del acto declarado nulo, salvo que la nulidad sea declarada con
respecto a los vicios subsanables. La declaración de nulidad con respecto a
los derechos de terceros, adquiridos de buena fe, generará efectos desde su
expedición. La declaración de nulidad de un acto administrativo afecta
exclusivamente al acto viciado, salvo en los casos en que el procedimiento
administrativo deba también ser declarado nulo de conformidad con este
Código (…).
Que, el Art. 108 del COA ordena.- Cumplimiento y ejecución del acto
administrativo declarado nulo. Las personas no están obligadas al
cumplimiento de un acto administrativo declarado nulo. Los servidores
públicos deben oponerse a la ejecución del acto nulo, motivando su negativa.
Que, el Art. 132 de la norma IBIDEM determina.- Revisión de oficio. Con
independencia de los recursos previstos en este Código, el acto
administrativo nulo puede ser anulado por la máxima autoridad
administrativa, en cualquier momento, a iniciativa propia o por insinuación
de persona interesada. El trámite aplicable es el procedimiento
administrativo. El transcurso del plazo de dos meses desde el día siguiente
al inicio del procedimiento de revisión de oficio sin dictarse acto
administrativo, produce la caducidad del procedimiento.
Que, el Art. 115 Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas
determina.- Certificación Presupuestaria.- Ninguna entidad u organismo
público podrán contraer compromisos, celebrar contratos, ni autorizar o
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contraer obligaciones, sin la emisión de la respectiva certificación
presupuestaria.
Que, el Artículo 69 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e
Investigador del Sistema de Educación Superior expedido por el Consejo
de Educación Superior a través de Resolución RPC-SO-37-No.265-2012,
actualmente derogado dispone.- Órgano encargado de la promoción.- La
universidad o escuela politécnica pública o particular establecerá un órgano
especializado, presidido por el vicerrector académico o su equivalente, o su
delegado, el cual realizará los procesos de promoción del personal
académico titular.
Que, el Artículo 70 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e
Investigador del Sistema de Educación Superior expedido por el Consejo de
Educación Superior a través de Resolución RPC-SO-37-No.265-2012,
actualmente derogado determina.- Promoción del personal académico titular
auxiliar de universidades y escuelas politécnicas.- El personal académico
titular auxiliar de las universidades y escuelas politécnicas públicas y
particulares será promovido siempre que cumpla con los siguientes
requisitos: 1. Para la promoción del personal académico titular auxiliar 1 a
titular auxiliar 2, se acreditará: a) Experiencia mínima de dieciocho meses
como personal académico titular auxiliar 1 en instituciones de educación
superior o en instituciones de investigación de prestigio; b) Haber creado o
publicado en los últimos dos años al menos una obra de relevancia o un
artículo indexado en el campo de conocimiento vinculado a sus actividades
de docencia o investigación; c) Haber obtenido como mínimo el setenta por
ciento del puntaje de la evaluación integral en los últimos dos periodos
académicos; d) Haber realizado cuarenta y ocho horas de capacitación y
actualización profesional en metodologías de aprendizaje e investigación,
diseño curricular, uso pedagógico de nuevas tecnologías, fundamentos
teóricos y epistemológicos de la docencia e investigación; y, e) Los demás
requisitos que exija la institución de educación superior, que deberá observar
las normas constitucionales y legales, así como garantizar los derechos
establecidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Educación Superior.
Que, el Art. 12.- Reglamento de Carrera y Escalafón de Profesores Profesoras e
Investigador o Investigadoras de la Universidad Estatal Amazónica dice.PROMOCIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO TITULAR AUXILIAR DE LA
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA.- Será promovido siempre que
cumpla con los siguientes requisitos: 1. Para la promoción del personal
académico titular auxiliar 1 a titular auxiliar 2, se acreditará: a) Experiencia
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mínima de dieciocho meses como personal académico titular auxiliar 1 en
instituciones de educación superior; b) Haber creado o publicado en los
últimos dos años al menos una obra de relevancia o un artículo indexado en
el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o
investigación; c) Haber obtenido como mínimo el setenta por ciento del
puntaje de la evaluación integral en los últimos dos periodos académicos; d)
Haber realizado noventa horas de capacitación y actualización profesional
en metodologías de aprendizaje e investigación, diseño curricular, uso
pedagógico de nuevas tecnologías, fundamentos teóricos y epistemológicos
de la docencia e investigación.
Que, el Art 17 del Reglamento de Carrera y Escalafón de Profesores Profesoras
e Investigador o Investigadoras de la Universidad Estatal Amazónica dice.COMISIÓN DE ESCALAFÓN.- La Comisión de Escalafón Docente de la
Universidad Estatal Amazónica, será designada por el Consejo
Universitario, durará en sus funciones dos años, y estará integrada por: a)
El Vicerrector (a) Académico, quien la preside b) Director Investigación; c) Dos
docentes titulares principales d) El Secretario General, quien actuará como
Asesor, solo con voz informativa. El Director del Departamento de Talento
Humano Universidad Estatal Amazónica, actuará como Secretario con voz
informativa y será el responsable de mantener bajo su custodia la
información y documentación, que fue analizada para aprobar los ascensos
de los docentes, docentes-investigadores.
Que, el Art 18 del Reglamento de Carrera y Escalafón de Profesores Profesoras
e Investigador o Investigadoras de la Universidad Estatal Amazónica dice.OBLIGACIONES.- Es deber de la Comisión de Escalafón, reunirse una vez al
año en el mes de abril previo la respectiva convocatoria y el cronograma
correspondiente, para calificar e informar al Consejo Universitario, sobre los
méritos para la ubicación y ascenso del docente académico y docente
investigador, que lo haya solicitado.
Que, el Art. 2 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica señala: “La
Universidad Estatal Amazónica tendrá su domicilio en la ciudad de Puyo,
provincia de Pastaza, funcionará con las unidades académicas autorizadas
por el Órgano Competente y cumpliendo con la normativa que se encuentre
vigente, deberá establecer nuevas sedes, extensiones, programas o
paralelos en otras provincias amazónicas. Es una universidad pública del
Sistema de Educación Superior, sin fines de lucro, con personería jurídica,
autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, con patrimonio
propio, de derecho público, con domicilio en la ciudad de Puyo, provincia de
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Pastaza; se rige por la Constitución de la República del Ecuador, la Ley
Orgánica de Educación Superior, otras leyes conexas, el presente Estatuto,
los reglamentos, manuales, instructivos, resoluciones y normas, expedidas
legalmente.”;
Que, el Art. 16 de la Norma Estatutaria de la UEA determina “El Consejo
Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior de la
Universidad Estatal Amazónica. (…)”;
Que, el Art. 19 ibídem señala “Son atribuciones del Consejo Universitario: (…) 2.
Nombrar a los profesores e investigadores, previo concurso de merecimientos
y oposición; y, autorizar los ascensos de categoría, conforme a las
disposiciones del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e
Investigador del Sistema de Educación Superior; 24. Autorizar ascensos de
categorías a los docentes titulares, observando las disposiciones del
reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema
de Educación Superior (…).
Que, con Oficio Nro. UEA-PG-2022-0001-OFI de fecha 18 de febrero de 2022
suscrito por l Mgs. Lorena Zeggane Medina rocuradora General de la
Universidad Estatal Amazónica, remite el informe jurídico referente al
requerimiento del Mgs. Víctor Cerda Mejía en el que concluye y
recomienda: 4. Conclusiones: 4.1. Los actos administrativos gozan de la
presunción de legitimidad y ejecutoriedad, debido a lo cual se considera
que han sido emitidos por la autoridad competente, se hallan conforme a
derecho y están llamados a cumplirse. En nuestro ordenamiento jurídico
encontramos estas disposiciones en los artículos 98 y 104 del Código
Orgánico Administrativo (COA). 4.2. La máxima autoridad administrativa
de la Universidad Estatal Amazónica, en ejercicio de la potestad de revisión
prevista en los artículos 106 y 132 del COA, está facultada para anular los
actos administrativos que adolezcan de nulidad, en cualquier momento,
con independencia de los recursos previstos en el COA. La declaración de
nulidad de pleno derecho, en observancia del artículo 107 del COA, tiene
efecto retroactivo a partir de la fecha de expedición del acto declarado
nulo. 4.3. A fin de garantizar el derecho a la promoción del MSc. Víctor
Cerda Mejía, considerando que la Comisión de Escalafón a través de Acta
No. 002-UEA-CE-2019 de 08 de noviembre de 2019 verificó el
cumplimiento de los requisitos establecidos para el efecto, el Consejo
Universitario está facultado para promocionar al docente Víctor Cerda
Mejía como Profesor Titular Auxiliar Nivel 2, siempre que exista la
disponibilidad y certificación presupuestaria, en cumplimiento de la
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Resolución HCU-UEA-SE-005 No. 013-2020 de 30 de enero de 2020, y del
artículo 115 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas. 5.
Recomendación: Con base en lo expuesto, con la finalidad de garantizar
el derecho a la promoción del MSc. Víctor Cerda Mejía, considerando que
la Comisión de Escalafón a través de Acta No. 002-UEA-CE-2019 de 08 de
noviembre de 2019 verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos
para el efecto, se recomienda al Consejo Universitario promocionar al
docente Víctor Cerda Mejía como Profesor Titular Auxiliar Nivel 2, siempre
que exista la disponibilidad y certificación presupuestaria, en
cumplimiento de la Resolución HCU-UEA-SE-005 No. 013-2020 de 30 de
enero de 2020, y del artículo 115 del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2022-0095-MEM de fecha 21 de
febrero de 2022, suscrito por el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector
de la UEA, dispone al Secretario de Consejo Universitario, incluir en los
puntos del orden del día para la sesión Ordinaria II de Consejo
Universitario a realizarse el día viernes 25 de febrero de 2022, incluyendo
al mismo el siguiente punto: 4. Conocimiento y de ser el caso aprobación
del informe jurídico respecto de promocionar al docente Víctor Cerda Mejía
como Profesor Titular Auxiliar Nivel 2 de la Universidad Estatal
Amazónica, remitido por la Mgs. Lorena Zeggane Procuradora General de
la UEA mediante oficio Nro. UEA-PG-2022-0001-OFI de fecha 18 de
febrero de 2022.
El Consejo Universitario en uso de
constitucionales, legales y estatutarias;
sus
atribuciones
y
facultades
RESUELVE:
Artículo 1.- Promocionar al docente Víctor Cerda Mejía como Profesor Titular
Auxiliar Nivel 2 de la Universidad Estatal Amazónica, siempre que exista la
disponibilidad y certificación presupuestaria, en cumplimiento de la Resolución
HCU-UEA-SE-005 No. 013-2020 de 30 de enero de 2020, y del artículo 115 del
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.
Artículo 2.- Conforme lo determinado el Art. 115 del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas, se dispone a la Dirección Financiera que
de manera inmediata emita la certificación presupuestaria a fin de determinar si
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se cuenta o no con la disponibilidad presupuestaria para promocionar al Docente
Víctor Cerda Mejía como Profesor Titular Auxiliar Nivel 2 de la Universidad
Estatal Amazónica.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. – Notificar con el contenido de esta Resolución al Docente Víctor Cerda
Mejía y a la Dirección Financiera de la Universidad Estatal Amazónica para su
conocimiento y fines pertinentes.
Segunda.- Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado,
Vicerrectorados Académico y Administrativo, Dirección de Talento Humano,
Procuraduría General y a todos los miembros del Honorable Consejo
Universitario para conocimiento y fines correspondientes.
Tercera. – Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento público de la Comunidad Universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los dos (02) días del mes de marzo del
año dos mil veinte y dos (2022).
Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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