RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0020-2022

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0020-2022
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0050
Expediente: SESION ORDINARIA II FEBRERO 2022
Fecha Documento: 2022-03-04
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 8
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Texto del documento
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0020-2022 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria II de 25 de febrero de 2022. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.”; Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”; Que, el Art. 229 de Nuestra Carta Magna determina que “Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público.”; UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador, estipula que “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”; Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global; Que, el Art. 352 de la Constitución de la República del Ecuador establece que “El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro.”; Que, el artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional.”; UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO Que, el literal f) del artículo 6.1 de la LOES, determina que: “Deberes de las y los profesores e investigadores: Son deberes de las y los profesores e investigadores de conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes: f) Cumplir con la normativa vigente, así como con las disposiciones internas de la institución de educación superior a la que pertenecen”; Que, el Art. 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece que el “El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley.”; Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”; Que, los literales c), g), y h) del artículo 18, ibídem, manifiesta que: “Ejercicio de la autonomía responsable.- La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley; g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley; h) La libertad para administrar los recursos acorde con los objetivos del régimen de desarrollo, sin perjuicio UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO de la fiscalización a la institución por un órgano contralor interno o externo, según lo establezca la Ley (…)”; Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado), establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador; Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A señala que “La autonomía de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición de cuentas. (…)”; Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de cogobierno; y, está integrado por: 1. El Rector o Rectora, que lo preside; 2. Los Vicerrectores o Vicerrectoras; 3. Dos Representante de los Profesores; 4. Un Representante de los Estudiantes; 5. Un Representante de los Empleados y Trabajadores, y; 6. Un Decano Académico; El Secretario/a General, actuará como Secretario/a.”, lo cual guarda armonía con lo prescrito en el inciso primero del artículo 47 de la Ley Orgánica de Educación Superior-LOES, invocad en la parte considerativa de la presente resolución; Que, los numerales 34 y 41 del Art. 19 de la norma Estatutaria de la U.E.A., señala que “Son atribuciones y deberes del Consejo Universitario: (…) 34. Resolver los casos no previstos en el presente Estatuto y que se consideren necesarios para la buena marcha de la Institución, siempre que no se opongan a la Ley; (…) 41. Ejercer las demás atribuciones y cumplir las demás obligaciones que le señalen las leyes, el Estatuto y los reglamentos.”; UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO Que, el Art. 157 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica determina que: “Cuando profesores/as, investigadores/as titulares Auxiliares, Agregados y Principales de la Universidad Estatal Amazónica, realicen cursos de posgrado a nivel nacional o internacional para doctores en Ciencias PhD o su equivalente, el Máximo Organismo de la universidad le otorgará el respectivo aval académico; y, se le reconocerá una licencia con remuneración y los demás beneficios legales, por el tiempo estricto de duración formal de los estudios de posgrado, independientemente que haya sido beneficiado con una beca, para lo cual anualmente se hará constar en el presupuesto de la institución una partida para esta finalidad. Los profesores/as, investigadores/as, quedan obligados después de cumplir con la capacitación o perfeccionamiento, a prestar servicios (docencia, cursos de capacitación, publicación de artículos, y demás actividades académicas que le sean asignadas en las que transmitan el conocimiento adquirido en el programa doctoral, sin generar un recargo adicional a la remuneración) por un tiempo no menor a tres veces al periodo de la beca, para aquellos que solicitan comisión de servicios con remuneración a tiempo completo por el periodo de estudio. En los casos que se solicite comisión de servicios con remuneración únicamente por el periodo de estancias doctorales, se devengará el triple del tiempo utilizado en la comisión de servicio.”; Que, mediante Resolución HCU-UEA-SE-XXX No. 0150-2021, adoptada por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XXX de 10 de noviembre de 2021 resolvió: “Artículo 1.- Conceder el aval académico y autorizar la cuarta estancia doctoral al MSc. Clímaco Giovani Espín Ortiz Docente de la UEA.; así como también, autorizar la licencia con remuneración por el lapso improrrogable de 90 días contados a partir de su llegada a Cuba, pasajes aéreos y manutención (alojamiento, alimentación y movilización interna). Artículo 2. Disponer a la Dirección Cooperación Nacional e Internacional de la Universidad Estatal Amazónica realice el proceso correspondiente para la adquisición de los pasajes Aéreos, a fin de garantizar la presencia del MSc. Clímaco Giovani Espín Ortiz Docente de la UEA en la República de Cuba Universidad de la Habana. Artículo 3.- Trasladar a Vicerrectorado Académico, Dirección de Talento Humano y Dirección Financiera, para que en el ámbito de sus competencias coordinen y ejecuten las acciones académicas, administrativas y financieras correspondientes.” UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO Que, con oficio No. 001-CE-2021-2021 de fecha 04 de octubre de 2021, suscrito por el MSc. Clímaco Giovani Espín Ortiz Docente de la UEA, solicita dejar sin efecto la Resolución HCU-UEA-SE-XXX No. 0150-2021 y autorización de prórroga de 37 días y el monto de la beca que corresponde a, licencia con remuneración, pasajes aéreos, alojamiento, alimentación y movilización interna para cumplir con el cronograma de estudios doctorales. Que, con oficio S/N de fecha 03 de febrero de 2022, suscrito por el Dr. Luis Auquilla Belema y dirigido al Dr. Olivier Méric Director de Cooperación Nacional e Internacional manifiesta: “En calidad de Cotutor del aspirante a Doctor en Ciencias Económicas por la Universidad de La Habana, Cuba; MSc. Clímaco Geovani Espín Ortiz y, en respuesta a su solicitud, me permito presentar el siguiente informe de actividades y resultados desde que fue aprobado su tema doctoral por la Universidad Estatal Amazónica (UEA); y, por la Universidad de La Habana (UH).” Que, con memorando N° UEA-DCNI-2022-0012-MEM de fecha 04 de febrero de 2022, el Dr. Gerard Angel Meric Olivier Director de Cooperación Nacional e Internacional de la UEA, dice: Luego de saludarle y desearle éxito en sus funciones, solicito a usted, y por su intermedio al Honorable Consejo Universitario, se atiende la petición del MsC. Clímaco Espín considerando tanto los antecedentes y fundamentos del oficio No 001-CGEO-2022, el informe del Ec. Luis Auquilla, PhD del 03 de febrero del 2022, como los documentos emitidos por el Dr. C. Clemente Hugo Ramirez Frías y Dr. C. Angela Palacios Hidalgo. La revisión de estos documentos (adjunto) permite justificar la solicitud de dejar sin efecto la resolución HCU-UEA-SE-XXX No. 0150-2021 y la solicitud de prórroga de 37 días considerando la planificación de las actividades y el instructivo 1/11 de la Universidad de La Habana en el cual se menciona un tiempo de permanencia obligatoria en Cuba de 365 días sabiendo que se cumplieron 328 días de permanencia en Cuba en estancias anteriores. Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2022-0095-MEM de fecha 21 de febrero de 2022, suscrito por el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la UEA, dispone al Secretario de Consejo Universitario, incluir en los puntos del orden del día para la sesión Ordinaria II de Consejo Universitario a realizarse el día viernes 25 de febrero de 2022, incluyendo UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO al mismo el siguiente punto: Conocimiento y de ser el caso dejar sin efecto la resolución HCU-UEA-SE-XXX No. 0150-2021 y autorización de la prórroga doctoral al MsC. Clímaco Espín, remitido por el Dr. Olivier Gerard Angel Meric Director de Cooperación Nacional E Internacional de la Universidad Estatal Amazónica, mediante Memorando Nro. UEA-DCNI2022-0012-MEM de fecha 04 de febrero de 2022. El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la resolución HCU-UEA-SE-XXX No. 0150-2021 adoptada por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica en Sesión extraordinaria XXX de 10 de noviembre de 2021, solicitado por el Dr. Gerard Angel Meric Olivier Director de Cooperación Nacional e Internacional de la UEA mediante Memorando Nro. UEA-DCNI-2022-0012-MEM de fecha 04 de febrero de 2022. Artículo 2.- Conceder la prórroga de 37 días considerando la planificación de las actividades y el instructivo 1/11 de la Universidad de La Habana, misma que regirá de manera improrrogable a partir del 01 de abril al 07 de mayo de 2022; en virtud de que el Doctorando MSc. Clímaco Giovani Espín Ortiz realizó la primera estancia doctoral con recursos propios, por esta única vez se autoriza: 1. Licencia con remuneración por el lapso de la prórroga concedida. 2. Pasajes aéreos. 3. Alojamiento por el valor de USD 48.00 diarios. 4. Alimentación por el valor de USD 48.00 diarios y 5. Movilización interna por el valor de USD 24.00 diarios, siendo estos durante los 37 días prorrogados. Artículo 3. Disponer a la Dirección de Cooperación Nacional e Internacional de la Universidad Estatal Amazónica realice el proceso correspondiente para la adquisición de los pasajes aéreos, a fin de garantizar la presencia del MSc. Clímaco Giovani Espín Ortiz Docente de la UEA en la República de Cuba Universidad de la Habana el 01 de abril de 2022. Artículo 4.- Trasladar a Vicerrectorado Académico, Dirección de Talento Humano y Dirección Financiera, para que en el ámbito de sus competencias coordinen y ejecuten las acciones académicas, administrativas y financieras correspondientes. UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO DISPOSICIONES GENERALES Primera. - Notificar el contenido de la presente resolución al MSc. Clímaco Giovani Espín Ortiz Docente de la UEA. y a la Dirección de Cooperación Nacional e Internacional, para la ejecución de la presente resolución. Segunda. – Notificar el contenido de la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Dirección de Talento Humano, Dirección Financiera y Dirección de Logística a fin de que se coordinen y ejecuten las acciones académicas, administrativas y financieras correspondientes. Tercera. – Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la Comunidad Universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los cuatro (04) días del mes de marzo del año dos mil veinte y dos (2022). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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