RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0021-2022
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0021-2022 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0050 |
Expediente: |
SESION ORDINARIA II FEBRERO 2022 |
Fecha Documento: |
2022-03-02 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
5 |
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Texto del documento |
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-S0- II No. 0021-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión ordinaria II del 25 de febrero de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, dispone: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El sistema de
educación superior tiene como finalidad la formación académica y
profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y
las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el inciso primero del artículo 355 de la Constitución de la República del
Ecuador, señala: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas
politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica,
acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios
establecidos en la Constitución. (…)”;
Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo, manifiesta: “Principio de
eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del
cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en
el ámbito de sus competencias”;
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior, LOES, dispone:
“Principios del Sistema. - El Sistema de Educación Superior se regirá por los
principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de
oportunidades, calidad, pertinencia, integridad y autodeterminación para la
producción del pensamiento y conocimiento en el marco del diálogo de
saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global.
(…)”;
Que, el literal f) del artículo 13 de la referida Ley, prevé: “Funciones del Sistema
de Educación Superior. - Son funciones del Sistema de Educación Superior:
f) Garantizar el respeto a la autonomía universitaria responsable (…)”;
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos
en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza
jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas
politécnicas”;
Que, los literales e) y f) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior
- LOES, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía
responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en:
(…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos; (…) f) La libertad
para elaborar, aprobar y ejecutar el presupuesto institucional. Para el efecto,
en el caso de instituciones públicas, se observarán los parámetros
establecidos por la normativa del sector público; (…)”;
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado),
establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la
autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con
los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la
Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable,
en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la
República del Ecuador;
Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina
que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el
principio de cogobierno; (…)”;
Que, el Art. 19, numerales 34 y 41 del Estatuto de la Universidad Estatal
Amazónica, detallan las atribuciones y deberes del Consejo Universitario,
entre ellas las de: “(…) 34. Resolver los casos no previstos en el presente
Estatuto y que se consideren necesarios para la buena marcha de la
Institución, siempre que no se opongan a la Ley; (…) 41. Ejercer las demás
atribuciones y cumplir las demás obligaciones que le señalen las leyes, el
Estatuto y los reglamentos”;
Que, mediante Memorando Nro. UEA-DPOS-2022-0051-MEM, de fecha 07 de
febrero de 2022, suscrito por el Dr. Yudel García Quintana, Decano de
Postgrados, solicita reforma parcial de la resolución de Consejo
Universitario Nro. HCU-UEA-SE-004 Nro. 005-A-2020de fecha 17 de enero
de 2020.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2022-0095-MEM de fecha 21 de
febrero de 2022, suscrito por el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector
de la UEA, dispone al Secretario de Consejo Universitario, incluir en los
puntos del orden del día para la sesión Ordinaria II de Consejo
Universitario a realizarse el día viernes 25 de febrero de 2022, incluyendo
al mismo el siguiente punto: 7. Conocimiento y de ser el caso autorizar la
Modificación parcial de la resolución HCU-UEA-SE-004 Nº 005-A-2020 de
fecha 17 de enero de 2020, solicitada por el Dr, Yudel García uintana
Decano de Posgrado de la Universidad Estatal Amazónica, mediante
Memorando Nro. UEA-DPOS-2022-0051-MEM de fecha 07 de febrero de
2022.
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1. – Reformar parcialmente la resolución HCU-UEA-SE-004 Nº 005-A2020 de fecha 17 de enero de 2020, cuya parte resolutiva indica textualmente
lo siguiente: “(...)Artículo 1.- Dar por conocido el oficio 006-YGQ-UEA-2019, y sus
anexos; presentado por el Director del Centro de Postgrados, Yudel García
Quintana, Ph.D., referente al acta de la sesión de 19 de diciembre de 2019 del
Consejo de Postgrados referente a los resultados del proceso interno en cuanto a
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
los títulos de las tesis, los nombres, de las defensas de tesis, respecto
a la conformación de los tribunales, entre otros documentos que son parte
integrante del presente instrumento. Mismo que se reforma y se aprueba bajo
el siguiente texto:
Artículo 1.- Dar por conocido el oficio 006-POS-UEA-2020 , y sus anexos;
presentado por el Decano de Postgrados, Dr. Yudel García Quintana,
Ph.D., referente al acta de la sesión de 18 de diciembre de 2019 del
Consejo de Posgrados respecto a los resultados del proceso interno en
cuanto a los títulos de las tesis, los nombres, de las defensas de tesis, y
conformación de los tribunales, entre otros; documentos que son parte
integrante del presente instrumento.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. – Notificar con el contenido de la presente resolución al Dr. Yudel
García Quintana Decano de Posgrados de la UEA, para la coordinación y
ejecución, administrativa y académica correspondiente con las dependencias de
la U.E.A., a fin de que realice los trámites inherentes al cumplimiento de sus
funciones.
Segunda. - Notificar con el contenido de la presente resolución a la Dirección de
Administración de Talento Humano y Dirección Financiera, para la gestión
administrativa y financiera correspondiente, en coordinación con el Decano de
Postgrados de la UEA.
Tercera. - Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado,
Vicerrectorados Administrativo y Académico, Procuraduría General y a los
señores Miembros del Honorable Consejo Universitario, para su conocimiento y
fines pertinentes.
Cuarta. – Publicar la presente resolución en la página Web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria y público
en general.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los dos (02) días del mes de marzo del
año dos mil veinte y dos (2022).
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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