RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0022-2022

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0022-2022
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0050
Expediente: SESION ORDINARIA II FEBRERO 2022
Fecha Documento: 2022-03-03
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 9
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Texto del documento
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-S0- II No. 0022-2022 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria II del 25 de febrero de 2022. CONSIDERANDO: Que, el Art. 315 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta.- El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas. Las empresas públicas estarán bajo la regulación y el control específico de los organismos pertinentes, de acuerdo con la ley; funcionarán como sociedades de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía financiera, económica, administrativa y de gestión, con altos parámetros de calidad y criterios empresariales, económicos, sociales y ambientales (...). Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta.- El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo. Que, el Art. 355 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta.- El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. Sus recintos son inviolables, no podrán ser allanados sino en los casos y términos en que pueda serlo el domicilio de UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO una persona. La garantía del orden interno será competencia y responsabilidad de sus autoridades. Cuando se necesite el resguardo de la fuerza pública, la máxima autoridad de la entidad solicitará la asistencia pertinente. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. La Función Ejecutiva no podrá privar de sus rentas o asignaciones presupuestarias, o retardar las transferencias a ninguna institución del sistema, ni clausurarlas o reorganizarlas de forma total o parcial. Que, el Art. 357 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta.- El Estado garantizará el financiamiento de las instituciones públicas de educación superior. Las universidades y escuelas politécnicas públicas podrán crear fuentes complementarias de ingresos para mejorar su capacidad académica, invertir en la investigación y en el otorgamiento de becas y créditos, que no implicarán costo o gravamen alguno para quienes estudian en el tercer nivel. La distribución de estos recursos deberá basarse fundamentalmente en la calidad y otros criterios definidos en la ley. La ley regulará los servicios de asesoría técnica, consultoría y aquellos que involucren fuentes alternativas de ingresos para las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares. Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) determina.Reconocimiento de la autonomía responsable.- El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República (...) Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) determina.Ejercicio de la autonomía responsable.- La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (...) e) La libertad para gestionar sus procesos internos; f) La libertad para elaborar, aprobar y ejecutar el presupuesto institucional. Para el efecto, en el caso de instituciones públicas, se observarán los parámetros establecidos por la normativa del sector público; g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley; h) La libertad para administrar los recursos acorde con los objetivos del régimen de desarrollo, sin perjuicio dela fiscalización a la institución por un órgano contralor interno o externo, según lo establezca la Ley; e, i) La capacidad para UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO determinar sus formas y órganos de gobierno, en consonancia con los principios de alternancia, equidad de género, transparencia y derechos políticos señalados por la Constitución dela República, e integrar tales órganos en representación de la comunidad universitaria, de acuerdo a esta Ley y los estatutos de cada institución. Que, el Art. 20 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) determina.Del Patrimonio y Financiamiento de las instituciones del sistema de educación superior.- En ejercicio de la autonomía responsable, el patrimonio y financiamiento de las instituciones del sistema de educación superior estará constituido por: (...) f) Los ingresos por matriculas, derechos y aranceles, con las excepciones establecidas en la Constitución y en esta Ley en las instituciones de educación superior; g) Los beneficios obtenidos por su participación en actividades productivas de bienes y servicios, siempre y cuando esa participación sea en beneficio de la institución; h) Los recursos provenientes de herencias, legados y donaciones a su favor; i) Los fondos autogenerados por cursos, seminarios extracurriculares, programas de posgrado, consultorías, prestación de servicios y similares, en el marco de lo establecido en esta Ley; j) Los ingresos provenientes de la propiedad intelectual como fruto de sus investigaciones y otras actividades académicas (...) m) Los recursos obtenidos por contribuciones de la cooperación internacional (...). Que, el Art. 21 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) determina.Acreditación de fondos.- Los fondos de las instituciones de educación superior públicas, correspondientes a los literales f, g), h), i), j) y m) del artículo anterior serán acreditados y administrados en cuentas recolectoras o cuentas corrientes, de cada institución de educación superior, creadas en el Banco Central del Ecuador. Para la creación de las cuentas recolectoras o cuentas corrientes el ente rector de las finanzas públicas emitirá su autorización en el plazo de quince días contados a partir de la solicitud de la institución de educación superior pública; en caso contrario, las instituciones podrán solicitar de manera directa la apertura de la respectiva cuenta al Banco Central. Una vez creada la cuenta, el ente rector de las finanzas públicas transferirá la totalidad de los recursos y la institución de educación superior será la responsable de gestionar los recursos en el marco del ordenamiento legal vigente. UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO Que, el Art. 28 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) determina.- Fuentes complementarias de ingresos y exoneraciones tributarias.- Las instituciones de educación superior podrán crear fuentes complementarias de ingresos para mejorar su capacidad académica, invertir en la investigación, en el otorgamiento de becas y ayudas económicas, en formar doctorados, en programas de posgrado, inversión en infraestructura, promoción y difusión cultural, entre otros, en los términos establecidos en la normativa pertinente. Estos ingresos serán manejados de manera autónoma por la universidad en una cuenta propia e independiente que podrá ser auditada conforme lo establecido en el Art. 26 de esta Ley. Las instituciones de educación superior públicas gozarán de los beneficios y exoneraciones en materia tributaria y arancelaria, vigentes en la Ley para el resto de instituciones públicas, siempre y cuando esos ingresos sean destinados exclusivamente y de manera comprobada a los servicios antes referidos. Los servicios de asesoría técnica, consultoría y otros que constituyan fuentes de ingreso alternativo para las instituciones de educación superior públicas o particulares, podrán llevarse a cabo en la medida en que no se opongan a su carácter institucional. El Consejo de Educación Superior regulará por el cumplimento de esta obligación mediante la normativa respectiva. Que, el Art. 39 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) determina.Actividades económico productivas en las instituciones de educación superior.- Las actividades económicas, productivas o comerciales que realicen las instituciones de educación superior, que sean ajenas al proceso académico y a la gestión universitaria, no se beneficiarán del régimen de exoneraciones o exenciones tributarias ni de exclusividad en el ejercicio de tales actividades. Los recursos obtenidos de dichas actividades formarán parte del patrimonio de las instituciones. Los servicios o trabajo prestados por estudiantes, docentes o personal administrativo serán remunerados de conformidad con las disposiciones legales que correspondan. La relación entre estas actividades y las prácticas académicas serán reglamentadas por el Consejo de Educación Superior. Que, el Art. 6 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica indica.- Son objetivos de la Universidad Estatal Amazónica, los siguientes: Objetivo de la Docencia Formar profesionales líderes de la más alta calidad académica y excelencia técnica, científica y humanística, portadores de valores humanos trascendentales y con capacidad para realizarse en el contexto UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO de un mundo globalizado. Objetivo de la Investigación Investigar la biodiversidad y los recursos de la región; sistematizar, patentar, y difundir los conocimientos ancestrales, las tecnologías, arte y cultura de los diferentes pueblos y nacionalidades Amazónicas. Objetivos de la Vinculación Servir a la colectividad mediante planes y programas que contengan nuevas alternativas, modelos de vida y de producción para solucionar los problemas ambientales, sociales, tecnológicos que permitan el desarrollo equilibrado del hombre y la conservación de la naturaleza de la Región Amazónica. Intercambiar experiencias y conocimientos con las universidades y centros de investigación, educativos, científicos y culturales, para el desarrollo de la ciencia y cultura amazónica y universal. Objetivo de la Gestión y Gobierno Desarrollar sistemas que permitan alcanzar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia (...). Que, el Art. 8 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica manifiesta.Los fines de la Universidad Estatal Amazónica, son los siguientes: 1. Educar a los estudiantes de tal forma que cultiven la verdad, la creatividad, la ética y la entereza para que, comprendiendo la realidad del país, de Latinoamérica y del mundo, pueden enfrentarlas en forma crítica, contribuyendo eficazmente a la construcción de una nueva, justa y solidaria sociedad; 2. Fomentar el acceso a la educación superior a todos los estratos sociales para contribuir al mejoramiento de su calidad de vida, a través de su inserción en el sector productivo. 3. Realizar investigación científica y técnica, orientada a solucionar los problemas de la sociedad ecuatoriana, tendiente a mejorar la productividad, la competitividad, el manejo sustentable de los recursos naturales y a satisfacer las necesidades básicas de la población. 4. Mantener estrecha relación con todos los sectores de la colectividad y del estado, difundiendo la interculturalidad, la democracia, la paz, los derechos humanos, la integración latinoamericana y del mundo, la defensa y protección del medio ambiente, a través de la ciencia y la tecnología. 5. Fomentar el intercambio de la ciencia y tecnología, con instituciones de reconocido prestigio, nacional e internacional. 6. Formar profesionales, que por sus conocimientos científicos, tecnológicos, valores éticos y morales y el cultivo de su talento creador, contribuyan eficazmente al bienestar de la colectividad; 7. Producir propuestas y planteamientos para buscar la solución de los problemas del país; 8. Propiciar el dialogo entre las culturas nacionales y de éstas con la cultura universal; 9. La difusión y el fortalecimiento de sus UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO valores en la sociedad ecuatoriana; 10. La formación profesional, técnica y científica de sus estudiantes, profesores e investigadores, contribuyendo al logro de una sociedad más justa, equitativa y solidaria, en colaboración con los organismos del Estado y la sociedad. Que, el Art. 16 de la Norma Estatutaria manifiesta.- El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado superior de la Universidad Estatal Amazónica (...). Que, el Art. 19 Ibídem indica.- Son atribuciones y deberes del Consejo Universitario: (...) 1. Dictar y ejecutar las políticas y lineamientos generales, académicos y administrativos de la Universidad para el cumplimiento de los planes, programas, proyectos y medidas que se estimen necesarias; 13. Aprobar los Reglamentos especiales, Instructivos y Disposiciones Generales, que emanen de este organismo y de los demás existentes en la Universidad (...) 21. Autorizar la constitución y participación en fundaciones, corporaciones, empresas consultoras, empresas productoras de bienes y servicios, y otras, previo cumplimiento de los requisitos que la ley exige para cada caso (...). Que, el Art. 90 del Estatuto de la UEA dice.- Se podrá reconsiderar una resolución adoptada por el Consejo Universitario, la que será planteada en la misma o en la siguiente sesión ordinaria, para lo cual se requerirá la votación favorable de las dos terceras partes de sus integrantes. Que, el artículo 19 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, señala: “Artículo 19.Forma de presentación de las mociones. - (…) Las resoluciones del Consejo Universitario podrán ser reconsideradas por una sola vez, en los casos y formas establecidas en el Estatuto de la Institución y el presente Reglamento”. Que, el artículo 29 del Reglamento ibídem determina: “Artículo 29.- Solicitud de reconsideración.- Cualquier miembro del Consejo Universitario podrá solicitar la reconsideración de las resoluciones que emita este Organismo, en la misma o en la siguiente sesión ordinaria. De existir apoyo a la solicitud de reconsideración, el proponente la fundamentará dentro del UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO tiempo máximo de cinco (5) minutos; hecho esto, formulará la respectiva moción, que, de ser apoyada, se someterá a votación”. Que. el artículo 30 del citado Reglamento indica: “Artículo 30.- De la reconsideración. - La reconsideración se aprobará con dos tercios (2/3) del voto ponderado de los miembros. Que, mediante Resolución HCU-UEA-S0- I No. 0006-2022 adoptada por el Consejo Universitario en la Sesión Ordinaria I de 20 de enero de 2022 resolvió: Artículo 1. - Aprobar el Proyecto denominado III Convención Científica Internacional UEA 2022 signado con el código UEA-DINV-P2021-001 presentado por el Dr. Reinaldo Alemán Pérez Decano de Investigación de la UEA mediante memorando Nro. UEA-INV-2021-0125M de fecha 16 de diciembre de 2021. Artículo 2. - Acorde a lo dispuesto en los lineamientos para la prestación de servicios de la Empresa Publica Amazónica UEA-EP, se encarga la gestión Administrativa - Financiera del proyecto III Convención Científica Internacional UEA 2022 a la Empresa Pública Amazónica UEA-EP, evento que se desarrollará del 18 al 22 de abril del 2022. Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2022-0058-MEM de fecha, 04 de febrero de 2022, suscrito por el Dr. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica, en el cual manifiesta: “En virtud de lo expuesto, en mi calidad de Rector de la Universidad Estatal Amazónica muy comedidamente solicito la Reconsideración de la Resolución HCU-UEA-S0- I No. 0006-2022 adoptada por el Consejo Universitario en la Sesión Ordinaria I de 20 de enero de 2022; y, que en su lugar, se devuelva el Proyecto denominado III Convención Científica Internacional UEA 2022 signado con el código UEA-DINV-P-2021-001 al Dr. Reinaldo Alemán Pérez Decano de Investigación de la UEA, con la finalidad de que se modifique en el proyecto la modalidad en la que se desarrollará el referido evento y se garantice que la Convención será financiada exclusivamente con los recursos de autogestión presupuestados en el Proyecto.” Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2022-0095-MEM de fecha 21 de febrero de 2022, suscrito por el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la UEA, dispone al Secretario de Consejo Universitario, incluir en los puntos del orden del día para la sesión Ordinaria II de Consejo Universitario a realizarse el día viernes 25 de febrero de 2022, incluyendo UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO al mismo el siguiente punto: 8. Conocimiento y de ser el caso autorizar la Reconsideración de la Resolución HCU-UEA-S0- I No. 00062022, solicitada por el Dr, David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2022-0058-MEM de fecha 04 de febrero de 2022. El Honorable Consejo Universitario, en uso de las atribuciones que le confieren, la Constitución del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento General. RESUELVE: Artículo 1. – Dar por conocido y autorizar la Reconsideración de la Resolución HCU-UEA-S0- I No. 0006-2022 adoptada por el Honorable Consejo Universitario en la Sesión Ordinaria I de 20 de enero de 2022, solicitada por el Dr. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2022-0058-MEM de fecha 04 de febrero de 2022. Artículo 2. – Disponer que se devuelva el Proyecto denominado III Convención Científica Internacional UEA 2022 signado con el código UEA-DINV-P-2021-001 al Dr. Reinaldo Alemán Pérez Decano de Investigación de la UEA, con la finalidad de que se modifique el proyecto respecto de la modalidad en la que se desarrollará el referido evento y se garantice que la III Convención Científica será financiada exclusivamente con los recursos de autogestión presupuestados en el Proyecto. DISPOSICIONES GENERALES Primera. – Notificar el Contenido de la presente Resolución al Econ. Juan José Carrillo Gerente General de la Empresa pública Amazónica UEA-EP y al Dr. Reinaldo Alemán Pérez Decano de Investigación para su conocimiento y trámites correspondientes. Segunda. - Notificar a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General y a los señores/as Miembros del Honorable Consejo Universitario para los fines correspondientes. Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria. UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los tres (03) días del mes de marzo del año dos mil veinte y dos (2022). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO Dr. C. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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