RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0022-2022
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0022-2022 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0050 |
Expediente: |
SESION ORDINARIA II FEBRERO 2022 |
Fecha Documento: |
2022-03-03 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
9 |
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Texto del documento |
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
CONSEJO UNIVERSITARIO
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-S0- II No. 0022-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión ordinaria II del 25 de febrero de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 315 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta.- El
Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores
estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento
sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de
otras actividades económicas. Las empresas públicas estarán bajo la
regulación y el control específico de los organismos pertinentes, de acuerdo
con la ley; funcionarán como sociedades de derecho público, con
personalidad jurídica, autonomía financiera, económica, administrativa y
de gestión, con altos parámetros de calidad y criterios empresariales,
económicos, sociales y ambientales (...).
Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta.- El
sistema de educación superior tiene como finalidad la formación
académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación
científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de
los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los
problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
Que, el Art. 355 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta.- El
Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía
académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos
del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la
autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable.
Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el
derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión
de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia,
tecnología, cultura y arte. Sus recintos son inviolables, no podrán ser
allanados sino en los casos y términos en que pueda serlo el domicilio de
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una persona. La garantía del orden interno será competencia y
responsabilidad de sus autoridades. Cuando se necesite el resguardo de la
fuerza pública, la máxima autoridad de la entidad solicitará la asistencia
pertinente. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser
fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y
participación en la planificación nacional. La Función Ejecutiva no podrá
privar de sus rentas o asignaciones presupuestarias, o retardar las
transferencias a ninguna institución del sistema, ni clausurarlas o
reorganizarlas de forma total o parcial.
Que, el Art. 357 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta.- El
Estado garantizará el financiamiento de las instituciones públicas de
educación superior. Las universidades y escuelas politécnicas públicas
podrán crear fuentes complementarias de ingresos para mejorar su
capacidad académica, invertir en la investigación y en el otorgamiento de
becas y créditos, que no implicarán costo o gravamen alguno para quienes
estudian en el tercer nivel. La distribución de estos recursos deberá
basarse fundamentalmente en la calidad y otros criterios definidos en la
ley. La ley regulará los servicios de asesoría técnica, consultoría y aquellos
que involucren fuentes alternativas de ingresos para las universidades y
escuelas politécnicas, públicas y particulares.
Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) determina.Reconocimiento de la autonomía responsable.- El Estado reconoce a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios
establecidos en la Constitución de la República (...)
Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) determina.Ejercicio de la autonomía responsable.- La autonomía responsable que
ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (...) e) La
libertad para gestionar sus procesos internos; f) La libertad para elaborar,
aprobar y ejecutar el presupuesto institucional. Para el efecto, en el caso
de instituciones públicas, se observarán los parámetros establecidos por
la normativa del sector público; g) La libertad para adquirir y administrar
su patrimonio en la forma prevista por la Ley; h) La libertad para
administrar los recursos acorde con los objetivos del régimen de desarrollo,
sin perjuicio dela fiscalización a la institución por un órgano contralor
interno o externo, según lo establezca la Ley; e, i) La capacidad para
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determinar sus formas y órganos de gobierno, en consonancia
con los principios de alternancia, equidad de género, transparencia y
derechos políticos señalados por la Constitución dela República, e integrar
tales órganos en representación de la comunidad universitaria, de acuerdo
a esta Ley y los estatutos de cada institución.
Que, el Art. 20 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) determina.Del Patrimonio y Financiamiento de las instituciones del sistema de
educación superior.- En ejercicio de la autonomía responsable, el
patrimonio y financiamiento de las instituciones del sistema de educación
superior estará constituido por: (...) f) Los ingresos por matriculas,
derechos y aranceles, con las excepciones establecidas en la Constitución
y en esta Ley en las instituciones de educación superior; g) Los beneficios
obtenidos por su participación en actividades productivas de bienes y
servicios, siempre y cuando esa participación sea en beneficio de la
institución; h) Los recursos provenientes de herencias, legados y
donaciones a su favor; i) Los fondos autogenerados por cursos, seminarios
extracurriculares, programas de posgrado, consultorías, prestación de
servicios y similares, en el marco de lo establecido en esta Ley; j) Los
ingresos provenientes de la propiedad intelectual como fruto de sus
investigaciones y otras actividades académicas (...) m) Los recursos
obtenidos por contribuciones de la cooperación internacional (...).
Que, el Art. 21 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) determina.Acreditación de fondos.- Los fondos de las instituciones de educación
superior públicas, correspondientes a los literales f, g), h), i), j) y m) del
artículo anterior serán acreditados y administrados en cuentas
recolectoras o cuentas corrientes, de cada institución de educación
superior, creadas en el Banco Central del Ecuador. Para la creación de las
cuentas recolectoras o cuentas corrientes el ente rector de las finanzas
públicas emitirá su autorización en el plazo de quince días contados a
partir de la solicitud de la institución de educación superior pública; en
caso contrario, las instituciones podrán solicitar de manera directa la
apertura de la respectiva cuenta al Banco Central. Una vez creada la
cuenta, el ente rector de las finanzas públicas transferirá la totalidad de
los recursos y la institución de educación superior será la responsable de
gestionar los recursos en el marco del ordenamiento legal vigente.
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Que, el Art. 28 de la Ley Orgánica de Educación Superior
(LOES) determina.- Fuentes complementarias de ingresos y exoneraciones
tributarias.- Las instituciones de educación superior podrán crear fuentes
complementarias de ingresos para mejorar su capacidad académica,
invertir en la investigación, en el otorgamiento de becas y ayudas
económicas, en formar doctorados, en programas de posgrado, inversión
en infraestructura, promoción y difusión cultural, entre otros, en los
términos establecidos en la normativa pertinente. Estos ingresos serán
manejados de manera autónoma por la universidad en una cuenta propia
e independiente que podrá ser auditada conforme lo establecido en el Art.
26 de esta Ley. Las instituciones de educación superior públicas gozarán
de los beneficios y exoneraciones en materia tributaria y arancelaria,
vigentes en la Ley para el resto de instituciones públicas, siempre y cuando
esos ingresos sean destinados exclusivamente y de manera comprobada a
los servicios antes referidos. Los servicios de asesoría técnica, consultoría
y otros que constituyan fuentes de ingreso alternativo para las
instituciones de educación superior públicas o particulares, podrán
llevarse a cabo en la medida en que no se opongan a su carácter
institucional. El Consejo de Educación Superior regulará por el
cumplimento de esta obligación mediante la normativa respectiva.
Que, el Art. 39 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) determina.Actividades económico productivas en las instituciones de educación
superior.- Las actividades económicas, productivas o comerciales que
realicen las instituciones de educación superior, que sean ajenas al
proceso académico y a la gestión universitaria, no se beneficiarán del
régimen de exoneraciones o exenciones tributarias ni de exclusividad en el
ejercicio de tales actividades. Los recursos obtenidos de dichas actividades
formarán parte del patrimonio de las instituciones. Los servicios o trabajo
prestados por estudiantes, docentes o personal administrativo serán
remunerados de conformidad con las disposiciones legales que
correspondan. La relación entre estas actividades y las prácticas
académicas serán reglamentadas por el Consejo de Educación Superior.
Que, el Art. 6 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica indica.- Son
objetivos de la Universidad Estatal Amazónica, los siguientes: Objetivo de
la Docencia Formar profesionales líderes de la más alta calidad académica
y excelencia técnica, científica y humanística, portadores de valores
humanos trascendentales y con capacidad para realizarse en el contexto
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de un mundo globalizado. Objetivo de la Investigación
Investigar la biodiversidad y los recursos de la región; sistematizar,
patentar, y difundir los conocimientos ancestrales, las tecnologías, arte y
cultura de los diferentes pueblos y nacionalidades Amazónicas. Objetivos
de la Vinculación Servir a la colectividad mediante planes y programas que
contengan nuevas alternativas, modelos de vida y de producción para
solucionar los problemas ambientales, sociales, tecnológicos que permitan
el desarrollo equilibrado del hombre y la conservación de la naturaleza de
la Región Amazónica. Intercambiar experiencias y conocimientos con las
universidades y centros de investigación, educativos, científicos y
culturales, para el desarrollo de la ciencia y cultura amazónica y universal.
Objetivo de la Gestión y Gobierno Desarrollar sistemas que permitan
alcanzar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia
(...).
Que, el Art. 8 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica manifiesta.Los fines de la Universidad Estatal Amazónica, son los siguientes: 1.
Educar a los estudiantes de tal forma que cultiven la verdad, la creatividad,
la ética y la entereza para que, comprendiendo la realidad del país, de
Latinoamérica y del mundo, pueden enfrentarlas en forma crítica,
contribuyendo eficazmente a la construcción de una nueva, justa y
solidaria sociedad; 2. Fomentar el acceso a la educación superior a todos
los estratos sociales para contribuir al mejoramiento de su calidad de vida,
a través de su inserción en el sector productivo. 3. Realizar investigación
científica y técnica, orientada a solucionar los problemas de la sociedad
ecuatoriana, tendiente a mejorar la productividad, la competitividad, el
manejo sustentable de los recursos naturales y a satisfacer las necesidades
básicas de la población. 4. Mantener estrecha relación con todos los
sectores de la colectividad y del estado, difundiendo la interculturalidad,
la democracia, la paz, los derechos humanos, la integración
latinoamericana y del mundo, la defensa y protección del medio ambiente,
a través de la ciencia y la tecnología. 5. Fomentar el intercambio de la
ciencia y tecnología, con instituciones de reconocido prestigio, nacional e
internacional. 6. Formar profesionales, que por sus conocimientos
científicos, tecnológicos, valores éticos y morales y el cultivo de su talento
creador, contribuyan eficazmente al bienestar de la colectividad; 7.
Producir propuestas y planteamientos para buscar la solución de los
problemas del país; 8. Propiciar el dialogo entre las culturas nacionales y
de éstas con la cultura universal; 9. La difusión y el fortalecimiento de sus
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valores en la sociedad ecuatoriana; 10. La formación
profesional, técnica y científica de sus estudiantes, profesores e
investigadores, contribuyendo al logro de una sociedad más justa,
equitativa y solidaria, en colaboración con los organismos del Estado y la
sociedad.
Que, el Art. 16 de la Norma Estatutaria manifiesta.- El Consejo Universitario,
es el máximo órgano colegiado superior de la Universidad Estatal
Amazónica (...).
Que, el Art. 19 Ibídem indica.- Son atribuciones y deberes del Consejo
Universitario: (...) 1. Dictar y ejecutar las políticas y lineamientos
generales, académicos y administrativos de la Universidad para el
cumplimiento de los planes, programas, proyectos y medidas que se
estimen necesarias; 13. Aprobar los Reglamentos especiales, Instructivos
y Disposiciones Generales, que emanen de este organismo y de los demás
existentes en la Universidad (...) 21. Autorizar la constitución y
participación en fundaciones, corporaciones, empresas consultoras,
empresas productoras de bienes y servicios, y otras, previo cumplimiento
de los requisitos que la ley exige para cada caso (...).
Que, el Art. 90 del Estatuto de la UEA dice.- Se podrá reconsiderar una
resolución adoptada por el Consejo Universitario, la que será planteada en
la misma o en la siguiente sesión ordinaria, para lo cual se requerirá la
votación favorable de las dos terceras partes de sus integrantes.
Que, el artículo 19 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo
Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, señala: “Artículo 19.Forma de presentación de las mociones. - (…) Las resoluciones del Consejo
Universitario podrán ser reconsideradas por una sola vez, en los casos y
formas establecidas en el Estatuto de la Institución y el presente
Reglamento”.
Que, el artículo 29 del Reglamento ibídem determina: “Artículo 29.- Solicitud de
reconsideración.- Cualquier miembro del Consejo Universitario podrá
solicitar la reconsideración de las resoluciones que emita este Organismo,
en la misma o en la siguiente sesión ordinaria. De existir apoyo a la
solicitud de reconsideración, el proponente la fundamentará dentro del
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tiempo máximo de cinco (5) minutos; hecho esto, formulará la
respectiva moción, que, de ser apoyada, se someterá a votación”.
Que. el artículo 30 del citado Reglamento indica: “Artículo 30.- De la
reconsideración. - La reconsideración se aprobará con dos tercios (2/3) del
voto ponderado de los miembros.
Que, mediante Resolución HCU-UEA-S0- I No. 0006-2022 adoptada por el
Consejo Universitario en la Sesión Ordinaria I de 20 de enero de 2022
resolvió: Artículo 1. - Aprobar el Proyecto denominado III Convención
Científica Internacional UEA 2022 signado con el código UEA-DINV-P2021-001 presentado por el Dr. Reinaldo Alemán Pérez Decano de
Investigación de la UEA mediante memorando Nro. UEA-INV-2021-0125M de fecha 16 de diciembre de 2021. Artículo 2. - Acorde a lo dispuesto
en los lineamientos para la prestación de servicios de la Empresa Publica
Amazónica UEA-EP, se encarga la gestión Administrativa - Financiera del
proyecto III Convención Científica Internacional UEA 2022 a la Empresa
Pública Amazónica UEA-EP, evento que se desarrollará del 18 al 22 de abril
del 2022.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2022-0058-MEM de fecha, 04 de
febrero de 2022, suscrito por el Dr. David Sancho Aguilera Rector de la
Universidad Estatal Amazónica, en el cual manifiesta: “En virtud de lo
expuesto, en mi calidad de Rector de la Universidad Estatal Amazónica muy
comedidamente solicito la Reconsideración de la Resolución HCU-UEA-S0- I
No. 0006-2022 adoptada por el Consejo Universitario en la Sesión Ordinaria
I de 20 de enero de 2022; y, que en su lugar, se devuelva el Proyecto
denominado III Convención Científica Internacional UEA 2022 signado con
el código UEA-DINV-P-2021-001 al Dr. Reinaldo Alemán Pérez Decano de
Investigación de la UEA, con la finalidad de que se modifique en el proyecto
la modalidad en la que se desarrollará el referido evento y se garantice que
la Convención será financiada exclusivamente con los recursos de
autogestión presupuestados en el Proyecto.”
Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2022-0095-MEM de fecha 21 de
febrero de 2022, suscrito por el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector
de la UEA, dispone al Secretario de Consejo Universitario, incluir en los
puntos del orden del día para la sesión Ordinaria II de Consejo
Universitario a realizarse el día viernes 25 de febrero de 2022, incluyendo
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al mismo el siguiente punto: 8. Conocimiento y de ser el caso
autorizar la Reconsideración de la Resolución HCU-UEA-S0- I No. 00062022, solicitada por el Dr, David Sancho Aguilera Rector de la Universidad
Estatal Amazónica, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2022-0058-MEM
de fecha 04 de febrero de 2022.
El Honorable Consejo Universitario, en uso de las atribuciones que le confieren,
la Constitución del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su
Reglamento General.
RESUELVE:
Artículo 1. – Dar por conocido y autorizar la Reconsideración de la Resolución
HCU-UEA-S0- I No. 0006-2022 adoptada por el Honorable Consejo Universitario
en la Sesión Ordinaria I de 20 de enero de 2022, solicitada por el Dr. David
Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica, mediante
Memorando Nro. UEA-REC-2022-0058-MEM de fecha 04 de febrero de 2022.
Artículo 2. – Disponer que se devuelva el Proyecto denominado III Convención
Científica Internacional UEA 2022 signado con el código UEA-DINV-P-2021-001
al Dr. Reinaldo Alemán Pérez Decano de Investigación de la UEA, con la finalidad
de que se modifique el proyecto respecto de la modalidad en la que se desarrollará
el referido evento y se garantice que la III Convención Científica será financiada
exclusivamente con los recursos de autogestión presupuestados en el Proyecto.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. – Notificar el Contenido de la presente Resolución al Econ. Juan José
Carrillo Gerente General de la Empresa pública Amazónica UEA-EP y al Dr.
Reinaldo Alemán Pérez Decano de Investigación para su conocimiento y trámites
correspondientes.
Segunda. - Notificar a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo,
Procuraduría General y a los señores/as Miembros del Honorable Consejo
Universitario para los fines correspondientes.
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria.
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CONSEJO UNIVERSITARIO
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los tres (03) días del mes de marzo del
año dos mil veinte y dos (2022).
Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
Dr. C. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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