RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VII No. 0106-2022
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VII No. 0106-2022 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0065 |
Expediente: |
SESIÓN ORDINARIA VII JULIO 2022 |
Fecha Documento: |
2022-07-29 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
13 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO- VII No. 0106-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión ordinaria VII del 26 de julio de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el artículo 11 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República del
Ecuador, determina: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes
principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y
en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa
e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público,
administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte (…) 5. En materia de
derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos,
administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que
más favorezcan su efectiva vigencia (…)”;
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “La
educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la
política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión
social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las
familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar
en el proceso educativo”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades
y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios
establecidos en la Constitución (...) La autonomía no exime a las instituciones
del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de
cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”;
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Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), dispone:
“El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la
igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de
acceder a una formación académica y profesional con producción de
conocimiento pertinente y de excelencia (…);
Que, el artículo 5 de la LOES, determina; “Son derechos de las y los estudiantes
los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin
discriminación conforme sus méritos académicos (…);
Que, los literales c) y e) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior
- LOES, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía
responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en:
(…) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en
el marco de las disposiciones de la presente Ley; e) La libertad para
gestionar sus procesos internos (…);
Que, el Art. 28 de la LOES dispone.- Fuentes complementarias de ingresos y
exoneraciones tributarias.- Las instituciones de educación superior podrán
crear fuentes complementarias de ingresos para mejorar su capacidad
académica, invertir en la investigación, en el otorgamiento de becas y
ayudas económicas, en formar doctorados, en programas de posgrado,
inversión en infraestructura, promoción y difusión cultural, entre otros, en
los términos establecidos en la normativa pertinente. Estos ingresos serán
manejados de manera autónoma por la universidad en una cuenta propia e
independiente que podrá ser auditada conforme lo establecido en el Art. 26
de esta Ley. Las instituciones de educación superior públicas gozarán de los
beneficios y exoneraciones en materia tributaria y arancelaria, vigentes en
la Ley para el resto de instituciones públicas, siempre y cuando esos
ingresos sean destinados exclusivamente y de manera comprobada a los
servicios antes referidos. Los servicios de asesoría técnica, consultoría y
otros que constituyan fuentes de ingreso alternativo para las instituciones
de educación superior públicas o particulares, podrán llevarse a cabo en la
medida en que no se opongan a su carácter institucional. El Consejo de
Educación Superior regulará por el cumplimento de esta obligación mediante
la normativa respectiva.
Que, el art. 35 del Reglamento de Régimen Académico expedido por el consejo de
educación superior determina. - Diseño, acceso y aprobación de unidad de
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titulación del cuarto nivel.- Cada IES diseñará su unidad de titulación de
posgrado, estableciendo su estructura, contenidos y parámetros para su
desarrollo y evaluación; y, distinguiendo la trayectoria de investigación y
profesional, según lo indicado en el artículo 22 de este Reglamento. Para
acceder a la unidad de titulación es necesario haber completado las horas
y/o créditos mínimos establecidos por la IES. La aprobación implica haber
completado y aprobado una (1) de las siguientes opciones: a) Posgrados con
trayectoria profesional: Proyecto de titulación con componentes de
investigación aplicada y/o de desarrollo; estudios comparados complejos;
artículos profesionales de alto nivel; diseño de modelos complejos;
propuestas metodológicas y/o tecnológicas avanzadas; productos artísticos;
dispositivos de alta tecnología; informes de investigación, entre otros; o, un
examen de carácter complexivo mediante el cual el estudiante deberá
demostrar el manejo integral de los conocimientos adquiridos a lo largo de
su formación, si el programa lo contempla. b) Posgrados con trayectoria de
investigación: Tesis con componente de investigación básica y/o aplicada,
con características de originalidad, relevancia y de impacto científico; que
responda a las convenciones científicas del campo respectivo, pudiendo usar
métodos propios de la disciplina o métodos multi e interdisciplinares. Las
IES podrán establecer requisitos de artículos científicos enviados, aceptados
y/o publicados para la titulación. El tipo y la complejidad del trabajo de
titulación deberá guardar relación con el carácter del programa y
correspondencia con las convenciones académicas del campo del
conocimiento respectivo. Las IES podrán incluir la defensa oral o escrita de
los trabajos de titulación. El desarrollo de la unidad de titulación deberá
asegurar la evaluación y calificación individual, con independencia de los
mecanismos de trabajo implementados. Una vez aprobada la unidad de
titulación, su calificación deberá ser registrada de forma inmediata. Las IES
deberán garantizar a todos sus estudiantes la designación oportuna del
director o tutor, de entre los miembros del personal académico de la propia
IES o de una diferente, para el desarrollo y evaluación de la unidad de
titulación. La titulación de programas de Doctorado estará regulada en el
Reglamento de Doctorados expedido por el CES. La IES podrá emitir el título
respectivo únicamente cuando el estudiante apruebe todos los requisitos
académicos y administrativos establecidos por las IES, lo que constará en el
acta consolidada de finalización de estudios, en conformidad con el artículo
101 de este Reglamento.
Que, el Art. 25 del Reglamento de Titulación para obtener el Grado Académico de
Cuarto Nivel de la Universidad Estatal Amazónica determina. - Podrán ser
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Directores de los Trabajos de Titulación los profesores de los programas de
posgrado o docentes titulares de la Universidad Estatal Amazónica, que
tengan su formación relacionada con el trabajo de titulación y el nivel de
formación igual o superior al programa impartido. Podrán únicamente ser
Directores de un máximo de dos Trabajos de Titulación para la obtención de
Grado Académico de Cuarto Nivel de la Universidad Estatal Amazónica por
cohorte.
Que, el Art. 26 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo
Universitario de la Universidad Estatal Amazónica manifiesta. De las
resoluciones.- Las decisiones del Consejo Universitario se expresan a través
de resoluciones. Las resoluciones que adopte el Consejo Universitario sobre
los asuntos que son de su competencia serán motivadas, numeradas,
publicadas y notificadas a quienes tengan relación con el tema, a fin de que
se proceda a su conocimiento y cumplimiento. Todos los asuntos que se
traten en el seno del Consejo serán resueltos en un solo debate, excepto: los
proyectos de reforma al Estatuto; nuevos proyectos de reglamentos o
reformas a los existentes; en cuyo caso, serán tratados en dos (2) debates.
Que, en el Instructivo para el Desarrollo del Proceso de Titulación de los
Programas de Posgrado en el Alcance dice. ALCANCE: el presente
instructivo aplica para todos los procesos de Titulación de los estudiantes
que cursen un programa de maestría de la Universidad Estatal Amazónica,
conforme las disposiciones de la Ley Orgánica de Educación Superior y la
demás normativa aplicable para el efecto(…)
Que, el Art. 1 del Instructivo para el Desarrollo del Proceso de Titulación de los
Programas de Posgrado dice.- De la titulación: Cada cohorte de los
programas de maestría de la UEA, tiene declarado el número de horas y/o
créditos, así como las asignaturas o cursos que conforman la unidad de
titulación; en los proyectos y rediseños aprobados por las instituciones
pertinentes. Las opciones de titulación de los programas de maestría de la
UEA son: a) proyecto de titulación con componentes de investigación y/o
desarrollo; b) artículo profesional de alto nivel; y, c) examen de carácter
complexivo. Esta opción solo aplica para la segunda cohorte de los
programas de Turismo, Agroindustria, Silvicultura y Agronomía.
Que, Art. 1 del Instructivo de Pagos de las Colegiaturas para los Aspirantes de
las Maestrías ofertadas por la Universidad Estatal Amazónica; y, pago a los
Docentes de las Maestrías indica. Estructura curricular. - El programa
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regular de maestría está estructurado en periodos académicos. Cada
periodo académico tiene 4 meses de clases, que corresponde a 4 módulos
por períodos académicos y durante el programa de maestría se ofrecen
cuatro períodos académicos, tres de docencia y uno para el trabajo de
titulación. El plan académico de los programas de maestría tiene una
estructura modular en función de los siguientes componentes: aprendizaje
en contacto con el docente, aprendizaje, práctico/experimental y aprendizaje
autónomo. Las clases se planifican en sesiones de trabajo los días viernes
fuera del horario laboral, sábado y domingo, de manera tal que se cumpla
con la totalidad de horas programadas para cada módulo.
Que, el Art. 1 del Reglamento de Becas de Posgrado de la UEA determina. - Los
objetivos del Reglamento de Becas para los Estudiantes que cursan los
Programas de Posgrado de la UEA son: a). Facilitar la permanencia y
culminación de los estudios de cuarto nivel de los y las estudiantes que
tengan buen rendimiento académico en cada uno de los programas de
posgrado de la Universidad Estatal Amazónica. b). Estimular al desempeño
de los estudiantes que cursan los Programas de Posgrado que acrediten un
alto rendimiento académico. c). Apoyar a los (as) estudiantes que cursan los
programas de posgrado y con discapacidades y de buen rendimiento
académico.
Que, el Art. 2 del mismo Reglamento manifiesta. - La Universidad Estatal
Amazónica, a través del Departamento de Posgrado, instaurará un
programa de becas de exoneración de aranceles del pago de la colegiatura,
que será extensivo a cuatro estudiantes que cursen un programa de
posgrado.
Que, el Art. 3 ibídem dispone. - Estas becas de ninguna manera serán
devengadas con trabajo de acuerdo al artículo 78 de la Ley Orgánica de
Educación Superior.
Que, el Art. 4 del mencionado Reglamento dice. - BECARIO es la persona natural
que en calidad de estudiante de un programa de posgrado de la UEA ha
obtenido una beca auspiciada por la institución.
Que, el Art. 5 del mismo Reglamento conceptualiza.- BECA es el beneficio
otorgado a un estudiante que cursa un programa de posgrado y que cumple
los requisitos establecidos en el presente reglamento, este beneficio consiste
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en la exoneración del pago de la Colegiatura del 25% , 50% o 100% de la
misma.
Que, el Art. 6 del Reglamento de Becas de Posgrado determina.- Son beneficios
de los estudiantes becarios la exoneración del 25%, 50% o 100% del pago
de los aranceles de la colegiatura del programa de posgrado que se
encuentre cursando, valores que serán exonerados a través del
Departamento de Posgrado, por medio de resolución del Consejo de
Posgrado y ratificado por Consejo Universitario de la UEA.
Que, el Art. 7 del Reglamento ibídem dice: Las becas que se ofrece en los estudios
de Posgrado, serán otorgadas como exoneración de aranceles de pagos de
colegiatura y son: a). BECA TIPO 1: Por Discapacidad.- corresponde, al
beneficio del 50% de exoneración otorgado por la Universidad Estatal
Amazónica a los estudiantes de los programas de posgrado que poseen
discapacidades priorizando el grado de discapacidad, descrita en este
reglamento. Este tipo de beca no debe sobrepasar el cupo del 25% de los
becarios de cada uno de los programas, en caso de existir más de un elegible
deberá pasar por un proceso de selección llevado por la Comisión
respectiva. b). BECA TIPO 2: Por Mejor graduado/a.- Corresponde al
beneficio del 100% de exoneración, que se otorga al mejor graduado/a, de
la Universidad Estatal Amazónica y que no ha cursado un programa de
posgrado anteriormente, en caso de existir más de un elegible deberá pasar
por un proceso de selección llevado por la Comisión respectiva. c). BECA
TIPO 3: Por Mejor graduado/a de pueblo, etnia o nacionalidad.Corresponde al beneficio del 100% de exoneración, que se otorga al mejor
graduado/a, de la Universidad Estatal Amazónica, que pertenezca a un
pueblo, etnia o nacionalidad y que no ha cursado un programa de posgrado
anteriormente, en caso de existir más de un elegible deberá pasar por un
proceso de selección llevado por la Comisión respectiva. d). BECA TIPO 4:
Por rendimiento académico. - corresponde al beneficio del 25% o 50% de
exoneración, otorgado a un estudiante que cursa un programa de posgrado
y posee un alto rendimiento académico, conforme lo indique el presente
reglamento. Sin embargo, la Universidad Estatal Amazónica gestionara
becas con instituciones públicas u otros organismos no gubernamentales
que tengan interés en estudios puntuales dentro de la Región Amazónica y
se enmarquen en las Líneas de Investigación de la UEA. Se considerará un
solo tipo de beca, ningún estudiante podrá hacerse acreedor a dos becas o
más, dentro de la UEA. Las becas se otorgarán al beneficiario directamente,
por lo tanto no son transferibles. Para ser beneficiario de la beca, ésta debe
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ser aceptada de forma expresa y bajo las condiciones establecidas por la
UEA.
Que, el Art. 8 del prenombrado Reglamento disponen. Los becarios del 100% de
la colegiatura serán:
Un becario, con una beca del 100% de exoneración de la colegiatura,
por mejor graduado de la UEA.
Un becario, con una beca del 100% de exoneración de la colegiatura,
por mejor graduado de la UEA, perteneciente a un pueblo, etnia o
nacionalidad.
Que, el Art. 9 Ibídem manifiesta. - Los becarios por mejor rendimiento por
programa de posgrado serán:
Dos becarios, cada uno con beca del 50% de exoneración de la
colegiatura
Dos becarios, cada uno, con beca del 25% de exoneración de la
colegiatura.
Que, el Art. 10 de la misma normativa dispone. - Las becas otorgadas por la
institución entraran en vigencia una vez aprobadas por el Consejo de
Posgrado, y, por el Consejo Universitario.
Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina
que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico
superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de
cogobierno; (…)”;
Que, en virtud de lo que dispone el Art. 19, numerales 13 y 41 del Estatuto de
la Universidad Estatal Amazónica, que detallan las atribuciones y deberes
del Consejo Universitario, señala entre ellas: “13. Aprobar los Reglamentos
especiales, Instructivos y Disposiciones Generales, que emanen de este
organismo y de los demás existentes en la Universidad; (…) 41. Ejercer las
demás atribuciones y cumplir las demás obligaciones que le señalen las
leyes, el Estatuto y los reglamentos”.
Que, el artículo 63, numeral 2, del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica
señala que: Deberes y atribuciones del Decano de Posgrado “Definir las
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políticas académicas y de investigación de Posgrado para su aprobación en
el Consejo Universitario”
Que, mediante Memorando Nro. UEA-PG-2022-0076-MEM de fecha 14 de abril
de 2022, suscrito por la Mgs. Lorena Zeggane Procuradora General de la
UEA, remite el Informe Jurídico respecto al empate técnico en el Récord
Académico de tres (03) estudiantes de la Maestría en Agroindustria
Mención Sistemas Agroindustriales, III Cohorte, en el que concluye y
recomienda: La Carta Magna protege y garantiza el derecho a las personas
a una educación, sin discriminación alguna. Los estudiantes de la Maestría
en Agroindustria Mención Sistemas Agroindustriales III Cohorte: Aida
Salome Romero Vistin, Jipson Bryan Ayala Grefa, Gladys Noemi
Chuquirima Sarango, presentaron los requisitos contemplados en el
Reglamento de Becas de Posgrado de la U.E.A., solicitando una beca de
rendimiento académico. De los Currículum Académicos expedidos por la
Secretaría Académica de la U.E.A., consta el promedio de un entero y un
decimal, conforme lo establecido en el Reglamento de Posgrado de la U.E.A.
Del informe técnico presentado por la MSc. Josselyn Pico Coordinadora (e)
de la Maestría en Agroindustria y de acuerdo a la documentación
habilitante presentando por los estudiantes de la Maestría en
Agroindustria Mención Sistemas Agroindustriales III Cohorte, informa que
existe un empate técnico en el Record Académico de los tres estudiantes
de la Maestría en Agroindustria Mención Sistemas Agroindustriales,
Cohorte III. Es preciso indicar que, en la normativa vigente del Reglamento
de Becas de Posgrado de la Universidad Estatal Amazónica, no se
determina el procedimiento a seguir en caso de un empate; sin embargo,
al tratarse de una beca de rendimiento académico, que representa el nivel
de aprendizaje alcanzado por el estudiante, corresponde resolver al H.
Consejo Universitario, en observancia del artículo 19 numerales 13 y 17
del Estatuto de la UEA, aprobar disposiciones generales, así como
establecer dentro del sistema de becas, cuál es el promedio de estudiantes
en el caso de la existencia de un empate técnico. 5. RECOMENDACION:
Esta Procuraduría, con base en el artículo 105, numeral 2 y 3 del Estatuto
de la U.E.A, asesora y recomienda que, con la finalidad de garantizar el
principio de igualdad de oportunidades, bajo el criterio de transparencia
y participación y considerando que el Reglamento de Becas vigente, no ha
determinado con claridad el procedimiento a seguir en caso de existir un
empate para la concesión de becas de posgrado; así como en el Reglamento
de Régimen Académico de la U.E.A. se ha establecido que para la
consignación de calificaciones será con un decimal; le corresponde resolver
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al H. Consejo Universitario, en observancia del artículo 19 numerales 13,
17 y 33 del Estatuto de la UEA, por lo que me permito sugerir que para el
caso de empate de la beca de excelencia académica de posgrado, se
contemple el promedio de los estudiantes con notas compuestas por un
entero y tres decimales, en virtud de que no se puede definir con la
normativa actual. Adicionalmente, de ser el caso, se considere ésta opción,
para las reformas que se están efectuando a los diferentes cuerpos
normativos a través de las diferentes comisiones.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-DPOS-2022-0335-MEM de fecha 6 de julio
de 2022, suscrito por la Dra. Karina Carrera Sánchez Decana de Posgrados
manifiesta: Acuerdo adoptado en sesión extraordinaria Nro. 001 de la
Comisión Académica de Posgrado, de fecha 22 de marzo del 2022, referente
al informe técnico de becas de rendimiento académico de los programas de
maestría en Silvicultura, Agronomía, Turismo y Agroindustria, III Cohorte,
donde se convino lo siguiente "(...) Acuerdo ACU-CAP-SE-001-No.0012022 1. Dar por conocido el Informe IT-CBP-UEA-001-2022, emitido por el
Dr. Yudel García Quintana Decano de Posgrados en el que presenta el
informe técnico de las solicitudes de becas de rendimiento académico del
50% y 25% de colegiatura para estudiantes de los programas de maestría
en Silvicultura, Turismo, Agronomía y Agroindustria, III Cohorte. 2.
Trasladar el presente informe al Honorable Consejo Universitario para
conocimiento y fines pertinentes (...)". Acuerdo adoptado en Sesión Ordinaria
005 de la Comisión Académica de Posgrado, de fecha 31 de mayo del 2022,
referente al informe técnico de becas de rendimiento académico de los
programas de Maestría en Agroindustria, III Cohorte y Maestría en
Ingeniería Ambiental, I Cohorte, donde se convino lo siguiente "(...) Acuerdo
ACU-CAP-SO-005-No.047-2022 1. Dar por conocido el Informe IT-CBP-UEA002-2022, emitido por la Dra. Karina Carrera Sánchez Decana de
Posgrados en el que presenta el informe técnico de las solicitudes de becas
de rendimiento académico del 25% de colegiatura para estudiantes de los
programas de maestría en Agroindustria, III Cohorte. 2. Trasladar el
presente informe al Honorable Consejo Universitario para conocimiento y
fines pertinentes. Acuerdo ACU-CAP-SO-005-No.048-2022. 1. Dar por
conocido el Informe IT-CBP-UEA-002-2022, emitido por la Dra. Karina
Carrera Sánchez Decana de Posgrados en el que presenta el informe técnico
de las solicitudes de becas de rendimiento académico del 50% y 25% de
colegiatura para estudiantes de los programas de maestría en Ingeniería
Ambiental, I Cohorte. 2. Trasladar el presente informe al Honorable Consejo
Universitario para conocimiento y fines pertinentes (…)”.
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Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2022-0655-MEM de fecha 20 de julio
de 2022, suscrito por el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la
UEA, dispone al Secretario de Consejo Universitario, incluir en los puntos
del orden del día para la sesión ordinaria VII de Consejo Universitario a
realizarse el día martes 26 de julio de 2022, incluyendo al mismo el
siguiente punto: 2. Conocimiento y de ser el caso aprobación de los
acuerdos, ACU-CAP-SE-001-No.001-2022, ACU-CAP-SO-005-No.0472022 y ACU-CAP-SO-005-No.048-2022 adoptados por la Comisión Técnica
de Posgrado sobre Informes Técnicos de Becas de rendimiento académico
de los Programas de Maestría en Silvicultura, Agronomía, Turismo y
Agroindustria III Cohorte, remitido mediante Memorando Nro. UEA-DPOS2022-0335-MEM de fecha 06 de julio de 2022, suscrito por la Dra. Karina
María Elena Carrera Sánchez Decana de Posgrado de la UEA.
El Honorable Consejo Universitario, en uso de las atribuciones que le confieren,
la Constitución del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su
Reglamento General.
RESUELVE:
Artículo 1. -Dar por conocido y aprobar el Acuerdo ACU-CAP-SE-001-2022
adoptado por la Comisión Académica de Posgrado en sesión extraordinaria del
22 de marzo de 2022, mediante el cual se otorgan becas a los estudiantes de los
programas de maestrías en Silvicultura Mención Manejo y Conservación de
Recursos Forestales, Agronomía Mención Sistemas Agropecuarios, Turismo
Mención Gestión del Turismo y Agroindustria Mención Sistemas Agroindustriales
III cohorte de la Universidad Estatal Amazónica. En consecuencia y conforme lo
determina el literal d) del Art. 7 del Reglamento de Becas de Posgrado de la UEA,
se adjudica la Beca tipo 4 por Rendimiento Académico a los Maestrantes señores:
Maestría en Agronomía Mención Sistemas Agropecuarios III Cohorte.
Ing. Álvaro Bladimir Ramón Patiño (50% de colegiatura)
Ing. Juan Patricio Márquez Eche (50% de colegiatura)
Maestría en Turismo Mención Gestión del Turismo III Cohorte.
Ing. Juan Andrés Gachet Brito (50% de colegiatura)
Ing. María Isabel Molina Enríquez (25% de colegiatura)
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Ing. Carlos Xavier López García ( 25% de colegiatura)
Maestría en Silvicultura Mención Manejo y Conservación de Recursos
Forestales III Cohorte.
Ing.
Ing.
Ing.
Ing.
Ing. Katia Elizabeth Mullo Ramírez (50% de colegiatura)
Cristian Alexander Esparza Intriago (50% de colegiatura)
Luis Alejandro Fiallos Ulloa (25% de colegiatura)
Roxana Edith Tanguila Alvarado (25% de colegiatura)
Maestría en Agroindustria Mención Sistemas Agroindustriales III Cohorte.
Ing. Yadira Elena Álvaro Hernández (50% de colegiatura)
Artículo 2.- Dar por conocido y aprobar el Acuerdo ACU-CAP-SO-005-No. 0472022 adoptado por la Comisión Académica de Posgrado en sesión ordinaria del
31 de mayo de 2022, mediante el cual se otorgan becas a los estudiantes de los
programas de maestrías en Agroindustria Mención Sistemas Agroindustriales III
cohorte de la Universidad Estatal Amazónica. En consecuencia y conforme lo
determina el literal d) del Art. 7 del Reglamento de Becas de Posgrado de la UEA,
se adjudica la Beca tipo 4 por Rendimiento Académico a los Maestrantes señores:
Maestría en Agroindustria Mención Sistemas Agroindustriales III Cohorte.
Ing. Aída Salome Romero Vistin (25% de colegiatura)
Ing. Jipson Bryan Ayala Grefa (25% de colegiatura)
Artículo 3.- Dar por conocido y aprobar el Acuerdo ACU-CAP-SO-005-No. 0482022 adoptado por la Comisión Académica de Posgrado en sesión ordinaria del
31 de mayo de 2022, mediante el cual se otorgan becas a los estudiantes de los
programas de maestría en Ingeniería Ambiental Mención Saneamiento Ambiental
I cohorte de la Universidad Estatal Amazónica. En consecuencia y conforme lo
determina el literal d) del Art. 7 del Reglamento de Becas de Posgrado de la UEA,
se adjudica la Beca tipo 4 por Rendimiento Académico a los Maestrantes señores:
Maestría en Ingeniería Ambiental Mención Saneamiento Ambiental I
Cohorte
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Ing.
Ing.
Ing.
Ing.
Juan José Vásquez Guillen (50% de colegiatura)
Gabriela Belén Vásquez Guillen (50% de colegiatura)
Rubén Darío Ledesma Acosta (25% de colegiatura)
Carlos Andrés Sanipatín Cedeño (25% de colegiatura)
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. – Notificar el contenido de la presente Resolución al Decanato de
Posgrado y a los Maestrantes señores: Ing. Álvaro Bladimir Ramón Patiño, Ing.
Juan Patricio Márquez Eche, Ing. Ing. Katia Elizabeth Mullo Ramírez, Ing.
Cristian Alexander Esparza Intriago, Ing. Luis Alejandro Fiallos Ulloa, Ing.
Roxana Edith Tanguila Alvarado, Ing. Juan Andrés Gachet Brito, Ing. María
Isabel Molina Enríquez, Ing. Carlos Xavier López García, Ing. Yadira Elena Álvaro
Hernández, Ing. Aída Salome Romero Vistin, Ing. Jipson Bryan Ayala Grefa, Ing.
Juan José Vásquez Guillen, Ing. Gabriela Belén Vásquez Guillen, Ing. Rubén
Darío Ledesma Acosta e Ing. Carlos Andrés Sanipatín Cedeño, para su
conocimiento y fines pertinentes.
Segunda. - Notificar a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo,
Procuraduría General, Dirección Financiera, Dirección de Talento Humano y a
los miembros del Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal
Amazónica para su conocimiento y fines pertinentes.
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y nueve (29) días del mes de
julio del año dos mil veinte y dos (2022).
Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
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Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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