RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VII No. 0106-2022

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VII No. 0106-2022
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0065
Expediente: SESIÓN ORDINARIA VII JULIO 2022
Fecha Documento: 2022-07-29
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 13
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Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO- VII No. 0106-2022 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria VII del 26 de julio de 2022. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el artículo 11 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte (…) 5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia (…)”; Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...) La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”; Página 1 de 13 Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), dispone: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia (…); Que, el artículo 5 de la LOES, determina; “Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos (…); Que, los literales c) y e) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior - LOES, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley; e) La libertad para gestionar sus procesos internos (…); Que, el Art. 28 de la LOES dispone.- Fuentes complementarias de ingresos y exoneraciones tributarias.- Las instituciones de educación superior podrán crear fuentes complementarias de ingresos para mejorar su capacidad académica, invertir en la investigación, en el otorgamiento de becas y ayudas económicas, en formar doctorados, en programas de posgrado, inversión en infraestructura, promoción y difusión cultural, entre otros, en los términos establecidos en la normativa pertinente. Estos ingresos serán manejados de manera autónoma por la universidad en una cuenta propia e independiente que podrá ser auditada conforme lo establecido en el Art. 26 de esta Ley. Las instituciones de educación superior públicas gozarán de los beneficios y exoneraciones en materia tributaria y arancelaria, vigentes en la Ley para el resto de instituciones públicas, siempre y cuando esos ingresos sean destinados exclusivamente y de manera comprobada a los servicios antes referidos. Los servicios de asesoría técnica, consultoría y otros que constituyan fuentes de ingreso alternativo para las instituciones de educación superior públicas o particulares, podrán llevarse a cabo en la medida en que no se opongan a su carácter institucional. El Consejo de Educación Superior regulará por el cumplimento de esta obligación mediante la normativa respectiva. Que, el art. 35 del Reglamento de Régimen Académico expedido por el consejo de educación superior determina. - Diseño, acceso y aprobación de unidad de Página 2 de 13 titulación del cuarto nivel.- Cada IES diseñará su unidad de titulación de posgrado, estableciendo su estructura, contenidos y parámetros para su desarrollo y evaluación; y, distinguiendo la trayectoria de investigación y profesional, según lo indicado en el artículo 22 de este Reglamento. Para acceder a la unidad de titulación es necesario haber completado las horas y/o créditos mínimos establecidos por la IES. La aprobación implica haber completado y aprobado una (1) de las siguientes opciones: a) Posgrados con trayectoria profesional: Proyecto de titulación con componentes de investigación aplicada y/o de desarrollo; estudios comparados complejos; artículos profesionales de alto nivel; diseño de modelos complejos; propuestas metodológicas y/o tecnológicas avanzadas; productos artísticos; dispositivos de alta tecnología; informes de investigación, entre otros; o, un examen de carácter complexivo mediante el cual el estudiante deberá demostrar el manejo integral de los conocimientos adquiridos a lo largo de su formación, si el programa lo contempla. b) Posgrados con trayectoria de investigación: Tesis con componente de investigación básica y/o aplicada, con características de originalidad, relevancia y de impacto científico; que responda a las convenciones científicas del campo respectivo, pudiendo usar métodos propios de la disciplina o métodos multi e interdisciplinares. Las IES podrán establecer requisitos de artículos científicos enviados, aceptados y/o publicados para la titulación. El tipo y la complejidad del trabajo de titulación deberá guardar relación con el carácter del programa y correspondencia con las convenciones académicas del campo del conocimiento respectivo. Las IES podrán incluir la defensa oral o escrita de los trabajos de titulación. El desarrollo de la unidad de titulación deberá asegurar la evaluación y calificación individual, con independencia de los mecanismos de trabajo implementados. Una vez aprobada la unidad de titulación, su calificación deberá ser registrada de forma inmediata. Las IES deberán garantizar a todos sus estudiantes la designación oportuna del director o tutor, de entre los miembros del personal académico de la propia IES o de una diferente, para el desarrollo y evaluación de la unidad de titulación. La titulación de programas de Doctorado estará regulada en el Reglamento de Doctorados expedido por el CES. La IES podrá emitir el título respectivo únicamente cuando el estudiante apruebe todos los requisitos académicos y administrativos establecidos por las IES, lo que constará en el acta consolidada de finalización de estudios, en conformidad con el artículo 101 de este Reglamento. Que, el Art. 25 del Reglamento de Titulación para obtener el Grado Académico de Cuarto Nivel de la Universidad Estatal Amazónica determina. - Podrán ser Página 3 de 13 Directores de los Trabajos de Titulación los profesores de los programas de posgrado o docentes titulares de la Universidad Estatal Amazónica, que tengan su formación relacionada con el trabajo de titulación y el nivel de formación igual o superior al programa impartido. Podrán únicamente ser Directores de un máximo de dos Trabajos de Titulación para la obtención de Grado Académico de Cuarto Nivel de la Universidad Estatal Amazónica por cohorte. Que, el Art. 26 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica manifiesta. De las resoluciones.- Las decisiones del Consejo Universitario se expresan a través de resoluciones. Las resoluciones que adopte el Consejo Universitario sobre los asuntos que son de su competencia serán motivadas, numeradas, publicadas y notificadas a quienes tengan relación con el tema, a fin de que se proceda a su conocimiento y cumplimiento. Todos los asuntos que se traten en el seno del Consejo serán resueltos en un solo debate, excepto: los proyectos de reforma al Estatuto; nuevos proyectos de reglamentos o reformas a los existentes; en cuyo caso, serán tratados en dos (2) debates. Que, en el Instructivo para el Desarrollo del Proceso de Titulación de los Programas de Posgrado en el Alcance dice. ALCANCE: el presente instructivo aplica para todos los procesos de Titulación de los estudiantes que cursen un programa de maestría de la Universidad Estatal Amazónica, conforme las disposiciones de la Ley Orgánica de Educación Superior y la demás normativa aplicable para el efecto(…) Que, el Art. 1 del Instructivo para el Desarrollo del Proceso de Titulación de los Programas de Posgrado dice.- De la titulación: Cada cohorte de los programas de maestría de la UEA, tiene declarado el número de horas y/o créditos, así como las asignaturas o cursos que conforman la unidad de titulación; en los proyectos y rediseños aprobados por las instituciones pertinentes. Las opciones de titulación de los programas de maestría de la UEA son: a) proyecto de titulación con componentes de investigación y/o desarrollo; b) artículo profesional de alto nivel; y, c) examen de carácter complexivo. Esta opción solo aplica para la segunda cohorte de los programas de Turismo, Agroindustria, Silvicultura y Agronomía. Que, Art. 1 del Instructivo de Pagos de las Colegiaturas para los Aspirantes de las Maestrías ofertadas por la Universidad Estatal Amazónica; y, pago a los Docentes de las Maestrías indica. Estructura curricular. - El programa Página 4 de 13 regular de maestría está estructurado en periodos académicos. Cada periodo académico tiene 4 meses de clases, que corresponde a 4 módulos por períodos académicos y durante el programa de maestría se ofrecen cuatro períodos académicos, tres de docencia y uno para el trabajo de titulación. El plan académico de los programas de maestría tiene una estructura modular en función de los siguientes componentes: aprendizaje en contacto con el docente, aprendizaje, práctico/experimental y aprendizaje autónomo. Las clases se planifican en sesiones de trabajo los días viernes fuera del horario laboral, sábado y domingo, de manera tal que se cumpla con la totalidad de horas programadas para cada módulo. Que, el Art. 1 del Reglamento de Becas de Posgrado de la UEA determina. - Los objetivos del Reglamento de Becas para los Estudiantes que cursan los Programas de Posgrado de la UEA son: a). Facilitar la permanencia y culminación de los estudios de cuarto nivel de los y las estudiantes que tengan buen rendimiento académico en cada uno de los programas de posgrado de la Universidad Estatal Amazónica. b). Estimular al desempeño de los estudiantes que cursan los Programas de Posgrado que acrediten un alto rendimiento académico. c). Apoyar a los (as) estudiantes que cursan los programas de posgrado y con discapacidades y de buen rendimiento académico. Que, el Art. 2 del mismo Reglamento manifiesta. - La Universidad Estatal Amazónica, a través del Departamento de Posgrado, instaurará un programa de becas de exoneración de aranceles del pago de la colegiatura, que será extensivo a cuatro estudiantes que cursen un programa de posgrado. Que, el Art. 3 ibídem dispone. - Estas becas de ninguna manera serán devengadas con trabajo de acuerdo al artículo 78 de la Ley Orgánica de Educación Superior. Que, el Art. 4 del mencionado Reglamento dice. - BECARIO es la persona natural que en calidad de estudiante de un programa de posgrado de la UEA ha obtenido una beca auspiciada por la institución. Que, el Art. 5 del mismo Reglamento conceptualiza.- BECA es el beneficio otorgado a un estudiante que cursa un programa de posgrado y que cumple los requisitos establecidos en el presente reglamento, este beneficio consiste Página 5 de 13 en la exoneración del pago de la Colegiatura del 25% , 50% o 100% de la misma. Que, el Art. 6 del Reglamento de Becas de Posgrado determina.- Son beneficios de los estudiantes becarios la exoneración del 25%, 50% o 100% del pago de los aranceles de la colegiatura del programa de posgrado que se encuentre cursando, valores que serán exonerados a través del Departamento de Posgrado, por medio de resolución del Consejo de Posgrado y ratificado por Consejo Universitario de la UEA. Que, el Art. 7 del Reglamento ibídem dice: Las becas que se ofrece en los estudios de Posgrado, serán otorgadas como exoneración de aranceles de pagos de colegiatura y son: a). BECA TIPO 1: Por Discapacidad.- corresponde, al beneficio del 50% de exoneración otorgado por la Universidad Estatal Amazónica a los estudiantes de los programas de posgrado que poseen discapacidades priorizando el grado de discapacidad, descrita en este reglamento. Este tipo de beca no debe sobrepasar el cupo del 25% de los becarios de cada uno de los programas, en caso de existir más de un elegible deberá pasar por un proceso de selección llevado por la Comisión respectiva. b). BECA TIPO 2: Por Mejor graduado/a.- Corresponde al beneficio del 100% de exoneración, que se otorga al mejor graduado/a, de la Universidad Estatal Amazónica y que no ha cursado un programa de posgrado anteriormente, en caso de existir más de un elegible deberá pasar por un proceso de selección llevado por la Comisión respectiva. c). BECA TIPO 3: Por Mejor graduado/a de pueblo, etnia o nacionalidad.Corresponde al beneficio del 100% de exoneración, que se otorga al mejor graduado/a, de la Universidad Estatal Amazónica, que pertenezca a un pueblo, etnia o nacionalidad y que no ha cursado un programa de posgrado anteriormente, en caso de existir más de un elegible deberá pasar por un proceso de selección llevado por la Comisión respectiva. d). BECA TIPO 4: Por rendimiento académico. - corresponde al beneficio del 25% o 50% de exoneración, otorgado a un estudiante que cursa un programa de posgrado y posee un alto rendimiento académico, conforme lo indique el presente reglamento. Sin embargo, la Universidad Estatal Amazónica gestionara becas con instituciones públicas u otros organismos no gubernamentales que tengan interés en estudios puntuales dentro de la Región Amazónica y se enmarquen en las Líneas de Investigación de la UEA. Se considerará un solo tipo de beca, ningún estudiante podrá hacerse acreedor a dos becas o más, dentro de la UEA. Las becas se otorgarán al beneficiario directamente, por lo tanto no son transferibles. Para ser beneficiario de la beca, ésta debe Página 6 de 13 ser aceptada de forma expresa y bajo las condiciones establecidas por la UEA. Que, el Art. 8 del prenombrado Reglamento disponen. Los becarios del 100% de la colegiatura serán: Un becario, con una beca del 100% de exoneración de la colegiatura, por mejor graduado de la UEA.  Un becario, con una beca del 100% de exoneración de la colegiatura, por mejor graduado de la UEA, perteneciente a un pueblo, etnia o nacionalidad.  Que, el Art. 9 Ibídem manifiesta. - Los becarios por mejor rendimiento por programa de posgrado serán: Dos becarios, cada uno con beca del 50% de exoneración de la colegiatura  Dos becarios, cada uno, con beca del 25% de exoneración de la colegiatura.  Que, el Art. 10 de la misma normativa dispone. - Las becas otorgadas por la institución entraran en vigencia una vez aprobadas por el Consejo de Posgrado, y, por el Consejo Universitario. Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de cogobierno; (…)”; Que, en virtud de lo que dispone el Art. 19, numerales 13 y 41 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, que detallan las atribuciones y deberes del Consejo Universitario, señala entre ellas: “13. Aprobar los Reglamentos especiales, Instructivos y Disposiciones Generales, que emanen de este organismo y de los demás existentes en la Universidad; (…) 41. Ejercer las demás atribuciones y cumplir las demás obligaciones que le señalen las leyes, el Estatuto y los reglamentos”. Que, el artículo 63, numeral 2, del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica señala que: Deberes y atribuciones del Decano de Posgrado “Definir las Página 7 de 13 políticas académicas y de investigación de Posgrado para su aprobación en el Consejo Universitario” Que, mediante Memorando Nro. UEA-PG-2022-0076-MEM de fecha 14 de abril de 2022, suscrito por la Mgs. Lorena Zeggane Procuradora General de la UEA, remite el Informe Jurídico respecto al empate técnico en el Récord Académico de tres (03) estudiantes de la Maestría en Agroindustria Mención Sistemas Agroindustriales, III Cohorte, en el que concluye y recomienda: La Carta Magna protege y garantiza el derecho a las personas a una educación, sin discriminación alguna. Los estudiantes de la Maestría en Agroindustria Mención Sistemas Agroindustriales III Cohorte: Aida Salome Romero Vistin, Jipson Bryan Ayala Grefa, Gladys Noemi Chuquirima Sarango, presentaron los requisitos contemplados en el Reglamento de Becas de Posgrado de la U.E.A., solicitando una beca de rendimiento académico. De los Currículum Académicos expedidos por la Secretaría Académica de la U.E.A., consta el promedio de un entero y un decimal, conforme lo establecido en el Reglamento de Posgrado de la U.E.A. Del informe técnico presentado por la MSc. Josselyn Pico Coordinadora (e) de la Maestría en Agroindustria y de acuerdo a la documentación habilitante presentando por los estudiantes de la Maestría en Agroindustria Mención Sistemas Agroindustriales III Cohorte, informa que existe un empate técnico en el Record Académico de los tres estudiantes de la Maestría en Agroindustria Mención Sistemas Agroindustriales, Cohorte III. Es preciso indicar que, en la normativa vigente del Reglamento de Becas de Posgrado de la Universidad Estatal Amazónica, no se determina el procedimiento a seguir en caso de un empate; sin embargo, al tratarse de una beca de rendimiento académico, que representa el nivel de aprendizaje alcanzado por el estudiante, corresponde resolver al H. Consejo Universitario, en observancia del artículo 19 numerales 13 y 17 del Estatuto de la UEA, aprobar disposiciones generales, así como establecer dentro del sistema de becas, cuál es el promedio de estudiantes en el caso de la existencia de un empate técnico. 5. RECOMENDACION: Esta Procuraduría, con base en el artículo 105, numeral 2 y 3 del Estatuto de la U.E.A, asesora y recomienda que, con la finalidad de garantizar el principio de igualdad de oportunidades, bajo el criterio de transparencia y participación y considerando que el Reglamento de Becas vigente, no ha determinado con claridad el procedimiento a seguir en caso de existir un empate para la concesión de becas de posgrado; así como en el Reglamento de Régimen Académico de la U.E.A. se ha establecido que para la consignación de calificaciones será con un decimal; le corresponde resolver Página 8 de 13 al H. Consejo Universitario, en observancia del artículo 19 numerales 13, 17 y 33 del Estatuto de la UEA, por lo que me permito sugerir que para el caso de empate de la beca de excelencia académica de posgrado, se contemple el promedio de los estudiantes con notas compuestas por un entero y tres decimales, en virtud de que no se puede definir con la normativa actual. Adicionalmente, de ser el caso, se considere ésta opción, para las reformas que se están efectuando a los diferentes cuerpos normativos a través de las diferentes comisiones. Que, mediante Memorando Nro. UEA-DPOS-2022-0335-MEM de fecha 6 de julio de 2022, suscrito por la Dra. Karina Carrera Sánchez Decana de Posgrados manifiesta: Acuerdo adoptado en sesión extraordinaria Nro. 001 de la Comisión Académica de Posgrado, de fecha 22 de marzo del 2022, referente al informe técnico de becas de rendimiento académico de los programas de maestría en Silvicultura, Agronomía, Turismo y Agroindustria, III Cohorte, donde se convino lo siguiente "(...) Acuerdo ACU-CAP-SE-001-No.0012022 1. Dar por conocido el Informe IT-CBP-UEA-001-2022, emitido por el Dr. Yudel García Quintana Decano de Posgrados en el que presenta el informe técnico de las solicitudes de becas de rendimiento académico del 50% y 25% de colegiatura para estudiantes de los programas de maestría en Silvicultura, Turismo, Agronomía y Agroindustria, III Cohorte. 2. Trasladar el presente informe al Honorable Consejo Universitario para conocimiento y fines pertinentes (...)". Acuerdo adoptado en Sesión Ordinaria 005 de la Comisión Académica de Posgrado, de fecha 31 de mayo del 2022, referente al informe técnico de becas de rendimiento académico de los programas de Maestría en Agroindustria, III Cohorte y Maestría en Ingeniería Ambiental, I Cohorte, donde se convino lo siguiente "(...) Acuerdo ACU-CAP-SO-005-No.047-2022 1. Dar por conocido el Informe IT-CBP-UEA002-2022, emitido por la Dra. Karina Carrera Sánchez Decana de Posgrados en el que presenta el informe técnico de las solicitudes de becas de rendimiento académico del 25% de colegiatura para estudiantes de los programas de maestría en Agroindustria, III Cohorte. 2. Trasladar el presente informe al Honorable Consejo Universitario para conocimiento y fines pertinentes. Acuerdo ACU-CAP-SO-005-No.048-2022. 1. Dar por conocido el Informe IT-CBP-UEA-002-2022, emitido por la Dra. Karina Carrera Sánchez Decana de Posgrados en el que presenta el informe técnico de las solicitudes de becas de rendimiento académico del 50% y 25% de colegiatura para estudiantes de los programas de maestría en Ingeniería Ambiental, I Cohorte. 2. Trasladar el presente informe al Honorable Consejo Universitario para conocimiento y fines pertinentes (…)”. Página 9 de 13 Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2022-0655-MEM de fecha 20 de julio de 2022, suscrito por el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la UEA, dispone al Secretario de Consejo Universitario, incluir en los puntos del orden del día para la sesión ordinaria VII de Consejo Universitario a realizarse el día martes 26 de julio de 2022, incluyendo al mismo el siguiente punto: 2. Conocimiento y de ser el caso aprobación de los acuerdos, ACU-CAP-SE-001-No.001-2022, ACU-CAP-SO-005-No.0472022 y ACU-CAP-SO-005-No.048-2022 adoptados por la Comisión Técnica de Posgrado sobre Informes Técnicos de Becas de rendimiento académico de los Programas de Maestría en Silvicultura, Agronomía, Turismo y Agroindustria III Cohorte, remitido mediante Memorando Nro. UEA-DPOS2022-0335-MEM de fecha 06 de julio de 2022, suscrito por la Dra. Karina María Elena Carrera Sánchez Decana de Posgrado de la UEA. El Honorable Consejo Universitario, en uso de las atribuciones que le confieren, la Constitución del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento General. RESUELVE: Artículo 1. -Dar por conocido y aprobar el Acuerdo ACU-CAP-SE-001-2022 adoptado por la Comisión Académica de Posgrado en sesión extraordinaria del 22 de marzo de 2022, mediante el cual se otorgan becas a los estudiantes de los programas de maestrías en Silvicultura Mención Manejo y Conservación de Recursos Forestales, Agronomía Mención Sistemas Agropecuarios, Turismo Mención Gestión del Turismo y Agroindustria Mención Sistemas Agroindustriales III cohorte de la Universidad Estatal Amazónica. En consecuencia y conforme lo determina el literal d) del Art. 7 del Reglamento de Becas de Posgrado de la UEA, se adjudica la Beca tipo 4 por Rendimiento Académico a los Maestrantes señores: Maestría en Agronomía Mención Sistemas Agropecuarios III Cohorte.   Ing. Álvaro Bladimir Ramón Patiño (50% de colegiatura) Ing. Juan Patricio Márquez Eche (50% de colegiatura) Maestría en Turismo Mención Gestión del Turismo III Cohorte.   Ing. Juan Andrés Gachet Brito (50% de colegiatura) Ing. María Isabel Molina Enríquez (25% de colegiatura) Página 10 de 13  Ing. Carlos Xavier López García ( 25% de colegiatura) Maestría en Silvicultura Mención Manejo y Conservación de Recursos Forestales III Cohorte.     Ing. Ing. Ing. Ing. Ing. Katia Elizabeth Mullo Ramírez (50% de colegiatura) Cristian Alexander Esparza Intriago (50% de colegiatura) Luis Alejandro Fiallos Ulloa (25% de colegiatura) Roxana Edith Tanguila Alvarado (25% de colegiatura) Maestría en Agroindustria Mención Sistemas Agroindustriales III Cohorte.  Ing. Yadira Elena Álvaro Hernández (50% de colegiatura) Artículo 2.- Dar por conocido y aprobar el Acuerdo ACU-CAP-SO-005-No. 0472022 adoptado por la Comisión Académica de Posgrado en sesión ordinaria del 31 de mayo de 2022, mediante el cual se otorgan becas a los estudiantes de los programas de maestrías en Agroindustria Mención Sistemas Agroindustriales III cohorte de la Universidad Estatal Amazónica. En consecuencia y conforme lo determina el literal d) del Art. 7 del Reglamento de Becas de Posgrado de la UEA, se adjudica la Beca tipo 4 por Rendimiento Académico a los Maestrantes señores: Maestría en Agroindustria Mención Sistemas Agroindustriales III Cohorte.   Ing. Aída Salome Romero Vistin (25% de colegiatura) Ing. Jipson Bryan Ayala Grefa (25% de colegiatura) Artículo 3.- Dar por conocido y aprobar el Acuerdo ACU-CAP-SO-005-No. 0482022 adoptado por la Comisión Académica de Posgrado en sesión ordinaria del 31 de mayo de 2022, mediante el cual se otorgan becas a los estudiantes de los programas de maestría en Ingeniería Ambiental Mención Saneamiento Ambiental I cohorte de la Universidad Estatal Amazónica. En consecuencia y conforme lo determina el literal d) del Art. 7 del Reglamento de Becas de Posgrado de la UEA, se adjudica la Beca tipo 4 por Rendimiento Académico a los Maestrantes señores: Maestría en Ingeniería Ambiental Mención Saneamiento Ambiental I Cohorte Página 11 de 13     Ing. Ing. Ing. Ing. Juan José Vásquez Guillen (50% de colegiatura) Gabriela Belén Vásquez Guillen (50% de colegiatura) Rubén Darío Ledesma Acosta (25% de colegiatura) Carlos Andrés Sanipatín Cedeño (25% de colegiatura) DISPOSICIONES GENERALES Primera. – Notificar el contenido de la presente Resolución al Decanato de Posgrado y a los Maestrantes señores: Ing. Álvaro Bladimir Ramón Patiño, Ing. Juan Patricio Márquez Eche, Ing. Ing. Katia Elizabeth Mullo Ramírez, Ing. Cristian Alexander Esparza Intriago, Ing. Luis Alejandro Fiallos Ulloa, Ing. Roxana Edith Tanguila Alvarado, Ing. Juan Andrés Gachet Brito, Ing. María Isabel Molina Enríquez, Ing. Carlos Xavier López García, Ing. Yadira Elena Álvaro Hernández, Ing. Aída Salome Romero Vistin, Ing. Jipson Bryan Ayala Grefa, Ing. Juan José Vásquez Guillen, Ing. Gabriela Belén Vásquez Guillen, Ing. Rubén Darío Ledesma Acosta e Ing. Carlos Andrés Sanipatín Cedeño, para su conocimiento y fines pertinentes. Segunda. - Notificar a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General, Dirección Financiera, Dirección de Talento Humano y a los miembros del Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica para su conocimiento y fines pertinentes. Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y nueve (29) días del mes de julio del año dos mil veinte y dos (2022). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Página 12 de 13 Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO Página 13 de 13
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