RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIII No. 0071-2022
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIII No. 0071-2022 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0069 |
Expediente: |
SESION EXTRAORDINARIA XIII MAYO 2022 |
Fecha Documento: |
2022-05-20 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
10 |
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Texto del documento |
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIII No. 0071-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión extraordinaria XIII del 19 de mayo de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 27 de la Carta Magna determina.- La educación se centrará en
el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto
a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia;
será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y
diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la
solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física,
la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y
capacidades para crear y trabajar. La educación es indispensable para el
conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país
soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional.
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El sistema
de educación superior tiene como finalidad la formación académica y
profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y
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las culturas; la construcción de soluciones para los problemas
del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el
Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de
educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los
mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la
Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía
responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia,
integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y
conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y
producción científica tecnológica global;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades
y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios
establecidos en la Constitución (...) La autonomía no exime a las instituciones
del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de
cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”;
Que, el Art. 13 de la Ley Orgánica de Educación superior indica. - Funciones del
Sistema de Educación Superior. - Son funciones del Sistema de Educación
Superior: c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables,
éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados
en todos los campos del conocimiento, para que sean capaces de generar y
aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y
promoción cultural y artística (…).
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos
en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza
jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas
politécnicas”;
Que, los literales c) y e) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior
- LOES, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía
responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en:
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(…) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas
de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley; (…) e) La
libertad para gestionar sus procesos internos; (…)”;
Que, el Art. 78 Ibídem dice.- Definición de becas, créditos educativos y ayudas
económicas.- Para efectos de esta Ley, se entiende por: a) Beca.- Es la
subvención total o parcial otorgada por las instituciones de educación
superior, el ente rector de la política pública de educación superior, la
entidad operadora de becas y ayudas económicas, organismos extranjeros
o entidades creadas o facultadas para dicho fin, a personas naturales para
que realicen estudios de educación superior, actividades académicas en
instituciones de educación superior, movilidad académica, capacitación,
formación incluida la dual, perfeccionamiento, entrenamiento o cualificación
profesional, investigación, difusión y las demás que defina el ente rector de
la política pública de educación superior (…) Sin perjuicio de lo establecido
en la ley, las instituciones de educación superior, sobre la base de su
autonomía responsable, podrán establecer sus propios mecanismos,
requisitos y demás condiciones para la formulación y ejecución de sus
programas o proyectos de becas (…).
Que, el Art. 156 del mismo cuerpo normativo manifiesta.- Capacitación y
perfeccionamiento permanente de los profesores o profesoras e
investigadores o investigadoras.- En el Reglamento de Carrera y Escalafón
del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior se
garantizará para las universidades públicas su capacitación y
perfeccionamiento permanentes. En los presupuestos de las instituciones del
sistema de educación superior constarán de manera obligatoria partidas
especiales destinadas a financiar planes de becas o ayudas económicas
para especialización o capacitación y año sabático.
Que, El Reglamento de Régimen Académico expedido por el Consejo de
Educación Superior a través de Resolución RPC-SO-08-No.111-2019
establece que: Artículo 18.- Duración de las carreras de tercer nivel.- Las
carreras serán planificadas en función de la siguiente organización: (adjunto
tabla de Duración de las carreras de tercer nivel).
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Estas horas y/o créditos podrán ser alcanzados mediante la organización
de períodos académicos extraordinarios, evitando que la carrera de
medicina humana dure más de cinco (5) años, sin considerar las horas del
internado rotativo. La diferencia con el rango mínimo de horas y/o créditos
corresponden a un período académico ordinario adicional, es decir
setecientas veinte (720) horas o quince (15) créditos. De esta manera, la
carrera de medicina humana podrá tener una duración mínima de once mil
trescientas sesenta (11.360) horas y máxima de doce mil ochenta (12.080)
horas, incluyendo el internado rotativo.
Que, el Reglamento de Régimen Académico de la Universidad Estatal Amazónica,
menciona en el Art. 18.- Carga horaria y duración de las carreras de grado.
El estudiante, para obtener el título correspondiente, deberá aprobar el
número de horas y períodos académicos que se detallan a continuación,
según el tipo de titulación: a) Licenciaturas y sus equivalentes. Requieren
6.480 horas, equivalentes a 135 créditos, con una duración de 9 períodos
académicos ordinarios; b) Ingenierías, biología y carreras en ciencias
básicas. Requieren 7.200 horas, equivalentes a 150 créditos, con una
duración de 10 períodos académicos ordinarios. Estos estudios sólo podrán
realizarse a tiempo completo y bajo modalidad presencial, exceptuando a
las carreras que, con la respectiva autorización, se puedan realizar en
modalidad semipresencial; c) Veterinaria. Requiere entre 6.480 y 7.200
horas, equivalentes a 135 o 150 créditos, respectivamente.
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Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado),
establece: La Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la
autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los
objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la
Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en
función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la
República del Ecuador;
Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía de
la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad
académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones,
aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y
gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción
de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición
de cuentas. (…)”;
Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina
que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico
superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de
cogobierno; (…)”;
Que, mediante mediante informe FCT-AGI- 001 suscrito por la Ing. Pamela
Pintado Vallejo Coordinadora de la Carrera de Agroindustria de la
Universidad Estatal Amazónica, concluye y recomienda: CONCLUSIONES.Con la información revisada en cada caso en concreto y validada con la
normativa vigente, se concluye lo siguiente: Subsanar el proceso de
matrícula en INTEGRACIÓN CURRICULAR, para los estudiantes regulares
que tienen aprobado un mínimo de créditos de 132 en adelante. E.
RECOMENDACIONES: Se recomienda que los estudiantes regulares que
presenten problemas en su matrícula ordinaria debido a los casos expuestos
en el presente informe realicen su proceso de matriculación en IN
TEGRACIÓN CURRICULAR en la brevedad posible.
Que, mediante mediante informe FCT-AFO- 001 suscrito por el Dr. Julio Cesar
Muñoz Rengifo Coordinador de la Carrera de Forestal de la Universidad
Estatal Amazónica, concluye y recomienda: CONCLUSION: Con la
información revisada en cada caso en concreto y validada con la normativa
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vigente, se concluye lo siguiente: Subsanar el proceso de
matrícula en INTEGRACIÓN CURRICULAR, para los estudiantes regulares
que tienen aprobado un mínimo de créditos de 132 en adelante. E.
RECOMENDACIONES: Se recomienda que los estudiantes regulares que
presenten problemas en su matrícula ordinaria debido a los casos expuestos
en el presente informe realicen su proceso de matriculación en
INTEGRACIÓN CURRJCULAR en la brevedad posible.
Que, mediante mediante informe FCT-AGP- 001 suscrito por el Ing. Jorge Freile
Almeida Coordinador de la Carrera de Agropecuaria de la Universidad
Estatal Amazónica, concluye y recomienda: CONCLUSION. - Con la
información revisada en cada caso en concreto y validada con la normativa
vigente, se concluye lo siguiente: Subsanar el proceso de matrícula en
INTEGRACIÓN CURRICULAR, para los estudiantes regulares que tienen
aprobado un mínimo de créditos de 132 en adelante. E.
RECOMENDACIONES: Se recomienda que los estudiantes regulares que
presenten problemas en su matrícula ordinaria debido a los casos
expuestos en el presente informe realicen su proceso de matriculación en
INTEGRACIÓN CURRICULAR en la brevedad posible.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-SACAD-2022-0247-M de fecha 04 de mayo
de 2022 suscrito por la Abg. Janina Rosalia Jaramillo Ramirez Secretaria
Académica manifiesta: Estimado señor Director Académico, en función de
su disposición contenida en el memorando Nro. UEA-DACD-2022-0085-M de
fecha 28 de abril de 2022, mediante el cual solicita certificación referente a
los estudiantes que cursaron los periodos académicos legalmente
establecidos para las carreras de ingenierías y licenciaturas pero que
actualmente no pueden matricularse en la Unidad de Integración Curricular;
al respecto me permito informar y certificar lo siguiente: Conforme se verifica
en el SIAD, 51 estudiantes entre las carreras de Agroindustria,
Agropecuaria, Biología, Forestal y Turismo; conforme determina el Art. 6 del
Instructivo para el Desarrollo de las actividades de la Unidad de Integración
Curricular NO CUMPLEN con el número de créditos aprobados (135
ingenierías o Biología / 120 licenciaturas) para la matrícula en la Unidad de
Integración Curricular, pues se encuentran entre los 117 y 134 créditos
aprobados; además, se existen estudiantes que se encuentran matriculados
y cursando en el presente PAO 2022-2022 Prácticas de Servicio
Comunitarios, misma que es requisito para el ingreso a la UIC conforme el
Art. 6 numeral 2 del referido instructivo. Los 51 estudiantes conforme la
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nómina adjunta, hasta el PAO 2021 - 2022 han cursado entre
ocho y diez periodos académicos. Se detalla en la nómina, los créditos
aprobados, la permanencia (periodos académicos cursados), las
asignaturas en las cuales se encuentran legalmente matriculados en el PAO
2022-2022 y las asignaturas que les falta por cursar.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-FCT-2022-0058-M de fecha 15 de mayo de
2022, suscrito por el Dr. Olivier Meric Decano de la Facultad Ciencias de
la Tierra de la UEA manifiesta: Luego de un atento y cordial saludo, y a la
vez deseándole éxitos en sus delicadas funciones. Por medio de la presente
me permito notificar oficialmente a usted los acuerdos adoptados por el
Consejo Directivo de la Facultad Ciencias de la Tierra de fecha 13 de mayo
de 2022, y los habilitantes, para los fines consiguientes. Considerando el
tamaño de los archivos habilitantes, se comparten por medio del correo
institucional.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-DACD-2022-0082-M de fecha 26 de abril
de 2022, en alcance al Memorando Nro. UEA-DACD-2022-0079-M suscrito
por el Mgs. Danilo Sarabia Guevara, Director Académico de la UEA
manifiesta: En alcance al Memorando Nro. UEA-DACD-2022-0079-M,
solicito señor Rector, que disponga a quien corresponda se filtre y extraiga
del Sistema de Información Académico Docente, el listado de los estudiantes
que han cursado los periodos académicos legalmente establecidos para las
carreras de Ingenierías y Licenciaturas, pero que actualmente no pueden
matricularse en Integración Curricular, porque tienen una o varias
asignaturas pendientes por tomar en semestres anteriores, lo que hacen que
no cumplan el número de créditos, para ingresar a Integración Curricular.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-SACAD-2022-0324-M de fecha 18 de mayo
de 2022 suscrito por la Abg. Janina Rosalía Jaramillo Ramírez Secretaria
Académica manifiesta: Estimado señor Rector, luego de expresar un cordial
y atento saludo, me permito NOTIFICAR con el ACUERDO CA-UEA-SE-IV No.
038-2022 adoptado por el Consejo Académico en la Sesión Extraordinaria
IV efectuada el 16 de mayo de 2022, referente a la AUTORIZACIÓN para
matricular en la Unidad de Integración Curricular y las asignaturas que les
falta por cursar, en el PAO 2022-2022, a los estudiantes de las carreras de
Agropecuaria, Agroindustria, Forestal, Biología y Turismo, conforme a la
nómina adjunta, con la finalidad de no perjudicar a los estudiantes, puesto
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que, debido al cambio y ajustes de malla curricular no cumplen
con los 135 créditos requeridos para la matrícula en Integración Curricular
y en otros casos les impide en los siguientes PAO ingresar a la UIC, los
mismos que han cursado los periodos académicos legalmente establecidos
para las carreras de Ingenierías y licenciatura conforme la normativa
vigente.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-SACAD-2022-0334-M de fecha 19 de mayo
de 2022 suscrito por la Abg. Janina Rosalía Jaramillo Ramírez Secretaria
Académica manifiesta: Estimado señor Rector, luego de expresar un cordial
y atento saludo, como es de su conocimiento con Memorando Nro. UEASACAD-2022-0324-M de fecha 18 de mayo de 2022, se notifico a su
autoridad con el ACUERDO CA-UEA-SE-IV No. 038-2022, referente a la
autorización para matricular en la Unidad De Integración Curricular y las
asignaturas que les falta por cursar, en el PAO 2022-2022, a los estudiantes
de las carreras de Agropecuaria, Agroindustria, Forestal, Biología y Turismo;
anexo al documento se adjuntó los respaldos. Sin embargo, señor Rector, al
momento de adjuntar la documentación de respaldo en el Quipux, por el
tamaño de los documentos y por un error involuntario se omitió adjuntar los
informes: FCT-FO-001 de fecha 13 de mayo de 2022 de la carrera de
Ingeniería Forestal; FCT-AGI-001 de fecha 13 de mayo de 2022 de la carrera
de Ingeniería Agroindustrial; y, FCT-AGP-001 de fecha 13 de mayo de 2022
de la carrera de Ingeniería Agropecuaria. En este contexto, y como alcance
al con Memorando Nro. UEA-SACAD-2022-0324-M de fecha 18 de mayo de
2022, me permito remitir los siguientes documentos: Informe FCT-FO-001 de
fecha 13 de mayo de 2022 de la carrera de Ingeniería Forestal. Informe FCTAGI-001 de fecha 13 de mayo de 2022 de la carrera de Ingeniería
Agroindustrial. Informe FCT-AGP-001 de fecha 13 de mayo de 2022 de la
carrera de Ingeniería Agropecuaria.
Que, mediante mediante informe IA-FCV-UEA-005-2022 suscrito por la Dra.
Haideé Marín Decana de la Facultad Ciencias de la Vida de la Universidad
Estatal Amazónica, concluye y recomienda: CONCLUSION.- Con la
información revisada en cada caso en concreto y validada con la normativa
vigente, se concluye lo siguiente: Ninguno de los estudiantes tanto de
turismo como de Biología (Matriz, Lago Agrio y Pangui) necesitan matrícula
en la UIC en este PAO 2022-2022 E. RECOMENDACIONES.- No considerar
los estudiantes de la Facultad de Ciencias de la Vida y sedes académicas
que constan en la mencionada lista.
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HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2022-0423-MEM de fecha 19 de
mayo de 2022, suscrito por el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector
de la UEA, dispone al Secretario de Consejo Universitario, incluir en los
puntos del orden del día para la sesión Extraordinaria XIII de Consejo
Universitario a realizarse el día jueves 19 de mayo de 2022, incluyendo al
mismo el siguiente punto: 2. Conocimiento y de ser el caso aprobación del
Acuerdo CA-UEA-SE-IV No. 038-2022 /referente a la autorización para
matricular en la Unidad de Integración Curricular y las asignaturas que les
falta por cursar, en el PAO 2022-2022, a los Estudiantes de las Carreras de
Agropecuaria, Agroindustria, Forestal, Biología y Turismo, remitido por la
Abg. Janina Rosalía Jaramillo Ramírez Secretaria Académica de la
Universidad Estatal Amazónica mediante Memorando Nro. UEA-SACAD2022-0324-M de fecha 18 de mayo de 2022.
RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por conocido y aprobar el acuerdo CA-UEA-SE-IV No. 038 –
2022 adoptado por Consejo Académico, remitido por la Abg. Janina Rosalía
Jaramillo Ramírez Secretaria Académica de la Universidad Estatal Amazónica,
mediante Memorando Nro. UEA-SACAD-2022-0324-M de fecha 18 de mayo de
2022.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar la presente Resolución a la Dirección Académica,
Secretaría Académica, Decanato y Coordinaciones de la Facultad Ciencias de
la Vida, Decanato y Coordinaciones de la Facultad Ciencias de la Tierra, de la
Universidad Estatal Amazónica. Para su conocimiento y fines pertinentes.
Segunda. – Notificar la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados
Académico y Administrativo, Procuraduría General, y a los miembros del
Honorable Consejo Universitario para su conocimiento y fines
correspondientes.
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria.
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HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte (20) días del mes de mayo del
año dos mil veinte y dos (2022).
Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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