RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XV No. 0093-2022
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XV No. 0093-2022 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0070 |
Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA XV JUNIO 2022 |
Fecha Documento: |
2022-06-21 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
4 |
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Texto del documento |
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
CONSEJO UNIVERSITARIO
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XV No. 0093-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Extraordinaria XV del 21 de junio de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el artículo 11 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República del
Ecuador, determina: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes
principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y
en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa
e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público,
administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte (…) 5. En materia de
derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos,
administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que
más favorezcan su efectiva vigencia (…)”;
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “La
educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la
política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión
social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las
familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar
en el proceso educativo”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: El Estado reconocerá a las universidades
y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios
establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas
politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera
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CONSEJO UNIVERSITARIO
solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio
de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin
restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los
principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la
producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. Sus recintos son inviolables,
no podrán ser allanados sino en los casos y términos en que pueda serlo el
domicilio de una persona. La garantía del orden interno será competencia y
responsabilidad de sus autoridades. Cuando se necesite el resguardo de la
fuerza pública, la máxima autoridad de la entidad solicitará la asistencia
pertinente. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser
fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y
participación en la planificación nacional.
Que, el artículo 19 de la Ley Orgánica de Educación Superior - LOES,
manifiesta. - Inviolabilidad de los recintos universitarios. - Los recintos de
las universidades y escuelas politécnicas son inviolables y no podrán ser
allanados sino en los casos y términos en que puede serlo el domicilio de
una persona, según lo previsto en la Constitución y la Ley. Deben servir
exclusivamente, para el cumplimiento de sus fines y objetivos definidos en
esta Ley. La vigilancia y el mantenimiento del orden interno son de
competencia y responsabilidad de sus autoridades. Cuando se necesite el
resguardo de la fuerza pública, el representante legal de la institución
solicitará la asistencia pertinente, de lo cual informará en su momento al
órgano colegiado académico superior. Quienes violaren estos recintos serán
sancionados de conformidad con la Ley.
Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina
que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico
superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de
cogobierno; (…)”;
Que, el Artículo 26 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Honorable
Consejo Universitario determina.- “De las resoluciones.- Las decisiones del
Consejo Universitario se expresan a través de resoluciones. Las resoluciones
que adopte el Consejo Universitario sobre los asuntos que son de su
competencia serán motivadas, numeradas, publicadas y notificadas a
quienes tengan relación con el tema, a fin de que se proceda a su
conocimiento y cumplimiento.”
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CONSEJO UNIVERSITARIO
Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2022-0542-MEM de fecha 21 de
junio de 2022, suscrito por el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector
de la UEA, dispone al Secretario de Consejo Universitario, incluir en los
puntos del orden del día para la sesión extraordinaria XV de Consejo
Universitario a realizarse el día 21 de junio de 2022, incluyendo al mismo
el siguiente punto: 1. Conocimiento y de ser el caso aprobación del
Manifiesto mediante el cual la Universidad Estatal Amazónica se solidariza
con las Universidades fraternas (PUCE, EPN, UPS, UC), mismas que han
sufrido la violación a sus predios Universitarios por parte de miembros de
la Policía Nacional, irrespetando el artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador y el artículo 19 de la Ley Orgánica de Educación
Superior, respecto al derecho de las Universidades y Escuelas Politécnicas
a la Autonomía.
El Honorable Consejo Universitario, en uso de las atribuciones que le confieren,
la Constitución del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su
Reglamento General.
RESUELVE:
Artículo 1. -Dar por conocido y aprobar el comunicado mediante el cual la
Universidad Estatal Amazónica se solidariza con las Universidades fraternas
Pontificia Universidad Católica del Ecuador, la Universidad de Cuenca, la
Escuela Politécnica Nacional y la Universidad Politécnica Salesiana, a las cuales
se les ha vulnerado su autonomía y la inviolabilidad de sus recintos, debidamente
garantizados en el artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador y
en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Educación Superior.
Artículo 2. – Disponer a la Dirección de Relaciones Públicas de la Universidad
Estatal Amazónica realice el arte para la publicación inmediata del comunicado
en la página web Institucional y en las redes sociales oficiales de la UEA conforme
el texto aprobado por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad
Estatal Amazónica.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar el Contenido de la presente Resolución a los rectores/as de
las Instituciones de Educación Superior Pontificia Universidad Católica del
Ecuador, la Universidad de Cuenca, la Escuela Politécnica Nacional y la
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CONSEJO UNIVERSITARIO
Universidad Politécnica
correspondientes.
Salesiana.
Para
su
conocimiento
y
fines
Segunda. - Notificar a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo,
Procuraduría General, y a los miembros del Honorable Consejo Universitario.
Para su conocimiento y fines pertinentes.
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y un días (21) días del mes de
junio del año dos mil veinte y dos (2022).
Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DE CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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