RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XV No. 0093-2022

Detalles
Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XV No. 0093-2022
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0070
Expediente: SESIÓN EXTRAORDINARIA XV JUNIO 2022
Fecha Documento: 2022-06-21
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 4
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Texto del documento
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XV No. 0093-2022 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria XV del 21 de junio de 2022. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el artículo 11 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte (…) 5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia (…)”; Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera Página 1 de 4 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. Sus recintos son inviolables, no podrán ser allanados sino en los casos y términos en que pueda serlo el domicilio de una persona. La garantía del orden interno será competencia y responsabilidad de sus autoridades. Cuando se necesite el resguardo de la fuerza pública, la máxima autoridad de la entidad solicitará la asistencia pertinente. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. Que, el artículo 19 de la Ley Orgánica de Educación Superior - LOES, manifiesta. - Inviolabilidad de los recintos universitarios. - Los recintos de las universidades y escuelas politécnicas son inviolables y no podrán ser allanados sino en los casos y términos en que puede serlo el domicilio de una persona, según lo previsto en la Constitución y la Ley. Deben servir exclusivamente, para el cumplimiento de sus fines y objetivos definidos en esta Ley. La vigilancia y el mantenimiento del orden interno son de competencia y responsabilidad de sus autoridades. Cuando se necesite el resguardo de la fuerza pública, el representante legal de la institución solicitará la asistencia pertinente, de lo cual informará en su momento al órgano colegiado académico superior. Quienes violaren estos recintos serán sancionados de conformidad con la Ley. Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de cogobierno; (…)”; Que, el Artículo 26 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Honorable Consejo Universitario determina.- “De las resoluciones.- Las decisiones del Consejo Universitario se expresan a través de resoluciones. Las resoluciones que adopte el Consejo Universitario sobre los asuntos que son de su competencia serán motivadas, numeradas, publicadas y notificadas a quienes tengan relación con el tema, a fin de que se proceda a su conocimiento y cumplimiento.” Página 2 de 4 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2022-0542-MEM de fecha 21 de junio de 2022, suscrito por el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la UEA, dispone al Secretario de Consejo Universitario, incluir en los puntos del orden del día para la sesión extraordinaria XV de Consejo Universitario a realizarse el día 21 de junio de 2022, incluyendo al mismo el siguiente punto: 1. Conocimiento y de ser el caso aprobación del Manifiesto mediante el cual la Universidad Estatal Amazónica se solidariza con las Universidades fraternas (PUCE, EPN, UPS, UC), mismas que han sufrido la violación a sus predios Universitarios por parte de miembros de la Policía Nacional, irrespetando el artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 19 de la Ley Orgánica de Educación Superior, respecto al derecho de las Universidades y Escuelas Politécnicas a la Autonomía. El Honorable Consejo Universitario, en uso de las atribuciones que le confieren, la Constitución del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento General. RESUELVE: Artículo 1. -Dar por conocido y aprobar el comunicado mediante el cual la Universidad Estatal Amazónica se solidariza con las Universidades fraternas Pontificia Universidad Católica del Ecuador, la Universidad de Cuenca, la Escuela Politécnica Nacional y la Universidad Politécnica Salesiana, a las cuales se les ha vulnerado su autonomía y la inviolabilidad de sus recintos, debidamente garantizados en el artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador y en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Educación Superior. Artículo 2. – Disponer a la Dirección de Relaciones Públicas de la Universidad Estatal Amazónica realice el arte para la publicación inmediata del comunicado en la página web Institucional y en las redes sociales oficiales de la UEA conforme el texto aprobado por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica. DISPOSICIONES GENERALES Primera. - Notificar el Contenido de la presente Resolución a los rectores/as de las Instituciones de Educación Superior Pontificia Universidad Católica del Ecuador, la Universidad de Cuenca, la Escuela Politécnica Nacional y la Página 3 de 4 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO Universidad Politécnica correspondientes. Salesiana. Para su conocimiento y fines Segunda. - Notificar a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General, y a los miembros del Honorable Consejo Universitario. Para su conocimiento y fines pertinentes. Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y un días (21) días del mes de junio del año dos mil veinte y dos (2022). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DE CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO Página 4 de 4
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