RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XX No. 0135-2022
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XX No. 0135-2022 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0068 |
Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA XX SEPTIEMBRE 2022 |
Fecha Documento: |
2022-09-12 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
11 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XX No. 0135-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Extraordinaria XX del 08 de septiembre de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el artículo 11 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República del
Ecuador, determina: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes
principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y
en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa
e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público,
administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte (…) 5. En materia de
derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos,
administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que
más favorezcan su efectiva vigencia (…)”;
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “La
educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la
política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión
social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las
familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar
en el proceso educativo”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades
y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios
establecidos en la Constitución (...) La autonomía no exime a las instituciones
del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de
cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”;
Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta.Reconocimiento de la autonomía responsable.- El Estado reconoce a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios
establecidos en la Constitución de la República (...)
Que, el Art. 18 de la misma Ley determina.- Ejercicio de la autonomía
responsable.- La autonomía responsable que ejercen las instituciones de
educación superior consiste en: (...) c) La libertad en la elaboración de sus
planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la
presente Ley; e) La libertad para gestionar sus procesos internos (...).
Que, el artículo 71 de Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) manifiesta:
“El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos
los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en
el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación
de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política,
condición socioeconómica o discapacidad (…)”;
Que, el artículo 77 de la LOES dispone: “Las instituciones de educación superior
establecerán programas de becas completas, o su equivalente en ayudas
económicas a por lo menos el 10% del número de estudiantes regulares,
en cualquiera de los niveles de formación de la educación superior. Serán
beneficiarios quienes no cuenten con recursos económicos suficientes, los
estudiantes regulares con alto promedio y distinción académica o artística,
los deportistas de alto rendimiento que representen al país en eventos
internacionales, los estudiantes que hayan ejecutado proyectos de
emprendimiento innovadores, las personas con discapacidad, y las
pertenecientes a pueblos y nacionalidades del Ecuador, ciudadanos
ecuatorianos en el exterior, migrantes retornados o deportados a condición
de que acrediten niveles de rendimiento académico regulados por cada
institución. Los criterios para la concesión de becas serán condición
económica, situación de vulnerabilidad, proximidad territorial, excelencia
y pertinencia. Adicionalmente se podrá tomar como criterio para la
adjudicación de becas a la reparación de derechos ordenada por Juez
competente. Los mecanismos y valores de las becas para la adjudicación
serán reglamentados por el órgano rector de la educación superior.
Corresponde a las instituciones de educación superior la selección y
adjudicación de los estudiantes beneficiarios de las becas, en razón de su
autonomía responsable y el cumplimiento de la política pública emitida
para el efecto (…)”;
Que, el artículo 78 de la cita Ley indica: “Para efectos de esta Ley, se entiende
por: a) Beca.- Es la subvención total o parcial otorgada por las instituciones
de educación superior, el ente rector de la política pública de educación
superior, la entidad operadora de becas y ayudas económicas, organismos
extranjeros o entidades creadas o facultadas para dicho fin, a personas
naturales para que realicen estudios de educación superior, actividades
académicas en instituciones de educación superior, movilidad académica,
capacitación,
formación
incluida
la
dual,
perfeccionamiento,
entrenamiento o cualificación profesional, investigación, difusión y las
demás que defina el ente rector de la política pública de educación superior
(…) Sin perjuicio de lo establecido en la ley, las instituciones de educación
superior, sobre la base de su autonomía responsable, podrán establecer
sus propios mecanismos, requisitos y demás condiciones para la
formulación y ejecución de sus programas o proyectos de becas. La
administración pública no estará obligada a solicitar garantías a las o los
becarios. En el caso que se considere necesario garantizar el uso de los
recursos públicos las garantías solicitadas no pueden constituir una
barrera para que la o el beneficiario acceda a la beca (…) c) Ayudas
económicas.- Es una subvención de carácter excepcional no reembolsable,
otorgada por el ente rector de la política pública de educación superior, las
instituciones de educación superior, la entidad operadora de becas y
ayudas económicas, organismos internacionales o entidades creadas o
facultadas para dicho fin, a personas naturales que se encuentren en
condiciones de vulnerabilidad, para cubrir rubros específicos inherentes a
estudios de educación superior, movilidad académica, desarrollo de
programas, proyectos y actividades de investigación, capacitación,
perfeccionamiento, entrenamiento profesional y las demás que defina el
ente rector de la política pública de educación superior (…)”;
Que, el artículo 83 de la Ley ibídem dispone: “Son estudiantes regulares de las
instituciones del Sistema de Educación Superior quienes previo el
cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley, se encuentren
legalmente matriculados”;
Que, el artículo 86 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “Unidad de
Bienestar en las instituciones de educación superior.- Las instituciones de
educación superior mantendrán una unidad administrativa de bienestar
destinada a promover los derechos de los distintos estamentos de la
comunidad académica, y desarrollará procesos de orientación vocacional y
profesional, además de obtención de créditos, estímulos, ayudas
económicas y becas, y ofrecerá servicios asistenciales que se determinen
en las normativas de cada institución (...)”;
Que, en el numeral 17 del Art. 19 del Estatuto de la UEA.- “Son atribuciones y
deberes del Consejo Universitario: Establecer un sistema de becas,
conforme al reglamento que se expida para el efecto”;
Que, el Art. 19 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica dice.- Son
atribuciones y deberes del Consejo Universitario: (...) 13. Aprobar los
Reglamentos especiales, Instructivos y Disposiciones Generales, que
emanen de este organismo y de los demás existentes en la Universidad (...).
Que, en el Art. 99.- del Estatuto de la UEA “Las Comisiones son organismos de
apoyo a la gestión de la administración de la Universidad, son constituidas
por
el
Consejo
Universitario
que
podrá
crear
las
que
considere necesarias para el normal funcionamiento de la institución; que
estarán organizadas y funcionarán de acuerdo con el respectivo
reglamento. La Universidad, por disposición de la Ley, contará con las
Comisiones
de:
Evaluación
Institucional; Comisión de Seguridad y Salud Ocupacional; y, Comisión de
Becas
y
ayudas
económicas; estas son Comisiones Permanentes, autónomas y ejecutivas
cuya reglamentación interna, determinará la integración, organización y
funcionamiento. Podrá crear otras comisiones con tal carácter, cuando lo
considere necesario”;
Que, en el Art. 142.- de la Norma Estatutaria “La Dirección de Bienestar
Universitario, tendrá las siguientes funciones: en su numeral 4. Remitir
un informe motivado a la Comisión Permanente de Becas para la concesión
de ayudas económicas; y en el numeral Remitir un informe motivado a la
Comisión
Permanente
de
Becas
para
la
concesión
de becas previstas en el Reglamento de Becas y Ayudas Económicas, previo
cumplimiento de las exigencias de la normatividad y requisitos
correspondientes; y, solicitarlas al Consejo Universitario su aprobación”;
Que, el Art. 182 del Estatuto Universidad Estatal Amazónica .- Los estudiantes
de la Universidad Estatal Amazónica, serán sujetos de becas y
ayudas económicas de acuerdo al programa que implemente la entidad,
las
becas
se
otorgarán mensualmente en cada semestre por lo menos al 10% del
número
de
estudiantes
regulares
que
tenga
la
universidad.
Para el otorgamiento de una beca o ayuda económica, los criterios para la
concesión
serán
condición económica, situación de vulnerabilidad, proximidad territorial,
excelencia
y
pertinencia. Adicionalmente se podrá tomar como criterio para la
adjudicación de becas a la reparación de derechos ordenada por Juez
competente. Serán beneficiarios los estudiantes estén legalmente
matriculados,
quienes
no
cuenten
con
recursos económicos suficientes, los estudiantes regulares con alto
promedio y distinción ecuatorianos en el exterior, emigrantes retornados o
deportados
a
condición
de
que
acrediten niveles de rendimiento académico regulados por cada
institución. El organismo responsable que determine el otorgamiento de
las
becas
y
ayudas
económicas, será la Comisión Permanente de Becas de la Universidad
Estatal Amazónica, quien remitirá semestralmente el informe de los
beneficiarios de becas y ayudas económicas para su aprobación final, al
Consejo Universitario. Por ningún concepto, se podrá devengar la beca o
ayuda económica con trabajo. académica o artística, domicilio y residencia,
méritos deportivos y culturales, participación en proyectos de
investigación; participación en concursos académicos; los deportistas de
alto rendimiento que representen al país en eventos internacionales, las
personas con discapacidad, y las pertenecientes
nacionalidades del Ecuador, ciudadanos;
a
pueblos
y
Que, en el Art. 183.- de la misma norma “Se garantiza la igualdad de
oportunidades,
en
los
procesos
de
admisión,
nivelación, matrícula, promoción, permanencia, separación, movilidad,
graduación,
otorgamiento de títulos para los estudiantes con discapacidad, igual que
las becas y ayudas económicas, gratuidad, escolaridad, responsabilidad
académica, bienestar estudiantil, evaluación estudiantil, elección,
dignidades
de
representación
estudiantil,
sin
discriminación de género, credo, sexual, etnia, cultura, preferencia
política, condición socioeconómica o discapacidad”;
Que, en el Art.1 del Reglamento de Becas y Ayudas Económicas de la Universidad
Estatal, en su “Objeto. - El presente Reglamento tiene por objeto normar y
establecer los procedimientos para el otorgamiento de becas y ayudas
económicas a los estudiantes regulares de la Universidad Estatal
Amazónica (UEA)”.
Que, con Resolución HCU-UEA-SO-I No. 0002-2022 de 20 de enero de 2022, el
H. Consejo Universitario emitió el Reglamento de Becas y Ayudas
Económicas de la Universidad Estatal Amazónica, en el que constan las
becas que son: excelencia académica, discapacidad y/o enfermedades
catastróficas, pertenecer a pueblos y nacionalidades, escasos recursos
económicos, y casos especiales.
Que. en sesión de 29 de abril de 2022, el H. Consejo Universitario aprobó el
Instructivo para la aplicación del Reglamento de Becas y Ayudas
Económicas de la U.E.A, que en su artículo 24 determina los documentos
habilitantes al contrato con el cual se procederá al pago de una beca.
Que, con Resolución HCU-UEA-SO- VII No. 0112-2022, HCU-UEA-SO- VII No.
0111-2022, y HCU-UEA-SO- VII No. 0113-2022 de 26 de julio de 2022, el
H. Consejo Universitario, aprobó las diferentes becas a 65 estudiantes.
Que, mediante Oficio Nro. UEA-VIADM-2022-0089-OFI de fecha 31 de agosto de
2022 suscrito por el Dr. Carlos Manosalvas Vaca Vicerrector
Administrativo de la UEA en su parte pertinente manifiesta: (…) En virtud
de lo expuesto, remito a su Digna Autoridad y por su intermedio al
Honorable Consejo Universitario, la propuesta de reforma al “Instructivo
para la aplicación del Reglamento de Becas y Ayudas Económicas de la
Universidad Estatal Amazónica”, conforme el Análisis realizado por la
Procuraduría General de la Universidad Estatal Amazónica, para que sea
analizada y de ser el caso aprobada.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-PG-2022-0217-MEM de fecha 30 de agosto
de 2022 suscrito por la Mgs. Lorena Zeggane Medina remite la propuesta
de reforma parcial al Instructivo para la aplicación del Reglamento de
Becas y Ayudas Económicas de la Universidad Estatal Amazónica en el que
indica: Con base en la norma legal citada, la Universidad Estatal
Amazónica en apego al artículo 77 de la Ley Orgánica de Educación
Superior ha emitido el Reglamento de Becas y Ayudas Económicas de la
Universidad Estatal Amazónica, y su Instructivo que faculta cumplir con
la obligación de otorgar becas o ayudas económicas al 10% del número de
estudiantes regulares. Norma que ha sido revisada por esta Procuraduría
General y evidencia las siguientes particularidades: Los artículos 10,11 y
13 del Reglamento, cita que las becas por excelencia académica, pertenecer
a pueblos y nacionalidades, y discapacidad y/o enfermedades
catastróficas, se otorgan de forma automática. Los artículos 12 y 14 del
referido Reglamento, para las becas por escasos recursos económicos y
casos especiales, se otorgarán por concurso programado por la U.E.A. Es
decir, las becas otorgadas por la Universidad son actos que se realizan por
mandato de Ley, a los estudiantes que tienen este derecho y los que
legalmente han cumplido con un proceso que les faculta tener acceso a
una subvención económica. En este sentido, una vez revisado el artículo
24 del Instructivo para la aplicación del Reglamento de Becas y Ayudas
Económicas de la U.E.A, se puede verificar que, como documentos
habilitantes para el pago de una beca, se contempla la presentación de un
pagaré y un o una garante, lo cual, partiendo que las becas a estudiantes
son otorgadas por mandato de Ley; y, en ejercicio de la autonomía
universitaria, no cabe solicitar una garantía sobre un acto de esta
naturaleza. Adicionalmente, la Universidad cuenta con otros mecanismos
en caso de incumplimiento. Así también, en atención a las diferentes
dificultades operativas planteadas en la reunión, respecto de la aplicación
de la normativa interna referente a becas para estudiantes, adjunto al
presente la propuesta de reforma al “Instructivo para la aplicación del
Reglamento de Becas y Ayudas Económicas de la Universidad Estatal
Amazónica”, con el cual se pretende subsanar lo antes indicado, el cual,
conforme el artículo 19 del Estatuto de la Universidad debe ser analizado
y aprobado por el H. Consejo Universitario, de así considerarlo. Por otro
lado, es pertinente indicar que el Reglamento de Becas y Ayudas
Económicas de la U.E.A, requiere de una reforma que se ajuste a las
condiciones y procedimientos actuales, así como, se eliminen ciertas
figuras legales que contraponen a normas superiores. Por lo tanto, se
sugiere que, en la sesión de Consejo Universitario, se valore la posibilidad
de solicitar a la Dirección de Bienestar Universitario y Dirección
Financiera, emitan en un término no mayor a treinta días, las reformas
que consideren necesarias a la referida norma.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2022-0777-MEM de fecha 06 de
septiembre de 2022, suscrito por el Dr. David Sancho Aguilera Rector de
la Universidad Estatal amazónica, dirigido al Ab. Carlos Manosalvas
Sánchez Secretario General de la UEA dispone.- Por medio del presente en
mi calidad de Rector y Presidente del Consejo Universitario de la
Universidad Estatal Amazónica, solicito se incluya como primer punto en
el orden del día de la Sesión Extraordinaria XX del HCU: 2. Conocimiento
y de ser el caso aprobación de la propuesta de reforma parcial a Instructivo
para la aplicación del Reglamento de Becas y Ayudas Económicas de la
Universidad Estatal Amazónica, remitido por el Dr. Carlos Aníbal
Manosalvas Vaca Vicerrector Administrativo mediante oficio Nro. UEAVIADM-2022-0089-OFI de fecha 31 de agosto de 2022.
El Honorable Consejo Universitario, en uso de las atribuciones que le confieren,
la Constitución del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su
Reglamento General.
RESUELVE:
Artículo 1. -Aprobar la reforma parcial a Instructivo para la aplicación del
Reglamento de Becas y Ayudas Económicas de la Universidad Estatal Amazónica,
remitido por el Dr. Carlos Aníbal Manosalvas Vaca Vicerrector Administrativo de
la UEA mediante oficio Nro. UEA-VIADM-2022-0089-OFI de fecha 31 de agosto
de 2022, siendo estas las siguientes:
NORMATIVA ACTUAL
Artículo
24.
DOCUMENTOS
HABILITANTES PARA EL PAGO DE
BECAS Y AYUDAS ECONÓMICAS. Para proceder al pago de becas y ayudas
económicas, además de las resoluciones
emitidas por el Honorable Consejo
Universitario, se deberá remitir a la
Dirección
Financiera
la
siguiente
documentación:
• Memorando de solicitud de pago (ver
formato), por parte de la
dependencia competente (director/a del
DBU):
• Contrato de beca, que se presentará
una sola vez por cada proceso de
convocatoria o adjudicación de becas
(Anexo 3)
• Lo establecido en la cláusula 8 del
contrato (documentos habilitantes), que
se presentarán una sola vez por cada
proceso de convocatoria o adjudicación
de becas
a. Acta de la reunión del Comité de becas
y ayudas económicas.
b. Resolución del Comité de becas y
ayudas económicas.
c. Certificación presupuestaria y POA.
d. Pagaré.
e. Copia de cédula del responsable
solidario (garante).
f. Copia de cédula del estudiante.
g. Certificado bancario del estudiante
h. Certificación emitida por Secretaría
Académica
i. Documentos, avales o certificados que
demuestre la condición del estudiante,
conforme al tipo de beca.
j. Remitir el listado de los beneficiarios de
la beca en Excel (detallar nombres
completos, número de cédula, tipo de
beca y monto totalizado e individualizado
a pagar en el mes).
REFORMA PLANTEADA
Artículo
24.
DOCUMENTOS
HABILITANTES PARA EL PAGO DE
BECAS Y AYUDAS ECONÓMICAS. - Para
proceder al pago de becas y ayudas
económicas, además de las resoluciones
emitidas por el Honorable Consejo
Universitario, se deberá remitir a la
Dirección
Financiera
la
siguiente
documentación:
1. Memorando de solicitud de pago
(ver formato), por parte de la
dependencia competente (director/a
del DBU):
2. Contrato de beca (Anexo 3), que
deberá contar con los siguientes
documentos habilitantes:
a. Informe Técnico de la Dirección
de Bienestar Universitario, en el
que
se
recomienda
el
otorgamiento de la beca;
b. Resolución
de
adjudicación
emitida por el H. Consejo
Universitario;
c. Certificación presupuestaria y
POA;
d. Copia de cédula de identidad o
pasaporte del estudiante becario
o becaria;
e. Certificado
bancario
del
estudiante becario o becaria;
f. Certificación
de
Secretaría
Académica en el que conste: ser
estudiante
regular,
estar
legalmente matriculado, tener
llena la ficha personal, no tener
segundas
ni
terceras
matrículas, no haber sido
sancionado por la universidad,
no
estar
cursando
otras
carreras);
g. Documentos,
avales
o
certificados que demuestre la
condición
del
estudiante,
conforme al tipo de beca de
k. Memorando de autorización de pago
de la autoridad competente.
DISPOSICIONES GENERALES
SEGUNDA: El estudiante regular será
beneficiario de cualquier tipo de beca
una sola vez por semestre, nivel o ciclo
académico. El estudiante regular será
beneficiario de cualquier tipo de ayuda
económica y/o estímulo, de acuerdo
con el requerimiento y aprobación
institucional.
TERCERA: Todas las comunicaciones e
informes que emitan las Unidades
Administrativas y Académicas serán
legalizados por la Dependencia que
corresponda.
acuerdo a lo establecido en el
Instructivo para la Aplicación
del Reglamento de Becas y
Ayudas Económicas de la
Universidad Estatal Amazónica.
DISPOSICIONES GENERALES
Se deroga.
TERCERA: Todas las comunicaciones e
informes que emitan las Unidades
Administrativas y Académicas deberán
estar suscritos por el o la titular.
DISPOSIONES TRANSITORIAS
DISPOSIONES TRANSITORIAS
PRIMERA: Todas la Becas otorgadas
hasta antes de la aprobación del
presente Instructivo para la aplicación
del Reglamento de Becas y Ayudas
Económicas de la UEA, seguirán vigentes
conforme a las condiciones concedidas.
ÚNICA: Todas las Becas otorgadas hasta el
mes de junio de 2022, seguirán vigentes
conforme a las condiciones concedidas.
Las becas otorgadas por el H. Consejo
Universitario desde el 1 de julio de 2022,
deberán acogerse a lo establecido en el
presente instructivo, sin perjuicio de su
entrada en vigencia.
Artículo 2. – Disponer a la Dirección de Bienestar Universitario y Dirección
Financiera, emitan en un término no mayor a treinta días, las reformas que
consideren necesarias realizarlas al Reglamento de Becas y Ayudas Económicas
de la U.E.A, reformas que deberán ajustarse a las condiciones y procedimientos
actuales establecidos en la Universidad Estatal Amazónica.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. – Notificar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de
Bienestar Universitario y Dirección Financiera de la Universidad Estatal
Amazónica, para su conocimiento y cabal cumplimiento de la misma.
Segunda. -Notificar a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo,
Procuraduría General, Dirección Académica, Secretaría Académica, Decanatos,
Coordinaciones y a los miembros del Honorable Consejo Universitario.
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria.
DISPOSICION FINAL
El presente Instructivo para la aplicación del Reglamento de Becas y Ayudas
Económicas de la Universidad Estatal Amazónica reformado, entrará en vigencia
a partir de su aprobación por el Honorable Consejo Universitario de la
Universidad Estatal Amazónica.
DISPOSICION DEROGATORIA
Se derogan todas las normas de igual o inferior jerarquía contrarias al contenido
del presente Instructivo.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los doce (12) días del mes de septiembre
del año dos mil veinte y dos (2022).
Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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