RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XX No. 0135-2022

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XX No. 0135-2022
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0068
Expediente: SESIÓN EXTRAORDINARIA XX SEPTIEMBRE 2022
Fecha Documento: 2022-09-12
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 11
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Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XX No. 0135-2022 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria XX del 08 de septiembre de 2022. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el artículo 11 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte (…) 5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia (…)”; Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...) La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”; Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta.Reconocimiento de la autonomía responsable.- El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República (...) Que, el Art. 18 de la misma Ley determina.- Ejercicio de la autonomía responsable.- La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (...) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley; e) La libertad para gestionar sus procesos internos (...). Que, el artículo 71 de Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) manifiesta: “El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica o discapacidad (…)”; Que, el artículo 77 de la LOES dispone: “Las instituciones de educación superior establecerán programas de becas completas, o su equivalente en ayudas económicas a por lo menos el 10% del número de estudiantes regulares, en cualquiera de los niveles de formación de la educación superior. Serán beneficiarios quienes no cuenten con recursos económicos suficientes, los estudiantes regulares con alto promedio y distinción académica o artística, los deportistas de alto rendimiento que representen al país en eventos internacionales, los estudiantes que hayan ejecutado proyectos de emprendimiento innovadores, las personas con discapacidad, y las pertenecientes a pueblos y nacionalidades del Ecuador, ciudadanos ecuatorianos en el exterior, migrantes retornados o deportados a condición de que acrediten niveles de rendimiento académico regulados por cada institución. Los criterios para la concesión de becas serán condición económica, situación de vulnerabilidad, proximidad territorial, excelencia y pertinencia. Adicionalmente se podrá tomar como criterio para la adjudicación de becas a la reparación de derechos ordenada por Juez competente. Los mecanismos y valores de las becas para la adjudicación serán reglamentados por el órgano rector de la educación superior. Corresponde a las instituciones de educación superior la selección y adjudicación de los estudiantes beneficiarios de las becas, en razón de su autonomía responsable y el cumplimiento de la política pública emitida para el efecto (…)”; Que, el artículo 78 de la cita Ley indica: “Para efectos de esta Ley, se entiende por: a) Beca.- Es la subvención total o parcial otorgada por las instituciones de educación superior, el ente rector de la política pública de educación superior, la entidad operadora de becas y ayudas económicas, organismos extranjeros o entidades creadas o facultadas para dicho fin, a personas naturales para que realicen estudios de educación superior, actividades académicas en instituciones de educación superior, movilidad académica, capacitación, formación incluida la dual, perfeccionamiento, entrenamiento o cualificación profesional, investigación, difusión y las demás que defina el ente rector de la política pública de educación superior (…) Sin perjuicio de lo establecido en la ley, las instituciones de educación superior, sobre la base de su autonomía responsable, podrán establecer sus propios mecanismos, requisitos y demás condiciones para la formulación y ejecución de sus programas o proyectos de becas. La administración pública no estará obligada a solicitar garantías a las o los becarios. En el caso que se considere necesario garantizar el uso de los recursos públicos las garantías solicitadas no pueden constituir una barrera para que la o el beneficiario acceda a la beca (…) c) Ayudas económicas.- Es una subvención de carácter excepcional no reembolsable, otorgada por el ente rector de la política pública de educación superior, las instituciones de educación superior, la entidad operadora de becas y ayudas económicas, organismos internacionales o entidades creadas o facultadas para dicho fin, a personas naturales que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad, para cubrir rubros específicos inherentes a estudios de educación superior, movilidad académica, desarrollo de programas, proyectos y actividades de investigación, capacitación, perfeccionamiento, entrenamiento profesional y las demás que defina el ente rector de la política pública de educación superior (…)”; Que, el artículo 83 de la Ley ibídem dispone: “Son estudiantes regulares de las instituciones del Sistema de Educación Superior quienes previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley, se encuentren legalmente matriculados”; Que, el artículo 86 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “Unidad de Bienestar en las instituciones de educación superior.- Las instituciones de educación superior mantendrán una unidad administrativa de bienestar destinada a promover los derechos de los distintos estamentos de la comunidad académica, y desarrollará procesos de orientación vocacional y profesional, además de obtención de créditos, estímulos, ayudas económicas y becas, y ofrecerá servicios asistenciales que se determinen en las normativas de cada institución (...)”; Que, en el numeral 17 del Art. 19 del Estatuto de la UEA.- “Son atribuciones y deberes del Consejo Universitario: Establecer un sistema de becas, conforme al reglamento que se expida para el efecto”; Que, el Art. 19 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica dice.- Son atribuciones y deberes del Consejo Universitario: (...) 13. Aprobar los Reglamentos especiales, Instructivos y Disposiciones Generales, que emanen de este organismo y de los demás existentes en la Universidad (...). Que, en el Art. 99.- del Estatuto de la UEA “Las Comisiones son organismos de apoyo a la gestión de la administración de la Universidad, son constituidas por el Consejo Universitario que podrá crear las que considere necesarias para el normal funcionamiento de la institución; que estarán organizadas y funcionarán de acuerdo con el respectivo reglamento. La Universidad, por disposición de la Ley, contará con las Comisiones de: Evaluación Institucional; Comisión de Seguridad y Salud Ocupacional; y, Comisión de Becas y ayudas económicas; estas son Comisiones Permanentes, autónomas y ejecutivas cuya reglamentación interna, determinará la integración, organización y funcionamiento. Podrá crear otras comisiones con tal carácter, cuando lo considere necesario”; Que, en el Art. 142.- de la Norma Estatutaria “La Dirección de Bienestar Universitario, tendrá las siguientes funciones: en su numeral 4. Remitir un informe motivado a la Comisión Permanente de Becas para la concesión de ayudas económicas; y en el numeral Remitir un informe motivado a la Comisión Permanente de Becas para la concesión de becas previstas en el Reglamento de Becas y Ayudas Económicas, previo cumplimiento de las exigencias de la normatividad y requisitos correspondientes; y, solicitarlas al Consejo Universitario su aprobación”; Que, el Art. 182 del Estatuto Universidad Estatal Amazónica .- Los estudiantes de la Universidad Estatal Amazónica, serán sujetos de becas y ayudas económicas de acuerdo al programa que implemente la entidad, las becas se otorgarán mensualmente en cada semestre por lo menos al 10% del número de estudiantes regulares que tenga la universidad. Para el otorgamiento de una beca o ayuda económica, los criterios para la concesión serán condición económica, situación de vulnerabilidad, proximidad territorial, excelencia y pertinencia. Adicionalmente se podrá tomar como criterio para la adjudicación de becas a la reparación de derechos ordenada por Juez competente. Serán beneficiarios los estudiantes estén legalmente matriculados, quienes no cuenten con recursos económicos suficientes, los estudiantes regulares con alto promedio y distinción ecuatorianos en el exterior, emigrantes retornados o deportados a condición de que acrediten niveles de rendimiento académico regulados por cada institución. El organismo responsable que determine el otorgamiento de las becas y ayudas económicas, será la Comisión Permanente de Becas de la Universidad Estatal Amazónica, quien remitirá semestralmente el informe de los beneficiarios de becas y ayudas económicas para su aprobación final, al Consejo Universitario. Por ningún concepto, se podrá devengar la beca o ayuda económica con trabajo. académica o artística, domicilio y residencia, méritos deportivos y culturales, participación en proyectos de investigación; participación en concursos académicos; los deportistas de alto rendimiento que representen al país en eventos internacionales, las personas con discapacidad, y las pertenecientes nacionalidades del Ecuador, ciudadanos; a pueblos y Que, en el Art. 183.- de la misma norma “Se garantiza la igualdad de oportunidades, en los procesos de admisión, nivelación, matrícula, promoción, permanencia, separación, movilidad, graduación, otorgamiento de títulos para los estudiantes con discapacidad, igual que las becas y ayudas económicas, gratuidad, escolaridad, responsabilidad académica, bienestar estudiantil, evaluación estudiantil, elección, dignidades de representación estudiantil, sin discriminación de género, credo, sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica o discapacidad”; Que, en el Art.1 del Reglamento de Becas y Ayudas Económicas de la Universidad Estatal, en su “Objeto. - El presente Reglamento tiene por objeto normar y establecer los procedimientos para el otorgamiento de becas y ayudas económicas a los estudiantes regulares de la Universidad Estatal Amazónica (UEA)”. Que, con Resolución HCU-UEA-SO-I No. 0002-2022 de 20 de enero de 2022, el H. Consejo Universitario emitió el Reglamento de Becas y Ayudas Económicas de la Universidad Estatal Amazónica, en el que constan las becas que son: excelencia académica, discapacidad y/o enfermedades catastróficas, pertenecer a pueblos y nacionalidades, escasos recursos económicos, y casos especiales. Que. en sesión de 29 de abril de 2022, el H. Consejo Universitario aprobó el Instructivo para la aplicación del Reglamento de Becas y Ayudas Económicas de la U.E.A, que en su artículo 24 determina los documentos habilitantes al contrato con el cual se procederá al pago de una beca. Que, con Resolución HCU-UEA-SO- VII No. 0112-2022, HCU-UEA-SO- VII No. 0111-2022, y HCU-UEA-SO- VII No. 0113-2022 de 26 de julio de 2022, el H. Consejo Universitario, aprobó las diferentes becas a 65 estudiantes. Que, mediante Oficio Nro. UEA-VIADM-2022-0089-OFI de fecha 31 de agosto de 2022 suscrito por el Dr. Carlos Manosalvas Vaca Vicerrector Administrativo de la UEA en su parte pertinente manifiesta: (…) En virtud de lo expuesto, remito a su Digna Autoridad y por su intermedio al Honorable Consejo Universitario, la propuesta de reforma al “Instructivo para la aplicación del Reglamento de Becas y Ayudas Económicas de la Universidad Estatal Amazónica”, conforme el Análisis realizado por la Procuraduría General de la Universidad Estatal Amazónica, para que sea analizada y de ser el caso aprobada. Que, mediante Memorando Nro. UEA-PG-2022-0217-MEM de fecha 30 de agosto de 2022 suscrito por la Mgs. Lorena Zeggane Medina remite la propuesta de reforma parcial al Instructivo para la aplicación del Reglamento de Becas y Ayudas Económicas de la Universidad Estatal Amazónica en el que indica: Con base en la norma legal citada, la Universidad Estatal Amazónica en apego al artículo 77 de la Ley Orgánica de Educación Superior ha emitido el Reglamento de Becas y Ayudas Económicas de la Universidad Estatal Amazónica, y su Instructivo que faculta cumplir con la obligación de otorgar becas o ayudas económicas al 10% del número de estudiantes regulares. Norma que ha sido revisada por esta Procuraduría General y evidencia las siguientes particularidades: Los artículos 10,11 y 13 del Reglamento, cita que las becas por excelencia académica, pertenecer a pueblos y nacionalidades, y discapacidad y/o enfermedades catastróficas, se otorgan de forma automática. Los artículos 12 y 14 del referido Reglamento, para las becas por escasos recursos económicos y casos especiales, se otorgarán por concurso programado por la U.E.A. Es decir, las becas otorgadas por la Universidad son actos que se realizan por mandato de Ley, a los estudiantes que tienen este derecho y los que legalmente han cumplido con un proceso que les faculta tener acceso a una subvención económica. En este sentido, una vez revisado el artículo 24 del Instructivo para la aplicación del Reglamento de Becas y Ayudas Económicas de la U.E.A, se puede verificar que, como documentos habilitantes para el pago de una beca, se contempla la presentación de un pagaré y un o una garante, lo cual, partiendo que las becas a estudiantes son otorgadas por mandato de Ley; y, en ejercicio de la autonomía universitaria, no cabe solicitar una garantía sobre un acto de esta naturaleza. Adicionalmente, la Universidad cuenta con otros mecanismos en caso de incumplimiento. Así también, en atención a las diferentes dificultades operativas planteadas en la reunión, respecto de la aplicación de la normativa interna referente a becas para estudiantes, adjunto al presente la propuesta de reforma al “Instructivo para la aplicación del Reglamento de Becas y Ayudas Económicas de la Universidad Estatal Amazónica”, con el cual se pretende subsanar lo antes indicado, el cual, conforme el artículo 19 del Estatuto de la Universidad debe ser analizado y aprobado por el H. Consejo Universitario, de así considerarlo. Por otro lado, es pertinente indicar que el Reglamento de Becas y Ayudas Económicas de la U.E.A, requiere de una reforma que se ajuste a las condiciones y procedimientos actuales, así como, se eliminen ciertas figuras legales que contraponen a normas superiores. Por lo tanto, se sugiere que, en la sesión de Consejo Universitario, se valore la posibilidad de solicitar a la Dirección de Bienestar Universitario y Dirección Financiera, emitan en un término no mayor a treinta días, las reformas que consideren necesarias a la referida norma. Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2022-0777-MEM de fecha 06 de septiembre de 2022, suscrito por el Dr. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal amazónica, dirigido al Ab. Carlos Manosalvas Sánchez Secretario General de la UEA dispone.- Por medio del presente en mi calidad de Rector y Presidente del Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, solicito se incluya como primer punto en el orden del día de la Sesión Extraordinaria XX del HCU: 2. Conocimiento y de ser el caso aprobación de la propuesta de reforma parcial a Instructivo para la aplicación del Reglamento de Becas y Ayudas Económicas de la Universidad Estatal Amazónica, remitido por el Dr. Carlos Aníbal Manosalvas Vaca Vicerrector Administrativo mediante oficio Nro. UEAVIADM-2022-0089-OFI de fecha 31 de agosto de 2022. El Honorable Consejo Universitario, en uso de las atribuciones que le confieren, la Constitución del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento General. RESUELVE: Artículo 1. -Aprobar la reforma parcial a Instructivo para la aplicación del Reglamento de Becas y Ayudas Económicas de la Universidad Estatal Amazónica, remitido por el Dr. Carlos Aníbal Manosalvas Vaca Vicerrector Administrativo de la UEA mediante oficio Nro. UEA-VIADM-2022-0089-OFI de fecha 31 de agosto de 2022, siendo estas las siguientes: NORMATIVA ACTUAL Artículo 24. DOCUMENTOS HABILITANTES PARA EL PAGO DE BECAS Y AYUDAS ECONÓMICAS. Para proceder al pago de becas y ayudas económicas, además de las resoluciones emitidas por el Honorable Consejo Universitario, se deberá remitir a la Dirección Financiera la siguiente documentación: • Memorando de solicitud de pago (ver formato), por parte de la dependencia competente (director/a del DBU): • Contrato de beca, que se presentará una sola vez por cada proceso de convocatoria o adjudicación de becas (Anexo 3) • Lo establecido en la cláusula 8 del contrato (documentos habilitantes), que se presentarán una sola vez por cada proceso de convocatoria o adjudicación de becas a. Acta de la reunión del Comité de becas y ayudas económicas. b. Resolución del Comité de becas y ayudas económicas. c. Certificación presupuestaria y POA. d. Pagaré. e. Copia de cédula del responsable solidario (garante). f. Copia de cédula del estudiante. g. Certificado bancario del estudiante h. Certificación emitida por Secretaría Académica i. Documentos, avales o certificados que demuestre la condición del estudiante, conforme al tipo de beca. j. Remitir el listado de los beneficiarios de la beca en Excel (detallar nombres completos, número de cédula, tipo de beca y monto totalizado e individualizado a pagar en el mes). REFORMA PLANTEADA Artículo 24. DOCUMENTOS HABILITANTES PARA EL PAGO DE BECAS Y AYUDAS ECONÓMICAS. - Para proceder al pago de becas y ayudas económicas, además de las resoluciones emitidas por el Honorable Consejo Universitario, se deberá remitir a la Dirección Financiera la siguiente documentación: 1. Memorando de solicitud de pago (ver formato), por parte de la dependencia competente (director/a del DBU): 2. Contrato de beca (Anexo 3), que deberá contar con los siguientes documentos habilitantes: a. Informe Técnico de la Dirección de Bienestar Universitario, en el que se recomienda el otorgamiento de la beca; b. Resolución de adjudicación emitida por el H. Consejo Universitario; c. Certificación presupuestaria y POA; d. Copia de cédula de identidad o pasaporte del estudiante becario o becaria; e. Certificado bancario del estudiante becario o becaria; f. Certificación de Secretaría Académica en el que conste: ser estudiante regular, estar legalmente matriculado, tener llena la ficha personal, no tener segundas ni terceras matrículas, no haber sido sancionado por la universidad, no estar cursando otras carreras); g. Documentos, avales o certificados que demuestre la condición del estudiante, conforme al tipo de beca de k. Memorando de autorización de pago de la autoridad competente. DISPOSICIONES GENERALES SEGUNDA: El estudiante regular será beneficiario de cualquier tipo de beca una sola vez por semestre, nivel o ciclo académico. El estudiante regular será beneficiario de cualquier tipo de ayuda económica y/o estímulo, de acuerdo con el requerimiento y aprobación institucional. TERCERA: Todas las comunicaciones e informes que emitan las Unidades Administrativas y Académicas serán legalizados por la Dependencia que corresponda. acuerdo a lo establecido en el Instructivo para la Aplicación del Reglamento de Becas y Ayudas Económicas de la Universidad Estatal Amazónica. DISPOSICIONES GENERALES Se deroga. TERCERA: Todas las comunicaciones e informes que emitan las Unidades Administrativas y Académicas deberán estar suscritos por el o la titular. DISPOSIONES TRANSITORIAS DISPOSIONES TRANSITORIAS PRIMERA: Todas la Becas otorgadas hasta antes de la aprobación del presente Instructivo para la aplicación del Reglamento de Becas y Ayudas Económicas de la UEA, seguirán vigentes conforme a las condiciones concedidas. ÚNICA: Todas las Becas otorgadas hasta el mes de junio de 2022, seguirán vigentes conforme a las condiciones concedidas. Las becas otorgadas por el H. Consejo Universitario desde el 1 de julio de 2022, deberán acogerse a lo establecido en el presente instructivo, sin perjuicio de su entrada en vigencia. Artículo 2. – Disponer a la Dirección de Bienestar Universitario y Dirección Financiera, emitan en un término no mayor a treinta días, las reformas que consideren necesarias realizarlas al Reglamento de Becas y Ayudas Económicas de la U.E.A, reformas que deberán ajustarse a las condiciones y procedimientos actuales establecidos en la Universidad Estatal Amazónica. DISPOSICIONES GENERALES Primera. – Notificar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Bienestar Universitario y Dirección Financiera de la Universidad Estatal Amazónica, para su conocimiento y cabal cumplimiento de la misma. Segunda. -Notificar a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General, Dirección Académica, Secretaría Académica, Decanatos, Coordinaciones y a los miembros del Honorable Consejo Universitario. Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria. DISPOSICION FINAL El presente Instructivo para la aplicación del Reglamento de Becas y Ayudas Económicas de la Universidad Estatal Amazónica reformado, entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica. DISPOSICION DEROGATORIA Se derogan todas las normas de igual o inferior jerarquía contrarias al contenido del presente Instructivo. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los doce (12) días del mes de septiembre del año dos mil veinte y dos (2022). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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