RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XX No. 0136 - 2022

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XX No. 0136 - 2022
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0068
Expediente: SESIÓN EXTRAORDINARIA XX SEPTIEMBRE 2022
Fecha Documento: 2022-09-12
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 9
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Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XX No. 0136 - 2022 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria XX, del 08 de septiembre de 2022. CONSIDERANDO Que, el artículo 350 de la Carta Magna del Estado determina que “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”; Que, el artículo Art. 355 de la Constitución de la República del Ecuador, “garantiza y reconoce a las universidades y escuelas politécnicas la autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, “acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. Sus recintos son inviolables, no podrán ser allanados sino en los casos y términos en que pueda serlo el domicilio de una persona. La garantía del orden interno será competencia y responsabilidad de sus autoridades. Cuando se necesite el resguardo de la fuerza pública, la máxima autoridad de la entidad solicitará la asistencia pertinente. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. La Función Ejecutiva no podrá privar de sus rentas o asignaciones presupuestarias, o retardar las transferencias a ninguna institución del sistema, ni clausurarlas o reorganizarlas de forma total o parcial.”; Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior “reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”; Que, el artículo 18 de la norma ibídem, determina que “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (...) b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley; (...) El ejercicio de la autonomía responsable permitirá la ampliación de sus capacidades en función de la mejora y aseguramiento de la calidad de las universidades y escuelas politécnicas. (...)”; Que, el Consejo de Educación Superior, mediante Resolución Nro. RPCSO-24-No.404-2019 adoptada en sesión del 10 de julio del 2019, validó el Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (UEA), poniendo de manifiesto que el mismo guarda conformidad con la Constitución de la República del Ecuador y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior; Que, el Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (UEA), en su artículo segundo determina que la “Universidad Estatal Amazónica, creada por el Congreso Nacional mediante ley N° 2002-85, promulgada en el Registro Oficial N° 686 de 18 de octubre del 2002, y reformada en la Ley 0, publicada en el Registro Oficial No. 768 del 03 de junio de 2016, que en su art. 2 dice: “La Universidad Estatal Amazónica tendrá su domicilio en la ciudad de Puyo, provincia de Pastaza, funcionará con las unidades académicas autorizadas por el Órgano Competente y cumpliendo con la normativa que se encuentre vigente, deberá establecer nuevas sedes, extensiones, programas o paralelos en otras provincias amazónicas.” Es una universidad pública del Sistema de Educación Superior, sin fines de lucro, con personería jurídica, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, con patrimonio propio, de derecho público, con domicilio en la ciudad de Puyo, provincia de Pastaza; se rige por la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior, otras leyes conexas, el presente Estatuto, los reglamentos, manuales, instructivos, resoluciones y normas, expedidas legalmente.”; Que, el Art. 6 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior manifiesta.Actividades de docencia.- Las actividades de docencia para el personal académico son: a) Impartir clases; b) Planificar y actualizar contenidos de clases, seminarios, talleres, entre otros; c) Diseñar y elaborar material didáctico, guías docentes o syllabus; d) Diseñar y elaborar libros de texto; e) Orientar y acompañar a estudiantes a través de tutorías individuales o grupales en las modalidades de estudio que la IES considere pertinente; f) Realizar visitas de campo, tutorías, docencia en servicio y formación dual; g) Dirigir tutorías, dar seguimiento y evaluar prácticas o pasantías pre profesionales; h) Preparar, elaborar, aplicar y calificar exámenes, trabajos y prácticas; i) Dirigir trabajos para la obtención del título o grado académico; j) Dirigir y participar en proyectos de experimentación e innovación docente; k) Diseñar e impartir cursos de educación continua o de capacitación y actualización; l) Participar y organizar colectivos académicos de debate, capacitación o intercambio de metodologías y experiencias de enseñanza; m) Usar herramientas pedagógicas de la investigación formativa y la sistematización como soporte o parte de la enseñanza; n) Participar como profesores en los cursos de nivelación en el marco del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión; o) Orientar, capacitar y acompañar al personal Académico del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión; y, p) Las demás que definan las universidades y escuelas politécnicas en ejercicio de su autonomía responsable, en el marco del desarrollo de la oferta académica institucional. Las autoridades académicas propenderán a una distribución equilibrada de las actividades de docencia de todo el personal académico con la finalidad de ampliar las oportunidades del personal académico, particularmente respecto a las contempladas en el literal i) del presente artículo. En el caso de que el personal académico no esté suficientemente capacitado para dirigir trabajos de titulación o grado, la universidad o escuela politécnica buscará mecanismos para que el personal académico adquiera estas competencias de manera previa a ejercer la dirección de trabajos de titulación o grado. Que, el Artículo 10 de la Norma Ibídem determina.- Régimen de dedicación del personal académico.- Los miembros del personal académico de las universidades y escuelas politécnicas en razón del tiempo semanal de trabajo, tendrán una de las siguientes dedicaciones: a) Tiempo completo, con cuarenta (40) horas semanales; b) Medio tiempo, con veinte (20) horas semanales; y c) Tiempo parcial, con menos de veinte (20) horas semanales. El cumplimiento del tiempo de dedicación se evaluará con base en la consecución de resultados, para lo cual las universidades y escuelas politécnicas deberán implementar un sistema de planificación y evaluación integral del personal académico conforme al presente Reglamento. Las universidades y escuelas politécnicas establecerán, previo acuerdo, los términos y condiciones idóneas que determinen la exclusividad del personal académico, sin contravenir disposiciones legales. Que, en el Artículo 11 del reglamento Ibidem.- Horas de docencia del personal académico titular a tiempo completo.- El personal académico titular con dedicación a tiempo completo tendrá la siguiente carga horaria: a) Personal académico auxiliar deberá impartir al menos ocho (8) horas y hasta veinte (20) horas semanales de clase. b) Personal académico agregado deberá impartir al menos ocho (8) horas y hasta dieciocho (18) horas semanales de clase. c) Personal académico principal deberá impartir al ocho (8) horas y hasta dieciséis (16) horas semanales de clase. Las universidades y escuelas politécnicas, en función de la evaluación de desempeño y de las necesidades institucionales, podrán modificar la carga horaria de docencia del personal académico titular, para el desarrollo de un proyecto de investigación, vinculación con la sociedad o actividades de gestión, siempre que cuente con la aprobación del ente competente y que se garantice al menos tres (3) horas de clase. De igual forma, en función de la evaluación, de resultados del personal académico y la necesidad institucional, se podrá modificar la dedicación en docencia del personal académico agregado y principal, hasta un máximo de veinte (20) horas semanales eclases. Que, el Artículo 12 del mismo Reglamento dispone.- Horas de docencia del personal académico titular a medio tiempo.- El personal académico titular a medio tiempo deberá impartir de seis (6) a doce (12) horas semanales de clase. Que, el Artículo 13 Ibídem.- Horas de docencia del personal académico a tiempo parcial.- El personal académico titular con dedicación a tiempo parcial deberá impartir al menos dos (2) horas y hasta once (11)horas semanales de clase. Que, el Artículo 14 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior manifiesta.-.- Horas de dedicación para otras actividades de docencia.- El personal académico deberá dedicar por cada hora de clase que imparta hasta una hora a otras actividades de docencia, mientras el mínimo corresponderá al sesenta por ciento (60%) de estas horas de clase. Entre las horas de las demás actividades de docencia, obligatoriamente se deberán considerar las determinadas en los literales b) y h) del artículo 6 de este Reglamento. En ningún caso el número total de horas destinadas a las actividades académicas podrá ser superior al tiempo máximo de dedicación del personal docente. Que, Artículo 15 del referido Reglamento dispone.- Horas de dedicación para otras actividades del personal académico.- El personal académico titular y el no titular ocasional deberán cumplir las horas semanales contempladas en el artículo 10 de este Reglamento, realizando cualquiera de las actividades académicas, salvo las excepciones contempladas en este cuerpo normativo. Únicamente los directores o coordinadores de carreras o programas, cuando sean de jerarquía inferior a la de una autoridad académica o que ocupen cargos de gestión educativa no correspondientes a autoridades académicas, con remuneración inferior a la correspondiente a la de subdecano o de similar jerarquía, podrán dedicar hasta veinte (20) horas semanales a las actividades de gestión educativa. El personal académico a tiempo completo podrá desempeñar otros cargos a medio tiempo o tiempo parcial en el sector público o privado de conformidad con las normas de la Ley Orgánica de Servicio Público y del Código del Trabajo, respectivamente. Que, Artículo 16 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior manifiesta.Ejercicio de actividades de gestión educativa del personal académico con dedicación a tiempo parcial o medio tiempo.- El personal académico con dedicación a tiempo parcial o medio tiempo no podrá realizar actividades de dirección o gestión educativa, con excepción de las actividades establecidas en el artículo 5 del presente Reglamento. Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición de cuentas. (…)”; Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de cogobierno; (…)”; Que, Art. 19 de la Norma Estatutaria de la U.E.A. establece las atribuciones y deberes del Consejo Universitario, entre ellas: “(…) 34. Resolver los casos no previstos en el presente Estatuto y que se consideren necesarios para la buena marcha de la Institución, siempre que no se opongan a la Ley; (…) 41. Ejercer las demás atribuciones y cumplir las demás obligaciones que le señalen las leyes, el Estatuto y los reglamentos.”; Que, mediante resolución HCU-UEA-SO VI No. 0119 – 2021 el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria XXVI, del 30 de septiembre de 2021, aprobó en primera instancia el Proyecto de Reglamento para la Distribución de las Actividades del personal Académico remitido por la Dra. Esthela San Andrés Vicerrectora Académica de la Universidad Estatal Amazónica. Que, mediante resolución HCU-UEA-SE XXVI No. 0136–2022 el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica resolvió: Conocer y Aprobar en segunda y definitiva instancia Reglamento para la Distribución de las Actividades del personal Académico de la Universidad Estatal Amazónica. Que, mediante Resolución HCU-UEA-SE- X No. 0050-2022 aadoptada por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria X del 26 de abril de 2022 resolvió. Artículo. 1.- Interpretar con fuerza obligatoria el plazo del artículo 22 del Reglamento de Distribución de Actividades del Personal Académico de la Universidad Estatal Amazónica y establecer que el término "hasta quince (15) días antes de iniciar el respectivo período académico" se refiere a cualquier día dentro del periodo de 15 días antes del PAO, toda vez que éste plazo guarda completa concordancia con el inciso siguiente del mismo artículo y el espíritu de la norma emitida por este mismo Consejo Universitario. En tal razón y de acuerdo a lo establecido en los numerales 11 y 35 del artículo 19 del Estatuto de la UEA y el artículo 22 del Reglamento de Distribución de Actividades del Personal Académico de la Universidad Estatal Amazónica, el acatamiento y cumplimiento de lo previsto en la presente resolución es de cumplimiento obligatorio y de manera inmediata. Que, mediante Memorando Nro. UEA-PG-2022-0211-MEM de fecha 25 de agosto de 2022 suscrito por la Mgs. Lorena Zeggane, Procuradora General de la Universidad Estatal Amazónica remite la Propuesta de Reforma parcial del Reglamento para la distribución de actividades del Personal en el que sugiere: Con base en los antecedentes, y norma citada, esta Procuraduría General en ejercicio de sus competencias; y, en apego a la interpretación del artículo 22 del Reglamento para la Distribución de Actividades de Personal Académico del H. Consejo Universitario emitido con Resolución HCU-UEA-SE-X No.0050-2022, para un mejor entendimiento de la norma sin afectar la dinámica propia de los procesos académicos, sugiere el siguiente texto de reforma: “Art. 22. Cronograma del distributivo académico. - Las fechas para el inicio, elaboración y aprobación del distributivo académico, constarán en el cronograma académico, las cuales deberán considerar que la aprobación del distributivo académico deberá notificarse antes de iniciar el respectivo período académico. El Vicerrectorado Académico, en función de las fechas aprobadas, dispondrá el comienzo del proceso de la configuración y elaboración del distributivo académico”. Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2022-0777-MEM de fecha 06 de septiembre de 2022, suscrito por el Dr. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal amazónica, dirigido al Ab. Carlos Manosalvas Sánchez Secretario General de la UEA dispone.- Por medio del presente en mi calidad de Rector y Presidente del Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, solicito se incluya como primer punto en el orden del día de la Sesión Extraordinaria XX del HCU: 3. Conocimiento y de ser el caso aprobación en primera instancia de la propuesta de reforma parcial al Reglamento para la distribución de actividades del Personal Académico de la Universidad Estatal Amazónica, remitido por la Mgs. Lorena Zeggane Procuradora General de la UEA mediante Memorando Nro. UEA-PG-2022-0211-MEM de fecha 25 de agosto de 2022 El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Artículo 1. – Aprobar en primera instancia la reforma al Reglamento para la Distribución de las Actividades del personal Académico de la Universidad Estatal Amazónica. DISPOSICIONES GENERALES Primera. – Notificar el contenido de la presente Resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General, y a los miembros del Honorable Consejo Universitario, para su conocimiento y fines pertinentes. Segunda. – Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los doce (12) días del mes de septiembre del año dos mil veinte y dos (2022). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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