RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XX No. 0136 - 2022
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XX No. 0136 - 2022 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0068 |
Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA XX SEPTIEMBRE 2022 |
Fecha Documento: |
2022-09-12 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
9 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XX No. 0136 - 2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión Extraordinaria XX, del 08 de septiembre de 2022.
CONSIDERANDO
Que, el artículo 350 de la Carta Magna del Estado determina que “El
sistema de educación superior tiene como finalidad la formación
académica y profesional con visión científica y humanista; la
investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción,
desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción
de soluciones para los problemas del país, en relación con los
objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el artículo Art. 355 de la Constitución de la República del Ecuador,
“garantiza y reconoce a las universidades y escuelas politécnicas la
autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica,
“acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios
establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y
escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y
comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía
garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la
búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí
mismas, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia,
tecnología, cultura y arte. Sus recintos son inviolables, no podrán ser
allanados sino en los casos y términos en que pueda serlo el
domicilio de una persona. La garantía del orden interno será
competencia y responsabilidad de sus autoridades. Cuando se
necesite el resguardo de la fuerza pública, la máxima autoridad de
la entidad solicitará la asistencia pertinente. La autonomía no exime
a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la
responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la
planificación nacional. La Función Ejecutiva no podrá privar de sus
rentas o asignaciones presupuestarias, o retardar las transferencias
a ninguna institución del sistema, ni clausurarlas o reorganizarlas
de forma total o parcial.”;
Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior “reconoce
a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios
establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de
autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas
mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y
de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los
principios de justicia, equidad, solidaridad, participación
ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se
reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad
de todas las universidades y escuelas politécnicas”;
Que, el artículo 18 de la norma ibídem, determina que “La autonomía
responsable que ejercen las instituciones de educación superior
consiste en: (...) b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco
de las disposiciones de la presente Ley; (...) El ejercicio de la
autonomía responsable permitirá la ampliación de sus capacidades
en función de la mejora y aseguramiento de la calidad de las
universidades y escuelas politécnicas. (...)”;
Que, el Consejo de Educación Superior, mediante Resolución Nro. RPCSO-24-No.404-2019 adoptada en sesión del 10 de julio del 2019,
validó el Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (UEA),
poniendo de manifiesto que el mismo guarda conformidad con la
Constitución de la República del Ecuador y demás normas que
rigen al Sistema de Educación Superior;
Que, el Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (UEA), en su
artículo segundo determina que la “Universidad Estatal Amazónica,
creada por el Congreso Nacional mediante ley N° 2002-85,
promulgada en el Registro Oficial N° 686 de 18 de octubre del 2002,
y reformada en la Ley 0, publicada en el Registro Oficial No. 768 del
03 de junio de 2016, que en su art. 2 dice: “La Universidad Estatal
Amazónica tendrá su domicilio en la ciudad de Puyo, provincia de
Pastaza, funcionará con las unidades académicas autorizadas por
el Órgano Competente y cumpliendo con la normativa que se
encuentre vigente, deberá establecer nuevas sedes, extensiones,
programas o paralelos en otras provincias amazónicas.”
Es una universidad pública del Sistema de Educación Superior, sin
fines de lucro, con personería jurídica, autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, con patrimonio propio, de
derecho público, con domicilio en la ciudad de Puyo, provincia de
Pastaza; se rige por la Constitución de la República del Ecuador, la
Ley Orgánica de Educación Superior, otras leyes conexas, el
presente Estatuto, los reglamentos, manuales, instructivos,
resoluciones y normas, expedidas legalmente.”;
Que, el Art. 6 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal
Académico del Sistema de Educación Superior manifiesta.Actividades de docencia.- Las actividades de docencia para el
personal académico son: a) Impartir clases; b) Planificar y
actualizar contenidos de clases, seminarios, talleres, entre otros; c)
Diseñar y elaborar material didáctico, guías docentes o syllabus; d)
Diseñar y elaborar libros de texto; e) Orientar y acompañar a
estudiantes a través de tutorías individuales o grupales en las
modalidades de estudio que la IES considere pertinente; f) Realizar
visitas de campo, tutorías, docencia en servicio y formación dual;
g) Dirigir tutorías, dar seguimiento y evaluar prácticas o pasantías
pre profesionales; h) Preparar, elaborar, aplicar y calificar
exámenes, trabajos y prácticas; i) Dirigir trabajos para la obtención
del título o grado académico; j) Dirigir y participar en proyectos de
experimentación e innovación docente; k) Diseñar e impartir
cursos de educación continua o de capacitación y actualización;
l) Participar y organizar colectivos académicos de debate,
capacitación o intercambio de metodologías y experiencias de
enseñanza; m) Usar herramientas pedagógicas de la investigación
formativa y la sistematización como soporte o parte de la
enseñanza; n) Participar como profesores en los cursos de
nivelación en el marco del Sistema Nacional de Nivelación y
Admisión; o) Orientar, capacitar y acompañar al personal
Académico del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión; y, p) Las
demás que definan las universidades y escuelas politécnicas en
ejercicio de su autonomía responsable, en el marco del desarrollo
de la oferta académica institucional. Las autoridades académicas
propenderán a una distribución equilibrada de las actividades de
docencia de todo el personal académico con la finalidad de ampliar
las
oportunidades
del
personal
académico,
particularmente respecto a las contempladas en el literal i) del
presente artículo. En el caso de que el personal académico no esté
suficientemente capacitado para dirigir trabajos de titulación o
grado, la universidad o escuela politécnica buscará mecanismos
para que el personal académico adquiera estas competencias de
manera previa a ejercer la dirección de trabajos de titulación o
grado.
Que, el Artículo 10 de la Norma Ibídem determina.- Régimen de
dedicación del personal académico.- Los miembros del personal
académico de las universidades y escuelas politécnicas en razón
del tiempo semanal de trabajo, tendrán una de las siguientes
dedicaciones: a) Tiempo completo, con cuarenta (40) horas
semanales; b) Medio tiempo, con veinte (20) horas semanales; y c)
Tiempo parcial, con menos de veinte (20) horas semanales. El
cumplimiento del tiempo de dedicación se evaluará con base en la
consecución de resultados, para lo cual las universidades y
escuelas politécnicas deberán implementar un sistema de
planificación y evaluación integral del personal académico
conforme al presente Reglamento. Las universidades y escuelas
politécnicas establecerán, previo acuerdo, los términos y
condiciones idóneas que determinen la exclusividad del personal
académico, sin contravenir disposiciones legales.
Que, en el Artículo 11 del reglamento Ibidem.- Horas de docencia del
personal académico titular a tiempo completo.- El personal
académico titular con dedicación a tiempo completo tendrá la
siguiente carga horaria: a) Personal académico auxiliar deberá
impartir al menos ocho (8) horas y hasta veinte (20) horas
semanales de clase. b) Personal académico agregado deberá
impartir al menos ocho (8) horas y hasta dieciocho (18) horas
semanales de clase. c) Personal académico principal deberá
impartir al ocho (8) horas y hasta dieciséis (16) horas semanales de
clase. Las universidades y escuelas politécnicas, en función de la
evaluación
de
desempeño
y
de
las
necesidades institucionales, podrán modificar la carga horaria de
docencia del personal académico titular, para el desarrollo de un
proyecto de investigación, vinculación con la sociedad o actividades
de gestión, siempre que cuente con la aprobación del ente
competente y que se garantice al menos tres (3) horas de clase. De
igual forma, en función de la evaluación, de resultados del personal
académico y la necesidad institucional, se podrá modificar la
dedicación en docencia del personal académico agregado y
principal, hasta un máximo de veinte (20) horas semanales eclases.
Que, el Artículo 12 del mismo Reglamento dispone.- Horas de docencia
del personal académico titular a medio tiempo.- El personal
académico titular a medio tiempo deberá impartir de seis (6) a doce
(12) horas semanales de clase.
Que, el Artículo 13 Ibídem.- Horas de docencia del personal académico a
tiempo parcial.- El personal académico titular con dedicación a
tiempo parcial deberá impartir al menos dos (2) horas y hasta once
(11)horas semanales de clase.
Que, el Artículo 14 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal
Académico del Sistema de Educación Superior manifiesta.-.- Horas
de dedicación para otras actividades de docencia.- El personal
académico deberá dedicar por cada hora de clase que imparta
hasta
una
hora
a
otras
actividades
de
docencia,
mientras el mínimo corresponderá al sesenta por ciento (60%) de
estas horas de clase. Entre las horas de las demás actividades de
docencia,
obligatoriamente
se
deberán
considerar
las
determinadas en los literales b) y h) del artículo 6 de este
Reglamento. En ningún caso el número total de horas destinadas
a las actividades académicas podrá ser superior al
tiempo máximo de dedicación del personal docente.
Que, Artículo 15 del referido Reglamento dispone.- Horas de dedicación
para otras actividades del personal académico.- El personal
académico titular y el no titular ocasional deberán cumplir las
horas
semanales
contempladas
en
el
artículo 10 de este Reglamento, realizando cualquiera de las
actividades
académicas,
salvo
las
excepciones
contempladas
en
este
cuerpo
normativo.
Únicamente los directores o coordinadores de carreras o
programas,
cuando
sean
de
jerarquía
inferior
a la de una autoridad académica o que ocupen cargos de gestión
educativa
no
correspondientes
a
autoridades académicas, con remuneración inferior a la
correspondiente
a
la
de
subdecano
o
de
similar
jerarquía, podrán dedicar hasta veinte (20) horas semanales a las
actividades de gestión educativa. El personal académico a tiempo
completo podrá desempeñar otros cargos a medio tiempo o tiempo
parcial en el sector público o privado de conformidad con las
normas
de
la
Ley
Orgánica
de
Servicio
Público y del Código del Trabajo, respectivamente.
Que, Artículo 16 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal
Académico del Sistema de Educación Superior manifiesta.Ejercicio de actividades de gestión educativa del personal
académico con dedicación a tiempo parcial o medio tiempo.- El
personal académico con dedicación a tiempo parcial
o medio tiempo no podrá realizar actividades de dirección o gestión
educativa,
con
excepción
de
las
actividades establecidas en el artículo 5 del presente Reglamento.
Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La
autonomía de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el
ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de
la verdad, sin restricciones, aplicando los principios de
pertinencia y de Integralidad; el gobierno y gestión de sí misma,
en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y
aplicación de los derechos políticos, así como la producción de
ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y
rendición de cuentas. (…)”;
Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica,
determina que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano
colegiado académico superior de la Universidad Estatal
Amazónica, se rige por el principio de cogobierno; (…)”;
Que, Art. 19 de la Norma Estatutaria de la U.E.A. establece las
atribuciones y deberes del Consejo Universitario, entre ellas:
“(…) 34. Resolver los casos no previstos en el presente Estatuto y
que se consideren necesarios para la buena marcha de la
Institución, siempre que no se opongan a la Ley; (…) 41. Ejercer
las demás atribuciones y cumplir las demás obligaciones que le
señalen las leyes, el Estatuto y los reglamentos.”;
Que, mediante resolución HCU-UEA-SO VI No. 0119 – 2021 el
Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal
Amazónica, en Sesión Extraordinaria XXVI, del 30 de septiembre
de 2021, aprobó en primera instancia el Proyecto de Reglamento
para la Distribución de las Actividades del personal
Académico remitido por la Dra. Esthela San Andrés Vicerrectora
Académica de la Universidad Estatal Amazónica.
Que, mediante resolución HCU-UEA-SE XXVI No. 0136–2022 el
Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal
Amazónica resolvió: Conocer y Aprobar en segunda y definitiva
instancia Reglamento para la Distribución de las Actividades del
personal Académico de la Universidad Estatal Amazónica.
Que, mediante Resolución HCU-UEA-SE- X No. 0050-2022 aadoptada por
el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal
Amazónica, en Sesión extraordinaria X del 26 de abril de 2022
resolvió. Artículo. 1.- Interpretar con fuerza obligatoria el plazo del
artículo 22 del Reglamento de Distribución de Actividades del
Personal Académico de la Universidad Estatal Amazónica y
establecer que el término "hasta quince (15) días antes de iniciar el
respectivo período académico" se refiere a cualquier día dentro del
periodo de 15 días antes del PAO, toda vez que éste plazo guarda
completa concordancia con el inciso siguiente del mismo artículo y el
espíritu de la norma emitida por este mismo Consejo Universitario.
En tal razón y de acuerdo a lo establecido en los numerales 11 y 35
del artículo 19 del Estatuto de la UEA y el artículo 22 del Reglamento
de Distribución de Actividades del Personal Académico de la
Universidad Estatal Amazónica, el acatamiento y cumplimiento de lo
previsto en la presente resolución es de cumplimiento obligatorio y
de manera inmediata.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-PG-2022-0211-MEM de fecha 25
de agosto de 2022 suscrito por la Mgs. Lorena Zeggane,
Procuradora General de la Universidad Estatal Amazónica remite
la Propuesta de Reforma parcial del Reglamento para la
distribución de actividades del Personal en el que sugiere: Con base
en los antecedentes, y norma citada, esta Procuraduría General en
ejercicio de sus competencias; y, en apego a la interpretación del
artículo 22 del Reglamento para la Distribución de Actividades de
Personal Académico del H. Consejo Universitario emitido con
Resolución HCU-UEA-SE-X No.0050-2022, para un mejor
entendimiento de la norma sin afectar la dinámica propia de los
procesos académicos, sugiere el siguiente texto de reforma: “Art. 22.
Cronograma del distributivo académico. - Las fechas para el inicio,
elaboración y aprobación del distributivo académico, constarán en el
cronograma académico, las cuales deberán considerar que la
aprobación del distributivo académico deberá notificarse antes de
iniciar el respectivo período académico. El Vicerrectorado
Académico, en función de las fechas aprobadas, dispondrá el
comienzo del proceso de la configuración y elaboración del
distributivo académico”.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2022-0777-MEM de fecha 06
de septiembre de 2022, suscrito por el Dr. David Sancho Aguilera
Rector de la Universidad Estatal amazónica, dirigido al Ab. Carlos
Manosalvas Sánchez Secretario General de la UEA dispone.- Por
medio del presente en mi calidad de Rector y Presidente del Consejo
Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, solicito se
incluya como primer punto en el orden del día de la Sesión
Extraordinaria XX del HCU: 3. Conocimiento y de ser el caso
aprobación en primera instancia de la propuesta de reforma parcial
al Reglamento para la distribución de actividades del Personal
Académico de la Universidad Estatal Amazónica, remitido por la
Mgs. Lorena Zeggane Procuradora General de la UEA mediante
Memorando Nro. UEA-PG-2022-0211-MEM de fecha 25 de agosto
de 2022
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y
facultades constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1. – Aprobar en primera instancia la reforma al Reglamento para
la Distribución de las Actividades del personal Académico de la
Universidad Estatal Amazónica.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. – Notificar el contenido de la presente Resolución a Rectorado,
Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General, y a
los miembros del Honorable Consejo Universitario, para su conocimiento
y fines pertinentes.
Segunda. – Publicar la presente resolución en la página web de la
Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la
comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los doce (12) días del mes de
septiembre del año dos mil veinte y dos (2022).
Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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