Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA II 09 DE ENERO DE 2024
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-II No. 0010-2024
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria II del 09 de enero de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE) determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”.
Que, el artículo 355 de la CRE dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte (…)”.
Que, el artículo 6 de Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) señala: “Derechos de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras. -Son derechos de las y los profesores e investigadores de conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes: (…) c) Acceder a la carrera de profesor e investigador y a cargos directivos, que garantice estabilidad, promoción, movilidad y retiro, basados en el mérito académico, en la calidad de la enseñanza impartida, en la producción investigativa, ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-II No. 0009-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-II No. 0009-2024
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0139
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA II 09 DE ENERO DE 2024
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2024-01-11
Páginas:
18
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Fecha:
2024-01-11
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0139
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA II 09 DE ENERO DE 2024
Texto:
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- II No. 0009-2024
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria II del 09 de enero de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 315 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta.- El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas. Las empresas públicas estarán bajo la regulación y el control específico de los organismos pertinentes, de acuerdo con la ley; funcionarán como sociedades de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía financiera, económica, administrativa y de gestión, con altos parámetros de calidad y criterios empresariales, económicos, sociales y ambientales (...).
Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta.- El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
Que, el Art. 355 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta.- El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los princi ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-II No. 0008-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-II No. 0008-2024
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0139
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA II 09 DE ENERO DE 2024
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2024-01-11
Páginas:
9
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Fecha:
2024-01-11
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0139
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA II 09 DE ENERO DE 2024
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-II No. 0008-2024
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria II del 09 de enero de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 66 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta.- Se reconoce y garantizará a las personas: 2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios.
Que, el Art. 229 de la Carta Magna dice.- Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley definirá el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores. Las obreras y obreros del sector público estarán sujetos al Código de Trabajo (…).
Que, el artículo 256 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competenc ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-II No. 0007-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-II No. 0007-2024
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0139
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA II 09 DE ENERO DE 2024
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2024-01-10
Páginas:
8
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Fecha:
2024-01-10
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0139
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA II 09 DE ENERO DE 2024
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-II No. 0007-2024
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria II, del 09 de enero de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.”;
Que, el Art. 27 de la Constitución vigente establece que la educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico en el marco del respecto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será articipativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la Equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar.
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-II No. 0006-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-II No. 0006-2024
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0139
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA II 09 DE ENERO DE 2024
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DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2024-01-10
Páginas:
9
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Fecha:
2024-01-10
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0139
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA II 09 DE ENERO DE 2024
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-II No. 0006-2024
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria II, del 09 de enero de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.”;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el Art. 227 ibídem señala “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el Art. 229 de Nuestra C ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-II No. 0005-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-II No. 0005-2024
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0139
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SESIÓN EXTRAORDINARIA II 09 DE ENERO DE 2024
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DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2024-01-09
Páginas:
9
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Fecha:
2024-01-09
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0139
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA II 09 DE ENERO DE 2024
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-II No. 0005-2024
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria II, del 09 de enero de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.”;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el Art. 227 ibídem señala “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el Art. 229 de Nuestra C ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-I No. 0004-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-I No. 0004-2024
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0138
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SESIÓN EXTRAORDINARIA I DE 04 ENERO DE 2024
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DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2024-01-05
Páginas:
8
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Fecha:
2024-01-05
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UEA-SGD-SG-SCU-0138
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SESIÓN EXTRAORDINARIA I DE 04 ENERO DE 2024
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-I No. 0004-2024
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria I del 04 de enero de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el artículo 256 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. […]”
Que, el artículo 226 ibidem señala: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que “la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”
Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que “ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-I No. 0003-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-I No. 0003-2024
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0138
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA I DE 04 ENERO DE 2024
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DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2024-01-05
Páginas:
7
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Fecha:
2024-01-05
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0138
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Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
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El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria I, del 04 de enero de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, la Constitución de la República en el artículo 28 señala: “La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. (…)”
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 ibídem, prescribe: “Art. 227.- La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, la Ley Fundamental del Estado ecuatoriano garantiza al sistema de educación superior, el derecho a su autonomía, en ese contexto el artículo 350 de la Ley Fundamental, señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación cien ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-I No. 0002-2024
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0138
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA I DE 04 ENERO DE 2024
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DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2024-01-04
Páginas:
10
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Fecha:
2024-01-04
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0138
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA I DE 04 ENERO DE 2024
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-I No. 0002-2024
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria I del 04 de enero de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador determina: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: (…) 4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales”.
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-I No. 0001-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-I No. 0001-2024
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0138
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA I DE 04 ENERO DE 2024
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DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2024-01-04
Páginas:
9
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Fecha:
2024-01-04
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0138
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA I DE 04 ENERO DE 2024
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-I No. 0001-2024
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria I, del 04 de enero de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador determina: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: (…) 4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales”.
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXIX No. 0230-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXIX No. 0230-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0137
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXXIX DE 29 DE DICIEMBRE DE 2023
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-12-31
Páginas:
19
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Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0137
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXXIX DE 29 DE DICIEMBRE DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXIX No. 0230-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XXXIX del 29 de diciembre de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 315 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta.- El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas. Las empresas públicas estarán bajo la regulación y el control específico de los organismos pertinentes, de acuerdo con la ley; funcionarán como sociedades de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía financiera, económica, administrativa y de gestión, con altos parámetros de calidad y criterios empresariales, económicos, sociales y ambientales (...).
Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta.- El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
Que, el Art. 355 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta.- El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXIX No. 0229-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXIX No. 0229-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0137
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXXIX DE 29 DE DICIEMBRE DE 2023
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-12-31
Páginas:
19
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2023-12-31
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0137
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXXIX DE 29 DE DICIEMBRE DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXIX No. 0229-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XXXIX del 29 de diciembre de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 315 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta.- El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas. Las empresas públicas estarán bajo la regulación y el control específico de los organismos pertinentes, de acuerdo con la ley; funcionarán como sociedades de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía financiera, económica, administrativa y de gestión, con altos parámetros de calidad y criterios empresariales, económicos, sociales y ambientales (...).
Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta.- El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
Que, el Art. 355 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta.- El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXVIII No. 0228-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXVIII No. 0228-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0136
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXXVIII DE 20 DE DICIEMBRE DE 2023
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-12-21
Páginas:
13
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Fecha:
2023-12-21
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0136
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXXVIII DE 20 DE DICIEMBRE DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXVIII No. 0228-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XXXVIII, del 20 de diciembre de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, El artículo 3 en su número 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que entre los deberes primordiales del Estado está, el de garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales;
Que, el artículo 2 de la Constitución de la República del Ecuador determina los principios que rigen el ejercicio de los derechos, entre los que se encuentran la igualdad de todas las personas quienes gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades; por lo que nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socioeconómica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos;
Que, el mismo artículo 11 establece la directa e inmediata aplicación de la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos, el desarrollo progresivo de los derechos a través de las normas, la
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXVIII No. 0227-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXVIII No. 0227-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0136
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXXVIII DE 20 DE DICIEMBRE DE 2023
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-12-21
Páginas:
10
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Fecha:
2023-12-21
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0136
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXXVIII DE 20 DE DICIEMBRE DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXVIII No. 0227-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XXXVIII, del 20 de diciembre de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, El artículo 3 en su número 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que entre los deberes primordiales del Estado está, el de garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales;
Que, el artículo 2 de la Constitución de la República del Ecuador determina los principios que rigen el ejercicio de los derechos, entre los que se encuentran la igualdad de todas las personas quienes gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades; por lo que nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socioeconómica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos;
Que, el mismo artículo 11 establece la directa e inmediata aplicación de la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos, el desarrollo progresivo de los derechos a través de las normas, la
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XII No. 0226-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XII No. 0226-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0135
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA XII DE 18 DE DICIEMBRE DE 2023
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-12-18
Páginas:
8
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Fecha:
2023-12-18
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0135
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA XII DE 18 DE DICIEMBRE DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XII No. 0226-2023
El Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria XII del 18 de diciembre de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una universidad pública, que fue creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada en la ley 0, publicada en el registro oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016. Es una universidad pública del Sistema de Educación Superior que se rige por la Constitución y Leyes de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 349 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: .- El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos académicos. La ley regulará la carrera docente y el escalafón; establecerá un sistema nacional de evaluación del desempeño y la política salarial en todos los niveles. Se establecerán políticas de promoción, movilidad y alternancia docente.
Que, el Art. 350 de la Carta Magna indica: El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
Que, el Art. 355 de la Norma Fundamental señala: El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se recon ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XII No. 0225-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XII No. 0225-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0135
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA XII DE 18 DE DICIEMBRE DE 2023
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-12-18
Páginas:
17
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Fecha:
2023-12-18
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0135
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA XII DE 18 DE DICIEMBRE DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO- XII 00225-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en sesión ordinaria XII del 18 de diciembre de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador determina que “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.”;
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de solucio ... (Ver más)
237
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XII No. 0224-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XII No. 0224-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0135
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA XII DE 18 DE DICIEMBRE DE 2023
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-12-18
Páginas:
6
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Fecha:
2023-12-18
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0135
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA XII DE 18 DE DICIEMBRE DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XII No. 0224-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria XII, del 18 de diciembre de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, la Constitución de la República en el artículo 28 señala: “La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. (…)”
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 ibídem, prescribe: “Art. 227.- La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, la Ley Fundamental del Estado ecuatoriano garantiza al sistema de educación superior, el derecho a su autonomía, en ese contexto el artículo 350 de la Ley Fundamental, señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación c ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0200-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0200-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0126
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXXI DE 15 DE NOVIEMBRE DEL 2023
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-12-15
Páginas:
16
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Fecha:
2023-12-15
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0126
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXXI DE 15 DE NOVIEMBRE DEL 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXXI 00200-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión extraordinaria XXXI del 15 de noviembre de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-
85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador determina que
“La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la
política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión
social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las
familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar
en el proceso educativo.”;
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El sistema
de educación superior tiene como finalidad la formación académica y
profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y
las cultura ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXII No. 0206-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXII No. 0206-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0127
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXXII DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2023
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-12-12
Páginas:
7
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXII No. 0204-2023
Fecha:
2023-12-12
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0127
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXXII DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXII No. 0206-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XXXII, del 17 de noviembre de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, la Constitución de la República en el artículo 28 señala: “La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. (…)”
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 ibídem, prescribe: “Art. 227.- La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, la Ley Fundamental del Estado ecuatoriano garantiza al sistema de educación superior, el derecho a su autonomía, en ese contexto el artículo 350 de la Ley Fundamental, señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investi ... (Ver más)
240
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXVI No. 0221-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXVI No. 0221-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0133
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXXVI DE 07 DICIEMBRE DE 2023
Tipo:
DOCUMENTO DIGITALIZADO
Fecha Documento:
2023-12-08
Páginas:
10
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Fecha:
2023-12-08
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0133
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXXVI DE 07 DICIEMBRE DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXVI No. 0221-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión extraordinaria XXXVI, del 07 de diciembre de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N.
2002- 85, promulgada en el registro oficial N° 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley O, publicada en el Registro
Oficial N° 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución
de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema
de Educación Superior;
Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador, determina
que "La educación es un derecho de las personas a lo largo de su
vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un
área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal,
garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable
para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el
derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo'';
Que, el articulo 61 número 1 ibidem, señala: "Las ecuatorianas y
ecuatorianos gozan de los siguientes derechos: 1. Elegir y ser
elegidos, (...f;
Que, el Art. 226 de nuestra Norma Suprema estipula que "Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud
de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la Constitución";
Que, el Art. 229 de la Constitución de la República del Ecuador reza que
"Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en
cualquier forma o a cualquier titulo trabaj ... (Ver más)