SESIÓN EXTRAORDINARIA XXIX DE 25 DE OCTUBRE DE 2023
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-10-26
Páginas:
10
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXIX No. 0185-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXIX No. 0184-2023
Fecha:
2023-10-26
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0124
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXIX DE 25 DE OCTUBRE DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXIX No. 0185-2023
El Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión
extraordinaria XXIX del 25 de octubre de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una universidad pública, que fue
creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-85, promulgada
en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada en la
ley 0, publicada en el registro oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016. Es
una universidad pública del Sistema de Educación Superior que se rige
por la Constitución y Leyes de la República del Ecuador y demás
normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 349 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: .-
El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y
modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y
mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de
acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos académicos. La ley
regulará la carrera docente y el escalafón; establecerá un sistema
nacional de evaluación del desempeño y la política salarial en todos los
niveles. Se establecerán políticas de promoción, movilidad y alternancia
docente.
Que, el Art. 350 de la Carta Magna indica: El sistema de educación superior
tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión
científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la
innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las
culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
Que, el Art. 355 de la Norma Fundamental señala: El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos e ... (Ver más)
282
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXIX No. 0184-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXIX No. 0184-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0124
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXIX DE 25 DE OCTUBRE DE 2023
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-10-26
Páginas:
10
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXIX No. 0185-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXIX No. 0184-2023
Fecha:
2023-10-26
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0124
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXIX DE 25 DE OCTUBRE DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXIX No. 0184-2023
El Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión
extraordinaria XXIX del 25 de octubre de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una universidad pública, que fue
creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-85, promulgada
en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada en la
ley 0, publicada en el registro oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016. Es
una universidad pública del Sistema de Educación Superior que se rige
por la Constitución y Leyes de la República del Ecuador y demás
normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 349 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: .-
El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y
modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y
mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de
acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos académicos. La ley
regulará la carrera docente y el escalafón; establecerá un sistema
nacional de evaluación del desempeño y la política salarial en todos los
niveles. Se establecerán políticas de promoción, movilidad y alternancia
docente.
Que, el Art. 350 de la Carta Magna indica: El sistema de educación superior
tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión
científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la
innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las
culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
Que, el Art. 355 de la Norma Fundamental señala: El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos e ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXX No. 0186-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXX No. 0186-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0125
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXX 25 DE OCTUBRE DE 2023
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-10-25
Páginas:
24
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXX No. 0186-2023
Fecha:
2023-10-25
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0125
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXX 25 DE OCTUBRE DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXX No. 0186-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión extraordinaria, del 25 de octubre de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece
que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.”;
Que, el Art. 227 ibídem señala “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el Art. 229 de Nuestra Carta Magna determina que “Serán servidoras
o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a
cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o
dignidad dentro del sector público.”;
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Que, el Art. 352 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que “El sistema de educación superior estará integrado por
universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos,
tecnológicos ... (Ver más)
284
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVII No. 0178-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVII No. 0178-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0122
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXVII DEL 17 DE OCTUBRE DE 2023
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-10-19
Páginas:
13
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Fecha:
2023-10-19
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0122
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXVII DEL 17 DE OCTUBRE DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVII No. 0178-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión extraordinaria XXVII del 17 de octubre de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, la Constitución de la República en el artículo 28 señala: “La educación
responderá al interés público y no estará al servicio de intereses
individuales y corporativos. (…)”
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 ibídem, prescribe: “Art. 227.- La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación.”;
Que, la Ley Fundamental del Estado ecuatoriano garantiza al sistema de
educación superior, el derecho a su autonomía, en ese contexto el
artículo 350 de la Ley Fundamental, señala: “El sistema de educación
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superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con
visió ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVII No. 0177-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVII No. 0177-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0122
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXVII DEL 17 DE OCTUBRE DE 2023
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-10-19
Páginas:
16
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Fecha:
2023-10-19
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0122
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXVII DEL 17 DE OCTUBRE DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVII No. 0177-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión extraordinaria XXVII del 17 de octubre de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, la Constitución de la República en el artículo 28 señala: “La educación
responderá al interés público y no estará al servicio de intereses
individuales y corporativos. (…)”
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 ibídem, prescribe: “Art. 227.- La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación.”;
Que, la Ley Fundamental del Estado ecuatoriano garantiza al sistema de
educación superior, el derecho a su autonomía, en ese contexto el
artículo 350 de la Ley Fundamental, señala: “El sistema de educación
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superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con
visió ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVII No. 0176-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVII No. 0176-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0122
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXVII DEL 17 DE OCTUBRE DE 2023
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-10-19
Páginas:
13
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Fecha:
2023-10-19
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0122
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXVII DEL 17 DE OCTUBRE DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVII No. 0176-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión extraordinaria XXVII del 17 de octubre de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, la Constitución de la República en el artículo 28 señala: “La educación
responderá al interés público y no estará al servicio de intereses
individuales y corporativos. (…)”
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 ibídem, prescribe: “Art. 227.- La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación.”;
Que, la Ley Fundamental del Estado ecuatoriano garantiza al sistema de
educación superior, el derecho a su autonomía, en ese contexto el
artículo 350 de la Ley Fundamental, señala: “El sistema de educación
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superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con
visió ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0173-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0173-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0120
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA IX 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-10-05
Páginas:
12
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0164-2023
Fecha:
2023-10-05
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0120
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA IX 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0173-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión ordinaria IX del 29 de septiembre de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, la Constitución de la República en el artículo 28 señala: “La educación
responderá al interés público y no estará al servicio de intereses
individuales y corporativos. (…)”
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 ibídem, prescribe: “Art. 227.- La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación.”;
Que, la Ley Fundamental del Estado ecuatoriano garantiza al sistema de
educación superior, el derecho a su autonomía, en ese contexto el
artículo 350 de la Ley Fundamental, señala: “El sistema de educación
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superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con
visión cient ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0172-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0172-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0120
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA IX 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-10-04
Páginas:
15
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Fecha:
2023-10-04
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0120
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA IX 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0172-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión ordinaria IX, del 29 de septiembre de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador, determina
que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida
y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área
prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la
igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir.
Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la
responsabilidad de participar en el proceso educativo.”;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece
que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.”;
Que, el Art. 227 ibídem dispone: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0171-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0171-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0120
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA IX 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-10-04
Páginas:
10
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2023-10-04
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0120
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Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0171-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión ordinaria IX, del 29 de septiembre de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador, determina
que “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida
y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área
prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la
igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir.
Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la
responsabilidad de participar en el proceso educativo.”;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece
que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.”;
Que, el Art. 227 ibídem señala “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el ... (Ver más)
290
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0170-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0170-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0120
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA IX 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-10-04
Páginas:
10
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0164-2023
Fecha:
2023-10-04
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0120
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA IX 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0170-2023
El Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión
ordinaria IX del 29 de septiembre de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una universidad pública, que fue
creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-85, promulgada en
el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada en la ley
0, publicada en el registro oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016. Es una
universidad pública del Sistema de Educación Superior que se rige por la
Constitución y Leyes de la República del Ecuador y demás normativa que
rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 10 de la Constitución de la República del Ecuador, determina:
“Art. 10.- Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y
colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la
Constitución y en los instrumentos internacionales. (…)”;
Que,el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone:
“La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un
deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria
de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad
inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas,
las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de
participar en el proceso educativo”;
Que,el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone:
“Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el
goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución” ... (Ver más)
291
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVI No. 0175-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVI No. 0175-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0121
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXVI 03 DE OCTUBRE DE 2023
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-10-04
Páginas:
10
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Fecha:
2023-10-04
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0121
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXVI 03 DE OCTUBRE DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVI No. 0175-2023
El Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión
extraordinaria XXVI del 03 de octubre de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una universidad pública, que fue
creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-85, promulgada
en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada en la
ley 0, publicada en el registro oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016. Es
una universidad pública del Sistema de Educación Superior que se rige
por la Constitución y Leyes de la República del Ecuador y demás
normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 349 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: .-
El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y
modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y
mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de
acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos académicos. La ley
regulará la carrera docente y el escalafón; establecerá un sistema
nacional de evaluación del desempeño y la política salarial en todos los
niveles. Se establecerán políticas de promoción, movilidad y alternancia
docente.
Que, el Art. 350 de la Carta Magna indica: El sistema de educación superior
tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión
científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la
innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las
culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
Que, el Art. 355 de la Norma Fundamental señala: El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos e ... (Ver más)
292
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVI No. 0174-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVI No. 0174-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0121
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXVI 03 DE OCTUBRE DE 2023
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-10-04
Páginas:
10
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVI No. 0174-2023
Fecha:
2023-10-04
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0121
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXVI 03 DE OCTUBRE DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVI No. 0174-2023
El Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión
extraordinaria XXVI del 03 de octubre de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una universidad pública, que fue
creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-85, promulgada
en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada en la
ley 0, publicada en el registro oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016. Es
una universidad pública del Sistema de Educación Superior que se rige
por la Constitución y Leyes de la República del Ecuador y demás
normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 349 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: .-
El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y
modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y
mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de
acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos académicos. La ley
regulará la carrera docente y el escalafón; establecerá un sistema
nacional de evaluación del desempeño y la política salarial en todos los
niveles. Se establecerán políticas de promoción, movilidad y alternancia
docente.
Que, el Art. 350 de la Carta Magna indica: El sistema de educación superior
tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión
científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la
innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las
culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
Que, el Art. 355 de la Norma Fundamental señala: El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos e ... (Ver más)
293
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0169-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0169-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0120
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA IX 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-10-03
Páginas:
5
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0164-2023
Fecha:
2023-10-03
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0120
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA IX 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0169-2023
El Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión
ordinaria IX del 29 de septiembre de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una universidad pública, que fue
creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-85, promulgada
en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada en la
ley 0, publicada en el registro oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016. Es
una universidad pública del Sistema de Educación Superior que se rige
por la Constitución y Leyes de la República del Ecuador y demás
normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE),
determina que es deber primordial del Estado: "1. Garantizar sin
discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la
Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la
educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para
sus habitantes";
Que, el artículo 26 de la CRE, prescribe: "La educación es un derecho de las
personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del
Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la
inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición
indispensable para el buen vivir (...)";
Que, el artículo 28, inciso final, de la Carta Constitucional, indica: "La
educación pública será universal y laica en todos sus niveles, y gratuita
hasta el tercer nivel de educación superior inclusive";
Que, el artículo 226 de la Carta Magna establece el principio de legalidad,
mediante el cual las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución ... (Ver más)
294
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0168-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0168-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0120
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA IX 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-10-03
Páginas:
10
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Fecha:
2023-10-03
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0120
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA IX 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0168-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión ordinaria IX del 29 de septiembre de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-
85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el
goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 227 de la Carta Fundamental del Estado determina que la
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige
por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 288 de la Carta Magna señala que las compras públicas
cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad,
responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios
nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y
solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas;
Que, el artículo 350 de la Carta Fundamental del Estado dispone que el sistema
de educación superior tiene como finalidad ... (Ver más)
295
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0167-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0167-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0120
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA IX 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-10-03
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11
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0165-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0163-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0162-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0164-2023
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2023-10-03
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0120
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA IX 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0167-2023
El Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión
ordinaria IX del 29 de septiembre de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una universidad pública, que fue
creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-85, promulgada
en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada en la
ley 0, publicada en el registro oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016. Es
una universidad pública del Sistema de Educación Superior que se rige
por la Constitución y Leyes de la República del Ecuador y demás
normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 349 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: .-
El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y
modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y
mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de
acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos académicos. La ley
regulará la carrera docente y el escalafón; establecerá un sistema
nacional de evaluación del desempeño y la política salarial en todos los
niveles. Se establecerán políticas de promoción, movilidad y alternancia
docente.
Que, el Art. 350 de la Carta Magna indica: El sistema de educación superior
tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión
científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la
innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las
culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
Que, el Art. 355 de la Norma Fundamental señala: El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos en la C ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0165-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0165-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0120
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SESIÓN ORDINARIA IX 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023
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DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-10-03
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8
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Fecha:
2023-10-03
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0120
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA IX 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0165-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión ordinaria IX del 29 de septiembre de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-
85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 27 de la Carta Magna determina.- La educación se centrará en
el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto
a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia;
será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y
diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la
solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física,
la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y
capacidades para crear y trabajar. La educación es indispensable para el
conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país
soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional.
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la R ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0163-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0163-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0120
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SESIÓN ORDINARIA IX 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023
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DOCUMENTO ELECTRONICO
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2023-10-03
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Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0163-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión ordinaria IX, del 29 de septiembre de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, la Constitución de la República en el artículo 28 señala: “La educación
responderá al interés público y no estará al servicio de intereses
individuales y corporativos. (…)”
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 ibídem, prescribe: “Art. 227.- La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación.”;
Que, la Ley Fundamental del Estado ecuatoriano garantiza al sistema de
educación superior, el derecho a su autonomía, en ese contexto el
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artículo 350 de la Ley Fundamental, señala: “El sistema de educación
superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con
visión cient ... (Ver más)
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DOCUMENTO ELECTRONICO
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2023-10-03
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UEA-SGD-SG-SCU-0120
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA IX 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0162-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión ordinaria IX del 29 de septiembre de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, la Constitución de la República en el artículo 28 señala: “La educación
responderá al interés público y no estará al servicio de intereses
individuales y corporativos. (…)”
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 ibídem, prescribe: “Art. 227.- La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación.”;
Que, la Ley Fundamental del Estado ecuatoriano garantiza al sistema de
educación superior, el derecho a su autonomía, en ese contexto el
artículo 350 de la Ley Fundamental, señala: “El sistema de educación
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superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con
visión cient ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0164-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0164-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0120
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA IX 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-10-02
Páginas:
8
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0164-2023
Fecha:
2023-10-02
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0120
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA IX 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0164-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión ordinaria IX del 29 de septiembre de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-
85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 27 de la Carta Magna determina.- La educación se centrará en
el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto
a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia;
será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y
diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la
solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física,
la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y
capacidades para crear y trabajar. La educación es indispensable para el
conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país
soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional.
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la R ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXV No. 0161-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXV No. 0161-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0119
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXV DE SEPTIEMBRE DE 2023
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-09-19
Páginas:
7
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Fecha:
2023-09-19
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0119
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXV DE SEPTIEMBRE DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXV No. 0161-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión Extraordinaria XXV, del 18 de septiembre de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE),
dispone: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida
y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área
prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la
igualdad inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las
personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad
de participar en el proceso educativo”;
Que, el artículo 226 de la CRE, determina: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, el artículo 350 de la Norma Fundamental señala: “El sistema de
educación superior tiene como finalidad la formación académica y
profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes
y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país,
en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”;
Que, el artículo 355 de la Carta Magna, manifiesta: “El Estado reconocerá
a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución
(...)”;
Que, el Art. 5 de la Ley Orgánica de ... (Ver más)