Expediente:
SESIÓN ORDINARIA III 28 DE MARZO DE 2024
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO- III 0076-2024
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión ordinaria III del 28 de marzo de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-
85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador determina que
“La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la
política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión
social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las
familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar
en el proceso educativo.”;
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El sistema
de educación superior tiene como finalidad la formación académica y
profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y
la ... (Ver más)
282
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0075-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0075-2024
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0151
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA III 28 DE MARZO DE 2024
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2024-04-02
Páginas:
17
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0073-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0072-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0071-2024
Fecha:
2024-04-02
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0151
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA III 28 DE MARZO DE 2024
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0075-2024
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión ordinaria III del 28 de marzo de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador, determina
que “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida
y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área
prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la
igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir.
Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la
responsabilidad de participar en el proceso educativo.”;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece
que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.”;
Que, el Art. 229 de Nuestra Carta Magna determina que “Serán servidoras
o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a
cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o
dignidad dentro del sector público.”;
Que, el Art. 350 de la Con ... (Ver más)
283
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0074-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0074-2024
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0151
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA III 28 DE MARZO DE 2024
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2024-04-02
Páginas:
14
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0072-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0071-2024
Fecha:
2024-04-02
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0151
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA III 28 DE MARZO DE 2024
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0074-2024
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión Ordinaria III, del 28 de marzo de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, el artículo 11 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República del
Ecuador, determina: “El ejercicio de los derechos se regirá por los
siguientes principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en
la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos
humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier
servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a
petición de parte (…) 5. En materia de derechos y garantías
constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos
o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más
favorezcan su efectiva vigencia (…)”;
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador
establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de
su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un
área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía
de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen
vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la
responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Est ... (Ver más)
284
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0073-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0073-2024
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0151
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA III 28 DE MARZO DE 2024
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2024-04-01
Páginas:
14
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Fecha:
2024-04-01
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0151
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA III 28 DE MARZO DE 2024
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0073-2024
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión Ordinaria III, del 28 de marzo de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, el artículo 11 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República del
Ecuador, determina: “El ejercicio de los derechos se regirá por los
siguientes principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en
la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos
humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier
servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a
petición de parte (…) 5. En materia de derechos y garantías
constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos
o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más
favorezcan su efectiva vigencia (…)”;
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador
establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de
su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un
área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía
de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen
vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la
responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Est ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0072-2024
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0151
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA III 28 DE MARZO DE 2024
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2024-04-01
Páginas:
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Fecha:
2024-04-01
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0151
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA III 28 DE MARZO DE 2024
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0072-2024
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión ordinaria III, del 28 de marzo de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE),
dispone: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida
y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área
prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la
igualdad inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las
personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad
de participar en el proceso educativo”;
Que, el artículo 226 de la CRE, determina: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, el artículo 350 de la Norma Fundamental señala: “El sistema de
educación superior tiene como finalidad la formación académica y
profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes
y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país,
en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”;
Que, el artículo 353 de la Constitución de la
República del Ecuador, determina: “El sistema de
educación superior se regirá por: 1. Un organismo
público de planificación, regulación y coordinación interna del
sistema y de la relación entre sus distintos actores
con la Función Ejecutiva (…)”;
Que, el artíc ... (Ver más)
286
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0071-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0071-2024
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0151
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA III 28 DE MARZO DE 2024
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2024-04-01
Páginas:
7
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Fecha:
2024-04-01
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0151
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA III 28 DE MARZO DE 2024
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0071-2024
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión ordinaria III, del 28 de marzo de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE),
dispone: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida
y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área
prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la
igualdad inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las
personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad
de participar en el proceso educativo”;
Que, el artículo 226 de la CRE, determina: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, el artículo 350 de la Norma Fundamental señala: “El sistema de
educación superior tiene como finalidad la formación académica y
profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes
y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país,
en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”;
Que, el artículo 353 de la Constitución de la
República del Ecuador, determina: “El sistema de
educación superior se regirá por: 1. Un organismo
público de planificación, regulación y coordinación interna del
sistema y de la relación entre sus distintos actores
con la Función Ejecutiva (…)”;
Que, el artíc ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIII No. 0070-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIII No. 0070-2024
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0152
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XIII 13 DE MARZO DE 2024
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2024-03-19
Páginas:
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Fecha:
2024-03-19
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0152
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XIII 13 DE MARZO DE 2024
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIII No. 0070-2024
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XIII, del 13 de marzo de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, la Constitución de la República en el artículo 28 señala: “La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. (…)”
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 ibídem, prescribe: “Art. 227.- La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, la Ley Fundamental del Estado ecuatoriano garantiza al sistema de educación superior, el derecho a su autonomía, en ese contexto el artículo 350 de la Ley Fundamental, señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigació ... (Ver más)
288
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIII No. 0066-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIII No. 0066-2024
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0152
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XIII 13 DE MARZO DE 2024
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2024-03-19
Páginas:
8
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Fecha:
2024-03-19
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0152
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Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIII No. 0066-2024
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XIII del 13 de marzo de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 27 de la Carta Magna determina.- La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar. La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional.
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescri ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIII No. 0065-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIII No. 0065-2024
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0152
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XIII 13 DE MARZO DE 2024
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2024-03-19
Páginas:
16
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CONSIDERANDO:
Que, el Art. 66 de la Carta Magna dice. - Se reconoce y garantizará a las personas: (…) 4. Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación.”
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE) determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”.
Que, el Art. 349 de la Constitución del Ecuador determina.- El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos académicos. La ley regulará la carrera docente y el escalafón; establecerá un sistema nacional de evaluación del desempeño y la política salarial en todos los niveles. Se establecerán políticas de promoción, movilidad y alternancia docente”;
Que, el Art. 350 de la CRE dice.- El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”;
Que, el Art. 351 de la norma suprema prevé.- El sistema de educación superior estará articulado al sis ... (Ver más)
290
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIII No. 0069-2024
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UEA-SGD-SG-SCU-0152
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SESIÓN EXTRAORDINARIA XIII 13 DE MARZO DE 2024
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIII No. 0069-2024
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria XIII, del 13 de marzo de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.”;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el Art. 227 ibídem señala “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el Art. 229 de Nuest ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIII No. 0068-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIII No. 0068-2024
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0152
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SESIÓN EXTRAORDINARIA XIII 13 DE MARZO DE 2024
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DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2024-03-18
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12
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIII No. 0064-2024
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2024-03-18
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UEA-SGD-SG-SCU-0152
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SESIÓN EXTRAORDINARIA XIII 13 DE MARZO DE 2024
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HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIII No. 0068-2024
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XIII del 13 de marzo de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, la Constitución de la República en el artículo 28 señala: “La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. (…)”
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 ibídem, prescribe: “Art. 227.- La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, la Ley Fundamental del Estado ecuatoriano garantiza al sistema de educación superior, el derecho a su autonomía, en ese contexto el artículo 350 de la Ley Fundamental, señala: “El sistema de educación
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superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIII No. 0067-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIII No. 0067-2024
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SESIÓN EXTRAORDINARIA XIII 13 DE MARZO DE 2024
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DOCUMENTO ELECTRONICO
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2024-03-18
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SESIÓN EXTRAORDINARIA XIII 13 DE MARZO DE 2024
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIII No. 0067-2024
El Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XIII del 13 de marzo de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una universidad pública, que fue creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada en la ley 0, publicada en el registro oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016. Es una universidad pública del Sistema de Educación Superior que se rige por la Constitución y Leyes de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 349 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: .- El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos académicos. La ley regulará la carrera docente y el escalafón; establecerá un sistema nacional de evaluación del desempeño y la política salarial en todos los niveles. Se establecerán políticas de promoción, movilidad y alternancia docente.
Que, el Art. 350 de la Carta Magna indica: El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
Que, el Art. 355 de la Norma Fundamental señala: El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se re ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIII No. 0064-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIII No. 0064-2024
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UEA-SGD-SG-SCU-0152
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SESIÓN EXTRAORDINARIA XIII 13 DE MARZO DE 2024
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DOCUMENTO ELECTRONICO
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2024-03-18
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2024-03-18
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UEA-SGD-SG-SCU-0152
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SESIÓN EXTRAORDINARIA XIII 13 DE MARZO DE 2024
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIII No. 0064-2024
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria XIII, del 13 de marzo de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE), dispone: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que, el artículo 226 de la CRE, determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 350 de la Norma Fundamental señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”;
Que, el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “El sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva (…)”;
Que, el artículo 355 de la Carta Magna, manifiest ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0063-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0063-2024
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UEA-SGD-SG-SCU-0153
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SESIÒN ORDINARIA II 29 DE FEBRERO DE 2024
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2024-03-05
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11
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2024-03-05
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UEA-SGD-SG-SCU-0153
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SESIÒN ORDINARIA II 29 DE FEBRERO DE 2024
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0063-2024
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria II del 29 de febrero de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 27 de la Carta Magna determina.- La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar. La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional.
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “ ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0062-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0062-2024
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UEA-SGD-SG-SCU-0153
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SESIÒN ORDINARIA II 29 DE FEBRERO DE 2024
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DOCUMENTO ELECTRONICO
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2024-03-05
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8
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2024-03-05
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UEA-SGD-SG-SCU-0153
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SESIÒN ORDINARIA II 29 DE FEBRERO DE 2024
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0062-2024
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria II, del 29 de febrero de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.”;
Que, el Art. 27 de la Constitución vigente establece que la educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico en el marco del respecto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será articipativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la Equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar.
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán sol ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0061-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0061-2024
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UEA-SGD-SG-SCU-0153
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SESIÒN ORDINARIA II 29 DE FEBRERO DE 2024
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DOCUMENTO ELECTRONICO
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2024-03-05
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7
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2024-03-05
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UEA-SGD-SG-SCU-0153
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SESIÒN ORDINARIA II 29 DE FEBRERO DE 2024
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HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0061-2024
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria II, del 29 de febrero de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.”;
Que, el Art. 27 de la Constitución vigente establece que la educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico en el marco del respecto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será articipativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la Equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar.
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán sol ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0060-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0060-2024
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0153
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SESIÒN ORDINARIA II 29 DE FEBRERO DE 2024
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DOCUMENTO ELECTRONICO
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2024-03-01
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11
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2024-03-01
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UEA-SGD-SG-SCU-0153
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HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
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El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria II del 29 de febrero de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 27 de la Carta Magna determina.- La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar. La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional.
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “ ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0059-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0059-2024
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UEA-SGD-SG-SCU-0153
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SESIÒN ORDINARIA II 29 DE FEBRERO DE 2024
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DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2024-03-01
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9
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2024-03-01
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UEA-SGD-SG-SCU-0153
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HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0059-2024
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria II, del 29 de febrero de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República señala “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable el Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo; (…)”
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República señala "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 352 determina que: "El Sistema de Educación Superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y
artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o par ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0058-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0058-2024
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UEA-SGD-SG-SCU-0153
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SESIÒN ORDINARIA II 29 DE FEBRERO DE 2024
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DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2024-02-29
Páginas:
9
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Fecha:
2024-02-29
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UEA-SGD-SG-SCU-0153
Expediente:
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HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0058-2024
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria II, del 29 de febrero de 2024.
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Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.”;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el Art. 227 ibídem señala “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el Art. 229 de Nuestra Cart ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XII No. 0057-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XII No. 0057-2024
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0150
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XII 23 DE FEBRERO DE 2024
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2024-02-28
Páginas:
10
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Fecha:
2024-02-28
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0150
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XII 23 DE FEBRERO DE 2024
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XII No. 0057-2024
El Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria XII del 23 de febrero de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.”;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el Art. 227 ibídem señala “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
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descentralización, coordinación, participación, planificación, tra ... (Ver más)