Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XLIII 6 DE OCTUBRE DE 2025
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XLIII No. 0244-2025
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XLIII del 06 de octubre de 2025.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 11 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe “Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley.”;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el Art. 227 ibídem señala “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XLIII No. 0243-2025
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XLIII No. 0243-2025
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0241
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XLIII 6 DE OCTUBRE DE 2025
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2025-10-13
Páginas:
34
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XLIII No. 0241- 2025
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XLIII No. 0240- 2025
Fecha:
2025-10-13
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0241
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XLIII 6 DE OCTUBRE DE 2025
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XLIII No. 0243-2025
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XLIII del 06 de octubre de 2025.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, la Constitución de la República en el artículo 28 señala: “La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. (…)”
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 ibídem, prescribe: “Art. 227.- La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
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Que, la Ley Fundamental del Estado ecuatoriano garantiza al sistema de educación superior, el derecho a su autonomía, en ese contexto el artículo 350 de la Ley Fundamental, señala: “El sistema de educación
superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y hum ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XLIII No. 0246-2025
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XLIII No. 0246-2025
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0241
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XLIII 6 DE OCTUBRE DE 2025
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2025-10-06
Páginas:
9
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XLIII No. 0240- 2025
Fecha:
2025-10-06
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0241
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XLIII 6 DE OCTUBRE DE 2025
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XLIII No. 0246-2025
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XLIII del 06 de octubre de 2025
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador determina que “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.”;
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XLIII No. 0242- 2025
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XLIII No. 0242- 2025
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0241
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XLIII 6 DE OCTUBRE DE 2025
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2025-10-06
Páginas:
7
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Fecha:
2025-10-06
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0241
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XLIII 6 DE OCTUBRE DE 2025
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XLIII No. 0242- 2025
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria XLIII, de 06 de octubre de 2025.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 350 de la Carta Magna del Estado determina que “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, señalan: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. (…). La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”;
Que, el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, prescribe: “En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas.”;
Que, el artículo 70 de la LOES, determina: “Régimen Laboral del Sistema de Educación Superior.- (…) Las y los profesores, técnicos docentes, investigadores, técnicos de laboratorio, ayudantes de docencia y demás denominaciones afines que se usan en las instituciones públicas de educación superior, son servidores públicos sujeto ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XLIII No. 0241- 2025
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XLIII No. 0241- 2025
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0241
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SESIÓN EXTRAORDINARIA XLIII 6 DE OCTUBRE DE 2025
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2025-10-06
Páginas:
8
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Fecha:
2025-10-06
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UEA-SGD-SG-SCU-0241
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SESIÓN EXTRAORDINARIA XLIII 6 DE OCTUBRE DE 2025
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HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XLIII No. 0241- 2025
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria XLIII, de 06 de octubre de 2025.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 350 de la Carta Magna del Estado determina que “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, señalan: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. (…). La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”;
Que, el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, prescribe: “En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas.”;
Que, el artículo 70 de la LOES, determina: “Régimen Laboral del Sistema de Educación Superior.- (…) Las y los profesores, técnicos docentes, investigadores, técnicos de laboratorio, ayudantes de docencia y demás denominaciones afines que se usan en las instituciones públicas de educación superior, son servidores públicos sujeto ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XLIII No. 0240- 2025
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XLIII No. 0240- 2025
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0241
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SESIÓN EXTRAORDINARIA XLIII 6 DE OCTUBRE DE 2025
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DOCUMENTO ELECTRONICO
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2025-10-06
Páginas:
8
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Fecha:
2025-10-06
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0241
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XLIII 6 DE OCTUBRE DE 2025
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XLIII No. 0240- 2025
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria XLIII, de 06 de octubre de 2025.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 350 de la Carta Magna del Estado determina que “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, señalan: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. (…). La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”;
Que, el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, prescribe: “En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas.”;
Que, el artículo 70 de la LOES, determina: “Régimen Laboral del Sistema de Educación Superior.- (…) Las y los profesores, técnicos docentes, investigadores, técnicos de laboratorio, ayudantes de docencia y demás denominaciones afines que se usan en las instituciones públicas de educación superior, son servidores públicos sujeto ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XLII No. 0222-2025
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XLII No. 0222-2025
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0239
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XLII 24 DE SEPTIEMBRE DE 2025
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DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2025-10-01
Páginas:
8
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Fecha:
2025-10-01
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0239
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XLII 24 DE SEPTIEMBRE DE 2025
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XLII No. 0222-2025
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria XLII, de 24 de septiembre de 2025
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CONSIDERANDO,
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: "La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo";
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.";
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del r ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XLII No. 0221-2025
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XLII No. 0221-2025
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0239
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XLII 24 DE SEPTIEMBRE DE 2025
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2025-10-01
Páginas:
5
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Fecha:
2025-10-01
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0239
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XLII 24 DE SEPTIEMBRE DE 2025
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XLII No. 0221-2025
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria XLII, de 24 de septiembre de 2025.
CONSIDERANDO,
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE) establece que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que, el artículo 349 de la CRE dispone: “El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos académicos. La ley regulará la carrera docente y el escalafón; establecerá un sistema nacional de evaluación del desempeño y la política salarial en todos los niveles. Se establecerán políticas de promoción, movilidad y alternancia docente”;
Que, el artículo 355 de la Norma Fundamental determina: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de c ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XLI No. 0219-2025
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XLI No. 0219-2025
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0238
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XLI 22 DE SEPTIEMBRE DE 2025
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2025-09-25
Páginas:
17
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XLI No. 0220-2025
Fecha:
2025-09-25
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0238
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XLI 22 DE SEPTIEMBRE DE 2025
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XLI No. 0219-2025
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XLI del 23 de septiembre de 2025.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, la Constitución de la República en el artículo 28 señala: “La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. (…)”
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 ibídem, prescribe: “Art. 227.- La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, la Ley Fundamental del Estado ecuatoriano garantiza al sistema de educación superior, el derecho a su autonomía, en ese contexto el artículo 350 de la Ley Fundamental, señala: “El sistema de educación
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superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y huma ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XLI No. 0218-2025
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XLI No. 0218-2025
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0238
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XLI 22 DE SEPTIEMBRE DE 2025
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2025-09-24
Páginas:
21
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Fecha:
2025-09-24
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0238
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XLI 22 DE SEPTIEMBRE DE 2025
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XLI No. 0218-2025
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XLI del 23 de septiembre de 2025.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, la Constitución de la República en el artículo 28 señala: “La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. (…)”
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 ibídem, prescribe: “Art. 227.- La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, la Ley Fundamental del Estado ecuatoriano garantiza al sistema de educación superior, el derecho a su autonomía, en ese contexto el artículo 350 de la Ley Fundamental, señala: “El sistema de educación
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superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y huma ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XLI No. 0217-2025
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XLI No. 0217-2025
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0238
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XLI 22 DE SEPTIEMBRE DE 2025
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2025-09-24
Páginas:
19
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XLI No. 0220-2025
Fecha:
2025-09-24
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0238
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XLI 22 DE SEPTIEMBRE DE 2025
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XLI No. 0217-2025
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XLI del 23 de septiembre de 2025.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, la Constitución de la República en el artículo 28 señala: “La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. (…)”
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 ibídem, prescribe: “Art. 227.- La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, la Ley Fundamental del Estado ecuatoriano garantiza al sistema de educación superior, el derecho a su autonomía, en ese contexto el artículo 350 de la Ley Fundamental, señala: “El sistema de educación
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superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y huma ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XLVIII No. 0266-2025
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XLVIII No. 0266-2025
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0247
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XLVIII 18 DE NOVIEMBRE DE 2025
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2025-09-20
Páginas:
22
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XLVIII No. 0267-2025
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XLVIII No. 0265-2025
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XLVIII No. 0264-2025
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XLVIII No. 0262-2025
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XLVIII No. 0261-2025
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XLVIII No. 0266-2025
Fecha:
2025-09-20
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0247
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XLVIII 18 DE NOVIEMBRE DE 2025
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XLVIII No. 0266-2025
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XLVIII del 18 de noviembre de 2025.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, la Constitución de la República en el artículo 28 señala: “La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. (…)”
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 ibídem, prescribe: “Art. 227.- La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, la Ley Fundamental del Estado ecuatoriano garantiza al sistema de educación superior, el derecho a su autonomía, en ese contexto el artículo 350 de la Ley Fundamental, señala: “El sistema de educación
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XLI No. 0220-2025
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XLI No. 0220-2025
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0238
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XLI 22 DE SEPTIEMBRE DE 2025
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2025-09-20
Páginas:
22
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Fecha:
2025-09-20
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0238
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XLI 22 DE SEPTIEMBRE DE 2025
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XLI No. 0220-2025
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XLI, del 23 de septiembre de 2025.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, la Constitución de la República en el artículo 28 señala: “La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. (…)”
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 ibídem, prescribe: “Art. 227.- La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, la Ley Fundamental del Estado ecuatoriano garantiza al sistema de educación superior, el derecho a su autonomía, en ese contexto el artículo 350 de la Ley Fundamental, señala: “El sistema de educación
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXVIII No. 0213-2025
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXVIII No. 0213-2025
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0235
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXXVIII 09 DE SEPTIEMBRE 2025
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2025-09-09
Páginas:
23
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Fecha:
2025-09-09
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0235
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXXVIII 09 DE SEPTIEMBRE 2025
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXVIII No. 0213-2025
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XXXVIII del 09 de septiembre de 2025.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE) determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”.
Que, el artículo 355 de la CRE dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte (…)”.
Que, el artículo 6 de Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) señala: “Derechos de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras. -Son derechos de las y los profesores e investigadores de conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes: (…) c) Acceder a la carrera de profesor e investigador y a cargos directivos, que garantice estabilidad, promoción, movilidad y retiro, basados en el mérito académico, en la calidad de la enseñanza impartida, en la producción ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXXVI No. 0210 - 2025
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXXVI No. 0210 - 2025
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0233
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXXVI 02 DE SEPTIEMBRE DE 2025
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2025-09-08
Páginas:
7
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Fecha:
2025-09-08
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0233
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXXVI 02 DE SEPTIEMBRE DE 2025
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXXVI No. 0210 - 2025
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XXXVI del 02 de septiembre de 2025.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República establece que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 229 de la Constitución de la República, determina: “Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público (…)”;
Que, el artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos po ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXXVI No. 0209-2025
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXXVI No. 0209-2025
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0233
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXXVI 02 DE SEPTIEMBRE DE 2025
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2025-09-08
Páginas:
6
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXXVI No. 0209-2025
Fecha:
2025-09-08
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0233
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXXVI 02 DE SEPTIEMBRE DE 2025
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXVI No. 0209-2025
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XXXVI del 02 de septiembre de 2025.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución;
Que, el artículo 347 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador, indica que será responsabilidad del Estado erradicar todas las formas de violencia en el sistema educativo y velar por la integridad física psicológica y sexual de los estudiantes y las estudiantes;
Que, el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, debe asegurarse el debido proceso; en su numeral 6 se establece que se deberá observar el principio de proporcionalidad entre las infracciones y sanciones administrativas; así mismo, el numeral 7 del referido artículo garantiza el derecho a la defensa de las personas;
Que, el artículo 66 numeral 3 literal b) de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho a la integridad personal que incluye una vida libre de violencia en el ámbito público y privado en donde el Estado adopta medidas para prevenir, el ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXV No. 0188-2025
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXV No. 0188-2025
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0231
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXXV 25 DE AGOSTO 2025
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2025-08-25
Páginas:
9
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Fecha:
2025-08-25
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0231
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXXV 25 DE AGOSTO 2025
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXV No. 0188-2025
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria XXXV del 25 de agosto de 2025.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador determina: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: (…) 4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales”.
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXV No. 0187-2025
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXV No. 0187-2025
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0231
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXXV 25 DE AGOSTO 2025
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2025-08-25
Páginas:
20
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Fecha:
2025-08-25
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0231
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXXV 25 DE AGOSTO 2025
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXV No. 0187-2025
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XXXV del 25 de agosto de 2025.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, la Constitución de la República en el artículo 28 señala: “La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. (…)”
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 ibídem, prescribe: “Art. 227.- La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, la Ley Fundamental del Estado ecuatoriano garantiza al sistema de educación superior, el derecho a su autonomía, en ese contexto el artículo 350 de la Ley Fundamental, señala: “El sistema de educación
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXV No. 0186-2025
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXV No. 0186-2025
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0231
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXXV 25 DE AGOSTO 2025
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2025-08-25
Páginas:
7
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Fecha:
2025-08-25
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0231
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXXV 25 DE AGOSTO 2025
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXV No. 0186-2025
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XXXV, de 25 de agosto de 2025.
CONSIDERANDO,
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo;
Que, el artículo 27 de la Constitución de la República del Ecuador establece la educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz: estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar. La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República dispone que el Sistema de Educación Superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista: la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo;
Que, el artículo 351 de la Const ... (Ver más)
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FE DE ERRATAS No. 012–SG–UEA–2025 A LA RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXXIII No. 0184-2025
FE DE ERRATAS No. 012–SG–UEA–2025 A LA RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXXIII No. 0184-2025
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0229
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXXIII 19 DE AGOSTO 2025
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2025-08-20
Páginas:
4
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Fecha:
2025-08-20
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0229
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXXIII 19 DE AGOSTO 2025
Texto:
FE DE ERRATAS No. 012–SG–UEA–2025
A LA RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXXIII No. 0184-2025
SECRETARÍA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002- 85, promulgada en el registro oficial Nº 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial Nº 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 226 de nuestra Norma Suprema estipula que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. (...)”;
Que, el Art- 110 del COA dispone: Reglas generales de convalidación. El acto administrativo con vicios subsanables se conside ... (Ver más)