Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA IX DE ABRIL DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IX No. 0057-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión extraordinaria IX, del 11 de abril de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-
85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, la Constitución de la República en el artículo 28 señala: “La educación
responderá al interés público y no estará al servicio de intereses
individuales y corporativos. (…)”
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 ibídem, prescribe: “Art. 227.- La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, la Ley Fundamental del Estado ecuatoriano garantiza al sistema de
educación superior, el derecho a su autonomía, en ese contexto el artículo
350 de la Ley Fundamental, señala: “El sistema de educación superior tiene
como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y
humanista ... (Ver más)
402
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IX No. 0056-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IX No. 0056-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0098
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA IX DE ABRIL DE 2023
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-04-17
Páginas:
11
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IX No. 0054-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IX No. 0052-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IX No. 0053-2023
Fecha:
2023-04-17
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0098
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA IX DE ABRIL DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IX No. 0056-2023
El Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión
Extraordinaria IX del 11 de abril de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una universidad pública, que fue
creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-85, promulgada
en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada en la
ley 0, publicada en el registro oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016. Es
una universidad pública del Sistema de Educación Superior que se rige
por la Constitución y Leyes de la República del Ecuador y demás
normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 349 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: .-
El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y
modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y
mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de
acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos académicos. La ley
regulará la carrera docente y el escalafón; establecerá un sistema
nacional de evaluación del desempeño y la política salarial en todos los
niveles. Se establecerán políticas de promoción, movilidad y alternancia
docente.
Que, el Art. 350 de la Carta Magna indica: El sistema de educación superior
tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión
científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la
innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las
culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
Que, el Art. 355 de la Norma Fundamental señala: El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos en la C ... (Ver más)
403
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IX No. 0055-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IX No. 0055-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0098
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA IX DE ABRIL DE 2023
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-04-17
Páginas:
11
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IX No. 0054-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IX No. 0052-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IX No. 0053-2023
Fecha:
2023-04-17
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0098
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA IX DE ABRIL DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IX No. 0055-2023
El Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión
Extraordinaria IX del 11 de abril de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una universidad pública, que fue
creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-85, promulgada
en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada en la
ley 0, publicada en el registro oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016. Es
una universidad pública del Sistema de Educación Superior que se rige
por la Constitución y Leyes de la República del Ecuador y demás
normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 349 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: .-
El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y
modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y
mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de
acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos académicos. La ley
regulará la carrera docente y el escalafón; establecerá un sistema
nacional de evaluación del desempeño y la política salarial en todos los
niveles. Se establecerán políticas de promoción, movilidad y alternancia
docente.
Que, el Art. 350 de la Carta Magna indica: El sistema de educación superior
tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión
científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la
innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las
culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
Que, el Art. 355 de la Norma Fundamental señala: El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos en la C ... (Ver más)
404
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IX No. 0054-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IX No. 0054-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0098
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA IX DE ABRIL DE 2023
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-04-17
Páginas:
11
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IX No. 0053-2023
Fecha:
2023-04-17
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0098
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA IX DE ABRIL DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IX No. 0054-2023
El Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión
Extraordinaria IX del 11 de abril de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una universidad pública, que fue
creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-85, promulgada
en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada en la
ley 0, publicada en el registro oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016. Es
una universidad pública del Sistema de Educación Superior que se rige
por la Constitución y Leyes de la República del Ecuador y demás
normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 349 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: .-
El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y
modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y
mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de
acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos académicos. La ley
regulará la carrera docente y el escalafón; establecerá un sistema
nacional de evaluación del desempeño y la política salarial en todos los
niveles. Se establecerán políticas de promoción, movilidad y alternancia
docente.
Que, el Art. 350 de la Carta Magna indica: El sistema de educación superior
tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión
científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la
innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las
culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
Que, el Art. 355 de la Norma Fundamental señala: El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos en la C ... (Ver más)
405
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-X No. 0060-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-X No. 0060-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0099
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA X DE ABRIL DE 2023
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-04-13
Páginas:
11
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-X No. 0060-2023
Fecha:
2023-04-13
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0099
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA X DE ABRIL DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-X No. 0060-2023
El Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión
Extraordinaria X del 12 de abril de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una universidad pública, que fue
creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-85, promulgada
en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada en la
ley 0, publicada en el registro oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016. Es
una universidad pública del Sistema de Educación Superior que se rige
por la Constitución y Leyes de la República del Ecuador y demás
normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 349 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: .-
El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y
modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y
mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de
acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos académicos. La ley
regulará la carrera docente y el escalafón; establecerá un sistema
nacional de evaluación del desempeño y la política salarial en todos los
niveles. Se establecerán políticas de promoción, movilidad y alternancia
docente.
Que, el Art. 350 de la Carta Magna indica: El sistema de educación superior
tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión
científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la
innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las
culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
Que, el Art. 355 de la Norma Fundamental señala: El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Con ... (Ver más)
406
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IX No. 0052-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IX No. 0052-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0098
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA IX DE ABRIL DE 2023
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-04-12
Páginas:
14
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IX No. 0052-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IX No. 0053-2023
Fecha:
2023-04-12
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0098
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA IX DE ABRIL DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- IX No. 0052-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión extraordinaria IX del 11 de abril de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, el Art. 27 de la Constitución de la República del Ecuador determina.-
(...) La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio
de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye
un eje estratégico para el desarrollo nacional.
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, dispone: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el Art. 350 de la Norma Suprema manifiesta.- El sistema de educación
superior tiene como finalidad la formación académica y profesional
con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los
saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los
problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de
desarrollo.
Que, el Art. 351 de la Carta Magna indica.- El Sistema de Educación
Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan ... (Ver más)
407
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IX No. 0053-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IX No. 0053-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0098
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA IX DE ABRIL DE 2023
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-04-11
Páginas:
11
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IX No. 0055-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IX No. 0054-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IX No. 0052-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IX No. 0053-2023
Fecha:
2023-04-11
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0098
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA IX DE ABRIL DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- IX No. 0053-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión extraordinaria IX del 11 de abril de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, el Art. 27 de la Constitución de la República del Ecuador determina.-
(...) La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio
de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye
un eje estratégico para el desarrollo nacional.
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, dispone: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el Art. 350 de la Norma Suprema manifiesta.- El sistema de educación
superior tiene como finalidad la formación académica y profesional
con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los
saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los
problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de
desarrollo.
Que, el Art. 351 de la Carta Magna indica.- El Sistema de Educación
Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan ... (Ver más)
408
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VIII No. 0051-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VIII No. 0051-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0097
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA VIII DE MARZO DE 2023
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-03-30
Páginas:
8
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Fecha:
2023-03-30
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0097
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA VIII DE MARZO DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VIII No. 0051-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión extraordinaria VIII del 30 de marzo de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-
85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 27 de la Carta Magna determina.- La educación se centrará en
el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto
a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia;
será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y
diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la
solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física,
la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y
capacidades para crear y trabajar. La educación es indispensable para el
conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país
soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional.
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de ... (Ver más)
409
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VII No. 0050-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VII No. 0050-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0096
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA VII DE MARZO DE 2023
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-03-27
Páginas:
8
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VII No. 0049-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VII No. 0048-2023
Fecha:
2023-03-27
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0096
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA VII DE MARZO DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- VII No. 0050-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión extraordinaria VII del 23 de marzo de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, el Art. 27 de la Constitución de la República del Ecuador determina.-
(...) La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio
de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye
un eje estratégico para el desarrollo nacional.
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, dispone: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el Art. 350 de la Norma Suprema manifiesta.- El sistema de educación
superior tiene como finalidad la formación académica y profesional
con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los
saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los
problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de
desarrollo.
Que, el Art. 351 de la Carta Magna indica.- El Sistema de Educación
Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Pl ... (Ver más)
410
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VII No. 0049-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VII No. 0049-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0096
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA VII DE MARZO DE 2023
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-03-24
Páginas:
8
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VII No. 0049-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VII No. 0048-2023
Fecha:
2023-03-24
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0096
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA VII DE MARZO DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VII No. 0049-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Extraordinaria VII, del 23 de marzo de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de
2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º
768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, la Constitución de la República en el artículo 28 señala: “La educación
responderá al interés público y no estará al servicio de intereses
individuales y corporativos. (…)”
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 ibídem, prescribe: “Art. 227.- La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación.”;
Que, la Ley Fundamental del Estado ecuatoriano garantiza al sistema de
educación superior, el derecho a su autonomía, en ese contexto el
artículo 350 de la Ley Fundamental, señala: “El sistema de educación
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superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con
visión cien ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VII No. 0048-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VII No. 0048-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0096
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA VII DE MARZO DE 2023
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-03-24
Páginas:
8
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Fecha:
2023-03-24
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0096
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA VII DE MARZO DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- VII No. 0048-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión extraordinaria VII del 23 de marzo de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República establece que.- Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud
de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.”
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República establece que: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se
rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 229 de la Constitución de la República, determina: “Serán
servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier
forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un
cargo, función o dignidad dentro del sector público (…)”;
Que, el Art. 328 Ibídem determina.- La remuneración será justa, con un
salario digno que cubra al menos las necesidades básicas de la
persona trabajadora, así como las de su familia; será ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0042-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0042-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0095
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA III DE MARZO DE 2023
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-03-21
Páginas:
6
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0043-2023
Fecha:
2023-03-21
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0095
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA III DE MARZO DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0042-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Ordinaria III, del 16 de marzo de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-
85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, la Constitución de la República en el artículo 28 señala: “La educación
responderá al interés público y no estará al servicio de intereses
individuales y corporativos. (…)”
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 ibídem, prescribe: “Art. 227.- La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, la Ley Fundamental del Estado ecuatoriano garantiza al sistema de
educación superior, el derecho a su autonomía, en ese contexto el artículo
350 de la Ley Fundamental, señala: “El sistema de educación superior tiene
como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y
humanista; l ... (Ver más)
413
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0040-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0040-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0095
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA III DE MARZO DE 2023
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-03-21
Páginas:
13
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Fecha:
2023-03-21
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0095
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA III DE MARZO DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0040-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión Ordinaria III, del 16 de marzo de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, el artículo 11 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República del
Ecuador, determina: “El ejercicio de los derechos se regirá por los
siguientes principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en
la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos
humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier
servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a
petición de parte (…) 5. En materia de derechos y garantías
constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos
o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más
favorezcan su efectiva vigencia (…)”;
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador
establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de
su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un
área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía
de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen
vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la
responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las
P ... (Ver más)
414
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0046-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0046-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0095
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA III DE MARZO DE 2023
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-03-20
Páginas:
10
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Fecha:
2023-03-20
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0095
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA III DE MARZO DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0046-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión ordinaria III del 16 de marzo de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, la Constitución de la República en el artículo 28 señala: “La educación
responderá al interés público y no estará al servicio de intereses
individuales y corporativos. (…)”
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 ibídem, prescribe: “Art. 227.- La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación.”;
Que, la Ley Fundamental del Estado ecuatoriano garantiza al sistema de
educación superior, el derecho a su autonomía, en ese contexto el
artículo 350 de la Ley Fundamental, señala: “El sistema de educación
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superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con
visión científi ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0045-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0045-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0095
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA III DE MARZO DE 2023
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-03-20
Páginas:
16
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Fecha:
2023-03-20
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0095
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA III DE MARZO DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0045-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión ordinaria III del 16 de marzo de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, la Constitución de la República en el artículo 28 señala: “La educación
responderá al interés público y no estará al servicio de intereses
individuales y corporativos. (…)”
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 ibídem, prescribe: “Art. 227.- La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación.”;
Que, la Ley Fundamental del Estado ecuatoriano garantiza al sistema de
educación superior, el derecho a su autonomía, en ese contexto el
artículo 350 de la Ley Fundamental, señala: “El sistema de educación
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visión científi ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0041-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0041-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0095
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA III DE MARZO DE 2023
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-03-20
Páginas:
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Fecha:
2023-03-20
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0095
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA III DE MARZO DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0041-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión ordinaria III del 16 de marzo de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, el Art. 27 de la Constitución de la República del Ecuador determina.-
(...) La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio
de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye
un eje estratégico para el desarrollo nacional.
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, dispone: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el Art. 350 de la Norma Suprema manifiesta.- El sistema de educación
superior tiene como finalidad la formación académica y profesional
con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los
saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los
problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de
desarrollo.
Que, el Art. 351 de la Carta Magna indica.- El Sistema de Educación
Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0047-2023
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Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0095
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA III DE MARZO DE 2023
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-03-17
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Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0095
Expediente:
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Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
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El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión ordinaria III, del 17 de marzo de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador, determina
que “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida
y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área
prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la
igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir.
Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la
responsabilidad de participar en el proceso educativo.”;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece
que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.”;
Que, el Art. 227 ibídem señala “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el Ar ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0044-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0095
Expediente:
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DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-03-17
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2023-03-17
Código Expediente:
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Expediente:
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Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0044-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión ordinaria III, del 16 de marzo de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 350 de la Carta Magna del Estado determina que “El
sistema de educación superior tiene como finalidad la
formación académica y profesional con visión científica y
humanista; la investigación científica y tecnológica; la
innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las
culturas; la construcción de soluciones para los problemas del
país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de
la República del Ecuador, señalan: “El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos en la
Constitución. (…). La autonomía no exime a las instituciones del
sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición
de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”;
Que, el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación
Superior, prescribe: “En el ejercicio de autonomía responsable, las
universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de
reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y
la sociedad; además observarán los principios de justicia,
equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad
social y rendición de cuentas.”;
Que, el artículo 70 de la LOES, determina: “Régimen Laboral del
Sistema de Educación Superior.- (…) Las y los profesores, técnicos
docentes, investigadores, técnicos de laboratorio, ayudantes de
docencia y demás denominaciones afines que se usan en las
instituciones públicas de educación superior, son servidores
pú ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0043-2023
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DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-03-17
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CONSIDERANDO:
Que, el artículo 350 de la Carta Magna del Estado determina que “El
sistema de educación superior tiene como finalidad la
formación académica y profesional con visión científica y
humanista; la investigación científica y tecnológica; la
innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las
culturas; la construcción de soluciones para los problemas del
país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de
la República del Ecuador, señalan: “El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos en la
Constitución. (…). La autonomía no exime a las instituciones del
sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición
de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”;
Que, el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación
Superior, prescribe: “En el ejercicio de autonomía responsable, las
universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de
reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y
la sociedad; además observarán los principios de justicia,
equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad
social y rendición de cuentas.”;
Que, el artículo 70 de la LOES, determina: “Régimen Laboral del
Sistema de Educación Superior.- (…) Las y los profesores, técnicos
docentes, investigadores, técnicos de laboratorio, ayudantes de
docencia y demás denominaciones afines que se usan en las
instituciones públicas de educación superior, son servidores
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VI No. 0039-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VI No. 0039-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0094
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA VI DE MARZO DE 2023
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-03-08
Páginas:
10
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Fecha:
2023-03-08
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0094
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA VI DE MARZO DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VI No. 0039-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión extraordinaria VI, del 03 de marzo de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema
nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley
establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de
Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá
por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de
oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación
para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del
diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica
tecnológica global;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía aca ... (Ver más)