Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA VI DE MARZO DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VI No. 0038-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión extraordinaria VI del 03 de marzo de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador, determina
que “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida
y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área
prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la
igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir.
Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la
responsabilidad de participar en el proceso educativo.”;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece
que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.”;
Que, el Art. 229 de Nuestra Carta Magna determina que “Serán servidoras
o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a
cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o
dignidad dentro del sector público.”;
Que, el Art. 350 de la Constitución de la Rep ... (Ver más)
422
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VI No. 0037-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VI No. 0037-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0094
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA VI DE MARZO DE 2023
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-03-06
Páginas:
13
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VI No. 0033-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VI No. 0034-2023
Fecha:
2023-03-06
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0094
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA VI DE MARZO DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VI No. 0037-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión extraordinaria VI del 03 de marzo de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador, determina
que “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida
y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área
prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la
igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir.
Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la
responsabilidad de participar en el proceso educativo.”;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece
que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.”;
Que, el Art. 229 de Nuestra Carta Magna determina que “Serán servidoras
o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a
cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o
dignidad dentro del sector público.”;
Que, el Art. 350 de la Constitución de la Rep ... (Ver más)
423
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VI No. 0036-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VI No. 0036-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0094
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA VI DE MARZO DE 2023
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-03-06
Páginas:
10
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VI No. 0033-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VI No. 0034-2023
Fecha:
2023-03-06
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0094
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA VI DE MARZO DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- VI No. 0036-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión Extraordinaria VI del 03 de marzo de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, dispone: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El
sistema de educación superior tiene como finalidad la formación
académica y profesional con visión científica y humanista; la
investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción,
desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de
soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del
régimen de desarrollo.”;
Que, el artículo 351 de la Constitución de la República del Ecuador
determina: “El sistema de educación superior estará articulado al
sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley
establecerá los mecanismos de coordinación del sistema de educación
superior con la función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los
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principios ... (Ver más)
424
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VI No. 0035-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VI No. 0035-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0094
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA VI DE MARZO DE 2023
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-03-06
Páginas:
10
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Fecha:
2023-03-06
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0094
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA VI DE MARZO DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VI No. 0035-2023
El Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Extraordinaria VI del 03 de marzo de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de
Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional
mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º
686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0,
publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016,
que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y
demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador,
determina que “La educación es un derecho de las personas a lo
largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado.
Constituye un área prioritaria de la política pública y de la
inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y
condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las
familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de
participar en el proceso educativo.”;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de
los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el Art. 227 ibídem señala “La administración pública constituye
un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
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descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación.”;
... (Ver más)
425
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VI No. 0033-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VI No. 0033-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0094
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA VI DE MARZO DE 2023
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-03-06
Páginas:
9
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Fecha:
2023-03-06
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0094
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA VI DE MARZO DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- VI No. 0033-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión extraordinaria VI del 03 de marzo de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, el Art. 27 de la Constitución de la República del Ecuador determina.-
(...) La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio
de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye
un eje estratégico para el desarrollo nacional.
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, dispone: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el Art. 350 de la Norma Suprema manifiesta.- El sistema de educación
superior tiene como finalidad la formación académica y profesional
con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los
saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los
problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de
desarrollo.
Que, el Art. 351 de la Carta Magna indica.- El Sistema de Educación
Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan ... (Ver más)
426
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VI No. 0034-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VI No. 0034-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0094
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA VI DE MARZO DE 2023
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-03-03
Páginas:
12
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VI No. 0033-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VI No. 0034-2023
Fecha:
2023-03-03
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0094
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA VI DE MARZO DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VI No. 0034-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión extraordinaria VI del 03 de marzo de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, el Art. 27 de la Constitución de la República del Ecuador determina.-
(...) La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio
de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye
un eje estratégico para el desarrollo nacional.
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, dispone: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el Art. 350 de la Norma Suprema manifiesta.- El sistema de educación
superior tiene como finalidad la formación académica y profesional
con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los
saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los
problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de
desarrollo.
Que, el Art. 351 de la Carta Magna indica.- El Sistema de Educación
Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0023-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0023-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0092
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA II DE FEBRERO DE 2023
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-02-28
Páginas:
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Fecha:
2023-02-28
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0092
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA II DE FEBRERO DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0023-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión ordinaria II de 16 de febrero de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-
85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que
“La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la
política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión
social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las
familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar
en el proceso educativo.”;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que
“Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras
o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el Art. 229 de Nuestra Carta Magna determina que “Serán servidoras o
servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier
título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad
dentro del sector público.”;
Que, el Art. 350 de la Constitución de la Repúblic ... (Ver más)
428
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-V No. 0033-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-V No. 0033-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0093
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA V DE FEBRERO DE 2023
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-02-28
Páginas:
13
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Fecha:
2023-02-28
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0093
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA V DE FEBRERO DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-V No. 0033-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión extraordinaria V, del 28 de febrero de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador, determina
que “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida
y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área
prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la
igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir.
Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la
responsabilidad de participar en el proceso educativo.”;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece
que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.”;
Que, el Art. 227 ibídem señala “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0031-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0031-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0092
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA II DE FEBRERO DE 2023
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-02-27
Páginas:
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Fecha:
2023-02-27
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0092
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA II DE FEBRERO DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0031-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Ordinaria II del 16 de febrero de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-
85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el artículo 11 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República del
Ecuador, determina: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes
principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y
en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa
e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público,
administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte (…) 5. En materia de
derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos,
administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que
más favorezcan su efectiva vigencia (…)”;
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “La
educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la
política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión
social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las
familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar
en el proceso educativo”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las univ ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0030-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0030-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0092
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SESIÓN ORDINARIA II DE FEBRERO DE 2023
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DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-02-27
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0018-2023
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2023-02-27
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0092
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SESIÓN ORDINARIA II DE FEBRERO DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO- II No. 0030-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Ordinaria II del 16 de febrero de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-
85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el artículo 11 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República del
Ecuador, determina: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes
principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y
en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa
e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público,
administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte (…) 5. En materia de
derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos,
administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que
más favorezcan su efectiva vigencia (…)”;
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “La
educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la
política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión
social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las
familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar
en el proceso educativo”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las uni ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0029-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0029-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0092
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SESIÓN ORDINARIA II DE FEBRERO DE 2023
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DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-02-27
Páginas:
8
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0018-2023
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2023-02-27
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UEA-SGD-SG-SCU-0092
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SESIÓN ORDINARIA II DE FEBRERO DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO- II No. 0029-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Ordinaria II del 16 de febrero de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-
85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el artículo 11 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República del
Ecuador, determina: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes
principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y
en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa
e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público,
administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte (…) 5. En materia de
derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos,
administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que
más favorezcan su efectiva vigencia (…)”;
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “La
educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la
política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión
social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las
familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar
en el proceso educativo”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las uni ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0028-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0028-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0092
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SESIÓN ORDINARIA II DE FEBRERO DE 2023
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DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-02-27
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10
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2023-02-27
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SESIÓN ORDINARIA II DE FEBRERO DE 2023
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HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO- II No. 0028-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión Ordinaria II del 16 de febrero de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, el artículo 11 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República del
Ecuador, determina: “El ejercicio de los derechos se regirá por los
siguientes principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en
la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos
humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier
servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a
petición de parte (…) 5. En materia de derechos y garantías
constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos
o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más
favorezcan su efectiva vigencia (…)”;
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador
establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de
su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un
área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía
de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen
vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la
responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las
u ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0027-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0027-2023
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UEA-SGD-SG-SCU-0092
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SESIÓN ORDINARIA II DE FEBRERO DE 2023
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2023-02-27
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2023-02-27
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Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO- II No. 0027-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión Ordinaria II del 16 de febrero de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, el artículo 11 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República del
Ecuador, determina: “El ejercicio de los derechos se regirá por los
siguientes principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en
la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos
humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier
servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a
petición de parte (…) 5. En materia de derechos y garantías
constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos
o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más
favorezcan su efectiva vigencia (…)”;
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador
establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de
su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un
área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía
de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen
vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la
responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las
u ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0025-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0025-2023
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UEA-SGD-SG-SCU-0092
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SESIÓN ORDINARIA II DE FEBRERO DE 2023
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2023-02-27
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Fecha:
2023-02-27
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0092
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA II DE FEBRERO DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0025-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión ordinaria II del 16 de febrero de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, la Constitución de la República en el artículo 28 señala: “La educación
responderá al interés público y no estará al servicio de intereses
individuales y corporativos. (…)”
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 ibídem, prescribe: “Art. 227.- La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación.”;
Que, la Ley Fundamental del Estado ecuatoriano garantiza al sistema de
educación superior, el derecho a su autonomía, en ese contexto el
artículo 350 de la Ley Fundamental, señala: “El sistema de educación
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superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con
visión científi ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0024-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0024-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0092
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SESIÓN ORDINARIA II DE FEBRERO DE 2023
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2023-02-24
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2023-02-24
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0092
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA II DE FEBRERO DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-S0- II No. 0024-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión ordinaria II del 16 de febrero de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 315 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta.- El
Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores
estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento
sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de
otras actividades económicas. Las empresas públicas estarán bajo la
regulación y el control específico de los organismos pertinentes, de acuerdo
con la ley; funcionarán como sociedades de derecho público, con
personalidad jurídica, autonomía financiera, económica, administrativa y
de gestión, con altos parámetros de calidad y criterios empresariales,
económicos, sociales y ambientales (...).
Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta.- El
sistema de educación superior tiene como finalidad la formación
académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación
científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de
los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los
problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
Que, el Art. 355 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta.- El
Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía
académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos
del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la
autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable.
Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el
derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y g ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0022-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0022-2023
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UEA-SGD-SG-SCU-0092
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2023-02-24
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Fecha:
2023-02-24
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0092
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA II DE FEBRERO DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO II No. 0022-2023
El Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión
ordinaria II del 16 de febrero de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-
85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 11 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador,
prescribe “Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes
principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y
en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa
e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público,
administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. Para el ejercicio de
los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o
requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley.”;
Que, el Art. 66 de la Carta Magna determina. - Se reconoce y garantizará a las
personas: (…) 4. Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no
discriminación.
Que, el Art. Art. 225 Ibídem dice.- El sector público comprende: 1. Los
organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa,
Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social. 2. Las entidades
que integran el régimen autónomo descentralizado. 3. Los organismos y
entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la
potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar
actividades económicas asumidas por el Estado. 4. Las personas jurídicas
creadas por acto normativo d ... (Ver más)
437
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0021-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0021-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0092
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA II DE FEBRERO DE 2023
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-02-24
Páginas:
8
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0018-2023
Fecha:
2023-02-24
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0092
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA II DE FEBRERO DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-S0- II No. 0021-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión ordinaria II del 16 de febrero de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, el Art. 27 de la Constitución de la República del Ecuador determina.-
(...) La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio
de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye
un eje estratégico para el desarrollo nacional.
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, dispone: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el Art. 350 de la Norma Suprema manifiesta.- El sistema de educación
superior tiene como finalidad la formación académica y profesional
con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los
saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los
problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de
desarrollo.
Que, el Art. 351 de la Carta Magna indica.- El Sistema de Educación
Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan
N ... (Ver más)
438
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0020-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0020-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0092
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA II DE FEBRERO DE 2023
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-02-23
Páginas:
11
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Fecha:
2023-02-23
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0092
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SESIÓN ORDINARIA II DE FEBRERO DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0020-2023
El Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión
ordinaria II del 16 de febrero de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una universidad pública, que fue
creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-85, promulgada
en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada en la
ley 0, publicada en el registro oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016. Es
una universidad pública del Sistema de Educación Superior que se rige
por la Constitución y Leyes de la República del Ecuador y demás
normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 349 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: .-
El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y
modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y
mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de
acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos académicos. La ley
regulará la carrera docente y el escalafón; establecerá un sistema
nacional de evaluación del desempeño y la política salarial en todos los
niveles. Se establecerán políticas de promoción, movilidad y alternancia
docente.
Que, el Art. 350 de la Carta Magna indica: El sistema de educación superior
tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión
científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la
innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las
culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
Que, el Art. 355 de la Norma Fundamental señala: El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Cons ... (Ver más)
439
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0019-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0019-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0092
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA II DE FEBRERO DE 2023
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-02-23
Páginas:
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2023-02-23
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UEA-SGD-SG-SCU-0092
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SESIÓN ORDINARIA II DE FEBRERO DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0019-2023
El Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión
ordinaria II del 16 de febrero de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una universidad pública, que fue
creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-85, promulgada
en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada en la
ley 0, publicada en el registro oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016. Es
una universidad pública del Sistema de Educación Superior que se rige
por la Constitución y Leyes de la República del Ecuador y demás
normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 349 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: .-
El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y
modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y
mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de
acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos académicos. La ley
regulará la carrera docente y el escalafón; establecerá un sistema
nacional de evaluación del desempeño y la política salarial en todos los
niveles. Se establecerán políticas de promoción, movilidad y alternancia
docente.
Que, el Art. 350 de la Carta Magna indica: El sistema de educación superior
tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión
científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la
innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las
culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
Que, el Art. 355 de la Norma Fundamental señala: El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
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440
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Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0092
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SESIÓN ORDINARIA II DE FEBRERO DE 2023
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-02-23
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7
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Fecha:
2023-02-23
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0092
Expediente:
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Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0017-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión ordinaria II del 16 de febrero de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-
85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 16 la Constitución de la República del Ecuador detrmina:.- Todas
las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: 1. Una
comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en
todos los ámbitos de la interacción social, por cualquier medio y forma, en
su propia lengua y con sus propios símbolos. 2. El acceso universal a las
tecnologías de información y comunicación. 3. La creación de medios de
comunicación social, y al acceso en igualdad de condiciones al uso de las
frecuencias del espectro radioeléctrico para la gestión de estaciones de radio
y televisión públicas, privadas y comunitarias, y a bandas libres para la
explotación de redes inalámbricas. 4. El acceso y uso de todas las formas
de comunicación visual, auditiva, sensorial y a otras que permitan la
inclusión de personas con discapacidad. 5. Integrar los espacios de
participación previstos en la Constitución en el campo de la comunicación.
Que, la Constitución de la República en el artículo 28 señala: “La educación
responderá al interés público y no estará al servicio de intereses
individuales y corporativos. (…)”
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores p ... (Ver más)