Expediente:
SESIÓN ORDINARIA VIII 31 DE AGOSTO DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO VIII No. 0145-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión ordinaria VIII, del 31 de agosto de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-
85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que
“La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la
política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión
social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las
familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar
en el proceso educativo.”;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que
“Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras
o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el Art. 227 ibídem señala “La administración pública constituye un servicio
a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación.”;
Página ... (Ver más)
442
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0153-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0153-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0116
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA VIII 31 DE AGOSTO DE 2023
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-09-04
Páginas:
11
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0148-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0147-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0146-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0145-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0153-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0152-2023
Fecha:
2023-09-04
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0116
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA VIII 31 DE AGOSTO DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO- VIII No. 0153-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión ordinaria VIII del 31 de agosto de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-
85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el artículo 11 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República del
Ecuador, determina: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes
principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y
en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa
e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público,
administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte (…) 5. En materia de
derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos,
administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que
más favorezcan su efectiva vigencia (…)”;
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “La
educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la
política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión
social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las
familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar
en el proceso educativo”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las ... (Ver más)
443
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0152-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0152-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0116
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA VIII 31 DE AGOSTO DE 2023
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-09-04
Páginas:
13
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0146-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0145-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0153-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0152-2023
Fecha:
2023-09-04
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0116
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA VIII 31 DE AGOSTO DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0152-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión ordinaria VIII, del 31 de agosto de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador, determina
que “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida
y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área
prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la
igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir.
Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la
responsabilidad de participar en el proceso educativo.”;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece
que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.”;
Que, el Art. 227 ibídem señala “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el ... (Ver más)
444
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXII No. 0144-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXII No. 0144-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0115
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXII DE AGOSTO DE 2023
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-08-23
Páginas:
13
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Fecha:
2023-08-23
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0115
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXII DE AGOSTO DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXII No. 0144-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión extraordinaria XXII del 23 de agosto de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, la Constitución de la República en el artículo 28 señala: “La educación
responderá al interés público y no estará al servicio de intereses
individuales y corporativos. (…)”
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 ibídem, prescribe: “Art. 227.- La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación.”;
Que, la Ley Fundamental del Estado ecuatoriano garantiza al sistema de
educación superior, el derecho a su autonomía, en ese contexto el
artículo 350 de la Ley Fundamental, señala: “El sistema de educación
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superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con
visión c ... (Ver más)
445
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXII No. 0143-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXII No. 0143-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0115
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXII DE AGOSTO DE 2023
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-08-23
Páginas:
13
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXII No. 0143-2023
Fecha:
2023-08-23
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0115
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXII DE AGOSTO DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXII No. 0143-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión extraordinaria XXII del 23 de agosto de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, la Constitución de la República en el artículo 28 señala: “La educación
responderá al interés público y no estará al servicio de intereses
individuales y corporativos. (…)”
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 ibídem, prescribe: “Art. 227.- La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación.”;
Que, la Ley Fundamental del Estado ecuatoriano garantiza al sistema de
educación superior, el derecho a su autonomía, en ese contexto el
artículo 350 de la Ley Fundamental, señala: “El sistema de educación
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superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con
visión c ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXI No. 0142-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXI No. 0142-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0114
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXI DE AGOSTO 2023
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-08-15
Páginas:
11
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Fecha:
2023-08-15
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0114
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXI DE AGOSTO 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXI No. 0142-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión extraordinaria XXI del 15 de agosto de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, el Art. 27 de la Carta Magna determina.- La educación se centrará
en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del
respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a
la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural,
democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la
equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el
sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y
comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear
y trabajar. La educación es indispensable para el conocimiento, el
ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y
constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional.
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina
“Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XX No. 0141-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XX No. 0141-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0113
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XX DE AGOSTO DE 2023
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-08-03
Páginas:
14
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Fecha:
2023-08-03
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UEA-SGD-SG-SCU-0113
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XX DE AGOSTO DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XX No. 0141-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión extraordinaria XX, del 01 de agosto de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador, determina
que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida
y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área
prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la
igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir.
Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la
responsabilidad de participar en el proceso educativo.”;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece
que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.”;
Que, el Art. 227 ibídem dispone: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que ... (Ver más)
448
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIX No. 0139-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIX No. 0139-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0112
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XIX 25 DE JULIO DE 2023
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-08-01
Páginas:
6
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIX No. 0134-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIX No. 0133-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIX No. 0132-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIX No. 0131-2023
Fecha:
2023-08-01
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0112
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XIX 25 DE JULIO DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIX No. 0139-2023
El Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión
extraordinaria XIX del 25 de julio de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una universidad pública, que fue
creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-85, promulgada
en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada en la
ley 0, publicada en el registro oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016. Es
una universidad pública del Sistema de Educación Superior que se rige
por la Constitución y Leyes de la República del Ecuador y demás
normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 349 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: .-
El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y
modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y
mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de
acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos académicos. La ley
regulará la carrera docente y el escalafón; establecerá un sistema
nacional de evaluación del desempeño y la política salarial en todos los
niveles. Se establecerán políticas de promoción, movilidad y alternancia
docente.
Que, el Art. 350 de la Carta Magna indica: El sistema de educación superior
tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión
científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la
innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las
culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
Que, el Art. 355 de la Norma Fundamental señala: El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos en la ... (Ver más)
449
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIX No. 0138-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIX No. 0138-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0112
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XIX 25 DE JULIO DE 2023
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-08-01
Páginas:
6
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2023-08-01
Código Expediente:
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Expediente:
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Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIX No. 0138-2023
El Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión
extraordinaria XIX del 25 de julio de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una universidad pública, que fue
creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-85, promulgada
en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada en la
ley 0, publicada en el registro oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016. Es
una universidad pública del Sistema de Educación Superior que se rige
por la Constitución y Leyes de la República del Ecuador y demás
normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 349 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: .-
El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y
modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y
mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de
acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos académicos. La ley
regulará la carrera docente y el escalafón; establecerá un sistema
nacional de evaluación del desempeño y la política salarial en todos los
niveles. Se establecerán políticas de promoción, movilidad y alternancia
docente.
Que, el Art. 350 de la Carta Magna indica: El sistema de educación superior
tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión
científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la
innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las
culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
Que, el Art. 355 de la Norma Fundamental señala: El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos en la ... (Ver más)
450
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIX No. 0137-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIX No. 0137-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0112
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XIX 25 DE JULIO DE 2023
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-08-01
Páginas:
6
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Fecha:
2023-08-01
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0112
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XIX 25 DE JULIO DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIX No. 0137-2023
El Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión
extraordinaria XIX del 25 de julio de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una universidad pública, que fue
creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-85, promulgada
en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada en la
ley 0, publicada en el registro oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016. Es
una universidad pública del Sistema de Educación Superior que se rige
por la Constitución y Leyes de la República del Ecuador y demás
normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 349 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: .-
El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y
modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y
mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de
acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos académicos. La ley
regulará la carrera docente y el escalafón; establecerá un sistema
nacional de evaluación del desempeño y la política salarial en todos los
niveles. Se establecerán políticas de promoción, movilidad y alternancia
docente.
Que, el Art. 350 de la Carta Magna indica: El sistema de educación superior
tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión
científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la
innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las
culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
Que, el Art. 355 de la Norma Fundamental señala: El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos en la ... (Ver más)
451
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIX No. 0136-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIX No. 0136-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0112
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XIX 25 DE JULIO DE 2023
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-08-01
Páginas:
6
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIX No. 0128-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIX No. 0127-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIX No. 0135-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIX No. 0134-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIX No. 0133-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIX No. 0132-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIX No. 0131-2023
Fecha:
2023-08-01
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0112
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XIX 25 DE JULIO DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIX No. 0136-2023
El Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión
extraordinaria XIX del 25 de julio de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una universidad pública, que fue
creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-85, promulgada
en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada en la
ley 0, publicada en el registro oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016. Es
una universidad pública del Sistema de Educación Superior que se rige
por la Constitución y Leyes de la República del Ecuador y demás
normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 349 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: .-
El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y
modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y
mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de
acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos académicos. La ley
regulará la carrera docente y el escalafón; establecerá un sistema
nacional de evaluación del desempeño y la política salarial en todos los
niveles. Se establecerán políticas de promoción, movilidad y alternancia
docente.
Que, el Art. 350 de la Carta Magna indica: El sistema de educación superior
tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión
científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la
innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las
culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
Que, el Art. 355 de la Norma Fundamental señala: El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos en la ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIX No. 0130-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIX No. 0130-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0112
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XIX 25 DE JULIO DE 2023
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-08-01
Páginas:
9
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIX No. 0135-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIX No. 0134-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIX No. 0133-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIX No. 0132-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIX No. 0131-2023
Fecha:
2023-08-01
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0112
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XIX 25 DE JULIO DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIX No. 0130-2023
El Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión
extraordinaria XIX del 25 de julio de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una universidad pública, que fue
creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-85, promulgada
en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada en la
ley 0, publicada en el registro oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016. Es
una universidad pública del Sistema de Educación Superior que se rige
por la Constitución y Leyes de la República del Ecuador y demás
normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 349 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: .-
El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y
modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y
mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de
acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos académicos. La ley
regulará la carrera docente y el escalafón; establecerá un sistema
nacional de evaluación del desempeño y la política salarial en todos los
niveles. Se establecerán políticas de promoción, movilidad y alternancia
docente.
Que, el Art. 350 de la Carta Magna indica: El sistema de educación superior
tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión
científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la
innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las
culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
Que, el Art. 355 de la Norma Fundamental señala: El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos en la ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIX No. 0129-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIX No. 0129-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0112
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XIX 25 DE JULIO DE 2023
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-08-01
Páginas:
9
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIX No. 0134-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIX No. 0133-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIX No. 0132-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIX No. 0131-2023
Fecha:
2023-08-01
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0112
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XIX 25 DE JULIO DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIX No. 0129-2023
El Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión
extraordinaria XIX del 25 de julio de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una universidad pública, que fue
creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-85, promulgada
en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada en la
ley 0, publicada en el registro oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016. Es
una universidad pública del Sistema de Educación Superior que se rige
por la Constitución y Leyes de la República del Ecuador y demás
normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 349 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: .-
El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y
modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y
mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de
acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos académicos. La ley
regulará la carrera docente y el escalafón; establecerá un sistema
nacional de evaluación del desempeño y la política salarial en todos los
niveles. Se establecerán políticas de promoción, movilidad y alternancia
docente.
Que, el Art. 350 de la Carta Magna indica: El sistema de educación superior
tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión
científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la
innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las
culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
Que, el Art. 355 de la Norma Fundamental señala: El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIX No. 0128-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIX No. 0128-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0112
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XIX 25 DE JULIO DE 2023
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-08-01
Páginas:
9
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIX No. 0133-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIX No. 0132-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIX No. 0131-2023
Fecha:
2023-08-01
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0112
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XIX 25 DE JULIO DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIX No. 0128-2023
El Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión
extraordinaria XIX del 25 de julio de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una universidad pública, que fue
creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-85, promulgada
en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada en la
ley 0, publicada en el registro oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016. Es
una universidad pública del Sistema de Educación Superior que se rige
por la Constitución y Leyes de la República del Ecuador y demás
normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 349 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: .-
El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y
modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y
mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de
acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos académicos. La ley
regulará la carrera docente y el escalafón; establecerá un sistema
nacional de evaluación del desempeño y la política salarial en todos los
niveles. Se establecerán políticas de promoción, movilidad y alternancia
docente.
Que, el Art. 350 de la Carta Magna indica: El sistema de educación superior
tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión
científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la
innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las
culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
Que, el Art. 355 de la Norma Fundamental señala: El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIX No. 0127-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIX No. 0127-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0112
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XIX 25 DE JULIO DE 2023
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-08-01
Páginas:
9
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIX No. 0131-2023
Fecha:
2023-08-01
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0112
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XIX 25 DE JULIO DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIX No. 0127-2023
El Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión
extraordinaria XIX del 25 de julio de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una universidad pública, que fue
creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-85, promulgada
en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada en la
ley 0, publicada en el registro oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016. Es
una universidad pública del Sistema de Educación Superior que se rige
por la Constitución y Leyes de la República del Ecuador y demás
normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 349 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: .-
El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y
modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y
mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de
acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos académicos. La ley
regulará la carrera docente y el escalafón; establecerá un sistema
nacional de evaluación del desempeño y la política salarial en todos los
niveles. Se establecerán políticas de promoción, movilidad y alternancia
docente.
Que, el Art. 350 de la Carta Magna indica: El sistema de educación superior
tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión
científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la
innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las
culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
Que, el Art. 355 de la Norma Fundamental señala: El Estado reconocerá a las
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIX No. 0135-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0112
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XIX 25 DE JULIO DE 2023
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-07-30
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Fecha:
2023-07-30
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0112
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XIX 25 DE JULIO DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
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El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Extraordinaria XIX del 25 de julio de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-
85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el artículo 11 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República del
Ecuador, determina: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes
principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y
en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa
e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público,
administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte (…) 5. En materia de
derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos,
administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que
más favorezcan su efectiva vigencia (…)”;
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “La
educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la
política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión
social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las
familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar
en el proceso educativo”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a la ... (Ver más)
457
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIX No. 0134-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIX No. 0134-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0112
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XIX 25 DE JULIO DE 2023
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-07-30
Páginas:
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Fecha:
2023-07-30
Código Expediente:
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en Sesión extraordinaria XIX del 25 de julio de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, el Art. 14 de la Carta Magna dice: Se reconoce el derecho de la
población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado,
que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se
declara de interés público la preservación del ambiente, la
conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del
patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la
recuperación de los espacios naturales degradados.
Que, el Art. 27 de la Constitución de la República del Ecuador determina.-
La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo
holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio
ambiente sustentable y a la democracia; será participativa,
obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de
calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la
solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura
física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de
competencias y capacidades para crear y trabajar. La educación es
indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la
construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para
el desarrollo nacional.
Página 2 de 11
Que, el Art. 74 de la Norma Ibidem dispon ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIX No. 0133-2023
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DOCUMENTO ELECTRONICO
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2023-07-30
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIX No. 0129-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIX No. 0128-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIX No. 0127-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIX No. 0135-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIX No. 0134-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIX No. 0133-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIX No. 0132-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIX No. 0131-2023
Fecha:
2023-07-30
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0112
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XIX 25 DE JULIO DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIX No. 0133-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión extraordinaria XIX del 25 de julio de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, la Constitución de la República en el artículo 28 señala: “La educación
responderá al interés público y no estará al servicio de intereses
individuales y corporativos. (…)”
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 ibídem, prescribe: “Art. 227.- La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación.”;
Que, la Ley Fundamental del Estado ecuatoriano garantiza al sistema de
educación superior, el derecho a su autonomía, en ese contexto el
artículo 350 de la Ley Fundamental, señala: “El sistema de educación
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superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con
visión cien ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIX No. 0132-2023
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Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0112
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XIX 25 DE JULIO DE 2023
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-07-30
Páginas:
12
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIX No. 0133-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIX No. 0132-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIX No. 0131-2023
Fecha:
2023-07-30
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0112
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XIX 25 DE JULIO DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIX No. 0132-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión extraordinaria XIX del 25 de julio de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, la Constitución de la República en el artículo 28 señala: “La educación
responderá al interés público y no estará al servicio de intereses
individuales y corporativos. (…)”
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 ibídem, prescribe: “Art. 227.- La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación.”;
Que, la Ley Fundamental del Estado ecuatoriano garantiza al sistema de
educación superior, el derecho a su autonomía, en ese contexto el
artículo 350 de la Ley Fundamental, señala: “El sistema de educación
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superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIX No. 0131-2023
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Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0112
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XIX 25 DE JULIO DE 2023
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-07-30
Páginas:
6
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIX No. 0132-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIX No. 0131-2023
Fecha:
2023-07-30
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0112
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XIX 25 DE JULIO DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIX No. 0131-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión Extraordinaria XIX
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, el Art. 11 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador,
prescribe “Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los
siguientes principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en
la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos
humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier
servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a
petición de parte. Para el ejercicio de los derechos y las garantías
constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén
establecidos en la Constitución o la ley.”;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece
que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.”;
Que, el Art. 227 ibídem señala “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
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