Expediente:
SESIÓN ORDINARIA II DE FEBRERO DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0016-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Ordinaria II, del 16 de febrero de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-
85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, la Constitución de la República en el artículo 28 señala: “La educación
responderá al interés público y no estará al servicio de intereses
individuales y corporativos. (…)”
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 ibídem, prescribe: “Art. 227.- La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, la Ley Fundamental del Estado ecuatoriano garantiza al sistema de
educación superior, el derecho a su autonomía, en ese contexto el artículo
350 de la Ley Fundamental, señala: “El sistema de educación superior tiene
como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y
humanista; l ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0015-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0015-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0092
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SESIÓN ORDINARIA II DE FEBRERO DE 2023
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-02-23
Páginas:
7
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0024-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0022-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0021-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0020-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0019-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0017-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0016-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0015-2023
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0026-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0018-2023
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2023-02-23
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UEA-SGD-SG-SCU-0092
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SESIÓN ORDINARIA II DE FEBRERO DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0015-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Ordinaria II, del 16 de febrero de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-
85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, la Constitución de la República en el artículo 28 señala: “La educación
responderá al interés público y no estará al servicio de intereses
individuales y corporativos. (…)”
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 ibídem, prescribe: “Art. 227.- La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, la Ley Fundamental del Estado ecuatoriano garantiza al sistema de
educación superior, el derecho a su autonomía, en ese contexto el artículo
350 de la Ley Fundamental, señala: “El sistema de educación superior tiene
como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y
humanista; l ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0014-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0014-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0092
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SESIÓN ORDINARIA II DE FEBRERO DE 2023
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DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-02-23
Páginas:
6
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0026-2023
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2023-02-23
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0092
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SESIÓN ORDINARIA II DE FEBRERO DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0014-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Ordinaria II, del 16 de febrero de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-
85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, la Constitución de la República en el artículo 28 señala: “La educación
responderá al interés público y no estará al servicio de intereses
individuales y corporativos. (…)”
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 ibídem, prescribe: “Art. 227.- La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, la Ley Fundamental del Estado ecuatoriano garantiza al sistema de
educación superior, el derecho a su autonomía, en ese contexto el artículo
350 de la Ley Fundamental, señala: “El sistema de educación superior tiene
como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y
humanista; l ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO- II No. 0013-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO- II No. 0013-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0092
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SESIÓN ORDINARIA II DE FEBRERO DE 2023
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-02-23
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13
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0026-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0018-2023
Fecha:
2023-02-23
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UEA-SGD-SG-SCU-0092
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SESIÓN ORDINARIA II DE FEBRERO DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO- II No. 0013-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión ordinaria II del 16 de febrero de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-
85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador determina que
“La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la
política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión
social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las
familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar
en el proceso educativo.”;
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El sistema
de educación superior tiene como finalidad la formación académica y
profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y
las culturas; la co ... (Ver más)
445
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0032-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0032-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0092
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SESIÓN ORDINARIA II DE FEBRERO DE 2023
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DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-02-17
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9
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2023-02-17
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0092
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HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0032-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión ordinaria II del 16 de febrero de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador, determina
que “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida
y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área
prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la
igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir.
Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la
responsabilidad de participar en el proceso educativo.”;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece
que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.”;
Que, el Art. 227 ibídem señala “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0026-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0026-2023
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2023-02-17
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República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, la Constitución de la República en el artículo 28 señala: “La educación
responderá al interés público y no estará al servicio de intereses
individuales y corporativos. (…)”
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 ibídem, prescribe: “Art. 227.- La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación.”;
Que, la Ley Fundamental del Estado ecuatoriano garantiza al sistema de
educación superior, el derecho a su autonomía, en ese contexto el
artículo 350 de la Ley Fundamental, señala: “El sistema de educación
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superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con
visión científi ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0018-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0018-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0092
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2023-02-17
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CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, el artículo 11 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República del
Ecuador, determina: “El ejercicio de los derechos se regirá por los
siguientes principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en
la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos
humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier
servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a
petición de parte (…) 5. En materia de derechos y garantías
constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos
o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más
favorezcan su efectiva vigencia (…)”;
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador
establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de
su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un
área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía
de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen
vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la
responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las
P ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-I No. 0008-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-I No. 0008-2023
Código Expediente:
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Fecha Documento:
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-I No. 0005-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-I No. 0004-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-I No. 0011-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-I No. 0010-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-I No. 0009-2023
Fecha:
2023-01-20
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0090
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA I DE ENERO DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-I No. 0008-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión Ordinaria I del 19 de enero de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, el artículo 11 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República del
Ecuador, determina: “El ejercicio de los derechos se regirá por los
siguientes principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en
la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos
humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier
servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a
petición de parte (…) 5. En materia de derechos y garantías
constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos
o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más
favorezcan su efectiva vigencia (…)”;
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador
establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de
su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un
área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía
de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen
vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la
responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
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Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconoce ... (Ver más)
449
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-I No. 0007-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-I No. 0007-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0090
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA I DE ENERO DE 2023
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-01-20
Páginas:
12
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-I No. 0010-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-I No. 0009-2023
Fecha:
2023-01-20
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0090
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA I DE ENERO DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO I No. 0007-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Ordinaria I, de 19 de enero de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 350 de la Carta Magna del Estado determina que “El sistema
de educación superior tiene como finalidad la formación académica y
profesional con visión científica y humanista; la investigación científica
y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los
saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas
del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, señalan: “El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen
de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. (…). La
autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas,
de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la
planificación nacional. (…)”;
Que, el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación
Superior, prescribe: Reconocimiento de la autonomía responsable. - El
Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía
académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los
principios establecidos en la Constitución de la República (…).
Que, el Art. 18 de la LOES determina.- Ejercicio de la autonomía responsable.
- La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación
superior consiste en: (…) e) La libertad para gestionar sus procesos
internos; f) La libertad para elaborar, aprobar y ejecutar el presupuesto
institucional. Para el efecto, en el caso de instituciones públicas, se
observarán los parámetros establecidos por la normat ... (Ver más)
450
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-I No. 0006-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-I No. 0006-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0090
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA I DE ENERO DE 2023
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-01-20
Páginas:
8
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-I No. 0010-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-I No. 0009-2023
Fecha:
2023-01-20
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0090
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA I DE ENERO DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-I No. 0006-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión ordinaria I del 19 de enero de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-
85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 27 de la Carta Magna determina.- La educación se centrará en
el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto
a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia;
será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y
diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la
solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física,
la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y
capacidades para crear y trabajar. La educación es indispensable para el
conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país
soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional.
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la Repúbli ... (Ver más)
451
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-I No. 0005-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-I No. 0005-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0090
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA I DE ENERO DE 2023
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-01-20
Páginas:
8
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-I No. 0010-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-I No. 0009-2023
Fecha:
2023-01-20
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0090
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA I DE ENERO DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-I No. 0005-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión ordinaria I del 19 de enero de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, el Art. 27 de la Carta Magna determina.- La educación se centrará
en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del
respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a
la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural,
democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la
equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el
sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y
comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear
y trabajar. La educación es indispensable para el conocimiento, el
ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y
constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional.
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina
“Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la Repúb ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-I No. 0004-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-I No. 0004-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0090
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA I DE ENERO DE 2023
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-01-20
Páginas:
6
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-I No. 0010-2023
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Fecha:
2023-01-20
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0090
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA I DE ENERO DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-I No. 0004-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión ordinaria I, de 19 de enero de 2023.
CONSIDERANDO,
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que la educación es un derecho de las personas a lo largo de su
vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un
área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal,
garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable
para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el
derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo;
Que, el artículo 27 de la Constitución de la República del Ecuador establece
la educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo
holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio
ambiente sustentable y a la democracia; será participativa,
obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de
calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la
solidaridad y la paz: estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura
física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de
competencias y capacidades para crear y trabajar. La educación es
indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la
construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico
para el desarrollo nacional;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República dispone que el
Sistema de Educación Superior tiene como finalidad la formación
académica y profesional con visión científica y humanista: la
investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción,
desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de
soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos
del régimen de desarrollo;
Que, el artículo 351 ... (Ver más)
453
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IV No. 0012-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IV No. 0012-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0091
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA IV DE ENERO DE 2023
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-01-20
Páginas:
10
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Fecha:
2023-01-20
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0091
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA IV DE ENERO DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IV No. 0012-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión Extraordinaria IV, del 20 de enero de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador, determina
que “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida
y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área
prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la
igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir.
Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la
responsabilidad de participar en el proceso educativo.”;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece
que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.”;
Que, el Art. 227 ibídem señala “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el ... (Ver más)
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-I No. 0010-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión ordinaria I del 19 de enero de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.° 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley O, publicada en el Registro Oficial
N.° 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador, determina
que "La educación es un derecho de las personas a lo largo de su mda
y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área
prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la
igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir.
Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la
responsabilidad de participar en el proceso educativo.";
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece
que "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.";
Que, el Art. 229 de Nuestra Carta Magna determina que "Serán servidoras
o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a
UEA
UNIVERSIDAD
ESTATAL AMAZÓNICA
cualquier titulo trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o
dignidad dentro del sector público.
Que, el Art. 350 de la Constituc ... (Ver más)
456
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-I No. 0009-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-I No. 0009-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0090
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA I DE ENERO DE 2023
Tipo:
DOCUMENTO DIGITALIZADO
Fecha Documento:
2023-01-19
Páginas:
10
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-I No. 0011-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-I No. 0010-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-I No. 0009-2023
Fecha:
2023-01-19
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0090
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA I DE ENERO DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-I No. 0009-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión ordinaria I del 19 de enero de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.° 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley O, publicada en el Registro Oficial
N.° 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador, determina
que "La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida
y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área
prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la
igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir.
Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la
responsabilidad de participar en el proceso educativo."',
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece
que "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución."',
Que, el Art. 229 de Nuestra Carta Magna determina que "Serán sermdoras
o sermdores públicos todas las personas que en cualquier forma o a
/
.f /
UEA
^MJJ UNIVERSIDAD
ESTATAL AMAZÓNICA
cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o
dignidad dentro del sector público.
Que, el Art. 350 ... (Ver más)
457
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-III No. 0003-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-III No. 0003-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0089
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA III DE ENERO DE 2023
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-01-12
Páginas:
11
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Fecha:
2023-01-12
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0089
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA III DE ENERO DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-III No. 0003-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión extraordinaria III del 12 de enero de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de
su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un
área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía
de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen
vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la
responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, dispone: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el Art. 227 de la Constitución de la República del Ecuador expresa
que “La administración pública constituye un servicio a la colectividad
que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluació ... (Ver más)
458
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-II No. 0002-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-II No. 0002-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0088
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA II DE ENERO DE 2023
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-01-12
Páginas:
10
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Fecha:
2023-01-12
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0088
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA II DE ENERO DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-II No. 0002-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión Extraordinaria II, del 12 de enero de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador, determina
que “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida
y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área
prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la
igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir.
Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la
responsabilidad de participar en el proceso educativo.”;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece
que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.”;
Que, el Art. 227 ibídem señala “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el ... (Ver más)
459
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-I No. 0001-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-I No. 0001-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0087
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA I ENERO 2023
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-01-05
Páginas:
6
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-I No. 0001-2023
Fecha:
2023-01-05
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0087
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA I ENERO 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-I No. 0001-2023
El Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión
extraordinaria I del 05 de enero de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una universidad pública, que fue
creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-85, promulgada
en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada en la
ley 0, publicada en el registro oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016. Es
una universidad pública del Sistema de Educación Superior que se rige
por la Constitución y Leyes de la República del Ecuador y demás
normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador
claramente determina que: "Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución";
Que, el artículo 227 de la Norma Suprema, determina: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES),
establece: “Principios del Sistema.- El Sistema de Educación Superior se
rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad
de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación
para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del
diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y
tecnológica g ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XII No. 0222-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XII No. 0222-2022
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0086
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA XII DE DICIEMBRE DE 2022
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2022-12-22
Páginas:
13
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XII No. 0217-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XII No. 0216-2022
Fecha:
2022-12-22
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0086
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA XII DE DICIEMBRE DE 2022
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XII No. 0222-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión Ordinaria XII, del 19 de diciembre de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador, determina
que “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida
y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área
prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la
igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir.
Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la
responsabilidad de participar en el proceso educativo.”;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece
que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.”;
Que, el Art. 227 ibídem señala “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, e ... (Ver más)